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Demanda Laboral en Dolares 2

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CIUDADANO:

JUEZ (A) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y


EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Yo, FELIPE ACHIQUE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este


domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V- xxxxxx, estando
debidamente asistida en este acto por los Abogados RODOLFO LUIS QUIJADA
MARVAL y CARMEN RAMONA CARBALLO SOSA, todos de nacionalidad
venezolana, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los N° 82.529 y 253.830, respectivamente; acudo ante su
competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago, a la entidad de
trabajo INVERSIONES ALDOJA007 C.A., y de manera personal y solidaria al
ciudadano __________________, portador de la cédula de Identidad No. V-
_________________, en su carácter de Presidente de la citada Entidad de
Trabajo, por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a
explanar:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de junio de 2019, comencé a trabajar para la empresa


____________________________., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de
la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha
_________________, bajo el No. ___________, Tomo ____________, RIF No. J-
41076266-7, desempeñando un último cargo de xxxxxxxxx pactándose entre las
partes un salario en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, siendo el
último de ochenta y cinco con setenta y un centimos (DUS$ 85,71) mensual.

En el mes de febrero de 2021 fui llamada para firmar un contrato de trabajo, donde
indicaban que devengaba un salario de Bolívares diez millones exactos (Bs.
10.000.000,00) mensuales, el cual suscribí porque siempre seguí devengando el
monto pactado en divisas.

Ahora bien, en fecha 20 de septiembre de 2021, renuncié a mi cargo, pero en la


entidad de trabajo solo procedieron a realizar el cálculo de las Prestaciones
Sociales y demás derechos que me corresponden, en base al salario de Bolívares
diez millones exactos (Bs. 10.000.000,00) mensuales, que al dividirlo entre los 30
días de cada mes, resulta Bs. 333.333,33 diarios, sin tomar en cuenta mi salario
en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (UDS$) pagado desde el
inicio y hasta la finalización de la relación laboral.
Teniendo una antigüedad, para el momento de mi renuncia dos (2) años y
veintiséis (26) días.

II
DEL DERECHO

Prestaciones Sociales.
En atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la CRBV y 142 de la LOTTT,
procedo a determinar el salario para el cálculo de la Prestación de Antigüedad,
considerando el salario histórico devengado y tomando en cuenta para el salario
integral la alícuota del Bono Vacacional a razón de 15 días mas un (1) día
adicional por cada año de servicio prestado, mientras que la alícuota de las
Utilidades se cuantificó en razón de treinta (30) días por año base a lo establecido
en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),
tal y como a continuación se detalla:

Salario Integral.

Determinado como ha sido el salario integral, demostrado en el cuadro que


antecede, se presenta a continuación, cuadro explicativo e ilustrativo de lo que me
corresponde por prestaciones sociales, conforme a los literales a) y b) del artículo
142 de la LOTTT:

Prestaciones de Antigüedad.

En consecuencia, tenemos que de conformidad con los literales “a” y “b” del
artículo 142 eiusdem, el monto resultante por Prestación de Antigüedad es de
Novecientos veintiséis Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con
cuarenta Céntimos (UDS$ 926,40).

Atendiendo a lo establecido en el literal c) del referido artículo 142 antes citado, se


procede a calcular a razón de treinta (30) días por año de servicio, en base al
último salario integral diario percibido, resultando un monto de Cuatrocientos
catorce Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con sesenta y siete
Céntimos (UDS$ 414,59).

En atención a lo dispuesto en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, el presente


reclamo se hace con la metodología que más me beneficia y es mediante el
cálculo realizado por los literales “a” y “b” de la misma norma, motivo por el cual
solicito que los accionados sean condenados a cancelar por este concepto,
prestaciones sociales, la cantidad de Novecientos veintiséis Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica con cuarenta Céntimos (UDS$ 926,40).

Intereses sobre Prestaciones de antigüedad.

