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PROYECTO INTEGRADOR

TITULADO

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

INGENIERÍA EN MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

PROYECTO DESARROLLADO POR:


 Verdines Montoya Dalia 491920001
 Gómez Vargas Mario Alberto 491910359
 Martínez Rivera Yadira 491810058
 Ruiz Leyva Brayan Ismael 491810518
 Gómez González Jesús Israel 491911130
 Rojas Juárez Brian Ernesto 491910302

PROFESOR ASESOR:

ING. FIDEL GARCÍA LUNA, M. D.


“un Universitario muy Superior”
ALTAMIRA, TAMAULIPAS. (09-02-2022)

1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La empresa no cuenta con un control de contaminantes físicos, lo que origina la


baja confiabilidad de la compañía, tiempos muertos e índice de accidentes en el
área de trabajo.

La labor del departamento de mantenimiento está relacionada en evitar impactos


negativos en una maquinaria, ya que tiene la obligación de mantener en buenas
condiciones, la herramienta, y el equipo de trabajo, lo cual permite un mejor
desenvolvimiento y seguridad, evitando riesgos en el área laboral.

No obstante, se podrá organizar adecuadamente el servicio de mantenimiento


mediante la introducción de programas para el mejor control de los residuos
contaminantes.

Además, estos procedimientos se encargarán de preservar las prácticas incluidas


en las máquinas según su ubicación, función, dispositivos y características. Así
mismo, se ha desarrollado un plan de trabajo a nivel preventivo para conocer el
desempeño y la propensión al desperfecto de la maquinaria, cuya potencialidad de
dañar la salud depende de su característica física, se absorben directamente.

2
OBJETIVOS GENERALES

Proponer un plan de control y prevención de riesgos de trabajo para disminuir


ocasionados por los agentes contaminantes físicos.

ESPECÍFICOS

En los agentes físicos que se analizan en el campo de la prevención de riesgos


laborales son variados y proceden de diversas fuentes de energía. En primer lugar
se podrían situar aquellos relacionados con la energía mecánica, el ruido y las
vibraciones, debido a que son los más tradicionales en el terreno de la higiene
industrial y sus efectos perjudiciales en la salud se conocen desde los inicios de la
disciplina.

Por otra parte, se encuentran los relacionados con la energía calorífica.


Un ambiente térmico desfavorable puede ocasionar situaciones de incomodidad
con consecuencias para la salud, pero también puede desencadenar situaciones
de peligro grave si las condiciones ambientales son extremas.
Una de las energías que mayor presencia tiene en el entorno laboral es la energía
en forma de ondas electromagnéticas o radiaciones. Bajo la definición de
radiaciones se incluyen aquellas que tienen energía suficiente para ionizar la
materia, conocidas como radiaciones ionizantes. Las radiaciones ionizantes
pueden tener naturaleza de onda electromagnética o corpuscular (por ejemplo, la
radiación α está compuesta por núcleos de helio).

3
JUSTIFICACIÓN

Actualmente en la empresa abarca un papel muy importante en el desarrollo, por


lo que es necesario utilizar equipos y maquinaria de alta tecnología con el fin de
reducir los costos de producción y mano de obra, para ello es prescindible tener
en buen funcionamiento toda maquinaria con al que se emplean las actividades.

Al llevar acabo el control de contaminantes que se producen dentro del área de


trabajo, los usuarios realizan sus actividades en óptimas condiciones, evitando el
deterioro de la infraestructura del taller, así como asegurarse que no existan
inconvenientes que afectan a la producción.

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LIMITACIONES

Mediante el problema se podrán conocer a conocer algunas de los contaminantes


más comunes en el taller, identificando cada una de las partes y cuál es su
función, observando y analizando para que este sea el adecuado.

Cabe recalcar que el funcionamiento del plan al momento de implementarlo sea de


la manera correcta de acuerdo a la necesidad de la empresa y material,
cumpliendo principalmente los siguientes:

 Optimización de las áreas de trabajo.


 Disminución de los costos de mantenimiento.
 Maximización de la vida de la maquinaria.
 Evitar, reducir, y reparar las fallas que se presenten.
 Disminuir el número de fallas y accidentes.
 Evitar accidentes.
 Evitar incidentes y aumentar la seguridad para las personas.
 Conservar los bienes productivos en condiciones seguras preestablecidas
de operación.
 Balancear el costo de mantenimiento.
 Alcanzar o prolongar la vida útil de la maquinaria
 Reducir los contaminantes.

5
Marco Conceptual

RIESGO LABORAL

Es evidente que el trabajo y la salud están estrechamente relacionados, ya que el


trabajo  es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus
necesidades, al objeto de disfrutar de una vida digna. También gracias al trabajo
podemos desarrollarnos tanto física como intelectualmente.

Junto a ésta influencia positiva del trabajo sobre la salud existe otra negativa, la
posibilidad de perder la salud debido a las malas condiciones en las que se realiza
el trabajo, y que pueden ocasionar daños a nuestro bienestar físico, mental y
social (accidentes laborales, enfermedades ...).

Por tanto, podríamos decir que los riesgos son aquellas situaciones que pueden
romper el equilibrio físico, psíquico y social de los trabajadores. La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales define el término riesgo laboral de la siguiente
manera:

 Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño


derivado del trabajo. La calificación de su gravedad dependerá de la
probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo.

Existe otro concepto habitualmente relacionado con la prevención de riesgos y que


frecuentemente se confunde al asemejarse al concepto de riesgo. Es el término
peligro.

 Peligro: Propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo, materiales de


trabajo, equipos, métodos o prácticas laborales) para ocasionar daños.

Veamos un ejemplo de riesgo y de peligro:

6
Riesgo: exposición de un trabajador a radiaciones ionizantes. Dependiendo de las
medidas preventivas existentes, del tiempo de exposición, de la cantidad de
radiación recibida, este trabajador tendrá más o menos probabilidades, quizás
ninguna, de sufrir un daño.

Peligro: la radiación ionizante, tiene siempre una capacidad propia de penetrar en


la materia, en el cuerpo humano, y producir daños a los trabajadores.

Riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador


sufra un determinado daño derivado del trabajo. La
calificación de su gravedad dependerá de la
probabilidad de que se produzca el daño y de la
severidad del mismo.

CONDICIONES DE TRABAJO

Los riesgos para la salud de los trabajadores no son algo natural o inevitable, sino
que normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas.
Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que pueda tener
una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud
del trabajador.

Estas condiciones de trabajo no son las únicas posibles, sino que son el producto
de unas determinadas formas de organización empresarial, relaciones laborales y
opciones socioeconómicas.

