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Derecho Civil
Derecho Civil
Derecho Civil
Dentro de una doctrina nacional Castillo Freyre, (2018), señala que la novación
es un medio extintivo de obligaciones, que puede tener su origen tanto en la
voluntad como en la ley, y cuyo objeto es extinguir una obligación, pero a la vez
crear otra.
COMPENSACION Y CONDONACION
DOCENTE: JOSÉ CASTILLA ANCCASI
INTEGRANTES
compensación por
concurran los
Tras haber revisado los requisitos
requisitos previstos
propios de la compensación
por el artículo 1288.
unilateral, veamos ahora cómo Los requisitos para
pueden establecerse
previamente »
PROHIBICIÓN DE LA
COMPENSACIÓN
Artículo 1290
En la restitución
de bienes de los
que el
propietario haya
sido despojado.
inciso 2 del
artículo
, 1290
- En la
restitución
de bienes
depositados
o entregados
en comodato
El inciso 3 del
,
artículo 1290
representa
Del crédito
inembargable.
Entre particulares y el
Estado, salvo en los casos
permitidos por la ley: El inciso 3 alude al crédito
inembargable en general,
públicos
OPONIBILIDAD DE LA
COMPENSACIÓN POR
EL GARANTE
LA COMPENSACIÓN
del deudor.
El artículo 1293 es un precepto
IMPUTACIÓN LEGAL novedoso respecto del Código
COMPENSACIÓN
COMPENSACIÓN
expresa o tácitamente
Renuncia expresa
voluntario de la compensación.
necesaria e inequívocamente.
de obligación por
condonación
se pruebe la condonación
de la deuda efectuada de
acreedor y el deudor, se
extingue la obligación,
de tercero.
Características de la condonación
. La unilateralidad o
bilateralidad de la condonación
Animus donandi
en el Código Civil
efectuarse de manera
por ejemplo);
Respeto hacia los
derechos de terceros
Artículo 1296-Código Civil
codigo civil
fianza
garantia
reales
por la
Existen efectos prenda
reflejos de la anticresis hipoteca
condonación
¿Qué ocurre entonces en el
supuesto que el acreedor
celebrase un convenio de
condonación no con el
deudor, sino con uno de sus
garantes?
la manifestación de voluntad directamente encaminada a la
producción de efectos jurídicos
La norma del código señala
que la simple entrega al
deudor por parte del
acreedor del documento
original en que consta la
deuda, constituye remisión
de la misma, con la única
salvedad de que se permite,
en su caso, que el deudor
pruebe el pago
Código Civil
Natalia Castillo
DACION EN PAGO Y PAGO POR CONSIGNACION
EJEMPLO
DATIO IN SOLUTUM
maría juan
EXTINCION DE LA
OBLIGACION CON UNA
PRESTACION DISTINTA
Acuerdo de
Obligación previa Prestación distinta voluntades
deudor- acreedor
APLICACIÓN DE LAS REGLAS
DE LA COPRAVENTA:
El articulo 1266 del CC. Establece que “ si se determina la cantidad por la cual el
acreedor recibe el bien en pago sus relaciones con el deudor se regulan por las
reglas de la compraventa.
SOBRE LAS OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO.
si la dación en pago es
sólo un supuesto de novación
Por considerar que la dación
objetiva, resulta evidente que
en pago es un supuesto de
en materia de la teoría del
novación objetiva.
riesgo los efectos de ambas
figuras serán exactamente los
mismos.
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.
Si celebrado el acuerdo
de dación en pago, el
Si luego de concertado un
acreedor se negase a recibir
acuerdo de dación en pago,
el pago o, por alguna
media un lapso suficiente como
circunstancia distinta, se
para generar intereses, éstos se
encontrara en la imposibilidad
devengarán sobre la obligación
de recibirlo
nacida del acuerdo de dación en
pago
EFECTOS DE LA DACIÓN EN
PAGO.
