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Real Compañía de Filipinas
Real Compañía de Filipinas
Real Compañía de Filipinas
LA REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS
PREMIO DEL BANCO DE ESPAÑA 1960
•- SEVILLA
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LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS
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(N.° general)
LA REAL COMPAÑIA
DE FILIPINAS
PREMIO DEL BANCO DE ESPAÑA 1960
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B I e L. I o T / A
SEVILLA
1 965
Primera Edición
Página
INDICE GENERAL IX
INTRODUCCION. XIII
CAPITULO I
PROYECTOS Y TENTATIVAS 3
Proyectos de nueva Compañía para el comercio de Filipinas 10
El proyecto de Francisco Leandro de Viana 12
Los viajes directos en barcos de guerra 17
Un proyecto de Compañía elaborado en España 19
Nueva intervención de don Francisco Leandro de Viana 22
Juan Bautista Muñoz y su “Discurso sobre la navegación al Océano Pacífico”. 23
Un antecedente inmediato 25
El plan definitivo 27
CAPITULO II
R 1 ól 63
ÍNDICE general
X
Página
CAPITULO III
59
EL NUEVO PLAN DE COMERCIO 68
El informe de Campomanes . . • ■ 70
La decisión real 75
La Junta General 77
Nuevo plan de comercio 79
Medios para llevarlo a la práctica .
82
Proyecto de creación de vales . . .
83
Reparto de utilidades
84
Un año de paralización
Los acuerdos de la Junta General - . 87
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
Página
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
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El Excmo. Sr. D. José de Gálvez, marqués
de Sonora, Secretario Universal de Indias
y primer Presidente de la Compañía de
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I
PROYECTOS Y TENTATIVAS
■
Desde los primeros años del siglo XVIII, como consecuencia
natural de las teorías económicas en auge, se suceden en las obras
de nuestros tratadistas los esbozos más o menos completos, de una
fuerte Compañía de comercio, cuyo modelo y antecedente inmediato
estaba en las sociedades político-mercantiles creadas en la centuria
anterior por Holanda, Francia e Inglaterra, para el tráfico con
Oriente.
Uno de estos proyectos, elaborado por el marqués de Villada-
rias hacia 1730, fue extractado y comentado por el Vizconde del
Puerto en su condcida obra «Comercio suelto y en Compañías, ge
neral y particular en México, Perú, Philipinas y Moscovia».1 El solo
enunciado del titulo indica que se trata en ella de muchas cuestio
nes que no son objeto de nuestro estudio. Nos fijaremos sólo en la
parte que hace referencia al Archipiélago filipino, y constituye un
precedente de la Empresa que nos ocupa.
El artículo primero del plan de Villadarias fija el fondo social
en catorce millones de pesos, constituido sólo con capital español,
condición que veremos repetirse en otros proyectos, e incluso en los
primeros años de la Compañía fundada en 1785.
En la sociedad propuesta deberían interesarse la Familia Real
y los nobles, suscribiendo acciones 2 y convendría favorecerla con
la exención total de impuestos a cambio de que entregue al Rey del
diez al dieciséis por ciento de sus ganancias líquidas anuales.3
Para formar sus estatutos sería oportuno examinar las Orde
nanzas de las Compañías extranjeras, a fin de redactarlos teniendo
1. Navia Osorio y Vigil Arguelles de la Rúa, Alvaro J. A. I. de, marqués de Santa Cruz de
Marcenado y vizconde del Puerto. La obra fue impresa en Madrid, por Antonio Marín, en 1732.
El proyecto a que vamos a referirnos es el «Papel Sexto», pp. 211 y ss.
2. Proyecto citado en la nota anterior, artículo II.
3. Ibidem, art. VII.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
4
Cádiz, 12
En 1732, cuatro comerciantes españoles residentes en Cádiz,
obtuvieron licencia para enviar buques a Manila en las condiciones
que se especifican en una real cédula expedida en Sevilla el 26 de
abril.13 Esta licencia se concede por diez años, y en cada uno de
ellos podrían enviar dos o cuatro navios con treinta o cincuenta
cañones. Zarparían de Cádiz, llevando sus mercancías debidamente
registradas por el Presidente y jueces del Tribunal de la Casa de la
Contratación. Se puntualiza en el primer artículo de la cédula que
dicho comercio se concede sólo a españoles.
