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Ensayo Semana 5 CONTABILIDAD SUPERIOR I

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SEMANA 5 – CONTABILIDAD SUPERIOR I

CONTABILIDAD SUPERIOR I

SEMANA 5

Tratamiento de
impuestos diferidos

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APRENDIZAJES ESPERADOS
• Analizar el tratamiento contable de los
impuestos diferidos y su presentación en
los estados financieros.

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INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4
1. IMPUESTOS DIFERIDOS ............................................................................................................... 5
1.1. ALCANCES CONCEPTUALES ............................................................................................. 5
1.2. IMPUESTO A LA RENTA ................................................................................................... 6
1.2.1. ALCANCES CONCEPTUALES Y TRATAMIENTO CONTABLE ........................................... 6
1.3. DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORARIAS .............................................................. 9
1.3.1. ALCANCES CONCEPTUALES ......................................................................................... 9
1.3.2. TRATAMIENTO CONTABLE ........................................................................................ 10
1.3.2.1. DIFERENCIAS PERMANENTES ................................................................................ 10
1.3.2.2. DIFERENCIAS TEMPORARIAS ................................................................................. 11
1.4. PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS DIFERIDOS EN ESTADOS FINANCIEROS ...................... 14
1.4.1. FORMATO DE NOTA EXPLICATIVA EN ESTADOS FINANCIEROS ................................ 14
COMENTARIO FINAL.......................................................................................................................... 16
REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 17

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INTRODUCCIÓN
Las empresas en la actualidad llevan su En Chile, el Decreto Ley 824, sobre la Ley de
contabilidad bajo las Normas Internacionales Impuesto a la Renta, es el que rige las
de Contabilidad (NIC) y Las Normas normas tributarias. Por otra parte, la Norma
Internacionales de Información Financiera Internacional de Contabilidad Nº 12 (NIC Nº
(NIIF). Pero cada país tiene una política de 12) es el referente para el tratamiento del
impuestos a la cual todas las empresas se impuesto sobre las utilidades de las
encuentran afectas. empresas.

Esta situación genera problemas al momento Con el fin de manejar las diferencias entre
de determinar el pago de impuestos anual, normativas, existe un método de
ya que las normas tributarias no compensación que permite cumplir con
necesariamente concuerdan con las normas ambas en sus requerimientos, y que
financieras. corresponde al tema de esta semana:
impuestos diferidos.

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1. IMPUESTOS DIFERIDOS
1.1. ALCANCES CONCEPTUALES
Los impuestos diferidos corresponden a aquellas diferencias temporarias que afectan el resultado
financiero y tributario en un futuro, generadas por el tratamiento contable del patrimonio, de
acuerdo a normativas financieras y normativas tributarias.

Como las normas financieras y tributarias no necesariamente concuerdan, se generan diferencias


al realizar los cálculos de las bases imponibles para el pago de impuesto a la renta.

Para una mayor comprensión se presenta el siguiente esquema:

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El esquema representa la diferencia que se da en las empresas al construir la contabilidad de


acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y al realizar ajustes extracontables
para cumplir con las normas tributarias del país.

Es necesario, para entender las diferencias que se generan entre uno y otro resultado, definir
algunos aspectos relacionados con el impuesto a la renta y su forma de cálculo.

1.2. IMPUESTO A LA RENTA


1.2.1. ALCANCES CONCEPTUALES Y TRATAMIENTO CONTABLE
El impuesto a la renta en Chile se encuentra normado por el Decreto Ley 824, sobre la Ley de
Impuesto a la Renta.

La NIC Nº 12, Impuesto sobre las ganancias, se refiere al tratamiento contable que las empresas
deben dar al impuesto sobre las utilidades, además de especificar cómo reconocer y tratar los
impuestos diferidos

De acuerdo al Decreto Ley 824, en sus artículos del 30 al 33, para calcular el impuesto a la renta se
debe seguir el siguiente esquema:

+ Ingresos brutos (excepto aquellos no constitutivos de renta)

- Costo de ventas y servicios

- Gastos necesarios para producir renta

+/- Ajustes a la renta líquida imponible (corrección monetaria)

+/- Ajustes por agregados o deducciones (artículo 33 del Decreto Ley 824)

= Renta líquida imponible, sobre la cual se calcula el impuesto

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Para más detalle acerca de cada ítem del cálculo de renta líquida
imponible, se recomienda revisar el siguiente extracto de los
artículos 30 al 33 del Decreto Ley 824

https://goo.gl/Jc3i8I

La renta líquida imponible corresponde a la base sobre la cual se calcula el impuesto corriente.

