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EJECUTIVO

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JUICIO EJECUTIVO

NUEVO

JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE TAXISCO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.-

ANA VICTORIA GAITAN BARRIOS, de cuarenta y cinco años de edad, casada, guatemalteca,

cultora de belleza, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado Alex

Edgardo Lone Ayala y señalo lugar para recibir notificaciones en la Oficina Jurídica del Abogado

Alex Edgardo Lone Ayala, ubicada en calle principal, a un costado de ferretería el Rodeo, del

municipio de Taxisco, departamento de Santa Rosa. Ante usted con todo respeto comparezco y

para el efecto:

EXPONGO:

A. Ante usted comparezco a presentar demanda en JUICIO EJECUTIVO, en contra de:

ALONDRA PATRICIA MORALES LÓPEZ, quien puede ser notificada en su residencia

ubicada en: colonia Peten en la casa de su señor padre Oscar Way (como referencia a un

costado del bufete jurídico del Licenciado Victor Hugo Armas), del municipio de Taxisco,

Santa Rosa y requerirle el PAGO DEL CAPITAL de SEIS MIL QUETZALES (Q 6,000.00)

más las costas procesales causadas. La presente demanda se basa en los siguientes:

HECHOS:

I. Mediante contrato privado con legalización notarial, de fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DEL

DOS MIL DIECIOCHO, la señora ALONDRA PATRICIA MORALES LÓPEZ, se reconoció

lisa y llana deudora por la cantidad de SEIS MIL QUETZALES (Q 6,000.00) obligándose

que harían efectivo el pago del capital de conformidad con las condiciones estipuladas en el

documento relacionado.

II. Convino la parte ejecutada, que el incumplimiento se daba por la falta de pago de una de las

cuotas del capital mutuado y a las demás condiciones pactadas en el contrato, faculta al

acreedor a dar por vencido el plazo y por terminado el presente contrato, así como a iniciar
las acciones ejecutivas correspondientes a efecto de que se le cancele el capital y costas

procesales, renunciando a la vez al fuero de su domicilio, sometiéndose a los tribunales que

el acreedor elija.

III. Es el caso honorable juez, que a la presente fecha, a pesar de los constantes

requerimientos extrajudiciales efectuados a la parte ejecutada, incumplió con su obligación

contraída pues desde la celebración del contrato no pagó ninguna cuota del capital pactado

en la forma que se estableció en el contrato, ante esta circunstancia demando en la vía

ejecutiva ALONDRA PATRICIA MORALES LÓPEZ, el PAGO DEL CAPITAL de SEIS MIL

QUETZALES (Q 6,000.00) más las costas procesales causadas; y como consecuencia

de haberse dado por vencido el plazo comparezco a cobrar judicialmente el capital

adeudado y costas procesales, por ser la misma cantidad líquida exigible y de plazo

vencido; se solicita se le requiera de pago y si no se hiciera efectivo el mismo que de

conformidad con la ley se trabe embargo de bienes suficientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ: El Juez ante quien promuevo el presente juicio ejecutivo es

el competente según el artículo 7º. Del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número

107, y el artículo 1º. Literal c) del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia.

Para el efecto establece la ley sustantiva civil que: “Hay contrato cuando dos o más personas

convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.”; “Los contratos se perfeccionan por el

simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad

como requisito esencial para su validez.”; “desde que se perfecciona un contrato obliga a los

contratantes al cumplimiento de lo convenido...” (ARTÍCULOS: 1517, 1518 y 1519, DEL CÓDIGO

CIVIL, DECRETO LEY NÚMERO 106). Por su parte la ley adjetiva civil establece: “Procede el

juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º... 2º... 3º.

documentos privados con legalización notarial...” "Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará
el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida

y exigible, despachará el mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento del obligado y el

embargo de bienes, si éste fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para

que se oponga o haga valer sus excepciones." (ARTÍCULOS 327 y 329 DEL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, DECRETO LEY NÚMERO 107).

PRUEBAS:

Para probar la veracidad de los hechos expuestos ofrezco los siguientes medios de prueba;

DOCUMENTOS:

a. Documento privado con legalización notarial, de fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO

DOS MIL DIECIOCHO, suscrito por la parte ejecutada y mi persona, documento que

presento como titulo ejecutivo, el que solicito que sea calificado como tal; y quedándose

certificado o fotocopiado en autos me sea devuelto el original.

PRESUNCIONES: LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados y leyes invocadas se

deriven.

