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Marco Teórico
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MARCO TEÓRICO
Antecedentes
El Código Procesal Penal del año 1980, que estuvo vigente hasta el año 2000,
contemplaba el sistema inquisitivo, sistema que trajo aparejado una serie de violaciones de
los derechos fundamentales del hombre, ya conforme a ese modelo, el propio Juez realizaba
la investigación, luego sentenciaba y se encargaba de la ejecución de sus resoluciones, por
consiguiente, las partes eran simples espectadores del control del proceso.
Este sistema exige que exista una correlación entre la Acusación y la Sentencia y
establece que solamente cuando el fiscal o el querellante solicite la ampliación de la
acusación al Tribunal, este podrá sancionar al procesado por hechos no contemplados en la
acusación inicial, siempre dando oportunidad a la Defensa.
Proceso
En términos jurídicos, proceso representa el instrumento otorgado por la ley a las
partes para que, en un marco de garantías recíprocas, planteen sus pretensiones y el juez
pueda resolverlas.
Proceso Penal
Proceso penal es el conjunto de garantías que se materializan a través de la actividad
de los sujetos procesales, los cuales se rigen por principios esenciales que regulan todo
ordenamiento procesal penal civilizado.
El Sistema Acusatorio
Es el proceso en el cual se distingue la función de acusar de la de juzgar y se ubica al
imputado en pie de igualdad con la acusación, mientras que el procedimiento está regulado
por las reglas de la publicidad, oralidad, inmediación, concentración en un marco de libre
valoración de la prueba a través de la sana crítica.
El Sistema Inquisitorio
Es el proceso en el cual las funciones de acusar y juzgar se encuentran reunidas en
una sola persona, frente a la cual el individuo está en una posición de inferioridad, mientras
que el procedimiento es secreto, escrito, siendo la confesión del imputado, la prueba más
importante. Históricamente, todo proceso se ha aproximado a uno u otro modelo, según la
concepción política imperante en cada época. (Democracia o Autoritarismo).
El Sistema Mixto
Se halla conformado por una reunión de los elementos acusatorios e inquisitivos,
aunque prevalecen los primeros. Responde a la idea básica de separar el proceso penal en
dos etapas distintas, la primera de las cuales sirve para preparar la segunda.
El Juicio Oral es la etapa más importante del proceso penal, en el cual se deberá
demostrar la culpabilidad o la inocencia del acusado, con el diligenciamiento y la valoración
por el Tribunal de Sentencia de las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por el Juzgado
Penal de Garantías en el auto de apertura de la causa a juicio oral y público.
Esta etapa se rige por la oralidad y la publicidad, como garantías para las partes y que
a la vez constituyen los principios que caracterizan a esta fase del proceso penal, que serán
abordados con mayor amplitud en el desarrollo del presente trabajo.
Principio de publicidad
Garantiza a las partes que el Juicio se va a realizar con transparencia, a fin de evitar
arbitrariedades por parte del Tribunal de Sentencias. Así mismo, permite que terceros ajenos
al proceso, se encuentren presentes en el momento del juicio, con las excepciones que
establezca la ley. La regla es que los juicios deben ser públicos, salvo cuando afecte
directamente al pudor, la vida privada, la integridad física de alguna de las partes, peligre un
secreto oficial, se examine a un menor, en dicho caso, la decisión deberá estar fundada y
constará en el acta de la audiencia.
Principio de oralidad
En todo juicio la regla es la oralidad, ya que se requiere del debate entre los
intervinientes, por lo mismo, está íntimamente relacionada al Principio de inmediación y es
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PODER JUDICIAL
la forma correcta para que el debate se lleve de acuerdo a las reglas de la publicidad, igualdad
y contradicción.
El Código Procesal Penal en su art. 370 prescribe: La audiencia será oral; de esa forma
deberán declarar el imputado y las demás personas que participan en ella. Quienes no puedan
hablar o no puedan hacerlo de manera inteligible en los idiomas oficiales, formularán sus
preguntas o contestaciones por escrito o por medio de intérpretes.
Principio de inmediación
Es aquel en virtud del cual el Juez debe, necesariamente, estar presente en el momento
de la realización de la audiencia oral y pública, a fin de recibir personalmente las pruebas y
los alegatos de las partes, a los efectos de tener un conocimiento directo y acabado de todo
el material probatorio que se ha producido en presencia de las partes, para formar su propia
convicción empleando el Principio de la sana crítica. Las sentencias deben ser
inmediatamente dictadas después de la deliberación, salvo las excepciones previstas en el
Art. 399 del C.P.P., por la complejidad del caso o lo avanzado de la hora.
