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El Acceso A La Justicia en El Sistema Interamericano.
El Acceso A La Justicia en El Sistema Interamericano.
El Acceso A La Justicia en El Sistema Interamericano.
I. INTRODUCCIÓN
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1 Bobbio, Norberto, A era dos direitos, Río de Janeiro, Editora Campus, 1992, p. 30,
cit. por Alves Pereira, Antonio Celso, “El acceso a la justicia y los derechos humanos en
Brasil”, Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, t. 20, julio-diciem-
bre de 1994, p. 23.
2 Petracchi, Enrique S., “Acceso a la justicia”, L.L. sup. act. 27 de mayo de 2004.
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a la normatia internacional con jerarquía constitucional (en virtud del artículo 75, inciso
22) refieren a esta temática.
10 Puede consultarse BID, Justicia y desarrollo en América Latina y el Caribe, Wa-
shington, 1993, p. 7.
11 Jarquín, Edmundo y Cuéllar, Roberto, presentación del libro Acceso a la justicia y
equidad. Estudio en siete países de América Latina, San José, IIDH, BID, 2000, p. 9.
12 Jarquín, Edmundo, Discurso pronunciado en ocasión del foro internacional “Acce-
so a la justicia y equidad en América Latina”, cit., p. 11.
13 Ibidem, pp. 11 y 12
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16 Idem.
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temporáneos del Poder Judicial, México, UNAM, 1986, pp.18 y 23, citados por Hitters,
Juan Carlos, Derecho internacional de los derechos humanos, Buenos Aires, Ediar,
1993, p. 145.
24 Rosatti, Horacio D., El derecho a la jurisdicción antes del proceso, Buenos Aires,
Depalma, 1984, p. 18.
25 Thompson, José, Introducción, cit., p. 26
26 Jarquín, Edmundo, op. cit., p. 12.
27 Thompson, José, Acceso a la justicia y equidad en América Latina…, cit., p. 417.
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28 José Tompson denomina este tipo de obstáculos como “de percepción”, Acceso a
la justicia y equidad en América Latina. Comparación de resultados, cit., p. 425
29 Los mecanismos existentes, tales como el beneficio de litigar sin gastos (CPCCN),
o declaratoria de pobreza (CPC de la Provincia de Santa Fe), entre otros, si bien son en
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• De índole arquitectónica
32 Ibidem, p. 426.
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1. Consagración normativa
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y Cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas ga-
rantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido
algunos reclamantes han alegado ante la Comisión que no han podido con-
seguir un abogado que los represente, lo cual limita su capacidad de utili-
zar eficazmente los recursos jurídicos internos putativamente disponibles
conforme a la ley. Esta situación ha surgido cuando prevalece un ambiente
de temor y los abogados no aceptan casos cuando creen que ello pudiera
hacer peligrar su propia vida y la de sus familiares.
Como cuestión práctica, cuando surge una situación así y la supuesta
víctima de una violación de derechos humanos plantea el asunto ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ¿debe ésta admitir el ca-
so o declararlo inadmisible?
La parte final del artículo 1.1 prohíbe al Estado discriminar por diversas
razones, entre ellas la posición económica. El sentido de la expresión dis-
criminación que menciona el artículo 24 debe ser interpretado, entonces, a
la luz de lo que menciona el artículo 1.1. Si una persona que busca la pro-
tección de la ley para hacer valer los derechos que la Convención le garan-
tiza, encuentra que su posición económica (en este caso, su indigencia) le
impide hacerlo porque no puede pagar la asistencia legal necesaria o cu-
brir los costos del proceso, queda discriminada por motivo de su posición
económica y colocada en condiciones de desigualdad ante la ley.36
tal pago, no tendrá que agotar tal procedimiento, a menos que el Estado
provea mecanismos distintos.37
De los autos se evidencia que, en el presente caso, hubo una completa in-
hibición de los mecanismos teóricamente adecuados del Estado hondureño
para atender a la investigación de la desaparición de Manfredo Velásquez,
así como al cumplimiento de deberes como la reparación de los daños cau-
sados y la sanción a los responsables, contenidos en el artículo 1.1 de la
Convención... Ha quedado comprobada, como ya lo ha verificado la Corte
anteriormente, la abstención del poder Judicial para atender los recursos
introducidos ante diversos tribunales en el presente caso. Ningún recurso
de exhibición personal fue tramitado…41
que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los
mismos, o por razones fútiles, o si se comprueba la existencia de una
práctica o política ordenada o tolerada por el poder público, cuyo efecto
es el de impedir a ciertos demandantes la utilización de los recursos in-
ternos que, normalmente, estarían al alcance de los demás”.46
Señala la Corte:
El artículo 1 de la Convención obliga a los Estados Partes no solamente a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, sino a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. La Corte ya
ha expresado que esta disposición contiene un deber positivo para los
Estados. Debe precisarse, también, que garantizar implica la obligación
del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obs-
táculos que puedan existir para que los individuos puedan disfrutar de los
derechos que la Convención reconoce. Por consiguiente, la tolerancia del
Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los individuos acce-
der a los recursos internos adecuados para proteger sus derechos, constitu-
ye una violación del artículo 1.1 de la Convención. 47
49 Cançado Trindade, “A proteção dos direitos humanos nos planos nacional e inter-
nacional: perspectivas brasileiras”, pp. 56 y 57, cit. por Alves Pereira, Antonio Celso, op.