Son condiciones de trabajo:

 Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,


productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

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 La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones
o niveles de presencia.
 Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente
que influyan en la generación de los riesgos.
 Todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su
organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que
esté expuesto un trabajador.

Frente a esta situación, la prevención de riesgos laborales se plantea como el


conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la
empresa con el fin de eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Teniendo como referencia esta definición, actualmente no queda ninguna duda de


que para afrontar la problemática de la prevención de los riesgos laborales, es
imprescindible hacerlo desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta el
conjunto de factores que están presentes en la realización de una tarea y que
puedan influir sobre el bienestar físico, mental y social de los trabajadores,
determinando las condiciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son cualquier


característica del mismo que pueda tener una
influencia significativa en la generación de riesgos
para la seguridad y la salud del trabajador.

8
 FACTORES DE RIESGO Y TÉCNICAS PREVENTIVAS

Si entendemos que riesgo es la posibilidad de que el trabajador sufra un


determinado daño derivado del trabajo, factor de riesgo será el elemento o el
conjunto de variables que están presentes en las condiciones de trabajo y que
pueden originar una disminución del nivel de salud del trabajador.

Para facilitar el estudio de estos factores de riesgo se han clasificado en 5 grupos,


sin que esto implique ninguna jerarquización o prioridad:

 Condiciones de seguridad.
 Medio ambiente físico del trabajo.
 Contaminantes químicos y biológicos.
 Carga del trabajo.
 Organización del trabajo.

No existe riesgo más inadmisible que aquél que no se conoce, por lo tanto el
primer paso que debe darse para garantizar la seguridad y la salud de todos los
trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo es la identificación y
valoración de los distintos factores de riesgo presentes en el medio laboral, para
poder adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.

La diferente naturaleza de los factores de riesgo conlleva que su análisis no puede


ser realizado por un único profesional. Para poder intervenir frente a esos factores
de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias se requiere la actuación
conjunta y programada de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas.

Las técnicas específicas de la prevención de riesgos laborales son cinco:

 Seguridad en el trabajo.
 Higiene industrial.

9
 Medicina del trabajo.
 Psicosociología.
 Ergonomía.

En las unidades didácticas IV y V, estudiaremos con detalle tanto los factores de


riesgo como las técnicas preventivas.

El primer paso que debe darse para garantizar la


seguridad y la salud de todos los trabajadores frente a
los riesgos derivados del trabajo es la identificación y
valoración de los distintos factores de riesgo
presentes en el medio laboral, para poder adoptar las
medidas necesarias para prevenir dichos riesgos.

 DAÑOS PROFESIONALES

Una vez determinado el significado de riesgo y factor de riesgo, introducimos


ahora el concepto de daño profesional como una consecuencia directa del riesgo
laboral. Decíamos que riesgo era la posibilidad de que un trabajador pueda sufrir
un daño, pues bien: daño, es la materialización del riesgo.

En el estudio de la condiciones de trabajo siempre han aparecido entre las


consecuencias negativas de éstas, los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, como los daños profesionales clásicos.

Los accidentes de trabajo.

Definición legal: Según el art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social se


entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

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Siguiendo con la misma referencia legal, tendrán la consideración de accidentes
de trabajo:

 Los que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo. (accidente in itinere)


 Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión del desempeño
de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver
del lugar en que ejecuta sus funciones.
 Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que aún siendo
distintas de las de su categoría profesional realice el trabajador en
cumplimiento de las ordenes del empresario.
 Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga,
cuando tengan conexión con el trabajo.
 Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro sobre estas
enfermedades, y que se pruebe son por causa exclusiva del trabajo que
realiza.
 Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador
que se agraven, como consecuencia del accidente.
 Las complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente (en
cuanto a naturaleza, duración o gravedad) y que deriven del mismo proceso
de curación.

Se presume, salvo que exista prueba de lo contrario, que son accidentes de


trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de
trabajo. No se considera accidente de trabajo ni las debidas a fuerza mayor (un
fenómeno de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se
realiza, como un terremoto,...) o las que sean debidas a dolo* o imprudencia
temeraria por parte del trabajador.

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Definición técnica: Se puede definir el accidente desde un punto de vista técnico,
como todo suceso anormal no querido, no deseado y no programado, que se
presenta de forma inesperada, (aunque normalmente es evitable) que interrumpe
la continuidad del trabajo y que puede causar lesiones a los trabajadores.

Dado que el término accidente, suele confundirse con los de incidente y avería
vamos a aclararlos:

 Incidente: Suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma


repentina o inesperada y que interrumpe la actividad normal. (Ejemplo: el
escape de agua por rotura de una tubería).
 Accidente: Incidente que afecta a la integridad física del trabajador.
(Ejemplo: caída de una carga suspendida por una grúa, golpeando a un
operario).
 Avería: incidente en el proceso normal de trabajo sin que pueda dañar al
trabajador. (Ejemplo: parada de una máquina por rotura de alguna de sus
piezas).

Es fundamental tener presente que debemos tratar tanto incidentes, accidentes,


como averías de forma relacionada ya que todos ellos son indicadores
significativos de la existencia de riesgos y nos pueden permitir intervenir a tiempo
antes de que se produzcan daños para la salud de los trabajadores.

Los accidentes, además de consecuencias, tienen causas naturales y explicables,


no surgen por generación espontánea ni son producto de fenómenos
sobrenaturales.

Los delegados de prevención tenemos la misión de proponer o apoyar las


iniciativas preventivas que actúan sobre las causas naturales capaces de producir
accidentes, única forma real de evitarlos y reducirlos.

Nuevo enfoque en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los daños profesionales con un
enfoque más abierto e integral:

Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con
motivo u ocasión del trabajo

La cuestión se centra en no agotar nuestros esfuerzos en la lucha contra el


accidente de trabajo o la enfermedad profesional como contingencias protegibles*
del sistema de Seguridad Social, sino ir más allá y procurar una mejora de la
calidad de vida laboral.

Si aceptamos la pérdida de salud como un desequilibrio entre los aspectos físicos,


mentales y sociales del trabajador, los delegados de prevención no debemos
reducir la actuación en materia de seguridad y salud laboral a luchar solamente
contra los aspectos negativos del trabajo, sino que hemos de ampliar el campo de
acción, adecuando el trabajo a la persona y potenciando los aspectos positivos
que indudablemente tiene el trabajo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define los


daños profesionales con un enfoque más abierto e
integral, buscando la mejora de la calidad de vida en
el trabajo.

