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Derecho Civil

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TEMA: LA NOVACION

CURSO: DERECHO CIVIL V


DOCENTE: JOSE ANCCASI CASTILLA
INTEGRANTES:
-Alarcón Monteagudo Renzo
-Cahuana Cáceres Milagros GRUPO: 01
-Díaz Ortiz Bresia
-Hermoza Coaquira Jesús Alexsander
-Triveño Huamani Kevin
-Miranda Sánchez Katherine Fiorella
Lafaille, H.; que por su parte, nos indica que en el Derecho Romano
la novación significaba una modificación del vínculo, una
transformación que dejaba, sin embargo, invariable el objeto de la
obligación.
Según Escobar Fornos, (1997) que es una doctrina nicaragüense, indica que en
la novación existe una doble operación: se extingue la antigua obligación y
nace otra en sustitución.

Dentro de una doctrina nacional Castillo Freyre, (2018), señala que la novación
es un medio extintivo de obligaciones, que puede tener su origen tanto en la
voluntad como en la ley, y cuyo objeto es extinguir una obligación, pero a la vez
crear otra.

Según Bdine Junior, (2010), En la novación el acreedor y el deudor


ajustan la nueva obligación con la intención deliberada (ánimo de novar)
de reemplazar la obligación anterior
CARACTERISTICAS
Ahora nos corresponde expresar nuestra opinión.
La novación es un medio extintivo de obligaciones, la misma que puede tener
su origen tanto en la voluntad como en la ley y cuyo objeto es extinguir una
obligación, pero a la vez crear otra. En este sentido, la novación se distingue
de otros medios extintivos de obligaciones, los que únicamente tienen por
finalidad "extinguir", ya que a través de la novación siempre se dará origen a
una obligación nueva y diferente. Dentro de tal orden de ideas, la novación
no tiene por objeto, ni siquiera ficticiamente, dar por extinguida una
obligación considerándola cumplida. Justamente procede cuando la
obligación que se desea extinguir es una sobre la cual las partes no tienen un
verdadero animus solvendi, por lo menos en los términos (objeto o sujetos) en
que ha sido contraída.
Con ello no estamos expresando, desde luego, que las partes de la relación obligatoria
no deseen extinguir la obligación, sino que quieren hacerlo pero novándola, es decir,
cambiándola por otra. De esta forma, el pago o ejecución se efectuará respecto de la
segunda obligación y no de la primera.
Por otra parte, la novación presenta dos facetas claramente identificables, ya que
puede producirse en forma objetiva (sea por cambio en la prestación o en el título de
la obligación), o en forma subjetiva.
Novación Objetiva NOVACIÓN SUBJETIVA
Artículo 1278 1. Por cambio de
acreedor
Se da esta figura
(1280)
cuando acreedor y
deudor sustituyen 2. Por delegación
la obligación (1281)
primigenia. 3. Por Expromisi
1. Que exista una
4. que las partesd
obligación que se
trata d extinguir tengan intención
2. que se de nacimiento 5. Que las partes
a una nueva
tengan capacidad
obligación
3. Que la obligación para novar
nuevasea diferente a
la antigua
EFECTOS DE LA EFECTOS EN
NOVACIÓN GENERAL
OBJETIVA - Sobre la extinción de la obligación originaria y
la creación de una nueva.
- Aquella en donde se sustituye el - Sobre el destino de las garantías de la
objeto de la obligación, es decir, a obligación novada.
la prestación - Sobre la teoría del riesgo
- El segundo caso de novación - Sobre el reconocimiento de las obligaciones
- Sobre la cesión de derechos
objetiva es por el cambio del
- Sobre el pago y sus diversas formas
título, es decir, el tipo contractua.
-Sobre otros medios extintivos de obligaciones
- Artículo 61.- Fin de la persona
- Artículo 1219.- Derechos y acciones del acreedor como efecto de las
obligaciones
- Artículo 1279.- Actos que no constituyen novación
- Artículo 1283.- Intransmisibilidad de garantía a la nueva obligación
- Artículo 1341.- Cláusula penal compensatoria
La novación en el ámbito
Se extingue una relación
procesal entraña un contrato obligatoria y crea otra que la
extintivo de obligaciones, sustituye, pero consideran
salvo los casos de la novación que es más exacto decir que
subjetiva por cambio de se trata de una "convención
deudor en la modalidad de liberatoria", o mejor aún, de
expromisión y de la novación un acto jurídico bilateral que
legal. tiene por fin inmediato
extinguir y crear
simultáneamente
obligaciones.
POR OTRA PARTE, LA NOVACIÓN ES UN
ACTO QUE POR REGLA GENERAL SE
CELEBRA CONSENSUALMENTE, VALE
DECIR, QUE NO REQUIERE, PARA SU
VALIDEZ, DEL CUMPLIMIENTO DE
FORMALIDAD ALGUNA, O, DICHO EN OTRAS
PALABRAS, QUE EL CONSENTIMIENTO SE
EXPRESE A TRAVÉS DE CIERTA
FORMALIDAD. LA NOVACIÓN DEBÍA
EFECTUARSE MEDIANTE LA FORMA EN QUE
SE HABÍA CONTRAÍDO LA OBLIGACIÓN
PRIMITIVA
Según nuestro artículo 1279 del Código Civil que la modificación de un plazo no
produce novación a la emisión de títulos valores o su renovación, la modificación
de un plazo o del lugar del pago, o cualquier otro cambio accesorio de la
obligación, no producen novación.
El plazo no afecta considerable al objeto de la obligación en sí pero es evidente
que no se produce novación, ejemplo en el título original de la obligación se ha
establecido que el deudor deberá pagar una determinada cantidad de dinero el
día 21 de julio de 2002,
Para poder hacer uso de la novación, es indispensable la
obligación contenga algún elemento nuevo, con relación a la
anterior:
Si tenemos un cambio de causa de la obligación (cuando
tenemos una suma que se tenía en calidad de préstamo,
continúe en poder del deudor, convenimos que en lugar de
devolverse una suma de dinero que se adeuda, se devuelta en
una cierta cantidad de mercadería)
Tenemos una novación objetiva por un cambio de título, es evidente que
nos encontramos ante un contrato extintivo y a la vez creador de
obligaciones tratándose de un contrato extintivo, no requiere seguir la
forma prescrita para el contrato original el contrato generador de
nuevas obligaciones analizamos si esa nueva relación contractual que
se crea, si exige para su nacimiento de una formalidad solemne
impuesta por la ley o autoimpuesta por las partes si fuese el caso, el
contrato novatorio solo requeriría seguir esa formalidad como solo con
el consentimiento de las partes se podría celebrar.
Aquí tenemos dos partes que han celebrado un contrato de compraventa
el cual una le va a entregar en propiedad a la otra un determinado
automóvil a cambio de 100,000 nuevos soles a lo que posteriormente,
acuerdan que el comprador ya no entregará dicha suma, sino que ahora
le transferirá la propiedad de una camioneta.
"X" comete un acto ilícito que daña a "Y" nace la obligación de
indemnizar este perjuicio, cuya acción termina en un lapso de dos años
desde la ocurrencia del hecho ahora si el damnificado conviene con el
responsable que lo debido a título de indemnización, lo retenga éste
como préstamo productivo de intereses, a devolver en cierto plazo, se
habrá producido una novación por cambio de causa, por que es licito
cuando la suma percibida por el mandatario se convierte en préstamo.
universidad andina del
cusco

COMPENSACION Y CONDONACION
DOCENTE: JOSÉ CASTILLA ANCCASI

INTEGRANTES

·ALVARADO AMAU MAITE ABIGAIL


·CCOAQUIRA MONGE, SHOMARA R.
·CHIHUANTITO PUMACCAHUA YEMIRA M.

·ESPINOZA QUISPE SHEYLA KARINA


·QUINTANA CERVANTES KLISMAN F.
·QUISPE BELLOTA ZENAIDA
Artículo 1289
«Puede oponerse la

compensación por

acuerdo entre las

partes, aun cuando no

concurran los
Tras haber revisado los requisitos
requisitos previstos
propios de la compensación
por el artículo 1288.
unilateral, veamos ahora cómo Los requisitos para

función la compensación bilateral tal compensación

pueden establecerse

previamente »
PROHIBICIÓN DE LA
COMPENSACIÓN
Artículo 1290

.- «Se prohíbe la compensación

1.– En la restitución de bienes de los que

el propietario haya sido despojado.

2.– En la restitución de bienes

depositados o entregados en comodato.

3.– Del crédito inembargable.

4.– Entre particulares y el Estado, salvo

en los casos permitidos por la ley ».


,

inciso 1 del artículo


1290

En la restitución

de bienes de los

que el

propietario haya

sido despojado.
inciso 2 del

artículo
, 1290

- En la

restitución

de bienes

depositados

o entregados

en comodato
El inciso 3 del

,
artículo 1290

representa

Del crédito
inembargable.
Entre particulares y el
Estado, salvo en los casos
permitidos por la ley: El inciso 3 alude al crédito

inembargable en general,

El Código Civil Peruano de debiendo ser leyes especiales

1984, optó por regular el tema como el Código Procesal Civil.

de la prohibición de compensar El inciso 4 ofrece una redacción


con el Estado en dos incisos: similar a la del Código anterior, en el

sentido de que se prohíbe la


La prohibición contenida en el compensación entre particulares y el
inciso 4 del artículo 1290 tiene, Estado.
su principal sustento en que el

dinero que recauda el Estado se

aplica a los servicios públicos

Los recursos del Estado tienen

como destino y finalidad la

atención de funciones y servicios

públicos
OPONIBILIDAD DE LA

COMPENSACIÓN POR

EL GARANTE

A través del artículo 1291 del Código Civil se

establece la facultad del garante de oponer la

compensación de la deuda de la persona a

quien ha garantizado, con el crédito que éste

pudiese tener contra su propio acreedor.

Lo dispuesto en esta norma constituye una

excepción a la regla general de que la

compensación es un derecho personalísimo y,

por ende, que nadie más que el propio deudor

puede oponer la compensación .


INOPONIBILIDAD DE

LA COMPENSACIÓN

El artículo 1292 alude a la figura de la

cesión de derechos, que es una

modalidad de transmisión de obligaciones

Se trata de un acto de disposición en

virtud del cual el cedente transmite al

cesionario el derecho a exigir la

prestación a cargo de su deudor que se

ha obligado a transferir por un título

distinto, no requiriéndose el asentimiento

del deudor.
El artículo 1293 es un precepto
IMPUTACIÓN LEGAL novedoso respecto del Código

Civil de 1936, el cual no registra


DE COMPENSACIÓN ningún antecedente legislativo

Resulta frecuente que una persona tenga respecto

de otra u otras más de una deuda compensable, y

desee oponer la compensación contra uno o varios

créditos que, a su vez, tuviera de su acreedor.

