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Tarea 5 Derecho Romano

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Participante:
Iniurca Milena José Jiménez

Matricula:
2018-04143

Tema:
Derecho de Las Personas y la Familia en Roma

Asignatura:
Derecho Romano

Fcailitador:
Félix Vásquez Paredes

Fecha:
10 de Mayo del 2021
Introducción

A continuación podremos estudiar de una forma más detallada lo que es el


derecho de las personas y la familia en roma.
La familia es el conjunto de personas que vive en una misma casa (domus) y que
están sujetas a la potestad de un mismo jefe o cabeza de familias, el paterfamilias.
La unidad de la familia romana no radica en la sangre y en el afecto, sino en la
potestad del padre de familia (patria potestad).
La familia tenía un rol fundamental en Roma. En torno a las relaciones construidas
a partir de la formación familiar se establecieron varias instituciones jurídicas cuya
vigencia se mantuvo en el tiempo e incluso siguen vigente en diferentes sistemas
jurídicos.
La familia romana era esencialmente patriarcal, en la cual se imponía la soberanía
del padre o del abuelo paterno, quien tenía poder absoluto de las personas bajo su
autoridad. Su poder no sólo era sobre las personas, sino sobre los bienes pues
todo lo adquirido por los miembros de su familia integraban un único patrimonio y
el único propietario era el paterfamilias. En Roma el paterfamilias y las personas
colocadas bajo su manus (autoridad) mantenían una relación de parentesco
llamada agnatio y aunque se produzca la muerte del paterfamilias la agnatio como
vínculo familiar subsiste.
Objetivos Generales

 Determinar cada uno de los Derechos de la Familia en Roma

 Analizar cada uno de los conceptos definidos en esta unidad.

Objetivos Específicos
 Definir cada tema que concierne a esta unidad.

 Identificar cada uno de los subtemas que componen el Derecho en las


Personas y la Familia
Derecho de Las Personas y la Familia en Roma 

Sujeto de Derecho.
En Roma se consideraba como los sujetos de derecho a aquellas personas que
tenían derechos y los ejercían, es decir, son dotados de capacidad jurídica. Se
entiende por capacidad jurídica aquella que conlleva existencia en el sujeto de dos
requisitos fundamentales:

 La capacidad jurídica o de goce.


 La capacidad de hecho o de ejercicio.

Capacidad Derecho o de Goce


La capacidad es en cierto modo la aptitud o facultad que posee una persona para
poder recibir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones. Implica un conjunto de
condiciones previstas por la ley para ser titular de derecho determinado. Es
imprescindible poseer tres elementos:
 El estado de libertad o Status libertatis. Esto significa ser libre, es decir,
estar en edad de actuar con juicio propio. Dicho estado requería lo
siguiente:
 El Nacimiento: Los hijos de personas ingenuas calificaban como libres,
nacen libres y permanecen siéndolo.
 Estado de ciudadano o Status Civitatis: Este estado aplicaba para
ciudadanos romanos, pero no para extranjeros.
 Estado de Familia o Status Familiae: implicaba todos los derechos con los
que contaban los independientes de la patria potestad o mejor dicho de los
SuisJuris (emancipados y paterfamilias no sometidos a patria potestad )..

Las personas con Status Familiae, es decir, ser SuisJuris eran las únicas que
podían adquirir derechos y ejercerlos. Todos los demás, a excepción de los
esclavos, que en el Derecho Romano eran considerados como cosas, eran
considerados personas, pero no sujetos de Derecho. En Roma existían algunas
circunstancias naturales, civiles y de índole social que podían incidir en la
modificación de la capacidad jurídica de las personas, entre estas están:
 La degradación del honor civil ( por la realización de actos inmorales)
 La condición social (pertenecer a la clase plebeya, ser pobre)
 La religión (impedimento matrimonial de cristianos con paganos, una vez
que el cristianismo fue considerado como religión oficial)

Capacidad de Hecho o de ejercicio. 


