Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Guerrilla E.G.T.K.

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 33

EJÉRCITO GUERRILLERO

TUPAC KATARI" (EGTK)

Judicialmente se trata del proceso seguido por el Ministerio Público contra José Raúl García
Linera, Silvia María Renee de Alarcón y otros por el delito de terrorismo y otros, como figura en
las Diligencias de Policía Judicial (fs. 614 del expediente), en el Auto Inicial de la Instrucción (fs.
628 de obrados) y en el Auto Final de la Instrucción (fs. 1881).

Aunque detenidos en distintos lugares y tiempo (algunos en Cochabamba, donde están presos
y procesados), y bajo la competencia de distintos jueces, se reúnen en un grupo los casos de
todos ellos, incluidos algunos que no reconocen militancia en el EGTK, pero que procesalmente
son involucrados bajo el mismo rubro.

Se trata de: :

a) Jesús Rojas Lusana. Detenido el 26 de febrero de 1992. Dirigente campesino.

b) Félix Arizmendi Caiza. Detenido el 22 de febrero de 1992. Agricultor, comunario de Inka


Katurapi.

c) José Raúl García Linera. Detenido el 9 de marzo de 1992. Estudió 4 años de Ingeniería. Esposo
de Silvia de Alarcón.

d) Silvia María Renee de Alarcón Chumacero. Detenida el 9 de marzo de 1992. Licenciada en


Filosofía, con maestría en Ciencias Sociales, catedrática de la UMSA.

e) María Raquel Gutiérrez Aguilar. Detenida el 9 de abril de 1992. Licenciada en Matemáticas,


de nacionalidad mexicana.

f) Álvaro García Linera. Detenido el 10 de abril de 1992. Licenciado en Matemáticas. Esposo de


Raquel Gutiérrez.

g) Víctor Ortíz Quísbert. Detenido el 10 de abril de 1992. Ex-dirigente minero, dirigente vecinal.

h) Macario Tola Cárdenas. Detenido el 10 de abril de 1992. Dirigente minero de Caracoles,


miembro de la F.S.T.M.B.

i) Severo Maidana Macias. Detenido el 10 de abril de 1992 Campesino.

j) Santiago Yañique Apaña. Detenido el 10 de abril de 1992. Trabajador minero.

k) Juan Carlos Pinto Quintanilla. Detenido el 13 de abril de 1992. Sociólogo, profesor de


secundaria.

l) Felipe Quispe Huanca. Detenido el 19 de agoto de 1992. Dirigente campesino.

m) Alejandro Choque. Detenido el 19 de agosto de 1992. Campesino. Alcalde Escolar de su


comunidad.

n) Mario Apaza Bautista. Detenido el 19 de agosto de 1992. Campesino.

o) Wilfredo Vela Maldonado. Detenido el 10 de septiembre de 1991, en Cochabamba.


Estudiante.

p) Pablo Segundino Condori Quispe. Detenido el 3 de julio de 1992, en Cochabamba, peluquero.


q) Ana Laura Durán Zeballos. Detenida el 28 de diciembre de 1992, en Cochabamba. Estudiante
de medicina de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

r) Tiburcio Herrada Lamas. Detenido el 4 de marzo de 1992, en Cochabamba. Campesino, albañil.

3.1. Detenciones y allanamientos sin mandamiento de autoridad competente y por más tiempo
del permitido por ley.

El 26 de febrero de 1992 a horas 10:30 de la mañana irrumpieron agentes del Ministerio del
Interior, dirigidos por el Tte. Juan Vargas, a las oficinas del Consejo Nacional de Reforma Agraria,
donde el dirigente de la Confederación Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, Jesús
Rojas Lusana, ejercía las funciones de Vocal. Según la denuncia, utilizando violencia física lo
condujeron a la calle, donde fue introducido a golpes a una vagoneta.

Jesús Rojas Lucana relata:

"Entonces, cuando me han metido a la vagoneta, inmediatamente me han dado golpes. 'Qué
problema tengo, señores?, yo Os digo. 'Usted tiene una cuenta pendiente con el Ministerio del
Interior, usted tiene que aclarar' yo te he preguntado porque yo no quería entrar a la vagoneta.
Me he resistido, entonces era a la fuerza, porque eran seis agentes".

"..nunca existió ninguna clase de mandamientos, era una detención sin ninguna clase de
mandamiento, nadie me ha anoticiado de que va a haber detención, eso ha sido forzoso, ha sido
una violación a la oficina donde yo trabajaba, ni la secretaria sabía, ninguna de las autoridades
del Consejo de Reforma Agraria sabían que yo estuve detenido".

"Cuando me han llevado a la vagoneta, inmediatamente los agentes me han golpeado de la


cabeza, de la nuca, de aquí en la espalda me han golpeado y enmanillado con las manos atrás.
Con revólver me han golpeado..." (Declaración Informativa, fs. 2 y 3).

Los agentes no contaban con orden judicial alguna, fue incomunicado durante 15 días en los
que, según la denuncia, se lo sometió a torturas y vejaciones como se puntualizará más adelante.

Félix Arizmendi Caiza, fue detenido en su casa de la comunidad "Inca Katurapi", sin formalidad
alguna, aparentando una invitación de La Paz, por el fin de semana, para prestar algunas
informaciones. Una vez en el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo denunciado, fue
sometido a torturas y a una rigurosa incomunicación, buscando que se autoincriminara y
denunciara a otras personas. Su detención se produjo el 22 de febrero de 1992 y sólo después
de 20 días fue remitido al Ministerio Público.

Félix Arizmendi Caiza relata así la detención de la que fue objeto:

"En techa 22 de febrero de 1992, era el día sábado a horas 5:30 de la tarde. Llegaron policías
junto con tas personas del Ministerio del Interior, a la comunidad Inca Katurapi. Yo en ese
momento me encontraba con mis compañeros promotores de alfabetización, porque yo ejercía,
aparte de ser dirigente, como alfabetizador y cuando llegaron donde yo estaba me preguntaron
dos policías uniformados: 'usted es de aquí?' Yo respondí que si y luego yo personalmente llevé
a los policías a mi casa para que revisen; llegamos a mi casa, revisaron y no encontraron nada,
absolutamente nada. Después de acabarla búsqueda me dijeron que los acompañara a la ciudad.
Me dijeron que llevara conmigo algún dinero y que el día lunes me iba a volver esa noche sábado,
me hicieron llegar al Ministerio del Interior ya no ocurrió así. Me metieron en un calabozo sin
luz, en un cuarto vacío, sin cama ni nada. Ahí estuve encerrado dos días y después me sacaron
a la oficina y ahí es donde han empezado a torturarme (...) Esto ocurrió durante los 20 días que
estaba en el Ministerio del Interior"

"...la comunidad Inca Katurapi ha sufrido en varias ocasiones allanamientos indebidos por parte
de la Policía y en el Ministerio del Interior" (Declaración Informativa fs. 3).

La detención de Raúl García Linera y Silvia de Alarcón Chumacero, tiene las siguientes
características: El día lunes 9 de marzo de 1992 a las 19:00 horas, en las inmediaciones del
Estadio Hernando Siles, son detenidos los dos esposos, en confuso y violento operativo. Para el
Fiscal Nemtala, se trata de una detención que no requería de mandamiento alguno, puesto que:

"... a los esposos Silvia de Alarcón y Raúl García Linera se los encontró 'in fraganti' portando
granadas de guerra y ametralladora, fue un delito 'in fraganti' en la esquina del Estadio..."
(Declaración Informativa, fs. 53).

En verdad, lo que el fiscal trata de eludir es la explicación sobre el origen y las características del
operativo en que fueron detenidos los esposos García.

El Cnl. Germán Linares devela los hechos cuando afirma:

"...nos equivocamos durante bastante tiempo. Lo único que llegamos a establecer en un


momento dado ha sido por ayuda de un alto miembro del Partido Comunista, que nos ayudó en
la ciudad de Cochabamba, precisamente cuando el EGTK pensaba comprar 160 fusiles FAL de
culata plegable, y habían comprado de dos miembros del Ejército, dos clases del Ejército, diez
metralletas (...) entonces hicimos una serie de patrañas policiales y trasladamos el caso aquí a
La Paz o sea de la compra de armas (...) Y efectivamente hicimos el primer trato en la zona de
Miradores en la heladería 'Frigo' (....) Cuando se hizo el primer contacto nos rechazó los fusiles
de culata fija..."

"En el segundo encuentro (...) lo admirable es que Javier (se refiere a Raúl García Linera) llega a
elegir el mismo lugar, admite la heladería "Frigo" donde te llegamos a entregar la metralleta y
con la metralleta, feliz, se baja. Estaba haciendo la misma ruta, pero parece que sospecha algo
y se mete al "Love City", él, Javier, juntamente con Silvia (Silvia Alarcón Chumacero), entonces
ahí yo ordené su detención. El primer anillo lo pierde, felizmente el supervisor y dos jefes que
estaban allí llegan a ubicarlo" (Declaración Informativa, fs. 15).

Lo evidente es que no se acudió a la autoridad jurisdiccional para que librara los mandamientos
de aprehensión, allanamiento y requisa, teniéndose sospechas e indicios que vinculaban
supuestamente a los esposos García con actos delictivos.

A estas irregularidades procesales, se suma la detención indebida por 19 días en recintos


"secretos" desconocidos por el propio Fiscal Nemtala, quien sin embargo, reconoce:

"...yo requerí por una ampliación legal constitucional (de la detención), para poder continuar
con las investigaciones, para llegar a su total esclarecimiento del grupo EGTK" (Declaración
Informativa, fs. 55).

A menos que el fiscal ignore lo establecido en la Constitución Política del Estado, está prohibida
la detención sin "mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito"
y la incomunicación no procede "de ningún modo por más de 24 horas" (Art. 9 CPE). Asimismo,
"todo delincuente in fraganti puede ser aprehendido aún sin mandamiento, para el único objeto
de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quien deberá tomarle su declaración
en el plazo máximo de 24 horas (Art. 10 CPE). En ningún precepto constitucional, ni explícita ni
implícitamente, se autoriza al fiscal a "ampliar" estos plazos fatales.

El 9 de abril de 1992, Raquel Gutiérrez Aguilar es detenida en una casa situada en Villa Santiago
11 de El Alto. Ella relata así los hechos:

"...en esos momentos estaba yo con su esposa (de Víctor Ortíz), con sus cuatro wawas, la esposa
estaba embarazada de casi ocho meses (...) tipo 7 de la noche..."

"Eran alrededor de unos 15 a 20 agentes vestidos de civil, el fiscal Nemtala venía en el operativo.
Allanaron la casa, era una vivienda típica de El Alto, de esas que tienen un patio y cuartitos
alrededor con las puertas hacia el patio intermedio (...) empezó a haber mucha violencia. Yo
estaba en uno de esos cuartos a puerta cerrada, pensando. Al hacerme abrir la puerta, salí y les
dije: 'ya no hagan tanto destrozo, a mi es a la persona que están buscando (...) se oía pues feo
como se asustaban los niños. Cuatro niños, uno muy chiquito que lloraba y lloraba".

"De ahí me sacaron, me hicieron subir a un Jeep y se vino este señor Nemtala, otro policía y el
chofer (. .) me llevaron al regimiento creo que es el Tres de la ciudad Satélite (.. ) esperamos
como una hora más o menos ahí (...) me hicieron poner las manos atrás, me encanillaron hacia
atrás y me volvieron a sacar y me llevaron (...) al Regimiento Policial Cuatro de la zona sur de La
Paz. Ese rato no supe dónde era, porque en primer lugar iba encapuchada, era de noche y me
hicieron casi echar en el suelo de la movilidad" (Declaración Informativa, fs. 2).

La casa en la que se produjo la detención relatada pertenece a Víctor Ortíz Quísbert, quien fue
apresado un día después en la tranca de Senkata, cuando retomaba de Cochabamba, en un
vehículo particular junto con Álvaro García Linera y Silverio Maidana Macías. El relato de esta
detención es coincidente excepto sobre la fecha. Álvaro García dice que fue el 9 de abril de 1992,
Víctor Ortíz sostiene que fue el Viernes (10 de abril de acuerdo al calendario) y Silverio Maidana
manifiesta que fue el 10 de abril, a horas 5:30 de la tarde.

"Amarrados de manos y pies" fueron conducidos a Regimiento Tres de Policía, en El Alto.

Álvaro García Linera describe asá la situación:

"Allá en el Regimiento (se refiere al Tres) nos bajaron con nuestra ropa envuelta en nuestra cara,
como una forma de capucha, para que no viéramos dónde estábamos y mientras llegaba la
movilidad del CEIP a recogernos, fuimos pateados por dos o tres oficiales (...) llegó la movilidad
del CEIP nos encapucharon, nos vendaron, nos pusieron esposas, casi nos desvistieron, nos
sacaron los zapatos, los cinturones, nos cargaron en sus movilidades y nos trajeron a la ciudad,
nos trajeron a lo que luego nos pudimos dar cuenta que era el Regimiento Cuatro, que queda
en Calacoto" (Declaración Informativa, fs. 2).

Víctor Ortíz Quísbert, coincide en tal relato y dice:

"...nos enmanillaron con esas manillas plásticas que tienen y nos metieron como al chancho (...)
sin tomar en cuenta que nosotros somos seres humanos (...) inmediatamente fuimos
encapuchados (...) Una vez que ya atardeció nos condujeron al Regimiento que se encuentra en
la Ciudad Satélite (...) nos han llevado a Obrajes, posiblemente al Regimiento Policial N 4"
(Declaración Informativa, fs. 1-2).