Sobre la imputación Si se presentase algún supuesto de
del pago. imputación del pago entre un mismodeudor y
un mismo acreedor de diferentes obligaciones
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DIEZ PICAZO
GULLON
Dentro del conjunto de facultades con que la ley
protege el interés del deudor en la relación
obligatoria, se encuentra sin duda la de liberarse de
la obligación
REQUISITOS DE
LA CONSIGNACION
LIBERATORIA
El artículo 1251 en su nueva redacción ha precisado los requisitos necesarios para que la consignación
produzca efectos liberatorios. Estos son:
01
Que, el deudor haya efectuado un ofrecimiento de pago de la
prestación debida o bien la hubiere puesto a disposición
1. 4.
2. 5.
3. 6.
1. EL JUEZ COMPETENTE:
Para este caso, tanto los
jueces civiles especializados,
como los jueces de paz son
competentes para conocer
de este procedimiento.
Siendo así que la cuantía de
la prestación que se ofrece,
determinada por el juez.
2. LA SOLICITUD: debe
presentarse una solicitud ante el
juez, ya que se trata de un
procedimiento no contencioso. Se
debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Podemos ver que en todos los supuestos vistos el acto material de consignación se perfecciona
según el artículo 807 de código procesal civil que nos dice que para la consignación de la prestación
se procede primero con el pago de dinero o entrega de valores y tratándose de otros bienes en el
acto de la audiencia el Juez decide la manera, lugar y forma de su depósito considerando lo que el
título de la obligación tenga establecido y tratándose de prestaciones no susceptibles de depósito
el Juez dispone la manera de efectuar o tener por efectuado el pago según lo que el título de la
obligación tenga establecido
1. CONSIGNACION DE PRESTACIONES PERIODICAS O SUCESIVAS
Artículo 812.- Consignaciones periódicas o sucesivas
Tratándose de prestaciones periódicas o sucesivas originadas en una misma relación
material, las inmediatamente posteriores a la presentación de la solicitud se
realizarán en el mismo proceso, sin necesidad de audiencias posteriores y se sujetarán
a lo que el Juez haya decidido en la audiencia realizada. El solicitante deberá expresar
en la solicitud la periodicidad de su obligación.
El artículo 1231 del Código Civil establece las “cuotas periódicas”, y ello
podría inducir a pensar que solo comprende casos de prestación
fraccionada.
el artículo 1231 del Código Civil comprende el caso de prestación
fraccionada y también el caso de prestaciones recíprocas.
En una opinión distinta, que parece restringir el artículo 1231 a las
prestaciones periódicas y no comprender la prestación fraccionada
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRESTACIONES PERIÓDICAS
ART. 1323
Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de
tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor
el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen
pendientes, salvo pacto en contrario.
TEMA: La Consolidación
ASIGNATURA: Derecho Civil V
DOCENTE: José Castila Anccasi
ESTUDIANTES:
•Cruz Achahuanco Daysi Liseth
•Huanca Surco Qorichaska
•Llamoca farfán Jiampier Alex
•Quintana Zubileta Mili Angélica
•Quispe Ccolque Edith Elcira
•Sutta Ccarita Geydi Marisell
•Vera Gomez Camila Nohely
LA CONSOLIDACIÓN
ETIMOLOGIA
LA PALABRA CONSOLIDAR VIENE DEL LATÍN
CONSOLIDARE, VERBO FORMADO POR EL PREFIJO
CON- (GLOBALMENTE, CONJUNTAMENTE) Y EL
VERBO SOLIDARE (HACER SÓLIDO, DENSO Y
COMPACTO ALGO, AFIRMAR, ROBUSTECER,
ASEGURAR). CONSOLIDARE ES PUES HACER DENSA,
FIRME Y BIEN SÓLIDA CUALQUIER COSA, Y HACERLO
GLOBAL Y ENTERAMENTE.
CONCEPTOS
EL CÓDIGO CIVIL, EN EL TÍTULO V DE LA
SECCIÓN SEGUNDA DEL LIBRO VI TRATA SOBRE
LA CONSOLIDACIÓN, DEDICÁNDOLE
ÚNICAMENTE DOS ARTÍCULOS (1).