Agentes contaminantes físicos:


Los contaminantes físicos son manifestaciones físicas, especialmente de la
mecánica y la energía, capaces de provocar daños permanentes e irreversibles a
los trabajadores.
 Estos corresponden a ondas como el ruido, o a las transferencias de
energía como temperatura o iluminación. Además existen otros agentes como la
humedad que inciden sobre la temperatura, que también puede
transportar patógenos peligrosos para la salud humana.

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EXPOSICIÓN A AGENTES FÍSICOS
Las tres manifestaciones de la energía que nos ocupan son:
• la energía mecánica en forma de ruido y vibraciones.
• la energía electromagnética en forma de
• la energía calorífica en forma de calor o frío.
ENERGÍA MECÁNICA: RUIDO Y VIBRACIONES

El ruido se define en general como un sonido no deseado y molesto. Se


caracteriza por el nivel y la frecuencia. Cuanto más fuerte golpeemos dos objetos
entre sí, mayor será el nivel de ruido, pero su frecuencia no depende de eso, son
de los materiales que chocan. La sirena de una ambulancia es ejemplo de ruido de
frecuencias altas, mientras que el motor de un coche emite sonido de frecuencias
fundamentalmente medias y bajas. El individuo medio tiene capacidad para oír
sonidos entre 20 y 20.000 Hz (Herzios) y las conversaciones normales constan de
sonidos entre 500 y 3.000 Hz. La existencia de ruido en el ambiente de trabajo
puede suponer riesgo de pérdida de audición. Los niveles excesivos de ruido
lesionan ciertas terminaciones nerviosas del oído. El riesgo de pérdida auditiva
empieza a ser significativo a partir de un nivel equivalente diario (LAeq.d) de 80
dBA suponiendo varios años de exposición y jornadas de 8 horas.

El LAeq.d es el promedio diario del nivel de presión sonora (nivel de ruido)


asignable a un puesto de trabajo, en decibelios “A” (dBA).
El dBA es la unidad en la que se mide el nivel de ruido en la escala de
ponderación A, mediante la cual el sonido que recibe el aparato medidor es filtrado
de forma parecida a como lo hace el oído humano.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-2014, AGENTES QUÍMICOS
CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL-RECONOCIMIENTO,
EVALUACIÓN Y CONTROL

  Objetivo

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Establecer los procesos y medidas para prevenir riesgos a la salud del
personal ocupacionalmente expuesto a agentes químicos contaminantes
del ambiente laboral.

2.        Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y


aplica a todos los centros de trabajo donde existan agentes químicos
contaminantes del ambiente laboral.

3.        Referencias

Para la correcta interpretación de esta Norma se deberán consultar las


siguientes normas oficiales mexicanas y norma mexicana vigentes, o las
que las sustituyan:

3.1        NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y


manejo en los centros de trabajo.

3.2        NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de


peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de
trabajo.

3.3        NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e


identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

3.4        NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-


Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas
nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

3.5        NOM-047-SSA1-2011, Salud ambiental-Índices biológicos de


exposición para el personal ocupacionalmente expuesto a sustancias
químicas.

3.6        NMX-R-019-SCFI-2011, Sistema Armonizado de Clasificación y


Comunicación de Peligros de los Productos Químicos.

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4.        Definiciones

Para los efectos de la presente Norma se establecen las definiciones


siguientes:

4.1        Aerosol: Las partículas sólidas o líquidas dispersas en un medio


gaseoso, normalmente aire.

4.2        Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral: Aquellas


sustancias o mezclas capaces de modificar las condiciones ambientales
del centro de trabajo que, por sus propiedades, concentración, nivel y
tiempo de exposición o acción, pueden alterar la salud de los
trabajadores.

4.3        Asfixiante simple: Los gases inertes que desplazan al aire por lo que
disminuyen la concentración de oxígeno, sin otros efectos importantes.

4.4        Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la


Secretaría del Trabajo y Previsión Social que realizan funciones de
inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y
las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal,
que actúen en auxilio de aquéllas.

4.5        Cadena de custodia: El mecanismo administrativo para dar seguimiento


a las muestras durante las etapas de la evaluación -el muestreo, la
determinación analítica y el registro de los resultados-, que deberá incluir las
fechas de su recepción y entrega en cada una de las etapas, así como
los nombres de los responsables que intervienen en estos actos. Tiene
por objetivo evitar la alteración, contaminación, daño y reemplazo de las
muestras.

4.6        CAS: Las siglas en inglés del Chemical Abstracts Service.

4.7        Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios,


locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de
producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación

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de servicios, en los que laboren personas que estén sujetas a una
relación de trabajo.

4.8        Concentración medida en el ambiente laboral (CMA): El valor de la


concentración del contaminante en el ambiente laboral, capturada
durante una jornada de trabajo.

4.9        Concentración promedio ponderada en tiempo (CMA-PPT): La


sumatoria del producto de cada una de las concentraciones por su
tiempo de exposición, dividida entre la suma de los tiempos de medición
durante una jornada de trabajo.

4.10        Condiciones normales de temperatura y presión (TPN): Las que


corresponden a un ambiente a temperatura de 298 K (25°C) y presión de
101.3 kPa (760 mmHg).

4.11        Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las acciones


preventivas o correctivas pertinentes, derivadas de la evaluación de los
agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, a efecto de no
rebasar los valores límite de exposición.

4.12        Efecto aditivo: El resultado de los efectos a la salud de dos o más


sustancias químicas, que utilizadas en combinación producen un efecto
total igual a la suma de sus efectos independientes, y que inciden sobre
el mismo órgano, aparato o sistema del cuerpo humano.

4.13        Efectos independientes: El resultado de los efectos a la salud por las


sustancias químicas que actúan independientemente y que inciden sobre
distintos órganos, aparatos o sistemas del cuerpo.

4.14        Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo, la


determinación analítica de los agentes químicos contaminantes del
ambiente laboral y la comparación de los resultados, de acuerdo con los
valores límite de exposición.

4.15        Fracción inhalable: La relación entre la masa de las partículas


suspendidas en el aire que pueden ser inhaladas a través de la nariz y
boca con respecto del total presente en el lugar de trabajo.
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4.16        Fracción respirable: La relación entre la masa de las partículas
suspendidas en el aire que pueden penetrar más allá de las vías
respiratorias no ciliadas con respecto del total presente en el lugar de
trabajo.

4.17        Fracción torácica: La relación entre la masa de las partículas


suspendidas en el aire que pueden penetrar más allá de la laringe con
respecto del total presente en el lugar de trabajo.

4.18        Fibras: Todas aquellas partículas sólidas con una longitud mayor a 5


µm y diámetro menor o igual a 3 µm, y una relación longitud/diámetro
mayor de 3:1.

4.19        Gases: Los fluidos amorfos que ocupan todo el espacio de su


contenedor.