Silverío Maidana Macías relata:


"...en Senkata a horas 5:30 de la tarde, aparecieron los agentes (...) nos bajaron del auto y
directamente nos han puesto metralletas en la boca y nos han metido a una celda (...) luego nos
han amarrado de las manos con una manilla plástica que apretaba muy fuerte y nos hicieron
tender ahí en el piso (...) nos han encapuchado (...) nos han llevado al Regimiento Dos, creo que
es en la ciudad Satélite y ahí igual nos han golpeado (...) Después ya nos trajeron en autos con
vidrios oscuros, estaba encapuchado (...) al traemos nos han venido torciendo las manos, el
cuello, golpeándonos, hasta que llegamos no se adónde (...) cuando llegamos escuchamos el
ruido del río, no se dónde será" (Declaración Informativa, fs. 1).

El Cnl. Germán Linares manifiesta:

"El (se refiere a Álvaro García Linera) todo confiado, otro error de sus famosas instrucciones de
seguridad, se viene en la vagoneta que tenían y se viene por carretera y admirablemente, como
a un niño, lo detuvimos juntamente con sus cómplices, en El Alto de La Paz, en la tranca. La gente
se ha acercado como si fueran aduaneros, le hemos pedido su póliza, él ha sacado su póliza y en
el momento procedemos a su detención" (Declaración Informativa, fs. 16).

De acuerdo con el Auto Inicial de la Instrucción (fs. 628 de obrados), además de Raúl García
Linera y Silvia de Alarcón, que fueran apresados en la vía pública, solamente se expiden
mandamientos de aprehensión contra Raquel Gutiérrez Aguilar y Álvaro Marcelo García Linera.
Sin embargo, se procede a la detención indebida de las otras personas mencionadas en este
parágrafo y se les trata como a los imputados, por el sólo hecho de estar en su compañía.

Todos ellos son remitidos ante el Juez competente el 15 de abril, es decir seis y cinco días
después del término legal máximo para tal efecto. Según la denuncia, se los mantiene
incomunicados y sometidos a torturas y vejámenes.

A ello se suma el hecho de que habiéndose expedido mandamiento de aprehensión por parte
del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Dr. Vera Sánchez, contra Álvaro García Linera y
Raquel Gutiérrez Aguilar, una vez detenidos no se los conduce ante el Juez de la causa, sino al
Regimiento Cuatro, por cuenta del CEIP, ejecutando un mandamiento, para luego retener a los
indicados ciudadanos, que se encontraban bajo la competencia del juez.

El Fiscal José Nemtala Kairala, en una confusa y contradictoria explicación de estas


irregularidades, admite que procedió a la "ampliación" de Diligencias, reteniendo a los esposos
Álvaro García y Raquel Gutiérrez. Asimismo afirma que él es responsable de la detención e
incomunicación de esas personas por más tiempo del permitido por ley. Para evitar
interpretaciones subjetivas, transcribimos las declaraciones del fiscal, ante la Comisión de
Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados:

H. Barrenechea:

"En los casos de María Raquel Gutiérrez, Álvaro Garola, Víctor Ortíz, Macario Tola, Siherio
Maidana, Santiago Yañique, también participó usted en sus detenciones y en las diligencias de
policía judicial?"

Fiscal Nemtala:

"Si, honorables".

H. Barrenechea:

"Cuál era el mandamiento que Ud. Ejecutó?"


Fiscal Nemtala:

"Honorable, con respecto a la señora Raquel García Linera, que fue detenida en la casa del señor
Tola, se pudo evidenciar que ahí se encontraban varias armas de guerra..."

H. Barrenechea:

"Le he preguntado sobre el mandamiento que Ud. Ejecutó".

Fiscal Nemtala:

"Honorable, ya habían sido puestos los anteriores esposos en presencia de los Sres. Jueces y el
señor juez ordenó el mandamiento de apremio a todo el grupo EGTK".

H. Barrenechea:

"Genéricamente, en realidad se trataría de un mandamiento y de un proceso contra una


organización, el EGTK, no contra las personas individualmente ?"

Fiscal Nemtala:

"A las personas que hablan pasado en calidad de prófugas en el momento de expedirse".

H. Barrenechea:

"Es decir qué había mandamiento ?"

Fiscal Nemtala:

"Había el correspondiente mandamiento".

H. Barrenechea:

"Esas personas fueron remitidas al juez de la causa, al que habla librado ese mandamiento, cinco
días después, por qué razón? Si ya existía mandamiento, estaban ellos bajo la jurisdicción y
competencia del juez, por qué razón se los condujo a otras dependencias y no ante la presencia
del juez?"

Fiscal Nemtala:

"Porque había que hacer las ampliaciones de las Diligencias de Policía Judicial con respecto a las
nuevas ambas encontradas ya las nuevas panfleterías y papeles subversivos encontrados".

H. Barrenechea:

"Esa no es la función del juez sumariante?"

Fiscal Nemtala:

"...el señor juez tenía conocimiento y él ordenó una ampliación de requerimiento de


Diligencias". H. Barrenechea:

" De manera que el juez libró un nuevo mandamiento es decir una detención sui generis que no
es el mandamiento de aprehensión para ser conducidos ante su Autoridad, sino que dispuso el
retorno a una instancia inferior de investigación?"

Fiscal Nemtala:
"...se encontraron nuevos detalles, nuevos elementos para unas nuevas diligencias de polista
judicial (...) el juez ordenó".

H. Barrenechea:

"Es decir que el juez fue quien ordenó y además remitir... dónde estuvieron realizando
investigaciones esos cinco días?"

Fiscal Nemtala:

"En el Departamento de inteligencia de la Policía Judicial"

H. Barrenechea:

"es decir en el CEIP?"

Fiscal Nemtala:

"Si".

H. Barrenechea:

"Es decir que el juez los remitió al CEIP estando ya bajo su jurisdicción y competencia?"

Fiscal Nemtala:

"No señor presidente, se le presentó al Sr. Juez indicando que se le habían detenido a las
personas indicadas...".

H. Barrenechea:

"0 sea que no se los presentó ante el juez?"

Fiscal Nemtala:

"No, se le mandó el conocimiento de que habían sido detenidos y que habían mayores
evidencias y mayores elementos de juicio".

H. Barrenechea:

"No es excederse en las funciones del Ministerio Público o de la Policía incumplir un


mandamiento del juez de la causa?"

Fiscal Nemtala:

"El fiscal presenta a conocimiento del juez".

H. Barrenechea:

"Respaldado en qué disposición legal?"

Fiscal Nemtala:

"No, le estoy explicando. El fiscal cumple con su obligación al ponerlo a disposición del señor
juez".

H. Barrenechea:
"En este caso no se los puso a disposición del juez, sino que se pidió o se sugirió al juez, mantener
bajo la competencia de un organismo que ya había perdido competencia al haber sido el caso
remitido al juez".

Fiscal Nemtala:

"...se pierde la jurisdicción y competencia cuando ya no hay nuevos elementos de juicio...".

H. Barrenechea:

"No estamos hablando de la ampliación de diligencias de policía judicial sino de la competencia


del juez Cuando la competencia del juez es violentada, se está cometiendo también una
violación de las garantías procesales, no es verdad?"

Fiscal Nemtala:

"Honorable, aquí no se ha cortado ninguna atribución ni ningún derecho a los señores jueces.
Son delitos conexos y cohechos, de los cuales había que levantar las diligencias de policía judicial
correspondientes".

Macario Tola Cárdenas, dirigente minero de Caracoles, que declara ser militante de la
organización política "Ofensiva Roja", durante un cuarto intermedio de un evento de la
Federación de Mineros --según su declaración--, acudió a la casa de Víctor Ortíz, para realizar
consultas en torno a la difusión de folletos de esa organización, destinados a los centros mineros.
Era el 10 de abril de 1992, a horas 5 de la tarde.

"Lamentablemente --dice Tola-- se hablan encontrado ahí policías del GES, que tan solamente
toqué la pueda, se abrió y me metieron a patadas. Yo respondí que iba a visitar a un compañero,
pero la casa de Ortíz había estado señalada como la casa de un terrorista (...) aproximadamente
a las 9:00 de la noche me trasladan a inteligencia" (Declaración Informativa, fs. 3).

Santiago Yañique Apaza, trabajador de "La Chojlla", donde conoció a Víctor Ortíz, según relata
en su Declaración Informativa ante esta Comisión, el día 10 de abril de 1992 llegó a La Paz, donde
salía seguido por estar instalando a su familia en una casa de El Alto para que sus hijos estudien.
A las 7:00 de la mañana de ese día fue a visitar a su amigo Orto y, según relata, ocurrió lo
siguiente:

"...su hijo ha salido, yo me estaba esperando y ya nomás la guardia ha salido y yo ahí estuve y
me han metido. Después de dos horas ya nomás han llegado dos señores, no se sus nombres,
eran agentes civiles. Han llegado, me han revisado, claro yo tenga todos mis documentos. Tenía
mi carnet de identidad, mi libreta del banco, mi plata y un cuaderno de anotación (...) Ya me han
retenido en su domicilio del Víctor Ortíz. Ahí mismo me han hecho sacar mi zapato y ahí nomás
sacaron su laque, sus palos, todo lo que tenían cargado, su armamento, con todo eso me han
sonado, me han hecho colocar al "chancho" y todo ahí me han dado cortos, todo (...) me han
desmayado totalmente, así durante dos horas, entre dos, descansando, descansando,
totalmente me han maltratado mi cuerpo..."

"De ese modo yo, en esas horas me han maltratado desde las 9:00 hasta mediodía, me
preguntaron dónde vivía. Claro, mi familia vivía en Nuevos Horizontes. Hemos ido, me han
enmanillado y han requisado donde vivía, han buscado mis cosas (...) no hallaron nada de mi.
De ahí me han bajado. Nuevamente hemos vuelto a la casa de Víctor Ortíz, de ahí con su esposa
más hemos bajado a Inteligencia. En Inteligencia, la misma cosa, también me han maltratado.
Tienes que hablar, si no hablas de a buenas, de a malas te vamos a matar" (Declaración
Informativa, fs. 1 y 2).

En ninguno de los casos mencionados los miembros del CEIP o del Grupo Especial de Seguridad
(GES) ejecutaron mandamientos de aprehensión, de requisa y allanamiento. En ambos casos, la
detención indebida fue de cinco días, en los que, según las declaraciones recibidas en esta
Comisión, se los sometió a vejámenes y torturas.

Juan Carlos Pinto Quintanilla, coordinador de la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de


Cochabamba, fue detenido en esa ciudad. Las circunstancias de tal hecho son relatadas por él,
de la siguiente manera:

"El 13 de abril (de 1992) el día que fui capturado, ocurrió que a la salida del trabajo que realizaba
en el colegio "San Agustín" a las 12:00 del día, fui interceptado por una motocicleta y una peta
blanca. Aproximadamente eran ocho agentes que me interceptaron. Yo andaba en una
motocicleta. Me arrojaron al piso, inmediatamente me encapucharon y me metieron al interior
de la movilidad (...) llegamos a una supuesta casa del Ministerio donde me introdujeron en esa
situación, encapuchado, a un cuarto donde procedieron en primera instancia a desvestirme
completamente (...) los agentes que estaban presentes se repartieron el dinero de mi
pertenencia (se refiere a los sueldos del colegio y del instituto, que los había cobrado ese día),
además del reloj y otros bienes que yo tenga en el maletín..."

"...me amarraron las manos y los pies y me subieron hacia el techo, a través de una soga,
supongo, dejando las plantas de los pies descubiertas y procedieron a golpearme. Calculo que
la regularidad era de 15 a 20 minutos que me golpeaban con una varilla, creo que metálica (...)
me hacían trotar sobre el mismo sitio (...) más de un día en que intentaron que yo me declare
miembro de la organización y declare ciertas relaciones que ellos pretendían yo tenía a nivel de
Cochabamba". (Declaración Informativa, fs. 1-2)

Según el mismo relato, durante cuatro o cinco días Juan Carlos Pinto fue sometido a diversas
torturas, como el de la "campana" la asfixia con bolsas de plástico, golpes de puño, privación de
sueño, de alimentos de descanso, etc., para ser trasladado a La Paz y sometido al mismo trato.
Recién el 21 de abril de 1992, es decir después de 8 días, fue remitido al Ministerio Público.

Según la denuncia, el 19 de agosto de 1992, en la ciudad de El Alto de La Paz, a tres cuadras del
local de la Federación de Campesinos, cerca de la Ceja, en circunstancias en que conversaban
tras un encuentro casual, Felipe Quispe Huanca, Alejandro Choque y Mario Apaza Bautista,
fueron detenidos por un grupo mixto de policías vestidos de civil, encapuchados.

Felipe Quispe había sido dirigente de la Federación de Campesinos en gestiones anteriores y


líder de la provincia Omasuyos, por lo que según su declaración, sus dos circunstanciales
acompañantes, habiéndolo encontrado casualmente, sostenían con él una conversación
improvisada sobre asuntos concernientes al movimiento sindical campesino.

Felipe Quispe Huanca dice:

"Yo he caído (preso) el 19 de agosto de 1992. Yo estaba con dos compañeros en El Alto de La
Paz y justamente, como yo soy ex dirigente sindical, porque yo he sido Secretario General de la
Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz "Tupac Katari",
entonces todo el mundo me conoce. Yo me encontré con ellos en El Alto, cuando ellos me decían
'escribimelo una nota para encontrarte: yo estaba escribiendo en una esquina y ahí nos toman
presos unos diez encapuchados. 'Alto, policía', nos dicen y nosotros no le hacemos caso. Yo tenía
una llave en el bolsillo derecho, yo saqué eso y uno de esos grita: 'está sacando su revólver, nos
va a matar'. Y ahí nomás han entrado, nos han agarrado a patadas, me dieron un culatazo, de
aquí está hundido esto, estaba pura sangre la cara y al suelo prácticamente nos han tendido a
los tres".

