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Cuestionario Ley Sobre Justicia Constitucional.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MODULO JUSTICIA CONSTITUCIONAL

ALUMNA:

CRISBEL REYNELDA CARDONA LIZARDO

NÚMERO DE CUENTA:

20141000562

SECCIÓN:

1600

CATEDRATICA:

DOCTORA RINA MARIBEL REYES ARAUJO

TRABAJO:

DESARROLLO DE CUESTIONARIO

FECHA:

TEGUCIGALPA M.D.C, JUEVES 2 DE JULIO 2020


1 ¿Defina el termino Justicia Constitucional?

R/ Sistema de control judicial de las leyes propio del Estado de derecho, que tiene
su fundamento en la concepción de la constitución como norma jurídica fundamental,
mediante el cual se verifica el respeto de las leyes a la constitución. La Justicia
Constitucional implica señalar que; el poder del gobierno está limitado por normas
constitucionales y que se han creado procedimientos e instituciones para hacer cumplir esta
limitación.

2 ¿Qué número de Decreto y en qué fecha fue publicada la Ley Sobre Justicia
Constitucional en Honduras?

R/ Publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante decreto 244-2003, No. 30,792 en


fecha 30 de agosto del 2004.

3 ¿Qué ley derogó la Ley Sobre Justicia Constitucional, y cuanto tiempo estuvo en
vigencia?

R/ Derogó la ley de Amparo emitida el 14 de abril de 1936 y sus reformas mismas que tuvo
una vigencia de 68 años.

4 ¿Desarrolle la estructura de la Ley Sobre Justicia Constitucional en Capítulos y


Títulos detalle cada uno de los mismos?

R/ LEY SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL:

TÍTULO I
SOBRE DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II
DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES
 CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA

 CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE HABEAS


DATA CONTEMPLA LAS SIGUIENTES SECCIONES;
 SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
 SECCIÓN II DE LA COMPETENCIA
 SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN
 SECCIÓN IV DE LA SENTENCIA

 CAPÍTULO III DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONTEMPLA LAS


SIGUIENTES SECCIONES;
 SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
 SECCIÓN II DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
 SECCIÓN III DE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO
 SECCIÓN IV DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
 SECCIÓN V DE LA SENTENCIA Y SUS EFECTOS

 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES COMUNES A LA EXHIBICIÓN


PERSONAL, HÁBEAS DATA Y AL AMPARO

TÍTULO III
DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CAPÍTULO I DEL CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD POR LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL

 SECCIÓN III DE LA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA DE OFICIO


POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

 CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO SECCIÓN I DE LA


INCONSTITUCIONALIDAD POR VÍA DE ACCIÓN
 CAPÍTULO III DE LAS SENTENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE
INCONSTITUCIONALIDAD
TITULO IV
DE LA REVISIÓN
 CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL
CONTEMPLA LAS SIGUIENTES SECCIONES;
 SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL
 SECCIÓN II DE LA REVISIÓN EN MATERIA CIVIL
 SECCIÓN III TRAMITE COMÚN AL RECURSO DE REVISIÓN PENAL Y
CIVIL
TITULO V
DE LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA
TITULO VI
DISPOSICIONES COMUNES A LAS ACCIONES QUE REGULA ESTA LEY
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

5 ¿Explique con sus palabras en que consiste el objeto de la ley sobre justicia
constitucional y que significa desarrollar las garantías constitucionales?

R/ Tiene por objeto desarrollar y plasmar las garantías constitucionales que cada persona
posee y que se recogen en la Constitución de la República. Así mismo contiene y regula las
disposiciones encaminadas a la correcta aplicación de estas garantías constitucionales que
la normativa de justicia abarca, esto con el fin que no exista de ningún modo inaplicabilidad
e impunidad en cada derecho fundamental de las personas existiendo así el control de
constitucionalidad, también tiene por objeto particular asegurar la vigencia de la parte
dogmática de la Constitución, es decir, de los derechos declarados en el texto fundamental,
así como de todos los que sin estar enumerados en forma expresa, sean inherentes a la
persona humana. A estos efectos es que se han establecido, además, acciones específicas de
protección como las de amparo, hábeas corpus y hábeas data.

