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Accion Procesal

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JUAN MANUEL DÍAZ ESTEVEZ TEORIA GENERAL DE

PROCESO

ACCION PROCESAL

La acción es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensión jurídica
a la justicia a través de una demanda.

El accionante de un proceso judicial se denomina actor, y debe contar con un derecho


subjetivo lesionado, que constituya el objeto de su pretensión. Mediante la acción se
pone en movimiento la actividad del órgano jurisdiccional, y se inicia el juicio hasta
arribar a la sentencia. La acción se dirige al Estado para solicitar su intervención y
amparo ante la lesión presuntiva de un derecho, lo que deberá probarse.

La acción se origina en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine actore (no
puede existir un proceso si no hay actor) y nemo procedat iudex iure ex oficio (no
puede existir un proceso de oficio). Es la evolución máxima del derecho romano.

En la actualidad la acción tiene su fundamento en la iniciativa (que es de carácter


personal) y en el poder de reclamar (que es de carácter abstracto)

En términos generales: iniciativa + el poder de reclamar = acción.

Por lo tanto decimos que la acción procesal es un poder abstracto que da paso a un
derecho completo para reclamar ante un tribunal.

Todos los habitantes de una sociedad organizada tienen esa potestad de acudir ante
el órgano jurisdiccional para que se concrete la seguridad jurídica frente a un derecho.
Consecuentemente la jurisdicción, la acción y el proceso forman el triángulo de la
teoría del derecho procesal.

La acción es poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la vulneración de


un derecho en particular. La pretensión es la concreción de esa potestad.
La demanda es el instrumento material que plasma el poder abstracto (la acción) y el
derecho concreto (la pretensión). La demanda es la presentación escrita de esos dos
aspectos ante órgano jurisdiccional.

La jurisdicción y la acción no pueden “caminar” por si solos, sino que tiene que haber
otra institución que permita el desenvolvimiento de ambos, nos referimos
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PROCESO

al proceso. Este es el instrumento que permite concretar, en términos generales, la


marcha de la jurisdicción y de la acción. Esta es la importancia del proceso.

Significados

Actio deriva de agere, que significa obrar. En Roma el actor tenía que producir
mímicamente sus pretensiones, tenía actuar frente al tribunal, por eso la mayoría de
los tratadistas coinciden en señalar que acción deriva de estas dos voces latinas.

Desde el punto de vista gramatical Carlos Arellano señala que la palabra acción es un
sustantivo femenino, que alude directamente a un movimiento, o a la realización de
una actividad.

Filosóficamente la palabra acción tiene dos significados: objetivo, que se la conoce


con el nombre de acción transeúnte y subjetiva, con el nombre de acción inmanente.
La acción transeúnte es el movimiento de un punto de partida a un punto de llegada.
La acción inmanente se refiere al movimiento interno del cuerpo desde el punto de
vista físico, químico y psíquico, por ejemplo el desarrollo [crecimiento] del ser humano.
QUIENES SON LAS PARTES DENTRO DE UN PROCESO
Las partes procesales son las personas que intervienen en un proceso judicial para
reclamar una determinada pretensión o para resistirse a la pretensión formulada por
otro sujeto. A la persona que ejercita la acción se la llama “actor” (el que “actúa”),
“parte actora”, o bien “demandante”. A la persona que se resiste a una acción se la
llama “parte demandada”, o, simplemente “demandado”.

● El principio de dualidad de partes: implica que, como regla general, en todos los
procesos, las partes ocupan siempre una de estas posiciones o roles: demandante o
demandado. Como se verá, puede haber más de dos partes en el proceso, pero en
principio cada una de ellas debe situarse en una de estas posiciones (es decir, puede
haber varios demandantes y/o varios demandados). En ocasiones, la posición de las
partes puede cambiar a lo largo del proceso. Por ejemplo, alguien puede ser llamado a
un proceso como demandado para darle la oportunidad de defender sus intereses y
esta parte puede decidir asumir las pretensiones del demandante y defenderlas frente
a otros demandados. También es posible que los papeles se inviertan, como se verá,
a través de la reconvención, que implica que el demandado reclama a su vez una
determinada pretensión al demandante.
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PROCESO

● El principio de contradicción o audiencia: supone que las partes tienen que tener la
posibilidad de defenderse de las pretensiones, argumentos y pruebas presentados por
la parte contraria. Desde luego, no puede condenarse a una persona a la satisfacción
de una determinada pretensión si no se la ha citado adecuadamente a juicio como
parte demandada. Cuestión distinta es que esta parte no se persone o comparezca, es
decir, no se presente formalmente en el proceso, en cuyo caso podría ser condenada
en rebeldía (la rebeldía no se utiliza aquí en su significado habitual, sino que significa
simplemente que alguien correctamente citado no ha comparecido en el proceso). Por
otra parte, una vez que ambas partes han comparecido, el principio de audiencia
implica que deben ser “oídos”, es decir, deben tener la oportunidad de defenderse en
todo momento de los argumentos o pruebas presentados por la contraparte. De lo
contrario, nos encontraríamos ante un supuesto de indefensión, contrario al derecho a
la tutela judicial efectiva.

● El principio de igualdad de partes: la regla general en Derecho Procesal es que el


órgano judicial debe mantenerse en una posición de neutralidad y tratar a ambas
partes por igual (lo que, en parte, deriva del principio de contradicción). Así pues, el
principio de igualdad de partes supone que éstas se encuentran en una posición
sustancialmente idéntica, ostentando las mismas facultades y cargas.