"...en El Alto hayan sido las 9 en punto que me han agarrado, seguramente aquí hemos llegado
a las 10:00 o 10:30 (. ..) y nuevamente me sacan y estoy vendado ya estaba lloviendo a esa hora,
así vendado mismo me meten adentro del CEIP" (Declaración Informativa, fs. 2).

La misma suerte corrieron los dos acompañantes de Felipe Quispe Huanca.

Mario Apaza Bautista relata así su detención:

"Yo conocí como dirigente al Felipe Quispe Huanca y con él me encontré en la Federación y de
ahí nos hemos subido unas 3 cuadras y han aparecido los agentes armados que han disparado
sobre nosotros. Nadie ha caído, ni manos arriba, nada, han entrado con patadas con culatazos y
con armas, nos han hecho caer, nos han enmanillado de las manos, nos han encapuchado la
cabeza, nos han metido al taxi y nos han traído a la ciudad, no sabía dónde, pero era una oficina,
habían sido las celdas de Inteligencia" (Declaración Informativa, fs. 1).

Este operativo policial, practicado en horas de la noche, si bien estaba vinculado con el
mandamiento de aprehensión librado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal el 26 de
marzo de 1992 contra Felipe Quispe, fue arbitrario en relación a Alejandro Choque y Mario
Apaza.

El 22 de marzo de 1992, en la localidad de Shinahota del trópico de Cochabamba, fue detenido


el ciudadano Tiburcio Herrada Lamas que, según su declaración, fue conducido al cuartel de
UMOPAR, en Chimoré, y tras un intenso proceso de interrogatorios realizado por agentes de la
FELCN y de la DEA, habrían practicado sobre él vejaciones y torturas, siendo obligado a
autoincriminarse como "instructor" del EGTK. Trasladado a La Paz --siempre según la denuncia-
-, fue interrogado en el Ministerio del Interior y en algún cuartel; fue llevado a Cochabamba,
donde se le aplicó el mismo tratamiento, hasta que el 19 de abril de 1992 fue remitido al
Ministerio Público para iniciar el proceso judicial correspondiente. Es decir, diez días después de
su detención.

Tiburcio Herrada Lamas relata así su detención:

"...debo aclarar que me detuvieron en plena calle, en forma violenta, con golpes de puño,
apuntándome con armas de fuego, sin haber habido ninguna orden judicial. Después de la
detención me hicieron abordar un vehículo en cuyo interior me agredieron entre todos los
agentes y me despojaron de los dineros que tenía en la suma de Bs 500 Asimismo me despojaron
de los documentos personales. Inmediatamente me trasladaron al cuartel de UMOPAR en
Chimoré".

"... posteriormente llegó una avioneta en la que me trasladaron con los ojos vendados y las
manos esposadas hasta la ciudad de La Paz (.. ) posteriormente me trasladaron a la ciudad de
Cochabamba en avión del Lloyd" (Declaración Informativa, fs. 1, 2, 3).

El señor Pabio Segundino Condori Quispe fue detenido por miembros de la FELCN en Shinahota,
trópico de Cochabamba, y según su declaración fue interrogado y torturado en el Cuartel de
UMOPAR de Chimoré, trasladado a La Paz juntamente con otros presos sindicados de violar la
Ley 1008 (narcotráfico), y después de permanecer con ellos en las dependencias de la FELCN,
fue remitido a la Fiscalía de Narcotráfico, que no encontró materia justiciable. Sin embargo, no
fue puesto en libertad, sino enviado al CEIP, donde estuvo tres semanas, al cabo de las cuales se
lo volvió a trasladar a Cochabamba, donde el fiscal suscribió las Diligencias de Policía Judicial
presuntamente realizadas en el CEIP de La Paz. De esta manera Condori Quispe fue remitido
ante el juez competente, bajo cargos de alzamiento armado y otros.

Pabio Segundino Condori Quispe relata así su detención:

"Me detuvieron el día 3 de julio de 1992 agentes civiles y efectivos de UMOPAR, sin haber
exhibido o presentado orden judicial alguna, menos haberme informado los motivos y razones
de la detención La detención fue en forma violenta, habiéndoseme trasladado al cuartel de
UMOPAR de Chimoré (..,) En Chimoré fui trasladado a la ciudad de La Paz, en una vagoneta
juntamente con presos del narcotráfico, un día sábado 9 de julio de 1992 (...) De narcóticos me
trasladaron a dependencias del Ministerio Público donde rechazaron recibir el caso por
insuficiencia de pruebas, entonces me volvieron a trasladar al Servicio de Inteligencia. En
dependencias del Servicio de Inteligencia estuve detenido tres semanas, me cortaron la
alimentación, me sometieron a una serie de presiones físicas y psicológicas (...) De la ciudad de
La Paz salí en avioneta a la ciudad de Cochabamba un día viernes del mes de agosto. Me
trasladaron al Ministerio Público, me llevaron directamente al fiscal de la ciudad de
Cochabamba, quien dio lectura a un expediente del que poco entendí y me obligó a firmar un
papel dejando en claro que yo no tenía abogado alguno a mi lado..." (Declaración Informativa,
fs. 1-2).

Ana Laura Durán Zeballos fue detenida en su domicilio de Cochabamba, el día 28 de diciembre
de 1992, sin que se librara contra ella mandamiento judicial. Según su versión, detenida
ilegalmente, fue vejada y torturada durante nueve días. Ella relata así su detención:

"Yo fuí detenida en un día 28 de diciembre de 1992, al promediar las 17 horas en mi domicilio
particular que fue allanado violentamente por cuatro oficiales que se encontraban de civiles y
completamente armados. El momento de la detención exigí se me exhiba la orden de detención
y pude constatar que no tenían ninguna orden expresa emanada de autoridad competente y
ante mi negativa de ser conducida, me amenazaron con las armas y amenazaron a mis familiares
así como a los ocupantes de la casa" (Declaración Informativa, fs. 1).

Respecto a Wilfredo Vela Maldonado, las referencias fueron obtenidas del expediente judicial,
ya que la Comisión de Derechos Humanos se vio imposibilitada de recibir una Declaración
Informativa suya, por encontrarse gravemente afectado en su salud mental y física. En todo
caso, se toma en cuenta una comunicación escrita enviada a esta Comisión por el Sr. Vela el año
1994.

En dicha comunicación, que se incluye como anexo a este Informe, Wilfredo Vela relata:

"Fuí detenido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el día 10 de septiembre de 1991 a las 7:30
en el barrio Guaracachi (...) vi cómo cinco personas armadas avanzaban escudándose tras de mi
hermano, al cual habían secuestrado en la ciudad de Cochabamba para que les llevara a todos
los lugares donde tuviéramos familiares, y mi tía. Cuando estuvieron frente a mi, se adelantó el
Cap. Ramiro Antezana, cuyo nombre supe después, y me golpeó en los testículos siendo ayudado
en esta tarea por el suboficial Decker, llevándome luego a una de las movilidades junto a mi
hermano".
Siempre según Wilfredo Vela, durante 16 días, entre Santa Cruz, Chimoré y Cochabamba, fue
interrogado por personal extranjero (estadounidenses), por agentes del CEIP, de la policía, de la
FELCN y sometido a torturas, administrándosele, aparentemente, pentotal sódico. El fiscal David
González de Cochabamba y el Cap. Elvio Sánchez, habrían sido los responsables de estas
violaciones a los Derechos Humanos.

3.2. Privación o interferencia del derecho de defensa.

Ninguno de los detenidos y procesados en este grupo bajo el cargo de haber cometido delitos
contra la seguridad del Estado, contó con la asistencia de un profesional abogado "desde el
momento de su detención", como dispone la Constitución Política del Estado y el Procedimiento
Penal boliviano

Varios de los detenidos denuncian el hecho de no habérseles permitido contar con abogado
defensor durante los interrogatorios. Como en los otros casos, el Cnl Germán Linares, jefe del
CEIP, declara su ignorancia completa de esta norma y le atribuye responsabilidad al detenido y
en el peor de los casos al fiscal, considerando que aún de existir este derecho, resulta imposible
ponerlo en práctica por insuficiencias financieras y administrativas. Declara al respecto:

"...nosotros nos hemos circunscrito a lo que dice la ley, de que todos nuestros actos son en
presencia del Fiscal. En la parte jurídica yo creo que corresponde a que cada uno de ellos tiene
que estar acompañado de su abogado, de acuerdo a requerimiento o al pedido que le puedan
hacer al Fiscal que estaba en presencia nuestras (Declaración Informativa, fs. 31).

Al serle leído el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, el indicado jefe policial opina:

"Normalmente cualquier detenido o los familiares de los detenidos son los que contratan al
abogado, porque nosotros no estamos en la posibilidad de colocarles el abogado. De ahí que yo
me iba a la Ley del Ministerio Público, porque precisamente yo creo que con esta nueva ley que
se le da precisamente una fuerza especial a la fiscalía, da lugar a que ellos son los que tienen, tal
vez con el Poder Judicial, requerir para que un abogado defensor público vaya a defenderlos.
Eso ya no está en el alcance nuestro" (Declaración Informativa, fs. 31 y 32).

El "defensor público" es abogado de oficio en los casos de rebeldía del imputado o cuando éste
no puede costearse un defensor. Pero según la denuncia, no solamente que los detenidos nunca
fueron consultados sobre sus posibilidades de nombrar abogado, sino cuando lo exigieron,
fueron violentamente reprimidos por tal pretensión.

Sin embargo lo evidente es que el mismo Cnl. Linares estuvo convencido que no debe haber un
abogado defensor en la instancia de Diligencias de Policía Judicial. En efecto, ante la pregunta
de si no tomó en cuenta que la ausencia de un abogado defensor en los interrogatorios podría
viciarlos de nulidad, responde:

"No, honorable. Lo que sí tomé en cuenta es que en una declaración de esta naturaleza tiene
que estar presente el fiscal" (Declaración Informativa, fs. 32).

Pero el fiscal José Nemtala Kairala, manifiesta que él no estuvo en todos los interrogatorios. Es
decir que no solamente la ausencia de abogado defensor, sino la ausencia del fiscal, puede ser
constatada por declaraciones de los responsables de las diligencias de Policía Judicial. El fiscal
José Nemtala, tratando de eludir responsabilidades acerca de las denunciadas torturas durante
los interrogatorios, sostiene:

"...todo el grupo de declaraciones estaban bajo la supervisión del fiscal, pero a cargo de
miembros del CEIP" (Declaración Informativa, fs. 69).

Pero esta respuesta contextualizada con la pregunta, tiene relevancia, puesto que se le interrogó
concretamente: Quién estuvo a cargo de los interrogatorios al señor Álvaro García Linera,
mientras usted no se encontraba presente?, ya que antes el fiscal habla declarado: "...en unas
declaraciones he estado yo" (Declaración Informativa, fs. 69), dando a entender que en otras no
estuvo presente.

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Dr. Néstor Guerrero Arraya, sostiene que sólo a partir
de la promulgación de la Ley del Ministerio Público la ausencia de abogado defensor puede ser
causal de nulidad de las diligencias de policía judicial, solicitada expresamente por la defensa.
Desconoce, al parecer, el principio definido en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y
lo subordina a una reglamentación previa que, según él, se habría dado a partir de la Ley del
Ministerio Público.

Esta la opinión del Dr. Guerrero:

"...deben ser recibidas las declaraciones informativas, en diligencias de policía judicial, con su
abogado y con un fiscal, pero este caso se inició con más o menos un año de anterioridad a la
promulgación de la Ley del Ministerio Público" (Declaración Informativa, fs. 2).

Ante la insistencia de esta Comisión sobre lo establecido en el Art. 16 de la Constitución Política


del Estado y el Art. 3 del Código de Procedimiento Penal, el Juez Guerrero sostiene:

"Si, pero otro aspecto es que se anule obrados" (fs. 9).

En todo caso, en el sumario que dirigió el Juez Guerrero no se aportó ningún indicio, ninguna
evidencia adicionales a las obtenidas en diligencias de policía judicial que, al parecer, estuvieron
viciadas por la violación al derecho de defensa, como lo estableció el Tribunal de Habeas Corpus
que, declarando procedente el recurso interpuesto por Raúl García Linera y Silvia de Alarcón
Chumacero, determinó en sentencia de 22 de marzo de 1992:

"b) Al declararse procedente el recurso de Habeas Corpus, los jueces Primero y Segundo de
Instrucción en lo Penal, tendrán presente si las evidencias logradas más allá de las 24 horas a
que se refiere el Art. 9 de la Constitución Política del Estado, gozan o no de credibilidad para la
apertura o rechazo de la demanda penal pertinente".

Es verdad que la sentencia de Habeas Corpus citada no hace mención a la ausencia de abogado,
pero trata indudablemente, de reparar la arbitrariedad de la incomunicación que se impuso
ilegalmente, entre otras cosas, evitando que los detenidos pudieran acudir a un abogado
defensor.

Para el Juez Guerrero, esta medida jurisdiccional no debilita en absoluto las Diligencias de Policía
Judicial a las que contrariamente les confiere la suficiente credibilidad para determinar el
procesamiento de los imputados.

3.3. Presumibles torturas y vejámenes contra los detenidos, para obtener autoincriminaciones
y denuncias contra otras personas.
Jesús Rojas Lusana, uno de los detenidos, declara ante esta Comisión de Derechos Humanos lo
siguiente:

"...me desvistieron y me colgaron al 'chancho ' (...) golpes al estómago, al cuerpo, también con
el alicate me han empezado a jalar las uñas, después con palo, con fierro. En ese despacho del
teniente Juan Vargas" (Declaración Informativa, fs. 3).

