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A#2 - Proyecto Integrador

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Universidad del Valle de México

Materia: DERECHO ROMANO


Profesor:
Alumno:

Actividad 2 Proyecto Integrador.


Ciclo escolar: Primavera 2020

Fecha límite de entrega:


PROYECTO INTEGRADOR – ETAPA 1

Instrucciones:
• Definir cada uno los conceptos que se solicitan en la siguiente tabla.
• Leer la sentencia de alimentos e identificar la situación que ejemplifica cada uno de los conceptos ya
definidos y colocarla en la columna Texto de la sentencia en donde se identifica el concepto.
• Para los conceptos que no se encuentren en la sentencia, colocar en la celda correspondiente el por qué
no se encuentra.

Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
Los hombres pueden ser (‘la madre’ en adelante) (‘el padre’ o No existe el concepto de persona
libres considerados como ‘el recurrente’ en adelante) como tal en una sola palabra, porque
personas (caput o cabeza) considero que esta unificado con
Persona o esclavos considerados Persona Física.
como cosas (Instituciones,
Gayo )
Estos tres estados configuraban Artículo 22. La capacidad (‘la madre’ en adelante) (‘el padre’ o
la idea de persona física jurídica de las personas ‘el recurrente’ en adelante)
reconocida como tal en derecho. físicas se adquiere por el
A. Status libertatis; nacimiento y se pierde por
B. Status civitatis la muerte; pero desde el
C. Status familiae; y no estar momento en que un
Persona física bajo ninguna potestad. individuo es concebido,
entra bajo la protección de
la ley y se le tiene por
nacido para los efectos
declarados en el presente
Código
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
Status La esclavitud (servitus) es Artículo 647. El mayor de edad NO APLICA COMO TAL EL
aquella institución jurídica cual dispone libremente de su CONCEPTO EN LA SENTENCIA
libertatis
un individuo se encontraba en persona y de sus bienes.
calidad de una cosa
perteneciente a otro, quien
podía disponer libremente de él
como si se tratara de cualquier
objeto de su patrimonio.
Status Todo aquél que no fuera esclavo Artículo 647. El mayor de edad (‘la madre’ en adelante) (‘el padre’ o
seria libre; sin embargo, existían dispone libremente de su ‘el recurrente’ en adelante)
civitatis
diferencias muy importantes persona y de sus bienes.
entre las personas libres. El
ciudadano romano gozaba de
todas las prerrogativas
establecidas en las distintas
leyes del derecho civil, tanto en
Status de las el orden privado como en el
Persona público. En lo concerniente al
física derecho privado gozaba del
conubium y del commercium.
En lo referente al orden público,
tenía el: -Ius suffragii o derecho
de votar en los comicios y el
-Ius honorum o derecho de
desempeñar cualquier función
pública o religiosa.
Status Las relaciones del individuo Artículo 647. El mayor de edad padre de los menores (‘el padre’ o ‘el
dentro de su familia; Suiiuris es dispone libremente de su recurrente’ en adelante)
familiae
aquel individuo que no se persona y de sus bienes.
encuentra sujeto a El pupilo
impúber, por excepción puede
estar también sujeto al régimen
de curatela junto con el de tutela
y esto lo vemos exclusivamente
en los siguientes tres casos: • Si
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
existe un proceso entre el pupilo
y el tutor. • Si el tutor interrumpía
temporalmente su tutela. • Si el
tutor no era capaz de
administrar los bienes del
pupilo, y mientras se nombraba
a otro tutor. ninguna autoridad y
que podrá ejercer sobre los que
de él dependen los poderes
siguientes: la patria potestad, la
manus y el mancipium.
Alieni iuris es la persona que se
encuentra sujeta a cualesquiera
de las autoridades señaladas en
el párrafo anterior; esto es, los
filiifamilias y la mujer in manu.
Capitis Relacionado directamente con Artículo 635. Son nulos todos (‘la madre’ en adelante), por sí y en
el problema de la personalidad y los actos de administración representación de sus menores hijos,
deminutio
por tanto ligado al status ejecutados y los contratos promovió juicio especial de alimentos
libertatis, al status civitatis y al celebrados por los en contra de:
status familiae aparece el incapacitados, sin la
fenómeno de la disminución o autorización del tutor, salvo lo
pérdida de la capacidad; esto dispuesto en la fracción IV del
es, la capitis deminutio: cambio artículo 537.
de una situación a otra, que
debe ser entendido como una
modificación que sufre el
individuo IGayo, D. 4, 5, 1).
Ius En los casos en que una NO APLICA NO APLICA La esclavitud no existe como
persona libre es hecha
postliminii tal en nuestro país
prisionera y por lo mismo cae en
la esclavitud, pero logra escapar
y vuelve a su hogar, goza del ius
postliminii; es decir, que
mediante una ficción, su
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
situación de hombre cautivo
desaparece retroactivamente
desde un punto de vista jurídico,
de manera que su situación será
la que tenía antes de su
cautiverio: si era hijo de familia
vuelve a quedar como si jamás
hubiera salido de la patria
potestad y si, por el contrario,
era jefe de familia, su situación
permanecerá como si nunca se
hubiesen interrumpido sus
derechos. El principio anterior
se rompe en relación con el
matrimonio; esto es, si alguno
de los esposos es hecho
prisionero, esta circunstancia
disuelve el vínculo matrimonial
Las personas morales, que Artículo 25. Son personas Suprema Corte de Justicia
también reciben el nombre de morales:
de la Nación
personas jurídicas son, junto
con las personas físicas, sujetos 1. La Nación, los
de derecho, esto es, entidades Estados y los
capaces de tener derechos y Municipios;
obligaciones, pero que, a 2. Las demás
diferencia de las personas corporaciones de
Personas morales físicas no tienen existencia carácter público
material, ya que son seres reconocidas por la ley;
ideales. 3. Las sociedades civiles
o mercantiles;
4. Los sindicatos, las
asociaciones
profesionales y las
demás a que se
refiere la fracción XVI
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
del artículo 123 de la
Constitución Federal;
5. Las sociedades
cooperativas y
mutualistas;
6. Las asociaciones
distintas de las
enumeradas que se
propongan fines
políticos, científicos,
artísticos, de recreo o
cualquiera otro fin
lícito, siempre que no
fueren desconocidas
por la ley.
7. Las personas morales
extranjeras de
naturaleza privada, en
los términos del
artículo 2736.

