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Resolucion 06145 Manual de Gestión de La Doctrina para La Policía Nacional
Resolucion 06145 Manual de Gestión de La Doctrina para La Policía Nacional
Resolucion 06145 Manual de Gestión de La Doctrina para La Policía Nacional
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 218 de la Constitución Politica de Colombia de 199'1, establece que "1 .. a Policía
Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo ele In Nación. cuyo fin
primordial es r1I mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los dnrochos y
libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz".
Que la Ley 62 de 1993, en su artículo 7°, contempla que la activídart pouciat es una profesión y sus
servidores deberán recibir una formación académica integral de tal forma que les porrnua
una promoción profesional de acuerdo con su rango, serán capacitados con baso mi tas np,r,
¡)sidr1cles institucionales.
Que el Decreto 1 S 12 del 11 de agosto de 2000, define la estructura orqánica (hl Ministorio rlr.
Defensa Nacional, y en sus artículos 33 y 34 determina la misión, dirección y mando ,i<' 1<1 í-'olir.ía
Nacional.
Que el Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, "Por el cual se moditica parciaímcnte In
estructura del Ministerio de Defensa Nacional". en su artículo 2° numeral 8. faculta al rtirnctm
generar de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal dP. s11 compotoncia
las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos nP.ces.-11 ios para
administrar la Poticla Nacional en el territorio nacional.
Que con fundamento en lo anterior. la Dirección General <fo ta PolicíA Nacional 1:onsidPra
J
imperativo y sustancial actualizar algunos conceptos de la doctrina policial, en razón a l;i nvotucion
i
de la forma de planeación y prestación del servicio de poncía, asi como establecer y ampliar, IR
interpretación de conceptos frente a la definición. empleo y utilización adecuada de los documentos
doctrinales y tipos documentales institucionales en los cuales se genera. actualiza y operacionaliza
la doctrina policial, y aquellos en los que se registra corno soporte la ptaneación y prestación dol ,
servicio de policía, y con principal incidencia en la definición de los cargos en la Policía Nacional.
que cuentan con facultades para expedir los actos administrativos en sus diferentes ámbitos. por lo
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1. Expedir el Manual de Gestión de la Doctrina para la Policía Nacional. cuyo contonirlo
P.s
el siguiente:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
definen,
1
' b) Definir los documentos doctrinales, tipos documentales y los careos en l;i Polrcín NA1-ron.1I. 1
.. j
1 1 l '.; 1 i � ; r H 1, 1 1
vr H ;•
RESOLUCION NUMEF-�0
... . . DEL
Q_BJ_4_ 5. -'-------2-9-.NOV 2-018-·-· -- -·- --·--·
.. HOJA No; 2
CONTINUACIÓN DE LA .RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTION
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL".
Criterios para estructurar y ger,erar documentos doctrinales, y emplear los tipos documentales
e)
de la Institución, y
Los prlucipios doctrinales no son solo teoría; reflejan el conocimiento y la experiencia acumulada
en la relación con las actividades del servicio realizadas en el pasado, presente y futuro. Estos
incorporan principios probados con el tiempo y apropiados por. los diferentes niveles de la
organización.
La doctrina no son las normas sino los contenidos que ellos comunican, aunque se recurra a ellas
para socializarla. Sin embargo, los documentos doctrinales y tipos documentales de la Institución
conforman una base fundamental sobre la cual se soportan todas las capacidades, diseño y
estructura institucional para el cumplimiento de su misión. Este soporte documental parte del
ordenamiento [uridico, político y social en los contextos nacional e internacional y se despliega a
través de:
a. Norrnatividad institucional.
----·--· ·-----
-
CONTINUACIÓN DE LA RESOLLJC N "PO LA CUAL SE EXPIDE EL--MJ\NUJ\L: - DE GESTIÓN
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL".
a) La doctrina policial debe ser el eje principal sobre el cual se direcciona, planon y presta el I
servicio de policía en el ámbito nacional, regional y local a través de las
unidades. b) Se originé'! y desarrolla en la comunidad policial,
e) Debe ser oficialmente aceptada por la Institución por los medios dispuestos para este fin,
en concordancia con la naturaleza de los documentos doctrinales y clasificación de los
tipos documentales dispuestos en el presente manual.
d) Aporta los conocimientos y fundamentos necesarios para el correcto empleo de los medios
y recursos que requiere la Institución, orientados al cumplimiento de su misión ¡
constitucional.
e) Soporta la identidad corporativa y genera unidad de criterio institucional.
f) Contribuye a consolidar la cultura institucional,
q) Permite incorporar nuevas ideas, tecnologías y diseños orqanizacionales: 1
Parágrafo. Lr1 Oficina de Planeación o quién haga sus veces, tendrá como responsabilidad
direccionar y aprobar el desarrollo de las actividades relacionadas con la qeneración. clih1sión.
aplicación y apropiación de la doctrina policial.
Artículo 10. Generación y actualización. La qeneración en el ciclo de gestión dr. i,1 doctrina son
los saberes y conocimientos que se puedan crear o ajustar, relacionados con P.I cornportarnionio
del hombre y mujer policía y IHs formas de prestación del servicio do policia.
Para la generación de la doctrina policial, se debe tener en cuenta la mayor cantidad posible rlc
fuentes de información, como publicaciones académicas, boletines técnicos, reglamentos.
manuales, analectas, experiencias en operaciones policiales, operaciones coordinadas. amílis1s.
operacionales. lecciones aprendidas internas de la Policía Nacional de Colombia. corno dr� los I
demás Cuerpos de Policía, entre otros.
,
Parágrafo 2. La apropiación de la doctrina se debe iniciar desde las escuelas de policía y en los
diferentes espacios de capacitación individual y colectiva, a través de:
1
CONTINUACIÓN DE LA RESOLLC N "P R A
CUAL SE EXPIDE EL MANU/\L ore GESTl()N I
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL". ,
• Las escue(as de policía, coordinarán con los comandos de región. el desarrollo dr. planos ele
capacrtacron en ras metropolitanas y departamentos de poücia.
• Carla director, jefe o comandante programará actividades que permitan I;� qr:<r1nrnc1ón.
difusión, aplicación y evaluación de la doctrina, y
• Las demás que se consideren necesarias aplicar.
Artículo 12. Aplicación de la doctrina policial. Una vez implementados los mecanismos de
difusión de la doctrina, la aphcación se sustenta y evidencia a partir del sequirninnto en el
cumplimiento efe los preceptos institucionales (documentos doctrinales y tipos documentalas] que
se expl.ican en el presente manual y la normativa generada para su operacionahzaclón En esto [
sentido. cada unidad podrá desplegar acciones como:
a. Informes internos sobre afectaciones a la prestación del servicio de policía que SE� presentan
en las unirlades policiales a nivel país, por la indebida aplicación de la doctrina policial.
b. Estudios, análisis e investigaciones en materias relativas a la doctrina
c. Visitas de observación a las diferentes unidades policiales y escuelas rlP. policía, en
coordinación con la Dirección de Seguridad Ciudadana y la Dirección Nacional rfe lscuetas o
quien haqa sus veces.
d. Análisis de los resultados de encuestas externas de percepción, victimización 0. imanen
institucional.
a. Los directores. jefes y comandantes que actúan corno autondades evaluadoras. íncluirán
rfentro de la concertación de la qestión' el ítem de doctrina; de esta Iorrna: caria riolicín fijnrf.t
sus compromisos frente a fa apropiación de la misma.
b. La Dirección General a través de las oñcinas de Planeación y ele Telemática o quion h.ig::i
sus voces, evaluarán los conocimientos sobre la doctrina policial viqente. mediante los
correos tnstitocionales del personal.
c. Cada director, jefe y comandante de acuerdo con su nivel <Je qesuón. oeborá proqr.unar
actividades que permitan lograr en su personal la efectiva anropiacíón y aplicación de
In doctrina policial.
Parágrafo. El mando ejecutivo (suboficial o miembro del Nivel Ejecutivo) de mayor nntiqüeciad 1
CAPÍTULO II
Los documentos institucionales permiten registrar testimonio material de un hecho o acto g0110.r;1rlo
en razón a las funciones legales soportado a través de tipos documentales.
Artículo 14. Tipo documental. Es un modelo estructurado y reconocido que adopta un docurnerno
en el desarrollo cie una competencia concreta, con base a una r0gular:ión y r1iyo Iorrnato,
contenido informativo o soporte son homogéneos. .
Bajo este concepto genérico, la Policía Nacional para el direccionamiento y oestión do los srirvicio« j
que ofrece, se fundamenta en primera instancia en el conjunto de normas superiores como son /;:1 1
, Decreto 1800 del 1'1 de septiembre del 2000 .. Por el cual se dictan normas para J;¡ evaluación del rlPsemp0iin rfpl pPrson:il,
urutorrnaoo de la Pol1r:i;i Nacion;i_l" _ . J
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HESOL.UCIÓN-NÜMERO _. Uil- - �- . DEL
-····· ·-· HOJA No: 6
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCI N "PO LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTION
DI= LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL".
cloctnna institucional y preceptos institucionales cuenta con los tipos documentales descritos a
r:ontinuación, en coherencia con los sistemas de gestión de la Institución, los cuales se agrupan
así:
I Artículo 15. Jerarquía de los tipos documentales. Los tipos docurn.entales definidos �orno acto
¡ ad1ninistrativo en la Policía Nacional, para normalizar y opsracíonaüzar su funcionamiento y el
· desarrollo de la actividad de policía en todos los niveles de la Institución son los enunciados a
continuación y tendrán la siguiente jerarquía. Por consiguiente, la numeración asignada indica el
nivel jerárquico.
1. Resolución.
1
· �. Circular.
3. Directiva.
4. Instructivo.
5. Orden do servicios.
t3. Misión de trabajo.
7. Orden de marcha.
8. Orden de operaciones.
9. Orden de vuelo.
1 O. Orden administrativa de personal.
11. Orden interna de personal.
12. Orden del día.
13. Cornunicación oficial.
14. Polígrama.
1 ::>. Memorando.
Artículo 16. Documentos doctrinales y tipo documental a través de los cuales se genera y
norma la doctrina policial. La doctrina policial se genera a través de los documentos que por su
naturaleza, finalidad, estructura y contexto se denominan reglamentos, manuales, tomos y
modelos, y se norrnan a través del tipo documental resolución. Su contenido corresponde a
I plasmar el pensamiento y preceptos que rigen la Policía Nacional, asimismo enmarcan el quehacer
misional en la consecución de los objetivos de la Institución. Por consiguiente, la doctrina
policial,
se define corno eje rector en los documentos oficialmente aceptados por la Institución.
I
Parágrafo. En los casos, que, los documentos a que se hace referencia en el presente artículo
requieran ser publicados, su autorización corresponde al director general de la Policía Nacional; por
consiguiente. su diagrarnación e impresión deben cumplir los requisitos dispuestos en cuanto a
I imagen e identidad policial, a través de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas o quien haga
sus veces.
I' Artículo 17. Reglamento. Expedido única y exclusivamente por el director general de la Policía
Nacional, rnecliante el tipo documental denominado resolución, el cual determina y regula las
disposiciones de carácter general que norman el servicio de policía, impactando la totalidad de la
Institución; por consiguiente, su aplicación es de estricto cumplimiento para todos los funcionarios
1
I ele la Policía Nacional.