Según la declaración, estas torturas habrían sido aplicadas en el Ministerio del Interior,
posteriormente en el CEIP y, por instrucciones del fiscal, se lo intimidó por medio de amenazas
y prosiguió con las torturas:

"...en esa forma el señor Nemtala indicó a sus agentes: 'a este Cangrejo hay que crucíficarlo' (...)
En esa forma el señor Nemtala autorizó a sus agentes e inmediatamente empezaron a
golpearme (...) en ningún rato nos podemos sentar a dormir" (Declaración Informativa, fs. 6).

De esta manera, las diligencias de policía judicial sólo habrían consistido en interrogatorios en
los que, mediante torturas de diverso tipo, los "investigadores" obligaron a Rojas Lusana a firmar
declaraciones autoincriminatorias:

"...traen papeles hechos (...) nos hacen firmar a la fuerza, a huasca, a palos, 'si no quieres firmar'
con la metralleta nos han amenazado, en esa forma. Después para escribir ellos nos dictan,
'tienes que hacer en esta forma' a la fuerza nos hacen escribir (...) nos han hecho escribir los
nombres que ellos tenían en la lista, después nos dictan que somos nosotros terroristas (...) el
nombre de Felipe Quispe nos han dado, después de algunos compañeros que no los puedo
conocer".

"Dibujos de cómo se puede prepararla bomba, pero yo no conocía la bomba tampoco (...) unos
dibujos que nosotros no podemos siquiera conocer, así a la fuerza. 'No, yo no conozco esos
dibujos'. 'Tienes que dibujar pues hijo'. En esa forma nos obligan a dibujar" (Declaración
Informativa, fs. 6 y 7).

Félix Arizmendi Caiza, relata las torturas que se habrían practicado contra él, en el Ministerio del
Interior:

"...me sacaron a la oficina y ahí es donde han empezado a torturarme, a pegarme. Durante un
día y una noche estuve colgado en el 'chancho' los pies en la mesa, las manos abajo, la posición
cabeza abajo. En ese momento me golpearon con unos fierros y palos en mis talones y había
habido unos fierros como especie de pata de gallo con filos, con eso me arañaron la cabeza, me
golpearon y cuando estaba en el 'chancho' pusieron un peso de unos cuatro kilos aquí encima
de mi cabeza, me patearon, entonces sangraba de la nariz, de la boca. Eso ocurrió durante 20
días que estaba en el Ministerio del Interior, me golpearon con palos y en las noches no dormía
tranquilo, cada momento venían a patearme, a pegarme; entonces recibí tantos golpes en el
cuerpo, me desvistieron (...) tantos palazos, tantos golpes he recibido en la cabeza, en el cuerpo,
en el muslo, que ya no podía caminar, estaba arrastrándome" (Declaración Informativa, fs. 1).

Como en otros casos, según la denuncia, las declaraciones informativas en diligencias de policía
judicial habrían sido elaboradas por los investigadores y el preso las conoció sólo en el momento
en que lo obligaron a firmarlas.

"...me hicieron firmar amenazándome a punta de metralleta, me dijeron que si no firmaba esos
papeles iban a matarme e ir a botarme en la cumbre y después ir a matar a mi esposa y a mis
hijos" (Declaración Informativa, fs. 2).
Complementa Arizmendi en su declaración, la manera como lo habrían obligado a incriminar a
otro de los detenidos:

"Ahora, por órdenes del Fiscal Nemtala, otra vez empezaron esas amenazas, esas torturas.
Entonces es donde nos hicieron un careo con Jesús Rojas Lusana. Ahí ocurrió lo mismo: si no
declaras diciendo que conoces a Jesús Rojas Lusana, eres hombre muerto: entonces no habiendo
otra salida para mí, he sido obligado para que declarara contra Jesús Rojas Lucana. Sin embargo,
nunca lo he conocido y a punta de metralleta me hicieron firmar esa declaración que no es cierta.
Me ha dolido bastante el corazón por haber dicho eso (...) esas cosas de haber sido miembro del
EGTK..." (Declaración Informativa, fs. 2 y 3).

Es necesario destacar que es en base a esas declaraciones que se dicta tanto el Auto Inicial como
el Final del Sumario, no obstante el requerimiento fiscal en conclusiones que planteaba el
sobreseimiento provisional de Arizmendi y Rojas. Esta validación de "indicios" y "evidencias" de
dudosa obtención, es responsabilidad del Juez, Dr. Grover Antonio Nájera, refrendada por la
Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

José Raúl García Linera relata ante la Comisión de Derechos Humanos los distintos tipos de
tortura, vejación y presión física y psicológica a que habría sido sometido en las instalaciones del
Regimiento Policial N 4 de Calacoto, bajo la responsabilidad del Fiscal Nemtala que, sin embargo,
dice no conocer este recinto, como se mencionó en un inciso precedente.

"...se me advierte que soy desaparecido y que la cuestión de mi vida pues está en sus manos (...)
durante once días voy a estar en posición de escuadra con la cabeza apoyada contra la pared,
enmanillado atrás, encapuchado con una bolsa de yute, con las piernas abiertas (...) no se me
deja dormir (...) me dolía todo el cuerpo (...) Hasta el tercer día no probé agua (...) por primera
vez se me abre la capucha y se me da agua con sal (...). Al quinto día por primera vez que pruebo
alimento, un poco de pan, no podía tragar nada más y por primera vez voy al baño".

"...encapuchado, me estaban apaleando, me ofrecen 'grata fortuna' de conocer lo que es la


muerte a palos. Y comienza otro método coercitivo, la primera oferta es, creo, agarrar a mi
mujer. Me sacan del cuarto, me hacen dar unos dos o tres pasos a otro cuarto, se me abre la
puerta y se escucha: 'pido que abra las piernas' y se escucha un golpe y escucho un golpe de
dolor de mi compañera. Volvemos al cuarto y comienzan los golpes. El juego consistía en cuanto
aceptaba o no aceptaba la posibilidad de violación de mi mujer. Primero con mofas de que 'no
le está gustando, se resiste: luego el segundo día, se pasa a mofas de que 'ya le gustó, la estamos
desfilando'. En particular hay un señor con acento extranjero, casi podría decir centroamericano
(...) Ante no conseguir lo que ellos deseaban, que fundamentalmente eran nombres de las
personas que componían la organización política del EGTK, se basan en 'tú debes ser un maricón
que has permitido las violaciones a tu mujer, entonces te vamos a violar a vos'. El tercer día,
toda la noche me bajan los pantalones, estoy en la misma posición de escuadra, que van a ser
los once días, y en cuatro oportunidades, en la noche, cuatro personas diferentes van a acercar
su miembro a mis nalgas, amenazándome con violarme y mofándose de que 'encontrará el
mismo gusto' que mi compañera (Declaración Informativa, fs. 1 y 2)

Siempre según la declaración de Raúl García Linera, algunas de las personas que participaron en
tales sesiones de tortura, identificadas por él serían: Cap. Enrique Martines, Cap. Freddy Suárez
Castro, Tte. Armando Flores, los policías que usan los seudónimos de Teddy, David, Fito y X-23.
Igualmente dos policías cuyos nombres no puede precisar, uno de ellos se suicidó a fines de
1992 y otro murió disparándose con su propia arma accidentalmente. Un fiscal que figura en
varios operativos y que, sin embargo, ni los detenidos, ni el Fiscal Nemtala, ni el Cnl. Linares
conocen su nombre, sería a decir de García Linera, "un individuo como de mi estatura,
complexión delgada. Lo extraño es que la piel es un tanto morena, pero el pelo era un rubio
platinado" (Declaración Informativa, fs. 5)

También Raúl García Linera señala que son del mismo "equipo", aunque sin tenerse la certeza
de haber practicado torturas, el Cap. Sánchez, Cap. Roger Martínez, Cnl. Freddy Zabala. Aunque
no existe constancia de que hubiera participado directamente en las torturas denunciadas, una
de las personas que, a decir de García Linera estaría "más involucrada" es el Cnl. Óscar Terán
Arévalo porque "las órdenes de tortura pasaban por él (...). Estuvo el 6 de abril en Chonchocoro,
cuando se daba el motín en Chonchocoro, con órdenes concretas de matar al 'subversivo' si ellos
se descontrolaban" (Declaración Informativa, fs. 4).

De acuerdo a la misma declaración, el Fiscal Nemtala sería responsable de los hechos


denunciados:

"Fiscal Nemtala, partícipe y director de las torturas, es el que ve cuando han logrado ya aflojar
un poco, han logrado aflojarnos para venir con interrogatorios y las ofertas para la negociación
Directamente él negocia qué se puede dar y qué no se puede dar y a cambio de qué"
(Declaración Informativa, fs. 4)

Siempre según la denuncia, este fiscal en varias oportunidades habría realizado propuestas de
negociación y utilizado el chantaje, la intimidación, las amenazas, para obtener
autoincriminaciones y denuncias falsas:

"El noveno dúa viene Nemtala y me dice: 'Tu familia va a ser detenida empezando por tu madre
y hermanos' me trae las fotografías de mi hermano Mauricio (...) de mi hermana (...) de mi madre
(...) me dise: 'hay una manera de sacarlo a tu hermano, muy simple no tienes nombres?, no
conoces nombres?" (Declaración Informativa, fs. 3).

Según la declaración, el Dr. Antonio Tórrez Balanza también era parte de las torturas y las
vejaciones:

"El sexto día aparece un médico forense. No se si será correcto llamarlo médico, que es el que
se encarga de hacerme una revisión y me recomienda 12 cápsulas al día de Apronax, para que
bajaran las inflamaciones que tenía en el cuerpo. Pero al pasar el tiempo nos vamos a enterar
que este señor es el que recomienda los límites donde no se debe pasar a la gente, este señor
es el médico forense Tórrez Balanza, es el que va a recomendar cuándo son los límites, cuándo
hay que cambiar de métodos, cuándo el método ya se ha agotado no se va a poder sacar, hay
que cambiarlo, hay que informar, es la ciencia" (Declaración Informativa, fs. 3).

Silvia de Alarcón Chumacero, relata las torturas a las que habría sido sometida en el Regimiento
N 4 de la zona de Calacoto, a manos de un fiscal cuyo nombre desconoce (al parecer el mismo
que anónimamente participa en varios casos), de una mujer y de varios otros policías:

"Me colocaron así en una posición de 'chancho' que significa poner la cabeza así, en esa parte
de acá y el cuerpo de esta manera con las piernas abiertas.

Entonces empezaron a golpearme con un objeto que parecía un cepillo, porque era más o menos
una forma ovalada, muy duro y como con unas salientes. Me golpearon aquí al interior de las
piernas, en las caderas, en las piernas en general, pero sobre todo aquí al medio, entonces me
caía y me volvían a levantar, eso ha durado mucho tiempo y es una de las cosas que se han
repetido a lo largo de la primera semana. Para entonces me sacaron las manillas y me ligaron
las muñecas con un cable, esas pitas que utilizan para embalar, esas que son planas, yo tenía las
manos de esta manera pero aquí atrás. Entonces en la posición de 'chancho' lo que hacían era
levantarme las manos hasta que topen en la pared y era, digamos, un intento de descoyuntar
los hombros.

"En eso han estado buena parte de la noche, repito, esto era ante ese Fiscal y una mujer que yo
sí la he visto y sí la puedo reconocer. Después, en esa misma posición de 'chancho' empezaron
con patadas en la vagina, de manera continua" (Declaración Informativa, fs. 3).

Según la denunciante, un personero que oficiaba de "fiscal", a quien se le reclamó por las
torturas y los vejámenes, habría respondido:

"...quiero que sepas que aquí ustedes no tienen ningún tipo de garantías, ningún tipo de
derechos, que aquí ustedes no van a jugar con nosotros..."

"...nadie te ha dado la orden para que enciendas la luz" (Declaración Informativa, fs. 3 y 4).

Siempre en la versión de Silvia de Alarcón, el jefe policial Germán Linares amenazaba


permanentemente a los detenidos con transferilos a manos del Ejército:

"Quiero que entienda que usted está aquí --en eso insistían mucho, dise Silvia de Alarcón--, de
que no goza de ninguna garantía y que ustedes son unos terroristas tales y cuales y que aquí van
a hacer lo que nosotros querramos".

"...la peor parte no les ha llegado todavía de manera que si no se someten incondicionalmente
a sus exigencias (...) fácil, fácil los del Ejército los están reclamando a gritos" (Declaración
Informativa, fs. 6 y 7).

Respecto a otros métodos vejatorios, Silvia de Alarcón relata:

"...pedí que me llevaran al baño, y me trajeron un tacho para que orine ahí mismo en la celda.
Pero cuando ya tenía otro tipo de necesidades, pedí que me llevaran al baño, entonces me
dijeron que no, que no me podían llevar y que huela y que haga todo ahí (.. .) pretendían que
además haga mis necesidades delante de ellos, como un acto obviamente de violentar la
dignidad de la persona (...). Tampoco me dejaban, ya no digamos dormir, sino ni siquiera
recostare (.. ) tampoco me dejaban sentarme" (D.I., fs. 5).

Según la declaración, estos hechos sumados a privación prolongada de alimentos, de agua, de


abrigo, etc., tenía el claro propósito de afectar su equilibrio psicobiológico, a quien se le insistía
que "no tenía derechos de ningún tipo", al punto de que:

"...estuvo un cubano ahí presente y él era uno de los que se oponía a que nosotros tengamos
cualquier tipo de descanso, digamos no de derecho, sino de descanso (...) me dijo 'cuando uno
se mete a ser guerrillero, tiene que saber a lo que se atiene" (Declaración Informativa, fs. 6).