cit., p. 23.
50 Tribunal Europeo de Derehos Humanos, caso Golder, sentencia del 21 de febrero
de 1975, párrafos 28 y 36, citados por Gozaíni, Osvaldo Alfredo, El proceso transnacio-
nal, Buenos Aires, Ediar, 1992, p. 56.
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Hay que entender, por consiguiente, que el artículo 8 exige asistencia legal
solamente cuando ésta es necesaria para que se pueda hablar de debidas
garantías y que el Estado que no la provea gratuitamente cuando se trata
de un indigente, no podrá argüir luego que dicho proceso existe pero no
fue agotado.53
Aun en aquellos casos en los cuales un acusado se ve obligado a defen-
derse a sí mismo porque no puede pagar asistencia legal, podría presentar-
58 Airey contra Irlanda, sentencia del 9 de octubre de 1979, Tribunal Europeo de De-
rechos Humanos, citado por Flores, María Teresa, en “Comentario a la opinión consulti-
va 11”, en Derechos humanos-Corte Interamericana, coordinada por Germán Bidart Ca-
mos y Calógero Pízzolo (h), Mendoza, Ediciones Jurídicas Cuyo, 2000, p. 659.
59 Se sigue el análisis introducido por Flores, María Teresa, op. cit., p. 659.
60 Sentencia del 2 de abril de 1998, en asunto C-321/95 P., iniciado por Stichtinhg
Greempaeace Council (Greempeace International) y otros.
61 L.L. 1998, D, pp. 679-691.
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1. La respuesta especializada
Una de las soluciones más aceptadas y recomendadas se basa en la im-
plementación de sistemas específicos de resolución de conflictos para de-
terminados sectores desfavorecidos, tales como mujeres, poblaciones indí-
genas y autónomas, discapacitados, minoridad, migrantes y desplazados,
consumidores, trabajadores, homosexuales, etcétera.
Como hemos señalado, las falencias en el acceso a la justicia muchas
veces se ven acentuadas con la pertenencia a estos grupos. Por lo tanto,
la creación de foros o sistemas de atención, que tengan en cuenta las par-
ticularidades que refieren al sector, con base en criterios de favor debilis,
se presentan como recomendables y eficaces.
La vital importancia que cobra aquí la negación del acceso a la justicia
como factor discriminante permite avalar la legitimidad de estos proce-
64 Avaladas éstas en los términos del artículo 75, inciso 23, CN.
65 En estos puntos se sigue la evaluación elaborada por Thompson, José, “Acceso a
la justicia y equidad en América Latina. Comparación de resultados”, cit., pp. 415-445.