4.20        Grupo(s) de exposición homogénea: El conjunto de dos o más


personas ocupacionalmente expuestas a la(s) misma(s) sustancia(s)
química(s) con concentraciones similares e igual tiempo de exposición
durante sus jornadas de trabajo y que desarrollan trabajos similares.

4.21        Humos de combustión: Las partículas sólidas en suspensión en el


aire, producidas por la combustión incompleta de materiales orgánicos.

4.22        Humos metálicos: Las partículas sólidas metálicas suspendidas en el


aire, producidas en los procesos de fundición de metales.

4.23        Informe de resultados: El documento que emite un laboratorio de


pruebas, acreditado y aprobado en los términos establecidos por la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por medio
del cual hace constar los resultados cuantificados de los elementos de
ensayo capturados, medidos o analizados.

4.24        Laboratorios de pruebas o ensayos: Las personas físicas o morales,


acreditadas y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tienen por objeto
realizar el reconocimiento y/o evaluación (muestreo, análisis o ensayo),

18
establecidos en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad
y salud en el trabajo.

4.25        Límite superior de confianza (LSC): La estimación estadística de la


concentración medida en el ambiente laboral (CMA), para un nivel de
confianza, que se obtiene de la suma del valor promedio de dicha
concentración, y de la incertidumbre generada en las etapas de medición
y análisis.

4.26        Manejo: El uso, traslado, trasvase, almacenamiento o proceso de una


sustancia química en el centro de trabajo.

4.27        Muestreo: El procedimiento de captura de agentes químicos


contaminantes del ambiente laboral.

4.28        Neblina: Las partículas líquidas en suspensión en el aire que se


producen por ruptura mecánica.

4.29        Nivel de acción (NA): La mitad del valor límite de exposición promedio
ponderado en tiempo (VLE-PPT), de las sustancias químicas
establecidas en el Apéndice I, de esta Norma.

4.30        Personal ocupacionalmente expuesto; POE: Aquellos trabajadores


que en ejercicio y con motivo de su ocupación están expuestos a
agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

4.31        Polvo(s): Las partículas sólidas en suspensión en el aire, como


resultado del proceso de disgregación de la materia.

4.32        Proceso; Proceso industrial: Las actividades y operaciones


industriales asociadas con las sustancias químicas en el centro de
trabajo, tales como reacción, neutralización, separación, reducción-
oxidación, cristalización fraccionada y síntesis, entre otros.

4.33        Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los


agentes químicos contaminantes del ambiente laboral; sus propiedades o
características; las vías de ingreso al cuerpo humano; sus efectos en la
salud; las fuentes emisoras de contaminantes; las áreas o zonas donde

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exista riesgo a la exposición; los grupos de exposición homogénea, sus
puestos y las actividades que desarrollan, así como los tiempos y
frecuencias de exposición.

4.34        Riesgo(s) a la salud: La probabilidad de que una sustancia química


pueda causar directa o indirectamente lesión temporal, permanente o la
muerte del trabajador por ingestión, inhalación o contacto.

4.35        Rocío: Las partículas líquidas en suspensión en el aire producidas por


condensación de vapores.

4.36        Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

4.37        Sustancias químicas peligrosas: Aquellas que por sus propiedades


físicas y/o químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o
procesadas, presentan la posibilidad de riesgos de explosividad,
inflamabilidad, combustibilidad, reactividad, corrosividad, radiactividad,
toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por vía
respiratoria, cutánea o digestiva, pueden provocar a los trabajadores
expuestos intoxicación, quemaduras o lesiones orgánicas, según el nivel,
concentración de la sustancia y tiempo de exposición.

4.38        Unidades de verificación: Las personas físicas o morales, acreditadas


y aprobadas, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y su Reglamento, que realizan actos de
verificación.

4.39        Valor límite de exposición (VLE): La concentración de referencia de un


agente químico contaminante del ambiente laboral en el aire, que puede
ser ponderado en tiempo, corto tiempo o pico. Se expresa en miligramos
por metro cúbico (mg/m3) o fibras por centímetro cubico (f/cm 3), en
condiciones actuales del muestreo, y en partes por millón (ppm), bajo
condiciones normales de temperatura y presión (TPN).

4.40        Valor límite de exposición de corto tiempo (VLE-CT): La concentración


máxima de un agente químico contaminante del ambiente laboral, a la
cual los trabajadores pueden estar expuestos de manera continua
20
durante un periodo máximo de quince minutos, con intervalos de al
menos una hora de no exposición entre cada periodo de exposición y un
máximo de cuatro exposiciones en una jornada de trabajo de ocho horas
diarias, y que no sobrepasa el valor límite de exposición promedio
ponderado en tiempo (VLE-PPT).

4.41        Valor límite de exposición pico (VLE-P): La concentración de un


agente químico contaminante del ambiente laboral que no debe
rebasarse en ningún momento durante la jornada de trabajo.

4.42        Valor límite de exposición promedio ponderado en tiempo (VLE-


PPT): La concentración máxima promedio ponderada en el tiempo de un
agente químico contaminante del ambiente laboral, a la que la mayoría
de los trabajadores expuestos, durante una jornada de ocho horas
diarias y una semana laboral de cuarenta horas, no reportan daños a su
salud.

4.43        Vapor: La fase gaseosa de una sustancia química normalmente sólida


o líquida en condiciones ambientales.

4.44        Vía de ingreso: La ruta por la cual se introduce una sustancia química
contaminante del ambiente laboral al cuerpo del trabajador.

4.45        Volatilidad: El indicativo sobre la facilidad de suspensión y dispersión


en el aire de las sustancias químicas, de conformidad con su estado:

a)        Sólido, a través de la generación de polvos o sublimación, por el


tamaño y forma de la partícula, y

b)        Líquido, por medio del punto de ebullición de dicha sustancia, es


decir, la temperatura a la cual la presión de vapor de ésta, es igual a
la presión atmosférica.

5.        Unidades de medida

5.1        °C; grados centígrados o Celsius: Unidad de medición de temperatura


en el sistema métrico decimal.

5.2        f/cm3; fibras por centímetro cúbico: Unidad de medición de las fibras.

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5.3        g/mol; gramos por mol: Peso molecular expresado en gramos.

5.4        K; Kelvin: Unidad de medición de temperatura absoluta.

5.5        kPa; kiloPascales: Unidad de presión.

5.6        l/mol; volumen molar; litros por mol: Litros que ocupa una mol de gas en
condiciones normales de temperatura y presión (TPN).

5.7        mg/m3; miligramos por metro cúbico: Unidad de concentración de


polvos, humos de combustión y metálicos, neblinas y rocíos.