• Estructura del contenido que tendrá el tipo documental a través del cual se expida el reglamento.
• Título 11. Definición conceptual del tema principal a tratar en P.I rnglamento (Ejemplo: del servicio!
de policía, supervisión y control en el servicio de policía. etc.). 1
• Título 1_11. Líneas �enerales que des�rrollen el tema contemplado "" el_ reglc1mP-nto. En este titulo. [
a traves de capítulos se plasmara de forma clara y precisa. sin incluir procndimlentos. las
unidades comprometidas. los parámetros que debe acatar el personal de la Institución en In
I
materia, definiendo cuándo y en qué circunstandas aplica lo dispuesto: niveles de participación y
c�ordinación; rned.ios y recursos requeridos; definición de regi�tros documentales si aplica. I
• T itulo IV. Def1111c1on de responsabilidades para la suporvrsion y control del curnpíuniento de lo I
dispuesto en PI reglamento propuesto; en este sentido, se tendrá en cuenta lo <111e compete a 1aj
dirección y subdirección general; direcciones y oficinas asesoras. además de las 1midades él. nivel
pa�. '
• Anexos si aplica.
La elaboración de los reglamentos debe contemplar títulos con sus correspondientes capítulos. los
cuales mantendrán la secuencia del articulado con el (lile viene la resolución. La redacción
del documento debe ser clara. sucinta y precisa; puede incluir títulos adicionales a l;:i estructura
básica si ei documento lo recuiere.
Para efectos de su revisión. será presentado en el formato de proyecto clP. resolución. S11 consulta
además cJe íisica, debe efectuarse en la POLIRED de la Institución a través (IP 1,1 quía no
dispostciones y en el módulo de documentos de la Suite Visión Ernpresanal o 1c1 l1(1rr;irnif:ntr1
tecnolóqica que defina la Institución. 1
Artículo 18. Manual. Expedido por el director general de la Policía Nacional. mediaute ni lipa
documental denominado Resolución, el cual determina y regula disposiciones de carácter qeneral
que norman un ámbito específico del servicio de policía; por consiquiente. su ;tplic.�ciúr1 se
circunscribe <1 los funcionarios que se desempeñan en el mismo.
Su elaboración y actualización corresponde al dueño de proceso al cual está asociado P.I manual,
bajo la asesoría y acompañamiento metodológico de la Oficina de Planeación o quien haqa sus
veces. Su estructura básica comprenderá:
• Presentación del cnrector general de la Policía Nacional, en In cual se f')íP.r.isP. lri nRcf'sicl;i.rl
institucional de generar o actualizar el manual.
• Estructura del contenido que tendrá el tipo documental a través del cual se expida 0.I manual !
Generalidades (objeto, alcance, principios y fundamentos doctrinales poticialcs).
• Podrá incluirse marcos normativos de carácter general, teniendo en cuenta que frente a
la modificación de una politica, Ley, Decreto o Resolución, el manual perderla ele inmediato
su vigencia.
• Definición conceptual del terna a tratar en el manual (Ejemplo: Del patruua¡o urbano fle
las operaciones especiales, etc.).
• Lineas generalP-s que desarrollen el tema contemplado en el manual. A través cJn capítulos so
plasmará de forma clara y precisa. sin incluir procedimientos. las unidades comprometidas. los
parámetros que debe acatar el personal del ámbito del servicio en el cual aplica el manual,
definiendo cuándo y en qué circunstancias aplica lo dispuesto: niveles de participación y
coordinación; medios y recursos requeridos; definición de registros documentales si aplica.
• Anexos si aplica
1DS-ll'.:; ()()IJ I .-\, ;: ·! 1 ;; ¡, -r 1 { ); l � l ·'. "}( i i f
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� RESOLUCIÓN NÚMERO -0-6-l-4---5 � -DEL-2 �-Nov 201B
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTION
--_- HOJAN¿'. ª
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL"
Artículo 19. Tomo. Documento doctrinal en el cual se fijan lineamientos generales de política,
orientados a innovar y desarrollar competencias adecuadas en los diferentes campos del servicio,
introduciendo los ajustes necesarios en su estructura y organización, la adquisición y aplicación de
nuevos conocimientos, los comportamientos y valores apropiados por su personal, así como el
aumento de sus capacidades y medios para cumplir acertadamente su misión.
Los tomos se constituyen en documentos doctrinales que aportan a la planeación del servicio de
policía en el largo plazo; para su publicación no requieren enmarcarse en el tipo documental
resolución, teniendo en cuenta que su contenido refleja temas que pueden variar en el tiempo, así
mismo. contenidos doctrinales que pueden ser modificados en concordancia con la alineación
estrateqica del Gobierno nacional, la normatividad externa e interna y la dinámica social del país.
Por cousiquiente y en coherencia con el artículo 16 de la presente resolución, los tomos
publicados
i serán adoptados mediante resolución.
Artículo 20. Modelo. Para la Policía Nacional es la representación de un método o una manera
específica de planeación y gestión en los ámbitos misional, de bienestar, de salud o de educación,
¡ que se diseña para facilitar el abordaje o intervención de una realidad multidimensional o la
solución de una problemática compleja. No se debe confundir con procesos, procedimientos,
estrategias, planes, programas, proyectos o sistemas, pero un modelo puede contenerlos, de
manera articulada y será expedido única y exclusivamente por el director general de la Policía
Nacional, mediante el tipo documental denominado resolución.
1. Participación: debe ser producto de un trabajo participativo e inclusivo, que involucre a todos los
niveles de la organización en su diseño. Lo que permite en conjunto la validación de conceptos,
estrategias, indicadores, despliegue, entre otros. El acuerdo y consenso común son lo que le
brmuan validez al modelo.
3. No duplicidad: implica que previamente debe superar una etapa de depuración de información
respecto a las herramientas que se han implementado para abordar el tema, con el fin de no
qenerar duplicidad e identificar posibles acciones de mejora a modelos existentes, antes de
crear otro.
• Planificar: establecer el objetivo, definir el modelo, describir cada uno de sus componentes y
rnodos de articulación, identificar a los responsables y el rol a desempeñar tanto en el nivel
central corno en el desconcentrado, especificar las capacidades que se requieren para
determinar recursos de implementación y funcionamiento; identificar riesgos y alternativas para
gestionarlos.
• Verificar: determinar las instancias que se encargarán de realizar el seguimiento al modelo y los
puntos de control. Señalar si se harán mediciones, quiénes las harán y la periodicidad para
prusentar resultados.
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RESOLUCIÓN NÚMERO ..... u 6�--4-5_!.J, ·_ - DEL---2 g-nov 2018 HO,JA
No. 9
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCION "POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL O[
GESTIÓN
DE LA DOCTRINA PARA L/\ POLICÍA NACIONAL"
• Actuar: establecer cuándo cómo y quiénes tendrán la facultad para introducir modificaciones y
cambios al modelo propuesto.
Articulo 21. Resolución. Acto administrativo mandatorio de carácter general o partrcutar que debe
cumplir el personal de la Policía Nacional. expedido por el director general de la Policía Nacional ele
Colombia o subdirector general de la Policía Nacional cuando en él se delegue o por encarno de las
funciones, de conformidad con las competencias que señala la Ley, para normar In doctrina policial.
Igualmente, se expedirá por parte de estas instancias. para reglamentar el funcionarníontn y
determinar el rediseño orqanizacional de la Institución (crear o suprimir unidades funcionales},
formalizar la supresión de actos administrativos. crear comités. otorgar denominaciones a
instalaciones policiales, delegar competencias, atribuir responsabilidades y fijar proceclirnientos
administrativos o disciplinarios. entre otros.
La elaboración del contenido que tendrá este tipo documental, indistintamente de su temática, es el
producto de un procedimiento administrativo que debe cumplir con los parámetros y principios
contenidos en la Constitución Política de Colombia. Código de Procedimiento Adrninistrativn y do lo
Contencioso Administrativo y demás normas especiales que regulan el procedimiento, enmarcados
en el d_ebido proceso.
Parágrafo 1. La elaboración de este tipo documental para la firma dol director [�eneml de In Policía
Nacional o subdirector general de la Policía Nacional. corresponde a las unidades policiales
definidas en la estructura orqánica de la Institución, que. por su competencia y funcionalidad, son
responsables de construir el contenido.
Parágrafo 2. El contenido de las resoluciones proyectadas para la firma del director o subdirector
general de la Policía Nacional, en los temas relacionados con normalización de la doctrina policial,
plan estratégico institucional, sistemas de gestión integral y de calidad, presupuesto, redisnrio
organizacional y los demás que se enmarquen en su funcionalidad. deberfl ser revisada y
aprobada por la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. Este tipo documental. en todos los
casos, deberá contar con la revisión, análisis y aprobación en materia jurídica ele la Secretaría
General o quien haga sus veces. debiendo adjuntar en todo caso los antecedentes.
Parágrafo 3. Los servidores públicos que ejerzan el cargo de director, jefe o comandante nn las
unidades policiales ordenadoras del gasto establecidas por el director general de la Poticia
Nacional de Colombia. podrán expedir el tipo documental a que se hace referencia. para la
ejecución del presupuesto de la nación asionado para su funcionamiento. disponer la aplicación de
la facultad discrecional otorgada a quienes corresponda; así como. para determmar el régimen
interno de la unidad, realizar la supresión de actos administrativos internos de la unidad. otorgar la
denominación a espacios físicos al interior de las instalaciones policiales como son, auditorios ..
polígonos, salas, áreas o espacios físicos de entrenamiento, entre otros
En los casos. que, los funcionarios que funjan en estos cargos. cuenten con facultades otorqadas
en normas superiores a las establecidas en la presente resolución. podrán emplear y expedir P.I
tipo documental resolución, siempre y cuando su naturaleza. objetivo. fim1lidad y alcancP.
corresponda única y exclusivamente a su funcionalidad; debiendo informar en todos los casos. al i
director general de la Policía Nacional de Colombia.
Artículo 22. En alineación con los artículos 18, 19 y 20 de ta presente resolución. ni inspoctor
general, directores y Jefes, deberán tener en cuenta que, en ninqún Ci-lSO, el contenido que r·efiPrn ,1
un reglamento. manual o modelo de la Policía Nacional. indistintamente que el tipo docurnental
empleado cuente con las mismas características (resolución), podrá emplearse p;:ir;:i_ modificar.
adicionar, actualizar, sustituir o suprimir aspectos o temáticas que SP. encuentren detormiundns f)r1
un contenido que no cuente con la misma naturaleza, objeto. alcance y finalidad: en atención que el
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HOJA No. 10
CONTINUACIÓN DE LA RES.OLUCION;.-POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTIÓN
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL".
contenido ele estos tres documentos doctrinales (reglamento, manual y modelo) no tienen relación
directa trente a su naturaleza
Artículo 23. Tipos documentales a través de los cuáles se operacionaliza la doctrina policial.
