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Analisis de La Audiencia

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Alumna:

Ana Xochitl Garcia Torres


Materia:
Derecho Penal
Grado :
2 cuatrimestre de Derecho
Campus
Tlaquepaque
Docente:
Maestro José de Jesús Mariscal Ortiz

Actividad 1.4
Análisis de audiencia de control de detención, la
imputación y la vinculación a proceso.
Análisis
Audiencia Inicial en el Sistema Penal Adversarial y Acusatorio

Fundamento legal:

Código Nacional de Procedimientos Penales Federal


Artículo 307. Audiencia inicial

En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales,


si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de
legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la
oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a
proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.
En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de
una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la
suspensión de la audiencia inicial.
A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La
víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia
no será requisito de validez de la audiencia.

Los argumentos del ministerio público, de la defensa y del juez.


Delito de robo con violencia, detenidos en flagrancia, como primer respondiente la
policía municipal de Guadalajara.
El artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales especifica con mayor
amplitud cuales son los supuestos de la flagrancia, precepto de ley que determina lo
siguiente;
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia.
Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o


II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente,
o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo
presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y
cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con
información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la
persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando,
inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o
localización.

Deberás analizar a la luz de los fundamentos legales el actuar de las partes. (si
aprecias omisiones o estas en desacuerdo en algún punto)

La agente del MP no redacto y fundamento mal los argumentos ya que dijo que J.A.
lo amenazo con un arma cuando lo correcto es mencionar la herramienta que sirvió
como objeto para amenazar a M – victima-.
El MP no puntualizo lo previsto en el articulo146 del CNPP en la fracción 2 inciso b
--Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo de los hechos
o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder
instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que
hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo—

Analiza el hecho delictivo y bajo tu perspectiva determina si hubo o no indicios de un


delito

Si tiene objetos que no le pertenecen y no acredita que son suyos, hay una acusación
y utilizas una herramienta para amenazar, son muchos indicios que indican que
realmente si se cometió el delito de robo con violencia,
Si consideras que fue ilegal la detención o se debería de haber dictado un auto de no
vinculación, o fueron excesivas las medidas cautelares, expón tu dicho.

Considero que detención fue legal y que las medidas fueron adecuadas por que es
tiempo suficiente para presentar pruebas y que si hay mas personas victimas de robo
se presenten a denunciar.

Jurisprudencias
Al respecto, el Artículo 373 señala:
El robo con violencia es un delito que alude a cuando una persona actúa violentamente
para apropiarse de algo que no le pertenece.
El despojo de un objeto, servicio o propiedad a su tenedor o dueño legal es
un delito tipificado en el Código Penal Federal Mexicano. Existen dos tipos de
apropiación ilegítima de bienes muebles: el hurto y el robo.
En el hurto la sustracción se produce sin emplear violencia ni fuerza, en cambio, para
que se produzca el delito de robo tiene que haberse producido necesariamente fuerza o
violencia. En este sentido, podemos diferenciar entre dos tipos de robos:
Robo con violencia física: Ocurre cuando se emplean medios materiales para ejercer
la violencia, tales como, armas de fuego o armas blancas, así como también el propio
cuerpo del victimario por medio de golpes o forcejeos.
Robo con violencia moral: Este tipo de violencia se produce cuando el atacante amaga
o amenaza a la víctima con hacerle daño de cualquier tipo, a ella o a personas cercanas
a su entorno como familiares o seres queridos, bien sea en el momento del acto o
después que este se produzca.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una


nueva jurisprudencia para acreditar el delito de robo con violencia con la cual, de
ahora en adelante, con sólo el que la víctima sea amenazada o violentada de cualquier
modo por el o los agresores esta acción se calificará como robo con violencia.
El delito de robo con violencia y amenaza a las personas se regula en el Libro Segundo,
Título Vigesimosegundo, Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, Capítulo I
– Robo, del Código Penal Federal Mexicano, artículos del 367 al 381.

Referencias APA:

https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/como-es-la-audiencia-inicial-en-el-sistema-penal-adversarial-y-
acusatorio#:~:tex

https://crsabogados.com/2020/01/03/la-flagrancia-en-materia-penal/
Art. 307 Código Nacional de Procedimientos Penales de la Federación Audiencia inicial
CNPP Artículo 307 - Legislación mexicana 2021 (leyes-mx.com)
https://www.conceptosjuridicos.com/mx/robo-con-violencia/

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