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Semana 8 y 9
Semana 8 y 9
Semana 8 y 9
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VEAMOS…
TRATAMIENTO TRATAMIENTO
CONTABLE TRIBUTARIO
OBJETIVO:
OBJETIVO:
Brindar
Brindar mayor
información
recurso al fisco
razonable 3
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del
impuesto a las ganancias. El principal problema que se presenta
al contabilizar el impuesto a las ganancias, es cómo tratar las
consecuencias actuales y futuras de:
• La recuperación (liquidación) en
el futuro del importe en libros de
los activos (pasivos) que se han
NIC 12 reconocido en el estado de
situación financiera de la entidad.
- • Las transacciones y otros
sucesos del período corriente,
Objetivo que han sido objeto de
reconocimiento en los estados
financieros.
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Se aplicará a la contabilización del
impuesto sobre las ganancias.
ALCANCE
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DEFINICIONES
Ganancia contable:
Es la ganancia neta o la pérdida neta del
período, antes de deducir el gasto por el
impuesto a las ganancias.
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DEFINICIONES
7
DEFINICIONES
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DEFINICIONES
Impuesto corriente:
Es la cantidad a pagar (recuperar) por el
impuesto a las ganancias relativo a la
ganancia (pérdida) fiscal del período.
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DEFINICIONES
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DEFINICIONES
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Presentación
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Diferencias Mencionadas básicamente en la
Ley del ISR, como los gastos que
no cumplen con el principio de
PERMANENTES deducible.
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Ejemplo: Ejemplo:
MULTAS Depreciación
Diferencias
Diferencias
temporales
permanentes
Impuesto a
BASE (No se RESULTADO
la renta
CONTABLE revierten en TRIBUTARIO
diferido
periodos
APLICABLE A
posteriores)
FUTURO
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Reconocimiento de activos
y pasivos por impuestos corrientes
IMPUESTO
CORRIENTE originado
en el período corriente y
en anteriores. Genera
activos o pasivos por
impuesto:
CRÉDITO FISCAL:
IMPUESTO A PAGAR: cuando de la suma de
cuando el resultado pagos se genera un
fiscal es positivo. derecho para la
empresa.
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Diferencias temporarias deducibles
• Son aquellas consideradas ACTIVO
POR IMPUESTO DIFERIDO.
Son las cantidades de impuestos sobre las
ganancias a recuperar en periodos futuros,
relacionadas con:
La compensación de pérdidas obtenidas
en periodos anteriores, que todavía no
hayan sido objeto de deducción fiscal; y,
La compensación de créditos no
utilizados, procedentes de periodos
anteriores.
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Diferencias temporarias imponibles
• Son aquellos considerados PASIVO POR
IMPUESTO DIFERIDO, y generan a futuro
un mayor pago de tributos.
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CUENTAS DEL BALANCE
Estado de Situación SITUACIONES
Financiera
Cuentas por cobrar Estimaciones incobrables que no cumplen con
comerciales los requisitos.
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Ejemplo:
Supóngase que en el activo de una compañía se reconoce una maquina cuyo
precio de adquisición es de L1,000.00 y una vida útil estimada de 10 años;
fiscalmente dicha maquina se amortiza en 5 años conforme a un plan de
amortización acelerada aprobado por la administración tributaria. En base a
los datos anteriores en el año 3, se obtendrían los siguientes datos:
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Ejemplo:
Supóngase que en el activo del balance se ha reconocido un saldo deudor
frente a un cliente por servicios prestados por L1,000; así mismo para dicho
cliente se ha dotado una provisión por insolvencias por L1,000 ya que existe
probabilidad alta de tal cantidad no sea cobrada; supóngase así mismo que,
conforme a las normas fiscales, la provisión dotada no es gasto fiscal
deducible en el presente ejercicio y si lo será en el próximo. En base a estos
datos se obtienen los siguientes valores:
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Conclusiones
La NIC 12 muestra el tratamiento contable que se
debe dar a las diferencias temporales que pudieran
existir entre la base contable y tributaria.
