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5 - Reconocimiento de Los Estados

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RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS

Nombre: NIDIA DAYANA CRUZ ALVARADO Carné: 201740725


Elabore un documento de Word y responda las siguientes interrogantes, luego súbalo a la
plataforma como corresponde.
1.- En que consiste el Reconocimiento de un Estado?
El reconocimiento consiste en una manifestación unilateral de voluntad de un Estado
mediante la que se reconoce la existencia de una determinada situación jurídica, tal y como
sería el caso de la existencia de un Estado, de un gobierno o de un comité de liberación
nacional
2.- Que valor jurídico tiene el Reconocimiento?
Según la Convención Interamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados en 1939,
artículo 3 y artículo 6, los cuales disponen lo siguiente:
"Artículo 3.
La existencia política de un Estado es independiente del reconocimiento de los otros
Estados, por lo cual el Estado tiene derecho a defender su integridad e independencia.
Artículo 6.
El reconocimiento de un Estado sólo significa que el Estado que reconoce acepta la
personalidad del otro con todos los derechos y obligaciones determinados por el Derecho
Internacional
3.- Cuales son las dos teorías que explican el valor jurídico del Reconocimiento?
Teorías Declarativa y Constitutiva en el Reconocimiento de Estados:
1. Declarativa: el reconocimiento no es un elemento esencial para la existencia del
Estado, éste existe como sujeto de la comunidad internacional aún sin ser reconocido por
otros Estados.
2. Constitutiva: El Estado sólo adquiere la categoría de sujeto de la comunidad
internacional hasta que se produce el reconocimiento por otros Estados.
4.- Cuando se otorga el reconocimiento?
El reconocimiento debe otorgarse al momento de nacer el Estado
5.- En que consiste la Doctrina del no reconocimiento?
Consiste en buscar tanto en la doctrina como en la práctica internacional se ha buscado
Defender o apoyar un deber jurídico-internacional de no reconocer en aquellos casos en que
la situación se establece en contradicción con una regla jurídica como las siguientes:
1. La que prohíbe el uso ilícito de la fuerza.
2. La que expresa el principio de no intervención, sazonado con la prohibición de
poner en peligro la integridad territorial y la independencia política de un Estado.
3. La que proclama el derecho de autodeterminación de los pueblos.
6.- Quienes pueden ser objeto de reconocimiento?
1) Estados: Para que un estado pueda ser reconocido deben existir los tres elementos
como lo son el territorio, población, Gobierno (poder soberano).
2) Gobierno: Se requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el
territorio del Estado. Sobre esto, no debe existir oposición significativa alguna y
dicho gobierno debe ser aceptado por una parte considerable de la población.
3) Gobiernos de Facto se reconoce en virtud de que dicho gobierno tiene apoyo
popular. Que es el simple consentimiento del pueblo,
4) Movimientos Beligerantes: Este puede provenir de la voluntad discrecional y
unilateral del propio Estado donde se desarrollan las hostilidades, o bien, de la
voluntad discrecional de un tercer estado, sin que ello genere casus belli
5) Comités de Liberación Nacionales: Es el que pretende la independencia política de
una nación oprimida o sometida a dependencia. Se da en diferentes naciones bajo
regímenes coloniales o neocoloniales, racistas o militarmente ocupados.
7.- Explique las formas de Reconocimiento?
Dos son las formas mediante las que se lleva a cabo el reconocimiento: expreso y tácito.
 El reconocimiento expreso se otorga mediante una declaración formal, escrita o
verbal.
 El reconocimiento tácito se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita la
voluntad de un Estado de reconocer determinada situación.
8.- En que consiste el Reconocimiento de iure y de facto?
Con relación a los efectos del reconocimiento se suelen distinguir dos grados:
reconocimiento de iure y reconocimiento de facto.
 El reconocimiento de iure significa que, el Estado que reconoce acepta que
el Estado reconocido cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios
para ser un sujeto del Derecho Internacional Público.
 El reconocimiento de facto, significa que, el Estado que reconoce acepta de
manera provisional y guardando sus reservas para el futuro que, el Estado
reconocido cumple las condiciones necesarias que exige el Derecho
Internacional Público para poder llegar a ser sujeto del Derecho
Internacional Público.
9.- Cuales son las consecuencias de un Reconocimiento prematuro?
En este caso, se debe tener en cuenta que, no se puede considerar que un nuevo Estado ha
nacido mediante su separación de otro cuando aún existen luchas armadas entre las fuerzas
armadas de ambos.
10.- Cual es la clasificación de los Gobiernos?
El Derecho acepta que existen dos clases de gobiernos:
a) Gobiernos de iure: aquellos que asumen el poder de manos de otro gobierno de
derecho conforme a un procedimiento regulado en su carta fundamental;
b) Gobiernos de facto: aquellos que asumen el poder por medios no constitucionales, a
veces a través de la violencia; algunos este hecho como "asalto del poder".

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