La libre voluntad de las partes éstas

pueden acordar compensar la deuda que

deseen contra el crédito que elijan no

interesa aquí ni la antigüedad tampoco

si se encuentran garantizadas o no. Aquí

rige la autonomía de la voluntad.


INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS

ADQUIRIDOS POR EFECTO DE

COMPENSACIÓN

Esta norma excluye la posibilidad de que

cualquier tercero se vea perjudicado en

sus derechos adquiridos sobre alguno de

los créditos compensables

El artículo 1294 es de aplicación a todos

los casos en los cuales hubiese surgido un

derecho de tercero respecto de uno de los

créditos que se quieran compensar

La compensación es un medio de pago entre

personas recíprocamente acreedoras y deudoras


RENUNCIA A LA

COMPENSACIÓN

Nadie más que las partes directamente

involucradas, quienes detentan

obligaciones recíprocas, puede oponerla

ni el juez ni el árbitro pueden declararla

de oficio, así como tampoco pueden

alegarla los codeudores solidarios.

La renuncia puede manifestarse

expresa o tácitamente
Renuncia expresa

Esta renuncia, que siempre es

voluntaria, se realiza en forma expresa

cuando sus términos son explícitos.

La renuncia expresa puede originarse en un

convenio celebrado entre ambas partes o mediante

declaración unilateral, nuestra norma positiva

regula la renuncia expresa bilateral en la parte

final del artículo 1288 del Código Civil vigente

La renuncia expresa puede originarse en un convenio celebrado

entre ambas partes o mediante declaración unilateral, nuestra

norma positiva regula la renuncia expresa bilateral en la parte

final del artículo 1288 del Código Civil vigente


Renuncia tácita

Esta característica remarca una

vez más el carácter privado y

voluntario de la compensación.

La renuncia tácita se puede

efectuar por medio de hechos, de

los cuales ella se deduzca

necesaria e inequívocamente.

Ya sea manifestada en forma expresa o tácita, la renuncia a la

compensación no puede hacerse en fraude de los acreedores,

quienes en este supuesto están facultados para intervenir

oponiendo la compensación que su deudor no opuso.


CONDONACiON
Artículo 1295.- Extinción

de obligación por

condonación

De cualquier modo, que

se pruebe la condonación

de la deuda efectuada de

común acuerdo entre el

acreedor y el deudor, se

extingue la obligación,

sin perjuicio del derecho

de tercero.
Características de la condonación
. La unilateralidad o

bilateralidad de la condonación
Animus donandi
en el Código Civil

En verdad existen Códigos

que consideran que la


Bilateralidad
condonación puede

efectuarse de manera

unilateral (como los Códigos

Civiles de España y Cuba,

por ejemplo);
Respeto hacia los

derechos de terceros
Artículo 1296-Código Civil
codigo civil
fianza
garantia

reales

por la
Existen efectos prenda
reflejos de la anticresis hipoteca
condonación
¿Qué ocurre entonces en el
supuesto que el acreedor
celebrase un convenio de
condonación no con el
deudor, sino con uno de sus
garantes?
la manifestación de voluntad directamente encaminada a la
producción de efectos jurídicos
La norma del código señala
que la simple entrega al
deudor por parte del
acreedor del documento
original en que consta la
deuda, constituye remisión
de la misma, con la única
salvedad de que se permite,
en su caso, que el deudor
pruebe el pago
Código Civil

Hay condonación de la deuda


cuando el acreedor entrega al
deudor el documento original en
que consta aquella, salvo que el
deudor pruebe que la ha pagado.
Que la obligación se haya originado la condonación de la deuda, a
menos que ésta haya sido pagada previamente, caso en el cual
resulta natural que la devolución del título haga las veces de recibo
o comprobante de pago. En opinión nuestra, la prueba en contrario
de tal presunción corre tanto a cargo del deudor (a quien interesa
demostrar que la extinción de la obligación obedeció a su pago),
como del acreedor, al que correspondería probar que si entregó el
documento original en que consta la obligación, tal entrega no la
hizo con intención de condonarla.
PRESUNCIONES
DE LOS
ARTÍCULOS
1298 Y 1299
ARTÍCULO
1298.-
PRESUNCIÓN DE
CONDONACIÓN
DE LA PRENDA
ARTÍCULO 1299.- CONDONACIÓN DE
LA PRENDA

Natalia Castillo
DACION EN PAGO Y PAGO POR CONSIGNACION

CURSO: DERECHO CIVIL V


DOCENTE: JOSE CASTILLA ANCASSI
INTEGRANTES:
• Aranibar Ancassi, Miguel Franshesco
• Baca Sullani, Miguel Ángel
• Cervantes Machaca, Jhefferson Fabian
• Macedo Puma, Jeremy Ernesto
• Mendoza Álvarez, Jeremy Hilario
• Pauccar Ccollque, Flor Melisa
• Rivera Flórez, Diego Aldair
DACION EN PAGO

EJEMPLO
DATIO IN SOLUTUM

maría juan
EXTINCION DE LA
OBLIGACION CON UNA
PRESTACION DISTINTA

se obliga a s/100 000


entregar un camión contraprestación
lleno de café
1 departamento
características

Acuerdo de
Obligación previa Prestación distinta voluntades

código civil articulo


1132, el acreedor no
Existencia una obligación puede ser obligado a
recibir otro bien del que
no se pacto en un inicio

deudor- acreedor
APLICACIÓN DE LAS REGLAS
DE LA COPRAVENTA:
El articulo 1266 del CC. Establece que “ si se determina la cantidad por la cual el
acreedor recibe el bien en pago sus relaciones con el deudor se regulan por las
reglas de la compraventa.
SOBRE LAS OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO.

SEGÚN: anotan que la naturaleza jurídica de la


Planiol y dación en pago sólo tiene real importancia
Ripert en el tema de la evicción del acreedor.

prevalece la opinión de considerar obligado al que


SEGÚN: dio en pago el saneamiento (por evicción o por
Albaladejo vicios ocultos) de la cosa dada, bien por estimar
que la daciónen pago es una venta, aplicándosele,
entonces, las reglas de ésta, y, entre ellas
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.

Produce efectos de un pago regular: La satisfacción del interés del acreedor y la


extinción de la obligación.

1. Sobre las garantías 1. Sobre la teoría del riesgo.


de la obligación.

si la dación en pago es
sólo un supuesto de novación
 Por considerar que la dación
objetiva, resulta evidente que
en pago es un supuesto de
en materia de la teoría del
novación objetiva.
riesgo los efectos de ambas
figuras serán exactamente los
mismos.
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.

Sobre el reconocimiento de Sobre la cesión de derechos.


las obligaciones.

Debemos señalar que si se


presentase un supuesto de resulta pertinente señalar
eventual reconocimiento de una que luego de producida una
obligación, luego de haberse dación en pago y antes de
celebrado un convenio de dación verificarse dicho pago
en pago,
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.

Sobre el reconocimiento de Sobre la cesión de derechos.


las obligaciones.

Debemos señalar que si se


presentase un supuesto de resulta pertinente señalar
eventual reconocimiento de una que luego de producida una
obligación, luego de haberse dación en pago y antes de
celebrado un convenio de dación verificarse dicho pago
en pago,
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.

Sobre los efectos generales Sobre el pago en general.


de las obligaciones.

los efectos propios del artículo


1218 del Código Civil, que Es claro que todas las
prescribe que la obligaciónse disposiciones generales del
transmite a los herederos, salvo pago sólo son aplicables a la
cuando es inherente a la obligación resultante del
persona, lo prohíbela ley, o se acuerdo de dación en pago,
ha pactado en contrario, serán única exigible.
aplicables a la obligación que
surge del acuerdo de dación en
pago y no a la anterior.
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.

Sobre el pago por


Sobre el pago de consignación.
intereses.

Si celebrado el acuerdo
de dación en pago, el
Si luego de concertado un
acreedor se negase a recibir
acuerdo de dación en pago,
el pago o, por alguna
media un lapso suficiente como
circunstancia distinta, se
para generar intereses, éstos se
encontrara en la imposibilidad
devengarán sobre la obligación
de recibirlo
nacida del acuerdo de dación en
pago
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.
Sobre la imputación Si se presentase algún supuesto de
del pago. imputación del pago entre un mismodeudor y
un mismo acreedor de diferentes obligaciones

Sobre el pago con Tanto en el supuesto de la subrogación de pleno


subrogación. derecho, como de la subrogación convencional,
el pago que se efectúe debe estar referido a la
nueva obligación.
Sobre el pago En lo referente al pago indebido, podría presentarse
indebido. este supuesto si el deudor o un tercero, incurriendo
en error de hecho o de derecho
los efectos de la dación en pago son
Sobre la
fundamentalmente los mismos que aquellos que
novación.
corresponden a la novación objetiva.

En lo relativo a la posibilidad de compensar dos


Sobre la
obligaciones que tenganrecíprocamente dos partes,
compensación.
resulta claro que una de ellas deberá estar constituida
por la obligación fruto de la dación en pago.
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.
Si eventualmente acreedor y deudor quisieran
Sobre la recurrir al mecanismo de lacondonación o
condonación. perdón de la deuda, como medio extintivo de la
obligación
Sobre la Para que se produzca la consolidación es
consolidación. necesario que se confundan enuna misma
persona las calidades contradictorias de
acreedor y deudor.
Sobre la Es claro que si existiesen asuntos dudosos o
transacción. litigiosos en relación a la obligación original, ello ya
no ofrecería inconvenientes, pues se trataría de una
obligación extinguida
Con posterioridad al acuerdo de dación en
Sobre la mora. pago, el acreedor única y exclusivamente podría
exigir el cumplimiento de la obligación surgida de
dicho acuerdo.
1. Sobre la es una estipulación accesoria que puede
cláusula pactarse contemporáneamente al nacimiento de la
penal. obligación o en unmomento posterior.
PAGO
DE
CONS IGNACION
NOCION:

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DIEZ PICAZO
GULLON
Dentro del conjunto de facultades con que la ley
protege el interés del deudor en la relación
obligatoria, se encuentra sin duda la de liberarse de
la obligación
REQUISITOS DE
LA CONSIGNACION
LIBERATORIA
El artículo 1251 en su nueva redacción ha precisado los requisitos necesarios para que la consignación
produzca efectos liberatorios. Estos son:

01
Que, el deudor haya efectuado un ofrecimiento de pago de la
prestación debida o bien la hubiere puesto a disposición

Que el acreedor sin motivo legítimo se haya negado a

02 aceptar la prestación ofrecida o no haya cumplido con


practicar los actos necesarios para que se pueda
cumplir la prestación (presupuestos de la constitución
en mora del acreedor: artículo 1338 del CC.).
OFRECIMIENTO DEL
PAGO

El significado del ofrecimiento de pago no se puede comprender


señala CABALLERO LOZANO sin tener presente que, al deudor, y
no al acreedor, es a quien compete ordinariamente la iniciativa
en orden al cumplimiento de la obligación
OFRECIMIENTO DEL PAGO

1. 4.

