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MECHOSO MÉNDEZ, Alberto Cecilio Ficha Accesible - 0

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Equipo de Investigación Histórica

Detenidos desaparecidos por responsabilidad


y/o aquiescencia del Estado.
Actualizado: Enero 2019 Por el Equipo de Investigación Histórica.

Ficha perteneciente a MECHOSO MÉNDEZ,


Alberto Cecilio1.

Datos personales:

 Documento de Identidad: C.I. 956.404-7.


 Credencial Cívica: BUB 14173.
 Individual dactiloscópica: V 2244 I 2222.
 Edad: 39 años.
 Fecha de nacimiento: 04/11/1936.
 Lugar: Flores.
 Nacionalidad: Uruguaya.
 Estado civil: Casado.
 Hijos/as: 2.
 Domicilio: Miralla N° 2864/66, Villa Lugano, Capital Federal. Argentina.
 Ocupación: Pintor.
 Alias: Martín, Andrés, Marcos, Domingo, Aquino. Pocho y El Abuelo
(apodos).
 Militancia política: FAU/Organización Popular Revolucionaria 33
Orientales (O.P.R.- 33). Partido por la Victoria del Pueblo (P.V.P.).
 Militancia gremial/sindical: Miembro de la Federación de Obreros de la
Industria de la Carne (FOICA).

1
Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de Seguimiento de
la Comisión para la Paz), Legajo L.D.D. 113.

1
Equipo de Investigación Histórica
Proceso de Desaparición.
Detención-Secuestro:

 Fecha: 26/09/1976.
 Lugar: En un bar en Capital Federal. Argentina.
 Hora: Aproximadamente 13:20 horas.
 Circunstancia: Secuestrado probablemente cuando iba a encontrarse
con Adalberto Soba. Aproximadamente dos horas después de su
detención irrumpen en su domicilio y secuestran a su mujer y sus dos
hijos.
 Testigos: Beatriz Castellonese (esposa), Alberto y Beatriz Mechoso
(hijos).
 Testimonios: Declaraciones de Beatriz Castellonese ante la Comisión
Investigadora Parlamentaria sobre situación de personas desaparecidas
y hechos que la motivaron (05/08/1985): “Mi marido fue detenido en la
vía pública el 26 de septiembre de 1976, más o menos a la una y cuarto
a una y veinte.
Cerca de las tres llegan a mi casa y hacen un allanamiento
presentándose como policías uruguayos y argentinos. Eran cerca de
cuarenta personas que vestían de particular y entraron por el frente y las
azoteas. Me comunicaron que habían detenido a mi esposo, que no me
asustara, que iban a hacer un procedimiento. Revolvieron todo, y me
dijeron que aprontara cosas de los chiquilines y mías porque tenía que
viajar con ellos. De ahí me llevan a un coche compartimentada hasta
una dirección que desconozco. Nos tienen ahí. Pregunto por mi marido.
Nos llevaron el 26. Insisto preguntando por mi marido y me dicen que
me quede tranquila que a lo mejor me lo dejan ver. Pasó el 26. Nos
trataron normalmente. La persona que nos llevó nos dijo que si quienes
nos estaban vigilando intentaban alguna cosa rara, se lo dijéramos a él,
que iba a venir después (...). El 27, cerca de las cuatro de la tarde nos
dicen que vamos a tener una visita, y aparece mi marido. Me dice que la
persona que lo detuvo fue el mayor Gavazzo, que fue el que realizó el
procedimiento en mi casa (...). Me lo dijo mi esposo. Estuvimos más o
menos media hora con él. Ese mismo militar nos había dicho que
tratáramos de elegir irnos para Suecia, para el Uruguay, o quedarnos en
Argentina. Con mi marido decidimos que me viniera para acá con los
chicos, que tenían seis y ocho años. Después nos llevaron y nos
hicieron aprontar de nuevo las cosas y nos llevan a Aeroparque. Ese
señor nos dijo que no intentáramos nada en el viaje pues él iba a
hacerse pasar por mi esposo”.
Testimonio de Beatriz Castollenese ante la Comisión Nacional sobre
Desaparición de Personas (CONADEP): “El 26 de setiembre,
aproximadamente a las 15 horas golpearon a mi casa. al abrir, me

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Equipo de Investigación Histórica
encuentro con gran cantidad de policías; bajaban de los techos,
saltaban desde las casas vecinas, habían rodeado todo. Me dijeron que
no me asustara. (...) que era un operativo conjunto de Fuerzas Armadas
uruguayas y argentinas. Estaban armados y de particular. Entraron a mi
casa, algunos con picos y macetas, destrozaron todo, no sé que
buscaban. Reunieron el dinero que había y se lo llevaron. Mientras nos
hacían eso, nos tenían a mis niños y a mí en el dormitorio y nos decían
que no nos asustaramos, pues no nos iba a pasar nada. Todo eso era
porque habían detenido a mi esposo. El hecho había ocurrido cuándo el
salió de casa para encontrarse con un amigo, Adalberto Soba. En
momentos, en que estaba en un bar esperándolo, llegó la policía y
rodeando dicho comercio entraron y se lo llevaron preso. (...). Cuando
terminé de reunir nuestra ropa nos llevaron a un auto donde nos
introdujeron y nos hicieron mirar al piso (...). Luego de hacer un viaje de
aproximadamente 40 minutos, llegamos a un lugar, era una casa
particular. Nos introdujeron en un cuarto dónde había tres camas, tenía
ventanas pero estaban cerradas. Cuándo precisábamos algo teníamos
que golpear y pedirlo. (...) El día lunes 27 de mañana, me dijeron que
me iban a llevar para Uruguay. (...). Ese mismo día, de tarde, un poco
más de las 16 horas, nos dijeron que íbamos a tener una visita; luego
cuando entraron a los pocos minutos, venían con mi esposo. (...) Estaba
muy mal, pero con buen ánimo (...). En ese momento, nos contó como lo
habían detenido. (...). Mi esposo reconoció el lugar dónde nos
mantenían a mis hijos y a mí, como el domicilio de Mauricio Gatti y Sara
Méndez, donde había estado él más de una vez (...).Cerca de las 17
horas se llevaron a mi esposo y poco después nos sacaron a nosotros
de la casa. Nos llevaban a Montevideo (...)”. 2

Reclusión.

 Lugar: Centro Clandestino de Detención (C.C.D.) “Automotores Orletti”,


ubicado en un taller mecánico del barrio de Floresta, Buenos Aires,
Argentina. Funcionó durante el año 1976 bajo el mando de quien era jefe
de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE-Argentina), Otto
Paladino en coordinación con el Ejército y militares uruguayos. En ese
lugar se concentraron un gran número de secuestrados en el marco del
Plan Cóndor y pasaron por allí más de 300 personas, incluidos
ciudadanos uruguayos.
 Responsabilidad institucional: Operativo represivo conjunto argentino-
uruguayo en el marco del Plan Cóndor. Desde 1973 existió una estrecha
vinculación entre la Policía Federal argentina y la Jefatura de Policía de
Montevideo. Con la muerte de Perón (01/07/1974) se impulsó una mayor
coordinación y la presencia de miembros de la SIDE en Uruguay así
como de miembros del Servicio de Información de Defensa (SID)
2
República Argentina. Archivo Nacional de la Memoria. Legajo Nº 07109. Documentación en
custodia de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de
Seguimiento de la Comisión para la Paz).

3
Equipo de Investigación Histórica
uruguayo en Argentina. Entre el 25 y 30 de noviembre de 1975 se firma,
en Santiago de Chile, el Acta fundacional del Plan Cóndor entre los
servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas de los países de la
región: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. En el documento
se acuerda: “(…) la creación de una base centralizada de información
sobre los movimientos guerrilleros, partidos y grupos de izquierda,
sindicalistas, religiosos, políticos liberales y otros reales y supuestos
enemigos de los gobiernos autoritarios involucrados en el plan. (…) La
segunda fase consistía en pasar a la acción, identificando y atacando a
estos “enemigos políticos” a nivel regional”.3
Según lo reconstruido por la Fiscalía en la Causa Judicial “Automotores
Orletti” y recogido en la sentencia 4, el grupo operativo estaba
conformado por: agentes de Inteligencia de la propia SIDE, bajo control
del Comando del Primer Cuerpo del Ejército; agentes de Inteligencia
pertenecientes al Batallón 601 y “personal inorgánico” (sic) de la Policía
Federal Argentina. Al mismo tiempo, tenían participación directa en las
detenciones, interrogatorios y torturas, miembros del Departamento III
del Servicio de Información de Defensa (SID) uruguayo 5. Existen
testimonios de sobrevivientes6 que señalan la participación de Jorge
Silveira Quesada, oficial del Órgano Coordinador de Operaciones
Antisubversivas (OCOA), en interrogatorios en Argentina. Los operativos
llevados adelante se realizaban con la anuencia del Departamento de
Asuntos Extranjeros de la Policía Federal Argentina, en donde estaba
comisionado el Comisario Hugo Campos Hermida, funcionario de la
Jefatura de Policía de Montevideo.
 Casos conexos: El 28 de marzo de 1976 en el Puerto de Colonia fue
inspeccionada una casa rodante que en su contrapiso transportaba
material propagandístico del P.V.P. Sus tripulantes, dos hombres y una
mujer, fueron detenidos por la Prefectura de Colonia y trasladados al
cuartel del FUSNA en Montevideo. Al cabo de una semana, las
autoridades actuantes dispusieron su traslado al Centro Clandestino de
Detención “300 Carlos” (instalado en el Servicio de Materiales y
Armamento del Ejército, a los fondos del Batallón de Infantería Nº 13),
donde actuaba el OCOA. Estos militantes del P.V.P. permanecieron en
situación de desaparecidos durante casi 7 meses, hasta octubre de
1976, fecha en que fueron puestos a disposición de la Justicia Militar
para ser procesados y recluidos en los penales de la dictadura. Las
consecuencias de estas detenciones fueron importantes para el P.V.P.
que, entre marzo y octubre del mismo año, fue duramente reprimido. En
Uruguay, decenas de militantes fueron apresados por el OCOA,
3
Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos. En cumplimiento del artículo 4º de la
Ley Nº 15.848. Universidad de la República. Facultad de Humanidades y Ciencias de la
Educación. Tomo I. Sección 2, pág. 287.
4
www.cels.org.ar
5
Causa IUE 2-43332/2005 “Adalberto Soba y otros” llevada adelante en el Juzgado Penal de
19º Turno-Montevideo. Página Web versión 2011.
6
Ídem.

4
Equipo de Investigación Histórica
interrogados y torturados. Entre ellos, Elena Quinteros detenida-
desaparecida (el 24/06/1976). Otros militantes detenidos fueron
procesados y algunos pocos liberados hacia fin de año.
Simultáneamente, en Argentina, el Grupo Operativo O.T. 18
(Operaciones Tácticas 18, entre los que actuaban miembros del SID),
secuestró y desapareció a Ary Cabrera (05/04). El día 17/04 fueron
secuestrados Eduardo Chizzola, desaparecido, hasta que en el año
2002 sus restos fueron identificados y Telba Juárez, cuyo cuerpo sin
vida apareció dos días después, el 19/04/1976.
El trabajo de Inteligencia conjunto en Argentina permitió la captura, entre
el 09/06 y el 15/07/1976, de 26 militantes del P.V.P. Dos de ellos,
permanecen al día de hoy como desaparecidos. Se trata de Gerardo
Gatti y León Duarte. Los otros detenidos fueron trasladados
clandestinamente al Uruguay (el 24/07/1976) 7 y permanecieron como
desaparecidos en dependencias del SID, hasta el 26/10/1976. Ese día,
fueron mostrados ante la prensa y presentados como un grupo
capturado al intentar ingresar ilegalmente en Uruguay; tres de ellos
fueron puestos en libertad en diciembre del mismo año, con el
consentimiento de sus captores. En el operativo en Argentina también
fue secuestrado Simón (21 días de nacido), hijo de Sara Méndez y
Mauricio Gatti, robado durante la detención de su madre, cambiada su
identidad y adoptado ilegalmente; recién recuperó su identidad en el año
2002.
Entre el 26/08/1976 y el 04/10 del mismo año, otros 29 adultos 8 (24 de
ellos desaparecidos hasta el presente) y 8 niños, fueron secuestrados en
Argentina. Entre ellos, los dos hijos de Alberto Mechoso,
(desaparecido, cuyos restos fueron identificados en Argentina en el año
2012) y los tres hijos de Adalberto Soba, (también desaparecido),
fueron trasladados a Montevideo, junto a sus respectivas madres, por
los oficiales del SID, José Nino Gavazzo y José Ricardo Arab, el día
27/09/1976. Otros tres menores de edad, los hermanos Julién
(trasladados ilegalmente a Uruguay y luego a Chile) y Mariana Zaffaroni,
fueron secuestrados.

7
Confirmado por el Teniente General (Av.) Enrique Bonelli en el Informe del 08/08/2005 dirigido
al Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez.
8
Los 29 ciudadanos detenidos-desaparecidos son: Mario Cruz Bonfiglio, Walner
Bentancour, Miguel A. Morales, Josefina Keim, Mario Julién, Victoria Grisonas, Adalberto
Soba, Alberto Mechoso, Juan P. Errandonea, Raúl Tejera, María Emilia Islas, Jorge
Zaffaroni, Washington Cram, Cecilia Trías, Ruben Prieto, Armando Arnone, Rafael
Lezama, Casimira Carretero, Miguel A. Moreno, Carlos Rodríguez Mercader, Segundo
Chegenian, Graciela Da Silveira, Juan P. Recagno y Washington Queiro. Además, fueron
secuestrados en el operativo, y sobrevivieron: Beatriz Barboza y su esposo Javier Peralta
(procesados por la Justicia Militar); Beatriz Castellonese de Mechoso y Elena Laguna,
compañera de Adalberto Soba; juntas fueron trasladas al Uruguay y puestas en libertad días
después. Por último, fue secuestrado Álvaro Nores, trasladado al Uruguay y dejado libre meses
después.

