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¿Qué es el ordenamiento jurídico y sus características?

ORDENAMIENTO JURÍDICO

Sistema que integra todas las normas de un país para hacerlo coherente y autónomo. Ejemplo: «La
creación de normas que violen los derechos humanos hace imposible la existencia de un
ordenamiento jurídico».

conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos,


permisiones y prohibiciones.

El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes y normas que componen


jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con que un Estado o una nación se rigen
en un momento dado de la historia, serán su ordenamiento jurídico.

"El Derecho Penal es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones -penas o
medidas de seguridad- cuando, se han cometido acciones graves que atenten contra los bienes
jurídicos de mayor valor de la sociedad". Es así como, una vez que se ha verificado la
responsabilidad mediante las premisas establecidas en el proceso, el derecho penal establece la
pena, sanción o medida que deberá ser impuesta.

ORDENAMIENTO JURIDICO PENAL.

Luís Jiménez de Asúa, señala que el derecho penal es el "Conjunto de normas y disposiciones
jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el
concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto
activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora."

¿Qué es el Derecho Penal?

El Derecho Penal es una rama del Derecho Público Interno. Puede considerarse una disciplina
científica ya que es un conjunto sistemático de principios. Se refiere a: delitos, penas, medidas de
seguridad.

El objetivo es la creación del orden social y su conservación, a través de la imposición de sanciones


para evitar comportamientos que se consideran peligrosos (delitos).

Un medio de control social se define como un conjunto de modelos y símbolos culturales que son
determinados y aplicados a través de un conjunto de actos. El derecho penal es uno de los medios
de control con los que cuenta el Estado para superar las tensiones y conflictos sociales.

A pesar de que el derecho penal pueda parecer un concepto moderno, diversas sociedades y
civilizaciones a lo largo de la historia han tenido unas normas parecidas a las que establece el
derecho penal. La Ley del Talión (el ojo por ojo, diente por diente) o el derecho romano son
algunos ejemplos de la evolución que ha sufrido el derecho penal a lo largo de la historia.
Características del Derecho Penal:

Público

Derecho penal

El derecho penal es un medio de control monopolizado por el Estado.

La sanción no se impone respondiendo al interés de la persona perjudicada por el delito, sino


respondiendo al interés de la colectividad. Por eso, la pena sólo puede ser impuesta por el Estado,
es decir que el derecho penal es un medio de control monopolizado por el Estado. No se ocupa de
la relación entre individuos sino de la relación entre el Estado soberano y los individuos.

Tiene tres aspectos

Objetivo. En tanto conjunto de normas jurídico-penales. Las mismas establecen una


responsabilidad civil derivada del delito. Por eso, la aplicación del derecho penal presupone el
crimen como hecho, cuya legítima consecuencia es la pena o la medida de seguridad.

Subjetivo. En tanto Derecho del Estado de sancionar, “Ius Puniendo”. La facultad del Estado de
crear y aplicar sanciones a quienes infringen esas normas jurídico-penales (Derecho Penal
Objetivo). Esta facultad se ejerce a través de la Criminalización Primaria (determinación de las
conductas a sancionar) y de la Criminalización Secundaria (aplicación de las penas).

Científico. En tanto doctrina, la Ciencia del Derecho Penal es la disciplina que interpreta y estudia,
de manera sistemática el Derecho Penal Objetivo vigente.

Punitivo

Derecho penal

El Derecho penal protege los ordenamientos jurídicos a través de penas.

Los bienes jurídicos son creados por otros ordenamientos jurídicos distintos del Derecho Penal,
pero este último es el encargado de proteger esos ordenamientos jurídicos a través de la
imposición de penas. Por eso se lo denomina accesorio y secundario en relación a las ramas del
derecho que crean los bienes jurídicos.

Discontinuo

No prevé la intervención estatal en todas las situaciones, sino que especifica cuáles son las
conductas penadas (aquellas que resultan más peligrosas para los bienes que protege). Por eso el
Derecho Penal se considera valorativo, porque al seleccionar las conductas más peligrosas, les da
una importancia a su carácter dañino.
Regulador de conductas

Derecho penal

El Derecho penal no se ocupa del ámbito del pensamiento, más bien castiga los hechos.

Únicamente se ocupa de las acciones de las personas que exceden su pensamiento, aquellas que
se manifiestan en el exterior de la persona. Es decir que Derecho Penal no se ocupa del ámbito del
pensamiento.

Lo que se castiga son actos o hechos consumados. Sólo cuando se ha cometido una acción se
puede penar y nunca se puede aplicar el derecho penal a una persona por las ideas que tenga.