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Fin
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Ejercicio
La Distribuidora Nacional compra un vehículo pick up
sencillo para reparto de mercaderías por L440,000 se le
considera una vida útil de 7 años (porque le va a dar
mantenimiento continuo) y se depreciará bajo el método de
línea recta. El SAR determina para este activo una vida útil
de 4 años
Considerar que la tasa del ISR es del 25% y las utilidades
por L250,000 en los años 1, 2 y 3; L.300,000.00 en los
demás años.
No considere valor residual.
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Impuestos Municipales
Semana 9
Objetivo General:
Conocer los aspectos generales que contiene el Plan de
Arbitrios Municipal de San Pedro Sula.
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Plan de arbitrios
Objetivos Específicos:
Conocer las consideraciones por lo que se crea el Plan de
Arbitrios.
Enumerar los tipos de Impuestos Municipales.
Definir los impuestos y las tasas municipales.
Realizar cálculos de impuestos municipales.
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Plan de arbitrios
Es una Ley o instrumento básico de ineludible
aplicación, donde se establecen los tributos
municipales, incluyendo impuestos, tasas,
contribuciones por mejoras, así como las sanciones y
multas aplicables a los contribuyentes en casos de
mora y los procedimientos relativos al sistema tributario
de los municipios; tanto para las personas jurídicas o
naturales de un municipio.
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Tributos
Son obligaciones pecuniarias que el Estado exige
en forma coercitiva a las personas Naturales y
Jurídicas, de conformidad a ley.
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Tributos
Los tributos se dividen en:
1. Impuestos
2. Tasas
3. Contribuciones especiales
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Tributos
IMPUESTO MUNICIPAL
Obligación pecuniaria establecida en Ley y cuyo
obligado no recibe ninguna contraprestación
inmediata, sino que constituye un fondo común que
sirve para financiar los gastos generales de la
Municipalidad de San Pedro Sula y también son
destinados a obras y demás servicios públicos de
beneficio general.
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Tributos
TASA
Tributo que cobra la Municipalidad de San Pedro Sula a las
personas naturales o jurídicas por los servicios que presta.
Se entenderá comprendido bajo este concepto la prestación
de un servicio público, directo o indirecto; el que utiliza bienes
municipales, el que utiliza el espacio municipal aéreo,
superficial o subterráneo, los recursos naturales de cualquier
tipo, el que recibe beneficios directos o indirectos por el
mantenimiento o desarrollo de la Infraestructura Municipal y
el que solicita la prestación de un servicio administrativo.
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Tributos
CONTRIBUCION ESPECIAL
La Contribución Especial, es el tributo exigido por el
Estado u otro ente público facultado a tal efecto y cuya
obligación tiene como hecho, generar beneficios
derivados de la realización de obras públicas,
actividades o servicios especiales del Estado.
Su producto no tendrá un destino ajeno al
financiamiento de las obras o las actividades sujetas a
esta contribución.
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Tributos
Contribuciones por Mejoras. Es la contribución especial, de
prestación obligatoria, derivada de la realización de una obra
pública. El contribuyente propietario de bienes inmuebles
pagará a la Municipalidad de San Pedro Sula por una sola
vez para la recuperación total o parcial de la inversión,
cuando por efecto de la realización de dicha obra se
produjere plusvalía de los inmuebles ubicados dentro de su
zona de influencia.
Actividad o Servicio Especial: Es cualquier servicio que la
Municipalidad de San Pedro Sula implemente, previa
información a la comunidad beneficiada.
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Impuestos municipales
Tienen el carácter de impuestos municipales, los
siguientes:
a) Bienes Inmuebles
b) Personal
c) Industria, Comercio y Servicios
d) Extracción y Explotación de Recursos
e) Pecuarios
Base legal: Art 75 Ley de Municipalidades
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Impuestos sobre bienes inmuebles
Concepto:
Es el tributo que grava la base impositiva de los
bienes inmuebles situados en la comprensión
Municipal de San Pedro Sula, sin considerar el
domicilio del propietario o quien lo posea con ánimo
de dueño.
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Impuestos sobre bienes inmuebles
Base Impositiva:
Es el valor del Inmueble registrado en el Departamento de Catastro de la
Municipalidad de San Pedro Sula, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de
cada año. Para los inmuebles no catastrados, la Municipalidad de San Pedro Sula
liquidará el impuesto sobre el valor contenido en la declaración jurada del
contribuyente, sin perjuicio del avalúo que posteriormente pueda realizar.