5
Equipo de Investigación Histórica
No es de descartar la hipótesis de que la mayoría de los militantes del
P.V.P. secuestrados entre setiembre y octubre de 1976 en la Argentina
fueran trasladados a Uruguay, y en nuestro territorio, desaparecidos. Se
desconoce, hasta la fecha, detalles de los prisioneros que posiblemente
viajaron en el vuelo clandestino que transportó a los prisioneros de
Argentina a Uruguay, y del que informa el Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea, Teniente General (Av.) Enrique Bonelli al Presidente de la
República, Dr. Tabaré Vázquez, en el año 2005.
 Circunstancia en que fue visto por última vez: 27/09/1976 entre las
16 y 17 horas en la finca donde tenían secuestrada a su esposa Beatriz
Castellonese y a sus dos hijos, Alberto y Beatriz. Presumiblemente se
trataba de la casa donde habían vivido Sara Méndez y Mauricio Gatti.

Traslado ilegal de la familia:

 Fecha: 27/09/1976.
 Circunstancia: Luego de haber sido secuestrada Beatriz Castellonese y
sus dos hijos, Alberto y Beatriz el 26/09/1976, fueron trasladados en
forma ilegal a Uruguay junto con la familia de Adalberto Soba (su
compañera, María Elena Laguna y sus tres hijos: Sandro, Leonardo y
Tania). En los registros de la Dirección Nacional de Migraciones figura el
vuelo F.L.T. 162 con los nombres de los pasajeros, entre los que figuran
los apellidos Leizagoyen y Rodríguez, los cuales eran utilizados como
documentación falsa de la familia Mechoso, según lo corrobora el
testimonio de Alberto Mechoso (hijo) entregado a la Secretaría de
Derechos Humanos para el Pasado Reciente (S.D.D.H.H.P.R.). Con el
apellido Leizagoyen figuran los nombres de Alberto, Alberto (hijo) y
Beatriz (hija), y el nombre de Delia Rodríguez (identidad falsa de Beatriz
Castellonese). El Mayor José Nino Gavazzo utilizó dicha documentación
falsa para trasladarlos ilegalmente al Uruguay, portando el documento
con identidad falsa de Alberto Mechoso para ocupar su lugar. A
continuación se transcriben los registros del vuelo de la Dirección
Nacional de Migraciones y el testimonio de Alberto Mechoso (hijo).
• Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Migraciones. Libro de
registros de “Aviones. Entrada fluvial. Setiembre del 16 al 30. 1976”.
Listado de pasajeros embarcados en Aeroparque con destino al
Aeropuerto de Carrasco.9
“SETIEMBRE DE 1976:
-Entrada.
-Avión Fluvial del 16 al 30 de setiembre.
-De Aeroparque Argentina a Carrasco Uruguay.
Fecha: 27 de setiembre de 1976.
Aerolínea: [ilegible]
Embarque: Aeroparque (Buenos Aires- Argentina)
9
Ministerio del Interior. Archivo de la Dirección Nacional de Migraciones.

6
Equipo de Investigación Histórica
Desembarco: Aeropuerto de Carrasco (Canelones- Uruguay)

FLT 162
Listado de pasajeros
(…).
35. LEIZAGOYEN, Alberto
36. RODRÍGUEZ, Delia
37. LEIZAGOYEN, Alberto (menor de edad)
38. LEIZAGOYEN, Beatriz (menor de edad)
(…).
HERNAN L. SORHUET [Firma]
Agente de 2da. P.A.

Artigas Aballero [Firma]


Cab.”.
• Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente. Nota
entregada por Alberto Mechoso Castellonese, hijo de Alberto
Mechoso.10
“(…) reconozco en el listado de pasajeros la inscripción de mi familia
con el apellido Leizagoyen y Rodríguez, el que corresponde a
documentación falsa utilizada en Buenos Aires, Argentina, como
protección contra la represión. La misma corresponde a los números
36: Rodríguez Delia (Beatriz Castellonese), 37: Leizagoyen Alberto
(Alberto Mechoso hijo) y 38: Leizagoyen Beatriz (Beatriz Mechoso).
Con el número 35 de la lista figura Leizagoyen Alberto, siendo éste el
entonces Mayor José Nino Gavazzo, quien utilizó la documentación
falsa de mi padre en Buenos Aires para simular que era él. (…)”.

Hallazgo de restos:

 Fecha: 14/10/1976.
 Lugar: República Argentina, Canal de San Fernando en el Río de la
Plata.
 Circunstancia: Fueron ubicados dentro de un tambor metálico de 200
litros rellenado con cemento y arena y fondeado en las aguas del Canal
de San Fernando, seis cuerpos de hombres y dos de mujeres
asesinadas, presumiblemente en setiembre de 1976. La acción del
cemento destruyó las huellas dactilares por lo que no fue posible
identificarlos sino hasta el desarrollo de técnicas para la extracción y
análisis del A.D.N.
 Inhumación: 21/10/1976 en el Cementerio Municipal de San Fernando.
Enterrado como N.N.
 Exhumación: 21/12/1989 (junto a otros cuerpos enterrados como N.N.
10
Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de Seguimiento de
la Comisión para la Paz). Legajo Nº 113.

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Equipo de Investigación Histórica
trece años antes).
 Realizada por: Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). A
partir de esa fecha fueron identificado cinco de los 8 restos encontrados:
Ana María del Carmen Pérez, Ricardo Gaya, Gustavo Gaya, Dardo
Vázquez y Marcelo Gelman (secuestrado el 24/08/1976 junto a su
esposa María Claudia García Irureta Goyena, embarazada de 7 meses,
recluidos ambos en el C.C.D. “Automotores Orletti”. María Claudia
García es posteriormente trasladada ilegalmente a Uruguay).

Identificación de restos:

 Fecha: 23/05/2012.
 Procedimiento: Sin datos.
 Sepultura: Cementerio del Cerro, Montevideo, Uruguay.

Transcripción textual de documentos oficiales con


información de la víctima.
Informes Policiales.

 Ministerio del Interior. Dirección Nacional de Información e Inteligencia


(D.N.I.I.). Ficha Patronímica.11
“MECHOSO MÉNDEZ: -Alberto Cecilio.- (a) “Martín”, “Pocho”, “Abuelo” o
“Andrés”
Clasificación: “ANARQUISTA” 194785
Prontuario No. 956.404
Gremio a que pertenece Carece (1969)
“Pintor”.- Empleado de Comercio.-
“PARTIDO POR LA VICTORIA DEL PUEBLO” (P.V.P.)
Organización Ateneo Libre “Cerro-La Teja”.- “O.P.R. – 33”.-
Domicilio Turquía 3876 (enero 964).- Igual dom. En 1969.- igual en 1972.
Datos Personales Or., cas., de 32 años de edad.- (1969).- Nacido en el Dpto. de Flores
el día 1 de Noviembre de 1936; hijo de José y de Natalia; cabellos negros lacios, corto;
peinado hacia atrás, con entradas; ojos oscuros; compl.. delgada, est. 1 m. 75; Casado
con Beatriz Inés Angélica Castellanes (sic) Techera.-

OBSERVACIONES
11/II/964
Afiliado No. 61 del Ateneo libre “Cerro-La Teja”.- fap.-14/7/969:-Detenido en la fecha
en averiguación, estando en vigencia el decreto sobre Med. P. de Seguridad.-Jet.-
15/VI/972:-Detenido por el Dpto. 4.-om.-23/11/972:-Por Comunicado No. 637 del
22/11/972 de la Oficina de Prensa de las Fuerzas Conjuntas, se requiere su captura por
sabérsele vinculado a la organización sediciosa. -apm.-28/XI/972: -El Servicio de
Información de Defensa (SID), -Depto. III, por Requisitoria No. 105/972 de fecha 24 de
11
Ministerio del Interior. Dirección General de Información e Inteligencia (ex D.N.I.I.).

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Equipo de Investigación Histórica
Noviembre/972, solicita la CAPTURA del causante por sabérsele vinculado al “O.P.R.-
33” (“Organización Popular Revolucionaria”).- El mismo está señalado con el No.
587 en la mencionada requisitoria.-lac.-7/XII/972:-Según relación de OCOA del
24/VII/972, se establece que el causante se halla detenido en el Batallón “24 de Abril”
de Infantería Nº 3 en averiguación de actividades anti-nacionales.-rga.-

HOJA 2
22/V/974:-Por Oficio Nro. 966/974 de fecha 26/iv/974, el juzgado Militar de
Instrucción de 1er. Turno, SOLICITA SU CAPTURA, y ser puesto a disposición de ese
órgano Jurisdiccional, por haberse fugado del Grupo de Artillería Nro. 5.-ec.-
17/V/976: -Por Mem. Nº 1438/976, se informa sus anotaciones a O.C.O.A.-Mhc.—
26/8/976.- Según Oficio 174/976 del 10/7/976 del SID se encuentra REQUERIDO.- Ver
ASUNTO 1-1-4-24.-mle.- 29/Oct./976: -Por Cdo. Esp. Nro. 22/76 de las FF.CC., se
establece que junto a los hermanos, Mauricio y Gerardo GATTI ANTUÑA y otros
formaban la Dirección del “P.V.P.” (Partido por la Victoria del Pueblo), que se formó
de una alianza del “O.P.R.-33” y el “F.R.T.”.- ec.- 6/1/1977: -Según Acta No. 2455 que
le fuera tomada el 22/5/76 a (…), se establece que en 1970 participó del copamiento de
una finca de Avda. 19 de abril con I. B., Roger Julién, H. R., Juan C. Mechoso y un tal
“Idilio”.- En dicha finca habitaba un directivo de Fábricas Nacionales de Cerveza, y la
finalidad era obtener las llaves del Tesoro de dicha empresa, a la cual tenían planeado
realizar un atraco.- Fracasó dicha tentativa por oportuna intervención de la Policía.-
En 1971 interviene en el secuestro del industrial Luis Fernández Lladó con Z. D. F. (a)
“Zapallito”, Soba, “Benito”, L. A. F. y G. A. A tales efectos construyeron un “berretín”
con la fachada de una pollería en la calle Rafael.- En 1972 habría integrado el grupo
del O.P.R. 33 que secuestró a Sergio Molaguero.- En 1974 en la ciudad de Buenos
Aires, participa con L. A. F., Z. D., Roger Julién y otros individuos en el secuestro de
una persona a la que tuvieron cuatro meses en cautiverio hasta que abonó rescate.- A
tales efectos construyeron un “berretín” en una casa de calle Bruselas 1564 de la
mencionada ciudad.-

HOJA Nº 3
(Sin F. de I.) (Operación “Morgan” del P.C.). Asunto 2-1-2-81.-apm.- 18/4/1977.-
Según Acta No 3032 tomada en noviembre de 1976 a Miguel Ángel Acosta Cardozo, se
establece que en fecha no determinada participa del asalto a la sucursal bancaria de
UBUR en Carlos María Ramírez No. 452, junto al declarante, H. A. R., L. C. R. S. y
bajo la dirección de J. F.- Hurtaron una suma aproximada a los $ 4.000.000.-
Posteriormente por instigación del mencionado F. y Gerardo Gatti, planean y asaltan el
Banco de La Paz de donde se sustrae una suma cercana a los $ 5.000.000.- En este
ilícito participó junto al declarante, I. B., L. C. R. S., H. A. R. y Juan Carlos Mechoso.-
Cinco meses más tarde J. F. planea un asalto a la sucursal del Banco de Crédito en
Avda. Italia No. 3679, en el que interviene con el declarante, H. A. R., L. C. R. S. y “El
Judas”.- Sustrajeron una suma de dinero no determinada.- (Sin F. de I.) (Operación
“Morgan” del P.C.). Asunto 2-1-2-81.-apm.-
14/VI/977: Según Memo No. 259/977 de fecha 27/V/77 del D-2 de la D.N.I.I., figura en
una lista de Uruguayos desaparecidos a partir del 24/III/976 en la Argentina.- Ver
Asunto 2-4-3-113.-hc.-
MICROFILM – AGOSTO 1977 –

9
Equipo de Investigación Histórica
19/IV/978: -Con fecha 28/19/977 su esposo eleva al Ministerio de RR. EE. una solicitud
de información a los efectos que por intermedio de nuestra Representación Diplomática
Nacional en la República Argentina, se realicen las gestiones y trámites pertinentes en
relación de lograr el paradero del titular.- (Ver Asunto 14-3-2-1).-cri.- 20/6/78: D-
1/33326.ads.- 2/VII/978: Referente a la anotación de fecha 15/VI/972 fue detenido en
averiguación recobrando la libertad el día 16/VI/972 por Orden Superior al no surgir
elementos para su sometimiento a la Justicia.- (Ver P. de N. de la D.N.I.I. del 16 y
17/VI/972).-WW/ni.-