El Rey otorgó a esta Compañía particular, exención, completa
de los derechos de toneladas, extranjería y media annata, estable
ciendo sólo el pago de 800 pesos de a ocho reales de plata por cada
barco despachado, cualquiera que fuese su porte.14
Las mercancías que habrían de transportar a Filipinas eran
vinos, aguardientes, aceite, almendras, pasas, aceitunas y otros pro
ductos agrícolas españoles. Entre los industriales figuran sombre
ros, paños finos, pelos de camello,15 barraganes,16 sempiternas 17 y
otros tejidos de lana de Europa, abonando por todos ellos los dere
chos de salida fijados en el Real Proyecto de 5 de abril de 1720. Ade
más de la carga, se les permite sacar hasta 300.000 pesos fuertes en
plata para adquirir géneros asiáticos, pagando el 1 % en concepto
de derechos de salida. Una concesión importante es la de poder
cambiar en oro el sobrante de plata que tuviesen después de com
pletar la carga del navio en los puertos de Oriente.18
Los productos que podrían importar a España se detallan en el
artículo 14 de la cédula: «cobre, seda torcida y en rama, té buy y
verde, loza, piezas de maque, piedras, tejidos de algodón, pimienta,
clavo y nuez moscada, raíz de China, ruibarbo, galanga, 19 cacao,
12. Manuel de Arriaga, Francisco de Arteaga, Juan Martínez de Albinagorta y Juan de Leaequi
13. Un ejemplar impreso de ésta, puede verse en el legajo 682 de la Audiencia de Filipinas.
(A. G. I.)
14. Real Cédula citada en la nota anterior, art. 2.°
15. Telas hechas de pelo de dicho animal.
16. Telas de lana, de ancho aproximado de una vara.
17. Tejido de lana apretado y de bastante cuerpo, que usaban generalmente las mujeres
pobres.
18. Real cédula de 26-IV-1732, art. 7°
19. Raíz medicinal de la yerba de este nombre, aromática y algo amarga y picante. Es una
cingiberácea.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
6
guta 20 goma, atincar,21 almizcle,22 menjuí23 y otros géneros y hier
bas medicinales». En cuanto a tejidos de seda, solo se es peí mi
traer «por ahora» en cada navio, el buque de cincuenta toneladas, y
esos para venderlos en el extranjero.
Los derechos de entrada se fijan en un 8 % sobre la especiería
y un 5 % sobre todos los demás artículos, sin que en el plazo de
diez años, por el que se concede la licencia, puedan alterarse.
No se pone límite al fondo capital de esta Compañía, a fin de
que tomen parte en ella cuantos españoles lo deseen,25 y por el ar
tículo 30 se le concede la propiedad de las tierras e islas de infieles
que conquiste y las desiertas que pueble, debiendo correr a su cargo
la defensa y evangelización de sus moradores.
Pero no llegó a constituirse, porque apenas transcurrido un
año, el Rey juzgó conveniente «establecer y formar una Compañía
para el comercio de dichas mis Islas Philipinas con extensión a las
demás Provincias y Reynos», quedando derogadas las disposiciones
de la Recopilación de Indias que se oponían a ello 26 «para en cuan
to a esta Compañía».27
La nueva Sociedad se debió a la inspiración e impulso del Mi
nistro don José Patiño, y había de formarse con privilegio por veinte
años, bajo el nombre de Compañía Real de Filipinas. Su capital so
cial se fijó en cuatro millones de pesos, repartidos en cuatro mil
acciones de a mil pesos cada una28 cuya suscripción se realizaría en
Cádiz29 abonándose en el acto la cuarta parte de su valor nomina],
y el resto cuando lo determinasen los Directores.30 El Rey suscribía
20. Gutagamba; especie de resina gomosa, amarilla, que fluye naturalmente o por incisión
de la yerba del mismo nombre, producida en diferentes lugares de Asia. Es medicinal v se
emplea también en barnices.
Indias Oritmli “V” h- -“T* M,uralmen,e cn las ^as de algunos lagos, sobre todo
Indias Orientales. Es medicinal y se emplea también para soldar el oro y la plata en las
al Ombti!üTC'aa - co!or„pardo oscur° y olorosa, que se saca de una bolsa que tiene junto
al ombligo el cuadrúpedo llamado desmán, que se cría en el Asia Se ramta « a- • J
r.------ h
fumería. cu cj Asia, oe emplea en medicina y per-
23. Benjuí.
24. ]Real cédula de 26-IV-1732, art. 15.
25. ]Ibidem, art. 26.
26. 1Ley 34, lib. 9, tit, 45.
27. ]Real cédula dada en Sevilla
a 29-III-1733. (A. G. I., Filipinas, 677.)
28. ]Ibidem, art. 43.
]
29. Ibidem, art. 44.
30. Ibidem,
I art. 45.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 7
el comercio de Filipinas.
Proyectos de nueva Compañía para
cayó^^o^a^X^o^quiis^^^ so
50. Libro III. cap. IV. Edición de la Biblioteca de Autores Españoles, tomo LXXIII, Madrid.
1954, p. 58.
51. Norton habla residido algún tiempo en Filipinas, durante el gobierno del marqués de
Ovando, y en 1757, estaba en España donde solicitó se le concediera carta de naturaleza. A esta
petición acompañaba su trabajo sobre «El Comercio de Manila, las conveniencias, beneficios y
utilidad que las Yslas Philipinas deben dar assí a S. M. (quien Dios guarde) como a sus vasallos.»
(Biblioteca de Palacio Real. Madrid. Miscelánea de Ayala, tomo II, fols. 254 a 271.)
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
12
56. «Informe del oficial de la Mesa de Comercio sobre la cédula que ha presentado la Junta
de Gobierno de la Compañía de Filipinas.» 26 de julio de 1799. (A. G. I., Filipinas, 989.)