5.8        mmHg; milímetros de mercurio: Unidad de presión.

5.9        ppm; partes por millón: Unidad de concentración expresada como una


relación volumen sobre volumen de una parte de sustancia química en
un millón de partes en el aire, empleada para gases y vapores.

5.10        µm; micra; micrómetro: Unidad de medición del tamaño de una


partícula que equivale a una millonésima de un metro (1X10 -6 m).

6.        Obligaciones del patrón

6.1        Contar con el estudio actualizado de los agentes químicos


contaminantes del ambiente laboral, con base en lo señalado en el
Capítulo 8 de la presente Norma.

6.2        Contar con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes


del ambiente laboral, conforme a lo que dispone el Capítulo 9, de esta
Norma.

6.3        Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según


corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a
agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir
riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo
de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-
026-STPS-2008, o las que la sustituyan.

6.4        Contar con la evaluación sobre la concentración de los agentes


químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada a cabo por un

22
laboratorio de pruebas, y disponer del informe de evaluación, de
conformidad con lo que prevé el Capítulo 10, de la presente Norma.

6.5        Realizar el monitoreo biológico, por la exposición química, al personal


ocupacionalmente expuesto y cumplir con las disposiciones de la NOM-
047-SSA1-2011, o las que la sustituyan.

6.6        Instaurar acciones de control, con base en lo determinado en el


Capítulo 11 de esta Norma, para no exponer a los trabajadores a
concentraciones superiores a los valores límite de exposición que
establece el Apéndice I de la presente Norma.

6.7        Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de


protección personal específico al riesgo, conforme a lo que señala la
NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.

6.8        Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto


como parte de la vigilancia a su salud, y conservar los resultados en un
expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 12 de esta
Norma.

6.9        Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la


exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

6.10        Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el


manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para
prevenir la contaminación del ambiente laboral, con base en lo previsto
en el Capítulo 13 de esta Norma.

6.11        Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control


efectuados y los exámenes médicos practicados.

6.12        Hacer del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el


resultado de los exámenes médicos anuales que se le practiquen.

6.13        Prohibir que los menores de 14 a 16 años y mujeres en periodo de


gestación o lactancia, se expongan a agentes químicos contaminantes
del ambiente laboral.

23
6.14        Exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información
y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.

7.        Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto

7.1        Observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo


que determina esta Norma, así como las que establezca el patrón para la
prevención de riesgos.

7.2        Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene


sobre las condiciones inseguras que adviertan y de los accidentes de
trabajo que ocurran por el manejo de sustancias químicas, y colaborar en
la investigación de los mismos.

7.3        Utilizar y conservar en buen estado el equipo de protección personal


proporcionado por el patrón.

7.4        Cumplir con las medidas de control señaladas por el patrón para
prevenir riesgos.

7.5        Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes.

7.6        Conducirse en el centro de trabajo en forma segura para evitar


cualquier riesgo a la salud.

7.7        Someterse a los exámenes médicos que el patrón les aplique.

7.8        Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de


prevención de riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el
patrón o por las personas que éste designe.

8.        Estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

8.1        El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral


deberá incluir lo siguiente:

a)        El listado actualizado de todos los agentes químicos


contaminantes del ambiente laboral presentes en el centro de
trabajo, y

24
b)        La información sobre los agentes químicos contaminantes del
ambiente laboral existentes en el centro de trabajo, que al menos
comprenda:

1)        La cantidad que se maneja por jornada de trabajo, expresada


en:

i.        Gramos o mililitros;

ii.        Kilogramos o litros, o

iii.        Toneladas o metros cúbicos;

2)        El estado físico de los agentes químicos contaminantes del


ambiente laboral, conforme a lo que dispone la Tabla 1 siguiente,
y

Tabla 1

Estado físico de la sustancia química en el ambiente laboral

Sólidos Líquidos Gases

Polvo Neblina Vapor

Humo Rocío Gas

Fibra - -

3)        Su información toxicológica, que contemple:

i.        La(s) vía(s) de ingreso al organismo, y

ii.        El Grado de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro


para la Salud, de acuerdo con el sistema de comunicación
de peligros y riesgos que utilice el centro de trabajo.

8.2        El estudio se deberá complementar con las hojas de datos de


seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen en el centro
de trabajo, con la identificación de aquellas que estén contenidas en el
Apéndice I de la presente Norma, de las que no lo están.
25
8.3        El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral
se deberá actualizar cuando:

a)        Se sustituyan las sustancias químicas que se manejan en el


centro de trabajo o se incorporen otras, o

b)        Se modifiquen las instalaciones, procesos, maquinaria y equipos


que manejan sustancias químicas.

8.4        El estudio de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral


deberá conservarse al menos por cinco años.

9.        Reconocimiento

9.1        El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente


laboral podrá ser realizado por el patrón o por un laboratorio de
pruebas, de conformidad con lo establecido en este Capítulo.

9.2        El reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente


laboral deberá comprender la identificación:

a)        Del centro de trabajo donde se efectúe;

b)        De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas que se manejen en el


centro de trabajo, cuando impliquen riesgos a la salud de los
trabajadores por sus propiedades, concentración, nivel  y tiempo de
exposición o acción;

c)        De las fuentes emisoras y características del área, proceso y


puesto de trabajo;

d)        De la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por muestrear;

e)        De los grupos de exposición homogénea a los agentes químicos


contaminantes del ambiente laboral;

f)        Del personal ocupacionalmente expuesto a considerar para el


muestreo, y

g)        De los controles administrativos y/o técnicos que, en su caso, existan en el
centro de trabajo.

26
9.3        La identificación de la(s) sustancia(s) química(s) o mezclas por
muestrear que se manejen en el centro de trabajo, cuando impliquen
riesgos a la salud de los trabajadores, se determinará con base en los
criterios siguientes:

a)        Conforme a lo que prevé el numeral 9.4, de esta Norma, cuando


se cuente con informes de resultados previos de los agentes
contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por
un laboratorio de pruebas, o

b)        De acuerdo con lo determinado por el numeral 9.5, de la presente


Norma, en caso de no contar con informes de resultados previos de
los agentes contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido
elaborados por un laboratorio de pruebas.