Asociacione Las asociaciones son la reunión CAPITULO V - Del Registro de NO APLICA


de varias personas físicas para Personas Morales
s
lograr un fin común. Para ser
reconocida por la ley como ▪ Artículo 3071
sujeto de derecho debía reunir ▪ Artículo 3072
Tipos de los siguientes requisitos: 1. ▪ Artículo 3073
personas Existencia de por lo menos tres ▪ Artículo 3074
morales miembros. 2. Estatuto para regir
a la organización y su
Artículo 3071. En los folios de
funcionamiento y, 3. Fin lícito,
las personas morales se
cualquiera que fuera la actividad
inscribirán:
a desarrollar: política, religiosa,
cultural, profesional o de
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
carácter privado como en el 1. Los instrumentos por
caso de una sociedad los que se
(societas). constituyan, reformen
o disuelvan las
sociedades y
asociaciones civiles y
sus estatutos;
2. Los instrumentos que
contengan la
protocolización de los
estatutos de
asociaciones y
sociedades
extranjeras de
carácter civil y de sus
reformas, previa
autorización en los
términos de los
artículos 17 y 17 A de
la Ley de Inversión
Extranjera; y
3. Las fundaciones y
asociaciones de
beneficencia privada.

Fundacione En Roma esta institución TITULO SEGUNDO - De las NO APLICA


apenas se esbozó, y no fue sino Personas Morales
s
hasta la época del emperador Artículo 25. Son personas
Justiniano que se reconoció, morales:
aunque con limitaciones, la 6. Las asociaciones distintas de
personalidad jurídica de las enumeradas que se
patrimonios dedicados a fines propongan fines políticos,
religiosos o de beneficencia. científicos, artísticos, de recreo
o cualquiera otro fin lícito,
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
siempre que no fueren
desconocidas por la ley.