Son los tipos documentales denominados circulares, directivas e instructivos, así corno aquellos
que refieren a los sistemas de gestión (de origen externo), mapas de proceso, caracterizaciones de
proceso, despliegues de proceso, procedimientos, guías y formatos asociados a los procesos, los
cuales actúan como herramientas documentales unificadas para determinar directrices, parámetros
y aspectos relacionados con la actividad de policía en todo su contexto, enmarcados en la
I normatividad legal y reglamentaria, así como en los documentos doctrinales y preceptos de la
I Policía Nacional.
¡ ejecución, .se establecen criterios para opt.imizar la org�nización del s�rvicio de �o1icía en !ºs
ámbitos operativo y administrativo, determinando en que consisten, cuando y quien las emite,
I quién las ejecuta y los recursos con que se cuenta para su desarrollo.
· Parágrafo. Los tipos documentales a que se hace referencia en el presente artículo, no podrán en
ninqún caso ser empleados para la creación, modificación, sustitución o supresión de unidades
funcionales (unidades, áreas y grupos de trabajo). procesos, procedimientos o comités, de igual
manera y asimismo no podrán contener aspectos relacionados con la asignación de funciones.
Artículo 24. Circular. Acto administrativo de vigencia indeterminada y se emplea para comunicar,
reiterar o dar a conocer en forma puntual y sucinta deberes, comportamientos, asuntos de interés
común de la Institución o aspectos que deben ser cumplidos por todos los
funcionarios
1¡ indistintamente de su modalidad o especialidad, contenidos en políticas, normas legales y
!reglamentarias.
Artículo 25. Directiva. Acto administrativo en el cual se determina el pensamiento del mando
institucional a través de la descripción de directrices, criterios, pautas o parámetros proporcionados
por el nivel gerencial de la Institución, frente a la actuación que se deberá desarrollar
antes, durante y después de la actividad de policía a ejecutar; así corno, la designación del
responsable de su ejecución ante la Dirección o Subdirección General e instancias y acciones de
supervisión,
: seguimiento y evaluación, conforme a las instrucciones dispuestas por la autoridad que lo expida.
Estos aspectos se evidenciarán mediante la asignación precisa de misiones particulares
relacionadas entre otras, con el empleo de capacidades institucionales e instrucciones en materia
de seguridad que deberán atender, desplegar y cumplir las unidades policiales en el marco de su
I
competencia, funcionalidad y en coherencia con las normas del orden constitucional, legal,
reglamentario y preceptos institucionales. Su máximo despliegue en materia de misiones
particulares será hasta las regiones, metropolitanas, departamentos y escuelas de policía.
Este documento es de alcance nacional o particular y se expide cuando para una misma finalidad
están comprometidas dos o más unidades policiales del nivel central. Su carácter es operativo o
. administrativo y se clasifica en permanente o transitoria, conforme a la actividad de policía que se
i pretenda desarrollar.
Con base en la directiva, los servidores públicos que ejerzan los cargos conforme a las
competencias otorgadas en la presente resolución, expedirán órdenes de servicio, misiones de
trabajo, órdenes de marcha o de operaciones según corresponda la unidad y la(s) misión(es)
particular(es) asignada(s) para ejecutar la actividad de policía, a fin de garantizar el despliegue y
cumplimiento de las mismas.
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CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL- rJE GESTIÓN
MJ\NUÍÜ
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONALº
Parágrafo�- Entiéndase por unidades del nivel central, la inspección General. direcciones.
oficinas asesoras. Area de Control Interno o quien haga sus veces conforme a la estructura
orqáníca de la Policía Nacional vigente. Por consiguiente, no se podrá en ningún caso,
detorrrunar misiones particulares de manera directa, para entidades o instituciones públicas o
privadas. innisnntamontn si el cargo de director o su equivalente es ejercido por un funcionario
d8 la lnstitución en servicio activo.
En los casos, que se requiera fijar misiones particulares A la Dirección de Gestión de Policía
Fiscn] y Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en este tipo
documental. estas deben corresponder al desarrollo de su ámbito misional como Aporte a la
actividad de policí,1 y serán registradas para cumplimiento a través de la Dirección de
Protección y Servicios Especiales o quien haga sus veces.
Parágrafo 3. La revisión metodológica y aprobación del contenido final rara trámite dP firma
cinte la autoridad que la expedirá conforme al parágrafo 1 del presento articulo. corresponde
única y exclusivamente a la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. En los casos
que. por disposición de la Dirección o Subdirección General, o su contenido punda
qencrm d,1(10 antijurídico. se deberá contar con concepto jurídico o aprobación por parte de
Socrotana GP.nP.r;:il o quien haqa sus veces, según esa instancia lo amerite.
Artículo 26. Del carácter de la directiva. El carácter del tipo documental dirnctiva ns oporativo
o I administrativo. y su asignación corresponde al ámbito en que se desplegará y ejecutará ta
actividad de policía dispuesta por la autoridad que expida el acto administrativo.
:
Artículo 30. Directiva permanente. Esta clasificación se aduce en los casos quo Iris
misiones particulares se deben cumplir en forma sostenida y durante un tiempo
indeterminado por las unidades policiales que sean dispuestas. Este tipo documental por
considerarse permanente, debP fijar entre otros aspectos, techas (bimensual, mensual, bimestral.
trimestral o semestrat) corno mecanismos de supervisión. seguimiento y evaluación frente a ta
actividad a desarrollar, Jos cuales serán evidenciarlos a través de la presentación de informes
ejocutivos, segt'm cormsronrl;i l;i
mism
a.
Artículo 31. Directiva Transitoria. Esta clasificación se aduce en los cRSOs que las
misiones particulares deben ser cumplidas en una vigencia determinada por las unidadns
policialns dispuestas para ejecutar 1;1 actividad de policía establecida en IR finalidad.
dobinnrto indic;:ir
puntualmente y sin excepción, la fecha de culminación, la cual se podrá fijar hasta por doce (
12)
meses, siempre y cuando la actividad que se pretende desplegar lo requiera. fijando a si I vez en
las
11)S-Ft-,
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VU1.
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RESOLUCIÓN NÚMEnÓ n� �- ..-�-,t-'--oEm N0\12018. HÜiA No.
_1?
CONTINUACIÓN DE LA �R LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTION
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL"
misiones particulares, la presentación de un o los informe(s) ejecuttvo(s) según sea requerido por
parle del responsable de la misma y conforme a los parámetros que establezca la autoridad que la
expida.
Así las cosas, cuando este acto administrativo sea expedido por las instancias antes descritas, las
demás unidades policiales, diligenciarán el formato de acta conforme a la versión definida por la
Institución en la Suite Visión Empresarial (S.V.E.) o en la herramienta institucional que
corresponda,
: a fin de reqistrar las instrucciones impartidas al personal y compromisos adquiridos al interior de
cada unidad, trente a la disposición emitida por la autoridad que lo expide. En razón a ello, la
inspección General, direcciones y oficinas asesoras, así como los comandos de región,
metropolitana y departamento de policía, conforme al acto administrativo que se expida,
garantizarán que sea difundido y trasmitido en las dependencias que conforman sus unidades.
Parágrafo 2. La elaboración y proyección del contenido de este tipo documental para firma del
director o subdirector general de la Policía Nacional, bajo la definición establecida en el presente
I
articulo, corresponde a la Inspección General, direcciones, oficinas asesoras y Área de Control
Interno o quien haqa sus veces, que, por su misionalidad, son idóneos para fijar el objeto,
naturaleza y finalidad del mismo.
I
En este sentido, la revisión metodológica y aprobación del contenido final para trámite de firma ante
la Dirección o Subdirección General, corresponde única y exclusivamente a la Oficina de
Planeación o quien haga sus veces. En los casos, que, por disposición de la Dirección o
. Subdirección General, o su contenido pueda generar daño antijurídico, se deberá contar con
concepto ¡urídico o aprobación por parte de Secretaría General o quien haga sus veces.
1
Parágrafo 3. En lo casos que este tipo documental sea expedido por los servidores públicos que
I ejerzan el cargo de inspector general, directores, jefes oficinas asesoras y jefe Área de Control
lnterno o quien haqa sus veces, se expedirá en el marco de su competencia y en coherencia con
los preceptos institucionales, para establecer parámetros. reiterar o aclarar aspectos relacionados
con su misionaltdad y tuncionalidad, y, siempre y cuando su naturaleza, objeto y finalidad deba ser
I
observada (mica y exclusivamente por las áreas, grupos o unidades desconcentradas (regionales,
' seccionales. companías, entre otros), conforme a la dependencia administrativa u operativa
establecida para cada unidad en la estructura orgánica interna. Su elaboración corresponde al área
o grupo de la unidad que, por su funcionalidad, es la idónea para estructurar las instrucciones a
impartir o el contenido que se pretenda difundir, previa asesoría y revisión metodológica del jefe de
plaueación o el funcionario que ejerza el cargo que conforme a la estructura orgánica interna de la
unidad cumpla las funciones de planeación.
El servidor público de la Policía Nacional que sea designado como director de Gestión de Policía
Fiscal y Aduanera o quien haga sus veces ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN, podrá emplear y expedir este tipo documental al interior de esa Dirección, bajo las
. características definidas en el presente artículo, dirigido al personal uniformado y no uniformado de
la lnstitución en servicio activo designado a prestar sus servicios en esa Dirección y con alcance en
las dependencias desconcentradas conforme a la estructura o���n��ª--:��:ª_ _cte�1n'.�ª- p�r� -�u
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RESOLUCIÓN NIJMERO -- .
CONTINUACIÓN DE LA RESOC��
-g�f.l-5��-ó-Éi r-9 NOV 20-18 HOJA No. 1:i"1
A CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTIÓN
J
Parágrafo 4. La modificación, adición, sustitución o supresión del contenido que rrer.cde a IR tirrna
de la autoridad que lo emite, el documento (instructivo) deberá ser firmado por fa misma rn rtoririarí
que lo expide y tendrá nueva numeración conforme al consecutivo que lleve la unidad, y sí.
la acción (modificación, adición, sustitución o supresión) a desarrollar refiere a los anexos no
tendrá nueva numeración y serán firmados por el jefe de planeación o el funcionario que P.Jerza el
carqo que conforme a la estructura orgánica interna de la unirlad cumpla las funciones de
planeaoión, según corresponda.
Parágrafo 6. Corresponde al Área de Control Interno o quien haga sus voces, en el dosc1rrollo del
Plan Anual de Auditorias para cada vigencia en fas unidades policiales o a travós cfo
las dependencias del nivel desconcentrado que cumplen esa funcionalidad (reqionales de
control interno o quien haga sus veces), verificar y evaluar el nivel de difusión y socialización
del acto administrativo y a su vez verificar el diligenciamiento de las actas internas sobre las
oisposicionos emitidas por la Dirección y Subdirección General.
Artículo 33. En alineación con el artículo anterior de la presente resolución, los comandantes rle
región. metropolitanas, departamentos y directores escuelas ele policía, en los casos q11n mq, iioran
impartir instrucciones al personal que integra la unidad, frente al Iuncionarnionto interno rtn la
unidad o reiterar IR aplicación de aspectos relacionados con el servicio rJe carácter opmativo o
administrativo. podrán emplear el tipo documental comunicación oficial conforme a la ddinir.ió11
contenida en el presente manual y, siempre y cuando se encuentren acordes y en coherencia con
la norrnativirtad legal, reglamentaria y preceptos institucionales.