Principio de contradicción
Conforme a este principio, las partes tienen el derecho de aportar sus propias pruebas
e impugnar y controlar las pruebas de la contraparte. Cada parte tiene el derecho de que le
concedan oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor. La cantidad y la
calidad de posibilidades deben ser iguales para que se cumpla con el Principio, que impone
al Juzgador el deber de resolver sobre las pretensiones que le formule cualquiera de las partes,
oyendo previamente las razones de la contraparte, o al menos dándole la oportunidad para
que las exprese.
Principio de concentración
Se refiere a que las audiencias deben realizarse sin interrupción durante todas las
sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación, salvo la excepción prevista
en el art. 373 del C.P.P. Tiene la finalidad de que la sentencia sea dictada inmediatamente
después de recibidas las pruebas y los alegatos de las partes.
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PODER JUDICIAL
La Teoría del caso, dependiendo del trabajo y expertise del abogado, puede ser simple
o compleja, esta se refiere a la forma en la cual ocurrieron los hechos, según los alegatos de
las partes.
Resumiendo, la teoría del caso es la versión del defensor, es todo lo que expondrá al
tribunal sobre lo que ocurrió realmente, mediante la versión de los testigos y las demás
pruebas del caso, si la defensa está segura de la inocencia de su defendido es estratégico que
su defendido declare primero.
Si las partes, o alguna de ellas desee deducir un incidente, deberá realizarlo en forma
oral y se correrá vista a la contraparte para refutar los fundamentos de la misma, el Tribunal
podrá resolver inmediatamente después, o diferir su resolución para el momento de dictar
sentencia definitiva.
Una vez resueltos los incidentes planteados o diferido su resolución para el momento
de la sentencia, el Presidente advertirá a las partes que deben adecuarse dentro del marco del
respeto y al Acusado, que esté atento a todo lo que va a producirse en la audiencia oral y
pública y que ante cualquier duda la podrá consultar a través de su abogado defensor. Así
mismo, se le deberá preguntar si desea que la audiencia se desarrolle en guaraní o en
castellano. Seguidamente declarará abierto el juicio y ordenará la lectura del auto de apertura
de la causa a Juicio Oral para posteriormente escuchar los alegatos iniciales del Ministerio
Público, de la Querella Adhesiva en su caso, y de la Defensa, en el orden descripto.
Es facultad del Tribunal dividir el juicio en dos partes, conforme les concede el Art.
377 del C.P.P, cuando lo considere conveniente para la individualización adecuada de la pena
o para facilitar la defensa del acusado. En la primera etapa se tratará todo lo relativo a la
existencia del hecho y la reprochabilidad del acusado y en la segunda lo que respecta a la
individualización de la sanción aplicable. Si la sanción que se puede aplicar a las resultas del
juicio puede ser superior a los diez años o la aplicación de las medidas previstas en el art. 72
incisos 3º y 4º numeral 1º del CÓDIGO Penal, la división será obligatoria si la solicita el
acusado.
Alegatos iniciales
Del Ministerio Público: Es la presentación oral de la acusación, la descripción
detallada de los hechos punibles investigados, sin entrar a discutir el fondo de la
cuestión, con determinación de la calificación jurídica cuya aplicación se solicita.
Además, se debe individualizar los datos personales del acusado o acusados y la
víctima o victimas en su caso. No existe un límite de tiempo para su presentación, no
obstante, el Tribunal puede establecer un tiempo prudencial para su presentación, sin
embargo, ella debe ser lo más breve, sencillo y conciso posible, para atraer la atención
del Tribunal y no volverse tedioso.
De la Defensa: Una vez presentados los alegatos iniciales por el Agente Fiscal y el
Representante de la Querella Adhesiva, le corresponde el turno al Representante de
la Defensa, para presentar su teoría del caso, ya sea negando los hechos acusados o
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PODER JUDICIAL
Ampliación de la acusación
Durante el desarrollo del juicio, el Fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación
mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido
mencionada en la acusación o en el auto de apertura a juicio, que modifica la calificación
legal o la sanción del mismo hecho o integra un hecho punible continuado.
Pruebas periciales;
Pruebas testimoniales;
Pruebas documentales;
Otros medios de prueba.