Esta división de las personas Artículo 292. La ley no (‘la madre’ en adelante), por sí y en
desde un punto de vista familiar reconoce más parentesco que representación de sus menores hijos,
está íntimamente ligada con la los de consanguinidad, afinidad promovió juicio especial de alimentos
idea que los romanos tuvieron y el civil. en contra del, padre de los menores
del parentesco; es decir, los (‘el padre’ o ‘el recurrente’ en
lazos que unen a los distintos adelante),
miembros de una familia. Estos
lazos podían ser de carácter
Parentesco
natural o civil, siendo diferentes
las consecuencias que uno u
otro producían. Así, en Roma
nos encontramos con un
parentesco natural o de sangre
llamado cognación y un
parentesco civil creado por la
ley, que se llamaba agnación.
Cognatio La cognatio es aquel parentesco Artículo 293.- El parentesco de (‘la madre’ en adelante), por sí y en
que une a las personas consanguinidad es el que existe representación de sus menores hijos,
descendientes una de otra en entre personas que descienden promovió juicio especial de alimentos
línea recta o descendientes de de un mismo progenitor. en contra del, padre de los menores
un autor común en línea (‘el padre’ o ‘el recurrente’ en
colateral, sin distinción de adelante),
sexos. Este parentesco existe
Clases de
tanto en línea masculina como
parentesco en línea femenina
Agnatio La agnatio es el parentesco civil Artículo 293.- El parentesco de padre de los menores (‘el padre’ o ‘el
fundado sobre la autoridad consanguinidad es el que existe recurrente’ en adelante),
paternal o marital. Por lo mismo, entre personas que descienden
este parentesco sólo será de un mismo progenitor.
reconocido en la línea En el caso de la adopción plena,
masculina. El sistema jurídico se equiparará al parentesco por
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
familiar roma no es básicamente consanguinidad aquél que
un sistema patriarcal, pues si existe entre el adoptado, el
bien el sistema de matriarcado adoptante, los parientes de éste
fue conocido en la Península y los descendientes de aquél,
Itálica, por ejemplo, entre los como si el adoptado fuera hijo
etruscos, también es cierto que consanguíneo.
ya propiamente en Roma sólo
se reconoce un sistema
patriarcal, que tiene como base
el parentesco única y
exclusivamente por línea
paterna. En consecuencia y
desde el punto de vista del
parentesco agnático, cada
persona sólo tendrá dos
abuelos; es decir, los paternos.
La patria potestad pertenece al TITULO OCTAVO - De la Patria padre de los menores (‘el padre’ o ‘el
jefe de familia, quien la ejerce Potestad recurrente’ en adelante),
sobre sus descendientes, que CAPITULO I - De los Efectos
forman la familia civil o agnática. de la Patria Potestad Respecto
En consecuencia, esta patria de la Persona de los Hijos.
potestad es ejercida por el Artículo 411 al 424
ascendiente varón de mayor Artículo 412.- Los hijos menores
edad. La patria potestad que es de edad están bajo la patria
creada para protegerlos potestad mientras exista alguno
Patria potestad
Intereses familiares en todos los de los ascendientes que deban
sentidos y a través de un jefe ejercerla conforme a la ley.
/paterfamilias) con plenos CAPITULO II - De los Efectos
poderes para salvaguardarlos de la Patria Potestad Respecto
intereses del grupo- en una de los Bienes del Hijo
primera etapa en realidades
únicamente una institución que
va a proteger antes que nada los
intereses de quien la ejerce.
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe

CAPITULO III - De los Modos de


Acabarse y Suspenderse la
Patria Potestad

Se llama iustae nuptiae o iustum CAPITULO II De los NO APLICA


matrimonium a la unión Requisitos para contraer
conyugal monogámica llevada a Matrimonio
cabo de conformidad con las Artículo 146. El matrimonio
reglas del derecho civil romano. debe celebrarse ante los
funcionarios que establece la
ley y con las formalidades que
ella exige.
Artículo 147. Cualquiera
condición contraria a la
Matrimonio
perpetuación de la especie o a
la ayuda mutua que se deben
los cónyuges, se tendrá por no
puesta.
Artículo 148. Para contraer
matrimonio es necesario haber
cumplido dieciocho años de
edad. Artículo reformado DOF
14-03-1973, 23-12-1974, 09-04-
2012, 03-06-2019
Concubinato Es una unión marital de orden CAPITULO VI - De la Sucesión De la información que consta en el
inferior al iustum matrimonium, de los Concubinos expediente, se advierte que el 18 de
Otras pero al igual que éste es de Artículo 1635. La concubina y octubre de 2016, (‘la madre’ en
uniones de carácter monogámico y el concubinario tienen derecho a adelante), por sí y en representación
duradero, de igual modo heredarse recíprocamente, de sus menores hijos, promovió juicio
carácter reconocido por la ley, siendo aplicándose las disposiciones especial de alimentos en contra de,
marital totalmente diferente de relativas a la sucesión del padre de los menores (‘el padre’ o ‘el
cualquier relación de carácter cónyuge, siempre que hayan recurrente’ en adelante), de quien
pasajero, las cuales eran vivido juntos como si fueran reclamó
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
consideradas ilícitas. Esto nació cónyuges durante los cinco
cuando existía desigualdad de años que precedieron
condición social entre los futuros inmediatamente a su muerte o
cónyuges. cuando hayan tenido hijos en
común, siempre que ambos
hayan permanecido libres de
matrimonio durante el
concubinato .Si al morir el autor
de la herencia le sobreviven
varias concubinas o
concubinarios en las
condiciones mencionadas al
principio de este artículo,
ninguno de ellos heredará.

Contubernio Se llamaba así a aquella unión NO APLICA NO APLICA En la Republica Mexicana no