Artículo 34. Documentos de los sistemas de gestión (de origen externo). En el marco cfr::- los
sistemas de gestión, un documento externo será aquel que no na aprobado ni creado la Institución ..
generado por otra Entidad que es necesario para el desempeño de I in proceso o actividad.
Ejemplo: leyes, decretos, normas técnicas, reglamentos etc.
Artículo 35. Mapa de procesos. Representación gráfica que inteqra los procesos institucionalos
agrupados en gerenciales. misionales, de soporte, y de evaluación y mejora. Evirinncin lr1
interrelación que existe entre los procesos, donde generalmente la salida de uno so constituye! en la
entrada del siguiente, lo que permite desarrollar una gestión sistémica y enfocada e11 procesos er11
el marco del modelo gerencial institucional (Sistema de gestión Integral).
Artículo 36. Caracterización de proceso. La Policía Nacional establece que los procesos se
documentan a través de caracterizaciones; en este formato se identifica y prioriza las actividades
críticas y estratégicas de la Institución que resultan determinantes ele la calidad en la prestación del
servicio, ejerciendo control continuo sobre su secuencia e interrelación con otros.
Su emisión corresponde 81 inspector general, los directores, jefes oficinas asesoras y jefe Áre<1 de
Control interno que, de acuerdo con los niveles de responsabilidad y autoridad estabtocktos en el
Manual del Sistema de Gestión Integral o los demás que lo modifique, sustituya o adicione.
cumplen con el rol de dueños de proceso, bajo la revisión metodolóqica por parte dP. la Oficina do
Planeación.
Artículo 37. Procedimiento. Es el conjunto de tareas requeridas que establecen el "q11r5 liecer"
para cumplir con una actividad crítica de un proceso; menciona que reali?ar, asi corno l;-i asiqnación
de responsabilidades puntuales para su ejecución, documentos de entraría y salida. puntos de
control, documentos asociados y su marco legal. Se dehe documentar un procedimiento en las
siguientes situaciones:
Cuando exista normatividad legal que describa cómo ejecutar una actividad.
Se documentan los procedimientos obligatorios de la norma.
Cuando se necesite controlar una actividad del proceso C1Jyo resultado impacta de manera
directa el servicio y la satisfacción del cliente.
Procedimientos que siguen una secuencia lógica y que sin ese orden podría existir riesqo de I
fallar.
• Aquellos que se consideran críticos frente a la prestación del servicio.
- _I
lfJ'.; -1 IS O!HJ1
vr H: :•
Artículo 38. Guía. Documento expedtdo por el funcionario que ejerza el cargo de unidad policial
dueña de proceso, el cual establece el "como" ejecutar una actividad a partir de unos mínimos y
máximos, descritos ampliamente e inherentes a un proceso o procedimiento y que por su
naturaleza permite describirla para facilitar su comprensión y ejecución, dadas las condiciones en
las cuales deberá ejecutarse
Parágrafo. Eíi r1111�ún caso. las un ida des policiales dueñas de proceso, podrán reemplazar
actividades policiales descritas en procedimientos por guías, o descritas en guías
por procedimientos. en atención que la finalidad y estructura de cada tipo documental, no
guardan similitud.
Artículo 39. Formato asociado al proceso. Tipo documental que debe ser diligenciado utilizando
una plantilla (de forma y contenido) previamente definida y asociada a las diferentes actividades
de los procesos. El formato de un archivo es una forma partícular de codificar información para
su alrnacer iarn iento. La I nsütución en cada uno de sus procesos y procedimientos determina
los
formatos a utilizar en el desarrollo de los mismos, los cuales, pueden ser consultados en la Suite
Visión Empresarial a través del módulo documentos o la herramienta institucional defínida por la
Institución.
Articulo 40. Tipos documentales para regístrar la planeación y prestación del servrcro en
desarrollo a la actividad de policía. Son aquellos en los que se evidencia la planeación de la
actividad do policía de cara a la prestación del servicio de polícía dispuesta en el marco de la
doctrina policial. Así mismo presentan los resultados obtenidos o proporcionan evidencia de
actividades desempeñadas en el marco del mismo, de acuerdo con lo establecido por normas
i técnicas de calidad y el Sistema de Gestión de la Calidad, pueden ser impresos o magnéticos.
Entre estos se encuentran: orden de servicios, misión de trabajo, orden de marcha, orden de
operaciones. orden de vuelo, comunicación oficial, poliqrarna, memorando, acta, estudios de
planeactón y concepto de planeación.
Er, esto sentido, la orden de servicios, misión de trabajo, orden de operaciones, orden de marcha,
i orden de vuelo y poliqrarna, actúan corno herramientas documentales unificadas para registrar la
piar ieacíón y prestación del servicio, en las cuales se fijan las responsabilidades específicas a
desarrollar en el servicio de policía en el ámbito misional para el caso de las unidades del nivel
central, y regional o local en lo que respecta a las unidades del nivel desconcentrado, alineados y
en coherencia con los procesos, procedimientos y documentos asociados a los mismos. Estos
tipos documentales permiten a todos los miembros de la Institución una eficiente y efectiva
planeación, prestación, supervisión, control y evaluación del servicio.
Parágrafo 2. En ningún caso se podrá hacer mención, referenciar o relacionar en estos tipos
documentales, personas naturales o extranjeras vinculadas a la Policía Nacional por concepto de
contrato indistintamente de su objeto, en razón, a que la naturaleza de sus actividades en la
Institución. se constituyen en el marco de asesoría o apoyo para la construcción, organización o
desarrollo de acciones o proyectos institucionales y la asignacíón de tareas o responsabilidades
serán las establecidas en el contrato firmado entre las partes.
Parágrafo 3. Los tipos documentales a que se hace referencia en el presente articulo, no podrán
en n.nqún caso ser empleados para la creación, modificación, sustitución o supresión de unidades
funcionales (unidades, áreas y grupos de trabajo), procesos, procedimientos o comités, de igual
manera y asimismo no podrán contener aspectos relacionados con la asignación de funciones.
Parágrafo 4. Los tipos documentales a que se hace referencia en el presente artículo, no podrán
en ningún caso ser empleados para regular actuaciones policiales o la prestación del servicio de
policía fuera del país, indistintamente la naturaleza del mismo, en razón, que estas actuaciones se
constituyen en comisión del servicio en el exterior y son reguladas por el director general de la
Policía Nacional a través de otro acto administrativo.
Parágrafo 5. En los casos que, se requiera disponer y emplear la prestación del servicio de policia.
en el marco de la situación administrativa comisión del servicio, por parte clel personal uniformado y
no uniformado de las especialidades del servicio indistintamente la dependencia (roqional
o secciona!) a la cual se encuentre adscrito, los desplazamientos y asiqnacíón do
misiones particulares para el cumplimiento del servicio en razón a la naturaleza de IR
especialidad, sP. realizará a través del acto administrativo denominado orden de servicios
expedida por P-1 director de la unidad que direcciona la especialidad del servicio, en razón
que la [urisdicción dH las direcciones es nacional. situación contraria para las metropolitanas y
departamentos do policía: y en aquellas situaciones en que la comisión del servicio del personal se I
requiera para prestar apoyo
a una unid,ad policial diferente, se reqularála comisión_ e� el acto administrativo correspondiente.
y
se aclarará que el mando, control, dirección y supervrsron de este personal, quedará a carqo del I
comandante de la unidad (metropolitana o departamento do policía) y en ninqún caso podrá ·
delegarse.
Articulo 41. Orden de servicio. Acto administrativo de expedición obligatoria. para rnqular y
soportar ia actuación policial y registrar las responsabilidades que deberán ser cumplidas por el
personal (uniformado y no uniformado) en el marco de sus funciones. Su vigencia es dotorrninada;
por lo tanto. se indicará puntualmente en todos los casos. la fecha de culminación, la c11..1I no podrá
exceder ochenta y nueve (89) días calendario, siempre y cuando la actividad de policía du carácter
operativo a ejecutar lo requiera. En ningún caso, se podrá P.xpeciir una orden de servicios con
carácter permanente.
E_ste acto a�ministrativ� .. se emplea para -�esplegar _las rr!isiones particulares dispuestas en las f
directivas u ordenes emitidas por la Dirección o Subdíraccíón General relacionadas con c>I servir.io
de poiicia. así como para registrar la planeación y prestación específica, de ocurroncia rutinaria o
esporádica del servicio de policía al interior de la unidad o en la jurisdicción según corresponda y
conforme a la definición de servicio ordinario y extraordinario, al cual (servicio ele policía}, sP, debe ¡
designar un jefe y supervisor del mismo, quienes atenderán los parámetros de la Guía para planear ·
la prestación del servicio de policía o aquella que la modifique. adicione o sustituya En todos los
casos, el supervisor del servicio designado debe ostentar grado o antiqüedad conformo a!
escalafón sobre el jefe del servicio desiqnado", con el propósito de actuar c11 su calidad
(supervisor) frente al cumplimiento y ejecución de la planeación del servicio dispuesta: así las ¡
cosas. en ningún caso. el jefe o supervisor del servicio podrá ser el funcionario que cuenta con las
competencias para expedir el acto administrativo a que se hace referenci;:i.
En los casos que, la orden de servicios que se pretenda expedir en las unidades pohcialns q1 ic
cuenten con estas competencias, responda a dar cumplimiento al tipo documental dirocnva con !
carácter operativo y su clasificación sea transitoria indistintamente de l;:i vigencia con que soa
expedida, la temporalidad de la orden de servicios, no podrá superar el tiempo determinado P.11 el
presente artículo. y para el caso que la directiva sea con carácter administrativo y s11 clasificación
sea transitoria. In vigencia do esta podrá establecerse hasta por el mismo tiempo (tocha) qt 1P. soa
definido en dicha directiva. Para aquellas con carácter administrativo y clasificación permanente, la ;
viqencia se podrá determinar hasta por ciento ochenta (180) días calendario y su viq8r1ciéi smú !
renovada según corresponda. 1
En atención que. este tipo documental, regula y soporta la actuación policial del personal adscrito a
la unidad que la expida, las misiones particulares se asignarán a las dependencias
administrativas u operativas en el marco de su misionalidad y funcionafidad para dar respuesta él
la finafidad del servicio, las cuales se deberán describir en forma detallada y puntual en
coherencia con las normas leqales, reglamentarias y preceptos institucionales. Por consiguiente.
In mlar:ión do ríatos biográficos del personal comprometido en el servicio se fijará en Anexos,
debiendo tener Rn cuenta
que en todos los casos, para el cumplimiento de actividades relacionadas con el ámbito misional .
institucional. se relacionará personal apto para el mismo; no obstante. el personal que se
encuentre en calidad de no apto con reubicación laboral y sea designado para desarrollar
actividades de su funcionalidad en la jurisdicción de la unidad a la cual pertenece. de iqual manera
deberá relacionarse y se registrarán las actividades a cumplir en el tipo documental orrír-n dP
servicios. conforme a las funciones que ejerce.
