Chemistry">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Criterios de Calidad de Aguas de Uso Agricola o de Riego

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 8

Criterios de calidad de aguas de uso agrícola o de riego

Se entiende por agua de uso agrícola aquella empleada para la irrigación de cultivos y otras actividades conexas o
complementarias que establezcan los organismos competentes.

Se prohíbe el uso de aguas servidas para riego, exceptuándose las aguas servidas tratadas y que cumplan con los niveles de
calidad establecidos en esta Norma.

Los criterios de calidad admisibles para las aguas destinadas a uso agrícola se presentan a continuación (ver tabla 6) :

TABLA 6. Criterios de calidad admisibles para aguas de uso agrícola

Límite máximo
Parámetros Expresado como Unidad
permisible
Aluminio Al mg/l 5,0
Arsénico (total) As mg/l 0,1
Bario Ba mg/l 1,0
Berilio Be mg/l 0,1
Boro (total) B mg/l 1,0
Cadmio Cd mg/l 0,01
Carbamatos totales Concentración total mg/l 0,1
de carbamatos
Cianuro (total) CN- mg/l 0,2
Cobalto Co mg/l 0,05
Cobre Cu mg/l 2,0
Cromo hexavalente
Cr+6 mg/l 0,1
Fluor F mg/l 1,0
Hierro Fe mg/l 5,0
Litio Li mg/l 2,5
Materia flotante visible Ausencia
Manganeso Mn mg/l 0,2
Molibdeno Mo mg/l 0,01
Mercurio (total) Hg mg/l 0,001
Níquel Ni mg/l 0,2
Organofosforados Concentración de mg/l 0,1
(totales) organofosforados
totales.
Organoclorados Concentración de mg/l 0,2
(totales) organoclorados
totales.
Plata Ag mg/l 0,05
Potencial de hidrógeno pH 6-9
Plomo Pb mg/l 0,05
Selenio Se mg/l 0,02
TABLA 6. Criterios de calidad admisibles para aguas de uso agrícola

Límite máximo
Parámetros Expresado como Unidad
permisible
Sólidos disueltos totales mg/l 3 000,0
Transparencia de las mínimo 2,0 m
aguas medidas con el
disco secchi.
Vanadio V mg/l 0,1
Aceites y grasa Sustancias solubles mg/l 0,3
en hexano

Coniformes Totales nmp/100 ml 1 000


Huevos de parásitos Huevos cero
por litro
Zinc Zn mg/l 2,0

Además de los criterios indicados, la Entidad Ambiental de Control utilizará también las siguientes guías para la interpretación de
la calidad del agua para riego y deberá autorizar o no el uso de agua con grado de restricción severo o moderado (ver tabla 7):
TABLA 7. PARÁMETROS DE LOS NIVELES GUÍA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA RIEGO

*GRADO DE RESTRICCIÓN.
PROBLEMA POTENCIAL UNIDADES
Ninguno Ligero Moderado Severo
Salinidad (1):
CE (2) Milimhos/cm 0,7 0,7 3,0 >3,0
SDT (3) mg/l 450 450 2000 >2000
Infiltración (4):
RAS = 0 – 3 y CE 0,7 0,7 0,2 < 0,2
RAS = 3 – 6 y CE 1,2 1,2 0,3 < 0,3
RAS = 6 – 12 y CE 1,9 1,9 0,5 < 0,5
RAS = 12 – 20 y CE 2,9 2,9 1,3 <1,3
RAS = 20 – 40 y CE 5,0 5,0 2,9 <2,9

Toxicidad por ión específico (5):


- Sodio:
Irrigación superficial RAS (6) 3,0 3,0 9 > 9,0
Aspersión meq/l 3,0 3,0
- Cloruros
Irrigación superficial meq/l 4,0 4,0 10,0 >10,0
Aspersión meq/l 3,0 3,0
- Boro mg/l 0,7 0,7 3,0 > 3,0
Efectos misceláneos (7):
- Nitrógeno (N-NO3) mg/l 5,0 5,0 30,0 >30,0
- Bicarbonato (HCO3) meq/l 1,5 1,5 8,5 > 8,5
pH Rango normal 6,5 –8,4
*Es un grado de limitación, que indica el rango de factibilidad para el uso del agua en riego.

