El documento habla sobre el reconocimiento de estados. Explica que el reconocimiento es una manifestación unilateral de voluntad de un estado para reconocer la existencia de otra entidad, como un estado o gobierno. Según la doctrina internacional, un estado existe independientemente del reconocimiento de otros, pero el reconocimiento significa aceptar la personalidad jurídica del otro estado. Existen dos teorías sobre el valor jurídico del reconocimiento: la teoría declarativa sostiene que un estado existe sin reconocimiento, mientras la teoría constitutiva dice que un
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
87 vistas3 páginas
El documento habla sobre el reconocimiento de estados. Explica que el reconocimiento es una manifestación unilateral de voluntad de un estado para reconocer la existencia de otra entidad, como un estado o gobierno. Según la doctrina internacional, un estado existe independientemente del reconocimiento de otros, pero el reconocimiento significa aceptar la personalidad jurídica del otro estado. Existen dos teorías sobre el valor jurídico del reconocimiento: la teoría declarativa sostiene que un estado existe sin reconocimiento, mientras la teoría constitutiva dice que un
El documento habla sobre el reconocimiento de estados. Explica que el reconocimiento es una manifestación unilateral de voluntad de un estado para reconocer la existencia de otra entidad, como un estado o gobierno. Según la doctrina internacional, un estado existe independientemente del reconocimiento de otros, pero el reconocimiento significa aceptar la personalidad jurídica del otro estado. Existen dos teorías sobre el valor jurídico del reconocimiento: la teoría declarativa sostiene que un estado existe sin reconocimiento, mientras la teoría constitutiva dice que un
El documento habla sobre el reconocimiento de estados. Explica que el reconocimiento es una manifestación unilateral de voluntad de un estado para reconocer la existencia de otra entidad, como un estado o gobierno. Según la doctrina internacional, un estado existe independientemente del reconocimiento de otros, pero el reconocimiento significa aceptar la personalidad jurídica del otro estado. Existen dos teorías sobre el valor jurídico del reconocimiento: la teoría declarativa sostiene que un estado existe sin reconocimiento, mientras la teoría constitutiva dice que un
Elabore un documento de Word y responda las siguientes interrogantes, luego súbalo a la plataforma como corresponde. 1.- En que consiste el Reconocimiento de un Estado? El reconocimiento consiste en una manifestación unilateral de voluntad de un Estado mediante la que se reconoce la existencia de una determinada situación jurídica, tal y como sería el caso de la existencia de un Estado, de un gobierno o de un comité de liberación nacional 2.- Que valor jurídico tiene el Reconocimiento? Según la Convención Interamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados en 1939, artículo 3 y artículo 6, los cuales disponen lo siguiente: "Artículo 3. La existencia política de un Estado es independiente del reconocimiento de los otros Estados, por lo cual el Estado tiene derecho a defender su integridad e independencia. Artículo 6. El reconocimiento de un Estado sólo significa que el Estado que reconoce acepta la personalidad del otro con todos los derechos y obligaciones determinados por el Derecho Internacional 3.- Cuales son las dos teorías que explican el valor jurídico del Reconocimiento? Teorías Declarativa y Constitutiva en el Reconocimiento de Estados: 1. Declarativa: el reconocimiento no es un elemento esencial para la existencia del Estado, éste existe como sujeto de la comunidad internacional aún sin ser reconocido por otros Estados. 2. Constitutiva: El Estado sólo adquiere la categoría de sujeto de la comunidad internacional hasta que se produce el reconocimiento por otros Estados. 4.- Cuando se otorga el reconocimiento? El reconocimiento debe otorgarse al momento de nacer el Estado 5.- En que consiste la Doctrina del no reconocimiento? Consiste en buscar tanto en la doctrina como en la práctica internacional se ha buscado Defender o apoyar un deber jurídico-internacional de no reconocer en aquellos casos en que la situación se establece en contradicción con una regla jurídica como las siguientes: 1. La que prohíbe el uso ilícito de la fuerza. 2. La que expresa el principio de no intervención, sazonado con la prohibición de poner en peligro la integridad territorial y la independencia política de un Estado. 3. La que proclama el derecho de autodeterminación de los pueblos. 6.- Quienes pueden ser objeto de reconocimiento? 1) Estados: Para que un estado pueda ser reconocido deben existir los tres elementos como lo son el territorio, población, Gobierno (poder soberano). 2) Gobierno: Se requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del Estado. Sobre esto, no debe existir oposición significativa alguna y dicho gobierno debe ser aceptado por una parte considerable de la población. 3) Gobiernos de Facto se reconoce en virtud de que dicho gobierno tiene apoyo popular. Que es el simple consentimiento del pueblo, 4) Movimientos Beligerantes: Este puede provenir de la voluntad discrecional y unilateral del propio Estado donde se desarrollan las hostilidades, o bien, de la voluntad discrecional de un tercer estado, sin que ello genere casus belli 5) Comités de Liberación Nacionales: Es el que pretende la independencia política de una nación oprimida o sometida a dependencia. Se da en diferentes naciones bajo regímenes coloniales o neocoloniales, racistas o militarmente ocupados. 7.- Explique las formas de Reconocimiento? Dos son las formas mediante las que se lleva a cabo el reconocimiento: expreso y tácito. El reconocimiento expreso se otorga mediante una declaración formal, escrita o verbal. El reconocimiento tácito se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita la voluntad de un Estado de reconocer determinada situación. 8.- En que consiste el Reconocimiento de iure y de facto? Con relación a los efectos del reconocimiento se suelen distinguir dos grados: reconocimiento de iure y reconocimiento de facto. El reconocimiento de iure significa que, el Estado que reconoce acepta que el Estado reconocido cumple todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser un sujeto del Derecho Internacional Público. El reconocimiento de facto, significa que, el Estado que reconoce acepta de manera provisional y guardando sus reservas para el futuro que, el Estado reconocido cumple las condiciones necesarias que exige el Derecho Internacional Público para poder llegar a ser sujeto del Derecho Internacional Público. 9.- Cuales son las consecuencias de un Reconocimiento prematuro? En este caso, se debe tener en cuenta que, no se puede considerar que un nuevo Estado ha nacido mediante su separación de otro cuando aún existen luchas armadas entre las fuerzas armadas de ambos. 10.- Cual es la clasificación de los Gobiernos? El Derecho acepta que existen dos clases de gobiernos: a) Gobiernos de iure: aquellos que asumen el poder de manos de otro gobierno de derecho conforme a un procedimiento regulado en su carta fundamental; b) Gobiernos de facto: aquellos que asumen el poder por medios no constitucionales, a veces a través de la violencia; algunos este hecho como "asalto del poder".