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Ensayo Semana 5 CONTABILIDAD SUPERIOR I
Ensayo Semana 5 CONTABILIDAD SUPERIOR I
Ensayo Semana 5 CONTABILIDAD SUPERIOR I
CONTABILIDAD SUPERIOR I
SEMANA 5
Tratamiento de
impuestos diferidos
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SEMANA 5 – CONTABILIDAD SUPERIOR I
APRENDIZAJES ESPERADOS
• Analizar el tratamiento contable de los
impuestos diferidos y su presentación en
los estados financieros.
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INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4
1. IMPUESTOS DIFERIDOS ............................................................................................................... 5
1.1. ALCANCES CONCEPTUALES ............................................................................................. 5
1.2. IMPUESTO A LA RENTA ................................................................................................... 6
1.2.1. ALCANCES CONCEPTUALES Y TRATAMIENTO CONTABLE ........................................... 6
1.3. DIFERENCIAS PERMANENTES Y TEMPORARIAS .............................................................. 9
1.3.1. ALCANCES CONCEPTUALES ......................................................................................... 9
1.3.2. TRATAMIENTO CONTABLE ........................................................................................ 10
1.3.2.1. DIFERENCIAS PERMANENTES ................................................................................ 10
1.3.2.2. DIFERENCIAS TEMPORARIAS ................................................................................. 11
1.4. PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS DIFERIDOS EN ESTADOS FINANCIEROS ...................... 14
1.4.1. FORMATO DE NOTA EXPLICATIVA EN ESTADOS FINANCIEROS ................................ 14
COMENTARIO FINAL.......................................................................................................................... 16
REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 17
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INTRODUCCIÓN
Las empresas en la actualidad llevan su En Chile, el Decreto Ley 824, sobre la Ley de
contabilidad bajo las Normas Internacionales Impuesto a la Renta, es el que rige las
de Contabilidad (NIC) y Las Normas normas tributarias. Por otra parte, la Norma
Internacionales de Información Financiera Internacional de Contabilidad Nº 12 (NIC Nº
(NIIF). Pero cada país tiene una política de 12) es el referente para el tratamiento del
impuestos a la cual todas las empresas se impuesto sobre las utilidades de las
encuentran afectas. empresas.
Esta situación genera problemas al momento Con el fin de manejar las diferencias entre
de determinar el pago de impuestos anual, normativas, existe un método de
ya que las normas tributarias no compensación que permite cumplir con
necesariamente concuerdan con las normas ambas en sus requerimientos, y que
financieras. corresponde al tema de esta semana:
impuestos diferidos.
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1. IMPUESTOS DIFERIDOS
1.1. ALCANCES CONCEPTUALES
Los impuestos diferidos corresponden a aquellas diferencias temporarias que afectan el resultado
financiero y tributario en un futuro, generadas por el tratamiento contable del patrimonio, de
acuerdo a normativas financieras y normativas tributarias.
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Es necesario, para entender las diferencias que se generan entre uno y otro resultado, definir
algunos aspectos relacionados con el impuesto a la renta y su forma de cálculo.
La NIC Nº 12, Impuesto sobre las ganancias, se refiere al tratamiento contable que las empresas
deben dar al impuesto sobre las utilidades, además de especificar cómo reconocer y tratar los
impuestos diferidos
De acuerdo al Decreto Ley 824, en sus artículos del 30 al 33, para calcular el impuesto a la renta se
debe seguir el siguiente esquema:
+/- Ajustes por agregados o deducciones (artículo 33 del Decreto Ley 824)
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Para más detalle acerca de cada ítem del cálculo de renta líquida
imponible, se recomienda revisar el siguiente extracto de los
artículos 30 al 33 del Decreto Ley 824
https://goo.gl/Jc3i8I
La renta líquida imponible corresponde a la base sobre la cual se calcula el impuesto corriente.
En tanto, el impuesto corriente corresponde al monto por pagar al Estado o recuperar en beneficio
de la empresa, relacionado a la pérdida o ganancia obtenida durante un periodo fiscal.
Por ejemplo:
Una empresa obtiene utilidades al final del periodo fiscal por $10.000.000. La tasa de impuesto
para este periodo es del 20 %.
Las diferencias dadas por la contabilidad financiera y las normas tributarias, son ajustadas al
calcular la renta líquida imponible; de esta forma, solo se refleja el monto afecto a impuesto.
Por ejemplo:
Una empresa tiene una máquina cuyo costo es de $1.000.000 y su vida útil es de 5 años. La
empresa ha decidido hacer uso del beneficio tributario de depreciación acelerada y, de esta forma,
aumentar el gasto, disminuyendo las utilidades.
