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Estudio de Impacto Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental
SATIPO- JUNIN”.
DEPARTAMENTO : JUNÍN
PROVINCIA : SATIPO
DISTRITO : MAZAMRI
LOCALIDAD : MAZAMARI
INDICE
INTRODUCCION.......................................................................................................................................................... 3
RESUMEN EJECUTIVO............................................................................................................................................... 7
CAPITULO I MARCO LEGAL GENERAL...................................................................................................................... 8
CAPITULO II Descripción General del proyecto:....................................................................................................... 23
CAPITULO III Caracterización Ambiental.................................................................................................................... 31
CAPITULO IV Identificación y Evaluación de Impactos Ambientales..........................................................................34
4.1 MÉTODO DE ANÁLISIS.......................................................................................................................... 34
4.2 MATRIZ DE IMPORTANCIA.................................................................................................................... 34
4.3 DESCRIPTORES GENERALES DEL IMPACTO.....................................................................................34
4.4 ETAPAS Y ACCIONES DEL PROYECTO............................................................................................... 40
4.5 FACTORES AMBIENTALES IMPACTADOS........................................................................................... 40
CAPITULO V DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS............................................49
5.1. Contaminación Atmosférica..................................................................................................................... 49
5.2. Contaminación Sonora............................................................................................................................. 49
5.3. Probable Contaminación de Suelos......................................................................................................... 49
5.4. Generación de Residuos Sólidos............................................................................................................. 49
5.5. Expectativas de Generación de empleo................................................................................................... 50
5.6. Riesgo de afectación de trabajadores y población...................................................................................50
5.7. Mejora de la calidad de vida de la población local...................................................................................50
CAPITULO VI PLAN DE MANEJO AMBIENTAL......................................................................................................... 51
6.1 Medidas Preventivas................................................................................................................................ 51
6.2 Medidas Mitigadoras................................................................................................................................ 52
6.3 Medidas de Control.................................................................................................................................. 53
CAPITULO VII PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.................................................................................................... 54
CAPITULO VIII PLAN DE CONTINGENCIAS............................................................................................................. 55
CAPITULO IX PLAN DE CIERRE DEL PROCESO CONSTRUCTIVO.......................................................................56
CAPITULO X PLAN DE SEGUIMIENTO O DE VIGILANCIA......................................................................................57
CAPITULO XI PLAN DE PARTICIPACION CIUDADANA........................................................................................... 59
CAPITULO XII Presupuesto Ambiental....................................................................................................................... 62
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.............................................................................................................. 63
INTRODUCCION
Este documento es un instrumento que detalla los impactos que podrían producirse por la ejecución del
PROYECTO “CREACION DEL PARQUE INFANTIL ECOLOGICO EN EL SECTOR PRIMAVERA DEL
DISTRITO DE MAZAMARI – SATIPO- JUNIN”. Debido a que cada actividad que se realiza repercute en la
población y en el ambiente de forma positiva o negativa, directa o indirectamente.
La elaboración del proyecto nace en una necesidad de los pobladores beneficiados con el proyecto en
coordinación con la Municipalidad Distrital de Mazamari. Es misión del Gobierno Local, organizar y conducir la
gestión pública local de acuerdo a sus competencias exclusivas, en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de su jurisdicción.
El presente trabajo de estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene como objetivo principal la del “CREACION DEL
PARQUE INFANTIL ECOLOGICO EN EL SECTOR PRIMAVERA DEL DISTRITO DE MAZAMARI – SATIPO-
JUNIN”, para lo cual se identificarán las diferentes actividades implementadas durante la ejecución del proyecto
y que pueden causar perturbación, deterioro y/o contaminación del ambiente y las familias que viven en el área
de influencia directa e indirecta de los lugares beneficiados por el proyecto de inversión pública.
La identificación de los impactos potenciales se realiza teniendo en cuenta las acciones de ejecución de los
componentes del proyecto, y si se observa que las actividades influyen en los factores ambientales. La
realización de la DIA, permite que las implicancias ambientales identificadas sean por un lado, asumidas durante
los trabajos de implementación; y por otro lado, sean contempladas en el Plan de Manejo Ambiental.
La importancia que se le debe dar a cada proyecto de inversión pública en el tema ambiental, no solo queda
establecido en un documento impreso sino que será necesaria la implementación de todo lo propuesto en el
Plan de Manejo ambiental, de tal manera que la población aledaña a la intervención del proyecto del Distrito de
Mazamari, en el Sector Primavera, vean reflejado el estudio de impacto ambiental en escenarios concretos.
Al realizar la clasificación del estudio de impacto ambiental del PIP “CREACION DEL PARQUE INFANTIL
ECOLOGICO EN EL SECTOR PRIMAVERA DEL DISTRITO DE MAZAMARI – SATIPO- JUNIN”, en relación a
la evaluación de impacto ambiental, debe tenerse en cuenta los Criterios de Protección Ambiental, establecidos
en el Reglamento y Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Ley Nº 27446, analizando el
nivel de los impactos cuyo detalle es el siguiente:
Realizado la revisión del nivel de los criterios, podemos indicar que los impactos ambientales que producirá la
ejecución del presente proyecto NO ORIGINARÁN EFECTOS NEGATIVOS DE CARÁCTER SIGNIFICATIVO; de
todas maneras estos permiten prever la generación de impactos ambientales de nivel bajo que serán resueltos en el
presente estudio.
En Conclusión, el análisis de los criterios de protección ambiental identificados para el PIP ““CREACION DEL
PARQUE INFANTIL ECOLOGICO EN EL SECTOR PRIMAVERA DEL DISTRITO DE MAZAMARI – SATIPO-
JUNIN”, se encuentran en el Nivel bajo, el cual corresponde a la Categoría del Nivel I Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).
ANTECEDENTES
La Ley 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental tiene por finalidad:
La creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y
coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos
ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de
inversión.
El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las
evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión.
El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de
evaluación de impacto ambiental.
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados
que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según
disponga el Reglamento de la presente Ley.
Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca el Reglamento, según lo previsto en el Artículo 2
de la presente Ley, respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las
siguientes categorías:
Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina
impactos ambientales negativos de carácter significativo.
Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecución puede
originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados
mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.
El PIP “CREACION DEL PARQUE INFANTIL ECOLOGICO EN EL SECTOR PRIMAVERA DEL DISTRITO DE
MAZAMARI – SATIPO- JUNIN”, están clasificados en la categoría I, Declaración de Impacto Ambiental.
La Declaración de Impacto Ambiental, corresponde en orden de significancia a aquellos proyectos, cuya ejecución
se demuestra comprobadamente que no presenta impactos ambientales negativos de carácter significativo, no
determinando la necesidad de realizar mayores análisis ambientales a la autoridad para su aprobación. Se
fundamenta básicamente por su carácter de declaración jurada en los compromisos reguladores y normativos que
debe asumir el titular del Proyecto para garantizar el adecuado manejo y conservación del entorno ambiental y de
sus componentes físicos, biológicos y socioeconómicos.
La Declaración que presente el titular del Proyecto debe entregar antecedentes suficientes que permitan acreditar el
cumplimiento de la legislación ambiental vigente y la no afectación de los criterios de protección ambiental,
justificando así la presentación de la DIA. El titular de los Proyectos en cuestión es la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAZAMARI, en éste sentido como autoridad desempeña la responsabilidad de salvaguardar los intereses
ambientales que involucra el Proyecto.
El estudio técnico, permite contar con información ex post de los impactos positivos y negativos de la actividad en
cuestión sobre el medio biofísico y socioeconómico, otorgando medidas de reducción, neutralización y/o
compensación de los impactos que resulten adversos. Del mismo modo en vista que el proyecto constructivo se
realiza en un área impactada la Declaración de Impacto permitirá adecuar las actividades del proyecto y las
iniciadas anteriormente, y compatibilizarlas con el ambiente.
