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La Inspeccion Del Trabajo en Nicaragua Sus Próximos Retos
La Inspeccion Del Trabajo en Nicaragua Sus Próximos Retos
La Inspeccion Del Trabajo en Nicaragua Sus Próximos Retos
Social
ISSN: 1870-4670
revistaderechosocial@yahoo.com.mx
Universidad Nacional Autónoma de
México
México
I. INTRODUCCIÓN
* bxiomara19@yahoo.com.
Revista Latinoamericana de Derecho Social
Núm. 6, enero-junio de 2008, pp. 93-112
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cia constante de las condiciones laborales en los centros de trabajo y las reco-
mendaciones que sobre los diferentes aspectos derivados de la relación labo-
ral se le brindan a los empleadores y trabajadores. Las sanciones se aplican en
defecto del acatamiento de las recomendaciones que la autoridad laboral ha
externado mediante las actas de inspección.
No obstante su importancia para garantizar el respeto de la legislación la-
boral, la inspección del trabajo, en la práctica, no ha cumplido su verdadera
misión. La falta de voluntad política de los gobiernos ha sido quizá la más
evidente de las causas. En los años ochenta, una economía de sobrevivencia
por la guerra mediatizó cualquier bien intencionada voluntad, pues los recur-
sos se destinaron mayoritariamente a los frentes de guerra. Los gobiernos de
los últimos dieciséis años se dedicaron a favorecer a los empresarios so pre-
texto de fomentar la inversión en el país y aumentar los puestos de trabajo, y
en dichas políticas el Ministerio del Trabajo se convirtió en un protector de
los intereses empresariales. No se puede negar que hubo actividad inspectiva,
la pregunta a responder es cuál fue la calidad de las inspecciones que se reali-
zaron en esos años, con ministros empresarios.
El nuevo gobierno reivindica la protección de los derechos de los trabaja-
dores, pero ¿la inspección del trabajo cumplirá esta vez su papel? Ese es el re-
to para las nuevas autoridades del Ministerio del Trabajo y la esperanza de
aquellos trabajadores que cuentan con un empleo formal. Para contribuir a
que esa esperanza se haga realidad, el Ministerio del Trabajo está trabajando
en la elaboración de un proyecto de ley que venga a darle fortaleza al sistema
de inspección del trabajo.
1. Organización administrativa
1 Artículo 48 del Código del Trabajo: “El empleador puede dar por terminado el contrato
sin más responsabilidad que la establecida en el artículo 42 cuando el trabajador incurra en
cualquiera de las siguiente causales… Previo a la aplicación de este artículo, el empleador debe-
rá contar con la autorización del inspector departamental del trabajo, quien no podrá resolver
sin darle audiencia al trabajador...”.
2 Ley 476, Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa del 11 de diciembre de
2003, publicada en la Gaceta Diario Oficial, núm. 235, 11 de diciembre de 2003.
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Coco, las que son atendidas por un inspector que depende del inspector de-
partamental de su circunscripción territorial.
En materia de trabajo infantil, Nicaragua tiene suscritos los convenios de
la OIT núms. 138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo y 182 so-
bre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil. En consonancia
con las normas internacionales, en octubre de 2003 se reformó el titulo VI
del Código del Trabajo, eliminando toda referencia al trabajo de niñas y ni-
ños, dejando esta posibilidad únicamente para los adolescentes a partir de los
14 años. Se reconoce plena capacidad para celebrar los contratos de trabajo a
partir de los 16 años; sin embargo, entre los 14 y 16 años podrán laborar con
el permiso de los padres y representantes y bajo la supervisión del Ministerio
del Trabajo. Corresponde a la Inspectoría General del Trabajo, a solicitud de
parte o de oficio, conocer y sancionar las denuncias sobre la violación a esta
disposición.4 Para dar cumplimiento a este mandato se creó la Dirección de
Inspectoría de Trabajo Infantil con jurisdicción en todo el territorio nacional.
2. Tipos de inspecciones
4 Artículo 131 del Código del Trabajo, Ley 474 “Ley de reforma al título VI, libro prime-
ro, del Código de Trabajo de la República de Nicaragua”.
5 Ley 618 del 2 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Diario Oficial, núm. 133, 13 de julio
de 2007.
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6 Decreto 13-97 del 20 de febrero de 1997, publicado en la Gaceta Diario Oficial, núm. 41,
27 de febrero de 1997.
LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN NICARAGUA 99
Los inspectores del trabajo realizan las inspecciones integrales con base en
una guía técnica de inspección, que como su nombre lo indica le sirve al inspector
para orientarse sobre los aspectos que no puede dejar de revisar cuando se
presenta a un centro de trabajo.