También Silvia de Alarcón da cuenta a la Comisión de Derechos Humanos de que se habrían


practicado actos de tortura en contra de su esposo, delante de ella como otra forma de obligarla
a cumplir con los propósitos del interrogatorio; afirma en su declaración:

"...me llevaron a ver a Raúl y delante mío empezaron a golpearlo, empezaron a decirle cosas
(...), groserías que preferiría no repetirlas. Entonces, delante mío, lo golpearon a Raúl, no me
permitían hablar inicialmente, me levantaron un poquito la capucha de tal manera que pueda
verlo y todos se ubicaron detrás mío, porque yo no les creía y les dije 'no está detenido mi
marido' (...) lo pegaron primero delante mío y cuando ya me dejaron hablarle yo le dije Tú eres
Raúl?, me dijo: 'si, soy yo'" (Declaración Informativa, fs. 3)

María Raquel Gutiérrez Aguilar, otra de las detenidas, relata así las torturas de las que habría
sido objeto:

"Inicialmente me pusieron en la pared en forma de escuadra, es decir poniéndose como a 20 cm


de la pared, flexionarse y apoyar la cabeza en la pared (...) me golpeaban la cabeza en la pared
'bueno no te acuerdas? no sabes?' Esperamos un rato, forcejeamos, me pusieron al 'chancho'
es decir en esa misma posición viendo a la pared ya no en escuadra, sino con la frente apoyada
en el piso, las piernas abiertas y las manos enmanilladas a la espalda; es una posición muy
cansada, uno se cansa muy rápido, entonces te caes o doblas las rodillas o te sientas y bueno,
ellos no se iban nunca, era que uno se cayera y te volvieran a jalar y continuaran pues las
preguntas".

"...me dieron una pateadura de 'bloque', es decir me ponían al 'chancho' y era solamente
esperar a que yo bajara la pierna para jalarme. Si no, me pateaban la pierna, yo Caía, me volvía
a levantar, me golpeaban con algo en el estómago al levantarme y medio recuperaba el aire, me
volvían a poner. Era así muy violento, eran muchos" (Declaración Informativa, fs. 2 y 4).

También se habrían utilizado descargas de corriente eléctrica, como relata a continuación:

"Vinieron otros, me volvieron a encapuchar, me volvieron a enmanillar atrás, me volvieron a


poner en escuadra así en la pared (...) venían como con bastón eléctrico porque te pasaban el
bastón y te pasaba corriente, a veces sí, a veces no y era una especie de bastón eléctrico que
tenía como dos voltajes, porque se escuchaba un ruido metálico (...) entonces cambiaba de
intensidad y venía una corriente más fuerte. Se volvía a oír ese ruido y venía una cosa como una
corriente leve (...) me pasaban el bastón por el cuello, empezaban a pasarme por entre las
piernas (...) A veces te pasaban la corriente, a veces no. A veces te daban el fuerte, a veces el
suave. Y empezaron a hacer preguntas ya de distintas partes preguntas que a mí también
empezaron a sacarme mucho de contexto, es decir que uno está esperando algo, sabe más o
menos por dónde van a venir las preguntas (...) entonces, de repente empezó a suceder que
preguntaban otras cosas (...) y bueno, a mi honestamente empezaron ahí a asustarme mucho,
porque ya no sabia qué estaba pasando" (Declaración Informativa fs. 5).

A ella también, según su versión, la habrían obligado a presenciar torturas y vejaciones en contra
de su esposo, Álvaro García Linera, de acuerdo a lo siguiente:

"...me llevaron donde Álvaro otra vez y me volvieron a decir que lo viera ahí (...) Estaba en una
especie como de un baño de esos de pozo séptico, es decir es un cuartito con unos hoyos, con
unos pies para poner, como una especie de canalcito, el cuarto estaba así muy feo, yo estaba
por ahí sentada, me hacían verlo así, con mucha sangre, con muchos excrementos, con vómitos,
muy feo. 'Mira, y le vamos a empezara aplicar corriente ahora' y lo hicieron, me volvieron a tapar
la capucha, me dejaron a mí en la puerta (...) a mí me dejaron ahí sentada y lo golpearon y le
pasaban corriente y Álvaro gritaba..." (Declaración Informativa, fs. 9).
Toda esta situación, siempre en el relato de Raquel Gutiérrez, habría generado en ella
sentimientos extremos de desesperación que la llevaron a un intento de suicidio, relatado por
ella misma:

"...hacía el cálculo de 'no aguanto más, ya quiero que esto acabe y punto'. Me pusieron con una
policía que me duchara, es una señora que tenía capucha (...) me bañé, me enjuagué de lo más
tranquila y me agarré de los cables y la policía me brincó a mi también. Nos caímos las dos, me
golpearon, llegaron más policías" (Declaración Informativa fs. 10).

Ese habría sido el cuadro en el que Raquel Gutiérrez firmó, finalmente, varias declaraciones
autoincriminatorias:

"...llegó Nemtala otra vez, me dio un montón de papeles y me dijo: 'estas son tus declaraciones,
firmadas. yo, para qué, ya ni siquiera dije que me oponía a firmar, firmé todo lo que me dieron,
se los entregué y se lo llevaron" (Declaración Informativa, fs. 10).

Víctor Ortíz Quísbert, narra los métodos y formas del interrogatorio al que habría sido sometido:

"...por debajo de la rodilla me han puesto un fierro y me han colgado como a un chancho. Ha
debido ser una mesa y una silla (...) tenía descalzos los pies, entonces con un barrote de fierro
(...) me han dado en todas las plantas del pie pah! pucha he dicho aquí me han reventado (...)
empezaban con el borde de mi canilla (...) sentía que estaba chorreando sangre" (Declaración
Informativa, fs. 3).

"...trajeron el bastón eléctrico (...) empezaron a pasarme primeramente por el cuello, por la
oreja, me pasaban por aquí, me hacían pasar la corriente, descargas eléctricas venían; después
pasaban por la espalda (...) y al último ya a los testículos. Como estaba enmanillado yo no podía
hacer nada, entonces agarraron con que no sabes, no?! esa sí que era la más grave de mi vida,
una descarga eléctrica que me ha sacudido hasta el suelo, creo que me olvidado hasta mi nobre"
(Declaración Informativa, fs. 5).

Según Víctor Ortíz Quísbert, para lograr que firmara declaraciones autoincriminatorias,
sometieron a arresto domiciliario a su esposa embarazada y a sus pequeños hijos, "...le habían
amenazado con hacerle abortar 'al futuro guerrillero que va a nacer'" (Declaración Informativa,
fs. 9).

Víctor Ortíz relata así este hecho:

"..las declaraciones que nos hicieron hacer aquí en el puesto policial N 4, bueno, yo velando de
que no le pase nada a mi familia, porque me amenazaban de muerte y me amenazaban también
de apresarle a mi compañera, porque supuestamente ella era cómplice y que mis hijos iban a
ser conducidos a un centro de rehabilitación. Tenía temor de que eso pasara y todo lo que decían
ellos yo he firmado. He dicho: 'muy bien, voy a firmar lo que ustedes quieran, siempre y cuando
no le pasa nada a mi compañera y a mis hijos" (Declaración Informativa, fs. 9).

Según relata Ortíz, la presión física y psicológica que sufrió fue tan aguda que prefirió
comprometer su Libertad para asegurar a su familia. Por eso habría aceptado, incluso, confirmar
tales declaraciones ante el Juez:

"... vino uno de esos agentes y me decía: 'todo lo que has declarado vas a declarar ante el juez y
si no declaras todas esas cosas te vamos a volver a traer aquí y te va a pasar más de lo que te
hemos hecho'. 'Muy bien, voy a hacer, no hay ningún problema (...) es preferible estar 30 años
en la cárcel que ver muertos o huérfanos de padre o madre a mis hijos les dije" (Declaración
Informativa, fs. 10).

Macario Tola Cárdenas, informó a la Comisión de Derechos Humanos:

"Estaba encapuchado, enmanillado (...) me colgaron al 'chancho' y me dieron como a tambor,


con palo, sólo para decir que si yo conecta a Álvaro García, a Raquel Gutiérrez, a Felipe Quispe..."

"...en catres de dos pisos o sea que patas arriba y aquí abajo las manos, ese es el estilo del
chancho (...) un capitán (...) me dio un planchazo en mi estómago (...) dijo: 'hay que darle, le
estamos dando como a adolescente, hay que darle más (...) frente a una pared durante todo el
día, sin dormir, sin comer" (Declaración Informativa, fs. 4).

Según el declarante, al parecer el mismo extranjero identificado por otros presos dirigió parte
de los interrogatorios y torturas, según declara:

"...un agente de una estatura de unos 1,80, con un acento centroamericano..."

"...dijo él: 'hay que llevarlo al lago. Yo me imaginaba que iban a llevarme al Lago Titicaca o a
alguna otra parte; pero había habido un cuarto preparado, con una altura de 10 o 15 cms. de
agua, electrificado. Me metieron ahí, desnudo por supuesto, con las manos enmanilladas atrás
y empezaron a preguntarme: 'tienes que decir o aquí te mueres carajo" (Declaración
Informativa, fs. 4).

En otra parte de su declaración Macario Tola explicó a la Comisión de Derechos Humanos que,
bajo esas condiciones de presión física y psicológica, utilizaron un subterfugio para "preparar
evidencias" ya que hasta el momento no habrían conseguido la autoincriminación buscada.
Habrían proporcionado descanso a Macario Tola pidiéndole que dibuje y describa técnicas de
perforación minera, que eran de su especialidad como perforista de la mina de Caracoles.
Durante ese tiempo se suspendían las torturas y el 'chancho', por lo que Tola sentía alivio y se
daba modos para alargar esa situación:

"La segunda vez le dibujé y se fue, volvió el teniente: 'está bien, excelente, ahora dime: cómo
puedes hacer volar una casa?: así fui detallando (...) Me han hecho dibujar una torre (...), me
han hecho dibujara un tubo, me han hecho dibujar una mesa, me han hecho dibujar un socavón
yo les he señalado aquí, aquí y les he puesto la cantidad, su capacidad y su tiempo (...) eso han
usado en mi contra" (Declaración Informativa, fs. 6)

Sin embargo, según Tola, nuevamente se habría utilizado la violencia para hacerlo firmar
declaraciones:

"...y yo les dije: 'hagan lo que quieran' y dejé pasar, pero llegando el penúltimo día para el
traspaso a la justicia ordinaria ya no había valor físico para poder resistir (...) 'Por qué tengo que
firmar', les dije y me volvieron a desnudar y ahí al frente me amenazaron: 'te vamos a violar,
carajo' y yo les dije: 'haganlo señores, ya no tengo nada que perder'. Y lamentablemente, pasó"
(Declaración Informativa, fs. 6)

Silverio Maidana Macías informa a la Comisión de Derechos Humanos, lo siguiente:

"...todo el día sin tomar agua, sin comida, nada, y en la noche así todo el tiempo estábamos
parados y no podíamos sentarnos (...) entraban y nos golpeaban con maderas en el ojo, puñetes
en la boca, me reventaron aquí la piel, me hicieron sangrar la nariz. Eso entre el día que pasaba
y después en la noche nos volvían a sacar cada media hora a golpearnos de nuevo de los riñones.
Yo ya no podía aguantar de tantos golpes recibidos en los pies, me caía, ya no podía dar ni un
paso y en las noches nos colgaban, nos ponían dos mesas, así, y un fierro al medio, nos ponían
de los pies, de las plantas nos golpeaban hasta que nos hacían gritar harto. Nos bajaban y nos
hacían caminar un poquito porque ellos decían 'tiene que circularla sangre, tienen que caminar'
(... ) y nos volvían a colgar..."

"Luego, al 'chancho' nos colgaban, uno y otro entraba y cada que entraban nos golpeaban de los
riñones, de los pies, con palos, con fierros, con lo que tenían en la mano, nos golpeaban de la
cabeza..." (Declaración Informativa fs.2).

Según Maidana, con él también habrían usado amenazas de torturar a su familia:

"...me amenazaban de asesinar a los que estaban en mi casa o matarme, que iban a adonde mi
familia, que les iban a traer a mi familia, les iban a torturar a todos" (Declaración Informativa,
fs. 2).

"...me golpearon de aquí de la cabeza, con cargadero de la pistola ametralladora que me hicieron
sangrar harto y ahí me quisieron matar, dejarme muerto por ahí y yo les pedí que me mataran
de una vez..." (Declaración Informativa, fs. 2).

Respecto a la actuación del Fiscal Nemtala, Maidana afirma:

"...en todo momento cuando nos estaban golpeando, estaba presente el Fiscal Nemtala y no
decía nada. El me decía: 'habla, yo te voy a dejar en libertad, todo lo que sabes, habla" y yo no
sabía nada, más bien el hacía que me peguen más (...) y después supe que era el Regimiento
Cuatro de Calacoto" (Declaración Informativa, fs. 3).

Álvaro García Linera informa a la Comisión Camaral:

"Los métodos que usaron: las pateaduras lo que llaman 'el chancho' (...) se cansaron
seguramente de usar las patadas, los golpes y los palos, entonces implementaron la corriente
eléctrica. Me desnudaron, echaron agua en el piso, porque había un patio y me hacían unos
toques eléctricos en el cuerpo (...) durante más de tres horas (...) disfrutaban bastante; me llamó
la atención el sadismo de esa gente. Ya la vi a mi esposa, ya estaba detenida, entonces había un
intercambio de formas para sacar la información de este fiscal Nemtala, que era dejar a los
grupos operativos del CEIP que hagan golpes, la tortura, la aplicación de corriente, y él el
chantaje. Decía: 'ha caído, está preso tu hermano -estaba preso Raúl-, está preso tu otro
hermano, sabemos que nada tiene que ver, está presa tu esposa, está presa tu madre, está presa
tu hermana, entonces negociemos, entrégame los lugares de la gente, entrégame cuatro casas,
dame direcciones, a vos no te voy a soltar, pero puedo soltar a tu madre, puedo soltar a tu
esposa'. Era el intento del ablandamiento" (Declaración Informativa, fs. 3 y 4).