Según Hurtado, A. (2001), la capacidad de hecho o de ejercicio representa una
serie de condiciones establecidas por la ley para poder ejercer los derechos de los
que se es titular. Por lo tanto, la capacidad de hecho o de ejercicio se determina
de manera excepcional.
En tal sentido, son incapaces de hecho todos aquellos que la ley señala como
tales. Son limitantes de la capacidad de hecho o de ejercicio las siguientes:
a) La edad (púberes o impúberes)
b) El sexo (marcada desventaja para la mujer)
c) Las enfermedades (locura, sordomudez, ceguera e impotencia)
d) La prodigalidad (personas que dilapidan sus bienes sin motivo)
e) El domicilio (influía en el pago de impuestos y la competencia judicial)

Derecho de Las Personas


El origen de la palabra persona es ampliamente conocida. Deriva del latín
personare y hace referencia a la máscara que empleaban los antiguos actores
romanos para ampliar su voz ante el público. El empleo de la palabra persona se
modificó hasta expresar figuradamente el rol que un sujeto tiene en la sociedad.
Por ejemplo, en la antigua Roma, como en la actualidad, existían diferentes
instituciones relacionadas con la protección y el cuidado de las personas, como la
tutela o la curatela.

En su acepción jurídica, la palabra persona expresa al sujeto de las relaciones


jurídicas, en tal sentido, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos
subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que en la actualidad, desde ese punto de
vista del rol que desempeñan las personas solo le interesan a los jurisconsultos,
porque en un sentido más amplio una persona es todo sujeto susceptible de
derechos y obligaciones.
Clases de Personas. División de las Personas
Los juristas romanos distinguen dos tipos de personas: Personas físicas y
personas Jurídicas
 Las personas físicas: son las que presentan signos característicos de
humanidad, natural, esta se subdivide en:
Personas libres y esclavos. En cuanto a la primera distinción diferencia entre
personas libres y esclavos. Casi todos los esclavos tienen las mismas condiciones
jurídicas (que se explicará más adelante).

Persona Sui Iuris y Alieni Iuris. 


Las personas con Status Familiae, es decir, ser SuisJuris eran las únicas que
podían adquirir derechos y ejercerlos. Todos los demás, a excepción de los
esclavos, que en el Derecho Romano eran considerados como cosas, eran
considerados personas, pero no sujetos de Derecho.
Existieron personas alienijuris, o sometidas a la autoridad de un jefe; y también sui
juris, personas independientes.

Los Esclavos
La esclavitud es una situación jurídica en la cual un sujeto es propiedad de otro.
En Roma esta institución formó parte del derecho de gentes y era un componente
fundamental en las antiguas sociedades, no sólo por las reglas jurídicas que la
regulaban, sino por su impacto en términos económicos y culturales.

Causas de la Esclavitud.
En la Antigüedad se nacía esclavo o se llegaba a esa condición debido a alguna
razón posterior al nacimiento. Por ejemplo, los hijos de una mujer esclava también
nacen esclavos. Asimismo, una mujer esclava está incapacitada de contraer
matrimonio legítimo, por lo tanto, los hijos que nacieran de una relación con una
esclava también eran esclavos.

Condición del esclavo 


El esclavo está sometido a la autoridad de un dueño, dominus, quien tiene:
 Potestad sobre el esclavo. Esta potestad forma parte del derecho de
gentes.
 Derecho sobre la persona. El dueño puede decidir sobre la vida y muerte
del esclavo. Por ello, puede venderlo, castigarlo o abandonarlo. En los
inicios de Roma, y en su proceso de expansión, los esclavos eran los
prisioneros de los pueblos aledaños y de la misma raza y religión. Quizá por
ello, la conflictividad generada por su condición era menor y la posibilidad
de convivir en armonía (a pesar de ser esclavo) fue mayor.
Las Personas Libres
En Roma quien no era esclavo era libre. No obstante, existen diferentes tipos de
personas libres. Generalmente, se subdividían en ciudadanos y no ciudadanos, en
ingenuos y libertos.
Los Ingenuos
El ingenuo es aquella persona nacida libre y nunca ha sido esclavo; mientras que
el que habiendo sido esclavo, adquiere su libertad se le considera liberto.
Los Libertos
Para adquirir la libertad son precisas dos condiciones:
1. Que el propietario exprese libremente su voluntad de liberar al esclavo.
2. Que se cumplan las formalidades y solemnidades establecidas por la ley, donde
esté representada la ciudadanía.