“Ultima Ratio”

El derecho penal funciona como la última instancia jurídica que sanciona una conducta, es decir
que su intervención se vuelve necesaria para penalizar las conductas más peligrosas, ante las
cuales ninguna otra intervención del Estado es efectiva.

Cultural

Derecho penal

El Derecho penal es modificado por el Estado a lo largo del tiempo.

La concepción de qué es un delito depende de cada cultura, por eso el Derecho Penal no sanciona
las mismas acciones en todos los países, e incluso es modificado a lo largo del tiempo en un mismo
Estado.

Normativo

Una norma determina las conductas permitidas y las prohibidas. Al señalar las conductas que
serán sancionadas, el Derecho Penal es normativo ya que define aquello que está prohibido.

Finalista

Derecho penal

Los castigos utilizados también poseen una función preventiva.

Tiene un objetivo específico, un fin colectivo, puede ser mantener el orden social, asegurar el
bienestar de la comunidad, garantizar la justicia, etc.
El objetivo principal del derecho penal es el de proteger a la sociedad de comportamientos que
puedan perjudicarla. Para ello se utilizan castigos impuestos a cualquiera que infrinja las leyes.
Además, estos castigos también tienen una función preventiva, puesto que aunque no pueden
revocar las acciones ya cometidas, pueden servir para la prevención de posibles infracciones
futuras.

Personalísimo

Castiga exclusivamente a las personas que cometieron la infracción, es decir que la pena no puede
extenderse a sus descendientes ni a ninguna otra persona. Además, el responsable no puede ser
reemplazado por otro en el cumplimiento de la pena.

Proporcionalidad

Derecho penal

El Derecho penal aplica castigos que sean proporcionales al delito cometido.

El derecho penal está basado en el principio de la proporcionalidad, es decir, las sanciones o


castigos aplicados deben ser consecuentes con los delitos cometidos. Además, de manera similar
se aplica el principio de mínima intervención que dice que para aplicar una pena, el delito o falta
cometidos deben de ser graves y siempre se debe aplicar la pena menos grave posible que se
adecue al delito.

LA FUNCION DEL DERECHO PENAL

La función primordial del Derecho penal es la de proteger bienes jurídicos, contribuyendo de esta
forma a la convivencia social. En definitiva, el fin del Derecho penal es la protección de la sociedad
frente a las conductas más gravemente antisociales.

LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL

La ciencia jurídico-penal es la disciplina científica que tiene como objeto de estudio el análisis y la
sistematización del conjunto de normas que configuran el ordenamiento jurídico penal. Su método
de investigación es dogmático, por lo que se circunscribe al aspecto normativo del delito.

EVOLUCION DE LA HISTORIA DEL DERECHO PENAL

Evolución histórica del Derecho Penal

Cadasociedad,históricamente, ha creado sus propias normas penales, conrasgos y elementos


característicos según el bien jurídico que en cada caso sequiera proteger. El derecho penal ha
venido evolucionando desde su inicio, no seimplementaba como lo conocemos hoy en día, sino
que era mas como una seriede prohibiciones y consecuencias sin más, podemos ver su desarrollo
en lossiguientes periodos, o etapas:

Tabú y venganza privada:

En los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sinoque había toda una serie
de prohibiciones basadas en conceptos mágicos yreligiosos, cuya violación traía consecuencias no
sólo para el ofensor sino tambiénpara todos los miembros de su familia, clan o tribu.Cuando se
responsabilizaba a alguien por la violación de una de estasprohibiciones, el ofensor quedaba a
merced de lavíctimay sus parientes, quieneslo castigaban causándole a él y su familia un mal
mayor. No existía relaciónalguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.

Código de Hammurabi:

El más antiguo de los códigos que se conoce es el de Hammurabi (aprox.1950 a.C.), que era rey de
Babilonia y que, según reza la leyenda, lo recibió demanos del dios del Sol. El carácter público del
derecho penal se encuentra en élfirmemente establecido, pues la protección del rey sobre los
súbditos se extiendeminuciosamente a todos los bienes.Como excepción notable a los primitivos
códigos, no contiene preceptossagrados o religiosos. La venganza es casi desconocida; se halla, en
cambio, muyextendido el talión y no siempre es personal: si un arquitecto construye mal unacasa
que al hundirse mata al hijo del dueño, su hijo debe morir. También regulaalgunas penas drásticas
y de aplicación inmediata: el que era sorprendidoperforando muros era muerto y emparedado.
Distingue los delitos voluntarios delos imprudentes, y los hechos debidos a caso fortuito.