de carácter marital existente existe la esclavitud.
entre esclavos o entre un libre y
un esclavo. No tenía
consecuencias jurídicas de
ninguna especie y los hijos
nacidos de tal unión seguían la
condición de la madre no
reconociéndose ningún
parentesco de carácter
agnático, si no únicamente un
parentesco natural llamado
cognatio servilis existente entre
padres e hijos, por un lado, y
hermanos y hermanas
Matrimonio Es aquella unión de carácter Artículo 149. El hijo o la hija NO APLICA
sine conubio marital que se celebra entre que no hayan cumplido
personas que por alguna razón dieciocho años, no pueden
no gozaban del conubium o, contraer matrimonio sin
cuando menos, una de ellas no consentimiento de su padre o de
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
gozaba de él. Estas uniones su madre, si vivieren ambos, o
fueron frecuentes entre del que sobreviva. Este derecho
peregrinos y en ningún caso lo tiene la madre, aunque haya
eran consideradas como una contraído segundas nupcias, si
unión ilícita. el hijo vive con ella. A falta o por
imposibilidad de los padres, se
necesita el consentimiento de
los abuelos paternos, si vivieren
ambos, o del que sobreviva; a
falta o por imposibilidad de los
abuelos paternos, si los dos
existieren, o del que sobreviva,
se requiere el consentimiento de
los abuelos maternos.
El usus es el método más Artículo 1635. La concubina y NO APLICA
antíguo para establecer esta el concubinario tienen derecho a
figura, y se establecía por el heredarse recíprocamente,
simple transcurso del tiempo. aplicándose las disposiciones
relativas a la sucesión del
cónyuge, siempre que hayan
vivido juntos como si fueran
cónyuges durante los cinco
años que precedieron
inmediatamente a su muerte o
Manus cuando hayan tenido hijos en
común, siempre que ambos
hayan permanecido libres de
matrimonio durante el
concubinato. Si al morir el autor
de la herencia le sobreviven
varias concubinas o
concubinarios en las
condiciones mencionadas al
principio de este artículo,
ninguno de ellos heredará.
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
El mancipium es también una Artículo 412. Los hijos menores (‘la madre’ en adelante), por sí y en
figura del derecho civil que de edad no emancipados están representación de sus menores hijos
consiste en la autoridad que bajo la patria potestad mientras
puede ejercer un hombre libre exista alguno de los
mancipium sobre otra persona también ascendientes que deban
libre. Todo paterfamilias podía ejercerla conforme a la ley.
dar en mancipium a los hijos que
estuviesen bajo su autoridad o
bien a la mujer in manu.
El poder dado y permitido por el Artículo 449. El objeto de la (‘la madre’ en adelante), por sí y en
derecho civil, sobre una cabeza tutela es la guarda de la persona representación de sus menores hijos
libre a afecto de protegerlo en y bienes de los que no estando
virtud de que a causa de su sujetos a patria potestad tienen
edad no puede defenderse por incapacidad natural y legal, o
sí mismo solamente la segunda, para
gobernarse por sí mismos. La
tutela puede también tener por
objeto la representación interina
Tutela del incapaz en los casos
especiales que señale la ley. En
la tutela se cuidará
preferentemente de la persona
de los incapacitados. Su
ejercicio queda sujeto en cuanto
a la guarda y educación de los
menores a las modalidades de
que habla la parte final del
artículo 413.
Tutela de los La función primordial del tutor Artículo 535. Cuando el tutor NO APLICA(‘la madre’ en adelante),
impúberes era el buen manejo de la fortuna tenga que administrar bienes, por sí y en representación de sus
Tipos de del pupilo y no la de ocuparse de no podrá entrar a la menores hijos
forma directa de su guarda y administración sin que antes se
tutela educación. Por tal razón, debía nombre curador, excepto en el
efectuarse un inventario de los caso del artículo 492.
bienes pertenecientes al pupilo
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
para que, con base en el mismo, Artículo 536. El tutor que entre
le fueran restituidos. a la administración de los bienes
sin que se haya nombrado
curador, será responsable de
los daños y perjuicios que cause
al incapacitado y, además,
separado de la tutela; más
ningún extraño puede rehusarse
a tratar con él judicial o
extrajudicialmente alegando la
falta de curador
Tutela La mujer, en principio, estará NO APLICA NO APLICA Actualmente la mujer cuando
perpetua de siempre bajo la tutela de una es mayor de edad goza de
las mujeres persona, puesto que su todas las garantías de la
capacidad estaba limitada para
llevar a cabo determinados CPEUM, tanto Derechos como
actos que pudieran Obligaciones.
comprometer su patrimonio. La
tutela perpetua de las mujeres
podía pertenecer a cualquiera
de los tres tipos que ya
conocemos: tutela
testamentaria, legitima o dativa.
Según la Ley de las XII Tablas Artículo 618. Todos los (‘la madre’ en adelante), por sí y en
caían bajo el régimen de individuos sujetos a tutela, ya representación de sus menores hijos
curatela los locos (furiosi} y los sea testamentaria, legítima o
Curatela pródigos; con posterioridad dativa, además del tutor tendrán
también se nombraron un curador, excepto en los
curadores para sordomudos y casos de tutela a que se refieren
enfermos mentales. los artículos 492 y 500.
Curatela de Los furiosi sui iuris y púberes Artículo 450.- Tienen (‘la madre’ en adelante), por sí y en