Con él se habrían utilizado otras formas de tormento físico:

"Me metieron clavos o algo en las uñas de los pies y de las manos, cosas que fueron confirmadas
por la Comisión de Derechos Humanos y de la Iglesia, que fue a Chonchocoro" .

"...nos amenazaban de llevamos al Ejército, porque nosotros habíamos desaparecido, no había


quién tuviese información de nosotros, ni mi familia, ni nadie podía reclamar por nosotros".
"Le dije bueno, si quiere hacemos desaparecer, traiga aquí una pistola con un tiro y va a ver
cómo vamos a desaparecer" (Declaración Informativa, fs. 4 y 6).

Según Álvaro García, también lo forzaron a firmar una declaración que habría sido elaborada por
el equipo de interrogadores, aunque según García, consiguió introducir modificaciones sobre el
carácter de tal documento:

".. Y le pido al Fiscal Nemtala (...) que colocaran (...) que me he negado a declarar porque he
sufrido presiones psicológicas y físicas y entró a Diligencias de Policía Judicial; si ustedes se fijan,
siempre se aclara: esta declaración ha sido tomada con el uso de la fuerza física?, le colocan, y
el detenido contesta: 'no, no'. En toditas, excepción en la mía, donde esta pregunta está borrada,
porque le dije: 'yo quiero que esto salga si quieren que firme, si no, no voy a firmar: y no puso
sencillamente".

"Me he enterado, en el caso de otros compañeros, donde las Diligencias de Policía Judicial
arrancadas en el Regimiento N 4 ni siquiera las conocían, porque ha sido también transar la vida
de sus familiares con la forma de una diligencia de Policía Judicial impuesta por la Policía"
(Declaración Informativa, fs. 9).

Santiago Yañique Apaza, por su parte, señala en su Declaración Informativa:

"...me han hecho colocar al 'chancho' y todo ahí, me han dado cortos, todo (...) Me han
desmayado (...) durante dos horas, entre dos, descansando, descansando, totalmente me han
maltratado mis cuerpo" (Declaración Informativa, fs. 2).

Según Yañique, esto ocurría en el CEIP, pero también habría estado en otro recinto que no
conoce, donde habría sido objeto del mismo trato durante cuatro días. Lo devolvieron a
Inteligencia y ahí, siempre según su versión, lo obligaron a firmar una declaración:

"..será Obrajes o dónde será, a una oficina de narcóticos me han llevado (...) cada mañana me
daban maltratos, preguntas de a buenas o de a malas; llegaba otro que no conocía. Ya he firmado
así los documentos que me han hecho hacer. 'Ese Víctor Ortíz, quién es, cómo era, de a buenas,
de a malas, te vamos a hacer dar platita, hablá nomás, te vamos a soltar, aquí hay libertad para
todos, así que hable'..." (Declaración Informativa, fs. 2).

Juan Carlos Pinto Quintanilla, apresado en Cochabamba, afirma:

"..la 'campana' que es introducir la cabeza en algún recipiente como una olla y golpear en
muchas ocasiones, produciendo sordera, produciendo desesperación (Declaración Informativa,
fis. 2).

En lo que Pinto denomina "casa de seguridad" del CEIP en Cochabamba, lo habrían golpeado y
provocado asfixia. El relata así esos hechos:

"...me golpearon repetidas veces con los puños, dándome cortos, al parecer con los puños
envueltos en trapos (...) no se me dejó sentarme, no se me dejó tampoco comer, no se me dejó
ir al baño ni dormir.

"Yo les había dicho que yo tenía un mal cardíaco, cuando me hicieron chispear cables eléctricos
cerca y creo que eso hizo que no se animaran a aplicarme electricidad, sin embargo procedieron
también a utilizar el método de la asfixia, que consistía en introducir repetidas veces la cabeza
en bolsas de plástico, hasta casi desfallecer" (Declaración Informativa, fs. 2).
Siempre según su versión, luego fue conducido a La Paz y allí se le habrían aplicado los
"métodos" ya denunciados por otros detenidos. Finalmente, se le habría obligado a firmar una
declaración que luego sería la base de las Diligencias de Policía Judicial. Juan Carlos Pinto afirma:

"...apareció alguien que se presentaba como el Fiscal Nemtala y ese momento en que me
permitieron sacarme la capucha, el fiscal me dijo que tenía que hacer las declaraciones (...) en
la casa de seguridad de Cochabamba me habían hecho escribir a mano algunas de las cosas (...)
El Fiscal, después de terminar las supuestas declaraciones, me dijo que debía firmar, yo le dije
que no iba a firmar nada y que suponía que tenía el derecho de tener un abogado (...), sin
embargo él me dijo: 'si tú no firmas, podemos hacer aparecer hasta huellas dactilares de tu
padre en los objetos que nos han entregado, para involucrarlo en esta situación, es más,
tenemos todas las identificaciones'. Me mostraron todas las identificaciones de mi padre, de mi
hermano, de mi esposa, junto a otras fotografías de sospechosos, como queriendo mostrarme
que mi familia también estaba siendo investigada y que dependía de ellos involucrarla. Uno de
los agentes incluso en este proceso me dijo: 'para nosotros es muy fácil, tú lo has podido ver a
través de lo que les ha ocurrido a los hermanos García Linera, es mejor que no corras tú ese
riesgo' y eso fue en presencia del Fiscal Nemtala. Entonces frente a esta amenaza, intenté firmar
haciendo que se viera que mi firma no era voluntaria" (Declaración Informativa, fs. 3).

Felipe Quispe Huanca relata de esta manera las torturas de las que habría sido objeto:

"...me han puesto capucha y me han colgado al 'chancho' y me han metido al testículo corriente.
Aquí en las axilas tenía quemado, manchas en aquí, ya estoy cerca de dos años en el Panóptico
Nacional y se ha perdido las huellas, las rodillas tengo manchadas hasta ahora. Yo decía: 'voy a
declarar, voy a declarar" y me metía otra vez. Si me negaba otra vez, me sacaba y me ha puesto
aquí, en la sien con su ametralladora, yo decía: 'bueno, dispare, qué más puede hacer'. Entonces
me han metido al baño, había habido ahí un recipiente, parece que era un turril ahí me han
metido al agua, corriente me han aplicado otra vez y así hemos pasado toda la noche. Al día
siguiente, habrá sido a las 5 o 6 de la mañana, lo he visto al Dr. José Nemtala que entró (...)
seguramente estaba presenciando también todos esos actos de tortura que ha existido toda la
noche. Después vino ese 'piedra' ya no tenía capucha como en El Alto de La Paz, había sido un
joven alto, blanco, creo que es oriental el tipo, debe tener sus 25 años más o menos y eso de
frente yo le estaba mirando y me ha metido aquí de la oreja con una puntabola con punta de
fierro, era de la marca "pilot" con eso me ha metido en ambos lados, desde esa vez no escucho
bien de los dos oídos. Así, en toda forma, nos han hecho declarar, ellos escribían de la otra
oficina y decían: 'Mira, han dicho esto, tienes que hablar, si no hablas te vamos a matar, porque
con ustedes terroristas, diente por diente, ojo por ojo..." (Declaración Informativa, fs. 3).

Estas sesiones de tortura, según Felipe Quispe, se habrían producido en el Regimiento Policial
de El Alto y en las dependencias del CEIP, entre el 19 y el 21 de agosto de 1992, es decir cuando
Felipe Quispe Huanca ya se encontraba bajo la competencia del Juez, Dr. Esteban Vera Sánchez,
quien libró el mandamiento de aprehensión el 26 de marzo de 1992, y por lo mismo la
denunciada actuación del Fiscal José Nemtala aparece cuando menos como oficiosa.

Mario Apaza Bautista, declara ante la Comisión de Derechos Humanos:

"...me han punzado con bolígrafos en la oreja (...) me han puesto al 'chancho: ahí me han
pateado y estaba mal, me han dado puñetes, me han golpeado en mi espalda, de todo lado, con
puntales. Al último, como yo no hablaba nada, entonces me han amarrado a una silla metálica
hacia atrás, de ahí me han 'cascado' todo lo que querían, yo no podía aguantar, yo he gritado,
me he caído al suelo, igual me pateaban".
"...me han puesto al 'chancho' y me han colgado por no hablar, yo no sabía qué decir, entonces
me han puesto con cable con energía eléctrica de mis nasales, en los dos lados (...) no podía
aguantarme, yo me he caído al suelo, me han dado patadas y me han alzado también, de ahí
con puntales me han cascado de mi espalda" (Declaración Informativa, fs. 7).

Estas torturas, según la versión de Apaza, habrían sido realizadas en dependencias de


Inteligencia, donde igual que en otros casos, se habría utilizado la amenaza de 'desaparición' y
las bolsas de polietileno para provocar asfixia.

"...me han puesto a una bolsa plástica, me han amarrado a mi cuello, ya no podía, casi me he
ahogado (...) 'te vamos a matar, nadie sabe hasta ahorita de tus familiares".

"Seis días no me han dado ni agua (...) no me dejaban ir al baño (...) no he dormido nada, toda
la noche estaba parado de una pierna, manos arriba (...) todos los días sin comer" (Declaración
Informativa, fis. 2).

Siempre según la versión de Mario Apaza, bajo esas presiones, fue obligado a firmar una
declaración que habría sido preparada por los funcionarios policiales. Apaza relata así los hechos
denunciados:

"Ese rato yo no podía pensar en nada, yo he leído pero no tenía bien el sentido, entonces lo he
firmado nomás el documento que han hecho con la máquina el último día (...). Ahí también me
han vuelto a presionar para declarar a quién había pertenecido, si era inocente o era del EGTK.
Me han obligado para que ponga que soy del EGTK, entonces en ese rato han puesto ya que soy
del terrorismo (...). Era forzada, era forzada, porque ese rato mismo igual nos han puesto con
bolsa de plástico y me han dado unas patadas para que hable bien (...). Me querían colgar otra
vez de mi testículo" (Declaración Informativa, fs. 6).

Wilfredo Vela Maldonado no pudo concurrir a la audiencia convocada por la Comisión de


Derechos Humanos, en la sede de la Bancada Parlamentaria de Cochabamba, ciudad donde se
encuentra detenido, por razones explicadas en otro acápite del presente Informe. Sin embargo,
algunos datos pueden ser obtenidos de la declaración escrita que hizo llegar a esta Comisión
parlamentaria:

"...me inyectaron una sustancia que desconozco (en una casa de seguridad en Santa Cruz, según
Vela), pero me hizo perder totalmente el control de mis músculos. Luego me trasladaron a
Chamoré donde me interrogaron (...) me golpearon. Llegué a Cochabamba a las 11:00 de la
noche aproximadamente (...) se hizo cargo del interrogatorio el Cap. Elvio Sánchez que al no
poder conseguir ninguna información, llamó al Fiscal David González el cual ordenó que me
golpearan (...) se me mantuvo ocho días sin comer y amenazándome con hacer desaparecer a
mi hermano como a mi hijo de dos años de edad, motivo por el cual me declaré culpable de lo
que ellos me dijeron".

La consecuencia sufrida por Wilfredo Vela debido a su detención y procesamiento, ha sido un


grave deterioro de su estado de salud, y que por falta de adecuada atención medica casi culmina
con la pérdida de la vista.

Pablo Segundino Quispe, declara en Cochabamba:

"...fui víctima de malos tratos de los agentes de UMOPAR que en horas de la noche me
golpeaban, acusándome de ser guerrillero, al extremo de haberme causado serias heridas en la
canilla del pie izquierdo que hasta ahora muestra las huellas (exhibe la herida) de
aproximadamente 15 cm. (...) los agentes dieron lectura a un documento que no entendía y me
obligaron a firmar el mismo" (Declaración Informativa, fs. 1).

Quispe relata lo ocurrido en La Paz, en el CEIP, donde estuvo tres semanas:

"Me sometieron a un interrogatorio riguroso, exigiéndome que admita ser guerrillero, que
delate nombres de otros guerrilleros y al no obtener sus propósitos me colgaron de los pies y
me golpearon con un fierro en la planta de los pies, agravándome la otra herida que
anteriormente me provocaron (...) me amenazaron de muerte (...) no se me dio oficialmente
alimentación (...). Antes de mi cambio a la ciudad de Cochabamba (...) me hicieron firmar varios
documentos, unos fueron leídos pese a que yo no entendía bien el castellano y otros sin leer me
obligaron a firmar" (Declaración Informativa, fs. 2).

Ana Laura Durán Zeballos, también detenida en la cárcel de Cochabamba, relata cómo en el CEIP
de esa ciudad, los oficiales Cap. Raúl Flores y Tte. Eduardo Soliz, la habrían sometido a torturas:

"...me sometieron a una serie de presiones psíquicas porque amenazaron con matar a mis
hermanos (...) quitándome los calzados y a empujones me hicieron sentar en una silla (...) me
sometieron a torturas mediante el sistema de asfixiamiento introduciendo una bolsa negra a mi
cabeza, cerrando todos los orificios de la bolsa hasta que pierda el conocimiento (...) me
trasladaron a uno de los baños del CEIP, me aplicaron torturas eléctricas (...) me pusieron una
capucha, me quitaron los calzados, echaron agua al piso y es cuando sentí la descarga eléctrica
primero en los tobillos, luego en las pantorrillas y así sucesivamente en todo el cuerpo"
(Declaración Informativa, fs. 2 y 3).

Según Ana Laura Durán, habría sufrido este tipo de violencia física y de presiones psíquicas
constantes, como:

"... amenazas de hacer seguimiento a mi círculo de amistades, a mis familiares y otro tipo de
presiones (...) me obligaron a escribir con puño y letra una declaración reconociendo ser
miembro del EGTK, posteriormente redactaron el testimonio de una declaración con preguntas
y respuestas y bajo las torturas descritas, me obligaron a firmar dicha declaración" (Declaración
Informativa, fs. 3).