Pone de manifiesto al acreedor el Es un requerimiento para mover


propósito inequívoco de cumplir la pasividad de acreedor
inmediata y exactamente la
prestación.

2. 5.

Supone la intimación expresa o El deudor pone término a la


tácita al acreedor. tolerancia que había Observado
respecto de su acreedor

3. 6.

El deudor realiza todo lo debido hasta el Es un acto preparatorio para el


momento en debiera producirse la pago.
cooperación del acreedor, según el título
de la obligación.
OFRECIMIENTO
JUDICIAL DE PAGO
Se da cuando existan los siguientes requisitos:

B. CUANDO NO SE HUBIERE C. CUANDO POR CAUSA QUE NO


A. CUANDO SE HUBIERE PACTADO FORMA ALGUNA, LEGAL O LE SEA IMPUTABLE AL DEUDOR ESTUVIERA
PACTADO DE ESA FORMA
CONTRACTUALMENTE, DEL PAGO DE LA IMPEDIDO DE CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN
DEUDA. DE LA MANERA PREVISTA
d. Cuando el
ofrecimiento no realiza los
e. Cuando el f. Cuando se
actos de colaboración
acreedor no fuese ignore el domicilio del
necesarios para que el
conocido, o fuese incierto acreedor
deudor pueda cumplir con
la prestación
g. Cuando se encuentre i. Cuando existieran
h. Cuando el crédito
ausente o fuese incapaz, sin situaciones análogas que
fuese litigioso o lo reclamaran
tener una representante o impidieran al deudor ofrecer o
varios acreedores.
curador. efectuar un pago válido.
PROCEDIMIENTO DEL OFRECIMIENTO
JUDICIAL

1. EL JUEZ COMPETENTE:
Para este caso, tanto los
jueces civiles especializados,
como los jueces de paz son
competentes para conocer
de este procedimiento.
Siendo así que la cuantía de
la prestación que se ofrece,
determinada por el juez.
2. LA SOLICITUD: debe
presentarse una solicitud ante el
juez, ya que se trata de un
procedimiento no contencioso. Se
debe cumplir con los siguientes
requisitos:

La descripción con el mayor detalle Debe anexarse los medios


posible de la naturaleza y la cuantía probatorios que acrediten que la
de la prestación. obligación es exigible
3. FIJACIÓN DE LA FECHA
PARA LA AUDIENCIA Y EL
EMPLAZAMIENTO: Al ser recibida y
admitida la solicitud, el juez
competente definirá una fecha
para la audiencia, cuyo nombre
será “Actuación y declaración
judicial”. Si se trata de un acreedor
desconocido, ausente o de
domicilio desconocido, se hará
mediante la vía edictal.
4. OPOSICIÓN AL
OFRECIMIENTO: El acreedor
emplazado tiene cinco días para
formular una oposición al
ofrecimiento del pago, anexando
los medios probatorios que
justifican dicha posición.
5. AUDIENCIA Y FALTA DE
CONTRADICCIÓN: Si no hay
oposición, el juez resolverá la
consignación.
OFRECIMIENTO
EXTRAJUDICIAL

Diego Rivera Florez


OFRECIMIENTO EXTRAJUDICIAL
En nuestro Código Civil Peruano existe una figura que otorga al
deudor que se encuentra ante la imposibilidad de efectuar un
pago directo, la facultad de recurrir a un mecanismo que le
permita extinguir su deuda
Artículo 1252.- Consignación judicial o extrajudicial:
• ”… El ofrecimiento extrajudicial debe efectuarse de la manera
que estuviera pactada la obligación y, en su defecto, mediante
carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no
menor de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento
debido, si estuviera determinado. Si no lo estuviera, la
anticipación debe ser de diez días anteriores a la fecha de
cumplimiento que el deudor señale…”
CONSIGNACIÓN Y LIBERACIÓN DEL DEUDOR
Según nuestro Código Civil Peruano
en su artículo 1251, nos señala que el
deudor únicamente puede quedar
libre de su obligación si como
requisito primordial consigna la
prestación debida así también deben
concurrir los requisitos que se
• Que el deudor
encuentran en los haya
incisos 1 y 2 del
ofrecido
artículo 1251aldel
acreedor
CódigoelCivil
pago de la prestación
Peruano.
debida,
• Que respecto del
acreedor
injustificadamente se
CONSIGNACIÓN EN EL OFRECIMIENTO
JUDICIAL DE PAGO
El procedimiento judicial de pago viene a ser un paso previo a la consignación,
que es el que constituye un medio extremo para cumplir con la obligación, puede
presentar dos situaciones:
• Si es que ocurriese que el acreedor se haya opuesto oportunamente; conviene
al juez autorizar la consignación, en esta situación la consignación no produce
el efecto liberador; solo lo producirá si en el efecto contencioso se desestime la
oposición por resolución con autoridad de cosa juzgada según el inciso 2 del
artículo 1254 del Código Civil Peruano.

• La segunda situación es la opuesta, al no mediar oposición alguna al


ofrecimiento judicial de pago; el juez en la audiencia dispone la consignación
de la prestación debida.
CONSIGNACIÓN EN EL OFRECIMIENTO
EXTRAJUDICIAL
• El deudor puede presentar directamente una solicitud de
consignación judicial de la prestación debida solo si se hubiese
realizado un infructuosamente un ofrecimiento extrajudicial, según
el artículo 811 del Código Procesal Civil el juez emplazará al
acreedor para que acepte el pago, bajo apercibimiento de disponer
su consignación y fijará audiencia para tal efecto.

• Si no hubiese oposición alguna en la audiencia se dispondrá la


consignación que tendrá efectos liberatorios que se retrotraerán
a la fecha de conocimiento del ofrecimiento del pago; en tal caso
también se aplicará la recepción con presunción de conocimiento
regulada en el artículo 1374 del Código Civil.

MODO DE EFECTIVIZAR LA CONSIGNACION
Artículo 807.- Consignación
Para la consignación de la prestación se procede de la siguiente manera:

2. Tratándose de otros bienes, en el acto de


1.- El pago de dinero o entrega de valores, la audiencia el Juez decide la manera, lugar
se realiza mediante la entrega del y forma de su depósito, considerando lo
certificado de depósito expedido por el que el título de la obligación tenga
Banco de la Nación. El dinero consignado establecido o, subsidiariamente, lo
devenga interés legal. expuesto por las partes.

3.- Tratándose de prestaciones no


susceptibles de depósito, el Juez dispone la
manera de efectuar o tener por efectuado
el pago según lo que el título de la
obligación tenga establecido o,
subsidiariamente, lo expuesto por las
partes.

 Podemos ver que en todos los supuestos vistos el acto material de consignación se perfecciona
según el artículo 807 de código procesal civil que nos dice que para la consignación de la prestación
se procede primero con el pago de dinero o entrega de valores y tratándose de otros bienes en el
acto de la audiencia el Juez decide la manera, lugar y forma de su depósito considerando lo que el
título de la obligación tenga establecido y tratándose de prestaciones no susceptibles de depósito
el Juez dispone la manera de efectuar o tener por efectuado el pago según lo que el título de la
obligación tenga establecido
1. CONSIGNACION DE PRESTACIONES PERIODICAS O SUCESIVAS
Artículo 812.- Consignaciones periódicas o sucesivas
Tratándose de prestaciones periódicas o sucesivas originadas en una misma relación
material, las inmediatamente posteriores a la presentación de la solicitud se
realizarán en el mismo proceso, sin necesidad de audiencias posteriores y se sujetarán
a lo que el Juez haya decidido en la audiencia realizada. El solicitante deberá expresar
en la solicitud la periodicidad de su obligación.

 Tratándose de prestaciones periódicas o sucesivas originadas en una misma


relación obligatoria una vez efectuado el primer ofrecimiento de pago y seguido el
procedimiento visto las inmediatamente posteriores a la prestación de la solicitud
se realizaran en el mismo proceso sin necesidad de audiencias posteriores y se
sujetaran a lo que el juez haya decidido en la audiencia realizada, el solicitante
deberá expresar en la solicitud la periodicidad de su obligación articulo 812 CPC
PRESTACIONES FRACCIONARIAS

La prestación fraccionada es una prestación única cuya naturaleza


permite su división y la voluntad de las partes fracciona la prestación
en porciones, armadas o cuotas. En tal sentido, se tiene una pluralidad
de “cuotas” en el tiempo (cuotas periódicas). Por ejemplo, el pago del
precio de una compraventa a plazos.
PRESTACIONES PERIODICAS
Las prestaciones periódicas se dan en aquellos casos en que el
proyecto de las partes prevé una serie de actos del deudor, de idéntica
naturaleza y de contenido homogéneo, pero separados por períodos
determinados de tiempo. Las prestaciones periódicas, desde el punto de vista de
su estructuración, se conciben como varias prestaciones sucesivas e
independientes distanciadas temporalmente. A manera de
ejemplo, el pago de la renta en el arrendamiento.
ARTICULO 1231 DEL CODIGO CIVIL
PRESUNCION DE PAGO TOTAL
Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el recibo de
alguna o de la última, en su caso, hace presumir el pago de las
anteriores, salvo prueba en contrario.

El artículo 1231 del Código Civil establece las “cuotas periódicas”, y ello
podría inducir a pensar que solo comprende casos de prestación
fraccionada.
el artículo 1231 del Código Civil comprende el caso de prestación
fraccionada y también el caso de prestaciones recíprocas.
En una opinión distinta, que parece restringir el artículo 1231 a las
prestaciones periódicas y no comprender la prestación fraccionada
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS

ART. 1323
Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de
tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor
el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen
pendientes, salvo pacto en contrario.

esto constituye un supuesto adicional de


caducidad de plazo a los que prevé el
el artículo 1323 artículo 181 en el fondo esta afirmación es
del Código Civil también se refiere a correcta, en el sentido de que el deudor
“cuotas periódicas”, pero comprende pierde la protección que le otorga el plazo,
únicamente el caso de prestación el mismo que hace inexigible la obligación
fraccionada, no el de las mientras aún se encuentre pendiente dicho
prestaciones periódicas. de otro modo si se configura alguna de las
causales que la ley señala el plazo se tiene
por cumplido antes de su vencimiento
EFECTOS DE CONSIGNACIÓN
La consignación liberatoria produce los
efectos extintivos propios de todo pago,
con efecto retroactivo a la fecha del
ofrecimiento, tal como lo estable el
artículo 1254 del código civil.