Clasificación los furiosi estarán siempre sometidos a la incapacidad natural y legal: representación de sus menores hijos
de la institución de la curatela. Ésta
curatela podía ser de tres tipos: I. Los menores de edad;
testamentaria, legitima o dativa,
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
rigiendo en ella las mismas II. Los mayores de edad
características que para la disminuidos o perturbados en su
tutela. Cabe señalar que en inteligencia, aunque tengan
caso de existir épocas de intervalos lúcidos; y aquellos
lucidez en el furiosi, la curatela que padezcan alguna afección
se interrumpiría tantas veces originada por enfermedad o
como éste recuperase dicha deficiencia persistente de
lucidez. carácter físico, psicológico o
sensorial o por la adicción a
sustancias tóxicas como el
alcohol, los psicotrópicos o los
estupefacientes; siempre que
debido a la limitación, o a la
alteración en la inteligencia que
esto les provoque no puedan
gobernarse y obligarse por si
mismos, o manifestar su
voluntad por algún medio.
Curatela de Se entiende por pródigo a Artículo 456. El tutor y el NO APLICA
los pródigos aquella persona que sin causa curador pueden desempeñar,
justificada dilapida el patrimonio respectivamente, la tutela o la
de la familia heredado de sus curatela hasta de tres
ancestros y que, como ya es incapaces. Si éstos son
sabido, según la estructura de la hermanos, o son coherederos o
familia romana correspondía a legatarios de la misma persona,
todo el núcleo familiar, aunque puede nombrarse un solo tutor y
él fuese el único que estuviese un curador a todos ellos,
en posibilidad de administrarlo. aunque sean más de tres.
Cuando se presentaba esta
circunstancia, los afectados
podían solicitar al magistrado
que se le declarara en estado de
interdicción y quedaba
automáticamente bajo la
curatela de sus agnados.
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
Curatela de Como consecuencia de que las Artículo 23.- La minoría de (‘la madre’ en adelante), por sí y en
los menores facultades intelectuales del edad, el estado de interdicción y representación de sus menores hijos.
de individuo son más lentas en su demás incapacidades
desarrollo que las facultades establecidas por la ley, son
veinticinco físicas, se consideró que aquel restricciones a la personalidad
años individuo varón mayor de 14 jurídica que no deben
años pero menor de 25 se menoscabar la dignidad de la
encontraba en situación de persona ni atentar contra la
desventaja intelectual frente a integridad de la familia; pero los
individuos que rebasaran esta incapaces pueden ejercitar sus
edad. Para evitar esta derechos o contraer
desventaja es que la Ley obligaciones por medio de sus
Plaetoria señala la circunstancia representantes.
de que tales individuos, debido a
su inexperiencia, estén bajo él
régimen de curatela
Curatela de El pupilo impúber, por excepción Artículo 618. Todos los (‘la madre’ en adelante), por sí y en
los pupilos puede estar también sujeto al individuos sujetos a tutela, ya representación de sus menores hijos.
régimen de curatela junto con el sea testamentaria, legítima o
de tutela y esto lo vemos dativa, además del tutor tendrán
exclusivamente en los un curador, excepto en los
siguientes tres casos: casos de tutela a que se refieren
• Si existe un proceso entre el los artículos 492 y 500.
pupilo y el tutor. Artículo 492.- La ley coloca a
• Si el tutor interrumpía los expósitos y abandonados
temporalmente su tutela. bajo la tutela de la persona que
• Si el tutor no era capaz de los haya acogido, quien tendrá
administrar los bienes del las obligaciones, facultades y
pupilo, y mientras se nombraba restricciones previstas para los
a otro tutor. demás tutores.
Se considera expósito al menor
que es colocado en una
situación de desamparo por
quienes conforme a la ley estén
obligados a su custodia,
Si no existe el concepto en
Definición del Texto de la sentencia en
Conceptos del derecho Definición desde el el Código Civil Federal,
concepto en el Código donde se identifica el
romano derecho romano explicar porque se
Civil Federal concepto
considera que no existe
protección y cuidado y no pueda
determinarse su origen. Cuando
la situación de desamparo se
refiera a un menor cuyo origen
se conoce, se considerará
abandonado. Artículo.
Artículo 500.- A los menores de
edad que no estén sujetos a la
patria potestad, ni a tutela
testamentaria o legítima,
aunque no tengan bienes, se les
nombrará tutor dativo. La tutela
en este caso tendrá por objeto el
cuidado de la persona del
menor, a efecto de que reciba la
educación que corresponda a
su posibilidad económica y a
sus aptitudes. El tutor será
nombrado a petición del
Consejo Local de Tutelas, del
Ministerio Público, del mismo
menor, y aún de oficio por el
Juez de lo Familiar

Camara de diputados. (2019). Codigo Civil Federal. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf

Cámara de diputados. (2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

Morineau, I. M. y Iglesias, G. R. (2000). Derecho Romano. Recuperado de


https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxyb2Rvb2Fycm95bzl8Z3g6MzUwNDA1Y2U2NThmMGFmMQ

El número de confirmación de la tarea es 8247be52-550b-44a5-a9a9-a70200e06b00. Copie y guarde este número como prueba de la entrega. Vea
todos sus recibos de entregas en Mis calificaciones.

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