Los Ciudadanos
El conjunto de ciudadanos romanos (cives) constituye el pueblo romano (populus).
Todos los ciudadanos son libres, por lo que se entiende que la libertad es
condición propia del ciudadano romano. La pertenencia al pueblo romano era
originalmente determinada por la sangre, no por el territorio. En principio son
ciudadanos romanos los hijos legítimos de ciudadano y ciudadana, es decir los
hijos nacidos de matrimonio legítimo

Los no Ciudadanos. Prerrogativas.


Los no ciudadanos o extranjeros, en un principio, están privados de las ventajas
que confiere el derecho de ciudadanía romana y sólo participan de las
instituciones derivadas del jus Gentium (derecho de gente). En la lengua primitiva
se les designa con el nombre de gentium. En la lengua primitiva se les designa
con el nombre de hostes; al enemigo se le llama perduellis; pero afortunadamente,
el lenguaje se modifica: hostes significa el enemigo; y los extranjeros que no
tienen el derecho de ciudadanía y con los cuales Roma no está en guerra, se
califican de peregrini.

Adquisición y Pérdida del Derecho de Ciudadanía. 


Una persona puede acceder a ser ciudadano en Roma por nacimiento o por
causas posteriores al nacimiento.
La adquisición del derecho de ciudadanía por nacimiento: Según el Derecho
Romano, la condición de ciudadano romano se determina por la condición de la
madre o del padre, sin tomar en consideración el lugar del nacimiento.
En Roma se podía perder la ciudadanía debido a tres causas:
1. Si una persona es sometida a esclavitud, cualquiera que sea la causa,
entonces se pierde el derecho a la ciudadanía.
2. Debido al efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y del
fuego, y la deportación que la reemplaza bajo Tiberio.
3. Por dicatione, es decir, cuando el ciudadano dejaba libremente su patria para
adoptar la ciudadanía de otra.
Derecho de Familia en el Derecho Romano
La familia tenía un rol fundamental en Roma y en torno a las relaciones
construidas a partir de la formación familiar se establecieron varias instituciones
jurídicas cuya vigencia se mantuvo en el tiempo e incluso siguen vigente en
diferentes sistemas jurídicos.
La familia romana era esencialmente patriarcal. Se imponía la soberanía del padre
o del abuelo paterno, quien tenía poder absoluto de las personas bajo su
autoridad.

El Parentesco
Según Petit (1980) se considera el parentesco como el vínculo o lazo de
afectividad en estrecha o mutua relación de correspondencia entre las personas.

Persona Sui Iuris y Alieni Juris


Se denominan sui juris. El hombre sui juris se denomina paterfamilias o jefe de
familia. El paterfamilias tenía el derecho de poseer patrimonio, y de ejercer las
cuatro clases de poderes enumeradas sobre otro sujeto. El ciudadano sui juris
disfruta de los referidos poderes sea cual fuere su edad, y aunque no tenga
ninguna persona bajo su poder. La mujer sui juris, se denominaba materfamilias
esté o no casada, siempre que practique costumbres honestas.
A diferencia de los alieni juris, las personas sui jurisno están bajo ninguna de las
potestades enumeradas anteriormente, sino que son autónomas, es decir, solo
dependen de ellas mismas.