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Impuestos sobre bienes inmuebles
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Impuestos sobre bienes inmuebles
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Impuestos sobre bienes inmuebles
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Ajuste al Valor Catrastal
El valor catastral puede ser ajustado en los años terminados en cero (0) y cinco (5),
siguiendo los criterios siguientes:
• Uso del suelo: Puede considerarse el uso actual o el uso potencial del
inmueble.
• Valor de mercado: Es el valor determinado por la oferta y la demanda,
asignados a los bienes, en la compraventa que hacen los particulares y el
mismo Estado y que están documentadas en el Registro de la Propiedad.
• Ubicación: De acuerdo a lo que establece la ordenanza de Zonificación y
Urbanización del municipio, incluyendo la zona y el desarrollo urbanístico actual
o futuro.
• Mejoras: Son las incorporadas directamente al inmueble que tengan carácter
permanente.
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Impuestos sobre bienes inmuebles
Clasificación de Bienes Inmuebles
Inmuebles de Uso Habitacional:
Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y
construidas exclusivamente para vivienda permanente de personas naturales.
Quedan exceptuadas de este concepto las construcciones destinadas a hoteles,
moteles y similares, las que para fines del impuesto, se considerarán como de uso
no habitacional.
Se consideran uso habitacional aquellas viviendas unifamiliares que cuenten con 1
local comercial comercio local C-1 u oficina de servicios o profesionales, si el área
de local u oficina no excede los 35.00 metros cuadrados, toda vez que el uso esté
autorizado por la unidad municipal respectiva y cuente con la licencia de operación
respectiva.
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Impuestos sobre bienes inmuebles
Clasificación de Bienes Inmuebles
Inmuebles de uso habitacional para Alquiler:
Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y
construidas exclusivamente para vivienda de alquiler, tales
como casas de habitación, cuarterías, apartamentos y
similares.
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Impuestos sobre bienes inmuebles
Clasificación de Bienes Inmuebles
Inmuebles de uso no habitacional, comercial,
industrial, de servicios o de usos mixtos:
Son todas aquellas edificaciones concebidas, diseñadas y
construidas en su totalidad o en parte de ellas, para usos
comerciales, industriales, de servicios o la combinación de
éstas.
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Impuestos sobre bienes inmuebles
Clasificación de Bienes Inmuebles
Solares Baldíos:
Son todas aquellas propiedades inmuebles que no posean ninguna
edificación o mejora destinadas a los fines señalados en los numerales anteriores.
Para efecto tributario, La Municipalidad de San Pedro Sula considera como
terrenos baldíos los inmuebles cuya edificación se encuentre deteriorada de tal
manera que no permitan, por su estado, ser destinados a los usos arriba
enunciados.
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Impuestos sobre bienes inmuebles
• Multas
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Impuesto personal
El impuesto Personal o Vecinal, es un gravamen que
pagan las personas naturales sobre los ingresos anuales
percibidos en el término municipal de San Pedro Sula.
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Impuesto personal
Base Impositiva
El Impuesto Personal se computará con base
a las Declaraciones Juradas de los ingresos
que hubiera obtenido el contribuyente durante
al año calendario anterior.
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Impuesto personal
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Obligaciones de los Contribuyentes
Las personas sujetas a este Impuesto,
deberán presentar las Declaraciones Juradas
entre los meses de enero y abril de cada año
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Obligaciones de los Contribuyentes
Los patronos, sean personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas, que tengan cinco ( 5 )o más empleados
permanentes, están obligados a presentar en el primer
trimestre del año y en el formulario que suministrará la
Municipalidad, una nómina de sus empleados,
acompañada de las declaraciones juradas y del valor
retenido por concepto de Impuesto.
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Obligaciones de los Contribuyentes
Las deducciones realizadas en base al artículo anterior
deberán ser depositadas en la Tesorería Municipal o en los
bancos recaudadores de fondos municipales, dentro de un
plazo de quince ( 15 ) días siguientes de haberse
efectuado la retención, una vez presentada la planilla en la
oficina de Control de Ingresos.
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Obligaciones de los Contribuyentes
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Multas
El patrono que sin causa justificada no retenga el
impuesto respectivo a que está obligado el
contribuyente, conforme al artículo No. 34 de este
Plan, pagará una multa equivalente al 10% del
valor dejado de retener.