En tanto, el impuesto corriente corresponde al monto por pagar al Estado o recuperar en beneficio
de la empresa, relacionado a la pérdida o ganancia obtenida durante un periodo fiscal.

Por ejemplo:

Una empresa obtiene utilidades al final del periodo fiscal por $10.000.000. La tasa de impuesto
para este periodo es del 20 %.

$10.000.000 x 20 % = 2.000.000 a pagar por impuesto corriente.

Las diferencias dadas por la contabilidad financiera y las normas tributarias, son ajustadas al
calcular la renta líquida imponible; de esta forma, solo se refleja el monto afecto a impuesto.

Por ejemplo:

Una empresa tiene una máquina cuyo costo es de $1.000.000 y su vida útil es de 5 años. La
empresa ha decidido hacer uso del beneficio tributario de depreciación acelerada y, de esta forma,
aumentar el gasto, disminuyendo las utilidades.

La diferencia entre la contabilidad financiera y el cálculo según normas tributarias, sería el


siguiente:

FINANCIERO TRIBUTARIO
VALOR MÁQUINA 1.000.000 1.000.000
DEPRECIACIÓN (200.000) (333.333)
VALOR LIBRO 800.000 666.667

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Al calcular la renta líquida imponible, se haría de la siguiente forma:

Resultado antes de impuesto 5.000.000.-


(Más) depreciación financiera 200.000.-
(Menos) depreciación tributaria (333.333)
Renta Líquida Imponible 4.866.667.-

Se sugiere al estudiante la revisión de algunas definiciones


importantes entregadas por la NIC 12 relacionadas directamente con
el impuesto a la renta, las cuales se pueden encontrar en NIC 12
“Impuesto a las ganancias” en sus párrafos 5 al 11.

https://goo.gl/oYH9Ar

Las diferencias que se producen entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria, a las
cuales se ha hecho referencia en párrafos anteriores, se clasifican en permanentes y temporarias,
cuyo estudio completa el entendimiento de los impuestos diferidos. Estos conceptos serán
definidos a continuación.

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1.3. DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORARIAS


1.3.1. ALCANCES CONCEPTUALES
Las diferencias permanentes corresponden a aquellas que se generan por la valoración financiera y
tributaria de activos y pasivos, diferencias que no podrán ser revertidas en un futuro. Su importe
será reconocido en gastos por impuesto a la renta en el periodo en que se generen. Un ejemplo de
estas diferencias pueden ser los gastos rechazados por la Ley de Impuesto a la Renta, ya que
constituyen un agregado en el cálculo de la renta líquida imponible, anulando su calidad de gasto
en el periodo en que se generó, no afectando futuros periodos.

Como ejemplos de casos que constituyen diferencias permanentes, se encuentran los siguientes:

• Gastos en automóvil particular de un socio.


• Pago de sueldo a cónyuge de un socio, el cual no trabaja efectivamente en la empresa.
• Regalos dados a trabajadores no cumpliendo el criterio de universalidad.

Las diferencias permanentes no generan impuestos diferidos. Sus efectos impactan al cálculo de
renta líquida imponible en el mismo periodo en que se generan.

Las diferencias temporarias, en tanto, corresponden a aquellas que se generan por la valoración
financiera y tributaria de activos y pasivos (valores en libro por contabilidad, y base fiscal por
normas tributarias), las cuales se revertirán en un futuro cuando se recuperen o liquiden estos
valores, ya que estas diferencias financieramente tendrán un impacto sobre los impuestos en
periodos diferentes a las normas tributarias.

Este tipo de diferencias sí generan impuestos diferidos, y es a partir de esas diferencias que se
explicará el tratamiento contable de estos impuestos.