HUGO O´DONELL
"DEMOCRACIA" Y "CONSOLIDACIÓN" SON TÉRMINOS
DEMASIADO POLISÉMICOS PARA FORMAR UN BUEN PAR
ANTECEDENTES
Art. 1215 del anterior Código Civil: Si uno de los deudores solidarios llega a
ser heredero del acreedor o éste llega a serlo de uno de los deudores, la
confusión no extingue la obligación respecto de los demás, sino en la parte
correspondiente al acreedor o al deudor
SI LA CONSOLIDACIÓN
SI LA CONSOLIDACIÓN CESA, SE RESTABLECE LA
OPERA ENTRE EL DEUDOR Y SEPARACIÓN DE LAS
UNO DE LOS ACREEDORES, CALIDADES DE ACREEDOR
NO SE EXTINGUE LA Y DEUDOR REUNIDAS EN
OBLIGACIÓN CON RELACIÓN LA MISMA PERSONA.
A LOS DEMÁS ACREEDORES.
EN LAS
OBLIGACIONES
INDIVISIBLES
• SI OPERA LA CONSOLIDACIÓN
ENTRE EL ACREEDOR Y UNO DE
LOS DEUDORES DE PRESTACIÓN
INDIVISIBLE, DE ACUERDO CON
EL ARTÍCULO 1178 DEL CÓDIGO
CIVIL NORMA PROPIA DE LAS
OBLIGACIONES INDIVISIBLES NO
SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
RESPECTO DE LOS DEMÁS
CODEUDORES, PUDIENDO EL
ACREEDOR (EXCODEUDOR)
EXIGIR LA PRESTACIÓN SOLO SI
REEMBOLSA A LOS
CODEUDORES EL VALOR DE LA
PARTE QUE LES CORRESPONDE
EN LA OBLIGACIÓN, O SI
GARANTIZA SU REEMBOLSO.
EN LAS
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS
• PARA EL CASO DE LAS
OBLIGACIONES
SOLIDARIAS TENEMOS
EL ARTÍCULO 1191.
ESTA NORMA
CONTEMPLA, A SU VEZ,
RESPECTO DE LA SOLIDARIDAD EN RELACIÓN CON LA SOLIDARIDAD
LOS SUPUESTOS DE PASIVA OCURRE ALGO SIMILAR, PERO A LA
ACTIVA SE ESTABLECE QUE LA
SOLIDARIDAD ACTIVA Y INVERSA, PUESTO QUE LA
CONSOLIDACIÓN OPERADA
SOLIDARIDAD PASIVA. CONSOLIDACIÓN OPERADA ENTRE UNO DE
ENTRE UNO DE LOS ACREEDORES LOS DEUDORES Y EL ACREEDOR COMÚN,
Y EL DEUDOR COMÚN SÓLO EXTINGUIRÁ LA OBLIGACIÓN DE
SOLAMENTE EXTINGUE LA DICHO DEUDOR, PERO NO LAS DE LOS
OBLIGACIÓN EN LA PARTE DEMÁS, FRENTE A LOS CUALES DICHO EX-
DEUDOR SE CONVERTIRÁ EN EL NUEVO
CORRESPONDIENTE A DICHO
ACREEDOR; A DIFERENCIA DEL CASO
ACREEDOR. ANTERIOR, EN QUE EL EX-ACREEDOR SE
CONVERTIRÁ EN DEUDOR DE LOS OTROS
COACREEDORES.
CONSOLIDACIÓN TOTAL
Consolidación total
Será total la consolidación cuando concurran en una misma persona,
por completo, las calidades de acreedor y deudor respecto del íntegro
de una obligación.
Ejemplo
CONSOLIDACIÓN PARCIAL
Será parcial la consolidación, cuando concurran en una
misma persona sólo de manera parcial las calidades de
acreedor y deudor de una obligación.
• Que la
•Que el deudor reunión de
y el acreedor lo acreedor y Acreedor y
sean con deudor no deudor
carácter afecte a
principal patrimonios
separados
SUPUESTO DE CONSOLIDACIÓN ENTRE EL ACREEDOR Y
UNO DE LOS DEUDORES
Acreedor
La consolidación entre el
acreedor y uno de los
deudores de prestación
indivisible,no extingue la
obligación respecto de los
demás codeudores Deudor Deudor Deudor Deudor
4
1 2 3
s./120 000
SUPUESTO DE CESE
DE LA
CONSOLIDACIÓN
Articulo 1301°:
Si la consolidación cesa, se
restablece la separación de las
calidades de acreedor y deudor
reunidas en la misma persona.