Tiburcio Herrada Lamas, detenido en la cárcel de Cochabamba, también habría sido objeto de
torturas y vejaciones en el cuartel de UMOPAR de Chimoré, al punto de que un oficial, el Tte.
Octavio Gutiérrez, habría dicho, según la versión de Herrada:

"Mi capitán, ya tenemos resuelto qué vamos a hacer con este hijo de puta, vamos a matarlo, yo
voy a matar con tres tiros en la cabeza, voy a hacer comprar hule, envolverlo y prestarse avioneta
del gringo para botarlo en la noche, porque es un guerrillero que ha ido a Vietnam y si no lo
matamos hoy vuelve y nos mata" (Declaración Informativa, fs. 2).

El Cap. Sánchez, habría rechazado airadamente tal 'decisión'. Sin embargo, habría sufrido otras
presiones en el cuartel de UMOPAR de Chimoré, según la versión de Herrada, a manos de "unos
gringos de la DEA" (fs. 2).

En La Paz, probablemente en el cuartel del Regimiento Cuatro, según Herrada habría sido
sometido a torturas que relata así:

"...me sometieron a una tortura entre un oficial y varios soldados, comenzaron a hacerme beber
a la fuerza algún liquido agrio, abriendo mi boca con una bayoneta, luego me golpearon entre
unas cinco personas manteniéndome vendados los ojos, luego me inyectaron alguna sustancia,
ellos dijeron que se trataba de 'Pentotal'. Al día siguiente, me quitaron las vendas y estaba entre
6 agentes civiles encapuchados quienes me volvieron a golpear, me quitaron las vendas y
entregándome papel y lápiz me obligaron a redactar documentos, me obligaron a involucrar a
Evo Morales. En ese ínterin perdí el conocimiento (...) me amarraron de las manos y de los pies
y me pusieron energía eléctrica a mis órganos genitales" (Declaración Informativa, fs. 2 y 3)

De retorno a Cochabamba, también habría sido objeto de torturas dirigidas por el Cnl. Freddy
Zabala y por el Tte. Octavio Gutiérrez.

3.4. Declaraciones informativas de familiares de los detenidos.

Las declaraciones de María del Carmen García Linera y de Ingrid de Alarcón Chumacera
hermanas de los imputados Raúl y Álvaro García Linera y de Silvia de Alarcón Chumacera
respectivamente, tienen una significación muy importante para la investigación realizada por la
Comisión de Derechos Humanos, pues se trata de testimonios que contienen indicios
concordantes con las declaraciones de los detenidos sobre las violaciones de Derechos Humanos
denunciadas.

María del Carmen García Linera, relata las dificultades que tuvo la familia de los hermanos García
Linera, para poder entrevistarse con sus familiares detenidos, habiendo constatado lo siguiente:

"... conseguimos verlo a Raúl al doceavo día (...) lo primero que se pregunta es por su salud y él
se queda callado, es decir hace una evasiva, 'estoy bien', tratando de no dar ninguna respuesta.
Mi cuñada (se refiere a Silvia de Alarcón) también dise 'no, yo estoy bien, me preocupa Raúl',
indica ella en ese momento, hasta que cuando ya baja la vigilancia (...) Raúl puede indicamos
que se había comprometido en no hablar nada, porque dependía de eso la libertad de su
hermano Mauricio, que él no se sentía bien, pero que no podía hablar mucho por ese asunto"
(Declaración Informativa, fs. 4)

Lo que se hace notorio para su hermana es que siendo Raúl García Linera una 'persona muy ágil',
en la oportunidad relatada 'no podía casi caminar'. Ello está testimoniado en un video que tomó
la Policía, del cual la hermana dice que 'debe haber una copia' (Declaración Informativa, fs. 4).

Evidentemente, la Comisión tiene una copia de tal video, que le fuera entregado por el Fiscal
José Nemtala, como prueba de "descargo". Contrariamente a la expectativa del Fiscal Nemtala,
en él se puede observar a un hombre joven, con paso cansino y con una imagen de persona que
acusa un agudo sufrimiento corporal, lo que sus labios articulan no representa su expresión
corporal.

En oportunidad del Hábeas Corpus realizado el 26 de marzo de 1992, según María del Carmen
García Linera, pudo constatar la existencia de huellas evidentes de tortura en el cuerpo de su
hermano:

"Una vez que sale del Hábeas Corpus, nosotros llegamos a ver lo que tenía Raúl, porque yo
personalmente vi lo que tenía Raúl. El tenía marcas en las piernas, desde los muslos hasta abajo,
tenía los pies totalmente hinchados en una forma exagerada, hasta tener un color liliáceo sus
piernas. Tenia marcas como moretones en formas verticales, tanto en la espalda como en las
piernas y los glúteos. Es algo que yo he constatado, no es algo que a mi me pueden haber
contado, yo he visto personalmente las marcas".
"La Asamblea de Derechos Humanos también estuvo presente. El Dr. Waldo Albarracín estuvo
presente ese momento del Habeas Corpus, él también entró con nosotros y pudo constatar las
marcas que tenía Raúl" (Declaración Informativa, fs. 13).

Posteriormente, cuando se entera, por información del Fiscal José Nemtala, que su otro
hermano, Álvaro y la esposa de éste, Raquel Gutiérrez habían caído presos y estaban ya bajo la
competencia de la justicia ordinaria, en el COF de Obrajes, la Sra. María del Carmen García
Linera, también dice constatar:

"...encontramos a Raquel, mi Cuñada en un estado de shock, en muy malas condiciones. Con la


mano quemada, con los dedos quemados. En ese momento vamos y conseguimos un médico y
la Dra. Gabriela Justiniano va, la llevamos nosotros para que pueda constatar. Ella es ginecóloga,
hace una revisión minuciosa de Raquel y luego expide un certificado, el cual consta también en
los documentos que hemos presentado y constata que sí hablan signos de haber sido torturada
ella y también las lastimaduras de la mano y el estado psicológico en el cual se encontraba ella.
De esa manera es que pedimos también la presencia de un psicólogo" (Declaración Informativa,
fs. 11).

Ese mismo día, en la cárcel de Chonchocoro, pudo ver a su hermano Álvaro García Linera. Este
es el relato de tal entrevista:

"...encontramos a Álvaro en un estado casi harapiento (...) él se queda callado, que estaba bien,
no pasaba nada y mi mamá pide que un momento la dejen abrazarlo, de esa manera es que
Álvaro sale de la reja y el momento que lo va a abrazar Álvaro hace una mueca de dolor, a lo que
yo le levanto la chompa que traía puesta y le encuentro unas marcas en la espalda y en el pecho
en forma de una moneda, como unas heridas redondas, como unas llagas; mi hermano toma la
actitud de jalarse y no permitir que veamos más. Le agarro las manos y encuentro que tenía
marcas como si le hubieran incrustado algunas cosas en cada una de las uñas de las manos (...)
una marca como sangre hasta más de la mitad de la uña" (Declaración Informativa, fs. 11).

Bertha Chumacero, madre de Silvia de Alarcón, en la primera entrevista lograda el 18 de marzo


de 1992, en Criminalística, tras un largo peregrinaje para poder ver a su hija detenida, observó:

"La entrevista duró cinco minutos. En esa entrevista yo conocí al Dr. Nemtala, que no se
desprendía del brazo de mi hija, no me dio libertad. Yo lo único que pude hacer fue abrazar a mi
hija (...) él me la quitó y la agarró del brazo" (Declaración Informativa, fs. 6).

Aprovechando un altercado de Nemtala con los miembros de la Asamblea de Derechos


Humanos presentes en la entrevista, su hija le dijo:

"...mamita, yo estoy más o menos bien, por favor, hágame llegar medicamentos para Raúl, que
se encuentra muy grave. El está con las piernas casi deshechas" (Declaración Informativa, fis. 7).

El testimonio de Ingrid de Alarcón Chumacero coincide con las anteriores observaciones:

"Algo que realmente me llamó la atención es que el Fiscal Nemtala no la soltaba (se refiere a
Silvia de Alarcón), porque ella no podía tenerse en pie, no podía pararse por sí misma (...) Lo
único que mi hermana repetía era que estaba bien, que por favor pidamos a alguien que haga
algo por mi cuñado, porque mi cuñado tenía las piernas destrozadas" (Declaración Informativa,
5)
En oportunidad del Habeas Corpus realizado el 26 de marzo de 1992, la Sra. Ingrid de Alarcón
pudo constatar el estado en que se encontraba Raúl García Linera:

"...ya al Habeas Corpus se dio curso. Ellos quedaron ahí. yo le obligué a mi cuñado a que se baje
los pantalones. Yo he visto (...) teñía en los glúteos unas marcas de este tamaño (muestra con
las manos), que no puedo precisar con qué fueron hechas y él tampoco porque estaba
encapuchado (...) abarcaban casi todo el glúteo y eran de color morado negruzco. Le habían
molido las carnes. Más abajo, en las piernas, él tenía (...) unas marcas como cuando golpean con
la culata (...) de las que estaba recuperándose gracias al Apronax y una serie de antiinflamatorios
que le habían administrado (...) Tenía golpes en las manos también, pero ya leves (....), yo quise
revisar a mi hermana y mi hermana no me permitió" (Declaración Informativa, fs. 6).

No en todos los casos se pudieron obtener testimonios de esta naturaleza. Sin embargo, la
compulsa adecuada de estos datos, puede permitir obtener presunciones que serán parte de las
conclusiones finales de este Informe.

No obstante que los certificados medico-forenses no reúnen las condiciones y requisitos


exigidos por ley, para determinar con precisión la causa, la naturaleza y gravedad de las lesiones
corporales así como sus consecuencias permanentes o transitorias (Art. 140 Código de
Procedimiento Penal), es ilustrativo analizar los documentos de esta naturaleza que fueron
suscritos por el Dr. Antonio Tórrez Balanza, médico legista del Servicio Médico Forense del
Distrito Judicial de La Paz, los mismos que no figuran en el expediente, pero que fueron
requeridos por esta Comisión y que figuran en el Anexo de este Informe.

a) Caso de José Raúl García Linera, el certificado registra:

Escoriaciones superficiales por roce en región frontal media, cubiertas de discreta costra
serohemática.

Escoriación superficial de 1 cm. en dorso de la nariz.

Equimosis superficiales difusas en regiones glúteas, cara posterior de muslos y piernas.

Edema difuso en tobillos y ambos pies.

Escoriaciones superficiales por roce de ambas rodillas y dorso de manos.

b) Caso Víctor Ortíz Quísbert, el certificado dice:

Equimosis superficiales en región posterior de hombro y escapular derechos.

Equimosis superficiales difusas en región posterior de ambos glúteos, posterior de muslos y


pierna izquierda.

Equimosis escoriativas superficiales por presión de manillas en ambas muñecas, produciendo


discreta parestesia en mano izquierda

c) Caso Álvaro García Linera. El certificado detecta:

Equimosis circulares superficiales en ambas muñecas por presión de manillas, con una ampolla
de 1 cm. en el lado derecho y ligera parestesia y adormecimiento en mano izquierda.

Heridas superficiales inespecíficas de tipo escoriativo de 1 cm. en cara interna de antebrazo


derecho y manchas discrómicas de 2 y 1 cm. en cara anterior del mismo antebrazo.
Refiere discreto dolor para lumbar izquierdo.

d) Caso Silvia María Renee de Alarcón, el certificado registra:

Hematomas difusos de tipo lineal en ambos glúteos, en resolución intermedia, manifestando la


paciente dolor igualmente difuso en la región.

Refiere que días atrás sufrió crisis nerviosas por su estado anímico y en días posteriores se
sumaron parestesias y contracturas musculares en sus miembros. Manifiesta igualmente
anorexia y estreñimiento.

A esta información pericial y forense, hay que agregar los siguientes elementos documentales:

a) Caso Juan Carlos Pinto, informe radiológico suscrito por el Dr. Hugo Ledezma Ruiz, ordenado
por el Dr. Tórrez. El mismo evidencia:

Rx. esternón lateral. Fecha: 10/05/93. Rasgo de fractura en vías de consolidación a nivel de
apéndice xifoides.

b) Caso Silvia María Renee de Alarcón. Certificados del Instituto Nacional de Salud "Néstor
Morales Villazón", que establecen:

Prueba Xenodiagnóstico de Brumpt. Primera lectura: POSITIVA

Test de Inmunofluorescencia. Reacción de Machado Guerreiro. PARA CHAGAS: POSITIVO;


reacción de fijación de complemento para chagas: POSITIVO hasta dilución 1/16.

c) Caso Wilfredo Vela. Nota del Diputado Mario Galindo Decker al Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 1994, remitiendo
informe sobre investigaciones encomendadas a él y al Diputado José Antonio Rivera, realizadas
en Cochabamba.

Dice:

"no pudiendo hacerlo (prestar su Declaración Informativa) con el Sr. Wilfredo Vela, el mismo
que a raíz de las golpizas recibidas, me informaron que fue trasladado de urgencia al Centro
Psiquiátrico San Juan de Dios, que se encuentra en el Km. 7, carretera a Cochabamba, una vez
que nos presentamos en ese Centro Médico, se nos dio la información siguiente: el Sr. Wilfredo
Vela, una semana antes fue liberado, preguntando al medico sobre su estado de salud, nos dijo
que tenía problemas psíquicos, fuera de habérsele curado de golpes que recibió".

Es importante precisar que los certificados de José Raúl Garda Linera y de Silvia de Alarcón,
fueron expedidos el 23 de marzo de 1992, es decir 14 días después de su detención y 4 antes de
ser remitidos ante el juez. Los certificados de Álvaro García Linera y Víctor Ortíz Quísbert, se
expidieron el 11 de abril de 1992, es decir un día después de ser detenidos y 4 días antes de ser
remitidos al juez de la causa.

