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TRABAJO
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ART. 14 EXENCIONES
Bienes importados por los miembros del cuerpo diplomático acreditado en el país.
Mercaderias que introduzcan (bonafide) viajeros que llegan al pais.
Exportacion de bienes.
Venta de servicios turisticos y hospedaje a turistas extranjeros.
Actividades de produccion, prestacion y difusion de eventos producidos por artistas
bolivianos realizados en espacios y o escenarios del Gobierno central o municipal, o
aquellos que cuenten con el auspicio del Ministerio de Culturas.
- VENTAS DE LIBROS Y TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA ( TERRESTRE) tienen
tasa 0%
100 UFV
200 UFV
200 UFV
a) Los sujetos pasivos obligados a llevar registros contables que le permitan confeccionar
estados financieros.
b) Sujetos que no estan obligados a llevar registros contables que le permitan
confeccionar estados financieros anuales, presentarán una declaración jurada anual.
(Consignarán el conjunto de sus ingresos gravados y gastos necesarios para su
obtención y mantenimiento a excepción los gastos personales).
c) Personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente
( Notario de Fé Pùblica, Oficiales de Registros Civil, Comisionista, Corredores, factores
o administradores
ART. 6 (UTILIDAD NETA IMPONIBLE): Se considera Utilidad Neta imponible a la que se refiere
el art. 47 de la Ley 843 EEFF elaborados de conformidad con normas de contabilidad
generalmente aceptadas
ART. 39 del D.S. 24051 establece que el plazo para la presentación y/o pago del impuesto
vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal, con o sin dictamen de auditoría
externa, asimismo, establece como cierre de gestión las siguientes fechas:
TASA DE INTERÉS
Balance General
Estado de Resultado (ganancias y pérdidas)
Estado de Resultados Acumulados
Estado de cambio de la Situación financiera.
Nota a los EEFF.