HOJA Nº 4
19/X/978.- Referente a la solicitud que elevara su esposa al Sr. Ministro de RR.EE. se
informa que a la fecha las indagaciones realizadas para tratar de localizarlo no han
arrojado resultados positivos.- Ver Cpta. de Asuntos No. 8-2-9-27.-Lbm.- 30/10/978:
-“Compañero”, periódico del P.V.P. Nº 68 del 1/9/78, pág. 7 bajo el título “Dónde
están?”, figura en una nómina de uruguayos desaparecidos en Buenos Aires, desde el
26/9/1976.-ASUNTO 1-6-10-21.-apm.-2/III/79.-Boletín “Desde Uruguay” Nro. 22 de
noviembre de 1978, Ídem anotación del 30/10/78.- Ver Asunto Nro. 2-4-3-237 (folio No.
8).-jom.- 15/8/79.- Según información recibida por el departamento de información del
ministerio de RR.EE., de la Agencia France Press el 13/6/79, el Boletín “Informaciones
Uruguayas”, de París (Francia), denunció la situación que afronta el titular.- Ver
Asunto Nro. 1-1-19-33.-jom.-
16/8/979.- Mencionado en el documento de “Amnesty” titulado “Condiciones de
detención para prisioneros políticos en Uruguay” (junio de 1979). Ver Asunto (Bulto)
247.-jam.- 26/3/980: -(diario brasileño “CooJornal”, Nº 36, pág. 6, dic. 1978).- Figura
en una lista preparada por el Secretariado Internacional de Juristas para la Amnistía
en Uruguay, de 117 ciudadanos uruguayos secuestrados en la Rep. Argentina donde se
hallaban asilados, entre dic. 1974 y principios de 1978.- Detenido el 26/9/76.- Asunto,
Bulto 193.-apm.-8/9/980: -“URUGUAY: ¿un campo de concentración?”, título de un
libro publicado en Brasil por la Editorial “Civilización Brasileña” en 1979, y en cuya
página 109 se le menciona como desaparecido en la República Argentina.- Ver Bulto
306.-cdif.-

HOJA Nº 5
08/09/980.- Se establece que entre las cartas enviadas a los médicos austríacos: Weber
y Dorflinger, los cuales visitaron nuestro país con el propósito entre otras cosas de
interesarse por las circunstancias de personas presuntamente desaparecidas, figura
una enviada por Beatriz CASTELLONESE de MECHOSO, donde se encuentra su
nombre entre las personas mencionadas como desaparecidas.- Ver P. de N. de la DNII
No. 247/980 del 04/09/980.-jcll.-22/IX/980: -Ampliando anotación de fecha 8/IX/980 en
la citada publicación figura en página 152 en una nómina de uruguayos secuestrados
en la República Argentina.- Ver Bulto 306.cdif. 2/10/980: -Figura en una nómina de
uruguayos “desaparecidos” en la República Argentina.- Se establece, que su
desaparición ocurrió el 26/9/976.- La mencionada nómina, titulada “Uruguayos
Desaparecidos” le había sido enviada, en forma anónima, bajo sobre, al Cura Párroco
de la Iglesia “Santa María de la Ayuda”, sita en la calle Bogotá entre Prusia y
Viacaba-Cerro.- (Memorándum No. 277/980 del Dpto. No. 2 de la “DNII” de fecha
16/7/980).- Ver Asunto No. 2-1-18-113.-lec.- 31/10/980: -En boletín clandestino

10
Equipo de Investigación Histórica
“Compañero” del P.V.P. Nº 75/979, pág. 6, figura como desaparecido en Argentina el
29/6/976. En la pág. 11 consta un testimonio de su esposa Beatriz CASTELLONESE,
relatando la forma en que fue detenido en Argentina.- Ver Asunto 1-6-10-62.-ec.-
30/4/982: -Según PEI (I) 622/BE/981 del Estado Mayor del Ejército Dpto. II, figura en
una nómina de uruguayos desaparecidos en la Rep. Argentina.- Ver Asunto 8-2-4-301.-
lvf.-23/7/982:-“El Día” del 22/7/82, pág. 9.- Figura en una nómina de 114 uruguayos
desaparecidos en la Argentina, que analizará próximamente la Comisión de Respeto de
los derechos individuales del Consejo de Estado.- Fecha de desaparecido: 26/9/76.-
Asunto 24-1º--145.-apm.-

HOJA Nº 6
17/6/983: Ídem anotación de fecha 2/10/980, según Asunto 2-4-3-440.-lvf.-
ABRIL 1983 – REVISADO – R34.
28-3-984:-Figura en una lista de uruguayos desaparecidos en Argentina entre 1974 y
1978, “Búsqueda” del 29-2-84.- Asunto 1-4-12-123.-ges.- 10/10/984.- Requerido No.
587 por el J.M.I. 1er. Turno por pertenecer al P.V.P. Según nómina del SID del
5/10/984.- Bulto 567.-gwg.-9/5/1985.- Por B.O.D. de la J.P.M. Nº 27.716, se comunica
el sin efecto de su captura. Ver Asunto 14-8—128.eb.-09-10-985.- Por Parte de Nov. de
la DNII Nº 269/985 del 27-09-985 se informa que la CC.HH. le realizó un acto de
recordación y los “Mártires de la Villa” en el Centro Cultural Cerrense.- Lbm.-
DICIEMBRE 1988 – REVISADO
19-10-93.- Integrante de una lista de los principales dirigentes de la FAU. As. 1-6-2-
17.-Mtlas.- 22-6-95: Figura en una nómina de uruguayos desaparecidos en Argentina.
Asunto 1---5.-gma.-”.

Informes Militares.

 Ministerio de Defensa Nacional. Servicio de Información de Defensa.


Ficha Patronímica.12
“MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
S.I.D. 099994-6 E Fs. 1
Confec. 10/7/70
Apellidos: MECHOSO MÉNDEZ Nombres: Alberto Cecilio Alias: “Martín”. (a)
“ANDRÉS”, “POCHO”, “ABUELO”, “DOMINGO”, “AQUINO” (7)
DOCUMENTOS: C/C C/I 956.404.
OTROS DOC.
NACIMIENTO: 1.11.936 (Departamento de Flores) (1) Uruguay
DOMICILIO: Turquía 3876 (1972) (5) Montevideo
PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Empleado de Comercio. Ex Obrero del Frigorífico
SWIFT
LUGAR: Vendedor ambulante CARGO:
IDEOLOGÍA POLÍTICA: CLASIFICACIÓN: “P.V.P.” “O.P.R.33” (9)
DATOS COMPLEMENTARIOS: Casado con (2) Hijo de: JOSÉ y NATALIA.-

12
Ministerio de Defensa Nacional. Documentación del Servicio de Información de Defensa en
custodia de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de
Seguimiento de la Comisión para la Paz). Rollos: 283_1057 a 283_1067.

11
Equipo de Investigación Histórica
Hermano de Juan Carlos MECHOSO (Penal de Libertad) (8)
Cabellos negros, ojos oscuros, complexión delgada, estatura 1.75 mts.
Casado con: BEATRIZ INÉS ANGÉLICA CASTELLANOS TECHERA (3)
09994 Fs. 2
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
15/7/969 B.72-D.27. Detenido e internado en el CGIOR por
Parte Nº 22 Año 1970 violación del Decreto de Medidas Prontas
de Seguridad.-
5/9/72 Doc. 2823 Se informa que se encuentra detenido en el
Batallón de Infantería Nº 3 (OO)
23/10/72 D.3705.R/D. Se encuentra detenido. (II).
26/2/73 Doc. 225. En reportaje que se le hace en España, y
que es publicado en varios lados en
Europa, se refiere a su fuga del 5to. de
Artillería, el 21 de Noviembre de 1972,
formulando diversas denuncias y dando
nombres de Oficiales. Manifiesta su
intención de volver para seguir en la lucha
sediciosa. Había sido detenido el día 6 de
agosto de 1972. Se refiere también a su
hermano JUAN CARLOS.- (bb).- Eval: B-2
24/11/72 Doc. 4216 Se requiere su captura por sabérsele
vinculado a la organización extremista
autodenominada O.P.R. 33. Requerido Nº
587. (bb).-
17.6.72 D.1744 J.P.M (Nr. 8) Fue detenido e indagado sobre sus
actividades.- (cc)
30.4.77 Doc. 0397 Según lo publicado por “EL PAÍS” de
fecha 30.10.76, el causante integraba la
dirección de la Organización Terrorista
“Por la Victoria del Pueblo” (P.V.P.), que
planeara una ola de atentados y asesinatos
en nuestro País.- (SS)-
15.12.81 D.10371 Figura, entre otros, en una lista de
uruguayos desaparecidos en Argentina, que
fuera encontrada en dicho país.- Eval: A-1
(AD).-
099994 Fs. 3
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
06.05.82 14.543/82 Mencionado página/s 310 del libro
“TESTIMONIO DE UNA NACIÓN
AGREDIDA”. EVALUACIÓN: A-1.- (GM)
(LA).-
14.06.82 D. 15968 Ídem. Doc. 10371, aportando fecha de
desaparecido 26/9/76. Eval: F-6 (GM)
24.07.82 17100 Según lo publicado por el diario “El Día”

12
Equipo de Investigación Histórica
del 27/07/82, bajo el título “URUGUAYOS
DESAPARECIDOS EN ARGENTINA
SUMAN 114”, figura el causante como
“desaparecido” el 26/9/76 (GM) (LA)
03.08.82 Se hizo Memo. (A) Nº 1657/82 para Sr.
Director S.I.D.- (SS)
2.8.82 D.17341 14.VII.969.- Detenido en averiguación
estando en vigencia el decreto sobre
M.P.S.-
24.7.72.- Según informe de O.C.O.A. de la
fecha se establece que se encuentra
detenido en el Bat. I. No. 3. en
averiguación de actividades
antinacionales.
22.XI.972.- Por Comunicado de Prensa Nº
637, de la fecha se requiere su captura por
sabérsele vinculado a la organización
sediciosa.
24.XI.972.- Por Requisitoria No. 105/972
de la fecha del S.I.D. (Dpto. III), solicita su
captura por sabérsele vinculado al “O.P.R.
33”.- Requerido No. 587.-
099994 Fs. 4
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
2.8.82 D. 17341 26.IV.974. – El J. M. Inst. de 1er. Turno
solicita su captura por haberse fugado del
Grupo A. No. 5.-
29.X.976.- Por Comunicado Especial No.
22/76 de la Oficina de Prensa de las
FF.CC., se establece que el causante junto
a los hermanos MAURICIO y GERARDO
GATTI ANTUÑA, y otros formaban la
dirección del Partido por la Victoria del
Pueblo que se formó de una alianza del
O.P.R. 33 y el F.R.T.-
7.I.977.- Según declaraciones del detenido
L.A.F. se establece que en el año 1970
participó del copamiento de una finca sita
en 19 de Abril, con ROGER JULIÉN, H.R.
y JUAN C. MECHOSO MÉNDEZ.-
En dicha finca vivía un directivo de la Fab.
Nal. de Cervezas y el objetivo era obtener
la llave del tesoro de dicha empresa a la
cual tenían planeado asaltar. Fracasó
dicha tentativa ante la intervención de la
Policía.

13
Equipo de Investigación Histórica
En 1971 interviene en el secuestro del
industrial Luis FERNÁNDEZ LLADÓ, a
tales efectos construyeron un berretín con
la fachada de una pollería en la calle
Rafael.
En 1972 había integrado el equipo del
O.P.R. 33, que secuestró a SERGIO
MOLAGUERO.
En 1974, en la C. de Buenos Aires participó
en un secuestro junto a L.A.F., ROGER
JULIÉN y otros de una persona a la que
tuvieron 4 meses en cautiverio hasta que se

099994 Fs. 5
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
8.2.82 D.17341 pagó el rescate. A tales efectos
construyeron un berretín en una casa de la
calle Bruselas No. 1564 de la mencionada
ciudad.-
XI.976.- Según declaraciones tomadas en
la fecha a M.A.A.C., se establece que
participó del asalto a la sucursal bancaria
de UBUR, sita en Carlos Ma. Ramírez No.
452. Posteriormente por instigación de
GERARDO GATTI planean y asaltan al
Banco de la ciudad de La Paz, habiendo
participado en este hecho J. C. M. y H.A.R.
Cinco meses más tarde asaltan la Sucursal
del Banco de Crédito sita en la avda. Italia
No. 3669.-
27.5.77.- Figura en una lista de uruguayos
desaparecidos a partir del 24.III.976 en la
Rep. Argentina.-
28.X.77.- En la fecha su esposa presenta al
M.RR.EE. de Uruguay, una solicitud de
información a efectos de que por
intermedio de nuestra embajada en la
Argentina se realicen gestiones y trámites a
fin de lograr con el paradero de éste.
1978.- Según reportaje realizado el II/973,
en España y que es publicado en varios
países de Europa se hace referencia a su
fuga del Grp. A. No. 5, en el año 1972, y
formula diversas denuncias,
proporcionando nombres de oficiales y
manifestan-