9.4        Cuando se cuente con informes de resultados previos de los agentes


contaminantes del ambiente laboral, que hayan sido elaborados por un
laboratorio de pruebas, se deberá:

a)        Comparar la concentración medida en el ambiente


laboral (CMA) de los agentes químicos contaminantes, con su
respectivo valor límite de exposición promedio ponderado en
tiempo (VLE-PPT) o de corto tiempo (VLE-CT) y ubicar el resultado
en los rangos que señala la Tabla 2, y

Tabla 2

Prioridad de muestreo del contaminante químico a evaluar, considerando su


concentración medida en el ambiente laboral (CMA)

Prioridad de Rango del VLE (PPT o CT)


Muestreo

Baja CMA ≤ 0.25 VLE

Moderada 0.25 VLE < CMA ≤ 0.50 VLE

Alta 0.50 VLE < CMA ≤ VLE

27
Muy Alta VLE < CMA

b)        Muestrear las sustancias químicas con prioridad Muy Alta, Alta y
Moderada.

9.5        En caso de no contar con informes de resultados previos de


los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, que hayan
sido elaborados por un laboratorio de pruebas, se deberá disponer para
cada sustancia química de la información siguiente:

a)        La cantidad de sustancia manejada en el área, proceso o puesto


de trabajo, de conformidad con el numeral 9.6;

b)        La clasificación de riesgo, con base en el Grado de Riesgo a la


Salud o la Categoría de Peligro para la Salud, conforme al numeral
9.7, de esta Norma, y

c)        La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se


encuentran en estado líquido o gaseoso. En caso de que la hoja de
datos de seguridad no cuente con este dato de la sustancia, se
podrá obtener de acuerdo con lo que se indica en el numeral 9.8.

9.6        La cantidad de sustancia manejada por día en el área, proceso o


puesto de trabajo, de conformidad con las categorías contenidas en
la Tabla 3.

Tabla 3

Cantidad de Sustancia Manejada

Cantidad manejada/día

Gramos/mililitros

Kilos/litros

Toneladas/metros cúbicos (1 o más)

Cualquier cantidad de sustancia química

28
cancerígena (A1 o A2), teratogénica o mutagénica

9.7        La clasificación del riesgo se deberá determinar con base en el Grado
de Riesgo a la Salud o la Categoría de Peligro para la Salud de la
sustancia química, del sistema de comunicación de peligros y riesgos
que utilice el centro de trabajo, según lo indicado en la Tabla 4.

Tabla 4

Clasificación de Riesgo

Grado de Riesgo a la
Categoría de Peligro
Salud
para la Salud
NOM-018-STPS-2000, Clasificación de Riesgo
NMX-R-019-SCFI-2011
Modelo rectángulo
(ver Tabla 6)
(ver Tabla 5)

Grado 0,
0 Categoría 5
Mínimamente peligroso

Grado 1,
1 Categoría 4
Ligeramente peligroso

Grado 2,
2 Categoría 3
Moderadamente peligroso

Grado 3,
3 Categoría 2
Seriamente peligroso

Grado 4,
4 Categoría 1
Severamente peligroso

a)        El Grado de Riesgo a la Salud de la sustancia química,


considerando su vía de ingreso al organismo (oral, piel y/o
inhalación) y la Concentración Letal 50 (CL 50), se deberá seleccionar
conforme a lo dispuesto en la Tabla 5, o
29
Tabla 5

Grado de Riesgo a la Salud

Vía de Ingreso / DL50 ó CL50


Grado de Riesgo a
Oral(1) Piel(2) Inhalación(3)
la Salud
mg/kg mg/kg mg/l o ppm

Grado 0, CL50 mayor que 200 mg/l


DL50 mayor que DL50 mayor que
Mínimamente o mayor que 10,000
5,000 mg/kg. 5,000 mg/kg.
peligroso ppm.

CL50 mayor que 20 hasta


Grado 1, DL50 mayor que DL50 mayor que
200 mg/l o mayor que
Ligeramente 500 hasta 5,000 1,000 hasta
2,000 hasta 10,000 en
peligroso mg/kg. 5,000 mg/kg.
ppm.

Grado 2, DL50 mayor que DL50 mayor que CL50 mayor que 2 hasta


Moderadamente 50 hasta 500 200 hasta 1,000 20 mg/l o mayor que 200
peligroso mg/kg. mg/kg. hasta 1,000 en ppm.

DL50 mayor que DL50 mayor que CL50 mayor que 0.2


Grado 3, Seriamente
20 hasta 50 20 hasta 200 hasta 2 mg/l o mayor
peligroso
mg/kg. mg/kg. que 20 hasta 200 ppm.

Grado 4,
DL50 hasta 1 DL50 hasta 20 CL50 hasta 0.2 mg/l o
Severamente
mg/kg. mg/kg. hasta 20 ppm.
peligroso

30
(1)
        Las dosis letales 50 (DL50) están basadas en experimentos de
laboratorio, al administrar la sustancia por vía oral a ratas.
(2)
        Las dosis letales 50 (DL50) fueron obtenidas por experimentos de
laboratorio, al administrar la sustancia vía dérmica a conejos o ratas.
(3)
        Las concentraciones letales 50 (CL50) se determinaron en experimentos
de laboratorio, al administrar la sustancia por vía inhalatoria a ratas.

b)        La Categoría de Peligro para la Salud de la sustancia química,


determinada de acuerdo con el código de indicaciones de peligro del
Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y
Comunicación de Peligros por Sustancias Químicas, de conformidad
con lo que establece la Tabla 6.

Tabla 6

Categoría de Peligro para la Salud

Categoría
Código de indicación de Peligro (1)
de Peligro

H333; (H303 + H333); (H313 + H333), y (H303 + H313 + H333). 5

H332; (H302 + H332); (H312 + H332), y (H302 + H312 + H332). 4

H331; H335; H336; (H301 + H331); (H311 + H331), y (H301 + H311 +


3
H331).

H305; H341; H351; H361; H371 y H373. 2

H304; H330; H334; H340; H350; H360; H370; H372; (H300 + H330);
1
(H310 + H330), y (H300 + H310 + H330).
(1) 
Ver el código y su descripción de peligro en el Apéndice II.

9.8        La volatilidad de las sustancias químicas sólidas o de las que se


encuentran en estado líquido o gaseoso, se podrá obtener del modo
siguiente:

31
a)        En el caso de las sustancias químicas sólidas, se deberá tomar
en cuenta la generación de polvos, con base en el tamaño de la
partícula, conforme a la Tabla 7;

Tabla 7

Determinación de la volatilidad de sustancias químicas sólidas

Volatilidad Sólidos

Sustancias en forma de pellets que no tienen


tendencia a romperse. No se aprecia producción de
Baja
polvo durante su empleo. p.ej. pellets de cloruro de
polivinilo, escamas enceradas, entre otras.

Sustancias sólidas cristalinas o granulares. Cuando


son usadas, se observa producción de polvo que se
Media
disipa o deposita rápidamente sobre superficies
después del uso. p.ej. jabón en polvo, entre otros.