57. «Demostración», parte I, cap. 2.°, núm. 5.
58. Ibidem, núm. 9.
59. El segundo de esta parte, titulado «iDe la libertad de los españoles para navegar por el
cabo de Buena Esperanza.;.»
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
14
se remediarían
remediarían muchos abusos pudendas del Go-
p“' ejemplo. » de 1762, la
de su declaración fue la llegada de la escuadra inglesa a la bahía
de Manila.
Los barcos saldrían de Cádiz con productos españoles y euro
peos, cuya venta en Manila produciría buenas ganancias a os c -
merciantes, y tomarían allí productos de las Islas muy apiecia os
y de gran salida en China; nidos de salanganas, nácar o madreperla,
carey, grana, añil y tintes de la Pampanga, balate, nervios de vena
do, cueros, sibucao (análogo al palo brasil o de campeche), ébano
y otras maderas. A cambio de todo esto, y de los géneros de España,
podrían obtener en Cantón los mismos artículos que entonces se
llevaban los extranjeros.
Las consecuencias favorables a toda la Monarquía española
son patentes; mayor consumo de los productos de la metrópoli,
que fomentaría en ella la industria, y estímulo también para la
agricultura, y economía en general de Filipinas, que vería asegura
das mayores exportaciones. Si los navios después de ir a Cantón,
regresaran a Manila, podrían cargar allí algunas producciones de
las Islas que tendrían aceptación en España, como petates o esteras
muy finas, sombreros de palma, algodón, concha, varias clases de
maderas, sibucao y canela, que sería un importantísimo artículo de
comercio si se explotase la que espontáneamente se daba en Min-
danao. Volvemos a encontrar aquí por tercera vez, la afirmación
que ya hicieron el padre Calvo y Norton Nicols.
Para encauzar todo este comercio sería necesario a su juicio
establecer una Compañía, que él concibe a semejanza de las grandes
Compañías holandesa, francesa e inglesa de las Indias Orientales.
Como no se Je oculta la resistencia que habría que vencer por parte
de los españoles, poco acostumbrados a esta clase de empresas
considera imprescindible que ésta goce de la protección inmediata
del Monarca, y que él mismo suscriba un buen número de acciones
para que la nobleza se anime a seguir su ejemplo.
■ -ííabIt.I.Ueg0 de 10S Numerables provechos que se seguirían a
las Islas Filipinas, extendiéndose
---------j en la enumeración de los muchos
artículos que podrían obtenerse;
unos, aumentarían su producción
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 15
este siglo a saber el Vizconde del Puerto, don Miguel Zavala y don
Gerónimo Ustariz».
En el último capítulo. de de su amplio trabajo propone Viana
otra ruta comercial para c. caso
el „ de que fuese imposible adoptar
la del cabo de Buena Esperanza. Esta es la del istmo de Panamá,
idea que no es original, puesto que ya en el siglo XVII, vistas las
dificultades que ofrecía la navegación por el cabo de Hornos, se
trató de utilizarla. Pero como dice Veitia Linage 60 habiéndose pe
dido informes sobre el particular al Presidente y ministros de Pa
namá, «representaron tan eficaces razones para que no se permitiese
que cesó esta conversación».
Sin embargo, Viana cree oportuno reconsiderar la cuestión,
pues el istmo ofrecía un camino mucho más corto que el de Méjico,
y el río Chagre facilitaba la comunicación entre Portobelo y Panamá.
Al llegar aquí, indica el fiscal de Manila que la Compañía se preocu
paría sin duda de mejorar el camino, de hacer más navegable el
río antes citado, e incluso de «buscar tal vez el modo más fácil
de comunicar los dos Mares y otros arbitrios para conducir por
Mar los efectos de un puerto a otro». Visión clarísima del futuro
canal interoceánico revelan estas palabras de Leandro de Viana que
años más tarde oiremos repetir al insigne historiador Juan Bautista
Muñoz.
Viana presentó su proyecto al Gobernador interino de Filipinas,
don Francisco de la Torre 61 y éste lo remitió a España. Aquí pasó
a estudio de dos personas que tenían gran conocimiento de las
cosas del Archipiélago; el antiguo oidor de la Audiencia de Manila
don Pedro Calderón Henríquez, y otro ilustre magistrado de la
misma, don Simón de Anda y Salazar, que aplaudió sin reservas
el trabajo del Fiscal, diciendo que «si se consigue executar, no digo
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El primer
Conde
de Cabarrus.
Cuadro
de Goya.
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de España.
Madrid.
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A
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 17
62. Simón de Anda y Salazar a don Tomás del Mello, en Madrid, a 18-XI-1768. (A. G. I., Fi
lipinas, 941.)