La guía se encuentra organizada por bloques que contienen los aspectos
fundamentales a revisar en el inicio y desarrollo de la relación laboral.
Cada bloque se subdivide en sub bloques y cada uno de éstos contiene la
infracción genérica que puede cometer el empleador si no cumple con los as-
pectos que la legislación laboral regula para uno de los subtemas en los que se
ha dividido cada bloque.
En el bloque de la relación laboral y contrato de trabajo se considera in-
fracción no celebrar el contrato de trabajo por escrito en los casos en que la
ley lo exige, que es la regla general, pues el contrato verbal es la excepción, y
en este caso no entregar al trabajador una constancia que contenga la fecha
de inicio de la relación laboral, el servicio a prestar u obra a realizar y el salario
estipulado, o bien, contratar trabajadores extranjeros en un número mayor al
10% de la planilla.
En relación con la jornada de trabajo, descanso, permisos y vacaciones, se
considera la existencia de infracción cuando se violenta la jornada máxima de
trabajo diurno, nocturno o mixto; si las embrazadas son obligadas a trabajar
turno nocturno; si se excede el número de horas extras por día y por semana
que se pueden trabajar; si éstas no son pagadas con un 100% más de lo esti-
pulado para la jornada normal respectiva. También hay infracción si el traba-
jador no tiene día de descaso semanal o si no disfruta los feriados, los quince
días de vacaciones por cada seis meses de trabajo continuo o si al concluir la
relación laboral no se pagan las vacaciones acumuladas con el último salario o
con el promedio de los últimos meses si el salario es variable.
Hay infracción en el tema de los salarios y sus formas de pago cuando éste
es inferior al mínimo, si no es pagado en el tiempo y la forma convenida y si
se violentan las medidas de protección al salario.
Sobre la prestación del décimo tercer mes, se considera infracción el he-
cho de no pagarlo en el tiempo y la forma establecida por la ley, es decir, un
mes de salario después de un año trabajado o la parte proporcional que co-
rresponda al periodo de tiempo trabajado mayor de un mes y menor de un
año; no pagarlo conforme al último salario o con el promedio más alto de los
últimos seis meses si el salario es variable; no pagar la multa de un día de sala-
rio por día de retraso cuando no se paga en el término establecido; hacer cual-
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Del cuadro anterior concluimos que los tres sectores económicos con más
inspecciones son industria manufacturera, comercio y agricultura, y los tres
sectores con menos inspecciones son hogares y servicio doméstico, minas y
canteras y pesca.
2. Infracciones
BLOQUES INFRACCIONADOS
5. Causas de infracción
¿Qué quiere decir el legislador cuando dice que tendrán valor probatorio,
salvo que, hubieren otras pruebas que de modo evidente revelen la inexacti-
tud, falsedad o parcialidad del acta o informe? Quiere decir que estas actas
cuando se practiquen con los requisitos exigidos legalmente, estarán dota-
das de presunción de certeza o de veracidad respecto de los hechos refleja-
dos en las mismas, que hayan sido constatados por el inspector actuante, sal-
vo prueba en contrario. La presunción se extiende, así pues, sobre los hechos
recogidos in situ por propia percepción sensorial del Inspector actuante, o
probados documentalmente o por cualquier otro medio; y no en relación
con las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de los mismos, o los
conceptos, impresiones, calificaciones, comentarios, juicios de valor, verti-
dos por el inspector, por no referir hechos o circunstancias fácticas. Deberá
pues ser el sujeto presuntamente infractor quien haya de cargar con la prue-
ba de que no son ciertos los hechos recogidos en el acta por el inspector del
trabajo. En el caso de autos nos encontramos: a) que el acta en mención no
fue impugnada en la vía administrativa; b) que en la vía jurisdiccional no se
presentó ninguna prueba que de modo evidente revele la inexactitud, false-
dad o parcialidad del acta o informe. Entre los hechos recogidos en dicha
acta que no fueron desvirtuados se encuentra el hecho de que los vigilantes
laboraban en turnos de veinticuatro horas de trabajo seguidos de veinticua-
tro horas de descanso y así sucesivamente, independientemente de que el
día que tocaba laborar coincidiera o no con un día domingo, o con un día fe-
riado. En virtud de lo anterior, a esta Sala no le queda más que confirmar lo
resuelto al respecto por la juez a-quo con fundamento en ese documento ge-
nerado por un funcionario a quien la ley le da esa facultad... 8
Ha sido una práctica en el Ministerio del Trabajo permitir que las actas que
levantan los inspectores como resultado de su labor, una vez que son notifi-
cadas al empleador o a su representante, puedan ser impugnadas en el plazo
8 Sentencia núm. 2 del 21 de enero de 2005 de la Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones,
Circunscripción Managua.
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2. El futuro de la inspección