Desarrollar las garantías constitucionales significa materializar o poner en practica los


instrumentos que la constitución de la Republica pone a disposición de los ciudadanos para
defender sus derechos frente a autoridades y cualquier acción que vulnere o altere el
cumplimiento de la eficaz situación de un Estado de Derecho que contemple normativas
fundamentales para una convivencia en paz y digna para cada persona.
6 ¿Qué acciones corresponden conocer a los Órganos Jurisdiccionales que ejercen la
Justicia Constitucional?

R/ Los órganos jurisdiccionales que ejercen la justicia constitucional les corresponde


conocer de las acciones de:

1) Habeas corpus o exhibición personal y de habeas data;

2) Amparo;

3) Inconstitucionalidad;

4) Revisión

5) De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos
y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las
municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan
entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Republica y el Tribunal Superior
de Cuentas; y,

6) Conocer de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le


atribuyan.

7 ¿Explique las reglas comunes a todos los órganos que ejercen la Justicia
Constitucional?

R// Los órganos jurisdiccionales observarán las siguientes reglas:

 Todas las actuaciones se practicarán en papel simple o común;


 Toda notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente a la fecha de la
respectiva providencia, auto o sentencia.
 La tramitación y resolución de la acción de hábeas corpus o exhibición personal
será prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el
correspondiente órgano jurisdiccional. En defecto de tal acción, la prioridad le
corresponderá por su orden a la de habeas data, amparo y a la de
inconstitucionalidad.
 Interpuesta cualquiera de las acciones constitucionales, los órganos jurisdiccionales
impulsarán de oficio todos los trámites.
 En la tramitación de las acciones de exhibición personal, habeas data, amparo e
inconstitucionalidad, prevalecerá el fondo sobre la forma, por lo que los defectos
procesales no impedirán la expedita sustanciación de los asuntos. Las partes podrán
corregir sus propios errores, siempre que fueren subsanables. No obstante, los
órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto podrán hacerlo de oficio;
 Contra las providencias, autos y sentencias que se dicten en el ejercicio de la justicia
constitucional no cabrá recurso alguno;
 Los plazos establecidos en esta ley son improrrogables a menos que la misma
disponga lo contrario; y,
 El incumplimiento de tales plazos por parte de los titulares de los órganos
jurisdiccionales, originará la responsabilidad señalada en la presente ley.

8. ¿En qué consiste la Supremacía de la Constitución en el ejercicio de la Justicia


Constitucional?

R/ Consiste en que la Constitución de la Republica en la cual versan los derechos


fundamentales y garantías jurídicas prima o se encuentra jerárquicamente sobre cualquier
otra norma jurídica u actos que emanen del Estado. Considerándola, así como la ley
suprema dentro del ordenamiento jurídico del país. La Constitución es suprema por los
valores y principios fundamentales que alberga, por esta razón es que debe contener una
fuerza normativa lo suficientemente eficaz que permita el funcionamiento estructural del
sistema jurídico y de esta manera no existan elementos que se antepongan a ella.

9 ¿En qué consiste la inmutabilidad de las sentencias?

R/ El efecto del pronunciamiento de la sentencia, una vez pronunciada y notificada la


sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pleito y no puede hacer en ella
variación o modificación alguna. Debido a que una vez pronunciada su sentencia no puede
ya corregirla. Esta prohibición es un dispositivo para asegurar que el Magistrado en sus
fallos agote el estudio y la reflexión, pues si la sentencia del juez pudiera ser provisoria y
enmendada por él mismo conforme advierte su error, es bien probable que existieran
sentencias de tanteo, dirigidas a saber cómo piensan las partes respecto de ellas y
mantenerlas o revocarlas luego en la medida de la protesta.

10 ¿Explique en qué consiste la potestad de aclaración y corrección de errores en las


sentencias ya dictadas y como se lleva a cabo, ¿cuál es el procedimiento?

R/ La aclaración de sentencias, también denominado impropiamente "recurso de


aclaración", constituye un remedio procesal excepcional que posibilita que los órganos
judiciales aclaren algún concepto oscuro o suplan cualquier omisión que contengan sus
sentencias y autos definitivos, o bien rectifiquen los errores materiales manifiestos y los
aritméticos en que los mismos hayan podido incurrir.