14
Equipo de Investigación Histórica
099994 Fs. 6
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
2.8.82 D.17341 do su intención de volver al País para
seguir en la lucha sediciosa.
Según Nota presentada al Sr. M.RR.EE., de
nuestro País en Octubre de 1977 por parte
de su esposa declara ésta que en momentos
que se encontraba en la c. de Bs. Aires,
junto a su esposo y sus dos hijos, fueron
detenidos por fuerzas de Seguridad de la
Policía Argentina, hechos estos acaecidos
el 27.SET.76, siendo ésta la última vez que
fue visto el causante por la misma. Aclara
en la oportunidad también que
posteriormente fue traída hasta nuestro
país donde luego de un breve período de
reclusión fue liberada con sus hijos.
1978.- Según consta por parte del
M.RR.EE., las gestiones de localización por
parte de nuestra embajada en la Argentina
de éste ante organismos competentes
arrojaron que no se encuentra detenido
pero que no obstante se prosiguen las
diligencias tendientes a establecer su
paradero.-
Indica lo mismo que doc. 17100/82.- (SS)-
Indica del (1) al (3).-
14.8.82 D. 17761 Por gestiones efectuadas por nuestra
Cancillería en Argentina, se establece:
fecha de “desaparición” 29.6.76, habiendo
elevado sus familiares directos una nota de
reclamación el 6.10.77. Habiéndose
realizado diligencias para determinar su
situación, se establece que no se encuentra
detenido.- Eval: A-1 (AD)
099994 Fs. 7
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
6 [ilegible] 82 18529 Continúa requerido con el Nro. 587.- Eval.:
A-2 (M)
2.9.82 D.18386 Se establece que fue detenido en una casa
de citas de Himalaya y Apóstoles (Viña del
Mar), en compañía de I.T. Se comprobó que
su hermano Juan Carlos, requerido, le
envió una suma de dinero, de
aproximadamente $ 200.00.oo y un papel
para que le entregara a una persona que
iba a estar con una revista “Siete Días”, en

15
Equipo de Investigación Histórica
la esquina de Rondeau y Uruguay.- Se
quedó con el dinero y el papel para
devolverlo al hermano, cuando fue
detenido, no concurriendo la persona que
esperaba al contacto.-
1976: Integraba la Comisión de
Organización del Partido por la Victoria
del Pueblo. Eval. A-1 Indica (4) al (6) (FE)
18.4.83 25145/245/47 y 248 Indica Ídem Doc. B72-D27, 17341 (dato de
fecha: 26.04.74 y 22.11.72 y 24.7.72),
aportando la siguiente información:
1971/1978: En información referente al
P.V.P., obtenida por el Dpto. III/SID en este
período, se establece:
Posee Documento falso a nombre de
Alberto QUINTERO y Óscar GUERRERO
(ambos argentinos).-
Está encuadrado en uno de los tres de la
Dirección siempre estuvo en la actividad
militar.-
Tiene un Fiat 125 Color Rojo
(posiblemente comprado a nombre de
Óscar GUERRERO).-
099994 Fs. 8
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
Integró el Claustro general con A.F.N.-
Integró el Claustro K y L.-
Fue responsable del Equipo Arcángel del
Sector Militar O.P.R., junto con Margarita
(S.R.M.L.), “Clara” (Victoria Luisa
GRISSONAS ANDRISSANKI de JULIÉN),
“Mariela” (S.E.L.S), “Paco” (O.Z.F.),
“César” (J.A.C.C.), y “Juana”
(M.P.N.M).-
11.2.64: Afiliado Nro. 61 del Ateneo Libre
“Cerro – La Teja”.-
15.6.72: Detenido por el Dpto. 4 de la
DNII.-
16.3.74: Comanda junto con Gerardo
GATTI ANTUÑA el secuestro del Sr. HART
en Buenos Aires, que reporta al O.P.R. la
suma de N$ 10.000.000.-
Año 1976: Integró la Dirección del sector
Militar del O.P.R. junto con Adalberto
SOBA FERNÁNDEZ, Telba Petronilia
JUÁREZ BELIZ de FACHELI, R.G.G.I. y

16
Equipo de Investigación Histórica
Mario Roger JULIÉN CÁCERES.- Eval.:
A-2 (P) Indica (1) y (8) (P)
09994 Fs. 9
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
9.9.83 29180/5 21.11.72: En la fecha se fugó del Grupo A.
No. 5. Eval. A-1. (ME)
14/09/83 D.29769 Pág. 13, 55, Indica Ídem. Doc. 25145/83, Doc.
74,37, 40.- 29180/83 agregando: 1971/1978. En
información referente al “O.P.R.33”,
obtenida por el Dpto. III/S.I.D., en este
período, se establece: Detenido por el Bn. I
2. en una casa de huéspedes. EVAL. A-2
(P). Aporta (9).-
8.10.83 30855/13 Indica Ídem. Doc. 15968 anotación del
14.6.82.- Eval.: A-1.- (MB)
[ilegible]1.84 D.33092/001 Nov./983 En el Nº 6 de la publicación “Paz
y Justicia” de Nov. /83, figura en una
nómina de “Uruguayos detenidos-
desaparecidos en la Argentina”,
mencionándose que con fecha 26.9.76
desapareció en Uruguay.- Eval: A-1 (PS)
9/4/84 11941/82 Pág. 3274 POSEE ANTECEDENTES EN EL
CO.NA.E.
EVAL – A-1 (D) INDICA () () ()
(sello)
099994 Fs. 10
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
2/02/84 D.17708/79 Por Oficio 601/D-1/79, de fecha 6/12/79, se
contestó oficio 492/JCJ/79 en el que se
dispone que el S.I.D. tomara a su cargo el
estudio de los antecedentes de su presunta
desaparición en coordinación con el
Ministerio de Justicia, el Presidente del
S.T.M., Director de la O.C.I.P. y Ministro
de RR.EE. Eval. A-1.- (LA)
07.03.984 0383/80 Págs. 006 y 011 Figura en una nómina de ciudadanos
uruguayos “desaparecidos” en la
República Argentina, publicada en el No.
75 de la Revista “COMPAÑERO” del mes
de Setiembre de 1979, en la cual se
establece que según el testimonio de su
esposa, Beatriz CASTELLONESE, fue
detenido en un bar en la ciudad de Buenos
Aires el 26 de setiembre de 1976. (EVAL:
B-2) (CC)
14.3.984 8401372 Pág. 001 29/FEB/984 – Según lo publicado por el

17
Equipo de Investigación Histórica
Semanario “BÚSQUEDA” se establece
que la Comisión Uruguaya para los
Derechos Humanos que preside el
Arquitecto Horacio TERRA AROCENA,
envió una carta al Ministerio del Interior
de la República Argentina, en procura del
esclarecimiento de la “desaparición” de
unos 130 ciudadanos uruguayos en ese país
entre 1974 y 1978. Dicha Comisión
acompañó sus gestiones con una lista de
las personas en esa situación, en la que
figura el causante como “desaparecido”
desde el 26/SET/976. EVAL: A-2 (CC)
099994 Fs. 11
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
19.3.84 33007/76 Por Oficio Nº 18/84 de fecha 12/3/84 del
S.T.M. se establece que la requisitoria
librada al causante fue solicitada por el
J.M.I 1er. Turno.- Eval: A-1 (AD)
23.4.984 8402539 Pág. 003 11/ABR/984 – En la edición del Semanario
“BÚSQUEDA” y en un informe especial
titulado “Los uruguayos Desaparecidos en
Argentina”, se establece respecto al
causante: “Secuestrado el 26.9.976 en un
bar. Dos horas después su domicilio es
allanado y detienen a su esposa y a sus dos
hijos de 7 y 8 años. Los tres son luego
trasladados al Aeropuerto y enviados al
Uruguay con custodia”. EVALUACIÓN A-
2 (CC)”.
 Ministerio de Defensa Nacional. Órgano Coordinador de Operaciones
Antisubversivas. Ficha Patronímica.13
“[Primera hoja datos ilegibles]
246
HOJA Nº 102
INFORMACIÓN QUE SE POSEE
(ENCABEZARLA CON FECHA DE [ilegible] CLASIFICACIÓN DE LA MISMA.-
247
-102-
ALBERTO CECILIO MECHOSO MÉNDEZ.-
C.I. 956.404.-
F.N. 01-11-936 en FLORES.-

13
Ministerio de Defensa Nacional. Documentación del Servicio de Información de Defensa en
custodia de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de
Seguimiento de la Comisión para la Paz). Rollos: 124r_0493 a 124r_0495.

18
Equipo de Investigación Histórica
Ult. Dom. Con. Turquía 3876.-
Ocup. Pintor, Empleado de Comercio.
ALIAS:
“POCHO”-“ABUELO”-“ANDRÉS”-“MARCOS”-“DOMINGO”-“MARTÍN”-“AQUI
NO”
CONGRESO – 139-
CLAUSTRO –K-L-
“POCHO”-“ABUELO”-“ANDRÉS”-“MARCOS”-“DOMINGO”-“MARTÍN”-“AQUI
NO”
Alberto Cecilio MECHOSO MENDEZ.-
11-02-964.- Afiliado Nº 61 del Ateneo Libre “Cerro La Teja”.-
14.07.969.- Detenido en averiguaciones estando en vigencia el decreto de las M.P.S.-
15-06-972.- Detenido por el Dpto. 4. de la D.N.I.I.-
22-11-972.- Por Comunicado de Prensa de las FF.CC. se requiere su captura por
sabérsele vinculado a la Organización sediciosa.- Se le sabe integrante de la “O.P.R.
33”.-
07-07-972.- Se establece que se encuentra detenido en el BN. INFANTERÍA Nº 3 en
averiguaciones de actividades anti-nacionales.-
26-04-974.- El Juez Militar de 1er. Turno solicita su captura por sabérsele fugado del
G.A. Nº 5.-
Documento falso a nombre de: ALBERTO QUINTERO.- (Arg.).- ÓSCAR GUERRERO
(Arg.).-
Actualmente está encuadrado en uno de los tres de la Dirección, siempre estuvo en la
actividad militar.-
Nombre del hermano: JUAN CARLOS MECHOSO (Penal de Libertad)
Es posible que esté en BUENOS AIRES ya que su señora y sus dos hijos están en
BUENOS AIRES.-
Tiene un FIAT 125 de color Rojo (posiblemente comprado a nombre de ÓSCAR
GUERRERO).-
248”.
• Ministerio de Defensa Nacional. Servicio de Información de Defensa. 14
“Señor Jefe del Instituto de Policía Técnica.
Corresponde solicitud Nº 38
Remito a Ud. con el presente, el siguiente material

Alberto Cecilio MECHOSO MÉNDEZ C.I. 856.404


(...) [Continúan otros nombres]
en la causa: PARA REALIZAR TRÁMITE URGENTE
y por disposición de JEFE DEL DEPARTAMENTO III S.I.D.
Al mismo tiempo cumplo en llevar a su conocimiento las siguientes circunstancias
relacionadas con el hecho que considero útiles para la orientación de la pericia.
Saluda a Usted atentamente

14
Ministerio de Defensa Nacional. Documentación del Servicio de Información de Defensa en
custodia de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de
Seguimiento de la Comisión para la Paz). Rollos: 576_0203.1977 a 576_0205.1977.

19
Equipo de Investigación Histórica
Por el Jefe del Departamento del Departamento III del S.I.D.
Tte. 1ero. Ulyses Prada

DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA TÉCNICA


ENTRADA Y TELÉFONO
Recibido: 18/4777
Hora: 16.30 No. 823
Montevideo, 18/4/77
Se pasa al Departamento Monodactilar
a sus efectos, cumplido vuelva.-
Por la Dirección: ALFREDO CUNIOLI – Comisario
DIRECCIÓN NACIONAL DE
POLICÍA TÉCNICA
DEPARTAMENTO DE ARCHIVO
MONODACTILAR.- (rdpa)
Inf. Nro. 166/77
Montevideo, 22 de abril de 1977
Señor Director Nacional de Policía Técnica.
De acuerdo a lo solicitado en el presente informo a Ud. que:
(...) [Continua la lista de nombres]
Saluda a Ud. atentamente
Hugo L. Queirolo Russo. Sgto. 1ra. ENCDO.
JEFATURA DE POLICÍA DE MONTEVIDEO
DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA TÉCNICA
Montevideo, 22 ABR. 1977
Informado, vuelva a la Oficina de procedencia.
INSPECTOR [firma ilegible]
Sub-Director Nac. Policía Técnica”.
• Ministerio de Defensa Nacional. Servicio de Información de Defensa.
Rollo P.V.P.15
“C. PVP HOJAS: 1/1 Nº 102
NOMBRES Y APELLIDOS: Alberto Cecilio MECHOSO MÉNDEZ
ALIAS: “Pocho”, “Abuelo”, “Andrés”, “Marcos”, “Domingo”, “Martín”, “Aquino”
F.N. Y LUGAR: 01.11.936 en Flores C.I. 956.404
DOMICILIOS: Turquía Nº 3876 (En 1972)
PROF/OCUPAC. Pintor LUGAR DE TRABAJO/ESTUDIO
OTROS DATOS:
DESCRIPCIÓN FÍSICA Y SEÑAS PARTICULARES
DETENIDO LIBERADO REQUERIDO OTROS
EST. CIVIL: Casado ESPOSO/A CONCUBINO/A
PADRE MADRE
HIJOS/AS HERMANOS/AS: Juan Carlos

15
Ministerio de Defensa Nacional. Documentación del Servicio de Información de Defensa en
custodia de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de
Seguimiento de la Comisión para la Paz). Rollos: 624_0453.1985.

