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Adrian Malpíca Ramos - Anotacion de Demanda

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EXPEDIENTE: 04732-2019-0-0901-JR-CI-05.

CUADERNO
CAUTELAR:
MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMIN.
JUEZ: GERARDO SÁNCHEZ PORTURAS GANOZA
ESPECIALISTA: FABIOLA RODRÍGUEZ LUCAS.
SUMILLA: SOLICITO MEDIDA CAUTELAR DE
ANOTACION DE DEMANDA.
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL QUINTO JUZGADO DE CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA LIMA NORTE – SEDE CENTRAL:
ADRIÁN MALPICA RAMOS, identificado con DNI
Nº07466415, peruano, soltero, de ocupación independiente,
con domicilio en la Mz. B, Lote 6 y 7 de la Asociación de
Vivienda Villa Residencial Santa Rosita, Distrito de San Martin
de Porres, Provincia y Departamento de Lima; con Domicilio
Procesal en la Casilla Judicial N°3967 de la Central de
Notificaciones de Lima Norte y CASILLA ELECTRÓNICA
N°22418 – SINOE; así mismo podrá notificársenos al email:
estudioruizabogadoss@gmail.com y/o al Celular
N°933276330, a Ud. Atentamente expongo lo siguiente:
I. RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL:
La presente Solicitud de Medida Cautelar de Inscripción de Demanda se dirige en contra de la
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VILLA RESIDENCIAL SANTA ROSITA, inscrita en la
PARTIDA REGISTRAL N°01857479, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien se
le deberá de notificar en su domicilio fiscal MANZANA A LOTE 25 ASOCIACIÓN DE
VIVIENDA VILLA RESIDENCIAL SANTA ROSITA, Distrito de San Martin de Porres,
Provincia y Departamento de Lima.
II. PETITORIO Y VÍA PROCEDIMENTAL:
Que, teniendo legítimo interés VÍA PROCESO CAUTELAR de conformidad al Artículo 635°,
640° y 673° del Código Procesal Civil, recurro a su digno despacho a fin de solicito se sirva
ordenar la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA en las siguientes PARTIDAS ELECTRÓNICAS
DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE
LIMA:
 LOTE 6 DE LA MANZANA B (LOCAL COMUNAL 1) URBANIZACIÓN RESIDENCIAL
SANTA ROSITA, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima,
inscrita en la PARTIDA REGISTRAL N°13649865, del Registro de Predios de Lima.
 LOTE 7 DE LA MANZANA B (LOCAL COMUNAL 2) URBANIZACIÓN RESIDENCIAL
SANTA ROSITA, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima,
inscrita en la PARTIDA REGISTRAL N°13649866, del Registro de Predios de Lima.
Debiendo en su oportunidad cursar los Partes Judiciales respectivos al Registro de Propiedad
Inmueble de Lima (SUNARP) para dicha anotación, ello en merito a los siguientes
fundamentos que se pasa a exponer:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO. – Que ante su Judicatura se encuentra en trámite la DEMANDA DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en vía PROCESO ABREVIADO, la misma
que que ha sido ADMITIDO a trámite tal como dispone la Resolución N°02 de fecha
30/07/2020, conforme lo señalado por el Artículo 611° del Código Procesal Civil, el Juez
atendiendo a la naturaleza de la Pretensión Principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión
definitiva, la presente medida cautelar que se solicita cumple con los siguientes para que este
sea admitida: 1.- La Verisimilitud del Derecho invocado. 2.- La necesidad de la emisión de
unja decisión preventiva por constituir peligro de la demora del proceso o por cualquier otra
razón justiciable. 3.- La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la
pretensión. La medida dictada solo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la
relación material o de sus contracautelas. La decisión que ampara o rechaza la medida
cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de Nulidad.