OBJETIVOS
a. General
El objetivo de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es identificar y evaluar los impactos ambientales
potenciales positivos y negativos y realizar una evaluación de las condiciones ambientales y
socioeconómicas para la ejecución del Proyecto, ““CREACION DEL PARQUE INFANTIL ECOLOGICO EN
EL SECTOR PRIMAVERA DEL DISTRITO DE MAZAMARI – SATIPO- JUNIN”, cumpliendo con la
legislación ambiental y con los lineamientos de política y normas legales referentes a la temática ambiental
relevantes a esta actividad, así como también contar con un instrumento de previsión y gestión de
impactos ambientales que permita asegurar la ejecución del proyecto bajo las mejores condiciones y sobre
esta base proponer medidas adecuadas para prevenir, mitigar o corregir los impactos negativos, así como
para fortalecer los impactos positivos; a fin de lograr que este proyecto se realice y opere en armonía con
el ambiente.
b. Específicos
- Identificar y evaluar los impactos ambientales derivados de las acciones del proyecto
- Analizar y desarrollar el marco legal que regula las actividades de ejecución del proyecto
- Formular un plan integral de manejo y gestión ambiental, incluyendo líneas de acción en especial a
las referidas a la conservación ambiental y manejo social en las zonas del proyecto.
- Formular los lineamientos de planes de prevención y mitigación ambiental, de contingencias, de
cierre y/o abandono.
RESUMEN EJECUTIVO.
El presente estudio tiene por finalidad desarrollar el análisis de los Impactos Ambientales potenciales del Proyecto
“CREACION DEL PARQUE INFANTIL ECOLOGICO EN EL SECTOR PRIMAVERA DEL DISTRITO DE MAZAMARI
– SATIPO- JUNIN”, y en base a ello, proponer las medidas adecuadas que permitan prevenir, mitigar y controlar los
impactos producidos tanto en la etapa de construcción y funcionamiento del proyecto, para mantener la coexistencia
con un ambiente sano y equilibrado.
El Proyecto de construcción se encuentra dentro del marco jurídico ambiental de las normas generales del Estado
Peruano y de las normas específicas referidas a las actividades del Subsector Construcción del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
A continuación, se mencionan las principales normas aplicables al presente Estudio de Impacto Ambiental
b) Decreto Legislativo que aprueba la creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente (D. Leg.
1013- d. leg. 1039)
Normas de novísima emisión (13 de mayo de 2008 y 25 de junio de 2008 respectivamente), con el D. Leg. Nº
1013 se crea el Ministerio del Ambiente, con el ánimo de convertirse en un organismo transversal de todas las
entidades e instituciones que de manera dispersa ejercen funciones vinculadas con la materia ambiental. Con
el D. Leg. Nº 1039 se modifica el literal i) del artículo 7° el cual contiene las funciones específicas del Ministerio
del Ambiente, los artículos 10° y 11° referidos a las funciones del despacho ministerial y del Viceministro de
Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, así como la Primera Disposición Complementaria Transitoria y
Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1013 Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el
uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que
permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente
armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Este Ministerio incorporará en calidad de fusión por absorción tanto al MINAM como a la intendencia de áreas
Naturales Protegidas del Ministerio de Agricultura, asimismo adscribirá al SENAMHI y al Instituto Geofísico del
Perú.
Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
El artículo 25°, de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), define que éstos, son instrumentos de gestión que
contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha
actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los
mismos.
Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve
resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban
contener los EIA.
El artículo 26°, establece que la autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a
obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las
respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de
avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual
compensación que corresponda.
El artículo 27°, determina que los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre
de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo
considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de
conformidad con el marco legal vigente.
Los artículos del 46° al 51º, establecen los aspectos que deben cumplirse respecto a la participación
ciudadana, los mecanismos, las exigencias específicas el rol de Estado y los criterios a seguir en los
procedimientos de participación ciudadana
El Título II, de la Ley trata de los Sujetos de la Gestión Ambiental, la organización del Estado, las autoridades
públicas y la población.
Igualmente, este título determina que la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria
en la gestión ambiental. También, se establece que los estudios y proyectos de exploración, explotación y
aprovechamiento de recursos naturales que se autoricen en tierras de pueblos indígenas, comunidades
campesinas y nativas, adoptan las medidas necesarias para evitar el detrimento a su integridad cultural, social,
económica ni a sus valores tradicionales. En estos casos, los procedimientos de consulta se orientan
preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas, a fin de resguardar sus derechos y
costumbres tradicionales, así como para establecer beneficios y medidas compensatorias por el uso de los
recursos, conocimientos o tierras que les corresponda según la legislación pertinente. Asimismo, tienen
derecho preferente para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales dentro de sus tierras,
debidamente tituladas, salvo reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros, en cuyo caso
tienen derecho a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse del
aprovechamiento de dichos recursos.
También trata este título sobre el turismo sostenible, estableciendo que las entidades públicas en coordinación
con el sector privado deben adoptar medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del
ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la
Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y
recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.
El Título III sobre Integración de la Legislación Ambiental, trata los temas de aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, conservación de la diversidad biológica, calidad ambiental, ciencia, tecnología y
educación ambiental.
Con relación al recurso suelo, en este título se establece que el Estado es responsable de promover y regular
el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o
contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola,
según lo establezcan las normas correspondientes.
En cuanto a los recursos forestales y de fauna silvestre, el Estado establece una política forestal orientada por
los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de
fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los
principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos
forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.
El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora silvestre, priorizando la protección de las
especies y variedades endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica, científica,
económica y a los conocimientos tradicionales.
En lo referido al enfoque ecosistémico, se ha establecido que la conservación y aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales deberá enfocarse de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de
los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y
sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los
sistemas naturales existentes.
De otro lado, la gestión de los recursos naturales no renovables está a cargo de sus respectivas autoridades
sectoriales competentes, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26821, las leyes de organización y
funciones de dichas autoridades y las normas especiales de cada recurso. El Estado promueve el empleo de
las mejores tecnologías disponibles para que el aprovechamiento de los recursos no renovables sea eficiente y
ambientalmente responsable.
Finalmente, en cuanto a responsabilidad por daño ambiental, el Título IV desarrolla el tema, específicamente en
lo referente a fiscalización y control, régimen de responsabilidad por el daño ambiental y medios para la
resolución y gestión de conflictos ambientales.
Es importante señalar que en las disposiciones transitorias, complementarias y finales de la Ley se derogan el
Decreto Legislativo Nº 613, la Ley N° 26631, la Ley Nº 26913, los artículos 221º, 222º, 223º, 224º y 225º de la
Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-
EM, y el literal a) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 757.
También se señala en estas disposiciones transitorias, complementarias y finales que la Autoridad Ambiental
Nacional convocará en un plazo de 60 días contados desde la publicación de la Ley, a un grupo técnico
nacional encargado de revisar las funciones y atribuciones legales de las entidades nacionales, sectoriales,
regionales y locales que suelen generar actuaciones concurrentes del Estado, a fin de proponer las
correcciones o precisiones legales correspondientes.
puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena
privativa de libertad durante un periodo no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa.
El Art. 305º establece penas cuando:
Los actos previstos en el Art. 304º, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus
bienes.
Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad
económica.
De acuerdo al Art. 307º, el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares
no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años. Es también importante, tener en cuenta el Art. 308º durante la
fase de construcción vial, que a la letra dice: el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de
flora o fauna que están legalmente protegidas será reprimido con pena privativa de libertad. En el mismo
sentido, el Art. 309º, estipula sobre la acción de extraer especies de flora o fauna acuática en épocas,
cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será
reprimido con pena privativa de libertad.
En su Art. 308º, referido a la comercialización de flora y fauna protegidas. Establece que el que caza, captura,
recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –
multa cuando:
El hecho se comete en período de reproducción de semillas o de reproducción o crecimiento de las
especies.
Artículo 311º, referido a las tierras destinadas al uso agrícola. Establece sobre las penas para las personas
que utilicen tierras de uso agrícola para la elaboración de materiales de construcción.
Asimismo, en el Art. 313º, se estipula que, el que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente,
altera el ambiente natural o el paisaje rural o urbano, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de
obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad.
Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el
ambiente.
Los Artículos Nº 51º y 52º citados, de la Ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe más adelante
Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos
de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto Ambiental
Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales
moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante
adopción de medidas fácilmente aplicables. Requieren de un EIA Semi - Detallado.
Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden
producir impactos ambientes negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o
cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia
de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA Detallado.
Para determinar la ubicación de un proyecto en una determinada categoría se deberán aplicar los criterios de
protección señalados en la norma y que están referidos, entre otros, a la protección de la salud de las
personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales.
Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que este deberá contener tanto una descripción de la
acción protesta como de los antecedentes de su área de influencia, la identificación y caracterización de los
impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental. Así como el plan de participación
ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. Así mismo, deberá adjuntarse un resumen
ejecutivo de fácil comprensión. Las entidades autorizadas para la elaboración del EIA deberán estar
registradas ante las autoridades competentes, quedito el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.
Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha señalados que son las mismas
autoridades ambientales nacionales (MINAM) y sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se
señala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrollo
la empresa proponente o titular del proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos
sectores, la autoridad será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa
proponente por la que esta obtiene mayores ingresos brutos anuales. Por último, se establece que en caso sea
necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del MINAM
definir la autoridad competente.
Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de
los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de
gestión ambiental.
adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios
y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación hasta su disposición final.
De la misma manera contiene disposiciones generales y específicas vinculadas con el manejo de los residuos
sólidos, actividades que incluyen su transporte y disposición final.
Así también, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que se establecen las prioridades,
programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Control de la
Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios
Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector
privado.
Finalmente, la ley establece conceptos y normas sobre el ordenamiento territorial; manejo, aprovechamiento y
protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; forestación y reforestación; promoción de la
transformación y comercialización de los productos forestales, investigación y financiamiento y normas sobre el
control, infracción y sanciones. Dentro de las disposiciones complementarias transitorias, destaca que a partir
del año 2005 solo procederá la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de
bosques manejados.
Asimismo, en el Anexo 1 del Decreto Supremo se presenta una relación que incluye 301 especies de
vertebrados, considerados en alguna de las categorías de amenaza. La tabla a continuación presenta el
número de especies, hasta hoy, consideradas en situación de amenaza:
Clase CR EN VU NT Total
Mamíferos 5 18 37 5 65
Aves 12 35 61 64 172
Reptiles 4 10 9 3 26
Anfibios 2 8 9 19 38
Total 23 71 116 91 301
NE No Exceder.
1 O método equivalente aprobado.
2 A ser determinado.
La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos
para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover
el desarrollo sostenible.
Es preciso mencionar que el incremento de los niveles sonoros, puede afectar a la población en tres niveles
diferentes: fisiológicamente (pérdida de audición), en la actividad (interferencias en la comunicación oral) y
psicológicamente.
La Norma Legal establece los siguientes valores estándar de emisión por zonas de aplicación:
Asimismo, a modo de referencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los siguientes valores
límites recomendados de exposición al ruido (ver Cuadro 1.3).
CUADRO 1.3
NIVELES LÍMITE DE RUIDO ESTABLECIDOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
d) Explotación de Canteras
R.M. Nº 188-97-EM/VMM, del 12-05-97. Mediante esta resolución se establecen las medidas a tomar para el
inicio o reinicio de las actividades de explotación de canteras de materiales de construcción, diseño de tajos,
minado de las canteras, abandono de las canteras, acciones al término del uso de la cantera y los plazos y
acciones complementarias para el tratamiento de las mismas.
e) Reglamento de la Ley Nº 26737, que regula la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas
en sus álveos o cauces
D.S. Nº 013-97-AG. Establece que la autoridad de aguas es la única facultada para otorgar los permisos de
extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de
extracción en el cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego
correspondiente. Concluida la extracción el titular está obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada
para el acceso y salida a la zona de explotación.
Cada permiso de extracción tiene validez por el plazo máximo de un (1) año como lo señala en su artículo 10º.
Como se puede apreciar, en este Reglamento se establece la competencia para el otorgamiento de los permisos
de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, y no se precisa si se tiene que
pagar o no por la extracción de dichos materiales, y a quién le corresponde cobrar por los derechos que
correspondan. Este aspecto se corrige con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-
2003, donde en el Numeral 9 del Art. 69º, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: Los
derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras
localizadas en su jurisdicción, conforme a ley, son rentas municipales.
De lo anterior se colige que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias; vale decir, que en una se
establece la competencia para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en
sus álveos o cauces, que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra, la competencia para el cobro de los
derechos de extracción, facultad de las municipalidades.
Sin embargo, en cuanto al cobro de los derechos por la extracción de los materiales citados, en la Ley N°
27972, no se precisa si el cobro lo realizarán las Municipalidades Distritales o provinciales; aspecto que ha sido
superado por la Ley Nº 28221, del 11-05-2004, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los
álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, donde además se otorga a las Municipalidades Distritales y
Provinciales la competencia para autorizar la extracción de estos materiales, quedando sin efecto lo establecido
por el D.S. Nº 013-97-AG “La autoridad de aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción
de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el
cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente”,
pues la citada Ley Nº 28221 establece en su Art. 1º que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su
jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en
los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo
establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley 27972.
f) Seguridad e Higiene
El Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental, señala las medidas
preventivas y las normas sanitarias a seguir por los Trabajadores y la Empresa. Establece también, los
requisitos o características que deben tener los campamentos, maquinarias y equipos, todo esto con el fin de
evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisión
venérea, que suelen presentarse en poblaciones cercanas a los campamentos de construcción de carreteras;
así mismo aquellas enfermedades que se producen por ingestión de aguas y alimentos contaminados.
Autoridad Competente.
La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D. Leg. Nº 757), establece las competencias
sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales, señalados en el Código del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales (D. Leg. Nº 613 del 8-09-90).
El Proyecto de Mantenimiento de la carretera mencionada, involucra actividades que son de competencia del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo tanto, este Ministerio es la autoridad competente para tratar
los asuntos ambientales del Proyecto.
NORMATIVIDADES:
Decreto Legislativo N° 613-90 Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.
Decreto Legislativo N° 757-91 Ley marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
Decreto Ley N° 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Decreto Supremo N° 160-77-AG, de las Unidades de Conservación Decreto Legislativo N°
613, Nuevo Código Penal
Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenido de los Recursos Naturales.
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
2.2.-MARCO INSTITUCIONAL
La política ambiental de la Institución está orientada a:
Una apropiada gestión ambiental, considera al ambiente como un patrimonio público que debe ser
protegido, considerando de uso colectivo.
La protección de áreas amenazadas por la degradación, buscando una adecuada defensa del
medio ambiente.
“CREACION DEL PARQUE INFANTIL ECOLOGICO EN EL SECTOR PRIMAVERA DEL DISTRITO DE MAZAMARI
– SATIPO- JUNIN”,
La finalidad del presente proyecto es contar con UNA ADECUADAS CONDICIONES DE PRESTACION DE
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA RECREATIVA . Tomando en consideración las inadecuadas condiciones
físicas y el inadecuado e insuficiente equipamiento, en la zona urbana.
El terreno donde se construirá la infraestructura está ubicado en el sector Primavera del centro Urbano de
Mazamari.
Para la identificación, evaluación y análisis de los potenciales impactos ambientales, se ha empleado en método
matricial, específicamente el modelo de la Matriz Causa-Efecto, y matriz de evaluación de impactos ambientales
adaptada a las características del Proyecto, consiguiendo identificar los posibles impactos que se producirían en
cada uno de los componentes ambientales.
En el Estudio de Impacto Ambiental se han determinado diversos impactos ambientales; entre los principales
tenemos los siguientes:
De conformidad con lo expuesto en el párrafo precedente, se plantea los Planes Ambientales, cuya aplicación
estricta de estos permitirá desarrollar el proceso constructivo del Proyecto con un mínimo deterioro ambiental.
2.1 Proyecto:
“CREACION DEL PARQUE INFANTIL ECOLOGICO EN EL SECTOR PRIMAVERA DEL DISTRITO DE MAZAMARI
– SATIPO- JUNIN”
Ubicación
Departamento : Junín
Provincia : Satipo
Distrito : MAZAMARI
Localidad : Sector Primavera
1
Plan de desarrollo concertado Distrital de Mazamari
Límites.
Por el Norte: con el distrito de Rio Tambo, Puerto Ocopa, Puerto Prado, provincia de satipo, departamento de Junin
Por el Sur: con el distrito de Pampa Hermosa, Toldo pampa, calabaza, departamento de Junín, (Provincia de la
Convención, departamento de cusco).
Por el oeste; con el distrito de Pichanaki (Provincia de Chanchamayo) y distrito de rio negro, Satipo, Mazamari,
Provincia de Satipo, Departamento de Junín.
Por el Este; Con el distrito de Rio Tambo Serio tambo
pahua provincia de atalaya departamento de Ucayali y distrito de Echarati Provincia de La Convención
departamento de cusco.
Localización geográfica :
Ubicación Provincial
Ubicación Distrital
UBICACIÓN DETALLADA.