20
Equipo de Investigación Histórica
OTROS DATOS:
Fecha Anotaciones
11.02.964 Afiliado Nº 61 del Ateneo Libre “Cerro-La Teja”.-
14.07.969 Detenido en la fecha en averiguación estando en vigencia
el decreto sobre M.P.S.
15.06.972 Detenido por el D-4.-
23.11.972 Por Comunicado Nº 637 del 22.11.72 de la Oficina de
Prensa de las FF.CC. se requiere su captura por sabérsele
vinculado a la organización sediciosa.-
28.11.72 El SID, por Requisitoria Nº 105/972 de fecha 24.11.72,
solicita la captura del mismo por sabérsele vinculado al
O.P.R. 33.-
07.12.972 Según relación de OCOA del 24.07.972, se establece que
el mismo se halla detenido en el Bn. Inf. Nº 3 en
averiguación de actividades antinacionales.-
24.05.974 Por Oficio Nº 966/74 de fecha 26.04.974, el Juzgado
Militar de Instrucción de 1er. Turno, solicita su captura y
ser puesto a disposición de este organismo Jurisdiccional,
por haberse fugado del Grupo de Artillería Nº 5.-
Ficha Nº 18698”.

Información complementaria.

 República Oriental del Uruguay. Militante de la Federación de Obreros


de la Industria de la Carne (FOICA), Convención Nacional de
Trabajadores (C.N.T.).

 14/07/1969. Detenido en averiguación, bajo Medidas Prontas de


Seguridad.
 15/06/1972. Detenido por el Departamento. Nº 4 de D.N.I.I.

 24/07/1972. Detenido en el Batallón “24 de Abril” de Infantería Nº 3 en


averiguación de “actividades anti-nacionales”.

 21/11/1972. Se fuga del Grupo de Artillería Nro. 5º.

 23/11/1972. Se requiere su captura.

 28/11/1972. El Servicio de Información de Defensa (SID), Depto. III


solicita su captura por sabérsele vinculado al “O.P.R.-33” Requerido Nº
587.
 00/12/1972. Parte hacia la República Argentina. Refugiado del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR).

 00/01/1973. Su esposa, Beatriz Castollense y sus dos hijos, se radican


en la República Argentina.

21
Equipo de Investigación Histórica
 00/03/1974. República Oriental del Uruguay. Ministerio de Relaciones
Exteriores (en manuscrito se señala “Brasilia”). Figura en nómina de
requeridos.

 22/05/1974. El juzgado Militar de Instrucción de 1er. Turno, solicita su


captura, y ser puesto a disposición de ese órgano Jurisdiccional, por
haberse fugado del Grupo de Artillería Nro. 5.

 00/00/1974. República Argentina. Participa del secuestro del empresario


holandés Federico Hart.

 27/09/1976. Detenido, pasa unas horas junto a su familia. Acompañado


de militares uruguayos, se realiza el traslado a Montevideo de Beatriz
Castellonese (esposa) y sus hijos, junto a la familia de Adalberto Soba,
en un avión comercial.

 21/10/1976. Sus restos fueron inhumados en el cementerio municipal de


San Fernando. Allí fue enterrado como N.N., junto a otros 6 cuerpos de
hombres y de 2 mujeres que habían sido depositados en cilindros
rellenos de cemento y arena, fondeados en las aguas del Canal de San
Fernando en el Río de La Plata, aproximadamente en setiembre de
1976. Uno de esos cuerpos fue identificado como el de Marcelo Gelman,
secuestrado el 24/08/1976 junto a su esposa, María Claudia García
Irureta Goyena, embarazada de 7 meses, y recluidos en el centro
clandestino de detención “Automotores Orletti” donde también se
encontraban secuestrados varios militantes del P.V.P.

 00/06/1979. República Oriental del Uruguay. Junta de Comandantes en


Jefe. Servicio de Información de Defensa. Figura en nómina de
requeridos.

 13/12/1982. República Argentina. Embajada de Uruguay, figura en una


nómina de requeridos.

Proceso de búsqueda durante la dictadura.


Gestiones y Denuncias.

 Organización de Naciones Unidas (ONU). Alto Comisionado de las


Naciones Unidos para los Refugiados (ACNUR). Sr. Ali Aga Khan y Sr.
Paul Hartling. Notas.

 Amnesty Internacional.

 Cruz Roja Internacional.

 República Oriental del Uruguay. Ministerio del Interior. Carta al Ministro.

 República Oriental del Uruguay. Ministerio de Defensa. Carta al Ministro.

22
Equipo de Investigación Histórica
 República Oriental del Uruguay. Ministerio de Relaciones Exteriores.

 República Oriental del Uruguay. Región Militar Nº 1.

 República Oriental del Uruguay. Nuncio Apostólico. Nota.

 República Oriental del Uruguay. Embajada de Estados Unidos. Primer


Secretario. Nota.

 México. Puebla. Asamblea General de la Iglesia Católica. Nota.

 Vaticano. Papa Juan Pablo I. Nota.

 Estados Unidos. Departamento de Estado. Secretario Adjunto para


Asuntos Latinoamericanos, Sr. Terence Todman. Nota.

 Estados Unidos. Departamento de Estado. Oficina para los Derechos


Humanos. Nota.

 República Argentina. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos


(A.P.D.H.U.).

 República Argentina. Tribunales. Habeas Corpus.

 00/00/1977. Organización de Naciones Unidas (ONU). Comisión de


Derechos Humanos.

 00/00/1977. Organización de Estados Americanos (OEA). Comisión


Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.).

 00/00/1978. Organización de Naciones Unidas (ONU). Comisión de


Derechos Humanos.

 00/00/1978. Organización de Estados Americanos (OEA). Comisión


Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.).

 09/06/1978. República Oriental del Uruguay. Embajada Argentina. Acusa


recibo de gestión sobre la desaparición de Mechoso.

 23/11/1979. Organización de Naciones Unidas (ONU). Comisión de


Derechos Humanos. Informe General.
 12/08/1982. Ministerio de Relaciones Exteriores. Gestiones realizadas
por la Cancillería referente a las denuncias de desaparición de
ciudadanos uruguayos en la República Argentina 16
“Montevideo, 12 de agosto de 1982

16
Ministerio de Defensa Nacional. Documentación del Servicio de Información de Defensa en
custodia de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de
Seguimiento de la Comisión para la Paz). Rollos: 139_0814 a 139_0819.

23
Equipo de Investigación Histórica
SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN DE DEFENSA
GENERAL DON GERMÁN DE LA FUENTE
Presente:
Señor Director:
Tengo el honor de dirigirme al señor Director a efectos de poner en su
conocimiento las gestiones realizadas por la Cancillería referentes a las
denuncias de desaparición de ciudadanos uruguayos en la República
Argentina.
(...)
ESTANISLAO VALDÉS OTERO
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
GESTIONES EFECTUADAS POR LA CANCILLERÍA EN RELACIÓN A
LAS DENUNCIAS DE DESAPARICIÓN DE CIUDADANOS
URUGUAYOS RADICADOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
A solicitud de familiares directos de los uruguayos que se mencionarán a
continuación, la Cancillería realizó gestiones a través de la Embajada en
Buenos Aires ante las autoridades argentinas competentes.
Dichas gestiones tuvieron por objeto recabar información acerca del
paradero de las referidas personas.
En todos estos casos las diligencias practicadas arrojaron resultado
negativo, no encontrándose ninguno de ellos bajo detención.
(...)
MECHOSO MÉNDEZ, Alberto: Fecha de desaparición 26.9.76; nota de
reclamación del 6.10.77. Las autoridades argentinas que informaron
son: Policía Federal Argentina el 12.5.78 y el Ministerio del Interior el
29.5.78. (...)” .
 22/12/1982. Organización de Naciones Unidas (ONU). Comunicación al
Gobierno uruguayo.

 00/00/1984. República Argentina. Comisión Nacional sobre la


Desaparición de Personas (CONADEP). Actor N° 3257, Legajo N° 7109.

 14/11/1984. República Argentina. Juez Nacional de Instrucción. Habeas


Corpus colectivo (117 personas) presentado por integrantes del
Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía en el Uruguay
(SIJAU): Adolfo Pérez Esquivel, Estela B. de Carlotto, Emilio Fermín
Mignone, Elías Roberto Salazar, Marcelo Parrilli, Augusto Conte, Jorge
Manuel Baños, David Baigun, Eduardo Luis Duhalde, Carlos González
Gartland, Diego May Zubiría, Jorge Marcelo Palermo, Mirta Liliana
Guarino, Vicente Zito Lema, Norma Maratea, Juan José Prado, Boris
Pasik, Gustavo Pereyra, Hebe de Bonafini, Elías Kamkhagi. Caso Nº 63.

Respuestas del Gobierno uruguayo.

• 12/07/1978. Embajada uruguaya en Argentina. Cónsul Arisbel Arocha


informa al Cónsul General de las diligencias realizadas con el fin de
averiguar el paradero de Alberto Mechoso Méndez: Jefe de Policía de la

24
Equipo de Investigación Histórica
Provincia de Buenos Aires, Comando del Primer Cuerpo del Ejército,
Policía Federal Argentina. Todas con respuestas negativas.
• 26/11/1979. Ministerio de Relaciones Exteriores realiza informe sobre
denuncias de familiares de ciudadanos uruguayos desaparecidos en
Buenos Aires. Con respecto al Partido por la Victoria del Pueblo, en la
lista se incluye a: Ary Cabrera, Eduardo Chizzola, Gerardo Gatti, León
Duarte, Juan Pablo Errandonea, Alberto Mechoso, Roger Julien, Victoria
Grisonas, Jorge Zaffaroni, María Emilia Islas, Cecilia Trías, Washington
Cram, Ruben Prieto, María del Rosario Carretero, Juan Pablo Recagno,
Rafael Lezama, Miguel Àngel Moreno, Carlos Alfredo Rodríguez
Mercader, Raúl Olivera Cancela y Bernardo Arnone 17.
“I) A. La lista de personas que se denuncia han desaparecido en Buenos
Aires y que según los familiares era dónde se habían radicado, incluye
sediciosos integrantes del “O.P.R 33” (“P.V.P”) y “G.A.U”. La gran
mayoría con antecedentes delictivos antinacionales; unos con
sentencias cumplidas, otros requeridos, incluyendo personas no
registradas en los organismos de Inteligencia (por ejemplo, cónyuges).
Se debe tener en cuenta que este petitorio es uno más de los tantos con
los que se pretende responsabilizar a las autoridades nacionales por
hechos y situaciones de elementos integrantes o vinculados a la
subversión.
B. Las autoridades nacionales, en principio no pueden impedir que sus
ciudadanos pasen a radicarse a otro país. Este derecho es utilizado por
integrantes de la subversión o por personas de alguna manera
comprometidas con ella para sustraerse a la legítima acción de las
autoridades nacionales. Mediante este procedimiento, logran no solo el
objetivo que se deja expuesto precedentemente, sino que en el exterior
se reagrupan, habiendo en muchas circunstancias organizado nuevos
ataques incluidos en el programa de la subversión utilizando para ello el
apoyo del terrorismo internacional.
C. Es probable que hayan huido del país al ser detenidos otros
sediciosos que podrían acusarlos de sus actividades delictivas. Su
salida del país, como existen muchos ejemplos y es normal en la
conducta de integrantes de organizaciones terroristas, puede haber sido
utilizando información falsa, de las que los provee la misma sedición.
Ello no incluye asimismo la salida clandestina del país, eludiendo los
controles normales. Además la nota de gestión ante autoridades
argentinas y contestación de aquellas a nuestro M.RR.EE, dan como
dato lo sacado en base a los trámites realizados allá para la radicación.
Es decir que no puede decirse que fueran con documentación falsa, lo
que no excluye que posteriormente hicieran o hagan actualmente uso de
documentación falsa.