Leyes mosaicas:

La legislación de Moisés puede hallarse en los primeros cinco libros de laBiblia (Pentateuco),
especialmente en el Éxodo, en el Levítico y en elDeuteronomio. Trátase de un derecho penal con
marcado tinte religioso, adiferencia del código de Hammurabi: el derecho de penar es delegación
divina, eldelito es ofensa a Yahvéh y de la pena, que busca intimidación y expiación, sumedida es
el talión. Aun se prevé venganza p

rivada para el homicidio doloso: “El

1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL 1.1.- EL DERECHO PENAL DE LOS PUEBLOS
PRIMITIVOS: El hombre primitivo no rigió su conducta conforme a los principios de causalidad
y de conciencia del yo. El individuo recibe sus caracteres del grupo, clan o tribu a que
pertenece, y el hecho por él ejecutado no tiene el sello de una obra individual propia, sino
colectiva, es decir, la reacción penal, no recae sobre el infractor sino sobre todo el grupo. Algunas
normas de estos pueblos son las siguientes: Las prohibiciones tabú, Era la acción mágica que
asume una forma positiva, el hechizo, consistente en hacer una cosa para que ocurra un suceso
deseado, y una forma negativa, el tabú: si haces tal cosa, sucederá tal desgracia; La
venganza de sangre, era cuando un individuo no perteneciente a la tribu ha perturbado su
actividad o la de uno o varios de sus miembros, el castigo aparece como un combate contra
el extranjero y contra su gens; La privación de la paz, se trata del castigo de un miembro de la
tribu, que en el interior de la misma ha cometido una infracción contra ésta o alguno de sus
miembros era expulsado de la comunidad de la paz, constituida por la tribu; y La talión, se refería
a una medida de la pena, es como tarifación de la pena señaló un progreso respecto de épocas
pretéritas sobre la frase ojo por ojo, diente por diente.

1.2.- EPOCA DE LA PENA PÚBLICA: La pena sólo es tal desde que adquiere el rango de pena
pública. En esta época se desarrollaron lo siguiente: 1.2.1.- El Código de Hammurabi, es el
más antiguo de los códigos (aprox. 1950 a.C.), que era rey de Babilonia y que, según reza la
leyenda, lo recibió de manos del dios del Sol. Regulaba algunas penas drásticas y de aplicación
inmediata: el que era sorprendido perforando muros era muerto y emparedado; 1.2.2.- Las
Leyes Mosaicas, se trataba de un derecho penal con marcado tinte religioso, a diferencia
del código de Hammurabi: el derecho de penar es delegación divina, el delito es ofensa a Yahvéh
y de la pena, que busca intimidación y expiación, su medida es el talión; 1.2.3.- El Código de Manú,
se halla contenida en el Código o Leyes de Manú, no habiendo límite entre pecado y delito,
la pena tenía un carácter expiatorio o purificador, el reo que hubiese cumplido su pena subía al
cielo tan limpio de culpa como el que hubiese ejecutado una buena acción. Se conoció el
dolo, la culpa y el caso fortuito, y se dio relevancia a los motivos; 1.2.4.- El Derecho Penal Griego:
Crimen y venganza se nos presentan en los antiguos mitos con la violencia y la necesidad de las
fuerzas naturales: son más obra directa de los dioses que de los hombres. Pero al genio
griego se deben dos pasos fundamentales para la historia de las instituciones jurídicas: la
reducción del poder político a un poder humano liberado de las bases teocráticas típicamente
orientales, y la gradual elevación del individuo a la autoconciencia de su valor personal;
1.2.5.- El Derecho Penal Romano: En los orígenes de Roma, encontramos las instituciones
características de las formas penales primitivas. La pena buscó la expiación, y descolló la autoridad
incontrastable del pater familias, con su derecho a castigar hasta la muerte a los que estaban
sujetos a su potestad; también el rey tenía grandes poderes, aunque esto luego se fue
suavizando; y 1.2.6.- El Derecho Penal Germánico: El germánico buscaba el restablecimiento de la
paz social mediante la reparación. La responsabilidad era objetiva por mero resultado y por simple
causación material. 1.3.- PERIODO HUMANITARIO: El Derecho Penal hasta el siglo XVIII se
caracterizaba por su crueldad. De aquí para adelante trata de adaptarse a la realidad social y
política. En este periodo surge la declaración universal de los derechos del hombre y del
ciudadano en 1789 y empiezan a ser respetados e iniciados los juicios justos para los