63. Simón de Anda, en Madrid a 7-VII-1768. (A. G. I., Filipinas, 940.)
2
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
18
conveniente continuar
conveniente continuar estos viajes directos,
estos viajes directos, pues
pues conel pretexto
llevar tropas, pobladores
de levar pWjJ,Mus» y clérigos, sin cree que
merciales, podrían ir tau^ai.c.— *------ , -prl,iar entre
se llegaría
se llegarla ia terminar por este
terminar por medio con
este medio la rivalidad secular, entre
con la
los consuladqs_de Manila
los consuladosje que .se unirían pot i s p.»pos
Cádiz, que
y. Cádiz,
Manila y.
intereses»,"pues él mismo pudo comprobar a su llegada, como los
comerciantes gaditanos se interesaron por la carga que tiaia
«Buen Consejo», y ya en el segundo viaje Cadiz-Mamla, se habían
arriesgado algunos a enviar fondos para su inversión en artículos
asiáticos y filipinos. Por ello era de esperar que pronto quedase
establecida una importante corriente de tráfico entre España y el
Archipiélago.
Sin embargo, estas esperanzas no llegaron a realizarse, y des
pués de trece_viajes, verificado el último en 1783, cesaron éstos sin
haber logrado crear las relaciones mercantiles tan deseadas, y ello
a pesar de que se procuró por todos los medios fomentarlas.
Así, por real orden de 12 de junio de 1776, se dispuso que los
Cinco_Gremios Mayores de Madrid, sociedad mercantil de gran im
portancia en aquel tiempo, enviasen dos comisionados o factores a
Manila, en una de las fragatas que hacían el viaje desde Cádiz. De
bían llevar fondos suficientes para comprar géneros, y se les con
cedía buque en los navios del Rey, con fletes moderados, para su
transporte. También se Ies autorizaba para fletar barcos por su
cuenta, en caso de que conocidas las posibilidades de esta negocia
ción, quisieran ampliarla.64
Cumpliendo lo mandado, a principios del año 1777 los Cinco
Gremios enviaron a Manila en la «Astrea» 1.005.760 reales y 7 ma
ravedises, en dinero y géneros. El viaje se frustró por un fuerte
temporal que obligó a la fragata a volver a Cádiz, pero lo realizó
al año siguiente, en conserva de la urca Santa Inés.65
El año 1779, enviaron en la «Juno» 502.332 reales de vellón en
dinero y; en el navio «San Francisco de Paula» varios géneros cuyo
importe ascendía a 96.288 reales. Con
i este capital se inició su co-
mercio en Filipinas, pronto desviado de
---- _e su objetivo, porque se
66. En el año 1783, los Gremios cargaban ya por lo menos la quinta parte de éste. Carta del
Intendente don Ciríaco González Carbajal a Gálvez, en Manila a 22-XII-1783. (A. G. I., Filipi
nas, 593.)
67. Archivo del Ministerio de Hacienda. Colección de Ordenes Generales, tomo XXIII, fol. 53.
68. Basco a Gálvez en Manila, a l-XII-1779. Acusa recibo de esta real orden. A. G. I., Fi
lipinas, 495.
69. «Proyecto o Plan formado de Comercio desde Cádiz en derechura para las Yslas Philipinas
vajo de quince condiciones que se ofrecen a S. M. para beneficio de los Vasallos, y su Real
Herario en el presente año de 1764.» (Biblioteca de Palacio Real, Madrid, Miscelánea de Ayala,
tomo II, fols. 328 a 331.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
20
Por la tercera condición piden libertad para embarca"
clase de géneros de España y del extranjero, pagando^so tec
derechos regulares de Indias, y sobre los primeros, por ser pocos y
voluminosos, los derechos regulares para exportación.
En la cuarta, solicitan permiso para embarcar en cada
de trescientos a quinientos mil pesos fuertes, destinados a la compra
de géneros orientales, con la expresa autorización de que si les
sobrase plata, podrán cambiarla por oro, sin pagar derechos de
introducción en España, ni por la extracción de la plata.
La quinta cláusula, recaba libertad para comercial con Fili
pinas y demás puertos orientales sin pagar alcabala en dichas Islas
por las compras, ventas o permutas que hicieren, ni tampoco sobre
las ventas de frutos y artículos europeos que llevasen.
En la sexta piden que los oficiales reales de Filipinas, no ins
peccionen los cargamentos de los barcos, o sea, que éstos queden
exentos de la visita reglamentaria, sustituyéndola por la presenta
ción ante el Gobernador de una relación de la carga del buque,
autorizada con la firma del Presidente de la Contratación de Cádiz.
La séptima condición se refiere a la autorización para ejercer
ocasionalmente la trata de negros, si los navios se vieren forzados
a tocar en algún puerto de Africa y les conviniere hacer este co
mercio.
Por la octava cláusula se pide que la carga desembarcada en
Cádiz por los navios de la Compañía pudiera ser reexpedida a los
puertos de América o a países extranjeros, sin pagar derechos de
salida. Con esto, según los autores de la propuesta, pretendían dis
minuir la extracción de plata de España y buscar nuevos mercados
a los productos filipinos.