(1) Afecta a la disponibilidad de agua para los cultivos.


(2) Conductividad eléctrica del agua: regadío ( 1 milimhos/cm = 1000 micromhos/cm).
(3 )Sólidos disueltos totales.
(4) Afecta a la tasa de infiltración del agua en el suelo.
(5) Afecta a la sensibilidad de los cultivos.
(6) RAS, relación de absorción de sodio ajustada.
(7) Afecta a los cultivos susceptibles.

Criterios de calidad para aguas de uso industrial

Se entiende por uso industrial del agua su empleo en actividades como:

a) Procesos industriales y/o manufactureros de transformación o explotación, así como aquellos conexos o
complementarios;
b) Generación de energía y
c) Minería.

Para el uso industrial, se deberán observar los diferentes requisitos de calidad correspondientes a los respectivos
procesos, aplicando el criterio de tecnología limpia que permitirá la reducción o eliminación de los residuos (que
pueden ser sólidos, líquidos o gaseosos).

Criterios generales para la descarga de efluentes

1. Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado, como a los
cuerpos de agua
1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando el caudal
del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de
los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados
sea respaldado con datos de producción.

2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de


descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los valores
de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no
tratados.

4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental deberán definir
independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los criterios de calidad establecidos para el
uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control
de la Contaminación.

4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje o sistemas de
recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional
mientras no exista sistema de alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y
tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas residuales
a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga
a cuerpos de agua.

4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los parámetros establecidos de
descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público
o privado. Por lo tanto, los sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento
de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o mantenimiento.

4.2.1.7 Para el caso de los pesticidas, si el efluente después del tratamiento convencional y previa descarga a un
cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, no cumple con los parámetros de descarga establecidos en la
presente normativa (Tablas 11, 12 y 13), deberá aplicarse un tratamiento avanzado.

4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de contaminación de los efluentes o
cuerpos receptores deberán haber implantado buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de
análisis y estar certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación
ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán cumplir. .

4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se generen en una
industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o colectores.

4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-semisólidos) fuera de los


estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

4.2.1.11 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, o hacia un cuerpo
de agua, provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores
manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras
sustancias tóxicas.

4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados, sin permiso de la Entidad
Ambiental de Control.

4.2.1.13 Las aguas provenientes de la explotación petrolífera y de gas natural, podrán ser reinyectadas de acuerdo
a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas específicas, que se encuentren en vigencia, para el sector
hidrocarburífero.
4.2.1.14 El regulado deberá disponer de sitios adecuados para caracterización y aforo de sus efluentes y
proporcionarán todas las facilidades para que el personal técnico encargado del control pueda efectuar su trabajo de
la mejor manera posible.

A la salida de las descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, deberán existir sistemas apropiados,
ubicados para medición de caudales. Para la medición del caudal en canales o tuberías se usarán vertederos
rectangulares o triangulares, medidor Parshall u otros aprobados por la Entidad Ambiental de Control. La tubería o
canal de conducción y descarga de los efluentes, deberá ser conectada con un tanque de disipación de energía y
acumulación de líquido, el cual se ubicará en un lugar nivelado y libre de perturbaciones, antes de llegar al
vertedero. El vertedero deberá estar nivelado en sentido perpendicular al fondo del canal y sus características
dependerán del tipo de vertedero y del ancho del canal o tanque de aproximación.

4.2.1.15 Los lixiviados generados en los rellenos sanitarios cumplirán con los rangos y límites establecidos en las
normas de descargas a un cuerpo de agua.

4.2.1.16 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de alcantarillado y toda descarga
puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con las disposiciones de esta Norma. La Entidad
Ambiental de Control dictará la guía técnica de los parámetros mínimos de descarga a analizarse o monitorearse,
que deberá cumplir todo regulado. La expedición de la guía técnica deberá darse en un plazo máximo de un mes
después de la publicación de la presente norma. Hasta la expedición de la guía técnica es responsabilidad de la
Entidad Ambiental de Control determinar los parámetros de las descargas que debe monitorear el regulado.

