Economies">
Glosario de Practica Laboral
Glosario de Practica Laboral
Glosario de Practica Laboral
9. Principio Democrático. Por principio, todo derecho debe ser expresión del
ejercicio real de la democracia, más aun tratándose del derecho de
trabajo.
Código De Trabajo
CONSIDERANDO IV
Literal f
f. El Derecho de Trabajo es un derecho hondamente democrático porque
se orienta a obtener la dignificación económica y moral de los
trabajadores, que constituyen la mayoría de la población, realizando así
una mayor armonía social, lo que no perjudica, sino que favorece los
intereses justos de los patronos; y porque el Derecho de Trabajo es el
antecedente necesario para que impere una efectiva libertad de
contratación, que muy pocas veces se ha contemplado en Guatemala,
puesto que al limitar la libertad de contratación puramente jurídica que
descansa en el falso supuesto de su coincidencia con la libertad
económica, impulsa al país fuera de los rumbos legales individualistas,
que sólo en teoría postulan a la libertad, la igualdad y la fraternidad.
42. ERGA OMNES. Es una locución latina que significa respecto a todos o
frente a todos, utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad de
una norma o un contrato.
43. HOMOLOGACIÓN. Dar a las partes firmeza de cosa juzgada al fallo de los
árbitros, en virtud del consentimiento tácito, por haber dejado pasar el
término legal sin apelar la resolución.
Código Procesal Civil y Mercantil
Artículo 495. (Homologación). El juez que recibiere las actuaciones, ya
sea en virtud de lo dispuesto por el Artículo 493, o porque el notario lo
estima conveniente, si encontrare que están en forma, procederá a su
aprobación sin más trámite, dictando auto en que consigne: lo. Que está
probado el fallecimiento del causante o su muerte presunta; 2o. El
nombre y dirección del notario ante quien se tramita el proceso sucesorio
extrajudicial; 3o. El nombre de los herederos que justificaron su
condición de tales; 4o. La declaratoria respecto a las cláusulas que
contengan condiciones imposibles de cumplir o disposiciones contrarias a
la moral o a la ley; y 5o. La aprobación del inventario, si fuere el caso.
Este auto será apelable. Al quedar firme la decisión judicial el expediente
volverá a poder del notario con certificación de lo resuelto
44. PACTO COLECTIVO DE INDUSTRIA. Comprende aquellos que tienen su
aplicación en todas aquellas empresas que se dedican a una industria
determinada como podría ser en la actividad.
Código De Trabajo
SECCIÓN SEGUNDA
PACTOS COLECTIVOS DE INDUSTRIA, DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O DE
REGIÓN DETERMINADA
Artículo 54. Para que el pacto colectivo se extienda con fuerza de ley
para todos los patronos y trabajadores, sindicalizados o no, de
determinada rama de la industria, actividad económica o región del país,
es necesario:
a. Que se haga constar por escrito, en tres ejemplares, uno para cada
parte y otro para acompañarlo junto con la solicitud de que habla el
inciso d);
b. Que esté suscrito por el sindicato o sindicatos o grupos de patronos
que tengan a su servicio las dos terceras partes de los trabajadores
que en ese momento se ocupen en ellas;
c. Que esté suscrito por el sindicato o sindicatos que comprendan las
dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados en ese
momento en la rama de la industria actividad económica o región de
que se trate;
d. Que cualquiera de las partes dirija una solicitud escrita al Ministerio
de Trabajo y Previsión Social para que, si el Organismo Ejecutivo lo
cree conveniente, declare su obligatoriedad extensiva; la petición si
se reúnen los requisitos a que se refieren los incisos b) y c), debe ser
publicada inmediatamente y durante tres veces consecutivas en el
Diario Oficial y en uno de los periódicos de propiedad particular de
mayor circulación en la República, concediendo un término
improrrogable de quince días, contados a partir de la última
publicación, para que cualquier patrono o sindicato de trabajadores
que resulte directa o indudablemente afectado, formule oposición
razonada contra la extensión obligatoria de pacto; y
e. Que transcurrido dicho término sin que se formule oposición o
desechadas las que se hayan presentado, el Organismo Ejecutivo
emita acuerdo declarando su obligatoriedad en lo que no se oponga a
las leyes de interés público y de carácter social vigentes, y la
circunscripción territorial, empresas o industrias que ha de abarcar.
Es entendido que el pacto colectivo declarado de extensión
obligatoria debe aplicarse a pesar de cualquier disposición en
contrario contenida en los contratos individuales o colectivos que las
empresas que afecte tengan celebrados, salvo en aquellos puntos en
que las estipulaciones de estos contratos sean más favorables para
los trabajadores.
Para los efectos de este inciso, cuando se presente una oposición en
tiempo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe dar audiencia
por diez días comunes a quien la haga y a los signatarios del pacto,
para que todos aleguen lo que crean pertinente; este término
empieza a contar desde el día siguiente a aquél en que se practicó la
última notificación o aviso personal por un inspector de trabajo y, una
vez transcurrido, el mencionado Ministerio debe emitir dictamen
definitivo; caso de declarar con lugar la oposición, debe procurar
avenir a las partes sometiéndoles un nuevo proyecto de pacto
colectivo, que si es aprobado por éstas, debe ser declarado de
extensión obligatoria en los términos a que se refiere el párrafo
anterior.
64. CALUMNIA. Es una de las figuras penales de los delitos contra el honor.
Consiste la calumnia en la falta imputación de un delito de los que dan
lugar a procedimiento de oficio.
Código De Trabajo
Articulo 77 literal a
a. Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma
abiertamente inmoral o acuda a la injuria, la calumnia o a las vías de
hecho contra su patrono o los representantes de este en la dirección
de las labores.
77. SALARIO. Es el pago de la cantidad de dinero por parte del patrón, quien
cubre así la prestación de un servicio prestado por el trabajador; empero
el salario es mucho más que esta idea.
Constitución Política De La Republica De Guatemala
Artículo 102 literal f
f. Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley
Código De Trabajo
TITULO TERCERO
SALARIOS, JORNADAS Y DESCANSOS
CAPITULO PRIMERO
SALARIOS Y MEDIDAS QUE LO PROTEGEN
Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar
al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la
relación de trabajo vigente entre ambos.
Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a
su respectivo patrono, debe ser remunerado por este.
El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede
pactarse:
a. Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora)
b. Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o destajo);y
c. Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el
patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos
de pérdidas que tenga el patrono.