En la novena condición ofrecen pagar un 8 % de derechos sobre
el valor de la especiería y de los demás géneros que trajeren a Es
paña, libres de alcabala en primera venta según costumbre
Es interesante la décima cláusula en que solicitan se les autorice
para comprar y equipar barcos en Filipinas e incluso para tripular
los con extranjeros si les conviniere. La primera parte es muy lógica
ya que sabemos que la construcción de buques en aquellas Islas
se realizaba con mucho menor coste que en España, y además el
material era de la mejor calidad y máxima duración
Recaban en la undécima cláusula una~fotal autonomía para su
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 21
El presidente de la Junta, en
quienes emprenda» este tráfico, .que convendrá sea una Compa^
de mucho fondo», se le deberán concedci «cua uenefj¿i0 de las
de derechos sean posibles siempre con atención al benef
Islas». Tales palabras, escritas veinte anos antes de que s ^ fundara
la Compañía de Filipinas, revelan con claridad el ambiente fa <
a esta idea, que lentamente iba madurando.
Un antecedente inmediato.
79. Artículo 13 del Tratado de Amistad, garantía y comercio ajustado entre las Coronas de
España y Portugal y firmado en El Pardo, el 24 de marzo de 1778. Cfr. Cantillo, Alejando del:
«Tratados Convenios y Declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias
extranjeras los Monarcas españoles de la Casa de Borbón desde el año de 1700 hasta el día.»
Madrid, 1843, p. 551.
80. Vid. capítulo VI.
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
26
. . —¿1 fue quien pensó pri-
La novedad de su idea81 consiste en que
^Ma
mero en la <---- r— —
futura empresa, «bajo distinto méto o y
tí
ción que hasta aquí ha tenido». Gremios Mavo-
Indica también la posibilidad de que los Ci canac¡dad
res de Madrid se hicieran cargo del asunto, ya que teman capacidad
económica muy suficiente para ello, pero se inclina mas la Co
pañía de Caracas porque, considerada ésta por los extranjeros como
«cuerpo poco ilustrado y casi arruinado», les pasaría mas desaper
cibido el plan. Y aunque extinguido ya el privilegio de que gozaba,
tenía aún fondos y crédito bastantes para acometer esta empresa
principie con
«que por la indicada razón de Estado conviene se principie con una
una
especie de debilidad aparente».
Triarte cree oportuno que se estudie este asunto precisamente
entonces, mientras España estaba en guerra con la Gran Bretaña,
para que pudiera llevarse a la práctica tan pronto se firmaran los
preliminares de la paz. Por eso se ofreció a Gálvez para colaborar
en la formación de un Plan, proponiéndole que se reuniesen con él
Francisco Machado, Contador General, y don Antonio Porlier, el fu
turo Secretario de Gracia y Justicia de Indias.
Con este escrito va una exposición del marqués de Iranda sobre
la evolución seguida en las directrices del comercio indiano desde
los primeros años inmediatos al Descubrimiento. Las ideas que
contiene dicho documento son las mismas que hemos tenido ya
ocasión de comentar en los proyectos anteriores: con respecto a
Filipinas, critica el sistema restrictivo y exclusivamente pasivo que
siempre se había seguido, y concluye: «Somos actualmente unos
meros factores o encomenderos de los chinos, de la misma manera
que Jo somos en Cádiz de los extranjeros».
A renglón seguido pondera los tan conocidos fraudes en la
carga de la nao de Acapulco y las riquezas naturales de Filipinas
cuyas producciones enumera. Indica que la verdadera causa de la
decadencia económica de estas Islas se halla en la falta de capitales
Bernardo'de
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 27
El plan definitivo.
82. Fernán Núñez, conde de: «Vida de Carlos III», Madrid, 1944, p. 381. A la muerte de
Carlos III, Cabarrús cayó en desgracia, y acusado de malversación de fondos, estuvo preso hasta
1792 en cuyo año, como desagravio fue nombrado conde de Cabarrús. Volvió de nuevo a la vida
pública, desempeñando cargos diplomáticos en varias naciones. En 1797 se le envió al Congreso
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
28
El plan de Cabarrús tenía por finalidad inmediata salvar■ a la
el tráfico del cacao
Compañía de Caracas, fundada en 1J8p^¿ er
a causa de la
venezolano. Esta se hallaba a punto de de aparecer,
1778, que le impi-
libertad de comercio decretada por Carlos 111 en 1-
" hp“ZPS“« ie !a Compañía. «^rde
disolverse, cambie su objetivo, dedicándose a «laí unión del com
ció de la América con el de Asia por medio de las Ph'hpina''”
Examina luego las ventajas e inconvenientes de este trafico
fijándose en lo que España podrá dar, en lo que recibirá a cambio
y en las consecuencias políticas que tendría para el Estado.
En primer lugar, los españoles llevarían directamente al Asia
la plata de América que hasta entonces empleaban en sus negocios
los extranjeros, apoderándose de este modo de las ganancias que
ellos obtenían: Pero no sólo podría hacer este comercio pasivo,
sino también otro activo, llevando a las Indias artículos españoles
que se cambiarían por plata y productos americanos, como la grana,
el añil, y otros, que servirían para obtener en China y la India las
muselinas y demás tejidos asiáticos de algodón y seda, la especie
ría, etc.
Para realizar este comercio no sería necesario mantener ejérci
tos y armadas, ni fortificar plazas para establecer factorías, como
hacían los extranjeros, puesto que España disponía de las Islas
Filipinas, cuya posición geográfica hacía de ellas una magnífica ba
se de operaciones.