CONSOLIDACIÓN
Y GARANTÍA
CONSOLIDACIÓN GARANTÍA
ES EL ACTO POR EL CUAL
CONCURREN EN UNA MISMA FORMA DE ASEGURAR EL
PERSONA LAS CALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE UNA
ACREEDOR Y DEUDOR DE OBLIGACIÓN BRINDANDO
UNA OBLIGACIÓN. ESTA SEGURIDAD AL ACREEDOR
FIGURA ESTÁ REGULADA
COMO UNA DE LAS FORMAS
DE EXTINCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES, PREVISTA
POR EL CÓDIGO CIVIL
PERUANO EN SUS ARTÍCULOS
1300 Y 1301
QUE PASARIA SI LA OBLIGACION ESTARIA
GARANTIZADA
El primero, que existiendo un El tercer supuesto es el de la
garante se consolide la consolidación producida
obligación entre acreedor y entre el garante y el deudor
deudor
PODEMOS
RESCATAR
CUATRO
El segundo supuesto es el SUPUESTOS Un cuarto supuesto operaría
de la consolidación operada en caso de reunirse en una
entre el garante y el misma persona las calidades
acreedor. de garantes
LA
CONSOLIDACION
Y SEPARACION DE
PATRIMONIO
LA SEPARACIÓN DEL
PATRIMONIO DEL
HEREDERO RESPECTO DEL
PATRIMONIO DEL
CAUSANTE.
FELIPE OSTERLIN PARODI
Masa
hereditaria
Acreedores
Acreedores
ANALICEMOS EL CODIGO CIVIL :
ARTICULO ARTICULO
872 880
OBLIGACIÓN DE DAR
se puede realizar en obligaciones de otra naturaleza.
Carmen Gómez es una prospera fabricante de
ladrillos e hija única de don José Gómez ingeniero
civil de profesión, este ultimo contrato con su hija
una compraventa de ladrillos por el total de 4 mil
millares para la construcción de un cerco
perimétrico.
Carmen Gómez Si estuviéramos en el supuesto de que don José
Gómez muriera, dejando como único heredero
forzoso a la señora Carmen Gómez, por su condición
de heredera e hija única, heredando el titulo
universal de los bienes de don José Gómez.
Entonces, como ella debia de entregar a los
sucesores de don José el bien por el cual se
contrató, y, a su vez, es ahora titular de todo el
patrimonio tanto activos como pasivos de Don José,
entonces estaría adeudada a si misma dicha
Jose Gómez obligación, por ello, se consolida su obligación de dar
Osterling Parodi, F., & Castillo Freyre, M. (2008). COMPENDIO DE DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Lima: PALESTRA EDITORES S.A.C.(págs. 777-778).
OBLIGACIÓN DE HACER
Carmen Gómez
ASPECTOS
GENERALES,
HISTORIA Y
ORIGEN
Concepto Origen
La Real Academia de la Lengua La transacción ya existía en el Derecho
Española define a la transacción romano y su denominación actual deriva del
como «acción y efecto de verbo latino transigere, que significa arreglar
transigir», y por extensión una controversia, o concluirla de común
«trato, convenio, negocio». acuerdo de partes.
Historia
Todos conocemos la antigua y siempre vigente frase “Más
vale un mal arreglo que un buen juicio”. Ignoramos sus
orígenes; es más, tal vez resulte imposible determinarlos.
Pero de lo que sí estamos seguros es que quien la
pronunció por primera vez debe haber conocido lo
complejo, costoso e incierto de un proceso judicial
conocemos el
CONCEPTO
LEGAL Y
DOCTRINARIO
Naturaleza jurídica
a) La transaccion
como contrato
c) La transaccion
como medio extintivo
de obligaciones.
CARACTERÍSTICAS
ACTO FORMAL
Transacción en el
derecho civil argentino
La transacción, se encuentra regulada en el Código Civil y
Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1 de agosto de
2015, en el cual en el capítulo 28 del mismo se encuentra la
regulación de la transacción, comprendiendo desde los artículos
1641 al 1648
Artículo 1641. Concepto Artículo 1645. Nulidad de
Artículo 1642. Caracteres y efectos la obligación transada
Artículo 1643. Forma Artículo 1646. Sujetos
Artículo 1644. Prohibiciones Artículo 1647. Nulidad
Artículo 1648. Errores
aritméticos
Transacción en el
derecho civil colombiano
FORMALIDAD
PRESCRITA POR LEY
La formalidad de la transacción, está
estipulada en el Código Civil peruano, en el
artículo 1304. Formalidad de la Transacción
“La transacción debe hacerse por escrito,
bajo sanción de nulidad, o por petición al
juez que conoce el litigio.”, que en este caso
dicha formalidad se puede considerar
como Ad Solemnitatem.
EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL
PROCESO POR TRANSACCIÓN
(presente en el art. 446° del Código Procesal Civil como
"Excepción de conclusión del proceso por conciliación o
transacción")
FINALIDAD
DENUNCIAR LA FALTA DE INTERÉS
PARA OBRAR DEL DEMANDATE
CUSCO-PERÚ
2021
INTRODUCCION
IMPORTANCIA
El mutuo disenso es una de las tantas formas que existen para extinguir las
obligaciones se produce cuando las partes que an celebrado un acto jurídico
acuerdan dejarlo sin efecto
.
El artículo 1313 del Código Civil Peruano define el mutuo disenso como el acuerdo de
las partes para dejar sin efecto el acto jurídico que han celebrado anteriormente
CUANDO NO SE ṔUEDE
DAR LA FIGURA DEL
MUTUO DISENSO
En principio sus
efectos operan
hacia el futuro
Rrelativizada
por las propias
partes
ES
CONSENSUAL
Mutuo disenso es un
1
acto típico
2 Forma definitiva
La misma formalidad
3 debe seguirse para su
resolución
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS
ENTRE EL MUTUO DISENSO Y
OTRAS FIGURAS
Mutuo Disenso y Nulidad
La nulidad, es situación genérica
de ineficacia que provoca que un
acto jurídico, acto administrativo
o acto procesal deje de desplegar
sus efectos jurídicos,
retrotrayéndose al momento de
su celebración, para que el acto
sea nulo se requiere de una
declaración de nulidad, expresa o
tácita y que el vicio que lo afecta
sea coexistente a la celebración
del mismo.
Mutuo Disenso y Anulabilidad
El pago, es la ejecución o
cumplimiento de la prestación
debida (de dar, hacer y no hacer)
que extingue la obligación.
Mutuo Disenso y Novación
obligaciones
CARÁCTER IRRETROACTIVO
Fundamentos
EN EL AMBITO
PROCESAL
El instituto del mutuo disenso, es un modo de
jurídico preexistente
necesariamente de pronunciamiento
PRESCRITA
Código de 1936, le señalan a la figura una
validez.
explícitamente.
Eugenio
Castañeda
formalidad
resilia
CURSO: DERECHO CIVILV
LA DOCENTE: JOSE CASTILLA ANCCASI
PRESCRIPCIÓN INTEGRANTES:
EXTINTIVA O •
•
GONZÁLES MAMANI INTI ALFREDO
VARGAS BÉJAR VÍCTOR RAÚL
LIBERATORIA • SOLIS APAZA BRYAN FRANCISCO
• ROMERO ROMERO JOSE CARLOS
• LÓPEZ JARA GONZALO SEBASTIAN
• LOAYZA OPORTO CRISSA FERNANDA
ANTECEDENTES
EN ROMA
• Aparece la prescripción como una
institución de carácter procesal,
ella extinguía las acciones
judiciales por su prolongada falta
de uso en términos temporales
• Teodosio II
• "Preascriptio triginta annotarum"
DEFINICIONES DOCTRINARIAS
Para el tratadista italiano, Pugliese, la prescripción El caso de Alessandri y Somarriva, para los
extintiva es: cuales :
• "Un medio con el cual y por el efecto de la • "La prescripción no es propiamente una
inacción del titular del derecho que perdura por forma de extinguir las obligaciones, sino
todo el tiempo y bajo las condiciones una forma de extinguir los derechos y las
determinadas por la ley, la persona, vinculada acciones, es sencilla, porque son
por una obligación o propietaria de una cosa obligaciones naturales las que se han
sujeta a un derecho real limitado, obtiene la extinguido por la prescripción, de aquí
propia liberación de la obligación o la carga." que, no obstante la prescripción,
subsiste la obligación, pero no con
carácter de obligación civil, sino que se
transforma en obligación natural. Lo
que desaparece con la prescripción
extintiva es la acción."
