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Entrega Final Legislación SST

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ENTREGA FINAL

Holman Andrés Floriano Parra Código 1711980923

José Raúl Saavedra Ruiz Código 1721980338

Valentina Aguiar Restrepo Código 1821981728

César Julio Charris López Código 1084727440

Lorena Paipa Vargas Código 1821980817

Docente

Lisbeth García Guerrero

Institución universitaria Politécnico Gran Colombiano.

Legislación en Seguridad y Salud para el Trabajo

Diciembre de 2020
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Caso de estudio

El día 10 de agosto de 2001, el señor Juan José Rubio celebró un contrato laboral a

término indefinido con un salario de $2.500.000 con la empresa bananera Bananitos S.A., la cual

opera en la finca El Recuerdo, ubicada en el municipio de Carepa, Antioquia.

Al momento de realizar la vinculación laboral, la empresa le practicó los exámenes

físicos pertinentes para establecer su capacidad laboral para desempeñarse en las labores

requeridas por la entidad. El ciudadano se encuentra afiliado a la EPS COOMEVA y a la ARL

Sura.

El día 4 de mayo de 2004 el señor Juan José sufrió un accidente de trabajo que le dejó

una severa lesión en su rodilla derecha; señala que, a pesar de la práctica de dos intervenciones

quirúrgicas, no se ha logrado recuperar de los efectos del percance sufrido, por lo cual se

encuentra actualmente incapacitado para laborar.

Según informa la EPS y la ARL, la pérdida de capacidad laboral a causa del accidente de

trabajo fue de un 67%, es decir su invalidez es de este porcentaje y, por ende, tiene derecho a la

prestación económica de pensión de invalidez.

Con base en lo anterior responda las siguientes preguntas:

1. ¿A qué otras prestaciones económicas tuvo derecho el Señor Juan José a causa del

accidente?

El señor Juan José tuvo derecho a un subsidio de incapacidad temporal según lo establece el

Artículo 7° del decreto ley 1295 de 1994 y que a la vez en el artículo 3° dice: “Monto de las
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prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina una

incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de

cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el

momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad

permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el

trabajador reciba regularmente su salario.

Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de

iniciada la incapacidad correspondiente a una enfermedad diagnosticada como profesional.

El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta

por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen

otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como

necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Cumplido el período previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o

rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de

incapacidad permanente parcial o de invalidez. Hasta tanto no se establezca el grado de

incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.”

De acuerdo a la ley y en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con el dictamen

dado por la junta regional de calificación, este deberá presentar un recurso de reposición o

apelación dentro de los diez días siguientes a la notificación exponiendo los motivos de la

inconformidad, presentado las pruebas que se quieren hacer valer. (Art 43, decreto 1352 de

2013).
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Como el señor Juan José recibió una calificación por perdida de capacidad laboral del

67%, tiene derecho a la pensión de invalidez como lo establece el literal c del artículo 7° del

decreto ley 1295 de 1994 y según la ley 776 del 17 de diciembre de 2002 en el Artículo 10°

Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho,

desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso, y según el caso

aplica el literal b que dice:” b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento

(66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)

del ingreso base de liquidación.” Que en este caso el ingreso base de liquidación sería de

$2.500.000.00 lo que quiere decir que el señor mensualmente recibirá como pensión de invalidez

el monto de $ 1.875.000.00 y a su vez el señor Juan José deberá continuar cotizando al Sistema

General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

2. El monto de la pensión se debe liquidar de acuerdo con un porcentaje del ingreso Base de

liquidación y al porcentaje de perdida laboral. ¿A cuánto corresponde el dicho

porcentaje del ingreso de liquidación?

Para responder a esta pregunta primero debemos comprender qué significan ciertos

términos, uno de ellos es el Ingreso Base de Liquidación (IBL); este es un promedio que se mide

dependiendo de los ingresos sobre los cuales el afiliado cotizó en los últimos 10 años, aunque

también se contempla la posibilidad de que se determine con el promedio de toda la vida laboral,

como es señalado en la Ley 100 de 1993:

Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio

de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años
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anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para

el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base

en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el

DANE.

Aclarado el IBL, pasamos a comprender qué es la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL);

como su nombre lo dice, es la pérdida de la Capacidad laboral, la capacidad laboral cómo lo

define el Decreto 1507 (2014) “Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o

potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.”

Y siendo más específicos en la capacidad ocupacional definida como “Calidad de ejecución

de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de

las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del

ciclo vital.”; y debido a esto se determina un porcentaje dependiendo de la pérdida ue haya

sufrido el trabajador.