17
Ministerio de Relaciones Exteriores. Archivo Histórico. Dirección de Asuntos Especiales.

25
Equipo de Investigación Histórica
D. Por otra parte cabe remarcar la preocupación que las autoridades
han demostrado en numerosos casos de denuncias similares, lo que se
evidencia en las gestiones efectuadas por el M.RR.EE. ante autoridades
argentinas, incluyendo solicitudes de antecedentes al propio S.I.D.
Muchas de esas denuncias se ven reflejadas en forma reiterativa en la
lista objeto del presente estudio.
E. Los comunicados a que se refieren los solicitantes fueron publicados
en la prensa del 29 y 30 de octubre de 1976 y explican exhaustivamente
las actividades de la “organización sediciosa” autodenominada PVP,
originalmente OPR 33 (ROE), en estos comunicados se ponen al
descubierto los planes subversivos que incluían asesinatos de políticos,
embajadores, militares, etc., así como voladura de un barco petrolero de
la Armada en el Puerto de Montevideo, etc.
Los comunicados además establecen que la Dirección subversiva está
integrada por Gerardo Gatti, Alberto Mechoso y otros, estos dos están
requeridos por la Justicia y figuran en la lista de referencia como
desaparecido. Es de hacer notar, que los comunicados revelan que
“dentro de las calumnias que constituyen una de las tantas tácticas de
estos elementos, se denunciaba internacionalmente que uno de los jefes
de la organización, Gerardo Gatti, había sido secuestrado en Buenos
Aires por un “comando mixto uruguayo- argentino…”
(…).
G. Los firmantes expresan además, que las FF.AA del Uruguay
individualizan a varias personas que habrían sido detenidas en
Montevideo y en una zona cercana, especificándose que eran parte de
un grupo mayor. Agregan que han realizado esfuerzos para averiguar si
sus hijos integraban el grupo aludido, cuya nómina no se dio a conocer.
Es necesario tener presente que el hecho de que se haya sabido que los
detenidos formaban parte de un grupo mayor no significa,
necesariamente, que las autoridades pudieran tener individualizados a
los integrantes de ese grupo. En efecto, es sabido que los integrantes de
los movimientos subversivos actúan con nombres y documentación
falsa, en forma “compartimentada”, individualizándose además mediante
“alias”, lo que tenía por efecto hacer que en la generalidad de los casos
no conocieran sus identidades reales. Ello impide que aún, teniendo
conocimiento de la existencia de otros elementos subversivos, ese
conocimiento no sea suficiente para indicar la identidad.
H. Además se tiene conocimiento de sediciosos originarios de Uruguay
en Europa, Cuba, Costa Rica, Nicaragua, en África, etc., cuya
identificación es muy difícil, pues todas sus identificaciones son
falsificadas, incluyendo la nacionalidad. Una parte importante de las
personas incluidas en la nómina que motiva este expediente, estuvo
sometida con anterioridad a la fecha en que se indica, a la Justicia

26
Equipo de Investigación Histórica
competente. Algunos fueron liberados en forma definitiva y otros lo
fueron en forma provisional. En todos los casos, como consecuencias de
procedimientos cumplidos con el acatamiento estricto de las normas
procesales vigentes. Obviamente, si una vez decretada su excarcelación
optaron por salir del territorio nacional, ese hecho y sus consecuencias
escaparon a la responsabilidad y al control de las autoridades
nacionales. Otro grupo de los individuos aludidos en la nómina, ofrece
elementos inculpantes a ser aclarados ante las autoridades nacionales o
son buscados con legítimas finalidades indagatorias. Todo ello se
concreta en las solicitudes de captura oportunamente difundidas. En
consecuencia, por otro motivo, y antes que los firmantes de la nota
hicieran llegar su petitorio, las autoridades nacionales han intentado,
hasta ahora sin éxito, saber el paradero de la mayoría de las personas
por quienes los gestionantes se preocupan. Ello es un índice más de
que hay impedimentos jurídicos y de hecho que no hacen posible,
proporcionar la respuesta que se solicita.
II. CONCLUSIONES: Esta Dirección se permite a la vez asesorar sobre
la conveniencia de contestar este tipo de requerimientos, hecho que
indudablemente tendrá repercusiones no deseables, favoreciendo la
propaganda del enemigo, sentando precedentes y sobre todo
entendiendo este caso como una maniobra más dentro del contexto
internacional orquestado por la subversión internacional. Se sugiere, por
otra parte, considerar la posibilidad de radicar este delicado asunto, de
resolverse afirmativamente lo expuesto arriba, en la O.C.I.P, pudiéndose
a la vez determinar que cada petitorio sea hecho en forma individual,
contestándose en consecuencia, caso por caso. En el caso que se
resuelva efectuar una contestación, cada familiar debería dar datos
exhaustivos, la fecha de salida del país, medio utilizado, lugar de
radicación en Buenos Aires, actividad o medio de vida, etc.
III. Para mejor información se adjunta: - Antecedentes de los
“desaparecidos”
Antecedentes de firmantes”.
• 12/04/1984. Embajada uruguaya en Argentina.Solicitud a la Dirección de
Asuntos de Política Exterior y Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores uruguayo, aporten datos filiatorios, circunstancias
de desaparición y testimonios de ciudadanos uruguayos detenidos
desaparecidos en Argentina. Con respecto al Partido por la Victoria del
Pueblo, se solicitan los datos de: Jorge Zaffaroni, María Emilia Islas,
Alberto Mechoso, Ary Cabrera, Eduardo Chizzola, Gerardo Gatti, León
Duarte, Juan Pablo Errandonea, Roger Julien, Victoria Grisonas, Cecilia
Trías, Washington Cram, Ruben Prieto, María del Rosario Carretero
Cárdenas, Juan Pablo Recagno, Rafael Lezama, Miguel Ángel Moreno

27
Equipo de Investigación Histórica
Malugani, Carlos Alfredo Rodríguez Mercader, Raúl Olivera Cancela y
Bernardo Arnone18.

Proceso de búsqueda y causas judiciales en


democracia.
Denuncias y respuestas de los gobiernos.

 Sin datos a la fecha.

Comisiones Parlamentarias.

 00/00/1985. República Oriental del Uruguay. Cámara de


Representantes. Comisión Investigadora sobre la situación de personas
desaparecidas y hechos que la motivaron. Ficha de Identidad. Tomo IV,
Fojas 137. Tomo VII, Fojas 1401. Tomo VIII, Fojas 1725- 1726. Acta Nº
20, Tomo II, Fojas 645-650. Declaran en este caso: 13/05/1985. Enrique
Rodríguez Martínez. 05/08/1985. Beatriz Castellonese de Mechoso.
12/08/1985. Ricardo Gil.

Causas Judiciales Penales.

Uruguay

 17/04/1985. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado de


Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno. “Malugani Violeta, González
de Prieto Milka, Gatti de Islas Esther, Hernández Irma, Ibarburu Luz
María, Recagno Ademar, González Souza, Asunción. Denuncia”. Ficha
P/519/85.
“Que venimos a formular denuncia penal contra los siguientes
personas: Mayor José Nino Gavazzo, Teniente Maurente, Capitán
Vázquez, Mayor Manuel Cordero y General Amaury Prantl,
funcionarios públicos del Estado por la comisión de diversos delitos
tipificados como tales por las leyes penales y los que resulten de la
averiguación de los hechos denunciados, los que fueron cometidos
contra ciudadanos uruguayos, a la fecha detenidos-desaparecidos.
Los ciudadanos de nacionalidad uruguaya, residentes en la ciudad
de Buenos Aires-República Argentina quienes fueron detenidos-
desaparecidos son: Julio César Rodríguez Rodríguez, Mario Jorge
Cruz Bonfiglio, Walter Bentancour Garin, Juan Miguel Morales von
Pieverling, Alberto Cecilio Mechoso Méndez, Adalberto Soba, Mario
Roger Julién Cáceres, Victoria Grisonas de Julién, Juan Pablo
Errandonea Salvia, Raúl Tejera, María Emilia Islas de Zaffaroni,
Jorge Roberto Zaffaroni Castilla, Washington Cram González, Cecilia

18
Ministerio de Relaciones Exteriores. Archivo Histórico.

28
Equipo de Investigación Histórica
Susana Trías Hernández, Ruben Prieto González, Casimira María
del Rosario Carretero Cárdenas, Miguel Ángel Moreno Malugani,
Rafael Lezama González, Carlos Rodríguez Mercader, Juan Pablo
Recagno Ibarburu, Bernardo Arnone Hernández, Washington Queiro
Uzal, Félix Antonio Rodríguez Liberto, Segundo Chejenian y Graciela
Martínez de Chejenian”.

 07/08/1985. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado de


Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno. Auto N° 364. El Juez, Dr.
Dardo Presa cita a los denunciantes a los efectos de saber si ratifican o
no su denuncia.
 07 y 08 al 14/08/1985. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado
de Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno. Mediante declaración
testimonial los denunciantes ratifican la denuncia.
 00/08/1985. República Oriental del Uruguay. Juzgado Militar de
Instrucción de 3er. Turno. El Juez militar, Coronel Alfredo Ramírez,
remite oficio planteando declinatoria de competencia o en su defecto
contienda de jurisdicción ante la justicia ordinaria.

 27/08/1985. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado de


Primera Instancia en lo Penal de 5° Turno. Oficio N° 366.
“VISTOS: Emergiendo de autos elementos de convicción suficientes
respecto a la eventual responsabilidad penal de determinadas
personas, mencionadas por varios testigos de cargo, líbrase orden
de aprehensión contra José Nino Gavazzo, domiciliado en (…),
Manuel Cordero domiciliado en (…), quienes a la fecha de los
hechos denunciados en autos, revistaban como Oficiales del Ejército
uruguayo.
Por los mismos fundamentos, líbrase orden de aprehensión contra
Pilar Nores Montedónico de Petito, domiciliada en (…).
Comuníquese a la Policía para su cumplimiento”.
 04/09/1985. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno. Oficio Nº 3303 al Sr. Jefe de
Policía de Montevideo, Coronel (R) Dr. Darío Corgatelli. Comunica la
orden de aprehensión de Manuel Cordero, José Nino Gavazzo y Pilar
Nores Montedónico: “Sírvase Sr. Jefe disponer lo pertinente para el
cumplimiento de lo dispuesto”.
 04/09/1985. República Oriental del Uruguay. Jefatura de Policía de
Montevideo. Visto el Oficio del Juez Penal de 5° Turno y “Atento: A que
dos de las personas cuya aprehensión se requiere tienen estado militar,
según se indica expresamente, se Resuelve: (1ro.) (…) Disponer la
aprehensión de Pilar Nores Montedónico (…); 2do.) En cuanto a las

29
Equipo de Investigación Histórica
personas que tienen estado militar, elevar el presente Oficio al Señor
Ministro del Interior a los efectos legalmente procedentes”.

 05/09/1985. República Oriental del Uruguay. Declaración indagatoria de


María del Pilar Nores Montedónico. Careo entre Sara Méndez y Pilar
Nores.

 05/11/1985. República Oriental del Uruguay. Jefatura de Policía de


Montevideo. Diligenciado Nro. 6492. De acuerdo a lo ordenado, informa
la detención de la Sra. Pilar Nores en el día de ayer por el Departamento
de Vigilancia de la Dirección de Investigaciones de la Policía. Se
comunica al Juzgado en lo Penal de 5° Turno.

 05/11/1985. República Oriental del Uruguay. Juez Letrado en lo Penal de


5° Turno. Toma declaraciones a la encausada.

 25/02/1986. Los denunciantes plantean recurso de inconstitucionalidad


del art. 59 del Código Penal Militar.

 19/12/1986. República Oriental del Uruguay. Suprema Corte de Justicia.


Sentencia N° 541. Desestima recurso de inconstitucionalidad.

 16/02/1987. República Oriental del Uruguay. Suprema Corte de Justicia.


Remite expediente al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal
de 5° Turno.

 26/02/1987. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado en lo


Penal de 5° Turno. Resolución del Juez, Dr. Dardo Preza Restuccia.
“Vistos y Considerando: I) Que los hechos denunciados (…)
meritarían la aplicación de la ley N° 15848. Ante ello y antes de
proceder en consecuencia, el suscrito debe analizar si corresponde
aplicar la ley lisa y llanamente o entendiendo que la misma es
parcialmente inconstitucional, solicitar de oficio, la declaración de
inconstitucionalidad de alguno de sus artículos y su no aplicación, en
el caso concreto. II) El proveyente entiende que los artículos 1, 2, 3 y
4 de la ley No. 15848 son inconstitucionales y ello por las
argumentaciones que se expondrán en los siguientes numerales.
(…).
SE RESUELVE: 1) Plantear de oficio, la acción de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia a fin de que el
órgano jerárquicamente superior al Poder Judicial, declare
inconstitucional, para el caso de autos, los arts. 1, 2, 3 y 4 de la ley
15848, por ser violatorios de los principios y normas constitucionales
mencionadas en el cuerpo del presente escrito.-

30
Equipo de Investigación Histórica
2) Decrétase la suspensión de los procedimientos y elévense los
autos a la Suprema Corte de Justicia a fin de que se sirva emitir
pronunciamiento respecto a las inconstitucionalidades que se
plantean en el presente accionamiento”.
 26/02/1987. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno. Petitorio. Milka G. De Prieto,
Ademar Recagno, María Asunción González Souza, Luz Ibarburu,
Violeta Malugani, Irma Hernández, Helios Sarthou (abogado), Cecilia
Anandez (abogada), Rosa Chiacchio (abogada), Graciela Borrat
(abogada); presentan al Juez Dr. Dardo Preza, el siguiente Petitorio: “I.
Se tenga por promovida la excepción de inconstitucionalidad (...). II. Se
suspendan los procedimientos, elevando los autos a la Suprema Corte
de Justicia. III. Previo al trámite de estilo, se acoja la inconstitucionalidad
interpuesta, declarándose en definitiva la inaplicabilidad del Capítulo I de
la Ley Nº 15.848 para el caso de los autos”.

 27/02/1987. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado de


Primera Instancia en lo Penal de 5° Turno. Oficio N° 367 a la Suprema
Corte de Justicia. El Dr. Dardo Preza Restuccia promueve de oficio el
expediente para la calificación de las cuestiones de inconstitucionalidad.
Remite los autos caratulados “Malugani Violeta y otros-Denuncia-Ficha
P. 519/85, con el agregado caratulado “Exhorto del Jdo. Militar de
Instrucción de 3er. Turno No. 112”.

 11/03/1987. República Oriental del Uruguay. Suprema Corte de Justicia.


Resuelve dar entrada al petitorio y vista al Sr. Fiscal de Corte.
 20/04/1987. República Oriental del Uruguay. Fiscalía de Corte. El Dr.
Mario Ferrari Silva, apoyándose en anterior dictamen de vista conferida
559/987, en autos 34/87 caratulados: “Ayala Sánchez, Romero Asis,
Denuncia. Inconstitucionalidad”, también concluye que debe
desestimarse el planteamiento de inconstitucionalidad de los artículos 1,
2, 3 y 4, integrantes del Cap. I de la ley 15848 promovido en el caso
“Malugani Violeta y otros. Denuncia”.
 10/08/1988. República Oriental del Uruguay. Suprema Corte de Justicia.
Resolución N° 158 por mayoría: “Decidir anticipadamente la cuestión y,
en consecuencia, desestímase la pretensión de inconstitucionalidad
(…)”. Devuélvase. Acordes: Dres. Rafael Addiego Bruno, Armando
Tommasino, Nelson Nicoliello. Discordes: Dres. Nelson García Otero,
Jacinta Balbela de Delgue.