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Multas
La falta de presentación de la Declaración Jurada o
su presentación extemporánea, se sancionará
conforme lo establecido en el artículo No. 77 de la
Ley, con una multa del 10% del impuesto a pagar.
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Multas
Si dentro del plazo establecido en el artículo No. 36
de este Plan, el patrono no depositara las
cantidades retenidas a sus empleados por concepto
de Impuesto Personal Municipal, se le sancionará
con una multa equivalente al 3% mensual, sobre
las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo
señalado.
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Multas
Si dentro del plazo establecido en el artículo No. 36
de este Plan, el patrono no depositara las
cantidades retenidas a sus empleados por concepto
de Impuesto Personal Municipal, se le sancionará
con una multa equivalente al 3% mensual, sobre
las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo
señalado.
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Impuesto sobre Industria, Comercio y
Servicio
Definición:
Es el que paga mensualmente toda persona natural
o jurídica, por los ingresos que perciba por sus
actividades mercantiles y en general, por toda
actividad lucrativa realizada en la jurisdicción
municipal.
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Impuesto sobre Industria, Comercio y
Servicio
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Base Impositiva
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Base Impositiva
También integran la base impositiva, los otros ingresos
percibidos por concepto de intereses recibidos por
financiamiento de deudas, comisiones, alquileres recibidos
por renta de activos o bienes inmuebles, propiedad del
negocio o empresa, utilidad en venta de activos, transporte,
fletes, intereses por depósito a plazo fijo y cualquier otro
ingreso proveniente de la actividad del negocio o empresa.
Se exceptúan aquellos ingresos que provengan del
reembolso.
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Consideraciones
Las Empresas Industriales:
Según el lugar en que se comercialice su producción, se les determinarán el
impuesto de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Cuando el total de su producción se comercialice dentro del Municipio.
2. Cuando el total de la producción fabricada en el Municipio se comercializa
íntegramente fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el valor de
dicha producción.
3. Cuando una parte de la producción fabricada se comercialice en el Municipio y
el resto fuera del mismo, la base impositiva estará dada por el monto de las
ventas realizadas en el Municipio, más el valor de la producción que se
comercializa fuera del mismo.
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Consideraciones
Las Empresas Industriales: Continuación…
Para determinar si una venta ha sido realizada dentro del Municipio o
fuera de él, se tomará en cuenta el lugar para el cual fue consignada
cada factura de venta o documento equivalente.
El valor de la producción que deben computar las empresas
industriales estará conformado por los siguientes elementos:
1. Materias Primas
2. Mano de Obra Directa
3. Gastos Directos de Fabricación
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Consideraciones
Empresas Comerciales y de Servicios.
Las empresas comerciales deberán calcular el total de las
ventas realizadas durante el año calendario anterior. El
criterio a utilizar para determinar la inclusión de las
operaciones de venta de bienes o mercancías es el de lo
devengado (facturado).
40
Consideraciones
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Tarifa (en Lempiras)
Impuesto
De Hasta Rango por millar por rango acumulado
Calcular
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Pago
El pago del Impuesto sobre Industria, Comercio y
Servicios, debe realizarse en los primeros 10 días de cada
mes.
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Multas
El incumplimiento de lo estipulado en el
Artículo No. 44 de este Plan, será sancionado
con una multa equivalente al monto de
impuesto correspondiente a un ( 1 ) mes.
44
Multas
45
Multas
46
Fin
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TALLER DET LIVE
SEMINARIO DE IMPUESTOS
2021
¿Qué es el sistema DET live?
Es una aplicación que responde a los
avances tecnológicos, facilitando al Contribuyente
la elaboración y presentación de las Declaraciones
Juradas, así como otros documentos fiscales,
manteniendo interacción con la Administración
Tributaria a través de la conexión a Internet.
Características generales
Módulos a utilizar
Recibo Oficial de Pago
Es un comprobante de pago autorizado por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), para que el Obligado Tributario
pague sus impuestos por concepto de Propio Computo, Pagos a
Cuenta, Anticipos, Sanciones, Adicionales y Actos
Administrativos que deberá pagar a través del portal bancario o
en las ventanillas del banco de su preferencia.