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Reclamo Ante La Inspectoria
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TÍTULO I.
DE LOS HECHOS.
CAPÍTULO I.
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Yo, Yo, ______________________________, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de
la Cédula de Identidad Nº V-________________; domiciliado en
_______________________, asistido en este acto por la abogada en
ejercicio_________________________________________, inicie mi prestación de servicios
con “LA PATRONAL” en fecha __/__/____; desempeñándome actualmente
como____________________________.
Las funciones del cargo de ________________________; son las
siguientes:______________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
___________________.
CAPÍTULO II
El día jueves 18 y jueves 25 del mes de Agosto de 2.016, siendo la oportunidad para
recibir el pago correspondiente a la semana respectiva de trabajo, recibí una cantidad
inferior a la que normalmente cobraría para la fecha de conformidad con la guardia
laborada, y por tal motivo procedí a chequear los recibos de pago, cuando hago la revisión
de los mismos, específicamente los correspondientes a los períodos del 10/08/2016 al
16/08/2016 y del 17/08/2016 al 23/08/2016, me encuentro con que me fue descontado
unas horas de trabajo por un concepto que “LA PATRONAL”, describe en el recibo de
pago como “ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO”, siendo que ninguno de
nosotros (los montacargista) conoce el motivo del tal descuento en la aludida semana de
trabajo, ya que no abandone ni mi puesto de Trabajo ni las funciones que debía realizar,
en virtud que realice actividades en el área de despacho, funciones inherentes a mi cargo.
Sucedido ello, me dirigí al área de Recursos Humanos para solicitar el reintegro de
dichas horas descontadas, por cuanto en las fechas que se mencionan en los recibos de
nomina, me presenté y cumplí el horario en la empresa para efectuar mis labores de forma
habitual. Sin embargo, el encargado de Recursos Humanos, solo me dio respuestas
negativas sobre el asunto y sin reintegrarnos los montos descontados.
TÍTULO III.
DEL DERECHO.
“Los trabajadores y trabajadoras dispondrán libremente de su salario. Es nula cualquier
limitación a este derecho no prevista en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela o la ley”
En el caso que hoy nos ocupa podemos ver que “LA PATRONAL” procedió a
hacerme una serie de descuentos que no se encuentra sustentados bajo ningún
fundamento constitucional o legal, por cuanto me presente a trabajar en el sitio habitual
para ello y ejecutar nuestras funciones debidamente, en consecuencia, dichos descuentos
deben considerarse nulos y nos deben ser reintegrados.
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas
laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén
de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del
trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un
peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora
que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una
perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de
la obra.”
Todo Trabajador o Trabajadora deberá cumplir con las tareas inherentes a su cargo según la tabla
de puestos y salarios, pero estas deben realizarse con sujeción a las normas de seguridad y salud en
el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás
Trabajadores y Trabajadoras y en resguardo a las instalaciones donde labora.
Ningún Trabajador o Trabajadora podrá ser obligado a realizar trabajo que signifique una
condición insegura o insalubre.
“Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del
mismo tendrán derecho a:
… 5.- Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o
actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables
para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser
considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o
delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la
actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se
suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario
correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o
de la trabajadora. …”
Por los motivos antes señalados y en vista que no he logrado hacer efectivo el
cobro de los descuentos ilegales, derivados de la relación laboral antes descrita, dada la
negativa reiterada del ciudadano ___________________, quien es el Gerente de Capital
Humano de “LA PATRONAL”, actualmente y se niega a pagarme y reconocer los
derechos que nos asisten, sin argumento válido alguno; motivo éste por lo que
Reclamamos Administrativamente en este acto cumpliendo con las formalidades del
artículo 513 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , en los
siguientes términos:
TÍTULO IV.
PETITORIO.
En virtud de lo antes expresado, ciudadana Inspectora, vengo en este acto
ante usted muy respetuosamente para Reclamar conforme al Artículo 513 Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como real y efectivamente Reclamo a la
Sociedad Mercantil, ______________________________, suficientemente identificada, para
que convenga en cancelarme real y efectivamente la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.681,71),
resultantes de la suma de lo adeudado a “EL ACCIONANTE”, por cuyo valor estimo el
presente Reclamo de Condiciones de Trabajo.
TÍTULO V.
DE LA NOTIFICACIÓN.
A los efectos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
solicito sea practicada la Notificación de la patronal en la siguiente
dirección:________________________________; en empresa ______________________, lugar
donde prestó mis servicios, donde cumplo mi horarios de trabajo, donde laboro en el
cargo ya señalado.
TÍTULO VI.