El autor se detiene luego a considerar las posibilidades que
ofrecía el Archipiélago como productor de artículos adecuados para
el comercio con Asia, y cita en primer lugar los cauris,84 caracoli
llos usados como moneda fraccionaria en la India. Luego enumera
el arroz, azúcar, tabaco, cera y maderas preciosas que servirían para
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manuscrito se conserva en la Biblioteca de la Sociedad
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y Afnca, desde hace s.glos. En Filipinas se le llama sigüey. como moneda en la India
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 29
- • A 41
ESCUELA <'■ ?. ¡- ‘; j: o i
HISPAN O-A! IrtiCANOS
DÍAZ-TRECHUELO SPttOLA
M.‘ LOURDES
34
el Rey suscribiría acciones de nueva Compañía por valor de un
la nueva
de la
millón de pesos, sobre las que ya tenía en la Guipuzcoana, entregán
■ -1 tenía en
dose inmediatamente 100.000 pesos en Veracruz y otros tantos en
100.000 pesos en
Caracas. Los 800.000 restantes estarían aa disposición de la Compañía
“s estarían
en Filipinas, a la llegada del primer barco despachado con este des
la llegada del primer L...
tino. Además ofreció el Ministro ingresar de modo inmediato un
millón doscientos mil reales de
mil reales vellón en las Cajas de la Compañía
de vellón
en Madrid, cantidad que se daba a título de préstamo sin interés
Madrid, cantidad que se daba a
para que nndiera oagarse a los accionistas el dividendo que
T’o con ella pudiera pagarse
acordase la Junta General. preparatorios se dilataron
hasta^lO deemarzoyede 1785. En este día Carlos IH firmó en el
Pardo la Real Cédula de Erección de la Compama de Filipinas, que
seguidamente vamos a analizar.
En el preámbulo del documento se hace referencia a la frustra
da Compañía de 1733, que ya hemos mencionado, y a las expedicio
nes enviadas por el propio Monarca, siguiendo la i uta del cabo de
Buena Esperanza, encaminadas a «estimular a mis amados vasallos
a que emprendieran el tráfico directo a Filipinas». Con el mismo
fin se otorgaron las franquicias y libertad de derechos que se expre
san en los artículos 26 y 51 del Reglamento de Comercio Libre de
12 de octubre de 1778.
Aunque los objetivos que se proponía la nueva empresa son de
mayor amplitud, puesto que abarcaban muchos asuntos que no guar
daban relación con Filipinas, no cabe duda que se trataba ante todo
de favorecer el desarrollo económico del Archipiélago. Para demos
trarlo basta analizar los artículos de la real cédula de erección que
se refieren directamente al mismo.
Por de pronto, en el artículo 13 se leen estas palabras, que fijan
sin Wr a dudas los propósitos del Monarca: «Siendo la prosperi
dad de las Islas Filipinas y de sus moradores el objeto principal que
ha movido a mi paternal
. 1 amor para proteger y concurrir a este esta-
9 íh'J' £' an ° 51 ■
, ■ lbld- art.o 52.
Ibid. art0 53
IWd.art,,51
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 37
12. R. C. E. art.° 2.
13. Ibid. art.° 13.
14. Ibid. art.° 3.
15. Ibid. art ° 12.
3g M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
Organización interna.
El comercio de la Compañía.
47. Ley 9, título 18, libro 6, y ley 35, título 45, libro 9.
48. R. C. E. art.° 30.
49. Jbid. art.° 31.
50. Ibid. art.° 32.
51. Ibid. art.° 37.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
44
La suscripción de acciones.
65. Los Directores a Gálvez, en Madrid, a 5-VII-1785. (A. G. I., Filipinas, 985.)
66. Celebrada el 6 de julio. (A. G. I., Filipinas, 985.)
67. A. G. I., Filipinas, 985.
M.’ LOURDES DÍAZ’TRECHUELO SPÍNOLA
48
para este caso, puesto que la Ley establece la pena de pérdida total
Qnupjñ
J
—A
--
que ha “pi‘al“
en primero de julio de 1785. hasta 30 de septiembre de 1785}“ . Esto^i establccimicm°
sentación y Memoria de la Junta de Gobierno presentada al Mini < Plan afompana a la reP<e-
ha sido publicado por el duque de AJmodóvar en su .HistoriaPoíLa'dt'5 2WX-1789' >’
ultramarinos de las Naciones europeas.. Vol, V. Madrid. 1790 p 95 dC °S Estableclm,entos
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 51
76. Memoria sobre el estado de la Compañía presentada por la Junta de Gobierno, que se
cita en la nota 73.
M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
52
descrédito tanto en España como en
ron, produciéndole además un
61 ““Tembló de estos y otros contratiempos, las primeras ope
raciones de la Compañía pusieron de relieve que tan P'
del cabo de Hornos, como por la del cabo de Bue I
podía realizarse sin dificultad la navegación a Filipinas, ya que los
siete navios despachados por la primera y los dos que fueron po
segunda en los años 1785 a 1788 inclusive, hicieron sus travesías
felizmente. , ,
La Compañía había establecido ya una factoría en Cantón don
de fue muy bien recibida, y se le dieron las mayores facilidades
porque sabían que llevaría más plata que las de otros países, y ade
más conduciría desde Filipinas arroz y otros artículos de primera
necesidad.