QUIEN ES EL SUJETO ACTIVO DE UN PROCESO

DEFINICIÓN DESUJETO ACTIVO

El concepto de sujeto puede usarse de distintos modos. Puede tratarse de una


persona que, en un determinado contexto, no tiene identificación o denominación.
Sujeto también es una categoría de tipo filosófico y una función gramatical.

Activo, por su parte, es un adjetivo que puede referirse a aquel o aquello que actúa.
Como sustantivo, la noción de activo se utiliza para nombrar a los bienes que están en
propiedad de una persona o de una entidad.

Con estas cuestiones en claro, podemos avanzar con el concepto de sujeto activo.
Esta expresión se usa para nombrar a quien cuenta con el derecho legal.
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PROCESO

Antes de continuar, veremos el concepto de sujeto en mayor profundidad dentro del


ámbito del derecho. En pocas palabras, podemos decir que se trata de cualquier
entidad o persona que cuente con personalidad jurídica propia y que pueda verse
afectada por una relación jurídica. Entendemos por personalidad o identidad jurídica a
la serie de rasgos que se usa para reconocer a una persona, asociación, empresa o
entidad que tenga la suficiente capacidad para asumir obligaciones y llevar a cabo
actividades que acarreen plena responsabilidad jurídica, tanto para con ellas mismas
como para con terceras partes. Cumplimiento de una cierta obligación a otra persona.

Una relación jurídica es un vínculo que involucra un mínimo de dos personas, ya sean
físicas o morales, en un marco en el que se incluyen intereses o bienes, de manera
orgánica y estable, respetando la regulación del Derecho y con el objetivo de llevar a
cabo una función social que sea meritoria de la tutela jurídica. Cualquier aspecto que
ponga en duda la legitimidad de un vínculo con estas características lo invalida
automáticamente desde un punto de vista legal, o sea que pierde la tutela jurídica y
pasa a formar parte del ámbito delictivo.

Para la gramática, el concepto de sujeto activo hace referencia a aquél que realiza la


acción indicada por el verbo presente en el predicado, y se reconoce porque
concuerda en género y número con él. Veamos un ejemplo a continuación: «La
científica realizó diversas pruebas». En este caso, el sujeto es «la científica», que se
compone de un artículo y un sustantivo, y este último («científica») es femenino y
singular, tal y como espera el verbo «realizó», que está conjugado en la tercera
persona singular (ella).

El sujeto pasivo, en cambio, no ejecuta la acción sino que la recibe: «Las pruebas


fueron realizadas por la científica». En este caso, el sujeto es «las pruebas», quienes
dependen de la acción de «la científica». Volviendo al sujeto activo, a veces se puede
omitir, siempre que el contexto nos permita deducir su identidad: si ya se ha
mencionado a la científica en la conversación, es posible decir simplemente «Realizó
diversas pruebas», porque se entiende que se habla de ella.

EN DERECHO PENAL, SE HABLA CONSTANTEMENTE DE DOS SUJETOS QUE


SON LOS PROTAGONISTAS DEL MISMO. ELLOS SON EL SUJETO ACTIVO Y EL
SUJETO PASIVO.
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3.1.1. Sujeto activo.- Es la persona física que comete el delito; se llama también,
delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de
vista de la criminología. Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo será
siempre una persona física, independientemente del sexo, edad (la minoría de edad;
da lugar a la inimputabilidad que se verá en capítulo aparte), nacionalidad y otras
características. Cada tipo (descripción legal de un delito), señala las calidades o
caracteres especiales que se requieren para ser sujeto activo; solo la mujer, podrá ser
activo de aborto procurado; únicamente el descendiente consanguíneo en línea recta
puede serlo en parricidio, etcétera. Los demás aspectos relativos al sujeto activo se
verán dentro de la teoría del delincuente.

Nunca una persona moral o jurídica, podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe
mencionar, que en ocasiones, aparentemente, es la institución la que comete un ilícito,
pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y, en todo caso, ejecutó
el delito. El art 13 del CPDF señala quiénes pueden ser responsables de los delitos y
en cuyo caso solo lo son las personas físicas. (Analícense detalladamente las ocho
fracs. del referido precepto, para precisar por qué una persona jurídica o moral nunca
podrá ser sujeto activo.)

3.1.2 Sujeto pasivo.- Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el
daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general, se le denomina
también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo
de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la Nación, entre otros. En
principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las
características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quién puede
serlo y en qué circunstancias, por ejemplo, en el estupro, solo la mujer menor de 18 y
mayor de doce años puede ser sujeto pasivo. Esquemáticamente, en el cuadro núm.
7, se muestra cuándo el sujeto pasivo puede ser cualquier persona y en qué delitos
existen limitaciones legales para serlo. También se puede establecer la diferencia
entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito: a) Sujeto pasivo de la
conducta Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto
activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico
tutelado. b) Sujeto pasivo del delito Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta
afectado, por ejemplo: si un empleado lleva al banco una cantidad determinada de
dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el camión, el sujeto pasivo de la
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conducta será el empleado y el pasivo del delito el jefe, quien será el afectado en su
patrimonio.

REFERENCIAS

derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/accion-procesal.

ILLANES, F., "La Acción Procesal", 2010,


http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/accpro.html Consulta: Sabado, 13
Febrero de 2021.

Autores: Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2014. Actualizado: 2020.
Definicion.de: Definición de sujeto activo (https://definicion.de/sujeto-activo/).

http://ual.dyndns.org/biblioteca/Derecho_Penal/Pdf/Unidad_4.pdf

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