Otro dato importante es que, por diversas vías, se comprueba la administración de


antiinflamatorios como Apronax a los detenidos, por parte del Fiscal Nemtala y del Médico
Tórrez Balanza.

En varios de los casos, el proceso de regresión y reabsorción de las lesiones es evidente, mucho
más si se administraban medicamentos para acelerar ese proceso. Sin embargo, pese al tiempo
transcurrido y a la medicación antiinflamatoria suministrada según los certificados médicos, los
signos de violencia física persistían en todos los denunciantes.
3.5. Otras acciones u omisiones violatorias de los Derechos Humanos.

a) Secuestro y detención domiciliarla do la familia Ortíz Quísbert, como extensión represiva a los
familiares y allegados de los presos.

Según la denuncia y las declaraciones recibidas en la Comisión de Derechos Humanos, el 9 de


abril de 1992, alrededor de las 19:00 horas, una veintena de agentes de policía, dirigidos por el
Fiscal José Nemtala Kairala, allanaron la casa de la familia Ortíz Quísbert, situada en Villa
Santiago II, de la ciudad de El Alto de La Paz. En esa vivienda fue detenido Raquel Gutiérrez

Sin embargo, según la versión, los efectivos policiales permanecieron en la pequeña vivienda
por 14 días, manteniendo incomunicada a la familia Ortíz Quísbert con el exterior, para evitar
que pudieran impedir que allegados de Víctor Ortíz Quísbert, esposo y padre, presuntamente
militante del EGTK, pudieran ser advertidos.

Víctor Ortíz fue detenido el 10 de abril de 1992, fuera de su casa. Pero el mismo día Santiago
Yañique Apaza y Macario Tola Cárdenas, que en horas diferentes llegaron de visita, fueron
apresados por los policías que se encontraban ocupando la vivienda.

Durante 14 días se habría hostilizado a cuanto vecino se acercaba a la casa, impidiendo la


provisión de alimentos a la señora Mary Ortíz, embarazada de 8 meses y con cuatro niños
pequeños.

Solo cuando la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y un grupo de periodistas, al


retornar de una vista a Chonchocoro llegaron a la casa, sorprendieron a los policías posesionados
de la misma, se suspendió este acto de detención domiciliaria de toda una familia.

El Cnl. Germán Linares luego de provocar un altercado en la Comisión de Derechos Humanos,


rechazó airadamente la pregunta aclaratoria sobre el caso, pero terminó admitiendo el arresto
domiciliario, aunque persistió en afirmar que los policías estuvieron los 14 días en la calle,
durante 24 horas al día:

"...todas las operaciones las hemos hecho con presencia fiscal (...) nosotros estuvimos fuera.
Puede, yo no puedo afinar en este momento, que tal vez no la hayan dejado salir a la señora"
(Declaración Informativa, fs. 35).

Víctor Ortíz Quísbert, afirma en su declaración:

"Ella me dice: 'fuí conducida al Ministerio del Interior. Me han amenazado con hacerme abortar
a mi hijo (...) a tu marido vamos a matar ahí, juntamente con los García'" (Declaración
Informativa, fs. 7).

Siempre según lo relatado por Víctor Ortíz, luego de tal 'interrogatorio' la Sra. Ortíz -quien
confirmó esta versión ante la Comisión de Derechos Humanos- fue puesta en la calle casi a media
noche, sin dinero:

"...había policías dentro (...) en una de las habitaciones les han encerrado a mi esposa y a mis
cuatro hijos. No teníamos qué comer, a ratos sacábamos un poco de afrecho y nos hacíamos
eso, porque era lo único que teníamos para dar al perro (...) porque ellos le habían echado llave
a la tiendita que teníamos.. . A mí changuito, por ejemplo, al mayor, dice que le agarraban y le
decían: 'carajo, dónde está tu padre, llockalla, no te muevas', dice que al suelo lo tendían (...)
pudo decir a la prensa (el niño): 'lo que nos ha pasado se parecía a las películas'" (Declaración
Informativa, fs. 8).
b) Apresamiento, persecución e Intimidación a familiares y amigos.

Según la denuncia, el más notorio caso de detención y procesamiento indebido, supuestamente


para presiona! a familiares presos, es el del Dr. Mauricio García Linera, quien fuera detenido,
como se tiene denunciado, para lograr declaraciones forzadas y autoincriminaciones de parte
de sus hermanos.

Tras un año de sumario penal, fue sobreseído del cargo de robo, con lo que quedó demostrada
su inocencia.

Según la denuncia, el CEIP detiene en Cochabamba a Mauricio García por presuntas


vinculaciones con sus hermanos Raúl y Álvaro. Constatado que no era miembro del EGTK, no se
lo libera y de manera anormal, aparece en la policía de la ciudad de El Alto, donde se levantan
Diligencias de Policía Judicial, sobre un supuesto asalto al Banco de La Paz.

Contradiciéndose frecuentemente, el Cnl. Germán Linares explica a la Comisión de Derechos


Humanos:

"...nosotros no teníamos una sindicación de terrorismo contra él (...) creo que ha sido detenido
en Cochabamba por el CES y pasado a Criminalística, posteriormente como sospechoso del
asalto al Banco de La Paz" (Declaración Informativa, fs. 36).

La Comisión de Derechos Humanos también fue informada que se intentó detener a Ingrid de
Alarcón, hermana de Silvia de Alarcón; que se amenazó a María del Carmen García Linera,
hermana de Raúl y Álvaro García Linera, quien dijo al respecto, que el Dr. Marcelo Salinas,
Subsecretario de Justicia del Ministerio del Interior de esa época, le habría advertido que si no
se abstenía de estar haciendo tanto problema, ella misma podía ser detenida (Declaración
Informativa, fs. 9).

c) Confiscación ilegal de bienes y dinero.

De acuerdo a las declaraciones informativas de los detenidos, todos ellos habrían sido
despojados del dinero que portaban consigo en el momento de la detención, así como de todas
las pertenencias de valor. En los allanamientos y requisas se habría hecho lo mismo. Como
ejemplo, citamos el relato de Víctor Ortíz Quísbert:

"El día del allanamiento, lo que les importaba era (...) encontrar cosas de valor, pero como los
mineros no tenernos cosas de valor, el único lujo que podemos darnos es una televisión una
radio, un tocadiscos (...) se lo habían sacado todas esas cosas, incluso unas hociqueras que nos
dan en el ingenio, un saco de agua, un reloj Citizen..."

"Llegaron hasta el extremo de fijarse en cigarrillos que habían en la tienda, en dulces, chicles..."
(Declaración Informativa, fs. 7 y 8).

Otro caso notorio denunciado es la confiscación de muebles y de la biblioteca de Silvia de


Alarcón y de Raúl García Linera.

Se trata de un televisor Samsung de 16 pulgadas, un video marca Sony, una radio grabadora
(doble cassetera) marca Aiwa, parte de la biblioteca, consistente en 180 libros y 5 cintas de
máquina de escribir marca "Brother".

El fiscal José Nemtala, explica así la posesión de esos objetos y libros:


"Voy a entrar por el final para llegar al comienzo. Desconozco la orden judicial de devolución,
porque en el momento en que se hicieron con el señor juez instructor las visitas a los domicilios,
el mismo juez me declaró depositario de dichos bienes hasta la culminación del proceso y esos
libros se encuentran debidamente guardados hasta que el señor juez ordene su devolución"
(Declaración Informativa, fs. 43-44).

Sin embargo, el Juez Néstor Guerrero Arraya afirma haber ordenado la devolución de los bienes
indicados, contradiciendo la afirmación del Fiscal Nemtala, en los siguientes términos:

"...yo ordené la devolución de todos los bienes (...) se notificó al Dr. Nemtala para que haga la
entrega (...) No sabría interpretar lo que quiso decir el Fiscal Nemtala" (Declaración Informativa,
fs. 5).

Pero lo cierto es que no se produjo la devolución de tales bienes, lo que significaba una
confiscación prohibida por la Constitución Política del Estado o una apropiación indebida, por
cuya causa la Fiscalía de Distrito requirió ante la Corte Superior del Distrito de La Paz, el
enjuiciamiento del Fiscal José Nemtala Kairala.

d) Dudosa actuación de los jueces en la administración do justicia y en la protección de garantías


constitucionales procesales.

El Dr. Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, fue el director de
la instrucción en el caso analizado, aunque quien dicta el Auto Inicial y realiza las primeras
actuaciones jurisdiccionales es el Dr. Esteban Vera. El Dr. Guerrero declaró ante esta Comisión:

"En lo que tenemos que contribuir es en aclarar las violaciones a las garantías constitucionales,
pero en lo que corresponde al proceso yo me he ajustado estrictamente a la ley, y el Auto Final
de Instrucción es la conclusión de mi actividad en esa fase..." (Declaración Informativa, fs. 10).

Veamos de qué manera el Juez Guerrero cumple lo indicado. Partiremos de su "conclusión", es


decir del Auto Final de la Instrucción:

La conclusión 9 del indicado Auto sostiene:

"...las declaraciones informativas fueron obtenidas con violencia e intimidación, no se encuentra


corroborado con ningún elemento de prueba" (fs. 1891 del expediente).

El Juez desconoce las evidencias directas e indirectas que estaban a su disposición en el mismo
expediente, como queda demostrado en este Informe. Pero aún de no ser así, estaba obligado
por imperio de la ley, a realizar oportunamente las acciones correspondientes para esclarecer
estos hechos tipificados como delitos en el Código Penal. Para ello, no requería solicitud de
parte; debía hacerlo de oficio.

Pero además, en las declaraciones indagatorias de todos los imputados ante el juez, se
denuncian las torturas, vejaciones, coacciones practicadas por la Policía durante la elaboración
de diligencias de policía judicial para lograr declaraciones informativas. Basta ver el expediente
(por ejemplo, fs. 629 vta., 632, 669, 671, etc.), donde se establece la denuncia de que las
declaraciones informativas "fueron obtenidas a golpes", "después de intensas torturas", etc.

Esas declaraciones son coincidentes con las prestadas ante esta Comisión, con los Certificados
Médico-Forenses y otras evidencias que el juez soslaya, cuando transfiere al Plenario la
reparación de estos vicios de nulidad denunciados.
A mayor abundamiento la defensa pidió en reiteradas oportunidades que se practiquen
exámenes médico-legales para constatar los daños físicos provocados por las torturas
denunciadas. El juez no tornó ninguna determinación. Se planteó asimismo, la anulación de
diligencias de policía judicial, al amparo del Art. 16 de la Constitución Política del Estado y el Art.
3 del Código de Procedimiento Penal, vigentes en el momento en que se realizaban los
'interrogatorios' sin asistencia de abogado y aplicando torturas. Tales pedidos o invocaciones,
están contenidos en numerosos memoriales, de los que citamos los de 21 de abril de 1993, 21
de diciembre de 1992, 24 de noviembre de 1992, 4 de agosto de 1992, 14 de julio de 1992, 20
de abril de 1992, por ser específicos pera no son los únicos. El juez no tomó ninguna acción, pues
no existe proveído o resolución alguna. En su declaración ante esta Comisión, el Juez Guerrero
afirma:

"...yo no puedo opinar que hubo o no violaciones, éstas tienen que merecer una investigación..."
(Declaración Informativa, fs. 6).

Pero no ordenó que se realizara esa 'investigación'. El propio Fiscal Nemtala recuerda al Juez
Guerrero su obligación, cuando dice:

"...si hubiera recibido las denuncias, las hubiera procesado correspondientemente (...) ellos
podían presentar una denuncia, queja, ante el Juez Instructor en lo Penal, quien también podría
haber tomado cartas en el asunto" (Declaración Informativa, fs. 75).

La verdad es que los detenidos hicieron exactamente eso, pero el Juez Instructor en lo Penal no
tomó 'cartas en el asunto'. Ni el Juez Néstor Guerrero, ni su antecesor el Juez Esteban Vera.

Lo saliente es que, no obstante las reiteradas denuncias que podían invalidar las supuestas
evidencias conseguidas en Diligencias de Policía judicial, tanto el juez que dista el Auto inicial
(Dr. Esteban Vera), cuanto el que dicta el Auto Final (Dr. Néstor Guerrero), se basan casi
exclusivamente en tales diligencias, ya que no se aportó ningún indicio adicional en el sumario,
que es la instancia de investigación por antonomasia.

Al parecer ni siquiera se tomó en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional


de Habeas Corpus, que establece categóricamente:

"Segundo: Que, dentro de esas diligencias, se ha demostrado ante este Tribunal Constitucional
de Habeas Corpus, sin la menor duda, que los antecedentes y particularmente los esposos
García-Alarcón han sido detenidos e incomunicados por un espacio de tiempo más allá de las 24
horas que señala el Art. 9 de la Constitución Política del Estado y el Art. 118 del Código de
Procedimiento Penal, que señala la posibilidad de una detención de hasta 48 horas. En todo
caso, los plazos que se acaban de mencionar han sido superados superabundantemente, no
necesita demostraciones jurídicas".

La misma Sentencia dispone que "todas las evidencias que se han presentado" sobre el caso
denunciado pasen "a conocimiento de los dos jueces" (1 y 2 de Instrucción en lo Penal), con la
prevención que:

"b) Al declararse procedente el recurso de Habeas Corpus, los Jueces Primero y Segundo de
Instrucción en lo Penal tendrán presente si las evidencias logradas más allá de las 24 horas a que
se refiere el Art. 9 de la Constitución Política del Estado gozan o no do credibilidad para apertura
o rechazo de la demanda penal pertinente".

También podría gustarte