66 Ibidem, p. 424.
67 Thompson, José, “Marco conceptual de referencia”, cit., p. 462.
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presentó una oportunidad para un amplio debate en relación con dos tipos
de modelos. El primero, el caso de la defensa pública, que fue considera-
do, mayoritariamente, un ejercicio del debido proceso y una consecuencia
del sistema procesal penal, esto es, el cumplimiento de una obligación es-
tatal distinta de la de proporcionar acceso a la justicia a los sectores más
desfavorecidos, aún en los casos en que su mandato se relaciona con la
atención a personas que no puedan costear su defensa. El segundo, cuando
se involucra una forma de resolución y no solamente de acceso, como las
formas de resolución comunitarias, que para unos es una forma de promo-
ver el acceso a la justicia y para otros es solamente una forma no estatal de
administrar justicia.68
En el mismo sentido,
la protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta
dispone para la protección de los derechos garantizados por la Conven-
ción, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1.1 con-
templa para los Estados de respetarlos y garantizarlos, implica… el deber
de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en ge-
neral, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio
del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídica-
mente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.70
80 En este tema puede consultarse a Sabsay, Daniel Alberto, “La Corte Suprema de
Justicia de la Nación y la sustentabilidad de la Cuenca Matanza-Riachuelo”, La Ley,
11/07/2006, 4; Duverges, Dolores María, “Novedades en jurisprudencia ambiental”, L.L.,
sup. Amb 03/11/2006, 8; Kemelmajer de Carlucci, Aída, Estado de la jurisprudencia na-
cional en el ámbito relativo al daño ambiental colectivo después de la sanción de la ley
25.675, Ley General del Ambiente (LGA), Acad. Nac. de Derecho 2006 (julio), 1-Acad.
Nac. de Derecho 2006 (julio), 1; Gil Domínguez, Andrés, “El caso ‘Mendoza’: hacia la
construcción pretoriana de una teoría de los derechos colectivos”, L.L., sup. const. 2006
(agosto), 31, entre otros.
81 I.349.XXXIX, sentencia del 29 de marzo de 2005. Al respecto, puede consultarse
a Benvenuti, José Manuel, “Competencia de la justicia federal”, L.L., sup. const. 2006
(agosto), 48, entre otros.
82 Causa número B. 2303.XL; fecha del fallo: 21-03-06.
83 Véase Benvenuti, op. cit.
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89 V 856 XXXVIII.
90 Al respecto puede consultarse a Sabsay, Daniel Alberto, “Una decisión que amplía
el acceso a la justicia para garantizar la igualdad y el cumplimiento de compromisos in-
ternacionales”, La Ley, 2005-E, 35, entre otros.
91 L.L. 89-532.
92 L.L. 92-632.
93 Morello, “Meseta…”, op. cit.
94 V 856 XXXVIII.
632 MARÍA SOFÍA SAGÜÉS
XII. CONCLUSIÓN
XIII. BIBLIOGRAFÍA
ALVES PEREIRA, Antonio Celso, “El acceso a la justicia y los derechos
humanos en Brasil”, Revista del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, t. 20, julio-diciembre de 1994.
BAZÁN, Víctor, “Hacia la plena exigibilidad de los preceptos constitucio-
nales: el control de las omisiones inconstitucionales. Especial referen-
cia a los casos de Brasil y Argentina”, en BAZÁN, Víctor (coord.),
Inconstitucionalidad por omisión, Santa Fe de Bogotá, Temis, 1997.
BENVENUTI, José Manuel, “Competencia de la justicia federal”, L. L.,
sup. const. de agosto de 2006.
BID, Justicia y desarrollo en América Latina y el Caribe, Washington,
1993.
BIDART CAMPOS, Germán, Tratado elemental de derecho constitucional
argentino, Buenos Aries, Ediar, 1993, t. I.
BREWER-CARÍAS, Allan, “Hacia el fortalecimiento de las instituciones de
protección de los derechos humanos en el ámbito interno”, Ensayos en
honor de Fernando Volio Jiménez.
BUERGENTHAL, Thomas y CASSELL, Douglas, “The Future of the Inter-
American Human Rights System”, El futuro del sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, San José, IIDH, 1998.
CANÇADO TRINDADE, Antonio A., El derecho internacional de los dere-
chos humanos en el siglo XXI, Santiago, Editorial Jurídica de Chile,
2001.
DUVERGES, Dolores María, “Novedades en jurisprudencia ambiental”,
L. L. sup. amb. de 3 de noviembre de 2006.
FIX-ZAMUDIO, Héctor, Los problemas contemporáneos del Poder Judi-
cial, México, UNAM, 1986.
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