En atención al artículo 143 de la Ley Sustantiva Laboral, específicamente en su


párrafo quinto, el cual nos establece que en aquellos casos donde el patrono no
apertura una cuenta de fideicomiso en una entidad financiera a nombre del
trabajador, se deben calcular dichos intereses con la tasa activa determinada por
el Banco Central de Venezuela, por no ser diligente en la determinación de los
mismos. Por ello y de conformidad con la metodología mensual de las
prestaciones sociales, paso a determinar la cantidad adeudada por concepto de
los intereses de aquellas:

Basada en la explicación gráfica del cuadro que antecede, reclamo por concepto
de los intereses de las prestaciones sociales el monto de trescientos cuarenta y
cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta y dos
Céntimos (UDS$ 345,82).

Vacaciones
Se cuantificaron conforme a lo establecido en la LOTTT, al último salario normal,
tomando en cuenta las vacaciones que vencieron en el 2020 y 2021, igualmente
se sumó los días de descanso trabajados, todo lo cual se evidencia del cuadro en
el que a continuación se detalla:

Bono Vacacional:
Se cuantificaron conforme a lo establecido en la LOTTT, al último salario normal,
tomando en cuenta las vacaciones que vencieron en el 2020 y 2021, todo lo cual
se evidencia del cuadro en el que a continuación se detalla:

Utilidades:
Se cuantificaron a razón 30 días por año al último salario, por el año 2019, 2020,
2021 y 2022, como a continuación se detalla:

UTILIDADES              
Ultimo
  Período Días Salario Monto Saldo
Ejercicio
  Desde Hasta Meses Dias Frac fiscal Total Final
   
  01-01-21 20-09-21 8 30,00 20,00 9,17 183,33 183,33
   
TOTAL       20,00   183,33 183,33

III
PETITIUM
En virtud de las razones de hecho y de derecho, procedo a demandar, como en
efecto lo hago, a la entidad de trabajo INVERSIONES ALDOJA007 C.A., y de
manera personal y solidaria al ciudadano __________________, antes
identificados, para que de manera conjunta o separadamente, respondan por los
montos y conceptos aquí reclamados, todo lo cual asciende al monto total de Seis
mil ciento cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta
y cuatro Céntimos (UDS$ 6.105,34), lo que es equivalente al cambio oficial
establecido por el Banco Central de Venezuela, al día de hoy (xxxxxx)
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cambio que se hace a los fines legales consiguientes,
pero debiéndose entender que todo lo reclamado en la presente acción es para
que sea cancelado en divisa de moneda extranjera, es decir en Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (UDS$), de conformidad con lo establecido en
la Sentencia N° 062, de fecha 10 de diciembre de 2020, emanada de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, los cálculos se
hicieron em divisas de moneda extranjera, Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (UDS$), por haberse pactado y cancelado de esa manera, sin
hacer las conversiones a la moneda del curso legal de los cálculos realizados y de
los conceptos reclamados, en apego a lo señalado en la Sentencia Nº 099, de
fecha 16 de diciembre de 2020, por la precitada Sala, ambas decisiones
conponencia del Magistrado Edgar Gavidia Torres.

Por todo lo antes expuesto, solicito que sea declarada con lugar la presente
demanda y se condene a cancelar a los demandados los montos antes
discriminados, así mismo, solicito sean condenados en costas y se calculen los
intereses de mora e indexación de todos y cada uno de los conceptos aquí
reclamados.
IV
NOTIFICACIÓN

Señalo como mi domicilio procesal, de conformidad con lo establecido en el


artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y numeral 5 del artículo 123 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la siguiente dirección: con domicilio procesal
Edificio Saverio Russo, Torre “B”, Piso 6, Oficina 64, Esquina de Reducto a
Municipal, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital,
teléfono: (0424) 152-11-74 y (0414) 1178425.

A los efectos de la notificación de la demandada, entidad de trabajo


_____________________. (antes identificada), pido que se realice en la persona
del ciudadano _______________________, en su carácter de Presidente de la
misma, en la siguiente dirección: __________________________, teléfono
número ______________; mientras que la notificación del codemandado de
manera personal y solidaria, ciudadano ___________________, solicito se
practique en el mismo lugar, es decir en: ____________________________.

EL TRABAJADOR

ABOGADOS ASISTENTES

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