Para el comercio con la India se había puesto en contacto con
las Compañías francesa e inglesa, y se firmó con esta última una
contrata ventajosa para adquirir géneros y otros productos españo
les por valor de 60.000 pesos en cada barco.
Los efectos de las primeras ventas de la Compañía se notaban
ya en España, por la disminución del comercio extranjero, sobre
todo en lencerías de lino, y especiería, habiendo casi desaparecido
el contrabando de estos artículos por la frontera portuguesa, por
donde antes era muy copioso.
Mirada en conjunto y con toda objetividad, la situación ofrecía
perspectivas favorables al progreso de la Compañía, cuando la liber
tad de comercio para las muselinas extranjeras, decretada en 9 de
septiembre de 1789 vino a asestarle un fuerte golpe.
El artículo 39 de la real cédula de erección le concedía, como
sabemos, la exclusiva del comercio de los tejidos blancos de algo
dón, conocidos genéricamente con el nombre de muselinas, pero el
Decreto anuló en la práctica esta concesión, y ello en momento crí
tico puesto que daba entonces sus primeros pasos. La Dirección hizo
presente que la competencia extranjera sería su ruina y trató de
lograr que fuera derogado, ya que partía del supuesto falso de
que la Compama no era capaz de abastecer suficientemente el mer
cado español. Sin embargo en el momento en que apareció el de-
78. Acta de la sesión de la Junta de Gobierno, celebrada el 28-IX-1789. (A. G. I., Fili-
pinas, 981.)
79. «Vida de Carlos III.» Madrid, Aguilar, 1944. p. 383.
M.“ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
54
1. Esta Comisión fue nombrada en sesión de ll-XII-1789. (Extractos de actas de las sesiones
de la Junta de Gobierno, 18-III-1790. A. G. I., Filipinas, 981.)
2. Acta citada en la nota anterior.
3. Acta de 22-IV-1790. (A. G. I., Filipinas, 981.)
M/ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
60
Compañía a fin de que ésta pudiera funcionar con mayores garantías
de prosperidad en lo sucesivo.
El artículo l.° amplía en diez años y medio su duración o sea
hasta el 31 de diciembre de 1820. Esto se funda en que pasados ya
cinco años de la erección, los veinte restantes son pocos para des
envolver tan vasto comercio. La ampliación de tiempo —dice la
Junta— estimulará la confianza de los accionistas actuales, y anima-
rá a otras personas a imponer su capital en la Compañía, estímulo
muy necesario ya que se trata en el artículo 2.° del aumento del
fondo inicial, cuya insuficiencia se había hecho patente en los años
pasados. Por ello, en el citado artículo se propone la creación de
doce mil acciones del mismo valor nominal que las antiguas, con lo
que el capital social sería de once millones de pesos. Hábilmente se
indica en el mismo que el Rey suscriba 8.827, cuyo valor representa
una cifra equivalente a la deuda que la Compañía había contraído
con la real Hacienda. De este modo quedaría saldada con facilidad.
Seguidamente se propone la derogación de la real cédula de 15
de julio de 1785, dejándola en completa libertad para vender sus
acciones a los extranjeros, y lo justifican diciendo que la experien
cia ha demostrado ser imprescindible recurrir al capital foráneo sea
por falta de numerario, o quizás por el desconocimiento que había
en España de esta clase de negocios, que determinaba desconfianza
y retraimiento.
La Suprema Junta de Estado comenzó el análisis de esta minuta
de real cédula en la sesión que celebró el día 26 de abril de 1790 y
lo continuó en las sucesivas hasta el 24 de mayo. En ésta se reunie
ron los acuerdos adoptados sobre cada uno de los puntos que com
prendía el nuevo plan de la Compañía. Por el acta de dicha sesión 4
sabemos que los dos primeros artículos fueron aprobados sin difi
cultad, pues contaban ya con el dictamen favorable del conde de
<
Floridablanca, a cuyo ' "
informe '
'había sido sometido previamente el
documento.5
Por lo que se refiere al artículo 3.° se acordó autorizar la entra-
6. Artículo 6.° de la minuta de real cédula, presentada con fecha 5 de abril de 1790. (A. G. I,,
Filipinas, 984.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
62
esta concesión debería limitarse a cuatro anos, por vía de ensay .
En cuanto a esto, la Suprema Junta fue menos complaciente,
pues acordó que sólo en caso de guerra o de otra necesidad o u
lidad del Estado o de la Compañía, se le otorgarían los permisos
que se juzgaran necesarios, fijándose de modo concreto las normas
que debieran regir cada concesión7.