4.2.1.17 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos no tratados, provenientes de embarcaciones, buques, naves
u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, hacia los sistemas de alcantarillado, o cuerpos receptores.
Se observarán las disposiciones vigentes en el Código de Policía Marítima y los convenios internacionales
establecidos, sin embargo, una vez que los residuos sean evacuados a tierra, la Entidad Ambiental de Control podrá
ser el Municipio o Consejo Provincial, si tiene transferida competencias ambientales que incluyan la prevención y
control de la contaminación, caso contrario seguirá siendo la Dirección General de la Marina Mercante.

La Dirección General de la Marina Mercante (DIGMER) fijará las normas de descarga para el caso contemplado en
este artículo, guardando siempre concordancia con la norma técnica nacional vigente, pudiendo ser únicamente
igual o más restrictiva con respecto a la presente Norma. DIGMER será la Entidad Ambiental de Control para
embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre.

4.2.1.18 Los regulados que amplíen o modifiquen su producción, actualizarán la información entregada a la Entidad
de Control de manera inmediata, y serán considerados como regulados nuevos con respecto al control de las
descargas que correspondan al grado de ampliación y deberán obtener las autorizaciones administrativas
correspondientes.

4.2.1.19 La Entidad Ambiental de Control establecerá los parámetros a ser regulados para cada tipo de actividad
económica, especificando La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el número de
muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o
no con los limites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y
cuerpos de agua.

4.2.1.20 Cuando los regulados, aún cumpliendo con las normas de descarga, produzcan concentraciones en el
cuerpo receptor o al sistema de alcantarillado, que excedan los criterios de calidad para el uso o los usos asignados
al agua, la Entidad Ambiental de Control podrá exigirles valores más restrictivos en la descarga, previo a los
estudios técnicos realizados por la Entidad Ambiental de Control, justificando esta decisión.

4.2.1.21 Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de potabilización de agua y de
tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o
cualquier tipo de desecho doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas,
marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición
deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
2. Normas de descarga de efluentes al sistema de alcantarillado público

4.2.2.1 Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia que pudiera bloquear los
colectores o sus accesorios, formar vapores o gases tóxicos, explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los
materiales de construcción en forma significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales , entre otros:

a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero, textiles, etc. (los
sólidos no deben ser descargados ni aún después de haber sido triturados).
b) Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio.
c) Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite, residuos líquidos que
tienden a endurecerse.
d) Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, ácidos, y álcalis.
e) Fosgeno, cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno, sustancias
comprobadamente tóxicas.

4.2.2.2 El proveedor del servicio de tratamiento de la ciudad podrá solicitar a la Entidad Ambiental de Control, la
autorización necesaria para que los regulados, de manera parcial o total descarguen al sistema de alcantarillado
efluentes, cuya calidad se encuentre por encima de los estándares para descarga a un sistema de alcantarillado,
establecidos en la presente norma.

El proveedor del servicio de tratamiento de la ciudad deberá cumplir con los parámetros de descarga hacia un
cuerpo de agua, establecidos en esta Norma.

4.2.2.3 Toda descarga al sistema de alcantarillado deberá cumplir, al menos, con los valores establecidos a
continuación (ver tabla 11):

TABLA 11. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público

Límite máximo
Parámetros Expresado como Unidad
permisible
Aceites y grasas Sustancias solubles mg/l 100
en hexano
Alkil mercurio mg/l No detectable
Acidos o bases que puedan mg/l Cero
causar contaminación, sustancias
explosivas o inflamables.
Aluminio Al mg/l 5,0
Arsénico total As mg/l 0,1
Bario Ba mg/l 5,0
Cadmio Cd mg/l 0,02
Carbonatos CO3 mg/l 0,1