A este respecto José León Barandiarán, al


analizar el artículo 1260, precisaba con todo
acierto que: “la consignación surte los efectos
del pago como consecuencia, el deudor queda
liberado de su obligación, los intereses cesan de
correr en su contra, cesa la mora en que pudiera
estar, la prescripción no puede tener lugar, las
garantías reales o personales existentes
desaparecen, los riesgos y peligros pasan al
acreedor, el deudor no puede ser demandado”.
DESISTIMIENTO DEL
OFRECIMIENTO DE PAGO
Antes de la aceptación del ofrecimiento por parte
del acreedor o de la declaración judicial que lo tiene
por válido, el ofrecimiento de pago no produce
mayores efectos. Por ello, el artículo 1255 del
código civil, faculta al deudor a desistirse del pago
ofrecido y, en su caso, retirar el deposito efectuado
en dos casos:
• Antes de la aceptación: esto se fundamenta en
que el objetivo de la prestación no egresa del
patrimonio del deudor hasta tanto no sea
aceptada como pago por el acreedor.
• Cuando hay oposición o contradicción del
acreedor: mientras no sea desestimada por
resolución con autoridad de cosa juzgada.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: La Consolidación
ASIGNATURA: Derecho Civil V
DOCENTE: José Castila Anccasi
ESTUDIANTES:
•Cruz Achahuanco Daysi Liseth
•Huanca Surco Qorichaska
•Llamoca farfán Jiampier Alex
•Quintana Zubileta Mili Angélica
•Quispe Ccolque Edith Elcira
•Sutta Ccarita Geydi Marisell
•Vera Gomez Camila Nohely
LA CONSOLIDACIÓN
ETIMOLOGIA
LA PALABRA CONSOLIDAR VIENE DEL LATÍN
CONSOLIDARE, VERBO FORMADO POR EL PREFIJO
CON- (GLOBALMENTE, CONJUNTAMENTE) Y EL
VERBO SOLIDARE (HACER SÓLIDO, DENSO Y
COMPACTO ALGO, AFIRMAR, ROBUSTECER,
ASEGURAR). CONSOLIDARE ES PUES HACER DENSA,
FIRME Y BIEN SÓLIDA CUALQUIER COSA, Y HACERLO
GLOBAL Y ENTERAMENTE.
CONCEPTOS
EL CÓDIGO CIVIL, EN EL TÍTULO V DE LA
SECCIÓN SEGUNDA DEL LIBRO VI TRATA SOBRE
LA CONSOLIDACIÓN, DEDICÁNDOLE
ÚNICAMENTE DOS ARTÍCULOS (1).

EL ARTÍCULO 1300 DEL CÓDIGO CIVIL


ESTABLECE QUE LA CONSOLIDACIÓN PUEDE
PRODUCIRSE RESPECTO DE TODA LA
OBLIGACIÓN O DE PARTE DE ELLA.
DATO CURIOSO
POR OTRO LADO, EL REFERIDO DICCIONARIO DE LA
LENGUA ESPAÑOLA DEFINE LA CONFUSIÓN COMO EL
“MODO DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES POR
REUNIRSE EN UN MISMO SUJETO EL CRÉDITO Y LA
DEUDA”. DE LAS DEFINICIONES QUE HEMOS GLOSADO,
TANTO DE CABANELLAS COMO DEL DICCIONARIO DE
LA LENGUA ESPAÑOLA, RESULTARÍA QUE ES MÁS
PERTINENTE, AL TRATAR SOBRE LOS MEDIOS DE
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES, HABLAR DE
“CONFUSIÓN” Y NO DE “CONSOLIDACIÓN”.
DOCTRINA

GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES


ACCIÓN O EFECTO DE CONSOLIDAR
DOCTRINA

HUGO O´DONELL
"DEMOCRACIA" Y "CONSOLIDACIÓN" SON TÉRMINOS
DEMASIADO POLISÉMICOS PARA FORMAR UN BUEN PAR
ANTECEDENTES
Art. 1215 del anterior Código Civil: Si uno de los deudores solidarios llega a
ser heredero del acreedor o éste llega a serlo de uno de los deudores, la
confusión no extingue la obligación respecto de los demás, sino en la parte
correspondiente al acreedor o al deudor

“La consolidación o confusión es


un caso especial y conforme a la
doctrina, no debe ser
considerado como un medio
extintivo de la obligación sino
como una imposibilidad de
ejecución.”
CONSIDERACIONES GENERALES

ART. 1300: CONSOLIDACIÓN


TOTAL O PARCIAL
“La consolidación puede
producirse respecto de toda la
obligación o de parte de
ella.
ACREEDOR
DEUDOR
En cierta forma la falta de
definición de la
La relación obligacional como bien
consolidación por parte del
se sabe presenta por lo menos un
Código Civil obliga a recurrir
acreedor (sujeto activo) y del otro
a las diferentes doctrinas
lado un sujeto distinto al acreedor, que abundan en el espacio
el deudor (sujeto pasivo). jurídico
ORIGEN

Opera cuando el deudor o acreedor


fallece dejando como heredero o legatario a su contraparte en la obligación.
Cualquiera de estos últimos , entonces , pasa a ser titular del patrimonio
POR CAUSA DE MUERTE del causante , el mismo que abarca
tanto el activo como el pasivo , lo cual , evidentemente , incluye la obligación
que había entre ambos ( deuda o crédito )

Pues se trata de la sucesión de derechos, en la que el


acreedor cede al deudor el derecho de cobrar la deuda, en
este caso habrá
confluido en una misma persona las
calidades de acreedor y deudor, y el deudor tendrá en sus
POR ACTO ENTRE VIVOS manos el crédito que el mismo adeuda.
Aparte de las formas sucesorias mencionadas, clásicas de la
consolidación, también podría darse otra, en un acto entre
vivos y voluntario. Se trata de la cesión de derechos, en la
que el acreedor cede al deudor (y no a un tercero) el
derecho de cobrar la deuda.
EFECTOS DE LA CONSOLIDACIÓN
SI LA CONSOLIDACIÓN OPERA
SI LA CONSOLIDACIÓN ENTRE EL ACREEDOR Y UNO DE
OPERA ENTRE EL LOS CODEUDORES,
ACREEDOR Y DEUDOR LA SOLAMENTE SE EXTINGUE LA
OBLIGACIÓN QUEDARÁ OBLIGACIÓN CON UN DEUDOR,
EXTINGUIDA. RESPECTO A LOS DEMÁS
DEUDORES NO SE EXTINGUE
LA OBLIGACIÓN.

SI LA CONSOLIDACIÓN
SI LA CONSOLIDACIÓN CESA, SE RESTABLECE LA
OPERA ENTRE EL DEUDOR Y SEPARACIÓN DE LAS
UNO DE LOS ACREEDORES, CALIDADES DE ACREEDOR
NO SE EXTINGUE LA Y DEUDOR REUNIDAS EN
OBLIGACIÓN CON RELACIÓN LA MISMA PERSONA.
A LOS DEMÁS ACREEDORES.
EN LAS
OBLIGACIONES
INDIVISIBLES

• SI OPERA LA CONSOLIDACIÓN
ENTRE EL ACREEDOR Y UNO DE
LOS DEUDORES DE PRESTACIÓN
INDIVISIBLE, DE ACUERDO CON
EL ARTÍCULO 1178 DEL CÓDIGO
CIVIL NORMA PROPIA DE LAS
OBLIGACIONES INDIVISIBLES NO
SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
RESPECTO DE LOS DEMÁS
CODEUDORES, PUDIENDO EL
ACREEDOR (EXCODEUDOR)
EXIGIR LA PRESTACIÓN SOLO SI
REEMBOLSA A LOS
CODEUDORES EL VALOR DE LA
PARTE QUE LES CORRESPONDE
EN LA OBLIGACIÓN, O SI
GARANTIZA SU REEMBOLSO.
EN LAS
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS
• PARA EL CASO DE LAS
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS TENEMOS
EL ARTÍCULO 1191.
ESTA NORMA
CONTEMPLA, A SU VEZ,
RESPECTO DE LA SOLIDARIDAD EN RELACIÓN CON LA SOLIDARIDAD
LOS SUPUESTOS DE PASIVA OCURRE ALGO SIMILAR, PERO A LA
ACTIVA SE ESTABLECE QUE LA
SOLIDARIDAD ACTIVA Y INVERSA, PUESTO QUE LA
CONSOLIDACIÓN OPERADA
SOLIDARIDAD PASIVA. CONSOLIDACIÓN OPERADA ENTRE UNO DE
ENTRE UNO DE LOS ACREEDORES LOS DEUDORES Y EL ACREEDOR COMÚN,
Y EL DEUDOR COMÚN SÓLO EXTINGUIRÁ LA OBLIGACIÓN DE
SOLAMENTE EXTINGUE LA DICHO DEUDOR, PERO NO LAS DE LOS
OBLIGACIÓN EN LA PARTE DEMÁS, FRENTE A LOS CUALES DICHO EX-
DEUDOR SE CONVERTIRÁ EN EL NUEVO
CORRESPONDIENTE A DICHO
ACREEDOR; A DIFERENCIA DEL CASO
ACREEDOR. ANTERIOR, EN QUE EL EX-ACREEDOR SE
CONVERTIRÁ EN DEUDOR DE LOS OTROS
COACREEDORES.
CONSOLIDACIÓN TOTAL
Consolidación total
Será total la consolidación cuando concurran en una misma persona,
por completo, las calidades de acreedor y deudor respecto del íntegro
de una obligación.

la extinción total de la obligación se produce cuando se reúnen las


calidades de deudor y acreedor en una misma persona y en una
misma obligación por el monto o valor total de esta esta.

Ejemplo
CONSOLIDACIÓN PARCIAL
Será parcial la consolidación, cuando concurran en una
misma persona sólo de manera parcial las calidades de
acreedor y deudor de una obligación.

la extinción parcial de la obligación se produce cuando se


reúnen las calidades de deudor y acreedor en una misma
persona y en una misma obligación por un monto o valor
parcial de esta
NATURALEZA JURÍDICA

Teoría del medio extintivo

Teoría de la paralización de la acción


REQUISITOS

• Que la
•Que el deudor reunión de
y el acreedor lo acreedor y Acreedor y
sean con deudor no deudor
carácter afecte a
principal patrimonios
separados
SUPUESTO DE CONSOLIDACIÓN ENTRE EL ACREEDOR Y
UNO DE LOS DEUDORES