delincuentes, En este periodo se desechó la venganza y se procuró el cambio de las penas


que eran atroces por otras más suaves. 1.4.- PERIODO CIENTIFICO: Esta época de Humanismo
sólo acepta como guía el conocimiento basado en la razón y el Derecho empieza a guiarse por
principios como: el Principio de la Igualdad de las Personas Ante La Ley; el Principio de
Legalidad axioma en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una
ley anterior lo haya previsto como tal; etc. En esta época (siglo XVIII) también surgen las Garantías
Procesales (por ejemplo la garantía del Juez natural, la garantía del estado de Inocencia) y las
Garantías Penales, éstas últimas guiadas por el Principio de Legalidad. 2.- LAS ESCUELAS Y SUS
POSTULADOS 2.1.- LA ESCUELA CLÁSICA: Sus principales representantes fueron Carmignani y
Carrara. Siendo sus postulados teóricos lo siguiente: El Método racional-deductivo; el delito
como ente jurídico; La responsabilidad moral basada en el libre albedrío; y La pena como
retribución (mal por mal) y como medio de tutela jurídica. 2.2.- LA ESCUELA POSITIVA: Sus
principales representantes fueron Lombroso y Ferri, siendo sus postulados teóricos más
resaltantes: El método experimental-inductivo; El delito como fenómeno natural y social
producido por el hombre; La Responsabilidad social derivada del determinismo y
peligrosidad del delincuente; y la pena, no como retribución, sino como medida de defensa
social. 2.3.- ESCUELAS DEL POSITIVISMO CRÍTICO 2.3.1.- La Terza Scuola: La lucha de escuelas
(Clásica versus Positiva) suscitó la aparición de la llamada Terza Scuola (Tercera Escuela),
cuyos campeones en Italia fueron Carnevale, Impallomeni y Alimena. No existe, para éstos, el
libre albedrío sino que la imputabilidad tiene su base en la dirigibilidad del sujeto, es decir, en su
aptitud para sentir la coacción psicológica de la pena, para ser intimidado por ella: quienes
pueden serlo serán imputables; los que no, inimputables.

2.3.2.- Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania): Se le conoce también como Joven
Escuela de Política Criminal, nace en Alemania y se configura como una dirección de política
criminal que aspira a provocar una tregua en la lucha de escuelas. Se ha entendido la política
criminal como ciencia más que como escuela y sostiene que el delito no es resultante de la
libertad humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas económicas.
2.3.3.- La Escuela Técnico Jurídica, (Italia): Es la última y más cercana corriente del pensamiento
jurídico, cuyo origen es italiano, iniciándola Arturo Rocco seguido por Vicenzo Manzini,
Massari, Battaglini, Delitalia, Vannini, Pannain y Antolisei; siendo Rocco el autor del Código
Penal Italiano de 1889; depura entre otras cosas, al derecho penal de las infiltraciones filosóficas
con que los clásicos lo desvirtuaron, y de las concepciones biosociológicas de los positivistas.
2.3.4.- La dogmática jurídica: Durante la segunda mitad del siglo XIX la dogmática jurídico-
penal alemana no perdió de vista el derecho penal como su objeto de estudio y fueron sentando
las bases para un extraordinario desarrollo doctrinal que continúa hasta nuestros días e
influye claramente no sólo en los países europeos, sino en todos los países del mundo con
sistemas basados en tradición jurídica romano-canónica-germana. Finalmente, cabe concluir
que el derecho penal ha pasado por una larga transformación a través de los siglos que le ha
permitido evolucionar para alcanzar una forma más justa de mantener el orden social.
Aunque en muchos países aún prevalecen formas un tanto primitivas de ejercer la sanción, el
derecho penal sigue y seguirá evolucionando en algunos países para bien y en otros para
mal. También es importante mencionar que toda esta evolución histórica y los postulados
de estas escuelas ha dado un gran aporte a nuestro Derecho Penal Venezolano, pero más aun el
Periodo Humanitario que es donde surge la declaración universal de los derechos del hombre y del
ciudadano, y en el periodo científico donde el Derecho empieza a guiarse por principios como el
Principio de la Igualdad de las Personas Ante La Ley y el Principio de Legalidad. Estos
periodos dan un gran aporte a nuestro ordenamiento jurídico penal en Venezuela.

Escuela penales
Las Escuelas del Derecho Penal son un conjunto de doctrinas y principios que a través de un
método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del Jus
Puniendi la naturaleza del delito y los fines de la pena.

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