Parágrafo 1. Los servidores públicos que eje.rcen los cargos ele subdirector e inspector qeneral,
directores, ¡efes oficinas asesoras y jefe Area de Control Interno. deberán expedir seqún
corresponda las responsabilidades asignadas, este tipo documental para registrar la planoación y ,
prestación del servicio bajo los parámetros establecidos en el presente articulo; no obstante. en
ningún caso, podrán fijar en este tipo documental, misiones particulares para el curnplinuento
norma' de su h mcionalidad a las unidades policiales o dependencias funcionales del nivel
-' Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000 "Por el cual sr. modifican las normas clr. r.?.irera del f'..r<.011al rJp, Ofir:ifll,•r,.
Nivel Ejecutivo_. Su�ofici<ile_s y /\gentes de la Policía Naclonat"
· nESOLUCJ6NNÚ_M.ER6.
CONTINUACIÓN DE LA ��N�p
·+---DEL ft�·-1 4 ·§ '
i De igual manera, el servidor público de la Policía Nacional que sea designado como director de
Gestión de Policía Fiscal y Aduanera o quien haga sus veces ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN, soportado en el presente artículo, podrá emplear y expedir este tipo
documental al interior de su unidad para el cumplimiento de su misionalidad y como aporte a la
actividad de policía, bajo las características antes definidas, a fin de disponer la prestación del
I servicio de policía por parte del personal uniformado y no uniformado de la Institución en servicio
activo asignado a prestar sus servicios en esa Dirección. En ningún caso, podrá fijar misiones
particulares para cumplimiento de las unidades o dependencias desconcentradas.
Parágrafo 2. La revisión metodológica, aprobación, firma y posfirma del "revisado" en los anexos
conforme al formato, para posterior trámite de firma del inspector general. director, jefe oficina
asesora, comandante de región, metropolitana, departamento o director escuela de policía,
corresponde única y exclusivamente al jefe de planeación. Para el caso de las instancias
autorizadas para expedir el presente tipo documental, corresponde al funcionario que cumpla las
funciones de píaneación en la dependencia, previo acompañamiento y asesoría de las
l dependencias de planeación de la unidad.
1
í La modificación, adición o sustitución en la descripción de las misiones particulares de los
numerales o subnumerales anteriores a la firma de la autoridad que la expide, el documento orden
de servicios, deberá ser firmado por la misma autoridad y tendrá nueva numeración conforme al
consecutivo, y sí, la acción a desarrollar (modificación, adición, sustitución o supresión) refiere a los
anexos, serán firmados por el jete o quien cumpla las funciones de planeación en la unidad, según
corresponda y 110 tendrá nueva numeración. En este sentido y en atención a la atipicidad de la
naturaleza del servicio, este tipo documental, no cuenta con un mínimo o máximo de
modificaciones o adiciones .
. La expedición de este tipo documental, para todos los casos. indistintamente de la actividad de
· policía que se pretenda ejecutar y conforme a las competencias determinadas en el presente
artículo, será con base al formato establecido por la Institución. En este sentido, los funcionarios
que soan designados corno jefes de planeación o aquellos que cumplan las funciones de
planeacíón en las unidades, deberán cumplir el perfil establecido por la Dirección de Talento
Humano o quien haga sus veces, para ejercer el cargo.
' Parágrafo 3. Los servidores públicos que ejerzan los cargos de secretario privado, jeíe Área de
llelac1ones y Cooperación Internacional Policial o quien haga sus veces de la Dirección General de
la Policía Nacional, así corno el jefe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, podrán
] einpl.ear y expedir este tipo documental para registrar la planeación y prestación del servicio de
policia en los casos que_ sea requerido y en ,el marco de su� competencias, c.on .alcance en el
personal y medios loqísticos, de movilidad, tecrucos y tecnotoqicos asignados a su unidad, con
1
base en la dependencia administrativa y operativa definida en su estructura orgánica interna.
i
I Parágrafo 4. La expedición de este tipo documental con alcance regional, corresponde al servidor
. público que ejerza el cargo de comandante de región de policía o quien haga sus veces; por lo cual
1 . -·-··-· ·-· --·-··-- . . . -· ·--·---·· .. -
i
CONTINUACIÓN DE LA RESOUJCI N "POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTION J
y en los casos que sea requerido, podrá disponer y emplear de las capacidades institucionales ¡
asignadas a su jurisdicción, en materia de talento humano, movilidarl. fo�Jístir:.is, técnicas.
tecnolóqicas, infraestructura y de seguridad, entre otras, ubicadas en las unidnr!es polioialns
(metropolitanas y departamentos de policía), con el fin de optimizar la planeación y prestación cJPI
servicio de policía en el ámbito regional, fijando misiones particulares detalladas y puntuales para
1
las unidades que corresponda. En los casos, que, se requiera disponer de recursos íinancieros
para la prestación del servicio y se deba suministrar pasajes o reconocer el papo de viáticos al
personal, los funcionarios ordenadores del gasto de las unidades (metropolitanas y departamentos
de policía) comprometidas en el servicio, con base en la orden de servicios expedida por la
autoridad a la cual se hace referencia, fijarán a través del Acto administrativo interno que
corresponda, la asignación del presupuesto requerido; así como. la publicación ele In comisión del
servicio para su reconocimiento conforme a los procedimientos institucionales. i
De igual manera, expedirá este tipo documental para registrar lél planeación y prestación del I
servicio de policía, por parte del personal adscrito a las áreas, grupos o unidades íuncionnlns
(regionales. seccionales, compañías. entre otros) siempre y cuando su dependencia administrativa 1
y operativa se encuentre definida en su estructura orgánica interna. En los casos qu0 In
dependencia del personal únicamente sea operativa, deberán ser registrados en el tipo documental
objeto del presente artículo; no obstante, si es requerido vincular personal y medios en la Actividad
de servicio, cie áreas, grupos, regionales, seccionales o compañías que se encuentran adscritos él
la unidad (región de policía) y dependen administrativamente de la dirección u oficina asesora,
podrá requerirse y concertarse con el director o jefe según corresponda, la autorización para
integrarlos a la actividad de policía y serán registrados en el acto administrativo a P.XpP.dir por el
comando de región.
En aquellos casos que la prestación del servicro dispuesto, genere el suministro no pasajes
reconocimiento y pago de viáticos, y el personal dependa aorninistrativa y operativamente <lo lr1
unidad (Inspección General, Dirección u Oficina Asesora), la expedición de este tipo docurnontal
(orden de servicios) corresponde al inspector general. director o jefe de la unidad, en ol marco de
su competencia como ordenador del gasto.
En los casos que el comando de región de poücla o quien haqa sus veces. tenga bajo su lidera.zqo.
gerencinmiento, direccionamiento y responsabilidad de la ejecución ríe la actuación poticia:
y requiera para su cumplimiento de manera excepcional y transttoria, el incremento <18
18s capacidades institucionales en materia de talento humano y modios logísticos. de
movitidad, técnicos y tecnológicos de unidades policiales que no pertenezcan a si I estructura
orqanica interna, para fortalecer y apoyar la activioad de policía dispuesta desde la Dirección
o Subdiroccion
General, corno aporté a la ejecución efectiva y asertiva de ta planeación de In prestación del ,
servicio de policía, los servidores públicos que fungen en esos carqos en ni marco de su
competencia para expedir el tipo documental a que refiere el presente artícuto. reqistrarán y
determinarán además de las misiones particulares para las capacidades de su unidad, el talento
humano designado como apoyo, misiones particulares a cumplir, así como, la terma dn uso y
utilización de los medios logísticos, de movilidad, técnicos, tecnológicos. intendencia. armamento
y
de abastecimiento en su jurisdicción en el marco del servicio de policía para el cual fueron
solicitados y por el tiempo que sean asignados en calidad de apoyo, teniendo en cuenta la viqencia !
definida para este tipo documental.
Parágrafo 5. El servidor público que ejerza el cargo de comandante ele cornpania antinaroótioos
regional -CREG o quien haga sus veces de la Dirección ele Antinarcóticos. conforme lo
detormma
la estructura orgánica interna de esa Dirección (DIRAN). y en razón a su dnpondoncia .
administrativa y operativa en materia de orgánica de la unidad a la cual se encuentra adscrita,
podrá expedir el tipo documental orden de servicios, quardando la definición del presente articulo.
con alcance en la jurisdicción establecida para la dependencia a la cual se hace referencia y,
siempre y cuando la planeación y prestación del servicio de policía, pueda ser desarrouada y
ejecutada con las capacidades institucionales disponibles en fa compañía, debiencJo intorrnar en
todos los casos al director correspondiente. En tos casos que la prestación del servicio requerido,
genere el suministro de pasajes, reconocimiento y pago de viáticos. teniendo en cuanta su
dependencia de la unidad, la expedición de este tipo documental (orden de servicios) corresponde
al director de In unidad, en el marco de su competencia como ordenador del gasto.
Parágrafo 6. La expedición de este tipo documental con alcance local y que el servicio a prestar
sea de impacto y trascendencia para la jurisdicción o de afluencia masiva. o aquellos que
demanden incremento en las capacidades institucionales con que cuenta la depenclencia (nrstrito
especial, distrito o estación de policía) de la unidad responsable del mismo. en materia de talento
humano, recursos financieros. movilidad, logísticas, técnicas, tecnolóqicas. iníraostructura y efe
seguridad, entre otras, corresponde al servidor público que ejerza el carqo clP. comandante de
policía metropolitana o departamento de policía o quien haga sus veces; para registrar la
píaneación y prestación del servicio de policía.
En los casos que el comando de policía metropolitana o departamento de policía o quien haga sus
veces, tenga bajo su liderazgo, gerenciamiento, direccionamiento y responsabilidad de la ejecución
de la actuación policial y requiera para su cumplimiento de manera excepcional y transitoria, el
incremento de las capacidades institucionales en materia de talento humano y medios logísticos,
de movilidad, técnicos, tecnológicos, intendencia, armamento y de abastecimiento de unidades
policiales que no pertenezcan a su estructura orgánica interna, para fortalecer y apoyar ta actividad
de policía dispuesta desde la Dirección o Subdirección General, como aporte a la ejecución
etectrva y asertiva de la planeación de la prestación del servicio de policía, los servidores
públicos que fungen en esos cargos en el marco de su competencia para expedir et tipo
documental a que refiere el presente artículo, registrarán y determinarán además de las misiones
particulares para las capacidades de su unidad, el talento humano designado como apoyo,
misiones particulares a cumplir, asi como, la forma de uso y utilización de los medios logísticos,
de movilidad, técnicos, tecnolóuícos. intendencia, armamento y de abastecimiento en su
jurisdicción en el marco del servicio de policía para el cual fueron solicitados y por el tiempo que
sean asignados en calidad de apoyo, teniendo en cuenta la temporalidad de vigencia definida para
este tipo documental.
En ningún caso, el cargo a que se hace referencia en el presente parágrafo, podrán disponer
desplazamientos de personal o medios de las unidades (distritos o estaciones de policía) fuera de
su jurisdicción habitual de trabajo, en atención que constituye el reconocimiento y pago de viáticos,
y esta competencia, corresponde única y exclusivamente al servidor público que ejerza el cargo de
director, jefe o comandante de la unidad.