Algunos ejemplos de estas diferencias son:

• Servicios facturados pero no prestados que, según las normas tributarias, deben
registrarse por existir documentación legal, pero financieramente no se registran por no
efectuarse el servicio aún.
• Beneficio de depreciación acelerada (tributaria) vs. la depreciación financiera.
• Provisión por vacaciones de los trabajadores.

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1.3.2. TRATAMIENTO CONTABLE


1.3.2.1. DIFERENCIAS PERMANENTES

Las diferencias permanentes son compensadas mediante ajustes extracontables a la contabilidad


financiera, que las normas tributarias de cada país exigen al momento de calcular la base
imponible para la determinación del impuesto a la renta.

Por ejemplo, una empresa en el año 2017 contabiliza un gasto en vehículo particular del socio por
$5.000.000

___________30-11-2017____________

Gasto vehículo socio 5.000.000

Banco 5.000.000

La empresa tiene al 31-12-2017, ingresos por $20.000.000.- costo de venta de $6.000.000.- y la


tasa de impuesto a la renta es del 20%

El estado de resultado y la determinación de la renta líquida imponible quedarían de la siguiente


forma:

ESTADO DE RESULTADOS DETERMINACIÓN RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE


UTILIDAD BRUTA 14.000.000 UTILIDAD SEGÚN 9.000.000
BALANCE
GASTO VEHÍCULO (5.000.000) GASTO VEHÍCULO 5.000.000
SOCIO SOCIO
UTILIDAD ANTES DE 9.000.000 RENTA LÍQUIDA 14.000.000
IMPUESTOS IMPONIBLE
GASTO IMPUESTO 1.800.000 IMPUESTO
RENTA DETERMINADO POR 2.800.000
PAGAR

Es posible evidenciar que se generan diferencias en la contabilidad bajo normas internacionales de


contabilidad y bajo normas tributarias, ya que los gastos en el vehículo particular de un socio bajo
esta última no son aceptados como gasto del periodo, teniendo que agregarse para anular el
efecto, aumentando la base imponible y, por tanto, aumentando el valor del impuesto a pagar.
Esto corresponde a una diferencia permanente, porque solo afecta el periodo en el que se generó,
liquidándose en ese momento.

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1.3.2.2. DIFERENCIAS TEMPORARIAS

De acuerdo a las NIC Nº 12 en su párrafo 5 de las diferencias temporarias, se desprenden dos


tipos:

Diferencia temporaria imponible: Corresponde a aquellas diferencias entre el impuesto


determinado mediante contabilidad financiera y el impuesto determinado mediante normas
tributarias, que implican cancelar menos impuestos en el periodo presente, pero que obligan a
cancelar más impuestos en periodos futuros, generando pasivos por impuestos diferidos.

Diferencia temporaria deducible: Corresponde a aquellas diferencias entre el impuesto


determinado mediante contabilidad financiera y el impuesto determinado mediante normas
tributarias, que implican que se cancele menos impuestos en el futuro, generando activos por
impuestos diferidos.

Los pasivos por impuestos diferidos corresponden a impuestos que se deben cancelar a futuro,
generados por diferencias temporarias imponibles.

Los activos por impuestos diferidos corresponden a rebajas que se realizarán a impuestos futuros,
las cuales se generan por:

• Diferencias temporarias deducibles.


• Pérdidas tributarias presentes a rebajar como gasto aceptado en el fututo.
• Utilización de créditos no utilizados que hayan sido reflejados como gasto.

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Para una mejor comprensión se presenta el siguiente esquema:

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Para registrar las diferencias temporarias en la contabilidad, los asientos contables son los
siguientes:

Si se genera un pasivo por impuesto diferido

_______________31-12-2017________________

Gasto por impuesto a la renta 100

Pasivo por impuesto diferido 30

Provisión impuesto a la renta 70

Si se genera un activo por impuesto diferido

_______________31-12-2017________________

Gasto por impuesto a la renta 70

Activo por impuesto diferido 30

Provisión impuesto a la renta 100

El siguiente video presenta un práctico ejemplo de impuesto


diferido.

https://youtu.be/lQ7grBeZJPg

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1.4. PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS DIFERIDOS EN ESTADOS


FINANCIEROS
1.4.1. FORMATO DE NOTA EXPLICATIVA EN ESTADOS FINANCIEROS
Las notas explicativas de los estados financieros respecto de impuestos diferidos, tienen un
formato tipo en el cual se explica su origen, su tratamiento, la norma en la que se basa y su
reconocimiento. Además, se muestra un cuadro resumen donde se pueden visualizar los valores
por impuestos diferidos.