Por lo expuesto anteriormente, al honorable señor juez formulo las siguientes:

PETICIONES:

DE TRÁMITE:

I. Que se admita para su trámite el presente memorial de demanda en JUICIO EJECUTIVO

y con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo;

II. Que se tenga como mi abogado Director y Procurador al profesional que me auxilia y por

señalado el lugar para recibir notificaciones;

III. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados en el

apartado respectivo y se tengan por presentados los documentos adjuntos.

IV. Que se califique el título en que se fundamenta la presente demanda y conteniendo

cantidad líquida y exigible, y siendo suficiente se requiera EL PAGO DEL CAPITAL de


SEIS MIL QUETZALES (Q 6,000.00); más las costas procesales causadas, y si no lo

hace efectivo se le trabe embargo sobre los bienes suficientes que tenga a la vista el

Ministro Ejecutor y que sean propiedad del demandado;

V. Para el efecto de requerir de pago y notificarle a la parte demandada líbrese el

mandamiento respectivo;

VI. Que como medidas precautorias se decreten: a) El embargo precautorio del porcentaje

legal del salario que devenga la demandada ALONDRA PATRICIA MORALES LÓPEZ, en

el Ministerio de Educación, como profesora en la Escuela tipo Federación Juan José

Arévalo Bermejo, del municipio de Taxisco, Santa Rosa, debiéndose librar el oficio

respectivo al jefe de la sección de descuentos judiciales, del Ministerio de Educación,

quien puede ser notificado en la quinta calle cuatro guión treinta y tres zona uno (5ta. Calle

4-33 Zona 1). Edificio Plaza Rabí, Ministerio de Educación (Sistema de Nóminas),

nombrándosele como depositario de los mismos; c) El embargo sobre las cuentas de

ahorro, monetarias y a plazo fijo que posea la ejecutada: ALONDRA PATRICIA

MORALES LÓPEZ, en los bancos: Banco Industrial, S.A., 7a. Avenida 5-10, Zona 4 Torre

I, Nivel 4, Centro Financiero, Ciudad Guatemala; Banco de Desarrollo Rural, S.A., avenida

La Reforma 9-30, Zona 9, Torre BANRURAL, Nivel 9, Ciudad Guatemala; Banco G&T

Continental, S.A., 6a. Avenida 9-08, Zona 9 Plaza G&T Continental, Ciudad Guatemala;

del sistema Bancario de la República de Guatemala, debiendo nombrar como depositarios

a los gerentes de dichos bancos y para el efecto líbrese el oficio respectivo a donde

corresponda, apercibiéndoles que deben informar a ese órgano jurisdiccional en la

brevedad posible de lo actuado;

VII. Que se le corra audiencia a la parte demandada por el plazo correspondiente; apercibiéndoles

que deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de ese juzgado y en

caso de incumplimiento se les seguirá notificando por los estrados del Tribunal;
VIII. Que una vez calificado y certificado en autos me sea devuelto el original del título

ejecutivo, a mi costa y con las formalidades respectivas.

IX. Que se apruebe el proyecto de liquidación de costas procesales que presentaré en su

oportunidad;

DE FONDO:

Que agotado el trámite respectivo se dicte la sentencia que en derecho corresponde declarando:

a) Con LUGAR la demanda de JUICIO EJECUTIVO, promovida en contra de la parte ejecutada la

señora ALONDRA PATRICIA MORALES LÓPEZ, por la cantidad de SEIS MIL QUETZALES (Q

6,000.00) de capital, más las costas procesales causadas. b) Que ha lugar hacer trance y pago

y/o trance y remate de los bienes embargados y con su producto se pague a mi persona el capital,

más costas procesales; c) Que se condene al pago de las costas procesales a la parte ejecutada.

CITA DE LEYES

Fundamento mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 28 de la Constitución Política

de la República de Guatemala; 7°, 8°, 25, 26, 29, 31, 34, 35, 36, 37, 44, 45, 47, 50, 51, 55, 61,

62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 106, 107, 123,

124, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 177, 178, 186, 194, 195, 298, 299, 300, 301, 303,

304, 305, 307, 308, 309, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 523, 524, 527, 528, 529, 572, 573,

578, 580 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107; Artículos 1, 2 y 4 del

Decreto 15-71; 141, 142, 143, 176 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del

Congreso de la República de Guatemala.

Acompaño: tres copias del presente memorial y documento adjunto.

Taxisco, Santa Rosa, el 7 de noviembre de 2018

EN SU AUXILIO:

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