 06/09/1988. República Oriental del Uruguay. Suprema Corte de Justicia.


Remite los autos al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de
5° Turno.

31
Equipo de Investigación Histórica
 07/09/1988. República Oriental del Uruguay. Juez Letrado en lo Penal de
5° Turno. Exhortos Nos. 787 y 789. El Dr. Dardo Preza remite
testimonios de la denuncia al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de
Justicia respectivamente.

 27/10/1988. República Oriental del Uruguay. Presidencia de la


República. Expediente N° 8803880. Mensaje N° 897(poco legible),
adjunto Exhorto N° 3642 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal de 4° Turno y Expediente en autos: Antuña de Gatti, María Elena y
otros. Denuncia.
 16/11/1988. República Oriental del Uruguay. Presidencia de la
República. Expediente N° 8804141. Mensaje N° 27/88, en respuesta a
Mensaje N° 997 de la Suprema Corte de Justicia y Exhorto N° 3642 de
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4° Turno, en autos.
Antuña de Gatti, María Elena y otros. Denuncia.
 21/11/1988. República Oriental del Uruguay. Presidencia de la
República. Solicita al Ministerio de Defensa Nacional que disponga
investigación de los hechos denunciados de acuerdo a lo previsto en el
art. 4° de la ley 15848. El Ministerio de defensa Nacional dispone
encargar la investigación al Fiscal de 2° Turno, Coronel José
Sambucetti.
 14/12/1988. República Oriental del Uruguay. Fiscal Militar de 2° Turno.
Comandante en Jefe del Ejército, Teniente General Carlos Berois eleva
informe.

 14/12/1988. República Oriental del Uruguay. Fiscal Militar de 2° Turno.


Solicita al Jefe de Policía de Montevideo proceda a la ubicación y
citación de José Arab.
 16/12/1988. República Oriental del Uruguay. Fiscal Militar de 2° Turno.
Comparecen el Teniente Coronel Jorge Silveira Quesada, Teniente
Coronel Juan Manuel Cordero Piacentín y Mayor Alfredo Maurente.
 20/12/1988. República Oriental del Uruguay. Fiscal Militar de 2° Turno.
Comparecen el Coronel Ernesto Ramas Pereira y el ex Capitán Ricardo
Arab Fernández.
 21/12/1988. República Oriental del Uruguay. Fiscal Militar de 2° Turno.
Comparece el Coronel Pedro Antonio Mato Narbondo.
 29/12/1988. República Oriental del Uruguay. Fiscal Militar de 2° Turno.
Comparecen el Mayor (GG) José Felipe Sande Lima e Inspector Hugo
Campos Hermida.
 03/01/1989. República Oriental del Uruguay. Fiscal Militar de 2° Turno.
Comparece el Teniente Coronel (R) José Nino Gavazzo Pereira.

32
Equipo de Investigación Histórica
 09/02/1989. República Oriental del Uruguay. Fiscal Militar de 2° Turno.
Comparece el Mayor (GG) Ricardo José Medina Blanco.

 31/03/1989. República Oriental del Uruguay. Ministerio de Defensa


Nacional. Expediente (M.D.N.) 88-123131. Persona denunciada:
Gerardo Gatti Antuña y otros. Denunciante: María Elena Antuna de Gatti.
Se notifica la Dra. Graciela Borrat en representación de la Sra. María
Elena Antuña de Gatti, Martha Luisa Donadio de Méndez y Hortensia
Pereira de Duarte.

 17/04/1989. Suprema Corte de Justicia. Mensaje N° 270 al Poder


Ejecutivo adjuntando Exhorto N° 787 del Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal de 5° Turno.

 27/04/1989. República Oriental del Uruguay. Poder Ejecutivo. Recibe


Mensaje de la Suprema Corte de Justicia N° 270 adjuntando exhorto N°
787 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5° Turno.

 15/05/1989. República Oriental del Uruguay. Presidencia de la


República. Solicita al Ministerio de Defensa Nacional que disponga la
investigación de los hechos denunciados de acuerdo a lo previsto por el
Art. 4° de la Ley N° 15848.

 29/05/1989. República Oriental del Uruguay. Suprema Corte de Justicia.


Oficio 499/89. Informa al Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo
Penal de 5° Turno que en respuesta al exhorto N° 787 de esa sede, el
Poder Ejecutivo, informó: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo
3° de la Ley 15848, que los hechos referidos los considera
comprendidos en el artículo 1° del mencionado cuerpo legal”.

 17/07/1989. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado de


Primera Instancia en lo Penal de 4° Turno. Oficio N° 1418. El Juez, Dr.
Darío Peri Valdez se dirige al Presidente de la República, Dr. Julio María
Sanguinetti, en cumplimiento del art. 4° de la ley 15848, remite denuncia
correspondiente a los autos: “Antuña de Gatti, Ma. Elena y otras.
Denuncia. Ficha P/100/85”.

 03/08/1989. República Oriental del Uruguay. Suprema Corte de Justicia.


Mensaje N° 694 a la Presidencia de la República. Remite adjunto
Exhorto del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4°
Turno., a los efectos pertinentes.

 11/08/1989. República Oriental del Uruguay. Presidencia de la


República. Expediente N° 8902626 enviado por la Suprema Corte de
Justicia. Mensaje N° 694 adjunto Oficio N° 1418 y actuaciones del
Juzgado Letrado de Instrucción en lo Penal de 4° Turno, en autos:
Antuña de Gatti, María Elena y otras. Denuncia.

33
Equipo de Investigación Histórica
 05/09/1989. República Oriental del Uruguay. Presidencia de la
República. Expediente N° 8902965 enviado por la Suprema Corte de
Justicia. Mensaje N° 20/89 en respuesta a Mensaje N° 694 y Oficio N°
1416 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 4° Turno.

 05/09/1989. República Oriental del Uruguay. Presidencia de la


República. Mensaje N° 20/89 a la Suprema Corte de Justicia. Responde:
“(…) Que con fecha 17 de noviembre de 1988, fue contestado un
oficio similar al que se menciona, proveniente del mismo juzgado y
referido a los mismos autos, en el que se indicaba que los hechos
denunciados se encontraban comprendidos en el artículo 1° de la ley
N° 15484.
Atento a que, la denuncia se refería concretamente a personas
desaparecidas, se dispuso en esa oportunidad, la investigación
correspondiente, en aplicación del artículo 4° de la citada ley,
poniéndose en conocimiento de los denunciantes la información
recabada.
Por motivos expuestos, se solicita que el Juzgado competente, tenga
a bien, aclarar las razones por las cuales reitera el presente pedido
de informes, a los efectos pertinentes.
Julio María Sanguinetti. Presidente de la República. Tte. Gral. Hugo
Medina. Ministro de Defensa Nacional (Firmas)”.

 21/11/1989. República Oriental del Uruguay. Ministerio de Defensa


Nacional. Archivo del expediente Nº 258/89.

 04/08/2006. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado en lo


Penal de 19° Turno. Juez Dr. Luis Charles. Unificación de expedientes:
causas de desaparición forzada de Adalberto Soba y Washington
Barrios.

 16/08/2006. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado en lo


Penal de 19° Turno. Juez Letrado Dr. Luis Charles. Fiscal Mirtha
Guianze. Declaran los militares Gilberto Vázquez y Pedro Matto.
 17/08/2006. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado en lo
Penal de 19° Turno. Declaran Capitán (dado de baja) José Arab y el ex-
policía del Cuerpo de Granaderos Ricardo Medina.

 18/08/2006. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado en lo


Penal de 19° Turno. Declara Juan Carlos Blanco.

 11/09/2006. Son detenidos y procesados José Nino Gavazzo y Ricardo


Arab Fernández, bajo la imputación de un delito de “Privación de libertad
en concurrencia fuera de la reiteración” con un delito de “Asociación

34
Equipo de Investigación Histórica
para delinquir”. El mismo día también son procesados Jorge Silveira,
Gilberto Vázquez, Ernesto Avelino Ramas, Luis Maurente, Ricardo
Medina y José Sande Lima.

 José Gavazzo y Ricardo Arab resolvieron apelar el auto de


procesamiento. Los restantes imputados decidieron recurrir a la
Suprema Corte de Justicia para plantear la inconstitucionalidad de la
“Ley de Amnistía” de 1985.

 28/02/2007. Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno. Sentencia


Nº 24. Confirma la sentencia interlocutoria dictada por el Juez Letrado
en lo Penal de 19º Turno, Dr. Luis Charles, sobre José Gavazzo y
Ricardo Arab, pero revocando la imputación del delito de “Asociación
para delinquir” por estimar que dicha figura delictiva “no encaja en la
hipótesis” que surge del expediente.
 16/04/2007. Presidencia de la República. “(…) VISTO: El Mensaje Nº
19/2007 por el cual el Poder Judicial consulta acerca de la desaparición
de los ciudadanos León Alberto Duarte Luján y Alberto Cecilio Mechoso
Méndez. CONSIDERANDO: 1) Que el caso elevado en consulta refiere
a dos desapariciones forzadas ocurridas fuera del territorio nacional,
donde tiene plena vigencia la ley penal extranjera. (…) EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA RESUELVE: 1º) Devuélvanse estos antecedentes
al Poder Judicial, declarando que el presente caso no se encuentra
comprendido dentro de la hipótesis de caducidad de la pretensión
punitiva del Estado establecida en el artículo 1º de la Ley Nro. 15.848.
(…)”.

 11/09/2007. Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal 19º


Turno. Oficio S-0259.
Ref. SOLICITUD DE INFORMES Ficha 98-247/2006
“(…) Sr. Secretario de Seguimiento de la Comisión para la Paz.
Edificio Libertad.
Presente.-
Este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno en
actuaciones caratuladas: PIEZA FORMADA CON TESTIMONIO
INTEGRO DE LOS AUTOS FICHA 2-43332/2005.- GAVAZZO, José y
otro.- Un delito de privación de libertad.- Ficha 98-247/2006”, en
cumplimiento de lo dispuesto por auto 0789 de 7 de setiembre de 2007,
y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, tiene el
agrado de elevar a Ud. el presente, a efectos de que se sirva REMITIR
CONSTANCIA DE QUE TIPO DE DILIGENCIAS SE LLEVARON A
CABO PARA UBICAR A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
(…) Alberto MECHOSO (…).
Fdo. Dr. Luis Charles.
Juez Letrado Penal 19º Turno”.

35
Equipo de Investigación Histórica
 10/11/2007.- Presidencia de la República. Secretaría de Seguimiento de
la Comisión para la Paz. “Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo
Penal 19º Turno. (…) Cúmpleme responder a Usted la solicitud de
informes librada en autos ficha 98-247/2006 y comunicada por Oficio S-
0259 de fecha 12 de setiembre de 2007 en los términos siguientes:
1.- En su oportunidad la COMISIÓN PARA LA PAZ procuró recabar
información de Organizaciones de Derechos Humanos, de la Asociación
de “Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos” y eventuales
testigos que habían compartido, en algunos casos, la detención de los
desaparecidos, en tanto en Uruguay como en la República Argentina.
2.- Este trabajo inicial, fue perfeccionado y superado por el Equipo de
Historiadores hasta donde pudo con los datos obtenidos.
3.- En tal virtud, remito a Usted fotocopias de la publicación
“Investigación Histórica sobre detenidos Desaparecidos. En
cumplimiento del Artículo 4º de la ley 15.848”, respecto de cada uno de
los casos consultados.
4.- Quedo a su disposición, si Usted lo estimara pertinente, para
remitirles fotocopia íntegra de cada uno de los legajos existentes en esta
Secretaría, si bien todos los datos que obran en ellos están recogidos en
la investigación histórica cuyas fotocopias se adjuntan. (…)”.

 26/03/2009. Juzgado Letrado de Primera Instancia Penal 19º Turno.


Sentencia Nº 036 correspondiente a la causa tramitada en autos IUE 98
– 247/2006 “GAVAZZO, José y otro. Un delito de privación de libertad”,
por la cual se condena a José Nino Gavazzo Pereira y a José Ricardo
Arab Fernández como autores de 28 delitos de Homicidios muy
especialmente agravados, entre los que se incluye la desaparición de
Alberto Mechoso, con una pena de 25 años de penitenciaría.
 19/05/2010. La Fiscal Dra. Mirtha Guianze presentó un recurso de
casación referido a la sentencia dictada sobre la causa “GAVAZZO, José
y otro”, con el objetivo de cambiar la tipificación de “homicidio muy
especialmente agravado” por la de “desaparición forzada”, en virtud del
“carácter imprescriptible del delito de lesa humanidad”.

 29/06/2010. Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno.


Expediente Nº 2-43332/2005. Confirma la condena por 28 delitos de
“homicidio muy especialmente agravados” que anteriormente había sido
dictada en 1º Instancia por el Juez Luis Charles, a José Silveira, Ernesto
Avelino Ramas, Gilberto Vázquez, Luis Maurente y a los ex policías
Ricardo Medina Blanco y José Sande Lima.

 Ramas, Silveira y Vázquez fueron condenados a 25 años de


penitenciaría, mientras que Maurente, Medina y Sande Lima fueron
condenados a 20 años de penitenciaría.