Los Poderes del Paterfamilias: Patria Potestad


Para los romanos la Patria Potestad era el poder que tiene el padre sobre sus
hijos y demás descendientes por línea masculina. Es un poder en principio
ilimitado, pero moderado por las costumbres de los antepasados (moresmaiorum).
El padre podía vender a sus hijos, y quien los compraba los tenía casi como
esclavos.
La patria potestad es vitalicia, de modo que ni la mayoría de edad, ni el
matrimonio, ni la entrada del hijo al ejército, ni su acceso a las magistraturas,
incluso las más altas, le pone fin. Los romanos sabían que esto era una
peculiaridad suya. Poco a poco el poder paterno, sobre todo por influencia del
Cristianismo, se fue suavizando.
La potestad paterna pertenece al jefe de familia sobre los descendientes que
forman parte de la familia civil. No es como la autoridad del señor, una institució
del derecho de gentes, es de Derecho Civil y no puede ejercerse más que por un
ciudadano romano sobre un hijo también ciudadano. Según Petit (1980), el mismo
Gayo afirma que en ningún otro pueblo excepto los galatos, estaba organizada
como en Roma.
La palabra familia se empleaba en el derecho romano en dos
formas o sentidos diferentes

La familia Familia o domus

El núcleo y columna vertebral de la sociedad El conjunto de personas con vínculos y


romana era la familia y la gens cuyos miembros bajo la autoridad o la manus de un jefe
estaban unidos por lazos de sangre y por vínculos único.
políticos y religiosos

El poder no era solo sobre las personas, sino


A la muerte del padre, sus hijos que son sui también sobre sus bienes, pues todo lo
juris, se convierten en jefes de nuevas adquirido por los miembros de su familia
familias. Las personas que integran este integraban un único patrimonio y el único
domus se consideran como pertenecientes a propietario era el paterfamilias.
una misma familia civil.

La soltería no era un estado civil Pater familias, era el padre aunque no


considerado socialmente, lo más tenía que ser el padre biológico.
habitual era contraer matrimonio
El poder que ejercía sobre los sometidos a
él se llamaba patria potestad.

Los fines del matrimonio en


roma eran:
Las familias que descendían de
 Acceder a una dote un antepasado común formaban
 Tener hijos legítimos gens cuyos componentes tenían
el mismo nombre
Características de la Patria Potestad
La principal características de esta autoridad, es que no está enfocada en proteger
al hijo sino en tutelar los intereses de la familia. De esto se derivan tres
consecuencias:
1. La potestad paterna no cambia aunque se modifiquen las cualidades de
quienes están sometidos, por lo tanto, la potestad no se termina ni por la
edad ni por el matrimonio.
2. Esta potestad sólo le pertenece al jefe de familia. En caso esté presente
el abuelo paterno, entonces a este último le corresponde la potestad
paterna.
3. La madre no podía tener la potestad paterna.

Fuentes de la Patria Potestad


La principal fuente de potestad paterna es el matrimonio o justae nuptiae. Los hijos
nacidos dentro del matrimonio integran la familia civil del padre y también pueden
integrarla por adopción y por legitimación.

Causas de Disolución
En Roma existían varias causas que disuelven la autoridad paterna. Estas causas
podían ser clasificadas en acontecimientos fortuitos, casus, y actos solemnes y
saber cuál motiva la disolución dependía de la voluntad del jefe de familia.
a. “Acontecimientos fortuitos. Son: la muerte del jefe de familia, su reducción en
esclavitud y la pérdida del derecho de ciudadanía. Entonces los hijos sometidos
directamente a su autoridad se hacen sui juris, sin perder sus derechos de
agnación.
b. La muerte del niño, alieni juris, su caída en esclavitud, y la pérdida del derecho
de ciudadanía. Si es hecho cautivo: o vuelve y se considera que la potestad
paterna no ha sido nunca interrumpida merced al postliminiumo muerte en el
campamento enemigo y ella queda rota el día de su cautividad.
c. De la elevación del hijo de familia a ciertas dignidades. En el derecho antiguo, el
hijo sacerdote de Júpiter y su hija Vestal, fueron los únicos que escaparon del
poder paterno. Bajo Justiniano se producía el mismo efecto cuando algún hijo de
familia era nombrado patricio, obispo, cónsul, prefecto del Pretorio, o cuestor del
palacio, aunque conservando, sin embargo, sus derecho de agnación”.