TABLA 11. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público

Límite máximo
Parámetros Expresado como Unidad
permisible
Caudal máximo l/s 1.5 veces el caudal
promedio horario
del sistema de
alcantarillado.
Cianuro total CN- mg/l 1,0
Límite máximo
Parámetros Expresado como Unidad
permisible
Cobalto total Co mg/l 0,5
Cobre Cu mg/l 1,0
Cloroformo Extracto carbón mg/l 0,1
cloroformo (ECC)
Cloro Activo Cl mg/l 0,5
Cromo Hexavalente Cr+6 mg/l 0,5
Compuestos fenólicos Expresado como fenol mg/l 0,2
Demanda Bioquímica de Oxígeno D.B.O5. mg/l 250
(5 días)
Demanda Química de Oxígeno D.Q.O. mg/l 500

Dicloroetileno Dicloroetileno mg/l 1,0


Fósforo Total P mg/l 15
Hierro total Fe mg/l 25,0
Hidrocarburos Totales de Petróleo TPH mg/l 20
Manganeso total Mn mg/l 10,0
Materia flotante Visible Ausencia
Mercurio (total) Hg mg/l 0,01
Níquel Ni mg/l 2,0
Nitrógeno Total Kjedahl N mg/l 40
Plata Ag mg/l 0,5
Plomo Pb mg/l 0,5
Potencial de hidrógeno pH 5-9
Sólidos Sedimentables ml/l 20
Sólidos Suspendidos Totales mg/l 220
Sólidos totales mg/l 1 600
Selenio Se mg/l 0,5
Sulfatos SO4= mg/l 400
Sulfuros S mg/l 1,0

TABLA 11. Límites de descarga al sistema de alcantarillado público

Límite máximo
Parámetros Expresado como Unidad
permisible
o
Temperatura C < 40
Tensoactivos Sustancias activas al mg/l 2,0
azul de metileno

Tricloroetileno Tricloroetileno mg/l 1,0

Tetracloruro de carbono Tetracloruro de mg/l 1,0


carbono
Sulfuro de carbono Sulfuro de carbono mg/l 1,0
Compuestos organoclorados Concentración de mg/l 0,05
(totales) organoclorados
totales.
Organofosforados y carbamatos Concentración de mg/l 0,1
(totales) organofosforadosy
carbamatos totales.
Vanadio V mg/l 5,0
Zinc Zn mg/l 10

4.2.2.4 Toda área de desarrollo urbanístico, turístico o industrial que no contribuya al sistema de alcantarillado
público, deberá contar con instalaciones de recolección y tratamiento convencional de residuos líquidos. El efluente
tratado descargará a un cuerpo receptor o cuerpo de agua, debiendo cumplir con los límites de descarga a un
cuerpo de agua dulce, marina y de estuarios.

4.2.2.5 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de alcantarillado, provenientes del
lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos,
recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas.

4.2.2.6 Se prohíbe la descarga hacia el sistema de alcantarillado de residuos líquidos no tratados, que contengan
restos de aceite lubricante, grasas, etc, provenientes de los talleres mecánicos, vulcanizadoras, restaurantes y
hoteles.

4.2.2.7 Los responsables (propietario y operador) de todo sistema de alcantarillado deberán dar cumplimiento a las
normas de descarga contenidas en esta Norma. Si el propietario (parcial o total) o el operador del sistema de
alcantarillado es un municipio, éste no podrá ser sin excepción, la Entidad Ambiental de Control para sus
instalaciones. Se evitará el conflicto de interés.

BIBLIOGRAFÍA

ANÁLISIS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN COLOMBIA – CEPIS. “Plan Regional de
Inversiones en Ambiente y Salud, II parte, Capítulo X.

ANÁLISIS NORMATIVO Y CONSIDERACIONES PARA FORMULAR PROPUESTAS DE AMORNIZACIÓN en


URUGUAY, BRASIL y ARGENTINA: Estándares de Calidad para toda Clase de Vertidos.

ANEXO II. DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ECAPAG – INTERAGUA.

CANTER, 1998. “Manual de Evaluación del Impacto Ambiental”.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL CFN. 1994 “Manual de Evaluación Ambiental para Proyectos de
Inversión.”

DIRECTORIO DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MANTA E.A.P.A.M. “Reglamento


para las Normas de Descargas Permisibles al Sistema de Aguas Residuales” expedido el 14 de Enero del 2002.

También podría gustarte