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Medida Cautelar Asignación Anticipada de Alimentos

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MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ASIGNACION

ANTICIPADA DE ALIMENTOS

En todo proceso de demanda de alimentos, la accionante debe conjuntamente con el


expediente principal solicitar una pensin anticipada a fin de garantizar los alimentos
para los menores en forma oportuna por ser esta de vital urgencia, ya que la demanda
principal demora una eternidad en grave perjuicio de los alimentistas. Si es solicitada el
Juzgado est en la ineludible obligacin de otorgar pensin anticipad en un trmino no
mayor de 30 das; a continuacin proponemos un modelo de Medida Cautelar.

ESP. LEGAL:
ESCRITO N
CUADERNO: CAUTELAR
SUMILLA: SOLICITA ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS
SEOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE LIMA CERCADO:

CARMEN ROSA SANTOS PALOMINO, con DNI N 20696603 con domicilio real en
Jr. Independencia N 346, Distrito Brea y con domicilio procesal en Av. Nicols de
Pirola N 966 Of. 310, Lima; a Ud. en la mejor forma digo:

I. PETITORIO:
Que, con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 674,
675 y dems pertinentes del Cdigo Procesal Civil, solicito a su judicatura se sirva
dictar MEDIDA CAUTELAR TEMPORAL SOBRE EL FONDO (ASIGNACION
ANTICIPADA DE ALIMENTOS) contra don MARIO GONZALES ALZAMORA, a
quien se le deber notificar en su centro laboral Hospital Nacional HIPOLITO
UNANUE- Direccin de Jefatura de Personal, sito en Av. Cesar Vallejo N 1390
Distrito El Agustino; a fin de que el demandado pague el CINCUENTA POR CIENTO
del total de la remuneracin mensual que percibe como mdico traumatlogo, monto
que debe incluirse gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones, escolaridad y dems
beneficios por obtener con la sola deduccin de los descuentos de Ley, as como su
Compensacin por Tiempo de Servicios-CTS, que percibe como mdico del Hospital
Nacional HIPOLITO UNANUE a favor de nuestro menor hija Rosa Gonzales Santos
de 2 aos de edad; en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. Que, la recurrente ha interpuesto demanda de alimentos contra don
MARIO GONZALES ALZAMORA, la misma que se tramita ante su judicatura.

2.2. La presente solicitud Cautelar tiene como finalidad asegurar el resultado


del referido proceso de alimentos, por cuanto existe el peligro en la demora del proceso
principal iniciado, puesto que durante el lapso de tiempo en que su Juzgado ventile la
causa y falle a nuestro favor, y dada la precaria situacin econmica por la que atraviesa
la recurrente y consecuentemente nuestra menor hija en mencin, por lo que se
encuentra en grave peligro nuestras subsistencias. Razones por las que no podemos
esperar la ejecucin de la sentencia para satisfacer de nuestras necesidades ms
apremiantes.
2.3. Por otro lado, el demandado goza de grandes recursos econmicos por sus
ingresos como mdico traumatlogo del Hospital Nacional HIPOLITO UNANUE as
como en la Clnica RICARDO PALMA y lo que obtiene en su consultorio particular;
por lo se encuentra en plena capacidad econmica para asistirnos con el porcentaje
solicitado.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
3.1. Artculo 472 del Cdigo Civil, dispone que: Se entiende por alimentos lo
que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica, segn la
situacin y posibilidades de la familia.
3.2. Artculo 474 del Cdigo Civil, dispone que: Se deben alimentos
recprocamente:
1) Los cnyuges.
2) Los ascendientes y descendientes.
3) Los hermanos.

3.3. Artculo 608 del Cdigo Procesal Civil, que establece que: Todo juez
puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro
de este, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva

3.4. Artculo 610 del Cdigo Procesal Civil, que seala los requisitos de la
demanda.

3.5. Artculo 674 del Cdigo Procesal Civil, determina que: Excepcionalmente,
por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la
demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecucin anticipada de lo
que el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos
sustanciales de esta
3.6. Artculo 675 del Cdigo Procesal Civil, dispone que: En el proceso sobre
prestacin de alimentos procede la medida cuando es requerida por el cnyuge o por
los hijos menores con indubitable relacin familiar. El Juez sealar el monto de la
asignacin que el obligado ha de pagar por mensualidades adelantadas, las que sern
descontadas de la que establezca en la sentencia definitiva
IV. MEDIOS PROBATORIOS.
Ofrezco como medios probatorios lo siguiente:
4.1. Copia de la demanda principal de alimentos que corre por ante su Juzgado.
V. CONTRACAUTELA:
Por la naturaleza de la medida no ofrezco contra cautela.
VI. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR.
Medida Cautelar de ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS
correspondiente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la remuneracin
mensual que percibe el demandado como mdico traumatlogo del Hospital Nacional
HIPOLITO UNANUE monto que debe incluirse gratificaciones, aguinaldos,
bonificaciones, escolaridad y dems beneficios por crearse, que perciba con la sola
deduccin de los descuentos de Ley, as como su Compensacin por Tiempo de
Servicios-CTS, en su condicin de mdico en dicha entidad, que deber ser pagada por
mensuales adelantadas.
I. ANEXOS:
1A.- Copia simple de DNI de la recurrente.
1B.- Copia simple de la demanda principal y de sus recaudos, que se est
tramitando en su judicatura como proceso principal.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado solicito tenga a bien admitir la presente solicitud y tramitarla
conforme a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que, cumplo con adjuntar a este recurso la copia
de la demanda y sus respectivos ANEXOS a fin de formar el cuaderno respectivo de
Asignacin Anticipada.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, declaro BAJO JURAMENTO que
desconozco la direccin domiciliaria del demandado, razn por la cual estamos
consignando la direccin de su centro laboral, Hospital Nacional HIPOLITO
UNANUE, ruego se sirva tener presente este hecho.
TERCER OTROSI DIGO.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 563
del Cdigo Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva PROHIBIR al demandado
ausentarse del pas, en tanto no garantice el cumplimiento de pensin a favor de nuestra
menor hija; para tales efectos srvase Oficiar a Migraciones del Ministerio del Interior,
para que sea detenido en cuanto pretenda abandonar el pas.
CUARTO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
80 del Cdigo Procesal Civil, delego a los abogados: Dr. Virgilio Palma Velsquez, con
CAL 13938, Carlos Erique Gutirrez con CAL N-- Antenor Mayorga Delgado con
CAL N 40193 las facultades generales establecidas en el Art. 74 del Cdigo Procesal
Civil. Para tal efecto, ratifico mi direccin domiciliaria indicada en el principal del
presente escrito, asimismo, declaro estar instruida de las delegaciones que otorgo y de
sus alcances.

Lima, 26 de Agosto del 2016

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