A continuación, se presenta un ejemplo de una nota en un estado financiero de la empresa


Sociedad Pesquera Coloso SA (2016, p. 21-22).

Impuesto a la Renta y Diferidos

El gasto por impuesto a la renta del ejercicio comprende el impuesto a la renta corriente y el
impuesto diferido. El impuesto se reconoce en el estado de resultados, excepto cuando se trata de
partidas que se reconocen directamente en el patrimonio. En este caso, el impuesto también se
reconoce en el patrimonio (a través del estado de otros resultados integrales). El cargo por
impuesto a la renta corriente se calcula sobre la base de las leyes tributarias vigentes a la fecha del
estado de situación financiera.

Los impuestos diferidos originados por diferencias temporarias y otros eventos que crean
diferencias entre la base contable y tributaria de activos y pasivos se registran de acuerdo con las
normas establecidas en NIC 12 “Impuesto a las ganancias”, excepto por la aplicación en 2014 del
Oficio Circular N°856 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, el 17 de octubre de
2014, el cual establece que las diferencias en pasivos y activos por concepto de impuestos
diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento en la tasa de impuestos de
primera categoría introducido por la Ley 20780, deben contabilizarse en el ejercicio respectivo
contra patrimonio.

Los impuestos diferidos se calculan de acuerdo al método del balance, sobre las diferencias
temporales que surgen entre las bases fiscales de los activos y pasivos y sus importes en libros en
las cuentas consolidadas. El impuesto diferido se determina utilizando las tasas de impuestos (y
leyes) aprobadas a la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo
por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.

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Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que es probable que vaya a
disponerse de beneficios fiscales futuros con los que se puedan compensar las diferencias
temporarias.

Fuente: Sociedad Pesquera Coloso SA (2016, p. 21)

Fuente: Sociedad Pesquera Coloso SA (2016, p.50).

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COMENTARIO FINAL
Debido a la inclusión obligatoria de las Normas Internaciones de Contabilidad en Chile, tanto en
grandes empresas como en pymes, es estrictamente necesario conocer los impuestos diferidos, ya
que constituyen la forma en que las empresas pueden cumplir correctamente con sus obligaciones
tributarias y financieras en cuanto a información contable.

La NIC Nº 12 explica detalladamente su reconocimiento como activos o pasivos, su valoración y


cómo presentarlos en los estados financieros.

Calcularlos, analizar las diferencias permanentes y temporarias, y registrarlos en los estados


financieros no es tarea fácil, conlleva una alta complejidad, pero con práctica y el apoyo de las
normas internacionales es posible comprender la metodología.

Para revisar otros estados financieros y sus notas explicativas acerca


de los impuestos diferidos, se recomienda visitar la página de la
Superintendencia de Valores y Seguros:

https://goo.gl/eygWVa

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REFERENCIAS
Decreto Ley 824 (2018). Aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Publilcado

en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1974. Ministerio de Hacienda. Recuperado de:

http://bcn.cl/1uvy5

Ernst & Young (2009). IFRS Handbook 2009: una guía para la implementación de IFRS en Chile. 1.ª

edición. Santiago de Chile: Legal Publishing.

International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). (2014). Norma Internacional

de Contabilidad Nº 12. Impuesto sobre las ganancias. Recuperado de:

https://goo.gl/cLz457

Ruz, V. (2008). Una doctrina sobre las IFRS. 1.ª edición. Santiago de Chile: RR Donnelley.

Sociedad Pesquera Coloso SA (2016). Presentación de estados financieros y notas explicativas, por

los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2014.

Recuperado de: www.coloso.cl/docs/2016/estados_financieros_201512.pdf

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