Parágrafo 8. En razón a las competencias otorgadas en la presente resolución para expedir el tipo
documental orden de servicios, los servidores públicos que ejerzan dichos cargos en el marco de
su función y competencia, podrán en los casos que sean requeridos, . expedir este acto
administrativo por necesidades del servicio en la unidad policial, sin r.equerir acto administrativo
superior, conservando en todo momento las directrices establecidas en materia de naturaleza,
alcance, finalidad y vigencia. Por otra parte, la unidad que requiera disponer la ejecución de
, actividades del servicio de carácter administrativo en cumplimiento a planes de acción o por
iniciativa de la misma, se podrá expedir hasta con una vigencia de ciento ochenta ( 180} días
calendario.
Articulo 42. E11 alineación con el artículo anterior de la presente resolución, los comandantes de
distrito especial, de distrito y estación de policía, así como los designados como comandantes de
los grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal -GAULA, jefes de división de policía
fiscal y aduanera, director del hospital central, ¡efes de seccionales de sanidad, rector de
colegio, aornirustrador de centro social o vacacional de la Institución o quien haga sus veces,
podrán emplear y expedir el tipo documental orden de servicios, conforme al presente artículo
y sus paráqratos.
\ i r· ·, l l'.; Ul.l(� \ Aprobdn011 og .. ¡n :cio17
\!! 1 ¡ ;}
RESOLUCIÓN NUMFnQ�:n6-l4 5'"\ DEi �1�0 �Q�,2ll1B 110.JA No. 19
i
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE fXPI .L M/\NU/\L D[ GESTlfJN
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL".
Así mismo e indistintamente sean distribuidas las capacidades institucionales incrementadas ::i la
unidad, en materia de talento humano y medios logísticos. de movilidad, técnicos y tPcnolóqicos
por parte de unidades policiales que no pertenezcan a su estructura orqánica intern .. 1. para
fortalecer y apoyar de manera excepcional y transitoria la actividad de policía dispuesta cJesdP. In .
Dirección o Su?dirección G�neral, com? aporte a la. ej�cu�ión efectiva y asertiv a d e la pla1.1ención I
de la prestación del servicro de policía en la jurisdicción que corresponda, la asiqnación
de misiones particulares e instrucciones de coordinación frente a la administración de I
estas capacidades institucionales en el marco del servicio al cual fueron enviados en calidad de
apoyo
tmnsitorio, deberán ser determina�as en el tipo documental expedido por el _servidor público que
I
ejerza como comandante de poíicia metropolitana o departamento de poucia o quien hR\JA sus
veces, facultad que no podrá ser delegada a las unidades donde se encuentren desarroltanrío
físicamente el apoyo a la actividad.
Parágrafo 1. El servidor público que ejerza el cargo de comandante de distrito espocial o dP.
distrito de policía o quien haga sus veces para cada caso, podrá emplear y expedir este tipo
documental, cuando para la píaneación y prestación del servicio de policía en una jurisdicción
especifica, I?. estación de policía ele su Jurisdicción, no cuente con las capacidades institucionales
requeridas para su cubrimiento; por lo cual, podrá disponer única y excfusivarnenta. el empleo de
recursos en materia de talento humano. movilidad y medios tP.r.nicos o tscnolóqicos de la(s)
estación(es) ubicadas en la jurisdicción habitual de trabajo de IR autoridad a que se haco referencia
en el presente articulo. En este sentido. la jurisdicción habitual dP trabajo. corresponda ni luqar ·
donde labora el personal de la unidad en forma permanente y cotidiana (r:iuriétrl. municipio e
inspección).
En ningún caso. podrá disponer desplazamientos de personal o medios dEi las 1111idr1rles ·
(estaciones, CAi. subestaciones o puestos de policía) fuera de su jurisdicción habitua! de tratic1jo.
en atención que constituye el reconocimiento y pago de viáticos.
Parágrafo 2. El servidor público que ejerza el cargo de comandante de estación ele policía o quien I
haga sus veces, podrá emplear y expedir este tipo documental, cuando para la planeación y ·
prestación del servicio en su ámbito jurisdiccional y las capacidades institucionales de s11 unidad, le
permita garantizar el desarrollo de la actividad de policía que se pretenda despleqar, debiendo
informar en todos los casos, al comandante de distrito especial o de distrito de rol1cí� de i;:i 1rnidnd ·
o quien haga sus veces, según corresponda.
Parágrafo 3. El servidor público que ejerza el cargo de comandante del Grupo de Acción Unificada
por la Libertad Personal -GAULA o quien haga sus veces de IR Dirección Antisecuestro y
Antiextorsión, conforme lo determina la estructura orgánica interna de esa Dirección (DI/\SfJ, y en
I razón a su dependencia administrativa y operativa en materia de orqánica de la unidad c1 IR cual sP
encuentra adscrito, podrá expedir el tipo documental orden de servicios. quardanrío la rtefinición
del presente artículo, con alcance en la jurisdicción establecirta para el qrupo r1I r:11r1I sn ti;-icp
referencia y, siempre y cuando la planeación y prestación del servicio rle policia. p110.riF1 ser )
desarrollada y ejecutada con las capacidades institucionales disponibles en el mismo, dobiondo
informar en todos los casos al director correspondiente. En los casos que la prestación rh,I srirvuuo
requerido. genere el suministro de pasajes, reconocimiento y raga ele viáticos. teniendo en cuenta
su dependencia de la unidad, la expedición de este tipo documental (orden de servicios)
corresponde al director de la unidad. en el marco de su competencia como ordenador del uasto.
Parágrafo 4. fl servidor público de la Policía Nacional que sea desiqnado como jefe dP. División do
Policía Fiscal y Aduanera o quien haga sus veces, conforme lo establece In estructura orqánioa
interna de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de IR Dirección rJP. Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN. podrá emplear y expedir en el marco de sus cornpc)!encias, con
alcance en su ámbito junsdiccional asignado por esa entidad (DI/\N), para el curnptirrueuto de su
misionalidad corno aporte a la actividad de policía, el tipo documental orden de servicios. para
registrar la planeación y prestación del servicio desarrollado por el personal uniformado y no
uniformado de la Institución adscrito a esa dependencia.
1
Parágrafo 5. l.os servidores públicos de la Policía Nacional que sean rícsiqnarlos romo director riel I
Hospital Centra! y jefes de Secciona! de Sanidad o quien haqa sus vecos en IRs unidades poticialos ¡
de la Institución y, por actuar como ordenador del gasto, podrán emplear y expedir ostn tiro I
. - ·-·-··· .. . .. .. . . . . - . 1
11JS l!S íJOl.11
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RE:soLucióN NÚMERO
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DEL L _ -� HOJA No.
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20
CON llNUACIÓN DE LA -RES6LUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTIÓN
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL".
documental para registrar la planeación y prestación del servicro de policía en los casos que sea
requerido y en el marco de sus competencias, con alcance en el personal uniformado y no
uniformado, así corno para disponer el uso de medios logísticos, de movilidad, técnicos y
tocnolóqicos asiqnados de la Institución a su unidad, con base en la estructura orgánica interna.
Parágrafo 6. Los servidores oúblicos de la Policía Nacional que sean designados corno rector de
colegio, administradores de centro social o vacacional de la Institución, podrán emplear y expedir
este tipo documental para registrar la planeación y prestación del servicio de policía en los casos
que sea requerido y en el marco de sus competencias, con alcance en el personal unitorrnado y no
uniformado, así como para disponer e1 uso de medios logísticos, de movilidad, técnicos y
tecnológicos asignados de la Institución a su unidad, con base en la estructura orgánica interna.
Artículo 43. Misión de trabajo. Acto administrativo de expedición obligatoria para regular el
desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia del personal de la Policía Nacional,
el cual contiene la información mínima requerida para soportar su actividad acorde a la normativa
legal, reglamentaria y preceptos institucionales viqentes.
Parágrafo 1. Será expedido por los servidores públicos que ejercen los cargos de director y
! subdirector de Inteligencia Policial, jefe regional o de secciona! de inteligencia policial o quien
haga
Isus veces, así corno por los jefes de áreas o grupos que determine el director de Inteligencia
Policial en el marco de su competencia otorgada por la Ley 1621 de 20133 o las demás normas
que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2. Los servidores públicos de la Policía Nacional que sean designados como jefes de
! secciouales, áreas o grupos de inteligencia de las direcciones o jefaturas. en razón a la
estructura
¡ orgánica interna de la unidad que corresponda, podrán emplear y expedir el tipo documental a que
i se hace referencia en el presente artículo, conforme a los parámetros que establezca la Dirección
I
de Inteligencia Policial o quien haga sus veces, para el desarrollo cotidiano de la actividad de
inteligem:ia y contrainteligencia en contribución a la misionalidad de la unidad a la cual
se
encuentra adscrito.
! Parágrafo 3. Los servidores públicos adscritos a las dependencias (regionales, seccionales, áreas
I
o grupos) según corresponda la unidad, que cuenten con atribuciones otorgadas por la Dirección
de Inteligencia Policial o quien haga sus veces, para desarrollar actividades de contrainteligencia,
conforme a su ámbito jurisdiccional y funcional, podrán ejecutarlas única y exclusivamente con
autorización expresa del servidor público que funja como Jefe del Área de Contrainteliqencia de la
Dirección de Inteligencia Policial o quien haga sus veces, a través del formato misión de trabajo o
los demás que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Para el caso de los servidores públicos que
\ ejerzan los cargos de director y subdirector de Inteligencia Policial, no requerirán la autorización
expresa a que se hace referencia, para disponer el desarrollo de las actividades contenidas en el
presente articulo.
Parágrafo 4. En los casos, que, el personal facultado para desarrollar actividades de inteligencia y
contraiuteüqencia en las unidades policiales, sea vinculado a la planeación y prestación del servicio
para el cumplimiento de la rnisionalldad de la unidad (dirección, jefatura, región, metropolitana o
departamento de policía), su actuación se orientará al cumplimiento de sus actividades como
aporte a la finalidad dispuesta y se registrará en et tipo documental orden de servicios.
Artículo 44. Orden de marcha. Acto administrativo independiente del tipo documental orden de
servicios, el cual se utiliza para registrar y regular las responsabilidades y aspectos a tener en
cuenta en materia de seguridad operacional durante un desplazamiento terrestre o fluvial dispuesto
por la autoridad que corresponda, de un número indeterminado de personal uniformado y no
uniformado en vehículos, motocicletas o medios de transporte fluvial de la Policía Nacional según
corresponda, a lugares urbanos o rurales (ciudad, municipio o inspección de policía) fuera de la
jurisdicción habitual de trabajo a la cual se encuentran adscritos para prestar los diferentes
servicios. Su vigencia es determinada y en todos los casos, se deberá indicar puntualmente la
fecha de culminación, en ningún caso, se podrá expedir este tipo documental, con una vigencia
supenor de ochenta y nueve (89) días calendario. En este sentido, la jurisdicción habitual de
trabajo, corresponde al lugar donde labora el personal de la unidad en forma permanente y
cotidiana (ciudad, municipio e inspección).
observadas y atendidas por los funcionarios durante los desplazamientos terrestres y Iluviales Por
consiguiente. es importante indicar, que la expedición de este tipo documentar, no roquiere
ornen de servicios.
