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Demanda Laboral en Dolares 2
Demanda Laboral en Dolares 2
Demanda Laboral en Dolares 2
I
DE LOS HECHOS
En el mes de febrero de 2021 fui llamada para firmar un contrato de trabajo, donde
indicaban que devengaba un salario de Bolívares diez millones exactos (Bs.
10.000.000,00) mensuales, el cual suscribí porque siempre seguí devengando el
monto pactado en divisas.
II
DEL DERECHO
Prestaciones Sociales.
En atención a lo dispuesto en el artículo 92 de la CRBV y 142 de la LOTTT,
procedo a determinar el salario para el cálculo de la Prestación de Antigüedad,
considerando el salario histórico devengado y tomando en cuenta para el salario
integral la alícuota del Bono Vacacional a razón de 15 días mas un (1) día
adicional por cada año de servicio prestado, mientras que la alícuota de las
Utilidades se cuantificó en razón de treinta (30) días por año base a lo establecido
en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT),
tal y como a continuación se detalla:
Salario Integral.
Prestaciones de Antigüedad.
En consecuencia, tenemos que de conformidad con los literales “a” y “b” del
artículo 142 eiusdem, el monto resultante por Prestación de Antigüedad es de
Novecientos veintiséis Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con
cuarenta Céntimos (UDS$ 926,40).
Basada en la explicación gráfica del cuadro que antecede, reclamo por concepto
de los intereses de las prestaciones sociales el monto de trescientos cuarenta y
cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con ochenta y dos
Céntimos (UDS$ 345,82).
Vacaciones
Se cuantificaron conforme a lo establecido en la LOTTT, al último salario normal,
tomando en cuenta las vacaciones que vencieron en el 2020 y 2021, igualmente
se sumó los días de descanso trabajados, todo lo cual se evidencia del cuadro en
el que a continuación se detalla:
Bono Vacacional:
Se cuantificaron conforme a lo establecido en la LOTTT, al último salario normal,
tomando en cuenta las vacaciones que vencieron en el 2020 y 2021, todo lo cual
se evidencia del cuadro en el que a continuación se detalla:
Utilidades:
Se cuantificaron a razón 30 días por año al último salario, por el año 2019, 2020,
2021 y 2022, como a continuación se detalla:
UTILIDADES
Ultimo
Período Días Salario Monto Saldo
Ejercicio
Desde Hasta Meses Dias Frac fiscal Total Final
01-01-21 20-09-21 8 30,00 20,00 9,17 183,33 183,33
TOTAL 20,00 183,33 183,33
III
PETITIUM
En virtud de las razones de hecho y de derecho, procedo a demandar, como en
efecto lo hago, a la entidad de trabajo INVERSIONES ALDOJA007 C.A., y de
manera personal y solidaria al ciudadano __________________, antes
identificados, para que de manera conjunta o separadamente, respondan por los
montos y conceptos aquí reclamados, todo lo cual asciende al monto total de Seis
mil ciento cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con treinta
y cuatro Céntimos (UDS$ 6.105,34), lo que es equivalente al cambio oficial
establecido por el Banco Central de Venezuela, al día de hoy (xxxxxx)
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cambio que se hace a los fines legales consiguientes,
pero debiéndose entender que todo lo reclamado en la presente acción es para
que sea cancelado en divisa de moneda extranjera, es decir en Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (UDS$), de conformidad con lo establecido en
la Sentencia N° 062, de fecha 10 de diciembre de 2020, emanada de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo, los cálculos se
hicieron em divisas de moneda extranjera, Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica (UDS$), por haberse pactado y cancelado de esa manera, sin
hacer las conversiones a la moneda del curso legal de los cálculos realizados y de
los conceptos reclamados, en apego a lo señalado en la Sentencia Nº 099, de
fecha 16 de diciembre de 2020, por la precitada Sala, ambas decisiones
conponencia del Magistrado Edgar Gavidia Torres.
Por todo lo antes expuesto, solicito que sea declarada con lugar la presente
demanda y se condene a cancelar a los demandados los montos antes
discriminados, así mismo, solicito sean condenados en costas y se calculen los
intereses de mora e indexación de todos y cada uno de los conceptos aquí
reclamados.
IV
NOTIFICACIÓN
EL TRABAJADOR
ABOGADOS ASISTENTES