Acreedor
La consolidación entre el
acreedor y uno de los
deudores de prestación
indivisible,no extingue la
obligación respecto de los
demás codeudores Deudor Deudor Deudor Deudor
4
1 2 3

s./120 000
SUPUESTO DE CESE
DE LA
CONSOLIDACIÓN

Articulo 1301°:
Si la consolidación cesa, se
restablece la separación de las
calidades de acreedor y deudor
reunidas en la misma persona.
CONSOLIDACIÓN
Y GARANTÍA
CONSOLIDACIÓN GARANTÍA
ES EL ACTO POR EL CUAL
CONCURREN EN UNA MISMA FORMA DE ASEGURAR EL
PERSONA LAS CALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE UNA
ACREEDOR Y DEUDOR DE OBLIGACIÓN BRINDANDO
UNA OBLIGACIÓN. ESTA SEGURIDAD AL ACREEDOR
FIGURA ESTÁ REGULADA
COMO UNA DE LAS FORMAS
DE EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES, PREVISTA
POR EL CÓDIGO CIVIL
PERUANO EN SUS ARTÍCULOS
1300 Y 1301
QUE PASARIA SI LA OBLIGACION ESTARIA
GARANTIZADA
El primero, que existiendo un El tercer supuesto es el de la
garante se consolide la consolidación producida
obligación entre acreedor y entre el garante y el deudor
deudor
PODEMOS
RESCATAR
CUATRO
El segundo supuesto es el SUPUESTOS Un cuarto supuesto operaría
de la consolidación operada en caso de reunirse en una
entre el garante y el misma persona las calidades
acreedor. de garantes
LA
CONSOLIDACION
Y SEPARACION DE
PATRIMONIO
LA SEPARACIÓN DEL
PATRIMONIO DEL
HEREDERO RESPECTO DEL
PATRIMONIO DEL
CAUSANTE.
FELIPE OSTERLIN PARODI

MARIO CASTILLO FREYRE

Los acreedores y los legatarios de la sucesión


pueden solicitar la separación del patrimonio, a
fin de que exista preferencia a que los
acreedores del heredero
Osterling Parodi, F., & Castillo Freyre, M. (2008). COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Lima: PALESTRA
EDITORES S.A.C.(págs. 777-778).
LEGATARIO
HEREDERO

Masa
hereditaria

Acreedores

Acreedores
ANALICEMOS EL CODIGO CIVIL :

ARTICULO ARTICULO
872 880

"Los acreedores del “El heredero o legatario que


causante tienen preferencia fuere acreedor del causante,
conserva los derechos
respecto de los acreedores
derivados de su crédito, sin
de los herederos para ser
ARTICULO perjuicio de la consolidación
pagados con cargo a la
875 que pudiera operar”
masa hereditaria"
"El acreedor de la herencia
puede oponerse a la partición
y el pago o entrega de los
legados, mientras no se le
satisfaga su deuda o se le
asegure el pago. (…)”.
LA CONSOLIDACIÓN EN OBLIGACIONES DE DAR (QUE NO CONSISTAN EN
DINERO), EN LAS OBLIGACIONES DE HACER Y EN LAS OBLIGACIONES DE
NO HACER

OBLIGACIÓN DE DAR
se puede realizar en obligaciones de otra naturaleza.
Carmen Gómez es una prospera fabricante de
ladrillos e hija única de don José Gómez ingeniero
civil de profesión, este ultimo contrato con su hija
una compraventa de ladrillos por el total de 4 mil
millares para la construcción de un cerco
perimétrico.
Carmen Gómez Si estuviéramos en el supuesto de que don José
Gómez muriera, dejando como único heredero
forzoso a la señora Carmen Gómez, por su condición
de heredera e hija única, heredando el titulo
universal de los bienes de don José Gómez.
Entonces, como ella debia de entregar a los
sucesores de don José el bien por el cual se
contrató, y, a su vez, es ahora titular de todo el
patrimonio tanto activos como pasivos de Don José,
entonces estaría adeudada a si misma dicha
Jose Gómez obligación, por ello, se consolida su obligación de dar
Osterling Parodi, F., & Castillo Freyre, M. (2008). COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Lima: PALESTRA EDITORES S.A.C.(págs. 777-778).
OBLIGACIÓN DE HACER

Carmen Gómez hija única de


don José Gómez, donde
celebran un contrato de
construcción de un cerco
perimétrico con un total de 4
mil millares de ladrillos y
Carmen Gómez demás, Don José Fallese
quedando como heredera la
señora Carmen. Entonces se
esta ante una obligación de
hacer, aplicándose de igual
manera la consolidación, ya
que la heredera no puede
exigirse a si misma el
cumplimiento de la prestación
o la indemnización por
cumplimiento tardío, parcial o
Jose Gómez defectuoso o de ser el caso por
el incumplimiento.
Osterling Parodi, F., & Castillo Freyre, M. (2008). COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Lima: PALESTRA EDITORES S.A.C.(págs. 777-778).
OBLIGACIÓN DE HACER

Carmen Gómez

Si la señora Carmen Gómez se hubiera


obligado con Don José a que el cerco a
construir tenga una separación de 7 cm de
un ladrillo con otro mas no de 8 centímetros,
además que no deberá usar bloquers, al
Jose Gómez fallecer Don José, el señor Carmen no podrá
impedirse así misma el usar bloques en vez
de ladrillos o que la división sea de 8 a 10
cm, por lo que la obligación quedaría
extinguida.
Osterling Parodi, F., & Castillo Freyre, M. (2008). COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Lima: PALESTRA EDITORES S.A.C.(págs. 777-778).
CONCLUSIONES
1. LA CONSOLIDACIÓN O CONFUSIÓN ES EL ACTO POR EL
CUAL CONCURREN EN UNA MISMA PERSONA LAS
CALIDADES DE ACREEDOR Y DEUDOR DE UNA
OBLIGACIÓN. ESTA FIGURA ESTÁ REGULADA COMO UNA DE
LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES,
PREVISTA POR EL CÓDIGO CIVIL PERUANO EN SUS
ARTÍCULOS 1300 Y 1301.

2. PODEMOS CONCEBIR A LA CONSOLIDACIÓN COMO


AQUEL MODO DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN QUE
OPERA AL PRODUCIRSE LA REUNIÓN DE LAS CALIDADES
DE ACREEDOR Y DEUDOR EN UNA MISMA PERSONA Y EN
UNA MISMA OBLIGACIÓN PRESCINDIÉNDOSE DE LA
INTENCIÓN O MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES EN ESE
SENTIDO.
conocemos los

ASPECTOS
GENERALES,
HISTORIA Y
ORIGEN
Concepto Origen
La Real Academia de la Lengua La transacción ya existía en el Derecho
Española define a la transacción romano y su denominación actual deriva del
como «acción y efecto de verbo latino transigere, que significa arreglar
transigir», y por extensión una controversia, o concluirla de común
«trato, convenio, negocio». acuerdo de partes.

Historia
Todos conocemos la antigua y siempre vigente frase “Más
vale un mal arreglo que un buen juicio”. Ignoramos sus
orígenes; es más, tal vez resulte imposible determinarlos.
Pero de lo que sí estamos seguros es que quien la
pronunció por primera vez debe haber conocido lo
complejo, costoso e incierto de un proceso judicial
conocemos el

CONCEPTO
LEGAL Y
DOCTRINARIO
Naturaleza jurídica
a) La transaccion
como contrato

b)La transacción como


acto jurídico.

c) La transaccion
como medio extintivo
de obligaciones.
CARACTERÍSTICAS

OBJETO COMO ELEMENTO PRINCIPAL DEL CONTRATO

ACTO FORMAL

SUPUESTO VALOR DE COSA JUZGADA


CAPACIDAD PARA TRANSIGIR:

El ordenamiento jurídico nos Esta capacidad se traduce en


concede a todos, sin distinción aptitud para:
alguna, desde que nacemos la - Desprenderse,
- Gravar,
personalidad jurídica, es decir, la
- Limitar o modificar los derechos
aptitud e idoneidad para ser
comprendidos en la transacción.
titulares de situaciones jurídicas
subjetivas como los derechos y las
obligaciones (capacidad de goce).
La
Transacción
como un
Acto Jurídico
La
Transacción
La doctrina nacional la define como un
acto jurídico bilateral.

Mientras que otros juristas como es el


caso del español Escriche concibe a la
transacción únicamente como un
contrato señalando que: “La transacción
es un contrato voluntario en que se
convenían y ajustaban los litigantes
acerca de algún punto dudoso o litigioso,
decidiéndolo mutuamente a su voluntad”
La
Transacción
Castillo Freyre y Osterling Parodi, señalaron a la
transacción como un acto jurídico debido a
que:” La transacción constituye una
manifestación de voluntad destinada a crear,
regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas”

También es un contrato formal que la ley


impone su forma bajo sanción de nulidad, que
se involucra sobre las relaciones jurídicas
patrimoniales que busca extinguir, por lo que
también es un medio para extinguir obligaciones
según sus funciones.
Requisitos
para la
Transacción
Asunto
dudoso o
litigioso
Es aquel caso en el que existe una duda,
que desemboque en una diferencia de
opiniones sobre el asunto que no clarifica
la situación o que este problema pueda
generar un pleito o un litigio de carácter
jurídico que puede escalar hasta llegar al
proceso judicial por cumplir ciertas
características de un proceso contencioso.
Concesiones
Recíprocas
Las concesiones recíprocas aducen a una suerte
de conceder o ceder las partes de manera
recíproca en lo que respecta a sus primeras
pretensiones, o las pretensiones originales que
generaban estas dudas o el posible litigio, por lo
que este requisito funge como un intercambio en
el cual no necesariamente las concesiones
tendrían que ser igual entre las partes, solo sería
necesario que estas sean mutuas, voluntarias y
con el ánimo de solucionar el posible
conflicto.
CLASES DE TRANSACCION

Transacción Transacción Transacción Transacción


Pura Compleja Extrajudicial Judicial

Si las partes que Cuando las partes


transigen resuelven su transigen su conflicto
Es la que realiza Es la que tiene
conflicto haciéndose haciéndose concesiones
reciprocas creando, durante el curso lugar antes de
las reciprocas
concesiones sobre la regulando, modificando de una litis, de promoverse juicio
base de lo que o extinguiendo una controversia
recíprocamente relaciones diversas de judicial.
pretendía la una de la aquellas que han sido

otra, objeto del conflicto


inicial.
EFECTOS DE LA TRANSACCION

Artículo 1302 señala que la transacción tiene


Debe contener la renuncia de las partes Cabe mencionar que no es necesario que valor de cosa juzgada.
de cualquier acción que tenga una contra las partes declaren expresamente que
la otra sobre el objeto de dicha hacen renuncia sobre el objeto que es que una de las características de la cosa
transacción materia de la transacción. juzgada es su inmutabilidad, lo cual no
ocurre con la transacción que puede ser
modificada por voluntad de las partes.