Mapa Nº 1.3: Ubicación del proyecto: Distrito de Mazamari
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Mapa Nº 1.5: Ubicación del proyecto: UBICACIÓN EXACTA DEL PROYECTO SECTOR PRIMAVERA –
DISTRITO DE MAZAMARI
El área de influencia del proyecto corresponde al sector rural. Así mismo, en el área de influencia del
proyecto se ha encontrado diversos indicadores que son criterios para la focalización.
El distrito tiene acceso por la cuenca del río Satipo, a través de la carretera Pavimentada que dirige de satipo al
distrito de Mazamari, el acceso al lugar del proyecto es una distancia de 0.500m de la via principal pavimentada que
se dirige Puerto Ocopa, a una distancia promedio de 1.5km del distrito de Mazamari, el estado actual de la vía es
optimo para trasladar materiales con todo tipo de vehículos pesados de carga, etc. Por encontrase en un lugar
accesible,
El costo del pasaje varía entre S/.3.00 en combi y S/ 5.00 en auto, desde la provincia de Satipo
El distrito de Mazamari se articula con la red nacional mediante la carretera departamental (Ruta 3S, 22B, 24A, 5S)
conformado por los siguientes tramos:
PICHANAKI
LA MERCED
SATIPO
TARMA
MAZAMARI
La finalidad del proyecto es dotar de adecuadas condiciones del espacio urbano para el desarrollo
de las actividades de recreación y esparcimeinto de la población en el distrito de Mazamari.
.
03.09.07.01 TACHO DE FIBRA DE VIDRIO C/ PARANTES METALICOS und 24.00 1,200.00 28,800.00
03.10 CERRAJERIA 1,445.40
03.10.01 BISAGRAS
03.10.02 BISAGRAS DE ACERO ALUMINIZADO 3 1/2" PESADA EN PUERTAS pza 32.00 28.80 921.60
03.10.03.02 CERRADURA PUERTA EXTERIOR TIPO BOLA und 2.00 106.41 212.82
03.10.04 ACCESORIOS DE CIERRE 68.16
03.10.04.01 CERROJO DE 3" ALUMINIZADO PARA PUERTA und 4.00 17.04 68.16
03.11 VIDRIOS CRISTAL ES Y SIMIL ARES 1,050.31
04.01.02.01 SUMINISTRO DE ACCCESORIOS SANITARIOS PARA INODOROS und 6.00 29.49 176.94
04.01.02.02 SUMINISTRO DE ACCCESORIOS SANITARIOS PARA LAVATORIO DE LOSA und 2.00 246.50 493.00
04.01.02.03 SUMINISTRO DE ACCCESORIOS SANITARIOS PARA LAVATORIO OVALIN und 4.00 246.50 986.00
04.01.02.04 SUMINISTRO DE ACCCESORIOS SANITARIOS PARA LAVADERO DE ACERO und 1.00 106.60 106.60
INOXIDABLE
04.01.02.05 SUMINISTRO DE ACCCESORIOS SANITARIOS PARA URINARIOS und 4.00 39.89 159.56
04.02.01.01 SALIDA DE AGUA FRIA - Ø 1/2" PVC SAP pto 35.00 62.37 2,182.95
04.02.04.02.01 TEE PVC SAP C-10 DE 1/2" und 14.00 20.96 293.44
04.02.04.02.02 TEE PVC SAP C-10 DE 3/4" und 18.00 21.96 395.28
04.02.04.03 REDUCCIONES 272.40
04.02.04.03.01 REDUCCION PVC SAP C-10 DE 3/4" A 1/2" und 20.00 13.62 272.40
04.02.05 VALVULAS 2,945.84
04.02.05.01 VALVULA COMPUERTA DE BRONCE DE 1/2" und 5.00 91.41 457.05
04.03.01.01 SALIDA DE DESAGUE PVC SAL 3" pto 1.00 86.02 86.02
04.03.02 REDES DE RECOLECCION 17,491.28
04.03.02.01 PICADO, EXCAVACION Y RELLENO PARA TUBERIA m 311.54 14.91 4,645.06
04.03.02.02 TUBERIA DE BAJADA Y RED PVC SAL 3" P/LLUVIAS m 170.54 22.88 3,901.96
04.03.02.03 TUBERIA RED PVC SAL 4" P/LLUVIAS m 102.35 25.12 2,571.03
04.03.02.04 TUBERIA GRIBADA RED PVC SAL 6" P/DRENAJE m 38.65 48.45 1,872.59
04.03.02.05 CAJA DE CONCRETO 175 KG/CM2 P/ EVAC. PLUVIAL und 23.00 195.68 4,500.64
04.03.03 ACCESORIOS 174.75
04.03.03.01 CODO PVC SAL DE 3" pza 1.00 97.65 97.65
04.03.03.02 SUMIDERO PARA LLUVIAS DE 3" und 1.00 77.10 77.10
04.04 DESAGUE Y VENTILACION 13,596.77
04.04.01 SALIDA DE DESAGUE 1,810.09
04.04.02.01 RED DE DESAGUE TUBO PVC SAL DE 2" m 35.44 20.88 739.99
04.04.02.02 RED DE DESAGUE TUBO PVC SAL DE 4" m 18.86 25.12 473.76
04.04.03 REDES COLECTORAS 6,896.56
04.04.03.01 PICADO, EXCAVACION Y RELLENO PARA TUBERIA m 84.70 14.91 1,262.88
04.04.03.02 CAMA DE APOYO PARA TUBERIAS DE REDES EXTERNAS m 84.70 16.60 1,406.02
04.04.03.03 RED DE DESAGUE TUBO PVC SAL DE 4" m 84.70 25.12 2,127.66
04.04.04.07.01 SUMIDERO DE BRONCE DE 2" PROVISION Y COLOCACION und 5.00 52.68 263.40
04.04.04.07.02 REGISTRO ROSCADO DE BRONCE DE 2" PROVISION Y COLOCACION und 1.00 36.43 36.43
04.04.04.07.03 REGISTRO ROSCADO DE BRONCE DE 4" PROVISION Y COLOCACION und 7.00 44.04 308.28
04.04.04.07.04 SOMBRERO DE VENTILACION 2" PVC SAL und 6.00 35.60 213.60
04.04.04.08 CAMARAS DE INSPECCION 1,565.44
04.04.04.08.01 CAJA DE REG. PREFAB. 12" x 24" C/ TAPA CONCRETO und 8.00 195.68 1,565.44
05.06.01.01 TABLERO METALICO DE DISTRIBUCION TRIFASICO CON BARRAS DE COBRE Y und 1.00 232.64 232.64
TOMA A TIERRA C/PUERTA Y CHAPA DE 18 POLOS
05.06.01.02 TABLERO METALICO DE DISTRIBUCION Y CONTROL TRIFASICO CON BARRAS und 2.00 197.64 395.28
DE COBRE Y TOMA A TIERRA C/PUERTA Y CHAPA DE 12 POLOS
05.07 INTERRUPTORES TERMOMAGNETICOS 823.80
05.07.01 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO MONOFASICA DE FUERZA REGULABLE DE und 1.00 148.28 148.28
3x (30-50A), 35kA, 220V.
05.07.02 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE FUERZA DE 2x 20A, 35kA, 220V. und 2.00 53.28 106.56
05.07.03 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE FUERZA DE 2x 15A, 10kA, 220V. und 2.00 53.28 106.56
und
05.07.05 INTERRUPTOR DIFERENCIAL 25A 30mA, 220V und 2.00 160.60 321.20
05.08 INSTAL ACIÓN DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA 1,697.44
El terreno donde se construirá la infraestructura está ubicado en el sector Primavera, distrito de Mazamari, Provincia
de Satipo y Región Junín.
El clima en la región es Cálido, sus temperaturas fluctúan de los 24 ºC hasta los 32ºC. Presenta lluvias
estaciónales en los meses de Diciembre a Marzo, además se puede comprobar la abundante lluvia en estas
épocas con presencia de humedad alta.
Las fuentes principales de agua se presentan formando ríos, riachuelos, manantiales, el principal recurso hídrico
como el rio Mazamari.
La calidad del aire en el sector es afectada eventualmente por la contaminación a causa de quemas de bosques y
pastizales por algunos pobladores de la zona.
En el Sector Primavera cuenta con servicio de electricidad, agua y desagüe siendo la oferta existente suficiente.
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.
Obras Provisionales.
Comprende todas las actividades necesarias para la habilitación de una edificación provisional que sirva como
almacén, oficina para el Residente y el Supervisor, caseta de guardianía y cerco perimétrico, servicios higiénicos
instalados durante el tiempo que dure la ejecución de la obra. Estas deben de ser desinstaladas una vez
culminado la obra.