Polvos finos, ligeros y de baja densidad. Cuando son


usados, se producen nubes de polvo que
Alta
permanecen en el aire durante varios minutos. p.ej.
cemento, negro de humo, polvo de tiza, entre otros.

b)        En el caso de las sustancias químicas en estado líquido, se


deberá considerar su punto de ebullición y la temperatura de
operación del proceso, de acuerdo con la Tabla 8, y

32
Tabla 8

Determinación de la volatilidad de sustancias químicas en estado líquido

Volatilidad Líquidos

Punto de ebullición por arriba de 150°C, con


Baja
temperatura de operación de 20 a 55 °C.

Puntos de ebullición entre 50°C, con temperatura de


Media operación de 20 a 310 °C, y 150°C, con temperatura
de operación de 20 a 55 °C.

Punto de ebullición por debajo 50°C, con temperatura


Alta
de operación de 20 a 310 °C.

c)        Todos los gases se consideran de alta volatilidad

33
MARCO REFERENCIAL
El siguiente capítulo aborda cómo surge la Seguridad y Salud en el Trabajo que son parte
importante para la prevención de riesgos laborales y algunos de los conceptos definidos por
diferentes autores, además de sus modelos como base fundamental de esta investigación.
Desde la época primitiva el hombre ha sentido la necesidad de protegerse, Ya en el año 400 A.C.,
Hipócrates recomendaba a los mineros el uso de baños higiénicos a fin de evitar la saturación del
plomo. También Platón y Aristóteles estudiaron ciertas deformaciones físicas producidas por
ciertas actividades ocupacionales, planteando la necesidad de su prevención. La Revolución
Industrial marca el inicio de la seguridad en el trabajo como consecuencia de la aparición de la
fuerza del vapor y la mecanización de la industria, lo que produjo el incremento de accidentes y
enfermedades profesionales, obligando a los estados a buscar una solución propia ante la muerte
de los trabajadores, originándose la necesidad de la salud ocupacional.
En 1871 el cincuenta por ciento de los trabajadores moría antes de los veinte años, debido a los
accidentes y las pésimas condiciones de trabajo.
En 1883 se pone la primera piedra de la seguridad en el trabajo moderna cuando en París se
establece una empresa que asesora a los industriales. Pero es hasta este siglo que el tema de la
Seguridad en el Trabajo alcanza su máxima expresión al crearse la Asociación Internacional de
Protección de los Trabajadores. En la actualidad la OIT, Oficina Internacional del Trabajo,

34
constituye el organismo rector y guardián de los principios e inquietudes referentes a la seguridad
y salud del trabajador.
Las Estadísticas oficiales relativas a los accidentes y enfermedades profesionales del Trabajo, que
se publican cada año, no reflejan el dolor y el sufrimiento que cada evento trae a sus víctimas, sus
familias, compañeros de trabajo y amigos.

La seguridad laboral se refiere al conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto
disminuir la producción de accidentes de trabajo capaces de generar riesgos en la salud,
inconformidades o pérdidas económicas en la organización (Hernández, Malfavón, & Fernández,
2009).

Según Sánchez, Molina, Montañez, Camacho, Niño (2008) dicen que la seguridad en el trabajo es
un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental
del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas que realiza y al
ambiente físico donde las ejecuta.
Según Cortés (2007), “el análisis del riesgo consiste en la identificación de peligros asociados a
cada fase o etapa del trabajo y la posterior estimación de los riesgos teniendo en cuenta
conjuntamente la probabilidad y las consecuencias en el caso de que el peligro se materialice”. El
método más utilizado para la estimación del riesgo es el RMPP (Risk Management and Prevention
Program) que consiste en determinar la matriz de análisis de riesgos a partir de los valores
asignados para la probabilidad y las consecuencias.

Las técnicas de seguridad pueden definirse como el conjunto de actuaciones, sistemas y métodos,
dirigidos a la detección y corrección de los distintos factores de riesgo que intervienen en los
accidentes de trabajo y al control de sus posibles consecuencias. (Bestraten, Pérez, Pique,
Rodríguez, Tamborero, Torrado, y Turno 2008)

De acuerdo con Mangosio 2008) dice que la salud ocupacional tiene como finalidad promover y
mantener es más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las
profesiones; evitar todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus
ocupaciones de los riesgos resultantes de la presencia de los agentes nocivos; ubicar y mantener

35
a los trabajadores en tareas adecuadas a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en suma,
adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. (Definición del Comité de Expertos
OIT/OMS).

MARCO TEORICO

En un principio Kaoru Ishikawa asegura que el diagrama causa- efecto también


conocido como diagrama de Ishikawa (o diagrama de espina de pescado) es una
herramienta de análisis que nos permite obtener un cuadro, detallado y de fácil
visualización, de las diversas causas que pueden originar un determinado efecto o
problema.
Se aplica a la investigación de las causas de un problema, mediante la
incorporación de opiniones de un grupo de personas directa o indirectamente
relacionadas con el mismo. Por ello, está considerada como una de las 7
herramientas básicas de la calidad, siendo una de las más utilizadas, sencillas y
que ofrecen mejores resultados. En su teoría de motivación el psicólogo Frederick
Herzberg afirma en sentido general, que la motivación no es más que crear un
entorno en el que éste pueda satisfacer sus objetivos aportando energía y
esfuerzo. El cual tenía el criterio que el nivel de rendimiento en las personas varía
en función del nivel de satisfacción, o sea, que las respuestas hacia el trabajo eran
diferentes cuando se sentía bien o cuando se sentía mal.
Esta teoría de motivación propone la creencia de que los motivadores pueden ser
categorizados en dos grupos: Factores de higiene y factores de motivación;
factores de higiene: Se enfocan principalmente en el contexto en el que se
produce el trabajo y pueden desmotivar cuando no están presentes: Salario y

36
beneficios, Relaciones con los compañeros de trabajo, Ambiente físico,
Relaciones con el Supervisor, Seguridad laboral, Etc.
La OIT(Organización Internacional del Trabajo) en sus teorías de las causas de los
accidentes, define los accidentes como sucesos imprevistos que producen
lesiones, muertes, pérdidas de producción y daños en bienes y propiedades.