La Adopción y la Arrogación
Afirma Petit (1980) que “La adopción es una institución de Derecho Civil, cuyo
efecto es establecer entre dos personas relaciones análogas a las que crean las
justae nuptiae, entre el hijo y el jefe de familia.
De esta manera hace caer bajo la autoridad paterna e introduce en la familia civil a
personas que no tienen por lo regular, ningún lazo de parentesco natural con el
jefe. La adopción sólo tiene importancia en una sociedad aristocrática, donde la
voluntad del jefe influye sobre la composición de la familia, tal como la sociedad
romana.

Contribuye al medio de asegurar la perpetuidad de las familias en una época


donde cada una tenía su papel político en el Estado y donde la extinción del culto
doméstico aportaba una especie de deshonra”. En Roma habían dos tipos de
adopciones: la adopción de una persona sui juris que es la adrogación. La
adopción de una persona alieni juris, que es la adopción propiamente dicha.
 
La adrogación
La adrogación fue una institución muy antigua, quizá su existencia se dio desde el
mismo origen de Roma. La adrogación se producía luego de cierta información
proporcionada por los pontífices, y debido a una decisión tomada por los Comicios
por curias, populis auctoritate. En este acto, un ciudadano sui juris(quizá jefe de
familia) quedaba bajo la autoridad de otro jefe.

Efectos
 El adrogado pasaba a depender de la potestad del adrogante y entraba en
la nueva familia como agnado.
 Asimismo, pierde la agnación con su familia de origen, manteniendo
solamente la cognación.
 Juntamente con el adrogado pasan a depender del adrogante, los
descendientes que aquél tenía bajo su potestad y la mujer in manu.
 El adrogado participa del culto familiar del adrogante y cambia su nombre,
tomando el de la gens y el de la familia a la que ingresa.
 El patrimonio del adrogado pasa al adrogante, aunque Justiniano decidió
concederle sólo el usufructo de esos bienes.
La Emancipación
La emancipación, en el sentido más extenso del término, se refiere a toda aquella
acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado
de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. (Por ejemplo:
emancipación de las mujeres, de las colonias al momento de acceder a su
independencia, etc.).
En la antigua Roma, la emancipación era la liberación de un esclavo por voluntad
de su dueño., y mediante la misma adquiría determinados derechos de los que
hasta ese momento estaba privado: comerciar, adquirir bienes, etc.
La Tutela
Panero (2012), definió la tutela como un poder dado y permitido por el Derecho
Civil sobre una cabeza libre, para proteger a quien, a causa de su edad, no puede
defenderse por sí mismo. El jefe de familia tenía la potestad de designar por
testamento el tutor de su hijo. Si el jefe de familia no designase un tutor
testamentario, entonces les correspondería la tutela a los miembros de la familia
civil, es decir, en primer lugar al agnado más próximo y después a los gentiles.
La tutela Testamentaria
Este tipo de tutela era la más importante, al punto de que los demás tipos de tutela
se aplican solo en su defecto. Para Petit (1980) el derecho de designar un tutor
testamentario era potestad exclusiva del paterfamilias, pero en la época clásica se
tomaba en consideración el sentimiento del testador, ofreciéndose las siguientes
soluciones:
a) “Habiendo nombrado un padre un tutor testamentario al hijo emancipado, el
nombramiento debe ser confirmado por el magistrado, sin información
alguna.
b) Siendo la madre, la confirmación sólo tiene lugar después de una
información sobre la honradez y habilidad del tutor.
c) Si es el patrono del impúbero y aun un extraneus, el magistrado debe
confirmar también el nombramiento, pero después de información, y
únicamente si el impúbero, no teniendo más fortuna, ha sido instituido
heredero por el testador”.
Funciones del Tutor
Al asumir sus funciones, la primera acción que debe realizar el tutor es realizar un
inventario de los bienes del pupilo. En caso el tutor no realice ese inventario y
carezca de una razón legítima, entonces se le puede procesar por fraude y deberá
indemnizar al pupilo por los perjuicios generados. En tal sentido, la realización de
ese inventario tenía por objeto asegurar la restitución de los bienes al concluir la
tutela.

