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Revocacion de La Donacion

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Revocación de la Donación.

La donación se celebra entre las partes con la intención de que produzca efectos permanentes,
de modo que se transmita al donatario el bien objeto de la misma, en forma definitiva o
cuando de la misma nacen prestaciones periódicas se creen derechos incuestionables a favor
del donatario.  En esa forma se materializa el animus donandi, con el enriquecimiento por
parte del donatario y el empobrecimiento del donante. Por ello mismo, la donación es un
contrato que debe ser precedido de profunda meditación por parte del donante.

Los acreedores del donante, pueden plantear la acción pauliana o revocatoria, en caso de que
por la vía de las donaciones, el deudor reduzca su patrimonio de tal modo que se ponga en
peligro su solvencia y su capacidad de pago de sus obligaciones.  La acción pauliana o
revocatoria, como medio de corregir las acciones fraudulentas o las liberalidades excesivas
que, en último término, redundan en perjuicio de los acreedores. (arts. 1290  y sigs. C.C.)

Causales que dan lugar a la revocación de las donaciones:

a)  Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, su
cónyuge, conviviente de hecho, sus ascendientes o descendientes;

b) Por negarse indebidamente a alimentar al donante que careciere de bienes o si lo


desamparare o abandonare cuando estuviere necesitado de asistencia.

Ver arts. 1866, 1867, 1869, 1872, 1874.

El Derecho de revocar la donación es irrenunciable por parte del donante y únicamente puede
ejercerse por el.

El ejercicio del derecho de revocación, se rige además por las siguientes normas:

a. La revocación solo se puede hacer valer contra el donatario y en vida de éste Art. 1867
CC. El fallecimiento del donatario antes de la fecha de de la escritura de revocación,
impide al donante hacer valer su derecho pero si el fallecimiento ocurre después de la
fecha de revocación es valido.

Procedimiento de revocación de la donación.

a. La revocación de la donación debe hacerse constar por el donante, en escritura publica


Art. 1869 CC. dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya tenido
conocimiento del hecho que los motiva Art. 1874 CC.

b. La revocación debe ser notificada, al donatario o a sus herederos, dentro de los


sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
c. El donatario puede oponerse a la revocación que haga el donante, contradiciendo las
causas Art. 1870 CC.

d. La acción de oposición a la revocación, debe plantearse en la vía ordinaria, dentro de


los sesenta días siguientes a la notificación de la revocación y, en caso contrario, queda
consumada la revocación. Art. 1871

e. Notificada la demanda, el donante podría contrademandar la devolución de los bienes


donados o su valor Art. 112, inciso 1-b CPCYM.

f. En caso de consumarse la revocación, el donante tendría expedito el camino para


exigir judicialmente del donatario, la devolución de los bienes donados y, en su caso,
de los frutos causados desde la notificación de la revocatoria. Art. 1877 y 1878 CC.

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