36
Equipo de Investigación Histórica
 06/05/2011. Suprema Corte de Justicia. Sentencia Nº 1501, referida al
recurso de casación elevado por la Fiscal Dra. Mirtha Guianze, por
mayoría: “FALLA: Desestímase los recursos de casación interpuestos,
sin especial condena procesal y devuélvase”.

 30/06/2011. Presidencia de la República. Consejo de Ministros.


Resolución CM/323. Se revocan por razones de legitimidad todos los
actos administrativos y Mensajes emanados del Poder Ejecutivo, en
aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 15.848 de 22 de diciembre de
1986, que consideraron que los hechos denunciados estaban
comprendidos en las disposiciones del artículo 1º de la referida Ley.
Entre los casos desarchivados se encuentra el de Alberto Cecilio
Mechoso Méndez.

 20/07/2011. Suprema Corte de Justicia. Por unanimidad desestima el


recurso de casación interpuesto por los encausados.
Argentina
• 03/06/2010. Fecha de inicio del juico por la Causa Automotores Orletti.
Fueron imputados los militares y parapoliciales argentinos: Rubén Víctor
Visuara; Eduardo Rodolfo Cabanillas; Honorio Carlos Martínez Ruiz
-alias “Pájaro” o “Pajarovich”-; Raúl Antonio Guglielminetti -alias El
“Mayor Guastavino”-; Eduardo Alfredo Ruffo, y Néstor Horacio
Guillamondegui, quien fue separado del juicio por un problema de salud.
También fueron imputados oficiales del Ejército y de la Policía uruguaya:
Oficiales del Ejército José Ricardo Arab Fernández, José Nino Gavazzo
Pereira, Luis Alberto Maurente Mata, Ernesto Avelino Ramas Pereira,
Jorge Alberto Silveira Quesada y Gilberto Valentín Vázquez Bisio y
oficiales de la Policía Ricardo José Medina Blanco y Ernesto Soca.
Éstos no fueron juzgados ya que la justicia uruguaya determinó que
primero debían cumplir la condena en Uruguay.
• 01/04/2011. Tribunal Oral Federal Nº 1. Sentencia condenatoria.
Eduardo Cabanillas: prisión perpetua, Eduardo Ruffo y Honorio Martínez
Ruiz: 25 años de prisión, Raúl Guglielminetti: 20 años de prisión. En
tanto que Ruben Visuara falleció en el transcurso del juicio.
• Causa Plan Cóndor. El juicio consta de 4 expedientes: Plan Cóndor I, II y
III y Automotores Orletti II. Además de los militares argentinos
imputados, lo está también Manuel Cordero por privación ilegal de
libertad.
“La causa por el Plan Cóndor se inició en 1999 a partir de las denuncias
interpuestas por familiares de extranjeros desaparecidos en Argentina.
Durante más de una década de investigación, se fueron sumando
múltiples denuncias que se agruparon en tres expedientes: el original,
en 1999, y sus continuaciones en 2008 y 2011. Estos expedientes se
conocen respectivamente como Plan Cóndor I, II y III. En cada uno de

37
Equipo de Investigación Histórica
los tramos se investigó a distintos grupos de imputados por casos de
privaciones ilegales de la libertad y por formar parte de una asociación
ilícita. Si bien en los distintos expedientes hay víctimas en común, lo que
varían son las personas imputadas por esos casos.
La elevación a juicio también se dio por partes, cada una
correspondiente a uno de los expedientes mencionados. Así, en
septiembre de 2007 el juez de instrucción dispuso la elevación a juicio
del expediente iniciado en 1999. En agosto de 2011 hizo lo mismo con
relación al de 2008, y en mayo de 2012 con respecto al de 2011. Al
arribar cada expediente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1,
recibieron un nuevo número de causa que los identificará en esta
instancia. Son las causas 1504, 1951 y 2054.
Automotores Orletti II: En 2004 se inició un expediente en el que se
investigó lo sucedido en el centro clandestino de detención Automotores
Orletti. Entre mediados de 2010 y principios de 2011 se realizó un juicio
oral ante el Tribunal Oral n°1 en el que fueron condenadas seis
personas por los delitos cometidos en ese centro. Sin embargo, un
tramo de la investigación continuó en el juzgado de instrucción y se
elevó a juicio en agosto de 2011. Al arribar al tribunal recibió el número
1976. Este expediente se lo conoce como Automotores Orletti II.
Por estar relacionado con el Plan Cóndor y también por tener en común
a algunos grupos de víctimas, se dispuso la realización de un único
juicio para las cuatro causas, con el objetivo de llevar adelante un
proceso más efectivo y expeditivo”.19

Reparación patrimonial del Estado.

 20/03/1995. República Argentina. Ministerio del Interior. Subsecretaría


de Derechos Humanos y Sociales. Ley Nº 24.321.
 27/10/2010. Uruguay. Comisión Especial, Ley 18.596, Expediente Nº
2010-11-0001-0412.20

Informe de la Comisión para la Paz (2003).

• 10/04/2003. “Las denuncias específicamente referidas a ciudadanos


uruguayos presuntamente desaparecidos en la República Argentina
ascienden a 128 (ANEXO N° 6).
Considera confirmadas 42 denuncias más –sin el respaldo objetivo y
formal que presentan los casos referidos en el literal anterior-, en función
de que existen elementos de convicción relevantes que permiten asumir
que las personas que se individualizan en anexo N° 6.2 fueron detenidas

19
www.cels.org.ar
20
http://www.mec.gub.uy/innovaportal/v/3339/2/mecweb/edicto_del_27_de_octubre_de_2010?
contid=3303&3colid=421

38
Equipo de Investigación Histórica
y trasladadas a centros clandestino de detención de detención en los
cuales como criterio general se dio muerte a las personas detenidas.
La COMISIÓN PARA LA PAZ considera confirmada la denuncia sobre
desaparición forzada del ciudadano uruguayo ALBERTO CECILIO
MECHOSO MÉNDEZ (C.I. 956. 404-7, del departamento de Flores),
porque ha recogido elementos de convicción relevantes que permiten
concluir que:
1. Fue detenido el día 26 de setiembre, a las 13 horas, en un bar de la
ciudad de Buenos Aires, por fuerzas represivas que actuaron en el
marco de un procedimiento no oficial o no reconocido como tal.
2. Su detención se produce en el marco de un operativo global realizado
a militares del Partido por la Victoria del Pueblo (P.V.P.), grupo político al
cual pertenecía Mechoso.
3. El mismo día, a las 15 horas, en su domicilio de la calle Miralla 2864 –
Villa Lugano- Provincia de Buenos Aires, fue detenida su señora Beatriz
Castellonese de Mechoso y sus hijos, de 6 y 8 años.
4. Estuvo detenido en el centro clandestino de detención
AUTOMOTORES ORLETTI. De allí fue trasladado a donde se
encontraba detenida su familia, quien lo vio con vida el día 27 de
setiembre
5. Después habría vuelto a AUTOMOTORES ORLETTI, de donde fue
probablemente “trasladado”, con destino final desconocido, antes del 6
de octubre de 1976.
6. La Sra. De MECHOSO y sus hijos fueron trasladados al Uruguay el
27 de setiembre de 1976 y posteriormente liberados”.

Informes de las Fuerzas Armadas al Presidente de la República 21 (2005).

 08/11/2005. “Fuerza Aérea Uruguaya. Comando General. Base Aérea


"Cap. Boiso Lanza". Asunto: Cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº
15848 de 22 de diciembre de 1986.
0503023 0434 (S). Ley N° 15848 de 22 de diciembre de 1986
De acuerdo a información publicada por la prensa y que tienen relación
con los hechos informados por documento Nro. 0503023 0281 (S) de
fecha 8 de agosto de 2005, cúmpleme elevar a Usted el resultado de las
averiguaciones realizadas, sobre las operaciones aéreas efectuadas por
la Fuerza Aérea, en el período comprendido entre los años 1973 y 1980,

21
Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (ex Secretaría de Seguimiento de
la Comisión para la Paz).

39
Equipo de Investigación Histórica
así como también la información relativa a la ciudadana paraguaya Sra.
Victorina Godoy Vera.
1. De las Operaciones aéreas.
Se realizaron averiguaciones referente a la actividad de vuelo
desarrollada en el período comprendido entre los años 1973 y 1980, por
los Grupos de Aviación N° 3, N° 4 y N° 6 (Transporte) con asiento en la
Brigada Aérea N° 1.
Fueron consultados los tripulantes que cumplieron misiones de vuelo en
dicho período y no hubieran fallecido al presente.
Las fuentes documentales de información utilizadas fueron registros
individuales de vuelo, los libros de vuelo y libros de marcha, existentes
al momento de los Grupos de Aviación antes referidos. Al respecto cabe
destacar que el lugar de archivo de la documentación oficial de la
actividad de vuelo (Museo Aeronáutico), sufrió un incendio el día 4 de
diciembre de 1997 y en consecuencia se destruyó gran parte de la
documentación allí depositada.
De la información obtenida se desprende que se realizaron tres tipos de
operaciones aéreas:
a) operaciones aéreas en misión militar, respecto de las cuales agotadas
las averiguaciones, no surgen elementos de prueba de que la Fuerza
Aérea haya hecho más vuelos, de los que ya fueron puestos en
conocimiento del Señor Presidente de la República, en el informe de la
fecha 8 de agosto de 2005.
b) operaciones aéreas a solicitud del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como consecuencia del derrocamiento del Gobierno del
Señor Presidente de la República de Chile, ocurrido el 11 de setiembre
de 1973.
En este contexto la Fuerza Aérea, realizó dos vuelos desde la ciudad de
Santiago de Chile hacia el Aeropuerto Internacional de Carrasco,
trasladando personas luego de los hechos antes referidos.
Dichas personas, ciudadanos uruguayos, o bien habían sido expulsados
de la República de Chile o voluntariamente deseaban regresar a nuestro
país. Una vez arribados fueron trasladados a la brigada Aérea N° 1,
donde con posteridad al recibo y registro que los mismos realizó
personal del Ministro del Interior, se retiraron de la Unidad.
c) operaciones aéreas P.L.U.N.A.- T.A.M.U. que se realizaron en
cumplimiento de los dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N°
24.962 de fecha 18 de agosto de 1970, que creo la Dirección de
Transporte Aéreo Militar Uruguayo, dependiente del Comando General

40
Equipo de Investigación Histórica
de la Fuerza Aérea. A partir de ese momento la Fuerza Aérea quedó
habilitada para realizar transporte de pasajeros para P.L.U.N.A.,
debiendo utilizar en sus aeronaves matrícula civil.
Por su naturaleza, dichas operaciones de transporte aéreo civil, se
realizaban bajo la regulación del Código Aeronáutico (Decreto Ley N°
14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974) y la normativa de la O.A.C.I.
(Organización de Aviación Civil Internacional), siendo responsable
P.L.U.N.A. del registro de pasajeros, despacho de cargas, así como
trámites de migración y aduana, tanto en el origen como en el destino de
los vuelos. Por tal razón resulta imposible en la práctica determinar si en
los vuelos realizados por el Convenio TAMU- P.L.U.N.A., eran
trasladadas personas detenidas desde o hacia nuestro país que
viajaban en calidad de pasajeros.
(…).
Saluda a Usted atentamente.
El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Tte. Gral. (Av)
Enrique A. Bonelli”.
Con el paso del tiempo y el avance de las investigaciones se ha
confirmado el hecho de que Mechoso no fue trasladado a Uruguay en
dicho vuelo y, por el contrario, fue asesinado en República Argentina.

Declaratoria de ausencia por Desaparición Forzada.

 10/05/1996. República Argentina. Poder Judicial. Juzgado Nacional de


1ra. Instancia en lo civil Nº 29, Secretaría única. Declara la ausencia por
desaparición forzada de Alberto Cecilio Mechoso Méndez.

 15/03/2007. República Oriental del Uruguay. La Secretaría de


Seguimiento creada por resolución de la Presidencia de la República de
fecha de 10 de abril de 2003, certifica que de acuerdo a los documentos
debidamente legalizados extendidos por autoridades de la República
Argentina respecto al señor ALBERTO CECILIO MECHOSO MENDEZ
titular del documento C.I. 956.404-7 del departamento de Flores se
encuentra en situación homóloga de la de desaparecido de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 17.894 de 14 de setiembre de
2005.

41
Equipo de Investigación Histórica
Solicitud de informes a la Secretaria de Derechos Humanos para el
Pasado Reciente. Equipo de Investigación Histórica.

 18/03/2013. República Oriental del Uruguay. Juzgado Letrado de


Primera Instancia en lo Penal de 21° Turno. Oficio N° 0238. “En exhorto
N° 4 anotado a folio 72 del Libro de Exhortos del Extranjero, procedente
de Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 Bs. As. Argentina,
cúmpleme librar a Usted, el presente a los efectos de cumplir con el
decreto n° 0165 de fecha 13/3/2013, con el fin de solicitarle se sirva
remitir a esta Sede la totalidad de la documentación utilizada para la
realización de la actualización de la “Investigación histórica sobre
detenidos- desaparecidos” que tengan vinculación con los casos
detallados en el listado de presuntas víctimas que se anexa al referido
exhorto”.

 03/06/2013. Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 20º


Turno. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1. Buenos Aires,
Argentina. Solicita documentación sobre legajos de detenidos-
desaparecidos en el marco del Plan Cóndor.

42

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