Restricciones a los Poderes del Tutor


Los tutores poseen la auctoritas, eso significa que pueden intervenir en los actos
realizados por su pupilo y perfeccionarlos con su intervención. También poseen la
gestio que significa que el tutor regenta los bienes del pupilo.

Causas que ponen fin a la Tutela


Para Petit (1980), existen dos causas que ponen fin a tutela:
Las que provienen del mismo pupilo, ex parte pupilli;
 “Por la llegada de la pubertad, aunque, en el derecho antiguo, la mujer
púbera estaba en tutela perpetua, por razón del sexo.
 Por la muerte del pupilo.
 Por la capitis deminutio maxima, media o mínima, dándose en adrogación”.
-La tutela cesa ex parte tutoris:
 “Por la muerte del tutor. b. Por su capitis deminutio maxima y media en
todos los casos; por la mínima tratándose de un agnado, de un patrono o
de un gentilis, tutor legítimo, pues entonces los derechos de agnación y de
gentilidad se extinguen.
 Por la llegada de un término o de una condición limitando las funciones del
tutor testamentario.
 Por consecuencias de una excusa presentada en el curso de la tutela o de
la destitución”.
La Curatela
En su origen, y según lo estipulado en la ley de las XII tablas, la curatela se
instituyó para proteger a los incapacitados accidentales como los furiosi y los
pródigos. Posteriormente, fue ampliada a los mente capti, los sordos, los mudos, y
las personas atacadas de enfermedades graves. Finalmente, la Curatela llegó a
aplicarse a los menores de 25 años, y, excepcionalmente, a los pupilos.

La Curatela del Furiosi


Los romanos diferenciaban entre los furiosi y los mente capti. Los furiosi eran las
personas privadas de razón, aunque la recuperasen ocasionalmente. En tanto que
el mente capitis, es la persona con sus capacidades intelectuales disminuidas y
por ello requería protección de un tercero.
Según la ley de las XII tablas sólo tenían curatela los furiosi y los furiosus sui juris
y el púbero, que no tuviese la protección del jefe de familia ni tampoco se les haya
designado tutor, eran sometidos a la curatela de los agnados y si no los hubiera
entonces a la de los gentiles. Por ejemplo, el hijo era el curador del padre furiosus
por ser el agnado más cercano. El curador del furiosus tenía por tarea cautelar
tanto su persona como sus bienes, y también estaba incluída entre sus funciones
hacer todo lo posible por curar a su protegido.

La Curatela de los Pródigos


Los pródigos eran aquellas personas que malgastaban su patrimonio obtenido de
la sucesión ab intestatio del padre o del abuelo paterno: bona paterna avitaque.
Con la finalidad de cautelar el patrimonio y sobre todo de impedir que se
malgasten los bienes, los dencenviros, acordaron declarar al pródigo en estado de
interdicción.
Los Esponsales
El matrimonio en la antigua Roma puede ser precedido de los esponsales
(sponsalia), o sea de un contrato acerca de la futura celebración del mismo.

