Banks">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

ANALISI DE LA SENTENCIA - 23899 de 2005

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

ANALISIS GRUPAL DE LA SENTENCIA 23899 de 2005

Una vez se realizó la lectura de la sentencia, nosotros como grupo logramos


analizar varios aspectos que son de alta relevancia frente al caso en mención, y
más un como lo es el sobre este tema álgido que es el delito de Usura.

1. Y uno de ellos se resaltar que para el año 1995, año en el cual se dio la
conducta objeto del caso de usura, nuestro estado colombiano no tenía
definido con claridad las particularidades básicas estructurales del tipo
penal del cual nos referimos como lo es la Usura, dejando claridad que para
esa fecha en que se cometieron los hechos era una conducta claramente
atípica. Pues la corte en su momento agregó que se deba certificar el
interés que para ese justo periodo las entidades bancarias estaban
cobrando por los creciditos ordinarios, puesto que el artículo 235 del Código
Penal solo es constitucional si se interpreta que la conducta punible
consiste en percibir o cobrar utilidad o ventaja que exceda en la mitad del
interés que para el momento estén cobrando los bancos, según la
certificación que previamente haya expedido la súper intendencia bancaria
y que se encuentre vigente en el momento de producirse la conducta. Y acá
es donde nos damos de cuenta que con base a esto que el abogado de los
actores de la conducta señalada solicita a la Corte cesar el fallo atacado,
todo con el sentido de absolver a los señores OLIVERIO ALARCÓN
QUINTERO y la Sra. LUZ MARINA OROZCO CORTES, señalados por el
delito de Usura objeto de condena.

2. Hacemos claridad sobre la normatividad y trascendencia jurídica que ha


tenido el delito de usura que fue inicial mente tipificado ene l artículo 416
del código penal de 1936, luego en el numeral 31 del artículo 7 del Decreto
014 de 1955 y posterior mente en el artículo 235 del Decreto 100 de 1980,
modificado por el artículo 1 del Decreto 141 del mismo año.
Hacemos claridad que el punto central de este delito es el cobro de
utilidades que excedan en la mitad el interés legalmente permitido en razón
de préstamos de dinero vente de bienes o servicios a plazo, compra de
cheques, sueldos o prestaciones sociales.

3. En nuestro análisis logramos resaltar que uno de los puntos más


importantes para la corte es tratar de preservar el principio de legalidad
sobre este delito de usura y eso lo razona frente al interés que se debe
tener en cuenta que estén cobrando los bancos en el momento de celebrar
el negocio jurídico que sirve de base para el cobro de la utilidad, el cual solo
puede conocerse con la certificación expedida previamente por la Súper
Intendencia Bancaria, por qué pues de otra forma nunca podría
configurarse el delito de Usura claramente por falta de conocimiento de la
antijuricidad de la plena conducta de la cual estamos haciendo este
análisis.

También podría gustarte