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Habeas Corpus
Habeas Corpus
Habeas Corpus
Especialista :
I. PETITORIO
Al amparo del inciso 14 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional,
INTERPONGO LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS REPARADOR a
favor de don Hebert Alexander Revolledo Alejandria, a efectos de que se disponga
su inmediata libertad por en merito al D.L. 1409.
4.1. Mediante la sentencia de ocho de abril del 2019 emitida por el juez del tercer
juzgado unipersonal de Chiclayo corte superior de justicia de Lambayeque Hebert
Alexander Revolledo Alejandria fue condenado como autor del delito a la O.A.F.
en consecuencia, se le impuso un (01) año de PENA PREVATIVA DE LIBERTAL,
efectuado el descuento del séptimo por acogerse a la Conclusión Anticipada del
juicio, da una pena final de diez (10) meses con nueve (9) días la misma que fue
suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año asimismo se
dispuso como consentida la misma que fue notifica a los sujetos procesales.
CHUNGA.
4.4. Nuestra defensa debe acotar que en innumerables ocasiones nos hemos
acercado y comunicado vía telefónica a la especialista en mención, para
solicitarle se sirva proveer los escritos, recibiendo por respuesta por parte de
la quejada que no era un caso de emergencia consecuentemente se le hiso
de conocimiento que mi patrocinado Alexander Revolledo Alejandria se
encontraba detenido en requisitorias en la Ciudad de Lima que estaban
trasladándolo hacia la carceleta del poder judicial de Lambayeque
poniéndolo a disposición fecha 11 de marzo que llego a la sede en mención
trasladándolo al Penal de Picsi con fecha el martes 17 de marzo al
recibiendo por respuesta que era el trámite correspondiente que se interne
al penal, que ya notificaría a la casilla electrónica fijada que esperara, que
hasta la fecha aún no se me ha notificado a la casilla electrónica indicada en
el escrito de apersonamiento y solicitud de copias simples, expresándole la
vigencia del D.L.1459. Es decir, no se tiene que recluir a la persona en el penal,
para posteriormente requerir la aplicación de los beneficios penitenciarios
decretados en el Decreto Legislativo 1459, lo cual genera un funcionamiento y
operatividad del estado innecesaria, gasto de horas hombres y personal
especializado; que desembocará en la misma fórmula legal de libertad del
recluido, lo que se propone es recortar el camino burocrático; y que prime el
PRINCIPIO DE HUMANIDAD, del que toda persona goza, máxime en estado de
pandemia cuando es recogido por el Decreto Legislativo 1459.
A nivel nacional:
literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú: “No
se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los
casos previstos por la Ley”. –
A nivel internacional:
OBJETO DE PROTECCIÓN
Es el derecho a la excarcelación de una persona que cumplió su condena, previsto
en el inciso 14 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, toda vez que
obra mandato expreso en la sentencia que lo condena para decretar su inmediata
libertad una vez cumplida la condena, condición que se verifica en el presente
caso. Página 3 de 3 Asimismo, resulta necesario precisar que, conforme a los
artículos 2082 y 2093 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, corresponde
al propio INPE decretar de oficio la libertad del beneficiado.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted admitir la presente solicitud de garantía
constitucional.