Elementos Probatorios
Procedimientos establecidos por la ley o admitidos por la jurisprudencia, para incluir al
proceso el elemento de prueba.
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PODER JUDICIAL
Evidencias de afirmación
Consiste en los hechos que tienden a demostrar la exactitud de una proposición
fáctica.
Evidencias de credibilidad
La evidencia acerca de la credibilidad afecta la verosimilitud y el carácter más o
menos fidedigno de los relatos.
Evidencias explicativas
Es una forma de prueba afirmativa que indica a un Tribunal por qué los hechos de
una historia sucedieron como uno afirma que fue el caso.
Dictamen Pericial
Un perito es una persona con conocimiento técnico, hábil en una ciencia o arte. Es el
experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de
consulta para la resolución de conflictos.
El Art. 388 del C.P.P. prescribe: El Presidente ordenará la lectura de los dictámenes
periciales. Si los peritos han sido citados, responderán a las preguntas que les formulen las
partes, los consultores técnicos y los miembros, en ese orden y comenzando por quienes
ofrecieron el medio de prueba. Si es posible, el Tribunal ordenara que se realicen las
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PODER JUDICIAL
Testigos
Son aquellos que han estado presente en determinados hechos y pueden dar cuenta del
mismo. A este se le llama testigo presencial, y tiene importancia sobre todo para dar cuenta
de ciertos hechos que necesitan ser corroborados y son materia de un proceso judicial. Es por
eso que la prueba de testigo es muy importante, aunque se necesitan varios testimonios
coincidentes o complementarse con otras probanzas para formar la convicción del juez, ante
la posibilidad de que se presenten testigos falsos.
Los primeros testigos serán los ofrecidos por el Ministerio Público, luego con los propuestos
por el Querellante y finalmente con los de la defensa. Los testigos, no se comunicarán entre
sí antes de la declaración, ni con otras personas, no deben escuchar los alegatos de las partes
ni la declaración de los otros testigos. Una vez que declare, el Presidente podrá ordenar que
continúen incomunicados en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren. Empero, el
incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el Tribunal
apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
Incomparecencia
Cuando el perito o testigo, oportunamente citados, no hayan comparecido, el
Presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza policial, y solicitará a quien lo
propuso que colabore con la diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa, una sola
vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al segundo
llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza policial, el juicio
continuará prescindiendo de esa prueba, así lo establece el artículo 392 del Código Procesal
Penal.
Alegato finales
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PODER JUDICIAL
Es la exposición que realizan tanto el Fiscal como la Defensa, al final del debate oral
y público. En el caso del Representante del Ministerio Público, tratará de convencer al
Tribunal, de la existencia del hecho punible investigado y de la participación del acusado en
él, mencionará los diferentes elementos probatorios introducidos al juicio tales como
periciales, documentales, testimoniales, evidencias y el nexo causal existente entre estas
pruebas el acusado, además solicitará la condena del acusado con la determinación de la pena
privativa de libertad requerida. Excepcionalmente, por el Principio de Objetividad, cuando
del desarrollo del juicio surgiere que no existen suficientes elementos probatorios o que los
elementos colectados no dan la certeza de la participación del acusado, podrá solicitar su
absolución.
El Representante de la Defensa, en su caso, deberá explicar los motivos por los cuales
se le debe de absolver a su cliente, alegando que no existen pruebas o que las ofrecidas son
insuficientes, que existen dudas sobre la participación del acusado en el hecho o en su
defecto, que existen causales de justificación o atenuación de la pena.
Derecho a réplica
El Código Ritual penal establece la facultad a las partes el derecho a Réplica que se
ejerce inmediatamente después del Alegato final presentado por el defensor, quien tiene la
palabra después del Representante del Ministerio Público, siendo éste el que primero la
ejerce, si lo considera necesario. Debe ser por una sola vez y se limitará a la refutación de los
fundamentos adversos planteados por la Defensa. Cuando el Presidente del Tribunal concede
el Derecho a Réplica, limitará el tiempo para la realización del mismo y posteriormente
concederá la palabra al acusado para que exprese lo que crea conveniente. En caso de
encontrarse la víctima o algún familiar de la víctima fatal presente en la sala y aun cuando
no hubiere intervenido en el juicio, le concederá también la palabra para que exprese algunas
inquietudes.