Instalaciones Provisionales.
Agua para la construcción.- Esta partida corresponde a dotación e instalación de agua para la obra, que serán
abastecidos de las instalaciones existentes en la localidad de San Cristóbal.
Energía Eléctrica para la construcción.- Esta partida corresponde a la conexión y a las instalaciones para la
distribución de energía abastecida de la comunidad, durante la ejecución de la obra.
Excavación de Zanjas.
Las excavaciones constituyen la remoción de todo material, de cualquier naturaleza, necesaria para preparar los
espacios para el alojamiento de las cimentaciones, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas de las
edificaciones indicadas en los planos.
El abastecimiento de agregados para la construcción provienen de canteras privadas de la zona, estos deben
cumplir los requisitos indicados y los exigidos según las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
Consecuentemente las actividades de acondicionamiento de las canteras debido a la extracción de material forma
parte de los dueños de las canteras.
Preparación de Concreto
Se requerirá la preparación de mezclas de concreto en diferentes dosificaciones para el uso necesario en la etapa
de construcción de la obra, en obras de concreto simple y de concreto armado tales como: en columnas, vigas,
muros, tabiques, losas, escaleras, veredas, sardineles, patio de honor, etc. Donde interviene el cemento,
agregados, agua, armadura de acero; el equipo a utilizar es mezcladora, vibradora,
Equipos y Maquinarias
Maquinarias
Mezcladora de concreto trompo 4 HP 2.40”
Compactador Vibratorio Tipo Plancha 8 HP
Vibrador de concreto 4 HP 2.40”
Camiones de transporte de material
Camiones de eliminación de desmonte
Amoladora de Disco
Cizalla
Equipos
Estación Total
Nivel topográfico
Encofrados de madera
Wincha
Andamios
Equipos de seguridad para el personal tales como casco, correas, lentes, botas, etc.
Equipo de soldadura
Herramientas Manuales
ETAPA DE OPERACIÓN.
La etapa de operación consiste en la ocupación de la obra, las principales actividades son propias que
comprenden:
La etapa de cierre y abandono del proyecto consiste en todas las acciones que se deben de realizar para entregar
la infraestructura a los beneficiarios.
Para la identificación y evaluación de los impactos ambientales que se pueden suscitar por las actividades que
involucra el mejoramiento de los servicios Recreativos del proyecto en mención sobre el medio ambiente natural,
social, económico y cultural, en el área de influencia; se han utilizado metodologías, desarrolladas bajo una
concepción integral de tipo discrecional, que permite identificar los impactos ambientales desde un análisis general a
uno específico.
Las metodologías de evaluación vienen a ser mecanismos estructurados para la identificación y cuantificación de los
probables impactos ambientales positivos y negativos de una actividad o acción determinada efectuada en las
operaciones y de cómo estos inciden en el medio ambiente.
La aplicación de la metodología de evaluación del impacto ambiental consiste en identificar los procesos físicos,
biológicos, socioeconómicos y culturales que pueden verse afectados por la acción propuesta. Una vez identificados
esos procesos se procederán a evaluar los impactos; esto significa realizar la predicción a través del cálculo o la
estimación, aplicando ciertos criterios y escalas dependiendo de la actividad a ejecutarse. Se ha realizado mediante
un análisis puntual de causa /efecto. Los análisis anteriores, provenientes de la línea de base ambiental permitieron
seleccionar los indicadores de impacto ambiental más representativos (cuantitativos y cualitativos). Posteriormente
se efectuó la evaluación y valoración cuantitativa de los impactos mediante la aplicación de la metodología de
Leopold.
El análisis de los impactos potenciales considera una serie de criterios utilizados para apreciar con mayor claridad
las diversas situaciones que se presentan durante las fases de construcción, operación y mantenimiento del
Proyecto. En términos generales los impactos pueden clasificarse en: Impactos Mayores (o significativos), Impactos
Moderados e Impactos Menores (o insignificantes), sin embargo; un análisis acucioso debe incluir otros criterios
fundamentales. En el presente estudio los criterios empleados provienen de una adecuación de la propuesta de
Conesa 1995, los que se citan a continuación:
I. Reversibilidad
Se refiere a la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales, una vez
que las acciones o actividades del proyecto dejen de actuar sobre el medio. En éste sentido puede ser Reversible a
Corto plazo, Reversible a Medio plazo o Irreversible.
J. Sinergia
Cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes o acciones supone una incidencia
ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales consideradas aisladamente.
K. Acumulación
Se refiere al incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma continuada la acción
que lo genera. Cuando no se producen efectos acumulativos la acumulación es simple.
METODOLOGÍA
Metodología de Evaluación de Impactos
La metodología empleada para evaluar impactos es una modificación de la matriz de impactos ambientales
propuesta por Leopold (1974), que resulta en un cuadro de doble entrada con doble valoración para cada entrada
(Magnitud e Importancia), identificando las acciones que interactúan con los componentes ambientales y sociales;
dando así una valoración a cada aspecto y ponderándolo con su importancia o implicancia, para poder emplear esta
tabla se han definido las acciones del proyecto (Impactantes) y los componentes ambientales (Impactados),
reduciéndolos a los más relevantes, toda vez que se trata de un proyecto de infraestructura Recreativa y las
acciones a realizar no implican un impacto grandemente modificador del medio natural.
La valoración de los impactos se realiza en base a criterios de cambio e importancia, aunque estos métodos son
subjetivos y dependientes del evaluador, se consideran fiables y se establecen en escala de números enteros de
valores -10 hasta +10, para la magnitud y de 1 a 10 para la importancia.
Metodología de Identificación de Impactos
En la identificación de los problemas ambientales existentes se utilizan las fichas de diagnóstico ambiental así como
la elaboración de una hoja de campo para cada problema ambiental identificado, recomendando las medidas de
mitigación necesarias a tenerse en cuenta durante la operación de la obra.
En ésta primera etapa se consignan los impactos representativos y relevantes, que por la naturaleza del estudio son
excluyentes, de fácil identificación y de fácil cuantificación.
La fase de identificación de impactos es la más importante del estudio de impacto ambiental, porque se analizan y
describen las interrelaciones más importantes entre las actividades del proyecto y el Medio Ambiente justificando por
qué merecen una posterior valoración.
La metodología matricial empleada, proporciona claramente las interrelaciones más directas y algunas indirectas en
las diferentes etapas de construcción, operación y mantenimiento, de ahí su ventaja en cubrir todas las
interacciones posibles. La matriz incluye una discriminación de las categorías o sistemas ambientales: Medio natural
(biofísico), Medio Socioeconómico y Cultural y Medio Perceptual.
Para la determinación de los impactos generados y los probables a generarse, se ha elaborado una matriz de doble
entrada de Identificación y determinación de la Magnitud de los Impactos. Esta matriz cualitativa causa/efecto
permite seleccionar aquellos impactos que resultan más representativos de las alteraciones sustanciales.
La matriz considera los siguientes puntos:
Se ha visto por conveniente en ésta etapa de identificación determinar la magnitud de los impactos, para discriminar
con mayor precisión los más representativos y principalmente porque permite una evaluación preliminar que aporta
y sustenta el posterior análisis de importancia y evaluación cuantitativa de los impactos.
Para la evaluación en magnitud se utilizaron los criterios de Recuperación, Persistencia, Extensión e Intensidad del
probable impacto, el que fue evaluado por medio de un juicio directo. En esta fase de identificación se han
seleccionado básicamente indicadores cualitativos debido a que la mayoría tienen en primera instancia carácter
descriptivo.
Se asignó a cada variable o criterio valores de 1 a 3, considerando 3 a los de magnitud mayor, 2 a los de media y 1
a los de menor magnitud. Según esta valoración los totales obtenidos por impacto varían entre 4 a 12.
Uniformizando la valoración, se ha establecido el siguiente sistema de calificación:
VALORES:
4 – 6: Impacto Menor – Calificación= 1
7 – 9: Impacto Moderado – Calificación= 2
10 – 12: Impacto Mayor – Calificación= 3
En la matriz causa efecto los valores van seguidos de un signo negativo (-) o de un signo positivo (+) según sus
efectos sobre el ambiente.