FINANCIERO TRIBUTARIO
VALOR MÁQUINA 1.000.000 1.000.000
DEPRECIACIÓN (200.000) (333.333)
VALOR LIBRO 800.000 666.667
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https://goo.gl/oYH9Ar
Las diferencias que se producen entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria, a las
cuales se ha hecho referencia en párrafos anteriores, se clasifican en permanentes y temporarias,
cuyo estudio completa el entendimiento de los impuestos diferidos. Estos conceptos serán
definidos a continuación.
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Como ejemplos de casos que constituyen diferencias permanentes, se encuentran los siguientes:
Las diferencias permanentes no generan impuestos diferidos. Sus efectos impactan al cálculo de
renta líquida imponible en el mismo periodo en que se generan.
Las diferencias temporarias, en tanto, corresponden a aquellas que se generan por la valoración
financiera y tributaria de activos y pasivos (valores en libro por contabilidad, y base fiscal por
normas tributarias), las cuales se revertirán en un futuro cuando se recuperen o liquiden estos
valores, ya que estas diferencias financieramente tendrán un impacto sobre los impuestos en
periodos diferentes a las normas tributarias.
Este tipo de diferencias sí generan impuestos diferidos, y es a partir de esas diferencias que se
explicará el tratamiento contable de estos impuestos.
• Servicios facturados pero no prestados que, según las normas tributarias, deben
registrarse por existir documentación legal, pero financieramente no se registran por no
efectuarse el servicio aún.
• Beneficio de depreciación acelerada (tributaria) vs. la depreciación financiera.
• Provisión por vacaciones de los trabajadores.
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Por ejemplo, una empresa en el año 2017 contabiliza un gasto en vehículo particular del socio por
$5.000.000
___________30-11-2017____________
Banco 5.000.000
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Los pasivos por impuestos diferidos corresponden a impuestos que se deben cancelar a futuro,
generados por diferencias temporarias imponibles.
Los activos por impuestos diferidos corresponden a rebajas que se realizarán a impuestos futuros,
las cuales se generan por:
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Para registrar las diferencias temporarias en la contabilidad, los asientos contables son los
siguientes:
_______________31-12-2017________________
_______________31-12-2017________________
https://youtu.be/lQ7grBeZJPg
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El gasto por impuesto a la renta del ejercicio comprende el impuesto a la renta corriente y el
impuesto diferido. El impuesto se reconoce en el estado de resultados, excepto cuando se trata de
partidas que se reconocen directamente en el patrimonio. En este caso, el impuesto también se
reconoce en el patrimonio (a través del estado de otros resultados integrales). El cargo por
impuesto a la renta corriente se calcula sobre la base de las leyes tributarias vigentes a la fecha del
estado de situación financiera.
Los impuestos diferidos originados por diferencias temporarias y otros eventos que crean
diferencias entre la base contable y tributaria de activos y pasivos se registran de acuerdo con las
normas establecidas en NIC 12 “Impuesto a las ganancias”, excepto por la aplicación en 2014 del
Oficio Circular N°856 emitido por la Superintendencia de Valores y Seguros, el 17 de octubre de
2014, el cual establece que las diferencias en pasivos y activos por concepto de impuestos
diferidos que se produzcan como efecto directo del incremento en la tasa de impuestos de
primera categoría introducido por la Ley 20780, deben contabilizarse en el ejercicio respectivo
contra patrimonio.
Los impuestos diferidos se calculan de acuerdo al método del balance, sobre las diferencias
temporales que surgen entre las bases fiscales de los activos y pasivos y sus importes en libros en
las cuentas consolidadas. El impuesto diferido se determina utilizando las tasas de impuestos (y
leyes) aprobadas a la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo
por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.
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Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que es probable que vaya a
disponerse de beneficios fiscales futuros con los que se puedan compensar las diferencias
temporarias.
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COMENTARIO FINAL
Debido a la inclusión obligatoria de las Normas Internaciones de Contabilidad en Chile, tanto en
grandes empresas como en pymes, es estrictamente necesario conocer los impuestos diferidos, ya
que constituyen la forma en que las empresas pueden cumplir correctamente con sus obligaciones
tributarias y financieras en cuanto a información contable.
https://goo.gl/eygWVa
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REFERENCIAS
Decreto Ley 824 (2018). Aprueba texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Publilcado
http://bcn.cl/1uvy5
Ernst & Young (2009). IFRS Handbook 2009: una guía para la implementación de IFRS en Chile. 1.ª
https://goo.gl/cLz457
Ruz, V. (2008). Una doctrina sobre las IFRS. 1.ª edición. Santiago de Chile: RR Donnelley.
Sociedad Pesquera Coloso SA (2016). Presentación de estados financieros y notas explicativas, por
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