Deliberación y sentencia
Finalizados los alegatos finales de las partes y la intervención final del acusado, el
Tribunal deberá declarar cerrado el debate y procederá a la deliberación del fallo, que será
realizada en una oficina separada de la Sala de Audiencias y deberá concluir con una
sentencia Absolutoria o condenatoria, que será comunicada públicamente a las partes y a los
asistentes, cumpliendo de esta manera con los principios del juicio oral que son la
inmediación, la continuidad y la concentración.
Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los jueces fundarán separadamente sus
votos o lo harán en forma conjunta cuando estén de acuerdo.
Requisitos de la sentencia
Contenido de la Sentencia Definitiva:
La mención del Tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de
los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho
que ha sido objeto del juicio.
El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación,
con exposición de los motivos de hecho de derecho en que los fundan;
La determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima
acreditado.
La parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y;
La firma de los jueces.
Redacción y sentencia
La sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. El
Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de juicios orales, después de ser convocadas
verbalmente todas las partes y el documento será leído en alta voz por el Secretario ante
quienes comparezcan. Acto seguido se explicará su contenido en idioma guaraní, conforme
lo previsto en el Código Procesal Penal. excepcionalmente cuando por la complejidad del
asunto o lo avanzado de la hora, sea necesario diferir la redacción íntegra de la sentencia, en
dicha oportunidad se redactará, firmará y leerá tan solo su parte dispositiva y uno de los
jueces relatará al público, sintéticamente, los fundamentos que motivaron la decisión,
asimismo, anunciará día y hora de la audiencia para la lectura integral, la que se llevará a
cabo en el plazo máximo de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte
dispositiva. La sentencia quedará notificada con la lectura integral y las partes recibirán copia
de ella.
Sentencia y acusación
Debe existir absoluta coherencia entre la sentencia y la acusación, la sentencia no podrá
dar por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descriptos en la acusación y
admitidos en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación, salvo
cuando favorezcan al imputado. En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una
calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de la apertura a juicio, o aplicar
sanciones más graves o distintas a las solicitadas. Sin embargo, el acusado no podrá ser
condenado en virtud de un tipo penal distinto del invocado en la acusación, su ampliación o
en el auto de apertura a juicio y que en ningún momento fue tomado en cuenta durante el
juicio. Si el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido
considerada por ninguna de las partes advertirá al imputado sobre esa posibilidad, para que
prepare su defensa.
Absolución
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Condena
La sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan y, en su caso,
determinará la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el
condenado. Se fijará con precisión la fecha en que la condena finaliza, según el caso. También
se establecerá el plazo dentro del cual corresponderá pagar la multa y se unificaran las
condenas o las penas cuando sea posible. La sentencia decidirá también sobre las costas y
sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el Tribunal entienda con mejor derecho a
poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales civiles. Decidirá
sobre el comiso y la destrucción previstos en la Ley y remitirá copia de la misma a la entidad
pública en la cual se desempeña el condenado y al Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Vicios de la sentencia
Los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación, serán los siguientes:
Litigio. Concepto
El litigio es un conflicto entre varias partes que ha llegado a juicio para que sea
solucionado por la autoridad judicial competente.
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PODER JUDICIAL
Por más que el abogado esté preparado, tiene que estar preparado para los imprevistos
que vaya surgiendo en el desarrollado del juicio, ya sea de parte de los testigos o del
mismo tribunal.
Robo. Concepto
Delito contra el patrimonio que consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas con
ánimo de lucro.
El autor es castigado con pena privativa de libertad de uno a quince años y en casos leves
de hasta cinco años.
Hurto. Concepto
El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento del
dueño y con ánimo de lucro, pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa.
Bajo la figura del hurto, el Código Penal castiga al que, con la intención de apropiarse de
una cosa mueble ajena, la sustrajera de la posesión de otro, con pena privativa de libertad de
hasta cinco años o multa. Castiga también la tentativa (artículos 26 al 28). El hurto es la
conducta ilícita de apropiarse de cosa mueble ajena con el fin de obtener provecho para sí o
para otro, sustrayéndola del lugar en que se encuentra sin consentimiento de la persona que
la posee.
El Código penal en su artículo 164 hace una diferenciación sobre el hurto especialmente
grave estableciendo cuanto sigue:
Cuando el autor hurtara:
4) como miembro de una banda que se ha formado para la realización continuada de robos
y hurtos, y con la intervención de otro miembro de la misma, la pena privativa de libertad
será de uno a diez años. En el caso señalado en el numeral 4 se aplicará también lo dispuesto
en los artículos 57 y 94.