Intensidad: Alta
Extensión: Total
3 Impacto Mayor
Persistencia: Permanente
Capacidad de Recuperación: Irrecuperable
Intensidad: Media o Alta
Extensión: Parcial o Total
2 Impacto Moderado
Persistencia: Temporal
Capacidad de Recuperación: Recuperable
Intensidad: Baja
Extensión: Puntual
1 Impacto Menor
Persistencia: Temporal
Capacidad de Recuperación: Recuperable
Valoracion de Impactos
Cualificación Positivo Negativo
Impacto Mayor +3 -3
Impacto Moderado +2 -2
Impacto Menor +1 -1
La Matriz de Importancia, se observa que después del análisis de factores que son afectados por el proyecto, se
demuestra que el proyecto tiene impactos negativos, pero que estos son irrelevantes.
COMPONENTES
Permanente
MEDIOS IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIOECONOMICOS TOTAL
Moderado
Temporal
Negativo
Regional
Positivo
Nacional
Neutro
AMBIENTALES
Fuerte
Local
Leve
Generación de ruido -1 -1 -1 -2 -5
A. AIRE Generación de gases -1 -1 -1 -2 -5
Incremento de partículas PM10 , PM2 .5 yPM1 -1 -1 -1 -2 -5
Incremento de los sólidos en suspensión 1 1
1.ABIOTICO B. AGUA Alteración de la cantidad de agua -1 -1 -1 -1 -4
Alteración de la calidad de agua -1 -1 -1 -1 -4
Incremento de la Erosión 1 1
C. TIERRA Y SUELO Acidificación y/o Alcalinización de suelos 1 1
Cambio en la forma de relieve 1 1
2.PERCEPTUAL A.PAISAJISTICO Alteración en la vista perceptual -1 -1 -1 -1 -4
Disminución de la flora 1 1
A. FLORA
Incremento de la flora 1 1
3.BIOTICO
Disminución de la fauna 1 1
B. FAUNA
Incremento de la fauna 1 1
Posibilidad de accidentes laborales -1 -1 -1 -1 -4
Seguridad y salud ocupacional 1 -3 -1 -1 -4
A.SOCIAL
Desarrollo de la Conciencia Ambiental 1 -1 0
4. SOCIO -
Mejora de la calidad de vida la población 1 1
ECONOMICO
Generación de puestos de trabajo 1 -1 -1 -1 -2
B. ECONOMICO Incremento de actividades económicas sostenibles 1 1
Mejora de las expectativas de la economía regional 1 1
Permanent
Moderado
Negativo
Temporal
Nacional
Regional
Positivo
Neutro
AMBIENTALES
Fuerte
Leve
Local
e
Generación de ruido 1 1
A. AIRE Generación de gases 1 1
Incremento de partículas PM10 , PM2 .5 yPM1 1 1
Incremento de los sólidos en suspensión 1 1
1.ABIOTICO B. AGUA Alteración de la cantidad de agua 1 1
Alteración de la calidad de agua -1 -1 -1 -1 -4
Incremento de la Erosión 1 1
C. TIERRA Y SUELO Acidificación y/o Alcalinización de suelos 1 1
Cambio en la forma de relieve 1 1
2.PERCEPTUAL A.PAISAJISTICO Alteración en la vista perceptual 1 1
Disminución de la flora 1 1
A. FLORA
Incremento de la flora 1 1
3.BIOTICO
Disminución de la fauna 1 1
B. FAUNA
Incremento de la fauna 1 1
Posibilidad de accidentes laborales 1 1
Seguridad y salud ocupacional 1 -3 -1 -2 -5
A.SOCIAL
Desarrollo de la Conciencia Ambiental 1 -3 -1 -2 -5
4. SOCIO -
Mejora de la calidad de vida la población 1 -3 -1 -2 -5
ECONOMICO
Generación de puestos de trabajo 1 -3 -1 -2 -5
B. ECONOMICO Incremento de actividades económicas sostenibles 1 1
Mejora de las expectativas de la economía regional 1 1
Para la identificación de los impactos, el proyecto ha sido dividido en 3 etapas, cada una de las cuales implica
la ejecución de diversas acciones generadoras de impacto, mostradas en el siguiente cuadro:
El medio ambiente en el que se desarrollará el proyecto, presenta una alta intervención de las actividades
propias en el Distrito de Mazamari, sobretodo en el Sector Primavera el ámbito espacial muestra afectaciones
en los componentes ambientales como aire, suelo, agua, ambiente biológico, paisajístico y aspectos
socioeconómicos.
Para facilitar la identificación y descripción de los impactos potenciales generados por las actividades del
proyecto sobre el ambiente, es necesario describir el ambiente en términos específicos, precisando la forma
de afectación de los diferentes componentes que lo conforman.
En el siguiente cuadro se presenta una lista de los componentes ambientales y socioeconómicos y la forma de
cómo pueden ser afectados estos por los componentes del proyecto:
COMPONENTES
MEDIOS IMPACTOS
AMBIENTALES
Generación de ruido
A. AIRE Generación de gases
Incremento del material particulado (polvo fugitivo)
Incremento de los sólidos en suspensión
B. AGUA Alteración de cantidad del agua
ABIOTICO Y PERCEPTUAL
Alteración de la calidad del agua
Incremento de la Erosión
C. TIERRA Y SUELO Acidificación y/o alcalinización de los suelos
Cambio en la forma de relieve
D.PAISAJISTICO Alteración del paisaje perceptual
Disminución de la cobertura vegetal
A. FLORA
Incremento de la flora
BIOTICO
Disminución de fauna
B. FAUNA
Incremento de fauna
Posibilidad de accidentes laborales
Seguridad y salud ocupacional
A.SOCIAL
Desarrollo de la conciencia ambiental
SOCIOECONOMICO Mejora de la calidad de vida la población
Generación de puestos de trabajo
B. ECONOMICO Incremento de actividades económicas sostenibles
Mejora de las expectativas de economía regional
Construcciones y Durante las construcciones y obras civiles se han identificado los siguientes impactos:
obras civiles Generación de ruido: ocasionado por el movimiento de maquinaria pesada, vehículos y
equipos, ocasionando daños directos a la salud de los operarios y obreros, con una
mayor intensidad y magnitud referente a las anteriores acciones, las mismas que
deberán ser mitigadas, mediante el uso de indumentaria de protección adecuada para
tal fin.
Incremento del material particulado (polvo fugitivo): Considerado de leve magnitud e
En todo el proceso constructivo la generación por la emisión de material particulado y el incremento de los gases
de combustión serán fuentes de contaminación por las maquinarias y equipos a utilizar, estos se generarán en las
actividades de movimientos de tierras, como demolición, excavaciones, eliminación de material excedente,
transporte de materiales, preparación de concreto, acabados finales de obra entre otros.
La excesiva generación de material particulado generará riesgos a la salud y bienestar del ser humano.
Los niveles de ruido en las diferentes actividades del proceso constructivo por el uso de maquinarias, equipos y
por el personal en obra, no deberán superar los límites máximos permisibles de las actividades de la construcción
en horario diurno (80 dB), para evitar perturbaciones y molestias a los trabajadores; protegiendo la salud y
bienestar de las personas.
En el proceso constructivo se generarán los siguientes tipos de residuos sólidos asociados a la ejecución de obras:
Residuos sólidos domiciliarios, papel, plásticos, material orgánico e inorgánico, vidrios, etc. Antes del
retiro por parte del servicio municipal de la municipalidad, los residuos serán dispuestos en
contenedores de colores cerrados e identificados.
El proyecto generará residuos peligrosos del tipo aceites usados, filtros y paños contaminados, entre
otros. Para su gestión, se considera el acopio temporal en contenedores debidamente rotulados y su
retiro y disposición final será en coordinación con la Municipalidad Distrital de Mazamari.
En la etapa de operación los residuos sólidos generados por el Parque infantil, deberán ser minimizados
y almacenados para su recolección y disposición final cuya responsabilidad será de la Municipalidad
Distrital de Mazamari.
Una vez identificados y evaluados los impactos ambientales más significativos en cada etapa del proyecto,
definidas las actividades que generan los mayores impactos se procede a tomar medidas preventivas para evitar o
eliminar los impactos ambientas, medidas mitigadoras para reducir los impactos o medidas de control para
cerciorarse que se encuentren dentro de los límites máximos permisibles exigidos por ley y cumple con los
estándares de calidad ambiental.
Las Medidas de Prevención buscan evitar o eliminar la posibilidad de aparición de todo impacto negativo del
proyecto, modificando parcial o totalmente el proyecto o algún componente causal de tales impactos.
Seguimiento y vigilancia.