Produce el efecto de una


Las cosas vuelven a su estado inicial, mas sentencia ejecutoriada, con
valor de cosa. Por lo tanto,
sin embargo, esta situación no puede poner
Los efectos del contrato cuando ha sido anterior a la
terminado se retrotraen en riesgo derechos adquiridos de terceras demanda, puede oponerse como
personas las cuales, aunque no hayan excepción previa o como
participado en la configuración del contrato perentoria
que se pretende resiliar,
Transacción
por representación legal de ausentes e incapaces

Artículo 1307.- Los representantes de ausentes o


incapaces pueden transigir con aprobación del juez,
quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al
consejo de familia cuando lo haya y lo estime
conveniente

Felipe Osterling Parodi


COMPARACIÓN CON EL ÁMBITO PROCESAL
CÓDIGO CIVIL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
TÍTULO VII: TRANSACCIÓN DE LA SECCIÓN SECCIÓN III: ACTIVIDAD PROCESAL TÍTULO XI:
SEGUNDA: EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL
PROCESO CAPÍTULO III: TRANSACCIÓN JUDICIAL

ART 1302.- NOCIÓN ART 334.- OPORTUNIDAD DE LA TRANSACCIÓN


ART 1303.- CONTENIDO ART 335.- REQUISITOS DE LA TRANSACCIÓN
ART 1304.- FORMALIDAD ART 336.- TRANSACCIÓN DEL ESTADO Y OTRAS
ART 1305.- DERECHOS TRANSIGIBLES PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO
ART 1306.- RESPONSABILIDAD CIVIL ART 337.- HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
ART 1307.- TRANSACCIÓN: AUSENTE - INCAPAZ ART 338.- NORMATIVIDAD SUPLETORIA
ART 1308.- OBLIGACIÓN NULA O ANULABLE ART 339.- ACTO JURÍDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA
ART 1309.- NULIDAD O ANULABILIDAD DE OBLIGACIÓN
ART 1310.- INDIVISIBILIDAD DE LA TRANSACCIÓN
ART 1311.- LA SUERTE COMO MEDIO DE TRANSACCIÓN.
ART 1312.- TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Transacción en el
derecho comparado
El derecho comparado es una técnica para estudiar el
Derecho que tiene por finalidad, contrastar instituciones o
figuras jurídicas de distintos ordenamientos con el fin de
profundizar en el conocimiento del ordenamiento propio.

Transacción en el
derecho civil argentino
La transacción, se encuentra regulada en el Código Civil y
Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de
2015, en el cual en el capítulo 28 del mismo se encuentra la
regulación de la transacción, comprendiendo desde los artículos
1641 al 1648
Artículo 1641. Concepto Artículo 1645. Nulidad de
Artículo 1642. Caracteres y efectos la obligación transada
Artículo 1643. Forma Artículo 1646. Sujetos
Artículo 1644. Prohibiciones Artículo 1647. Nulidad
Artículo 1648. Errores
aritméticos

Transacción en el
derecho civil colombiano

La transacción, en el código civil colombiano, se encuentra


regulada en el Título XXXIX, dedicado a la transacción, que
comprende desde los artículos 2469 al 2487

FORMALIDAD
PRESCRITA POR LEY
La formalidad de la transacción, está
estipulada en el Código Civil peruano, en el
artículo 1304. Formalidad de la Transacción
“La transacción debe hacerse por escrito,
bajo sanción de nulidad, o por petición al
juez que conoce el litigio.”, que en este caso
dicha formalidad se puede considerar
como Ad Solemnitatem.
EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL
PROCESO POR TRANSACCIÓN
(presente en el art. 446° del Código Procesal Civil como
"Excepción de conclusión del proceso por conciliación o
transacción")
FINALIDAD
DENUNCIAR LA FALTA DE INTERÉS
PARA OBRAR DEL DEMANDATE

APLICACIÓN TRANSACCIÓN JUDICIAL


Actúa ante el inicio de un
proceso idéntico
REQUISITOS DE LA EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL
PROCESO POR TRANSACCIÓN

El art. 452° del Código Procesal Civil establece:

Las identidades de las partes del proceso sean idénticas.


Los hechos de las pretensiones procesales son los
mismos.
La misma acción.
El mismo titular.

CASO PRÁCTICO DE TRANSACCIÓN


Antonio se queda desconcertado ya que él
Antonio compra la casa creía que los muebles estaban incluídos
de Luis a un monto de en la compra
S/.600,000

Antonio llama a Luis para cuestionarle tal


hecho, pero según Luis, el mobiliario no estaba
Finalmente deciden
incluido en la venta del inmueble transigir, y Antonio cede
a pagar un monto extra
y Luis a entregar el
mobiliario.
DIFERENCIA ENTRE
CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
La transacción consiste en la suscripción de
las partes a un acuerdo. La conciliación
consiste en un acuerdo mutuo con la
intervención de un tercero

La conciliación concluye con un Acta de


Conciliación, mientras que la transacción se
consolida en un Acuerdo (contrato)

En algunas materias la conciliación


prejudicial tiene carácter obligatorio, al igual
que la transacción.
DIFERENCIA ENTRE MUTUO
DISENSO Y TRANSACCIÓN
La transacción puede ser un medio creativo,
regulador o modificatorio. El mutuo disenso es una
figura netamente extintiva.
La transacción es aplicable únicamente sobre
derechos de carácter patrimonial, mientras que el
mutuo disenso puede es aplicable sobre derechos
de carácter patrimonial como de otros de
naturaleza distinta.
UNIVERSIDAD
EL MUTUO DISENSO ANDINA DEL CUSCO

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL V

DOCENTE: CASTILLA ANCCASI, JOSE

ALUMNOS: ·CUTIPA MAMANI SHOHEMELY FIORELA


·GONZALES VALER MAYRA FERNANDA
·GUZMAN ZUÑIGA PATRICIA YAHAIRA
·APAZA YANQUIRIMACHI CARLOS ENRIQUE
·CARVALLO LEON VALERIA PILAR
·NIÑO DE GUZMAN ROMERO DANIEL SEBASTIAN
·FERRO ROJAS KEVIN
·MANCILLA GARCIA MELANIE

CUSCO-PERÚ
2021
INTRODUCCION
IMPORTANCIA

El mutuo disenso es el acto jurídico


por el cual las partes que han firmado
un contrato
deciden de común acuerdo dejarlo sin
efecto

No se señala forma definitiva, o


forma solemne para su No estaría, en principio,
perfeccionamiento, ni para su sujeto a formalidad alguna.
validez

Cuando la ley exige


solemnidad para el
contrato que se
FORMALIDAD DEL quiere extinguir, la
misma formalidad
MUTUO DISENSO debe seguirse para su
resolución o
extinción.

El mutuo disenso , cuando


Ante un contrato extintivo, caso del
versa sobre materia
mutuo disenso , Se aplica por
exclusivamente patrimonial es
analogía el citado artículo 1413
un contrato, segun el art. 315
El artículo 1313 del C.C .
El mutuo disenso, indica la regulación del El art. 1313, tiene su
mutuo disenso y efectos que antecedente legal en el art.
también denominado
produce. 1317 del Código Civil de
resiliación (ressiliation

1936
en Francia)

Por sus efectos y su origen -C.C .1936 no definía la


consensual: figura , solo sus efectos.
Es una condonación ORIGEN -C.C. 1852 si contenía
recíproca y correlativa una definición

En doctrina se conoce como


consenso contrario o Se celebra por voluntad de las partes
contrarius consensus y, como regla, no requiere de
pronunciamiento judicial para que
produzca efectos jurídicos
Concepto legal

El mutuo disenso es una de las tantas formas que existen para extinguir las
obligaciones se produce cuando las partes que an celebrado un acto jurídico
acuerdan dejarlo sin efecto
.
El artículo 1313 del Código Civil Peruano define el mutuo disenso como el acuerdo de
las partes para dejar sin efecto el acto jurídico que han celebrado anteriormente
CUANDO NO SE ṔUEDE
DAR LA FIGURA DEL
MUTUO DISENSO

el 1313 del Código Civil peruano establece en


su parte final que el mutuo disenso se tiene
por no efectuado cuando perjudique el
derecho de un tercero. Esta especificación,
destinada a proteger al tercero que adquirió
derechos de una de las partes con
anterioridad al mutuo disenso, consagra una
vez más la doctrina de los derechos
adquiridos, los mismos que no pueden verse
afectados por decisiones, privadas.
CARACTERISTICAS
tiene un efecto extintivo, en el sentido
que es un contrato que tiene por efecto
extinguir un contrato preexistente.
el mutuo disenso no es un modo genérico
de extinguir obligaciones, ya que su
ámbito de aplicación está limitado a
extinguir obligaciones derivadas de los
contratos.
ES
BILATERAL

Declaración de Solo es posible que


voluntad de La donación Contratos se configure el
dos partes unilaterales mutuo disenso
cuando se ha
perfeccionado
NO OPERA Opera hacia el
RETROACTIVAMENTE futuro

En principio sus
efectos operan
hacia el futuro

Rrelativizada
por las propias
partes
ES
CONSENSUAL
Mutuo disenso es un
1
acto típico

2 Forma definitiva

La misma formalidad
3 debe seguirse para su
resolución
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
ENTRE EL MUTUO DISENSO Y
OTRAS FIGURAS
Mutuo Disenso y Nulidad
La nulidad, es situación genérica
de ineficacia que provoca que un
acto jurídico, acto administrativo
o acto procesal deje de desplegar
sus efectos jurídicos,
retrotrayéndose al momento de
su celebración, para que el acto
sea nulo se requiere de una
declaración de nulidad, expresa o
tácita y que el vicio que lo afecta
sea coexistente a la celebración
del mismo.
Mutuo Disenso y Anulabilidad

La anulabiliad, es una causa de


invalidez de un acto jurídico, que
deriva de un vicio de la voluntad o
de un defecto de capacidad de la
parte contratante.
Mutuo Disenso y Pago

El pago, es la ejecución o
cumplimiento de la prestación
debida (de dar, hacer y no hacer)
que extingue la obligación.
Mutuo Disenso y Novación

La novacion es un medio extintivo de


obligaciones, que puede tener su origen
tanto en la voluntad como en la ley, y
cuyo objeto es extinguir una obligación,
pero a la vez crear otra.
AMBITO LEGAL
AMBITO DE APLICACION DEL MUTUO DISENSO DENTRO DE LOS
ACTOS JURIDICOS
El mutuo disenso no es un modo genérico de extinguir
obligaciones, ya que su ámbito está limitado a extinguir CODIGO DE 1936
obligaciones derivadas de los contratos.
"El pago total extingue la obligación
íntegramente. El pago parcial
Constituye requisito básico para un mutuo disenso,
aceptado, la extingue en la fracción
que previamente las partes hayan celebrado un equivalente a su cuantía. La
contrato cuyas prestaciones aún no estén cumplidas. obligación o la fracción de ésta,
respectivamente extinguidas, no
El mutuo disenso tiene como característica principal reviven por el acto rescisorio, ni por
que el acto realizado se realice de forma consensual la declaración convencional del
acreedor y del deudor, ni por la
restitución que el primero hiciera al
segundo de la cantidad pagada"
REQUISITOS
Este medio extintivo opera únicamente en los contratos
bilaterales o plurilaterales, ya que en los contratos
unilaterales, se aplicaría la condonación de la deuda.

Es requisito básico, que previamente las partes hayan


celebrado un contrato cuyas prestaciones aún no estén
cumplidas.