Toda resolución judicial definitiva, cualquiera que sea su signo, gravita sobre las partes
interesadas y sólo puede ser modificada en virtud de las oportunidades impugnatorias
ofrecidas por el ordenamiento jurídico y tras el agotamiento de los recursos ofrecidos al
efecto. No obstante, ello, según el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
redactado por Ley Orgánica "los Tribunales no podrán variar las resoluciones que
pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar
cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el apartado
anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la
publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro
del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días
siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Las omisiones o
defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para
llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y
por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

11 ¿Elabore el organigrama actual de la Corte Suprema de Justicia?

R/
ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL

CORTE PRESIDENCIA CONSEJO DE


SUPREMA DE LA
ABOG.
JUSTICIA (PLENO JUDICATURA Y
ROLANDO
DE DE LA
ARGUETA
MAGISTRADOS)) CARRERA
PÉREZ
SECRETARIA SISTEMA
GENERAL DE LA
CARRERA
SALAS ABOG LUCIA DEPENDENCIAS
JUDICIAL
CRUZ
MENÉNDEZ

SALA DE LO SERVIDORES SERVIDORES


SALA DE LO PENAL
CONSTITUCIONAL JUDICIALES DEL JUDICIALES DEL
(Abog Rafael SUBSISTEMA SUBSISTEMA INSPECTORÍA
(Abog. Jorge Bustillo Romero) GENERAL DE
Alberto Zelaya) JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO ORGANOS
Magistrado JUDICIALES
Magistrado Coordinador
(Abog Anny Belinda
coordinador
Ochoa Medrano

SECRETARIA Abog Odalis Nájera)


GENERAL Y
SALA DE LO CIVIL SALA DE LO ADJUNTA
LABORAL- DIRECCION
(Abog. Wilfredo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y
Méndez Romero) ADMINISTRATIVO DIRECCION DE RECURSOS FINANZAS
Magistrado HUMANOS
(Abog. Miguel (Lic. Ismael García
Coordinador Alberto Pineda) (Abog. René Mauricio
Abog. Julio Cesar Cruz)
Aceituno)
Mag. Coordinador
DIRECCION DE LA
ESCUELA DEFENSA PÚBLICA
CORTE DE JUDICIAL
CONTRALORIA DEL
APELACIONES (Abog. Manuel Antonio
NOTARIADO (Abog,
José Alberto Aquino)
(Abog. José Pacheco
Antonio
JUZGADOS DE LETRAS, DIRECCIÓN CENTRO ELECTRONICO
DE DOCUMENTACION E
TRIBUNALES DE SENTENCIA INFORMACION JUDICIAL CEDIJ
OTRAS DEPENDENCIAS
Y JUZGADOS DE EJECUCION (Lic. Indira Toro)

Interina

JUZGADOS
DE PAZ

12. ¿De qué forma pueden pronunciarse las sentencias por la Sala de lo
Constitucional?

R/ Las sentencias pronunciadas por la sala de lo constitucional serán emitidas por


unanimidad de votos se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el
carácter de definitivas. En los casos en que no resultare unanimidades de votos, el asunto
deberá someterse al conocimiento y decisión del pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Para tal efecto el presidente de la Sala remitirá el asunto y sus antecedentes a la Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia, a más tardar al día siguiente hábil de haberse sometido a
discusión y votación el asunto, quien deberá en el acto de su recepción convocar al Pleno
para su conocimiento y resolución dentro del término de diez (10) días hábiles a partir de la
fecha en que se hayan recibido los antecedentes.

13 ¿Mencione el Artículo de la Constitución de la República que establece la división


en salas la Corte Suprema de Justicia?

R/ ARTÍCULO 316 que literalmente dice:

La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo


Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando, cuando las sentencias de las
salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte
Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la
toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la sala, no deben
integrar el pleno.

14 ¿Establezca y amplíe cuales son las atribuciones de la Sala de lo Constitucional?