La obra deberá de contar con un cerco de protección que limite el área de trabajo. Este cerco tendrá una
puerta con elementos adecuados de cerramiento, la puerta será controlada por un vigilante que registre el
ingreso y salida de materiales y personas de la obra.
Para la implantación de instalaciones provisionales, se debe seleccionar un lugar estratégico dentro de
terreno de obra. Dicho terreno se encontrará sin uso aparente.
Se debe evitar movimientos de tierra excesivos.
Se deberá usar en el transporte de agregados y desmonte unas lonas humedecidas, con el fin de impedir que
por acción del viento, emita partículas sueltas en el sector.
Humedecer frecuentemente las áreas sujetas a levantar partículas en suspensión (polvo).
Se deberá prever el uso de lonas para el almacenamiento temporal de los agregados a utilizar, para evitar su
contaminación e impedir que por acción del viento, emita partículas sueltas en el sector.
En las faenas de corte y pulido de materiales (concreto, ladrillo, madera u otros) así como la demolición de
componentes de la obra, deben estar protegidas y aisladas de su entorno con coberturas apropiadas de tal
forma que controlen y eviten la dispersión de emisión de material particulado.
Mantener limpias permanentemente las zonas circundantes a la obra, previa humectación.
La Empresa Contratista deberá suministrar al personal de obra el correspondiente equipo de protección
personal (EPP), como mascarillas, cascos, lentes, guantes, ropa de trabajo, tampones protectores de oído,
entre otros, para que estén protegidos y se evite una posible afectación de la salud y seguridad física de los
trabajadores.
Proporcionar obligatoriamente implementos de protección personal a los visitantes de la obra identificándolos.
Elaborar una adecuada programación de las actividades de construcción con el fin de evitar el uso simultáneo
de varias maquinarias que emitan ruido. De ser posible, escalonar su uso, previniendo la ocurrencia de
momentos de alta intensidad de ruido que puedan alterar la salud y el bienestar de los trabajadores y vecinos
del sector.
La Empresa Contratista deberá organizar charlas de sensibilización a fin de hacer conocer a la población
laboral empleada, la obligación de conservar el medio ambiente y cuidar la salud y seguridad en la zona de
trabajo y en la Comunidad en general, en lo fundamental centrará su manejo ambiental en la no contaminación
de las aguas de uso doméstico, por residuos líquidos y sólidos, entre ellos, aguas servidas, grasas, aceites y
combustibles, residuos de cemento, concreto, materiales excedentes, etc.
La Empresa Contratista aplicará estratégicamente la minimización y/o reaprovechamiento de residuos de la
construcción, con el fin de reducir el volumen y peligrosidad. Para el almacenamiento temporal de los residuos
sólidos se deberán clasificar por separado en el mismo lugar de la obra, en contenedores cerrados de colores
etiquetados identificando sus características y nivel de peligrosidad, para evitar cualquier tipo de
contaminación al ambiente y perjuicio de las personas.
El área de almacenamiento es el lugar de contención temporal de residuos, donde los residuos están a la
espera de ser reciclados, tratados o llevados para su disposición final; Esta área debe estar aislada y
señalizada, debe ser cubierta, cerrada y ventilada, la base debe ser de concreto u otro material
impermeabilizante o en todo caso el piso del lugar asignado como depósito temporal deberá estar apisonado
consistentemente para el fácil retiro y evitar la contaminación de los suelos, sin ocasionar perjuicios u
obstaculizar el libre tránsito de trabajadores y del transporte.
Los contenedores a utilizar deben ser herméticos y regirse al código de colores según la NTP 900.058.2005
Metal : AMARILLO
Vidrio : VERDE
Papel y cartón : AZUL
Plástico : BLANCO
Orgánico : MARRÓN
Generales : NEGRO
Peligrosos : ROJO
Fuente: NTP 900.058.2005
El recojo de los residuos sólidos para la disposición final se realizará en horario autorizado por la
Municipalidad Distrital de Mazamari
Por lo que será conveniente asegurar el cumplimiento de diversas normas de construcción, sanitarias y
ambientales, para evitar o disminuir tales impactos. Así se tiene:
El lugar de trabajo deberá estar provisto de los servicios básicos de saneamiento, para la disposición de
excretas, se deberá disponer de un lugar sanitariamente aparente. Al final de las obras éste será clausurado
oportunamente.
Dentro de las instalaciones provisionales se deberá contar con equipos de extinción de incendios y material de
primeros auxilios médicos, a fin de atender urgencias de salud del personal de obra.
El agua para el consumo humano deberá ser potable.
Los desechos sólidos (basura) generados por los trabajadores de la obra, serán almacenados
convenientemente en los recipientes apropiados, para su posterior disposición final. Los recipientes deben
estar tapados para evitar la proliferación de vectores (moscas, roedores, insectos, etc.).
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones y en la obra.
Se obliga al personal a un comportamiento adecuado en la vecindad a fin de no perjudicar a terceros y a sus
propiedades.
Debe evitarse incinerar o quemar basura, desechos, recipientes, ni contenedores de material artificial o
sintético como plásticos, cartón, entre otros. Sí por algún motivo se efectuase algún tipo de quema, ésta
deberá ser autorizadas por el Residente de obra quien dará cuenta a la Supervisión del Proyecto.
6.3 Medidas de Control.
Las medidas de control son atenuantes, que se adoptan cuando no se pueden atacar los impactos ambientales de
un proyecto, estas medidas procuran reducir los impactos negativos de un proyecto, asegurando que estos se
encuentren dentro de los límites máximos permisibles. Por lo que será conveniente efectuar Monitoreo de los
factores más afectados en la etapa de construcción del proyecto, mediante pruebas de control de calidad del aire
(PM2.5, ruido) y agua, que estos se encuentren dentro de los límites máximos permisibles. Para tal efecto se
debe coordinar con la Dirección General de Salud Ambiental de Satipo.
Este plan tiene como objetivo el establecer directivas de obra para minimizar los riesgos laborales de los
trabajadores de construcción, esto se logrará a través de lo siguiente:
Según la Norma G 050 Seguridad durante la construcción, en toda obra se conformará el Comité de
Seguridad que estará presidido por un Responsable de acuerdo al número de trabajadores que tenga la obra.
El Comité de Seguridad será conformado por el Residente de Obra y un Representante de los trabajadores
Durante el proceso de contratación de mano de obra el Ingeniero Residente deberá exigir como requisito
certificados médicos. En caso no la tuviesen se exigirá que se apersonen al Puesto de Salud de Mazamari
para su respectivo examen, evitando de ésta manera la propagación de enfermedades.
Implementar un sistema de medidas de higiene y de seguridad física ocupacional en empleados de obra.
Estos deberán ser impartidos de manera responsable por el Ingeniero Residente, el Ingeniero Supervisor de
obra en observancia de regulaciones aplicables.
El Ingeniero Residente y el Supervisor deberá emplear como medida de prevención eliminar el peligro,
sustituir el riesgo, control de ingeniería, control administrativo y como último recurso el uso de equipo de
protección personal (EPP), suministrado a todo el personal de obra y los visitantes para evitar posible
afectación de la salud y seguridad física de las personas.
A través de la implementación de un manual de comportamiento ocupacional en el personal de trabajo que
permita la obligatoriedad de uso de EPP y EPC, un plan de minimización de ruidos tanto de martilleo como
de conversación de grupo, control para esparcimiento de material particulado u otros generados por
actividades de obra. Se facilitará a los trabajadores información sobre los riesgos de seguridad y salud por
medio de vitrinas de información general, folletos, avisos, gráficos, etc.
En ésta etapa el personal de trabajo deberá estar permanentemente (durante la ejecución de la obra)
inidentificable como personal de trabajo de la obra correspondiente, para evitar así la confusión con personas
ajenas a la obra.
Se deberán señalar los sitios indicados por el responsable del Comité de Seguridad de conformidad a las
características de señalización de cada caso en particular. Estos sistemas de señalización (Carteles Vallas,
cintas de seguridad, etc.) se mantendrá, modificaran y adecuaran según la evolución de los trabajos y sus
riesgos emergentes.
La obra se mantendrá constantemente limpia, para lo cual se eliminaran periódicamente los desechos y
desperdicios, los que deben ser depositados en zonas específicas señaladas y/o en los contenedores
debidamente rotulados.
Verificar el comportamiento adecuado del personal de obra, rigiéndose al cumplimiento de la Norma G-050
Seguridad durante la construcción.