LIBRO VIII: PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Título I: Prescripción extintiva
Artículo 1989.- Prescripción extintiva
La prescripción extingue la acción, pero no el derecho mismo.
En el caso del Perú, advierte que la sanción establecida por el legislador es la pérdida de la acción. “En
realidad, pretensión, desde que la “acción” es siempre un derecho abstracto”, señala
En ese contexto, advierte que el transcurso del tiempo como característica o requisito de la prescripción
extintiva, constituye un hecho natural en el que, sin embargo, interviene el legislador para establecer un
inicio y un final para el cómputo respectivo.
Con respecto al plazo de prescripción extintiva, el tribunal advierte que el artículo 2001 del Código
Civil señala que las pretensiones prescriben en un tiempo que va de dos a diez años, según el interés
sea de orden particular o de asuntos que interesen al Estado, dada la gravedad de la infracción.
Suspensión
Debemos tomar en cuenta que cabe A la par, la sala advierte que la citación
suspensión de la prescripción extintiva con la demanda debe vincularse con lo
por los vínculos personales existentes expuesto en el artículo 438 del Código
entre los sujetos de la relación jurídica y Procesal Civil, el cual prescribe que el
por la imposibilidad de reclamar el emplazamiento válido con la demanda
derecho ante un tribunal peruano. produce entre otros efectos la
interrupción de la prescripción
extintiva.
En conciliación En el caso materia de la casación
ARTÍCULO 1321
INDEMNIZACIÓN POR DOLO, CULPA
LEVE E INEXCUSABLE
ARTÍCULO 1322º
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
ARTÍCULO 1323 INCUMPLIMIENTO DE PAGO EN CUOTA
Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el incumplimiento de
tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de exigir al deudor
el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen
pendientes, salvo pacto en contrato.
RECAE DEL
OBJETO
DETALLES
DEUDOR ACREEDOR
INTIMACIÓN
ART 1333
REGULACIÓN I
ART 1334
REGULACIÓN II
ART 1335
REGULACIÓN III
ACREEDOR DEUDOR
ART 1336
REGULACIÓN IV
QUIÉN
ART 1337
REGULACIÓN V
ART 1338
REGULACIÓN VI
ACREEDOR DEUDOR
ART 1339
REGULACIÓN VII
ACREEDOR DEUDOR
ART 1340
REGULACIÓN VIII
ACREEDOR DEUDOR
DEUDOR
Sección 1
DATOS CURIOSOS 5.3% Sección 2
10.5%
Sección 4
52.6%
Sección 3
Describe en pocas palabras lo que vas a 31.6%
presentar.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Donec ipsum arcu,
placerat vel lorem a, volutpat feugiat elit. Sed in massa eu mi sollicitudin
condimentum id non felis. Aliquam fringilla justo ut imperdiet tincidunt.
Artículo 1346. del Código Civil estipula que “El
juez, a solicitud del deudor, puede
reducir equitativamente la pena cuando sea
manifiestamente excesiva o cuando la
obligación principal hubiese sido en parte o
irregularmente cumplida”
Agreg
au
para la n pie de fot
image o
n.
La presente norma nos
introduce al estudio de la cláusula penal pactada
respecto de obligaciones con sujeto
plural, regulada en los artículos 1347 a 1350 del
Código Civil. Estas normas abordan el
problema interpretativo que se presenta en la
cláusula penal cuando existe diferencia de
naturaleza entre la obligación principal y la pena,
esto es, cuando las condiciones de
mancomunidad, solidaridad, divisibilidad o
indivisibilidad de la obligación principal no
necesariamente coinciden con las de la pena
obligacional
Artículo 1350 del Código Civil Los codeudores que no fuesen culpables tienen expedito
su derecho para reclamar de aquél que dio lugar a la aplicación de la pena.
Esta norma, fundada en un criterio de equidad, tiene aplicación
independientemente de la naturaleza de la obligación principal, "porque el precepto sólo
se refiere a la penalidad pactada, mas no a la obligación principal, ya que el
cumplimiento de ésta se rige por las reglas analizadas al estudiar las obligaciones con
pluralidad de sujetos