Investigadores de diferentes campos de la ciencia y de la técnica han intentado


desarrollar una teoría sobre las causas de los accidentes que ayude a identificar,
aislar y, en última instancia, eliminar los factores que causan o contribuyen a que
ocurran accidentes. Según W.H. Heinrich (1931)
propuso una teoría llamada “efecto dominó”. Que de acuerdo con esta teoría un
accidente se origina por una secuencia de hechos. Heinrich propuso una
“secuencia de cinco factores en el accidente”, en la que cada uno actuaría sobre el
siguiente de manera similar a como lo hacen las fichas de dominó, que van
cayendo una sobre otra.
La secuencia de los factores del accidente son: medio ambientre, medio social,
Acto inseguro, Falla humana, Accidentes, Lesión. Aunque procede de la teoría del
dominó, la teoría de la causalidad múltiple defiende que, por cada accidente,
pueden existir numerosos factores, causas y subcausas que contribuyan a su
aparición, y que en determinadas combinaciones de éstos provocan accidentes y
medio ambiente. De acuerdo con esta teoría, los factores propicios pueden
agruparse en las dos categorías siguientes:
De comportamiento: En esta categoría se incluyen factores relativos al trabajador,
como una actitud incorrecta, la falta de conocimientos y una condición física y
mental inadecuada.
Ambientales: En esta categoría se incluye la protección inapropiada de otros
elementos de trabajo peligrosos y el deterioro de los equipos por el uso y la
aplicación de procedimientos inseguros.

37
La principal aportación de esta teoría es poner de manifiesto que un accidente
pocas veces, por no decir ninguna, es el resultado de una única causa o acción.
De acuerdo con la teoría de la casualidad pura, todos los trabajadores de un
conjunto determinado tienen la misma probabilidad de sufrir un accidente.

Se deduce que no puede discernirse una única pauta de acontecimientos que lo


provoquen. Según esta teoría, todos los accidentes se consideran incluidos en el
grupo de hechos fortuitos de Heinrich y se mantiene la inexistencia de
intervenciones para prevenirlos.
La Teoría de la Probabilidad Sesgada Se basa en el supuesto de que, una vez
que un trabajador sufre un accidente, la probabilidad de que se vea involucrado en
otros en el futuro aumenta o disminuye respecto al resto de los trabajadores. La
contribución de esta teoría al desarrollo de acciones preventivas para evitar
accidentes es escasa o nula.
Según American industrial Higiene Asociación, la higiene laboral es “La ciencia y
el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores
ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que
pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún
malestar significativo entre los trabajadores”.
Bernal (1996) afirma que higiene “Es el conjunto de conocimientos científicos y
tecnológicos, organizados y aplicados al estudio, reconocimiento y evaluación de
las sustancias y factores ambientales derivados del trabajo que inciden
negativamente sobre la salud de los trabajadores, así como al diseño de medios
preventivos y al control de dichos factores, con la finalidad de evitar las
enfermedades derivadas de los riesgos ocasionados por ellos, o las molestias que
puedan afectar a la salud”.
Según Floría (2004), el objetivo de la higiene es la prevención de las
enfermedades profesionales causadas por los contaminantes presentes en el área
de trabajo y que actúan sobre los trabajadores. Así mismo, su metodología se

38
basa en la descripción, medición, valoración y acciones de control de los factores
de riesgos que intervienen en el ambiente del puesto de trabajo.

Por otra parte, la seguridad laboral se refiere al conjunto de técnicas y


procedimientos que tienen por objeto disminuir la producción de accidentes de
trabajo capaces de generar riesgos en la salud, inconformidades o pérdidas
económicas en la organización (Hernández, Malfavón, & Fernández, 2009).
Según Sánchez, Molina, Montañez, Camacho, Niño (2008) dicen que la seguridad
en el trabajo es un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección
de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de
salud inherentes a las tareas que realiza y al ambiente físico donde las ejecuta.
Además, está relacionado con el diagnóstico y la prevención de enfermedades
ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su
ambiente de trabajo, es decir que posee un carácter eminentemente preventivo, ya
que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme
o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo. Ambas disciplinas
aplicadas a los puestos de trabajo permiten proteger la vida, resguardar la salud y
la integridad física de los colaboradores, a través de técnicas y normas orientadas
a la evaluación, control y prevención de los factores de riesgos laborales a los que
se exponen los trabajadores (Cortés, 2007).
Según Bestraten, y otros (2008), dicen que la seguridad del trabajo es pues el
conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el
riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
(Bestraten, Pérez, Pique, Rodríguez, Tamborero, Torrado, y Turno 2008). La
Seguridad Industrial se define como una Técnica no médica de prevención de las
enfermedades profesionales, mediante el control en el medio ambiente de trabajo
de los contaminantes que las producen. La higiene industrial se ocupa de las
relaciones y efectos que produce sobre el trabajador el contaminante existente en
el lugar de trabajo.

39
(Falagán, Canga, Ferrer y Fernández 2000). Según Falagán, y otros (2000) dicen
que el objetivo fundamental de la Higiene Industrial es prevenir las Enfermedades
Profesionales, para conseguir dicho objetivo basa su actuación sobre las
funciones del reconocimiento, la evaluación y el control de los factores
ambientales del trabajo. De acuerdo con Mangosio 2008) dice que la salud
ocupacional tiene como finalidad promover y mantener es más alto grado de
bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; evitar
todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo; protegerlos en sus
ocupaciones de los riesgos resultantes de la presencia de los agentes nocivos;
ubicar y mantener a los trabajadores en tareas adecuadas a sus aptitudes
fisiológicas y psicológicas y, en suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre
a su trabajo. (Definición del Comité de Expertos OIT/OMS).

1. Riesgo ambiental Se define como la probabilidad de ocurrencia que un


peligro afecte directa o indirectamente al ambiente y a su biodiversidad, en
un lugar y tiempo determinado, el cual puede ser de origen natural o
antropogénico.
2. Escenario de exposición Es el área física que comprende el área geográfica
en riesgo.
3. Ruta de exposición Es la trayectoria que sigue un contaminante desde la
fuente de emisión hasta el cuerpo receptor identificado como
potencialmente expuesto.
4. Estimación de la exposición Es el estudio de la ruta de exposición, tiene por
objeto llegar a determinar la cantidad de sustancia tóxica está en contacto
con un organismo durante el período de exposición.
5. Amenaza potencial Proceso mediante el cual se determina un peligro o
amenaza que comprometa la calidad del agua, aire o suelo el cual pone en
riesgo a la salud del ser humano y a la biodiversidad como consecuencia de
la exposición a fuentes contaminantes del ambiente en un lugar y tiempo

40
determinado como consecuencia de actividades de origen natural o
antropogénico.
6. Evaluación del riesgo ambiental Es el proceso mediante el cual se
determina si existe una amenaza potencial que comprometa la calidad del
agua, aire o suelo, poniendo en peligro la salud del ser humano como
consecuencia de la exposición a todos los productos tóxicos presentes en
un sitio, incluyendo aquellos compuestos tóxicos presentes que son
producto de actividades industriales ajenas al sitio o cualquier otra fuente
de contaminación, y define un rango o magnitud para el riesgo.

41

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