El Plan de Contingencias tiene como finalidad establecer las acciones necesarias para prevenir y controlar
eventualidades naturales que pudieran ocurrir en el área de emplazamiento, de esta manera, este Plan permitirá
contrarrestar los efectos que pueda generar la ocurrencia de emergencias, producidas por alguna falla de las
instalaciones de seguridad o errores involuntarios en la operación y mantenimiento de los equipos.
Para una correcta y adecuada aplicación del Programa de Contingencias, se recomienda que la Residencia de
obra forme y establezca la Unidad de Contingencias al inicio de las actividades de construcción, la que deberá
estar activa durante la construcción de la obra, adecuándose a los requerimientos mínimos, en función de la
actividad y de los riesgos potenciales y siniestros de la zona.
Para la aplicación del Programa de Contingencias será necesario establecer el compromiso de participación de la
organización conformada por la Residencia de obra, el Supervisor de obra, Maestro de obra, trabajadores,
Municipalidad Distrital de Mazamari, Puesto de Salud de Mazamari entre otros.
La Unidad de Contingencias deberá instalarse desde el inicio de las actividades de la construcción de la obra.
Todo personal que trabaje en la obra deberá ser y estar capacitado para afrontar cualquier caso de riesgo
identificado. En cada grupo de trabajo se designará a un encargado del Programa de Contingencias, quien
estará a cargo de las labores iníciales de rescate o auxilio e informará a la Residencia del tipo y magnitud del
accidente ó desastre.
Se identificarán áreas de seguridad para protección de equipos y operadores de la obra, frente a posibles
eventos de desastres naturales.
Zonificación de los lugares susceptibles a ser afectados por fenómenos naturales e identificación de las áreas
de seguridad.
Se deberá comunicar previamente al Puesto de Salud de Mazamari al inicio de la obra, para que estos estén
preparados frente a cualquier accidente que pudiera ocurrir.
Entre los equipos necesarios para brindar atención se encontrarán materiales de primeros auxilios, camillas, y
medicinas; así como, se deberá contar con personal preparado para la atención médica.
En caso de incendios, durante la etapa de construcción, así como en la etapa de operación, se debe contar
con extintores de polvo químico y para la construcción se debe contar también con cajas o bolsas con arena.
Para prevenir casos de electrocución se deberá trabajar sin energía. En caso de que ocurriese un proceso de
electrocución se revisará el área donde se encuentra la víctima, se encuentra sin pulso o sin respirar se le
aplicarán medidas de emergencia (reanimación cardiovascular) por el personal correspondiente para caso de
emergencia. Sin embargo el personal presente deberá desconectar la fuente generadora de electricidad; si la
persona se encuentra unida a un cable, deberá empelar un elemento aislante (madera, plástico, etc.) para
retirar el cable.
El Plan de cierre del proceso constructivo tiene como finalidad establecer las acciones necesarias para la
transferencia y/o entrega de la nueva infraestructura y mobiliario a los beneficiarios.
Finalizados los trabajos de construcción, las instalaciones Provisionales serán desmanteladas y dispuestas
El Plan de Seguimiento y/o Vigilancia Ambiental (PVA) constituye un documento técnico de control ambiental, en
el que se concretan los parámetros, para llevar a cabo, el seguimiento de la calidad de los diferentes factores
ambientales afectados, así como, de los sistemas de control y medida de estos parámetros. El PVA permitirá
garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctivas, contenidas en la declaración
de impacto ambiental, a fin de lograr la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el medio
ambiente durante la construcción y funcionamiento del mejoramiento de los servicios de cultura y deporte, para
ello deberá cumplir los siguientes objetivos:
Señalar los impactos detectados en la DIA y comprobar que las medidas preventivas o correctivas
propuestas se realicen y sean eficaces.
Detectar los impactos no previstos en la DIA, y proponer las medidas correctoras adecuadas y velar por
su ejecución y eficacia.
Para el cumplimiento de los objetivos antes indicados, el encargado de la aplicación del PVA, será el Supervisor
de obra quien verificará lo siguiente:
Para el cumplimiento de los objetivos antes indicados y por la envergadura de la obra, el encargado de la
aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental, será el Supervisor de obra quien verificará lo siguiente:
Las instalaciones provisionales deberá ubicarse en zonas de mínimo riesgo a fin de evitar cualquier
posible ocurrencia de accidente.
El movimiento de tierras que genera material particulado, ruido logrando afectar al personal de obra y a
la población local.
La fase de acabado, entendiendo por tal, todos aquellos trabajos que permitan dar por finalizada una
determinada operación de obra.
El vertido incontrolado, en muchos casos, de materiales diversos sobrantes. Estos deberán depositarse
en los lugares previamente seleccionados para ello al inicio de obra.
Para este proyecto la eliminación de material excedente está considerada dentro del presupuesto de
obra, para la ubicación del depósito de estos y el Acondicionamiento se debe coordinar con la
Municipalidad Distrital de Mazamari asumiendo la responsabilidad mediante el Acta de
compromiso(Adjunto en Anexos)), La supervisión de obra deberá verificar:
Si consideramos la interrelación que se establece entre los subsistemas físico y biótico, con el social
(escenarios políticos, económicos y culturales), comprenderemos que la gestión socio - ambiental entendida
como el proceso de planear, hacer, verificar y actuar, no puede desarrollarse sin tener en cuenta a las
instituciones asentadas en el área de influencia y las interrelaciones que éstas establecen con su hábitat.
La participación de la ciudadanía en la gestión socio-ambiental debe mirarse como un elemento proactivo para
el cumplimiento de los objetivos, metas y productos que se han planteado. En este sentido, la participación
deberá hacer parte de un plan estratégico de acercamiento, concertación y trabajo con las instituciones,
vecinos y los destinatarios del proyecto.
El objetivo de la gestión social en obra, será lograr a través de una adecuada gestión, la inserción y adopción
del proyecto de infraestructura en el medio social. Con este fin, deberá prevenir, minimizar, controlar y
compensar los impactos que con mayor frecuencia repercuten en la calidad de vida de las instituciones y
vecinos, entre otros:
Lineamientos Metodológicos
Las actividades que se realicen para la construcción de la presente obra se deben enmarcar dentro de los
principios de desarrollo sostenible y de las políticas del Gobierno Local, con la organización privada frente a la
participación y la cultura ciudadana y deben tener los siguientes principios orientadores:
La ejecución de las obras públicas deberá tener acompañamiento social, el cual se fundamentará en el
diálogo y el intercambio de saberes con los pobladores e instituciones de la zona. Este
Considerando los grandes impactos que se pueden generar antes, durante y después de las obras, la gestión
debe cubrir el Plan de gestión social en obra pública
El objetivo de este plan, es desarrollar en el marco de una adecuada gestión socio-ambiental, las actividades
necesarias para garantizar la participación, concertación, inclusión y toma de decisiones conjuntas entre la
población influenciada por la construcción de las obras de infraestructura pública.
El presupuesto para prevenir, mitigar y controlar los impactos ambientales identificados durante la ejecución de la
obra, parte se encuentran desagregados dentro del Presupuesto General de Obra, como sigue:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Se concluye que el proyecto es factible de realizar desde el enfoque ambiental, debido a que los
impactos potenciales negativos pueden ser evitados o reducidos adecuadamente con la aplicación de
medidas ambientales.
La Ejecución del Proyecto mejorará la calidad de vida de la población de todos los niveles, a mediano y
largo plazo disminuyendo la delincuencia y mejorando la cultura.
Siendo el lugar del proyecto un área ya intervenida, en la que se emplazará la construcción de la
infraestructura y con impactos negativos mitigables, se recomienda su ejecución, debiéndose considerar
el mayor peso de impactos positivos en comparación con los negativos.
Sin embargo se ha identificado aspectos significativos resaltantes de carácter positivo, como es la
generación de empleo, donde se recomienda potenciar este impacto dando prioridad a los jóvenes de la
zona del área de influencia, brindándoles las condiciones mínimas de seguridad para un buen
desempeño laboral, optimizando su rendimiento. Otro aspecto positivo es que contarán con una
infraestructura moderna con espacios adecuados para el desarrollo del deporte y la cultura para tota la
población beneficiaria.
No obstante; es imprescindible incorporar medidas de control, y de manejo ambiental, relativas
principalmente a la generación y disposición final de residuos sólidos, líquidos y aguas residuales,
actividades que deben ser manejadas operativamente, por las repercusiones que tienen sobre los
factores biofísicos y de salubridad.
Se genera una visualización positiva en el ornato de la zona.
Se recomienda cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental de la presente DIA.