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Entrega Final Legislación SST
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Entrega Final Legislación SST
Docente
Diciembre de 2020
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Caso de estudio
El día 10 de agosto de 2001, el señor Juan José Rubio celebró un contrato laboral a
término indefinido con un salario de $2.500.000 con la empresa bananera Bananitos S.A., la cual
físicos pertinentes para establecer su capacidad laboral para desempeñarse en las labores
Sura.
El día 4 de mayo de 2004 el señor Juan José sufrió un accidente de trabajo que le dejó
una severa lesión en su rodilla derecha; señala que, a pesar de la práctica de dos intervenciones
quirúrgicas, no se ha logrado recuperar de los efectos del percance sufrido, por lo cual se
Según informa la EPS y la ARL, la pérdida de capacidad laboral a causa del accidente de
trabajo fue de un 67%, es decir su invalidez es de este porcentaje y, por ende, tiene derecho a la
1. ¿A qué otras prestaciones económicas tuvo derecho el Señor Juan José a causa del
accidente?
El señor Juan José tuvo derecho a un subsidio de incapacidad temporal según lo establece el
Artículo 7° del decreto ley 1295 de 1994 y que a la vez en el artículo 3° dice: “Monto de las
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prestaciones económicas por incapacidad temporal. Todo afiliado a quien se le defina una
cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio calculado desde el día siguiente de
El período durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta
por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen
otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como
dado por la junta regional de calificación, este deberá presentar un recurso de reposición o
apelación dentro de los diez días siguientes a la notificación exponiendo los motivos de la
inconformidad, presentado las pruebas que se quieren hacer valer. (Art 43, decreto 1352 de
2013).
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Como el señor Juan José recibió una calificación por perdida de capacidad laboral del
67%, tiene derecho a la pensión de invalidez como lo establece el literal c del artículo 7° del
decreto ley 1295 de 1994 y según la ley 776 del 17 de diciembre de 2002 en el Artículo 10°
Monto de la pensión de invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho,
desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso, y según el caso
aplica el literal b que dice:” b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento
(66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
del ingreso base de liquidación.” Que en este caso el ingreso base de liquidación sería de
$2.500.000.00 lo que quiere decir que el señor mensualmente recibirá como pensión de invalidez
el monto de $ 1.875.000.00 y a su vez el señor Juan José deberá continuar cotizando al Sistema
2. El monto de la pensión se debe liquidar de acuerdo con un porcentaje del ingreso Base de
Para responder a esta pregunta primero debemos comprender qué significan ciertos
términos, uno de ellos es el Ingreso Base de Liquidación (IBL); este es un promedio que se mide
dependiendo de los ingresos sobre los cuales el afiliado cotizó en los últimos 10 años, aunque
también se contempla la posibilidad de que se determine con el promedio de toda la vida laboral,
Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio
de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años
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anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para
DANE.
de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de
las habilidades motoras, procesamiento, comunicación e interacción, según las etapas del
sufrido el trabajador.
desafortunado accidente laboral sufrido por el trabajador ya mencionado, sabemos que su PCL
fue del: 67%, lo cual determina ya INVALIDEZ, esto según la EPS y ARL, lo cual le da derecho
económica que cito a continuación, de acuerdo a la Ley 776 de 2002 la cual cita lo siguiente en
su artículo 10 literal b) “cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión
de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación”
siguiente; “cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para
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realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal
Bananitos S.A, podemos deducir que se le indemnizará con una pensión basados en 67% de PCL
y 75% del ingreso base de liquidación ya que como vimos la PCL fue un uno por ciento (1%),
ocurrido.
empresa.
el trabajador para así recibir la indicación de a que lugar asistencias deben dirigir
seguridad y salud laboral, para determinar las causas, establecer nuevas medidas
suministrar:
herramientas, equipos…
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Referencias:
sistema general de riesgos laborales (p. 6). Plataforma estudiantil politécnico grancolombiano:
Politécnico grancolombiano.
Congreso de Colombia. (Diciembre17,2020.). Ley 776. Por la cual se dictan normas sobre la
option=com_content&view=article&id=234:%20l
Ministerio de trabajo y seguridad social (junio 22, 2004). Decreto 1295. Por el cual se determina
web: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.htm
Ministerio de trabajo. (junio 26, 2013). Decreto 1542. Por el cual se reglamenta la organización
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/36487/decreto_1352_del_26_de_junio_de_20
13_juntas_de_calificacion_de_invalidez+.pdf/2634e7d5-7af6-f58b-346c-
58fd8bcfea92#:~:text=Que%20el%20art%C3%ADculo%2016%20de,con%20personer
%C3%ADa%20jur%C3%ADdica%2C%20de%20derecho
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Congreso de la república de Colombia (diciembre 23, 1993) Ley 100. Por la cual se crea el
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html
Ministerio del Trabajo (2014). por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/Decreto-1507-DE-
2014.pdf