Como requisito deben tener la libre disposición de


sus bienes, convienen en dejar sin efecto un
contrato previo.
EFECTOS DEL MUTUO DISENSO
EL mutuo disenso es un modo de El mutuo disenso no es
extinción de las obligaciones, pero a un modo genérico de
pesar de la amplitud con la que define extinguir obligaciones
el Código Civil, según la cual se
permite resolver un acto jurídico
preexistente
Como se mencionó el Mutuo disenso entonces es un medio por el cual se
va a dejar sin efecto un contrato preexistente

extinción del vínculo


jurídico contrato en concreto

obligaciones
CARÁCTER IRRETROACTIVO

se trata de algo excepcional

La irretroactividad puede ser


relativizada por las propias
partes, quienes en Por el mutuo disenso
función de la autonomía de la se extingan las obligaciones
voluntad pueden convenir en creadas por las partes con
que sus efectos se produzcan
desde el momento de la anterioridad
formación de la relación
jurídica,
PROHIBICIONES LEGALES
Artículo 1313 del código civil

El mutuo disenso se tiene por no efectuado cuando perjudique


el derecho de un tercero

Resulta ilustrativa la ley-casacion-1786-2016 la cual precisa que no se


pueden
desconocer derechos adquiridos de una persona con pretexto de la vigencia
de una nueva ley, en tanto que esta última no derogue con detalle y precisión.
El artículo 1313 es claro al mencionar que debe haber un perjuicio para el
tercero

Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no


efectuado
EJEMPLO
PROYECTO DE LEY
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1313° DEL CÓDIGO CIVIL
SOBRE EL MUTUO DISENSO

Fundamentos

Ejemplo de los hechos y conflictos que podrían


darse de continuar vigente el actual texto del
artículo 1313° del Código Civil
MUTUO DISENSO

EN EL AMBITO

PROCESAL
El instituto del mutuo disenso, es un modo de

extinción de las obligaciones, pero a pesar de

la amplitud con la que define el Código Civil,

según la cual se permite resolver un acto

jurídico preexistente

El mutuo disenso se celebra por voluntad

de las partes y, como regla, no requiere

necesariamente de pronunciamiento

judicial para que produzca efectos jurídicos.


FORMALIDAD
Ni el Código vigente, ni el derogado

PRESCRITA
Código de 1936, le señalan a la figura una

forma definitiva, o una forma solemne

POR LEY para su perfeccionamiento, ni para su

validez.

cuando la ley exige solemnidad para el

contrato que se quiere extinguir, la

misma formalidad debe seguirse para su

resolución, extinción o mutuo disenso

Así, si se tratara de la modificación de un

contrato, es evidente que el tema de la

formalidad estaría regulado

explícitamente.
Eugenio

La ley no exige para el perfeccionamiento

del mutuodisenso que secumpla con alguna

Castañeda
formalidad

es evidente que debe llenarse la misma

formalidad observada en el contrato que se

resilia
CURSO: DERECHO CIVILV
LA DOCENTE: JOSE CASTILLA ANCCASI
PRESCRIPCIÓN INTEGRANTES:

EXTINTIVA O •


GONZÁLES MAMANI INTI ALFREDO
VARGAS BÉJAR VÍCTOR RAÚL
LIBERATORIA • SOLIS APAZA BRYAN FRANCISCO
• ROMERO ROMERO JOSE CARLOS
• LÓPEZ JARA GONZALO SEBASTIAN
• LOAYZA OPORTO CRISSA FERNANDA
ANTECEDENTES
EN ROMA
• Aparece la prescripción como una
institución de carácter procesal,
ella extinguía las acciones
judiciales por su prolongada falta
de uso en términos temporales
• Teodosio II
• "Preascriptio triginta annotarum"
DEFINICIONES DOCTRINARIAS
Para el tratadista italiano, Pugliese, la prescripción El caso de Alessandri y Somarriva, para los
extintiva es: cuales :
• "Un medio con el cual y por el efecto de la • "La prescripción no es propiamente una
inacción del titular del derecho que perdura por forma de extinguir las obligaciones, sino
todo el tiempo y bajo las condiciones una forma de extinguir los derechos y las
determinadas por la ley, la persona, vinculada acciones, es sencilla, porque son
por una obligación o propietaria de una cosa obligaciones naturales las que se han
sujeta a un derecho real limitado, obtiene la extinguido por la prescripción, de aquí
propia liberación de la obligación o la carga." que, no obstante la prescripción,
subsiste la obligación, pero no con
carácter de obligación civil, sino que se
transforma en obligación natural. Lo
que desaparece con la prescripción
extintiva es la acción."
LIBRO VIII: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Título I: Prescripción extintiva
Artículo 1989.- Prescripción extintiva
 La prescripción extingue la acción, pero no el derecho mismo.

Se suele denominar como prescripción a aquellos fenómenos


que parecen consistir en una modificación que experimenta
determinada situación jurídica con el transcurso del tiempo

Según una judicatura nacional, Para una doctrina española,


la prescripción extintiva es un la prescripción puede definir
Messineo medio de defensa de se como una forma
se aproxima a esta noción la parte demandada por la cual se exige la de extinción de los derechos
cuando califica a extinción del derecho y
la prescripción como un de acción respecto a una pretensión proce las acciones derivada de la f
evento vinculado con el p sal determinada, alta de ejercicio por su titula
aso del tiempo. al haberse interpuesto fuera del plazo esta r durante el plazo de tiempo
blecido en la norma positiva para dicha pr señalado por la ley.
etensión.
Así las cosas, tenemos que la prescripción extintiva o
liberatoria, como forma de liberación del deudor de su
obligación, puede definirse a través de los siguientes elementos:
Extingue las obligaciones
civiles imposibilitando el
Es una forma de extinción ejercicio del derecho por la
de las obligaciones que Haz clic para agregar extinción de la acción, pero
implica un textopor el
Debe ser propuesto no extinguiendo el derecho
Puede ser renunciada,
elemento objetivo como el deudor como excepción en su totalidad,
interrumpida y suspendida
paso de un cierto lapso de ante el juez y este únicamente en los casos en
en los términos permitidos
tiempo determinad5 por la no puede declararla de que el deudor no alega la
ley, y un elemento por la ley.
oficio. excepción o esta no
subjetivo configurado por prospera y por ello el
la inactividad del acreedor. acreedor puede obtener la
satisfacción de su
pretensión.
Cómputo del
plazo
prescriptorio
 De acuerdo con el artículo 1993 del Código
Civil: Cómputo del plazo prescriptorio
La prescripción comienza a correr desde el día
en que puede ejercitarse la acción y continúa
contra los sucesores del titular del derecho.

La prescripción tiene por finalidad contribuir


con la seguridad jurídica y sancionar la
inactividad del titular de la acción cuando el
plazo prescriptorio ha transcurrido.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
• Se suspende la prescripción:
1. Cuando las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 incisos
del 1 al 8 no cuentan con sus representantes legales.
2. Entre los cónyuges, durante la vigencia de la sociedad de gananciales.
3. Entre las personas comprendidas en el artículo 326.
4. Entre los menores y sus padres o tutores durante la patria potestad o la tutela.
5. Entre las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral
9 y las personas que le prestan apoyos necesarios, durante el ejercicio del apoyo brindado.
6. Durante el tiempo que transcurra entre la petición y el nombramiento del curador de bienes, en
los casos que procede.
7. Entre las personas jurídicas y sus administradores, mientras éstos continúen en el ejercicio del
cargo.
8. Mientras sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.
La suspensión detiene el cómputo del plazo Puede integrar la duración sumando el
de prescripción durante todo el tiempo que tiempo transcurrido antes de la suspensión,
dure la situación suspensiva a un tiempo posterior a su producción.
Así la Casación 1849-1998, Lima respecto a la suspensión por la
imposibilidad de reclamar ante un tribunal peruano:

En el caso de que la acción personal no pueda ser ejercitada de


derecho por la falta de cumplimiento de los presupuestos y
modalidades pactadas por las partes, debe entenderse que el
plazo prescriptorio se encuentra suspendido, no pudiendo ser
opuesto el transcurso del tiempo mediante la excepción de
prescripción extintiva mientras que exista la causa de la
suspensión, lo cual es recogido en el artículo mil novecientos
noventicuatro inciso octavo del Código sustantivo, al señalar
que se suspende la prescripción, mientras sea imposible
reclamar el derecho ante un tribunal peruano.
CARACTERÍSTICAS DE LA PRESCRIPCIÓN
EXTINTIVA DE LA ACCIÓN
• La Corte Suprema de Justicia de la República delineó como
características o requisitos de la prescripción extintiva el transcurso
del tiempo, la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la
falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica.
Lineamientos
Según la sala, mediante el instituto jurídico de la prescripción extintiva se sanciona al titular de un derecho
que no lo ejerció durante cierto tiempo.

En el caso del Perú, advierte que la sanción establecida por el legislador es la pérdida de la acción. “En
realidad, pretensión, desde que la “acción” es siempre un derecho abstracto”, señala

En ese contexto, advierte que el transcurso del tiempo como característica o requisito de la prescripción
extintiva, constituye un hecho natural en el que, sin embargo, interviene el legislador para establecer un
inicio y un final para el cómputo respectivo.

Con respecto al plazo de prescripción extintiva, el tribunal advierte que el artículo 2001 del Código
Civil señala que las pretensiones prescriben en un tiempo que va de dos a diez años, según el interés
sea de orden particular o de asuntos que interesen al Estado, dada la gravedad de la infracción.
Suspensión

Debemos tomar en cuenta que cabe A la par, la sala advierte que la citación
suspensión de la prescripción extintiva con la demanda debe vincularse con lo
por los vínculos personales existentes expuesto en el artículo 438 del Código
entre los sujetos de la relación jurídica y Procesal Civil, el cual prescribe que el
por la imposibilidad de reclamar el emplazamiento válido con la demanda
derecho ante un tribunal peruano. produce entre otros efectos la
interrupción de la prescripción
extintiva.
En conciliación En el caso materia de la casación

El demandado deduce excepción de prescripción extintiva de la


acción, alegando que suspendió los pagos por concepto de compra
por el incumplimiento del demandante de sanear la transferencia
del inmueble.
Seguridad jurídica

Para el jurista español Manuel Albadalejo, el


fundamento de la prescripción se halla en la opinión
de que el poder público no debe proteger
indefinidamente, y con el vigor con que dispensa esa
protección en los casos normales, a los derechos que
ni se usan por su titular ni son reconocidos por aquel
sobre quien pesan.
INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
DEFINICIÓN

Aquí, el acreedor “despierta” de su estado de letargo, y requiere (de


Como ya se señaló anteriormente, si la forma judicial o extrajudicial) a su deudor para que cumpla con la
prescripción básicamente se sustenta obligación. De la misma manera, el deudor, sale de su estado
en comportamientos inactivos o inactividad y reconoce el derecho de su acreedor.
desinteresados de los sujetos respecto
de sus posiciones de crédito y débito,
la interrupción, por el contrario, se • La interrupción de la prescripción es un acto
sustenta en comportamientos perjudicial para el deudor, toda vez que impide el
contrarios a aquellos, es decir, en nacimiento de su derecho potestativo a la
comportamientos activos e interesados prescripción. En otras palabras, la interrupción
que muestran dichos sujetos respecto
impide que el deudor haga valer la prescripción y,
de la obligación
en consecuencia, pueda liberarse del vínculo
obligatorio.
QUE EFECTO PRODUCE LA
INTERRUPCIÓN