Efectos Jurídicos
En lo tocante a efectos jurídicos, los esponsales no dan origen a acción alguna
para compeler a la celebración del matrimonio prometido, y aun la estipulación de
una pena añadida para el caso de incumplimiento de la promesa, sería nula como
contraria a las buenas costumbres:
 Pero los esponsales producían efectos análogos al matrimonio, por la casi
afinidad que de ellos nacía, porque impedían otros esponsales y otras
nupcias.
 Por la deuda de fidelidad; por el derecho del esposo a vindicar las injurias
hechas a la esposa, y porque aseguraban el carácter matrimonial de la
unión subsiguiente.
Causas de Disolución
Los esponsales se disuelven por la muerte, por sobrevenir un impedimento del
matrimonio, por el mutuo disenso o por simple manifestación de voluntad de una
de las partes (repudium). El que rescindía el contrato de este último modo no
estaba obligado a manifestar las causas que a ello le impulsaban, y solamente
debía sujetar la expresión de su declaración a ciertas formas, que servían para
distinguir el desahogo de un pasajero mal humor, del firme propósito de rescisión.

El Matrimonio Conforme a las Reglas del Derecho Civil de Roma


“Por otro lado, se llama justae nuptiae o justum matrimonium al matrimonio
legítimo, conforme a las reglas del Derecho Civil de Roma. De aquí la importancia
del matrimonio, cuyo fin principal era la procreación de los hijos. Y de aquí también
la consideración que disfrutaba la esposa en casa del marido y en la ciudad.

Por el solo efecto del matrimonio, participaba en el rango social del marido de los
honores que estaba investido y de su culto privado, llegando a ser la unión entre
los esposos aún más estrecha, si a las justae nuptiae, acompañaba la manus, lo
cual, en los primeros siglos, ocurría frecuentemente. La mujer entraba a formar
parte de la familia civil del marido, que tenía autoridad sobre ella, como un padre
sobre su hijo y se hacía además propietaria de todos sus bienes.
Condiciones de Validez. Disolución
En el Derecho Romano se exigen cuatro condiciones necesarias para que el
matrimonio sea válido, estas son las siguientes:
a. La pubertad de los esposos.
b. Su consentimiento.
c. El consentimiento del jefe de familia.
d. El connubium.

El Concubinato
Es la aptitud legal para contraer la justae nuptiae. Lo primero que se necesita para
disfrutarla es ser ciudadano romano. Por lo tanto, en el derecho antiguo estaban
privados del connubium los esclavos, los latinos, salvo los latini veteres y los
peregrinos, excepto concesiones especiales.

Pero puede ocurrir que alguna persona, teniendo en absoluto el derecho de


casarse, no lo puede hacer válidamente con otra persona determinada, pues el
Derecho Romano, en efecto, admite ciertas causas de incapacidad relativa,
fundadas, unas por causa de parentesco y de alianza, otras sobre motivos de
moral o de conveniencia, y otras, por razones de orden político. Las principales
son: Parentesco, no se puede distinguir aquí entre agnación y cognación.

El Contubernio.
Era la unión entre esclavos o entre una persona libre y una esclava. El contubernio
estaba desprovisto de todo efecto civil. El hijo sigue la condición de la madre, y
durante varios siglos el sistema desconoció algún parentesco entre esclavos, tanto
el parentesco natural, como el parentesco civil.
Conclusión

Concluyendo con el tema tratado anteriormente sobre los derechos de las


personas y la familia en roma donde hemos visto infinidades de temas y subtemas
donde se espera que se haya entendido y comprendido pudiendo así clasificar los
derechos que le corresponden a las personas y las familias según el derecho
romano.
Bibliografía

http://trimestral.uapa.edu.do/mod/assign/view.php?id=1872042

http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/2408647/mod_resource/content/1/MAN
UAL%20DE%20DERECHO%20ROMANO%20cap.5.pdf

http://trimestral.uapa.edu.do/pluginfile.php/2408646/mod_resource/content/3/MAN
UAL%20DE%20DERECHO%20ROMANO%20cap.4.pdf

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