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Demanda Civil Sinaloa
Demanda Civil Sinaloa
Demanda Civil Sinaloa
JC030056249144
JUICIOS EN ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIADOS
SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA
PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
MONTERREY, N.L.
0006
Monterrey, Nuevo León, a 16 dieciséis de agosto del 2022
dos mil veintidós.
R E S U L T A N D O:
CONSIDERANDO
1
Sexta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Apéndice de 1995. Tomo: IV, parte
SCJN. Tesis: 305. Página: 205.
PAGO, INCUMPLIMIENTO EN EL. NO CORRESPONDE AL
ACREEDOR DEMOSTRARLO SINO AL DEUDOR PROBAR
QUE CUMPLIO PUNTUALMENTE SU OBLIGACION. Si la
actora demostró con el contrato exhibido, la existencia de las
obligaciones en cuyo incumplimiento basó su acción rescisoria,
no le corresponde a ésta demostrar que su contraparte no le
pagó en los términos pactados, pues eso equivaldría a probar
una negación, sino al demandado que cumplió puntualmente su
obligación.2
2
Octava Época. Registro: 800226. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de
Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo I, Segunda Parte-2,
Enero-Junio de 1988. Materia(s): Civil. Tesis: Página: 458.
*JC030056249144*
JC030056249144
JUICIOS EN ESTADO DE SENTENCIA Y SENTENCIADOS
SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA
PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
MONTERREY, N.L.
La ciudadana secretario.
9
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normativos previstos en el artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados y en los artículos 3 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Nuevo León.