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AV. ALFREDO MENDIOLA N°3691 OFICINA N°303 URB. PANAMERICANA NORTE- LOS OLIVOS –LIMA.
TELEFONO (01)638-9989 – EMAIL: estudioruizabogadoss@gmail.com
VERISIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO:
PRIMERO.- Lo que en la doctrina se le conoce como el FOMUS BONI IURIS, es decir la
apariencia, rasgo o aspecto exterior del derecho, la llamada verisimilitud, este se configura con
el cálculo de probabilidades de que la Pretensión Procesal contenida en la Demanda será
resuelta de manera favorable al peticionante, para lo cual se le requiere que el solicitante
argumente y facilite material probatorio que lleve a la convicción del juzgado que existe
probabilidad de que la pretensión sea favorable, es decir que el derecho involucrado en la
demanda sea verosímil, que tenga apariencia de veracidad y por tanto requiere protección con
tutela cautelar. Ya que la demandada pueda disponer, hipotecar, transferir a terceros que
puedan ALEGAR BUENA FE, siendo esta la razón por la que me veo en la necesidad de
solicitar Tutela Cautelar de Anotación de Demanda.
SEGUNDO. - Que, oportunamente ante su despacho he iniciado el Proceso de Prescripción
Adquisitiva de Dominio, misma que determina de manera incuestionable que los derechos
que en ello se discute versa sobre derechos inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble,
sito en el LOTE DE TERRENO 6 Y 7 DE LA MANZANA B URBANIZACIÓN RESIDENCIAL
SANTA ROCITA, las cuales se encuentran escritas en la PARTIDA REGISTRAL N°13649865
Y N°13649866, del Registro de Predios de Lima, sobre las cuales deberá de recaer la presente
Medida Cautelar.
PELIGRO EN LA DEMORA:
TERCERO: Por otro lado, existe la posibilidad de que la presente Demanda al ser de
conocimiento de la parte Demandada, pretenda a nivel Registral enajenar, transferir o disponer
a favor de terceros el Bien Inmueble materia de la Usucapión, POR LO QUE TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN QUE EL PRESENTE PROCESO TOMARA UN TIEMPO CONSIDERABLE
PARA OBTENER EL FALLO FINAL, es que recurro a su digno despacho a fin de solicitarle la
ANOTACIÓN DE DEMANDA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, por cuanto en el presente
caso queda acreditado la concurrencia de los presupuestos básicos (la verisimilitud del
derecho invocado, peligro en la demora y la contracautela) que se amerita para el
otorgamiento de la presente medida cautelar, ello a fin de tutelar y garantizar la decisión
definitiva de la sentencia que emitirá su digno despacho.
CUARTO.- Por lo tanto, queda evidente que existe un peligro inminente en la que el actual
“propietario” de los Lotes de Terrenos maliciosamente dispongan libremente de dichos predios
o simulen la transferencia de éstos a terceros, a efecto de dilatar el presente proceso, es por
ello que el presente requerimiento lo formulo de acuerdo a la doctrina que nos informa de la
figura jurídica de la Anotación de Demanda, “Es procedente acoger la anotación de demanda,
máxime si la misma, como anotación preventiva, constituye una inscripción temporal que se
hace para asegurar en el registro el cumplimiento de fallos judiciales o de cualquier derecho
real que no puede ser inscrito en forma definitiva”.
La presente Medida Cautelar solicitada tiene por finalidad asegurar el resultado final del
Proceso Judicial de Prescripción Adquisitiva de Dominio, que se viene tramitando ante su
Despacho en Cuaderno Principal,
IV. FUNDAMENTO DE DERECHO:
Que, amparo la presente solicitud en lo dispuesto por los artículos 608°, 610°, 612°, 613°, 635°,
640°, y 673° del Código Procesal Civil.
V. FORMA Y MONTO DE LA CONTRACAUTELA:
Que, teniendo en cuenta que la presente solicitud versa sobre una anotación de demanda de
prescripción adquisitiva de dominio, de conformidad al artículo 613° del código procesal civil
ofrezco contracautela de naturaleza persona en la modalidad de caución juratoria, para lo
cual legalizo mi firma ante el Auxiliar Judicial respectivo, la presente tiene por finalidad
garantizar el resarcimiento de posibles daños y perjuicios que pudiera generar mi Medida
Cautelar hasta por una suma de S/.10,000.00 (Diez Mil Con 00/100 Soles) que su despacho
regulara en forma que considere.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios, copia de la demandada y sus anexos, mismas que corren en
autos del expediente principal de la causa, las cuales se adjunta al presente para su valoración.

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VII. ANEXOS:
1. Arancel Judicial por Medida Cautela.
2. Dos Cedula de Notificación.
3. Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
4. Copia de la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, presentada el 30/10/2019 y
sus anexos.
5. Copia de la Resolución N°01 de fecha 07/11/2019, mediante el cual se declara
Inadmisible la Demanda interpuesta.
6. Copia del escrito de subsanación de La Demanda presentada el 14/01/2020, mediante el
cual se subsana las observaciones advertida por su despacho.
7. Copia de la Resolución N°02 de fecha 31/07/2020, mediante el cual se declara admitir a
trámite vía proceso abreviado la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
8. Copia Literal de la Partida Registral N°13649859 y N°13649863 del Registro de Predios
de Lima, correspondiente a los predios a usucapir, donde deberá de inscribirse la medida
cautelar – anotación de demanda que se solicita.
PRIMERO OTROSÍ DIGO. - Que, en ejercicio de mi derecho de defensa, procedo a subrogar al
anterior abogado, y nombro como mis abogadas a las letradas Noemí Cipriano Ruiz con REG.
CAL N°64593 y Maira Elide Flores Guevara con REG. CAL N°72577, para que de manera
conjunta y/o individual asuman la defensa cautiva de mis derechos e intereses, durante el
presente proceso seguidos en mi contra, para lo cual se le otorga las facultades procesales
correspondientes de conformidad al artículo 74° y 75° del Código Procesal Civil.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO. - Que, para los fines de notificación se cumple con consignar el
Domicilio Procesal en la Casilla de Notificación Judicial N°3967 DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LIMA NORTE - (SERNOT), y la Casilla Electrónica N°22418 – SINOE.
POR TANTO: A usted señor Juez, pido se sirva admitir la presente Medida Cautelar DE
ANOTACIÓN DE DEMANDA ordenándose se conforme el cuaderno respectivo con las piezas
procesales pertinentes y tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente declararla
fundada en todos sus extremos.
Lima, 07 de Abril del Año 2021.

……………………………..……
ADRIÁN MALPICA RAMOS
DNI Nº07466415

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