R/ El Articulo 3 del reglamento interno de la sala de lo constitucional de la corte suprema
de justicia establece que;

La sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tendrá las siguientes


atribuciones:

1. Velar porque la interpretación y la aplicación de las disposiciones contenidas en la


Ley Sobre Justicia Constitucional, aseguren una eficaz protección de los derechos
humanos y el adecuado funcionamiento de las defensas del orden jurídico
constitucional.
2. Conocer, de conformidad con la Constitución y las Leyes de los recursos de Hábeas
Corpus, Hábeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión.
3. Poner en inmediato conocimiento del supervisor jerárquico, la desobediencia,
retardo u oposición al debido cumplimiento de las resoluciones o sentencias
dictadas con motivo de las acciones constitucionales, en que hubieren incurrido los
inferiores, para los efectos de lo que dispone el artículo 112 de la Ley Sobre Justicia
Constitucional.
4. Establecer las normas de procedimiento para conocer de los asuntos sometidos a su
conocimiento, cuando el mismo no se encuentre expresamente previsto en la ley.
5. Facilitar al público en general, mediante acceso a los medios electrónicos o escritos
que fuesen necesarios, la publicidad de las decisiones de carácter jurisprudencial.
6. Ejercer a petición de parte la vigilancia judicial y la jurisdicción disciplinaria que le
confieren las leyes en materia de justicia Constitucional, con relación a los órganos
jurisdiccionales que por delegación de la Ley Sobre Justicia Constitucional
conozcan sobre las diferentes acciones reguladas por la Constitución y la Ley,
velando porque se cumpla con el trámite establecido por los artículos 39 y 68 de la
Ley, en aquellos casos en que se ponga fin a las acciones de mérito.
7. Para la mejor administración de la justicia constitucional, la Sala de lo
constitucional de la Corte Suprema dictará acordadas y circulares.
8. Las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

15 ¿Brinde una opinión personal de porque considera las atribuciones de la Sala de lo


Constitucional tiene especial relevancia para el desarrollo de la presente asignatura?
R/ Porque la materia objeto de la clase que estaremos estudiando en el módulo tiene
relación íntima con la corte suprema de justicia y por ende con la sala de lo constitucional y
sus atribuciones lo cual es de importancia conocer de ellas para crear y tener un
conocimiento amplio sobre todos los aspectos elementales que forman parte de la justicia
constitucional y a la vez comprender que actos son los permitidos por la ley para dicha sala
y que no, de esta manera no permitir en caso que se vea afectado por algo el abuso de
autoridad en cuanto a atribuciones.

16 ¿En qué Consiste el Control Difuso y Control Concentrado?

R/ CONTROL DIFUSO:

Es el de una facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de potestad


jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la
Constitución sobre la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior.

CONTROL CONCENTRADO:

órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la


constitucionalidad de las leyes; Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un
Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de
inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la
declaratoria de inconstitucionalidad.

17 ¿Qué acciones ha reservado la ley para el conocimiento exclusivo de la Corte


Suprema de Justicia, según lo establecido en la Ley Sobre Justicia Constitucional en
su artículo 9?

R/ La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional conocerá y


resolverá:

1) De los recursos de hábeas corpus o de exhibición personal y del de Habeas Data;

2) Del recurso de amparo previsto en el numeral 2º del Artículo 41 de esta Ley;

3) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales que fueran
cometidos por: a) El Presidente de la República o los Secretarios de Estado; b) Las Cortes
de Apelaciones; c) El Tribunal Superior de Cuentas, la Procuraduría General de la
República y el Tribunal Supremo Electoral; y, d) Las violaciones cometidas por los demás
funcionarios con autoridad en toda la República.

4) Del Recurso de Revisión en Materia Penal y Civil; y, 5) De los conflictos de


competencia a que se refiere el Artículo 107 de esta Ley.

18. ¿Qué acciones conocerán los Juzgados de Letras según lo establecido en el artículo
11 de la Ley Sobre Justicia Constitucional?

R/ Los Juzgados de Letras, en sus respectivas jurisdicciones y competencias, conocerán y


resolverán:

 Del recurso de hábeas corpus o exhibición personal; y,


 Del recurso de amparo, en los casos siguientes:

a. Por violaciones de los derechos fundamentales cometidas por los inferiores en el orden
jerárquico, según la materia;

b. De las violaciones cometidas por las Corporaciones Municipales o alguno de sus


miembros, inclusive los Jueces de Policía y Alcaldes Auxiliares; y,

c. De las violaciones cometidas por los empleados que no estén comprendidos en las
disposiciones anteriores.

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