Teniendo en cuenta que el señor Juan José es un trabajador dependiente de acuerdo a su

forma de contratación y basados en su pérdida de capacidad laboral, en este caso y de acuerdo al

desafortunado accidente laboral sufrido por el trabajador ya mencionado, sabemos que su PCL

fue del: 67%, lo cual determina ya INVALIDEZ, esto según la EPS y ARL, lo cual le da derecho

al trabajador afectado a reclamar además de sus prestaciones asistenciales, una prestación

económica que cito a continuación, de acuerdo a la Ley 776 de 2002 la cual cita lo siguiente en

su artículo 10 literal b) “cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión

de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación”

A lo anterior también debemos agregar el articulo C) de la misma ley, la cual cita lo

siguiente; “cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para
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realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal

anterior se incrementa en un quince por ciento (15%)”.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente y al suceso sufrido por Juan José en la empresa

Bananitos S.A, podemos deducir que se le indemnizará con una pensión basados en 67% de PCL

y 75% del ingreso base de liquidación ya que como vimos la PCL fue un uno por ciento (1%),

por encima de lo estipulado en la ley.

3. ¿Qué procedimiento debió llevar a cabo la empresa Bananitos S.A. ante la

ocurrencia de dicho accidente de trabajo?

El procedimiento que debió implementar la empresa Bananitos S.A. ante la ocurrencia

del accidente de trabajo del señor Juan José Rubio es el siguiente:

 Informar al instante al jefe inmediato o al supervisor del área sobre el accidente

ocurrido.

 Informar al área o al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo de la

empresa.

 Se deben prestar los primeros auxilios al trabajador de acuerdo a la gravedad del

accidente y teniendo en cuenta que según la gravedad o el accidente no se debe

movilizar a la persona y solicitar asistencia de personas especializadas.

 El responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo debe hacer el reporte del

accidente a la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado

el trabajador para así recibir la indicación de a que lugar asistencias deben dirigir

al trabajador para su debida atención.


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 Después de tener el diagnóstico emitido por el médico de la ARL se debe

proceder con el asunto de las prestaciones asistenciales y económicas, con el fin

de dar cumplimiento a la normatividad y garantizar la salud del trabajador.

 Reunir al Comité investigador que según para realizar la investigación del

accidente que según la Resolución 1401 de 2007 en su artículo 7 establece que

debe conformarse por jefe inmediato, supervisor, el representante o vigía en

seguridad y salud laboral, para determinar las causas, establecer nuevas medidas

correctivas y preventivas con el fin de evitar una nueva ocurrencia de accidente.

 Actualizar la matriz de identificación de peligros y valoración de Riesgos.

 Para la solicitud de la calificación de pérdida de capacidad laboral el empleador

tiene la responsabilidad según el artículo 30 del decreto 1352 de 2013. de

suministrar:

- Formato único de reporte de accidente FURAT

- Informe del resultado de la investigación de accidente de trabajo

- Evaluaciones medicas de ingreso, periódicas y de egreso.

- Contratos de trabajo vigentes

- Información ocupacional, definición de factores de riesgo a la cual se

encontraba el trabajador, tiempo de exposición, tipo de labor desempeñados.

Jornada laboral, evaluaciones al puesto de trabajo, descripción de

herramientas, equipos…
7
Referencias:

Miranda, H. (2020). 1.3. Principales reformas al Sistema General de Riesgos Laborales. En El

sistema general de riesgos laborales (p. 6). Plataforma estudiantil politécnico grancolombiano:

Politécnico grancolombiano.

Congreso de Colombia. (Diciembre17,2020.). Ley 776. Por la cual se dictan normas sobre la

organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Recuperado dic, 2020, sitio web: https://arlsura.com/index.php?

option=com_content&view=article&id=234:%20l

Ministerio de trabajo y seguridad social (junio 22, 2004). Decreto 1295. Por el cual se determina

la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, recuperado de

web: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.htm

Ministerio de trabajo. (junio 26, 2013). Decreto 1542. Por el cual se reglamenta la organización

y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, y se dictan otras disposiciones.

Recuperado de Sitio web:

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36487/decreto_1352_del_26_de_junio_de_20

13_juntas_de_calificacion_de_invalidez+.pdf/2634e7d5-7af6-f58b-346c-

58fd8bcfea92#:~:text=Que%20el%20art%C3%ADculo%2016%20de,con%20personer

%C3%ADa%20jur%C3%ADdica%2C%20de%20derecho
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Congreso de la república de Colombia (diciembre 23, 1993) Ley 100. Por la cual se crea el

sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Recuperado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html

Ministerio del Trabajo (2014). por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la

Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Recuperado de:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Decreto-1507-DE-

2014.pdf

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