Parágrafo 1. Será expedida por el subdirector general de la Policía Nacional. cuando corresponda
registrar actividades conforme a la definición, para el jefe de la Unidarl Policial para la EcJific:ición
de la Paz o quien haga sus veces y para las dependencias adscritas a la Subdirección General. El
servidor público que ejerce el cargo de jefe de la Unidad Policial para la Eclificaci<Ín de la Paz o
quien haga sus veces. podrá expedir este tipo documental on razón a su careo. né1!11ralP.n1 y
funcionalidad, cuando las áreas o grupos funcionales tengan ríopnndoncia nrtrninistrativn y
operativa conforme a la estructura orgánica interna.
En los casos que alguna dependencia adscrita al comando ele región de policia. cie policía
metropolitana o departamento de policía, dependa administrativa y operativamente cln IR
Inspección General, Dirección. Oficina Asesora o Área de Control Interno. ser;:i exporíida por 1;:i
autoridad que corresponda conforme a las unidades policiales a que se hace reteroncía.
Parágrafo 3. Los comandantes de distrito especial, de distrito y estación de policía o quien i,;iqa
sus veces, podrán emplear y expedir este tipo documental en el marco de su competencia,
conforme al presente artículo y, siempre y cuando el personal y las capacidades (veh ículos.
motocicletas o medios de transporte fluvial), se encuentren asignados a su unidad y su
desplazamiento terrestre 0 fluvial sea requerido en ciudades, municipios o inspeccionas clP. poticla.
fuera de In jurisdicción habitual a la cual fue asignado para la prestación del servicio.
La descripción del uso y empleo de estos medios de transporto en la jurisdicción hr1hit11c11 para la
prestación del servicio, se fijará en P.I libro de Minuta de \/igilFtncia conforme lo Ast;:ihlncc 01
Reglamento del Servicio de Policía (Res. 00912/2009) o las demás que lo modifiquen o adicionon.
En todos los casos. deberán informar al superior jerárquico inmodiato para conocimionto. los
desplazamientos que se pretendan realizar.
Parágrafo 4. Los servidores públicos que ejerzan los cargos de secretario privado y/o jefe Árnn de
Helaciones y Cooperación Internacional Policial de la Dirección General de la Policía Nacional o ·
quien haga sus veces, podrán emplear y expedir este tipo documental conforme 81 preso: itc
artículo, con alcance en el personal y capacidades asignados a su dependencia. con base en la
estructura orqánica interna.
Parágrafo 5. En los casos, que se requiera emplear los vehículos, motocicletas o modios clP.
transporte fluvial de la Policía Nacional, en el marco de IFt prestación del servicio clP. policía P.n el
ámbito misional institucional, la relación de estos, se fijará en el tipo documental orden do servicios
indistintamente de la jurisdicción y competencia. como anexo a la misma. Por lo cual, 110 se
empleará el formato orden de marcha.
Artículo 45. En alineación con los artículos 41 al 44 de la citada resolución, es importante aclarar
que estos tipos documentales (orden de servicios y orden de marcha), constituyen y requlm1 nn
todo sentido, las actuaciones del personal uniformado y no uniformado de la Policia Nacional.
relacionadas con el cumplimiento de la misionalidad constitucional institucional.
Artículo 46. Orden de operaciones: La definición de este tipo documental, obedece r1 l;:1 1
establecida en el subnumeral 6 2 del capítulo 6 de la Resolución 03517 del 05/11/2009 "Por la cual
se expide el Manual de Operaciones para la Policía Nacional" o las demás normas que lo
modifiquen, adicionen o sustituyan.
1 ns.nsnon I
Vf:H ;,
RESOLUCIÓN NÚMERO ... {) 6-1--4---9-· 'L_ÓEL l.gJJOV 2 l 8 º . �:friJA No.
22
CONTINUACIÓN DE LA RE-SOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTIÓN
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL".
Artículo 47. Orden de vuelo. Acto administrativo emitido por el servidor público que ejerce el cargo
ele jefe del Área de Aviación Policial o el ¡ete de la dependencia que haqa sus veces en la Policía
Nacional, para soportar la realización de vuelos en las aeronaves de ala tira de la Institución,
detenuinando clase de misión, fecha, hora, tripulación, rango, posición de vuelo, tipo de aeronave,
quien autoriza. boletín reciente, aeródromos de destino y cálculo de riesgo. Para el caso del
formato para ala rotatoria será suministrado por esa dependencia (Area de aviación policial).
Articulo 48. Orden administrativa de personal. Acto administrativo emitido en forma diaria los
días hábiles de lunes a viernes, de vigencia indeterminada y su elaboración corresponde a la
Dirección de Talento Humano o quren haga sus veces, para causar las siguientes situaciones
administrativas del personal uniformado y no uniformado de la Institución con alcance nacional o
particular según corresponda y su expedición corresponde única y exclusivamente al director
; general de la fJoJicía Nacional u subdirector general de la Policía Nacional cuando en él se delegue
' o por ancanjo de las funciones, de conformidad con las competencias que señala la Ley:
• T ras!ados,
• t.ncarqos de unidades
policiales,
• Heubicación laboral,
1 • Comisión del servicio al interior del país superior a 1 O días calendario,
!• Comisión del servicio para oficiales superiores,
• Comisión del servicio al interior del país a personal no uniformado de planta Policía Nacional,
• 1=e1icit;.1ciories otorgadas por el director general de la Policía Nacional,
• Recor10c1rniento eje tiempo de servicio,
• Licencia por luto y,
• Licencia por paternidad.
Articulo 49. Orden interna de personal. Acto administrativo emitido en forma diaria los días
hábiles de lunes a viernes, de vigencia indeterminada y su elaboración corresponde al grupo de
I talento humano o quien haga sus veces, para causar novedades que afectan el Sistema de
I Información para la Adrnintstración del Talento Humano -SIATH del personal uniformado y no
uniformado de la Institución al interior de las unidades policiales y su expedición corresponde única
y exclusivamente al inspector general, dírectores, jefes oficinas asesoras, comandantes de región,
metropolitanas, departamentos y directores escuelas de policía o quien haga sus veces:
• Ubicación laboral ·· cambio de cargo o movimiento dentro de la unidad (área, grupo, secciona/,
regional, compañía, distrito. estación, subestación, CA/ y puestos de policía)
• Encargos internos de la unidad (área, grupo, secciona/, regional, compañía, distrito, estación,
subestecion, CAi y puestos ele policía),
• Comisión del servicio al interior del país inferior a 1 O días calendario,
• Vacaciones,
• Excusas de servicio personal no uniformado y red externa,
• Autorización del otorgamiento del subsidio tamihar,
• Felicitaciones otorgadas por el director, jefe o comandante,
• Autorización salida de\ país, de conformidad con el precepto institucional que lo regule,
• fJermisos de estudio,
• Horarios flexibles,
• Cambios dentro de la especialidad y,
Articulo 50. Orden del día. Acto administrativo emitido en forma diaria de lunes a domingo y días
festivos, de vigencia diaria y su elaboración corresponde a las secretarías privadas de las unidades
policiales o quien haga sus veces, para regular situaciones relacionadas con la prestación de
servicios internos, así como aquellos que no requieran orden de servicios u orden de marcha y su
expedición corresponde única y exclusivamente al subdirector e inspector general, directores, jefes
oficinas asesoras, comandantes de región, metropolitanas, departamentos y directores escuelas de
policía o quien haga sus veces:
Parágrafo. El servidor público que ejerce el cargo de Jefe de la Unidad Policial para la Ediücación
de la Paz o quien haga sus veces, podrá expedir este tipo documental en razón a su cargo.
naturaleza y funcionalidad, para regular aspectos del personal uniformado y no uniformado de la
unidad (UNIPEP) conforme a su dependencia administrativa y operativa.
Artículo 51. Comunicación oficial. Acto administrativo de carácter general o particular. preciso y
breve, mediante el cual se establece comunicación con entes externos e internos. Es uuhzado para
hacer énfasis sobre un tema concreto y específico. Por ejemplo. suministrar información, realizar
solicitudes, respaldar la entrega de documentos o material logístico, entre otros. Se puede elaborar
de forma física o por medio electrónico según herramienta digital dispuesta para tal fin
Artículo 52. Poligrama. Acto administrativo emitido para disponer y dinamizar la prestación de
servicios de carácter inmediato en la jurisdicción habitual de trabajo del personal de su urudad,
as, como, para comunicar aspectos de interés institucional o los relacionados con la Iuncionaüdad de
la unidad, y para notificar aquellos servicios de la unidad o que por su objeto, finalidad y naturaleza no
reúnen los requisitos establecidos en los tipos documentales definidos por la Dirección General
para registrar la planeación de la prestación del servicio de policía. En este sentido, la Jurisdicción
habitual de trabajo, corresponde al lugar donde labora el personal de la unidad en forma
permanente y cotidiana (ciudad, municipio e inspección).
Su contenido debe ser puntual, claro y sencillo, frente a instrucciones de orden operauvo o
administrativo conforme a la definición del presente artículo. Debe ser transrruudo a través de los
medios de comunicación existentes en la Policía Nacional. l\quellos que su naturaleza obedezca a
informar situaciones del servicio de carácter operativo, deben responder a los uuerroqantes
cuándo, dónde, qué, como y quién.
Parágrafo 1. El subdirector general de la Policía Nacional, podrá expedir este tipo documental
con alcance nacional; para el caso del inspector general, directores, Jefes oficinas asesoras. Jefe
Arca de Control Interno, comandantes de región, metropolitanas, departamentos y directores
escuelas de policía o quien haga sus veces, podrán emplear y expedir este tipo documental con
alcance en las unidades o dependencias determinadas administrativa y operativamente en c:;11
P">tn rotura orgánica interna. bajo las características antes definidas.
Parágrafo 2. Los comandantes de distrito especial, de distrito, estación de pollera. as, como los
jefes de las salas 123 y de centros automáticos de despacho CAD o quien haga sus veces. en el
marco de su competencia y funcionalidad, podrán emplear conforme al presente articulo, este tipo
documental para cornurucar ante las instancias que corresponda, aspectos institucionales de
carácter operacional y del servicio de policía, así como para impartir instrucciones con alcance a las
dependencias determinadas administrativa y operativamente en su estructura orgánica interno.
Artículo 53. Memorando. Es un tipo documental digital o trsrco, a través del cual se imparte
ordenes, de carácter individual o colectivo (vanas unidades). el cual se caracteriza por su claridad y
precisión en la redacción de las mismas.
Artículo 54. Acta. Documento interno que constituye la memoria de reuniones, cuyo objeuvo es
relacionar lo que sucede, se debate. se acuerda en estas, así como los compromisos adqumdos
por las partes en las mismas. de igual manera se emplea para impartir instrucciones y sociahzar
aspectos de interés institucional.
Artículo 55. Estudio de planeación. Documento que comprende el análisis conciso y exacto de
una situación determinada y plantea alternativas de solución. Dentro de las condiciones que debe
reunir están su brevedad, debiendo hacerse, si es necesario, la sustentación correspondiente en
anexos. En esta forma se describen los principales elementos de 1u1c10 con información concreta
para la toma de decisiones.