• El efecto que produce la interrupción de la prescripción es el siguiente: no


considerar el tiempo transcurrido para la prescripción un derecho y reiniciar
uno nuevo. Por ejemplo, tratándose de una pretensión de dar suma de dinero
que tiene un plazo de prescripción de 10 años, y en el año 9 el acreedor
mediante carta notarial requiere a su deudor para que cumpla su obligación,
interrumpiendo así la prescripción, esos 9 años pasados no serán considerados
para la prescripción, aunque a partir de ese momento comenzara a correr un
nuevo plazo prescriptorio.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LA
CADUCIDAD
Cas. 2227-2000, Lima
Las excepciones de prescripción y caducidad son instituciones distintas que
sancionan relaciones jurídicas por el paso del tiempo, cuando los derechos
involucrados deben hacerse valer judicialmente, razón por la cual deben ser
tratadas en forma independiente, según sea el caso.
LA
PRESCRIPCIÓN
Admite causales de suspensión y
de interrupción mientras que la
caducidad no salvo en un caso
La caducidad puede ser
declarada de oficio o a
petición de parte (art. 2006
del CC) mientras que
la prescripción sólo puede
ser declarada a petición de
parte (art. 1992 del CC)
La ley fija los plazos de
prescripción y de
caducidad.
del articulo
La
1989
prescripción extintiva es
indispensable por la necesidad de
certeza de las relaciones jurídicas.
De acuerdo con Molfese el instituto
Prescripción. Renuncia
Aclarado cuál es el interés
tutelado con la imperatividad de
las normas relativas a la "fase
preliminar" del fenómeno
prescriptivo, será más fácil
Prescripción. Prohibición de
declararla de oficio
Se debe tener en cuenta que, el
artículo 1992 del Código Civil dispone
que “el juez no puede fundar sus fallos
en la prescripción si no ha sido
invocada”. Dicha norma consagra el
principio en virtud del cual, la
La prescripción extingue la
acción pero no el derecho
mismo, de ahi que el juez no
puede fundar sus fallos en la
prescripción si no ha sido
TEORÍA DE LA
INEJECUCIÓN: LA MORA Y
LA CLAUSULA PENAL
Grupo N.º 8:
1.- Champi Rocca, Elizabeth
2.- Latorre Morillo, Leonardo Gabriel
3.-
4.-
Mamani Guardia,Doris Milagros
Pettenuzzo Rodríguez Pablo DERECHO
5.- Ybarra Ramos Eberth Auberth
CIVIL V
ÍNDICE
1. Teoría de la Inejecución de las Obligaciones
2. TÍTULO IX Inejecución de Obligaciones
3. Características
4. Actos Jurídicos que Constituyen
5. Requisitos
6. Clases
7. Efectos
8. Prohibiciones legales
9. Comparación con el Ámbito Procesal
10. Formalidad Prescrita por Ley
11. Plazos
12. Ejemplos
Teoría de la Inejecución de las
Obligaciones

PUEDE SUCEDER QUE POR FACTORES AJENOS EL DEUDOR SE VEA


IMPEDIDO DE HACERLO O TAL VEZ SI LO REALIZA LO HAGA EN
FORMA TARDÍA O DEFECTUOSA O PARCIAL, CIRCUNSTANCIAS
ÉSTAS QUE SON ESTUDIADAS DENTRO DE LA TEORÍA DEL
INCUMPLIMIENTO QUE TRATA SOBRE LAS RESPONSABILIDADES
DEL DEUDOR Y ACREEDOR DERIVADAS DE TALES SITUACIONES.
TÍTULO IX INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES Artículo
1319º
Artículo
1318º
Artículo
1317 Culpa
Artículo
1316 DOLO inexcusable
(Art.
1315
Art. Daños y
1314 Extinción de la perjuicios por
obligación por causas
inejecución no
CASO FORTUITO O
no imputables al
FUERZA MAYOR imputable
INIMPUTABILIDAD deudor
ARTÍCULO 1320º
CULPA LEVE

ARTÍCULO 1321
INDEMNIZACIÓN POR DOLO, CULPA
LEVE E INEXCUSABLE
ARTÍCULO 1322º
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
ARTÍCULO 1323 INCUMPLIMIENTO DE PAGO EN CUOTA
Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de
tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor
el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen
pendientes, salvo pacto en contrato.

ARTÍCULO 1324 INCUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR


SUMAS DE DINERO
Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central
de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el
acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses
mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de
intereses moratorios. Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior,
corresponde al acreedor que demuestre haberlo sufrido el respectivo resarcimiento.
ARTÍCULO 1325 RESPONSABILIDAD EN OBLIGACIONES
EJECUTADAS POR TERCEROS
El deudor que para ejecutar la
obligación se vale de terceros, responde
de los hechos dolosos o culposos de
éstos, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 1326 DOLO O CULPA DEL ACREEDOR


Si el hecho doloso o culposo del
acreedor hubiese concurrido a
ocasionar el daño, el resarcimiento
se reducirá según su gravedad y la
importancia de las consecuencias
que de él deriven.
ARTÍCULO 1327 DAÑOS EVITABLES POR EL ACREEDOR
El resarcimiento no se debe por los
daños que el acreedor habría podido
evitar usando la diligencia ordinaria,
salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 1328 NULIDAD DE ESTIPULACIONES

Es nula toda estipulación que excluya o


limite la responsabilidad por dolo o
culpa inexcusable del deudor o de los
terceros de quien éste se valga
ARTÍCULO 1329 PRESUNCIÓN DE CULPA LEVE DEL DEUDOR

Se presume que la inejecución de la


obligación, o su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso, obedece a culpa leve
del deudor.

ARTÍCULO 1330 PRUEBA DE DOLO Y CULPA INEXCUSABLE

La prueba del dolo o de la culpa


inexcusable corresponde al perjudicado
por la inejecución de la obligación, o por
su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso.
ARTÍCULO 1331 PRUEBA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La prueba de los daños y perjuicios y de


su cuantía también corresponde al
perjudicado por la inejecución de la
obligación, o por su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso.

ARTÍCULO 1332 VALORIZACIÓN DEL RESARCIMIENTO


Si el resarcimiento del daño no
pudiera ser probado en su
monto preciso, deberá fijarlo el
juez con valoración equitativa.
LA MORA - CONCEPTO
Ocurre cuando:

Causan de forma dolosa se causa el:


LEGALIDAD
1984

RECAE DEL

OBJETO
DETALLES

DEUDOR ACREEDOR

INTIMACIÓN
ART 1333
REGULACIÓN I
ART 1334
REGULACIÓN II
ART 1335
REGULACIÓN III

ACREEDOR DEUDOR
ART 1336
REGULACIÓN IV
QUIÉN
ART 1337
REGULACIÓN V
ART 1338
REGULACIÓN VI

ACREEDOR DEUDOR
ART 1339
REGULACIÓN VII

ACREEDOR DEUDOR
ART 1340
REGULACIÓN VIII

ACREEDOR DEUDOR

DEUDOR
Sección 1
DATOS CURIOSOS 5.3% Sección 2
10.5%

Sección 4
52.6%
Sección 3
Describe en pocas palabras lo que vas a 31.6%
presentar.

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condimentum id non felis. Aliquam fringilla justo ut imperdiet tincidunt.
Artículo 1346. del Código Civil estipula que “El
juez, a solicitud del deudor, puede
reducir equitativamente la pena cuando sea
manifiestamente excesiva o cuando la
obligación principal hubiese sido en parte o
irregularmente cumplida”

Es uno de los temas más estudiados y más


arduamente debatidos en el Derecho de
Obligaciones; pudiendo llegar a afirmar que el
estudio de la cláusula penal es, en gran
medida, el estudio de la posibilidad de modificar
su monto.

Los jueces tienen la obligación de pronunciarse


según las pruebas que aporten las
partes. En ausencia de ellas mal podría un juez
aumentar o reducir la indemnización fijada
contractualmente cuando el deudor se obligó a
entregar costosas máquinas industriales
(obligación de dar) y no cumplió el contrato; o
cuando el deudor se obligó a construir una
fábrica (obligación de hacer) e incumplió la
obligación; o cuando el deudor se obligó a no
revelar un secreto (obligación de no hacer) y
violó esta obligación.
Artículo 1347 del Código Civil describe que cada uno de los
deudores o de los
herederos del deudor está obligado a satisfacer la pena en
proporción a su parte, siempre
que la cláusula penal sea divisible, aunque la obligación sea
indivisible.

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n.
La presente norma nos
introduce al estudio de la cláusula penal pactada
respecto de obligaciones con sujeto
plural, regulada en los artículos 1347 a 1350 del
Código Civil. Estas normas abordan el
problema interpretativo que se presenta en la
cláusula penal cuando existe diferencia de
naturaleza entre la obligación principal y la pena,
esto es, cuando las condiciones de
mancomunidad, solidaridad, divisibilidad o
indivisibilidad de la obligación principal no
necesariamente coinciden con las de la pena
obligacional

LArtículo 1348 del Código Civil menciona que si la


cláusula penal es indivisible, cada
uno de los deudores y de sus herederos queda
obligado a satisfacer íntegramente la
pena.La presente norma regula el supuesto en
que la pena obligacional es indivisible,
estableciéndose que los obligados son todos los
codeudores y, en caso de fallecimiento
de alguno de ellos, sus herederos. En estos
supuestos, la norma establece que cualquiera
de los codeudores estará obligado al pago
íntegro de la pena.

Artículo 1349 del Código Civil dice que si la


cláusula penal fuese solidaria, pero
divisible, cada uno de los deudores queda
obligado a satisfacerla íntegramente.En caso
de muerte de un codeudor, la penalidad se
divide entre sus herederos en proporción a las
participaciones que les corresponda en la
herencia.
Se aborda el tema de la cláusula penal
solidaria y divisible, estableciendo que los
deudores deben pagarla en su integridad. No
obstante, en caso se produjera la muerte de
uno de los codeudores, la norma establece
que la pena deberá ser pagada por sus
herederos de manera mancomunada. De este
modo, se respeta el principio de no
transmisión de las obligaciones solidarias.

Artículo 1350 del Código Civil Los codeudores que no fuesen culpables tienen expedito
su derecho para reclamar de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena.
Esta norma, fundada en un criterio de equidad, tiene aplicación
independientemente de la naturaleza de la obligación principal, "porque el precepto sólo
se refiere a la penalidad pactada, mas no a la obligación principal, ya que el
cumplimiento de ésta se rige por las reglas analizadas al estudiar las obligaciones con
pluralidad de sujetos

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