Cualquiera que sea su propósito o grado de complejidad, debe contemplar enunciarruento del
problema, enumeración de las hipótesis, presentación de los hechos, análisis de las írnplicaciones.
conclusiones y recomendaciones. Las direcciones, oficinas asesoras. comandos de región ele
policía, policías metropolitanas. departamentos de policía y las escuelas de policra, pueden
elaborar este tipo de estudios, a través de planeación o quien haga sus veces. El ¡efe de la Oficina
de Planeación o quien haga sus veces, emitirá un concepto sobre los estudios realizados por las
demás unidades, señalando la viabilidad del mismo, para ser presentado al mando rnstrtucronat
decisiones sobre temas específicos. Es una forma sencilla y abreviada de presentar análisis y
recomendaciones.
La Oficina de Pla11eaciór1 será la responsable de la elaboración y firma de los conceptos de
planeación para la torna Lle decisiones del mando institucional. Se autoriza la elaboración y firma de
conceptos de planeación de carácter interno a los directores, jefes de oficinas asesoras,
comandantes de región, metropolitanas, departamentos y escuelas de policía.
Articulo. 57. Memoria local y topográfica. Documento que sirve de insumo para la planeación del
servicio de policía. Contiene íntorrnactón amplia y detallada de los aspectos geográficos, políticos,
sociales. económicos, delincuenciales y contravencionales de la jurisdicción. Al igual que las
capacidades institucionales (talento humano, medios toqisttcos, técnicos, tecnotoqicos. intendencia.
nrtnemento. ebostecinuentoi con que cuenta \a unidad para el cumplimiento de su función.
Debe ser elaborada y actualizada de manera obligatoria por los comandantes de región, policías
rnetroµolitanas, departamentos de policía, distritos, estaciones, subestaciones y CAi.
Articulo. 58. Tipos documentales a través de los cuales se difunde la doctrina policial. Estos
docu1nentos permiten divulgar en forma suscinta, clara y mediática doctrina interna o externa que
es necesaria que se conozca en las unidades policiales, ya sea por temas coyunturales o que
I trascienden en el tiempo: para ello se usa de forma gráfica, amena y reflexiva los tipos
· documentales analecta. libro y cartilla.
Artículo 60. Libro. Puede tratar sobre una o diversas temáticas de interés particular, para \a
Institución o ámbitos de gestión específicos, generalmente sirven para recopilar doctrinas internas o
externas que permiten asimilar de forma clara temas de provecho particular para la unidad que la
yen era.
Artículo 61. Cartilla. Documento que sirve para describir, detallar, orientar o informar de forma
corta acerca de un tema específico. Las cartillas se constituyen en documentos doctrinales que
aportan a la divulgación de un terna que generalmente es coyuntural y que necesita ser conocido
por un público en concreto en algunas ocasiones y en otras para generar conocimiento de una
I. temática que es permanente. Se caracterizan por ser muy gráficas para el lector. E\ contenido de
las cartillas debe generar una retlexión acerca de la temática que se escriba
Artículo 62. Aspectos a tener en cuenta para la elaboración de los documentos doctrinales.
CAPÍTULO 111
DISPOSICIONES FINALES
evaluar en corresponsabilidad con la Inspección General, direcciones. oficinas asesoras y Área ele
Control Interno o quien haga sus veces para cada caso. la pertinencia y viabilidad institucional ele
continuar con la aplicación o ejecución de los actos administrativos expedidos por lél OirP.cción y r
En los casos que, por situaciones relacionadas con la expedición de nueva norrnat.va así como
por el servicio o aquellas que por la dinámica institucional, se requiera actualizar la temútiGl
contenida en GI tipo documental circular. directiva o instructivo expedido por ta Dirección o
Subdirección General, indistintamente de su objeto, naturaleza o tinaliriad, deberá inclit:mse antes
i de la firma de la autoridad que corresponda, el tipo documental que será dejado sin viqencra
(derogado) e inmediatamente sea expedido y publicado, se deberá ajustar la viqancia y describir
que acto administrativo lo suprime o deroga en la herramienta institucional él través de l;ci cual son ¡
publicados para consulta.
Parágrafo 3. La Secretaría General o quien haga sus veces, será la unidad responsabte ele lirlerar
convocar y solicitar la revisión y verificación anual o en la periodicidad que se rP.q11iern del tipo
documental resolución expedido por el director o subdirector gP.neral dP. la Polioía Nacional, frrmte
a las temáticas que por su naturaleza y alcance requieran ser observadas nn s11 contenido
Parágrafo 4. La Oficina de Planeación o quien haga sus veces. seré'! la unidad responsable río 1
liderar. convocar y solicitar la revisión y verificación anual o en la periodicidad que se req11icrr1 de
los tipos documentales circular. así como fa "directiva" expedida con clasificación "permanente" y
aquellos con denominación de "Instructivo". en atención que su vigencia es indeterminada
Parágrafo 5. Las dependencias de planeación, así como de asuntos jurídicos o quien héiqa sus
veces en las unidades policiales, serán los responsables de liderar. convocar y solicitar a las .
dependencias internas de la unidad. la revisión y verificación anual o en la periodicidad uue se '
requiera de los tipos documentales expedidos con vigencia indeterminada. por el inspector qeneral.
directores. jefes oficinas asesoras, jefe Area de Control Interno. director de Gestin11 de Policía
Fiscal y Aduanera. comandantes de región, metropolitana, departamento o director r.sct 1elél rle
policía. En este sentido, la supresión de los actos administrativos expedidos por ostas instancias
conforme a su competencia, se fiJará a través del acto administrativo denominado rrisolución
expedida internamente por la autoridad que corresponda conforme al paráqraío 3 del articulo ? 1 de
la presente resolución o las demás que lo modifiquen. adicionen o sustituvan, (?rl In cual
sP relacionen los tipos documentales objeto de supresión; así las cosas. las unidades a que refiere
el presente parágrafo podrán emplear la metodología descrita en el parágrafo 4 clel presente
artiouto.
1 íl'.�-fl-'-; (i()(l I
\/f FI ;>
• -Ór- -�· --0-6 l-4-5 J.. -·- ---y-{}-N!Jv---l-
I RESOLUCION NUMERO
(}lLL--� · DEL�- HOJA No. 26
I CONTINUACIÓN DE LA RESOLUC_IÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTIÓN
DE LA DOCTf::¿INA PARA LA POLICIA NACIONAL"
· Artículo 66. Publicación de tos tipos documentales. Los tipos documentales expedidos por el
director y subdirector general de la Policía Nacional conforme lo establece la presente resolución,
así corno los firmados por los servidores públicos que actúan como dueños de proceso, son de
consulta y conocimiento público al interior de la Institución y su publicación se realizará a través de
1as herramientas tecnológicas denominadas POLIRED o Surte Visión Empresarial según
· corresponda, o en las definidas por la Dirección General de la Policía
1
Nacional.
Parágrafo 1. La publicación del tipo documental denominado resolución expedido por la Dirección
y Subdirección General según corresponda la competencia, se realizará en el sitio web "Guía de
Disposiciones" de la herramienta tecnológica POLIRED, bajo la responsabilidad de Secretaría
Genera; o quien haga sus veces. En este sentido, el servidor público que actúe en calidad de
secretario general de la Policía Nacional o quien haga sus veces, definirá conforme al contenido
del mismo (resolución). cuáles serán publicados para consulta o de conocimiento.
Para el caso de las resoluciones expedidas por el director general de la Policía Nacional, con
relación a la asiqnación y modificación de recursos financieros asignados a las unidades policiales
para su tuncionarruento, así como aquellas que determinan la estructura orgánica interna de las
unidades policiales, en todos los casos serán publicadas única y exclusivamente por la Oficina de
Planeación o quien haga sus veces.
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- · ·-··-·---.-·--· · - - -�- Q;�n ,� ;, - - - -
RESOLUCION NUMERO . DEL
7� NOV 201/l HOJA No. 27
-�
CONTINUACIÓN DE LA RESO () " A CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTIÓN
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL"_
Parágrafo 5. Los tipos documentales que sean expedidos por los dueños de proceso para
operacionalizar los sistemas de gestión implementados en la Policía Nacional. serán publicados en
la herramienta tecnológica denominada Suite Visión Empresarial.
Artículo 67. De la gestión documental. Se realizará conforme lo define la Resolución 00208 del
250116 "Por la cual se adopta el Manual Único de Gestión Documental para la Policía Nacional" o
las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen y en concordancia con la Tabla de
Retención Documental establecida para cada unidad. En consecuencia. las adendas al presente
artículo, refieren a algunos tipos documentales; por lo tanto, resulta acertado indicar que la gestión
documental de los tipos documentales no descritos en el presente artículo, se realizará conforme lo
establece el Manual en comento (Resolución 00208 del 25/01/16) o las demás que Jo modifique,
adicionen o sustituyan.
Parágrafo 1. La gestión documental del tipo documental denominarlo resolución, expedido por la
Dirección y Subdirección General de la Policía Nacional, corresponde a la Secretaría General o
quien haga sus veces. Para el caso de las demás unidades policiales que cuenten con la atribución
de producirlo y expedirlo, será realizada por el grupo de gestión documental o quien haqa sus
veces.
Artículo 68. De las situaciones administrativas: en los casos que los tipos documentales a que
se hace referencia en el presente Manual, indistintamente de fa naturaleza de la actividad de policía
a desarrollar, constituyan la publicación de una comisión del servicio, la asignación de servicios
internos en la unidad, suministro de pasajes. pago de viáticos o la utilización de gastos de
operación en el marco del rubro de gastos reservados conforme lo determina la normativa lepal,
reglamentaria e institucional vigente, las unidades policiales, sin excepción. deberán observar,
atender y cumplir los requisitos y parámetros determinados para cada caso en los procedimientos
instituciona I es.
1DSRS 0001
vrn>
RESOLUCION NUMERO
- --,- --DEL HOJA No. 28
Q_5J -4 5-��'.L . -1-��- "LO I B
CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN "POR LA CUAL SE EXPIDE EL MANUAL DE GESTIÓN
DE LA DOCTRINA PARA LA POLICÍA NACIONAL".
Artículo 70. Las situaciones relacionadas con la planeación y prestación del servicio de policía
indistintamente la modalidad o especialidad, en las cuales se requiera la designación de personal
uniformado, no uniformado y medios logísticos, técnicos, tecnológicos y de abastecimiento para el
I rnismo, y deban ser reguladas en los tipos documentales de que trata el presente manual conforme
a su definición, su regulación se realizará anterior a la ejecución de las mismas, con el fin de
cumplir el principio de la planeación y de esta forma propender por una notificación oportuna y
efectiva para el cumplimiento de los mismos. En este sentido, en ningún caso, se podrán regular
estas situaciones, posterior a la ejecución de las mismas.
Artículo 71. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los _.,
delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la expedición de los actos administrativos
objeto de la delegación, salvo el servidor público que ejerza el cargo de director de Inteligencia
Policial o quien haga sus veces, en cumplimiento a la Ley 1621 de 2013 "Por medio de la cual se
expiden normas para fortalecer el marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo
actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal. y se
dictan otras disposiciones".
Artículo 72. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución No. 04226 del 23 de
noviembre de 2011 y la resolución No. 02493 del 05 de junio de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
2 9 NOV 2018
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Ut.m..-;1<:11"1 M;11111,1lc� �'(J llj
Ernail: otpla.gesin-doc@policia.qov.co
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