Por lo que se refiere a la segunda parte del mismo articulo, la
Dirección, en el razonamiento escrito al margen, expone que el de
creto cuya revocación pretende, se basa en dos supuestos falsos.
l.° que la Compañía no puede abastecer a España de muselinas,
cuando tenía en sus almacenes 110.000 piezas, que aseguraban am
pliamente el consumo de cuatro años; 2.° que la libertad concedida
aminoraría el contrabando, cosa también falsa, porque teniendo
que pagar un 25 % de derechos las que entren legalmente, es ló
gico que prosiga la introducción fraudulenta. El único medio efi
caz, a juicio de la Dirección de la Compañía, es que ésta pueda
vender tan barato que los ingleses se vean imposibilitados de com
petir con ella. Insisten además en que no puede subsistir sin la
exclusiva de las muselinas que es para ella cuestión de vida o
muerte. También se incluye en este privilegio exclusivo la especie
ría para fomentar las ventas de pimienta de Malabar y canela de
China, que según dicen reportarían grandes beneficios a la nación
quitando este negocio a los holandeses.
Floridablanca, dejando para otro lugar el ocuparse de las mu
selinas, dice que no debe concederse el privilegio de los demás gé
neros asiáticos hasta que no se compruebe en la práctica si la
Compañía puede abastecer debidamente el mercado nacional, por
sí sola.
En el punto concreto de las muselinas, la Junta de Estado
Fiñp,^
'““tí de caaa na°
cada nao —250.000
13 COmPañ,a' JUnU SUPre™ dC EstadoqU:es«nndeCU2“vdmÍ“eSGqUi:
—
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 63
8. Lo dio por escrito, fechado en Aranjuez a 14-V-1790. (A. G. I., Filipinas, 984.)
M. wurdes píaz-trechuelospínou
64 . 1
, t q He las Islas que envíen los naturales
la Compañía y los c¡ón señalada en el artículo 41 de
y vecinos de ellas, en la P parte del buque de cada
la cédula de ereccl°n. tó el contenido de este artículo, pero
‘a ,érminos di8nos q”"°
d“ todlrlfc’ío™ b Cmpíia P™P»“ “ d“lar“
de derechos de
míe embarque tanto en rsur p .
e XX 1» d' Pl!“a S¡” l,n" y
derechos. Se rrau a,ol de ob.ener mayores eoncesrones que las
,de
otorgadas por el ar.r.trlo 27 de la real cédula de erección; este
gravaba con un 2 % los géneros extranjeros, y limitaba la cantidad
de plata a 500.000 pesos en cada buque, libres de derechos si los
tomaba en España y pagando un 2,5 % si los sacaba de América.
Se le otorgó la exención solicitada para los géneros extranjeros,
pero en cuanto a la plata, la Junta de Estado se atuvo a su propio
acuerdo anterior —sesión de 28 de abril de 1788—, o sea que en
cada caso concreto, se solicite la ampliación del permiso, y que las
cantidades autorizadas se entienden siempre exentas de derechos.
Los artículos siguientes, hasta el 14 se limitan a pedir reduc
ciones o exenciones de derechos. En el 16 se pide la exención com
pleta para el té, por ser este un artículo que sólo se vendía en el
extranjero, y Floridablanca informó favorablemente tal pretensión
que fue aprobada por la Junta Suprema «como se pide, por aho
ra». 10
Después proponen que la apertura del puerto de Manila a todas
las naciones, concedida ya por tres años 11 fuese ampliada por todo
eHiempo que había de durar la Compañía y que los derechos de
i
entrada se redujeran todos a un 4 % sobre el arancel de avalúos
que debería hacerse en .Manila,
1 renovándolo cada diez años para
ponerlo de acuerdo con las fluctuaciones de los precios.
.12 La aper-
%
■í -
Aduana, un cónsul, un diputado de las Islas y dos Directores de la Compañía. (Explicación del
artículo 17 del borrador de nueva cédula.) (A. G. I., Filipinas, 984.)
5
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
66
14. Dos por el real interés, nombrados por el Rey, dos por el Banco Nacional, y dos por los
Cinco Gremios, designados por dichas entidades y seis por los accionistas particulares, elegidos
por votación en la Junta General. Estos últimos se renovarán por terceras partes cada tres años,
aunque podrán ser reelegidos.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
68
El informe de Campomanes.
y La decisión Real.
20. Real orden dada en El Pardo a 23-11-1789. Valdés comunica a los Directores de la Com
pañía que el Rey aprueba el projccto de entablar comercio directo con la Costa de Coromandel,
comenzando por traer 600.000 pesos fuertes en géneros de aquel país, por vía de ensayo. La
concesión se hizo «con la circunstancia de que la Compañía atienda siempre al comercio y
fomento de las Islas Filipinas». En 22-11-1790 se concedió «por esta vez» que las fragatas «El
Aguila Imperial» y «Concepción», después de tocar en Manila, pudieran completar su cargamento
en Cantón y regresar directamente a España, pero se advierte que en lo sucesivo habrán de
solicitar antes el permiso para hacerlo así. (A. G. I., Filipinas, 984.)
21. (A. G. I., Filipinas, 984.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
72
seis años los puertos de San Sebastián y Pasajes, aunque se le in
dicó que en este plazo fuera preparándose para utilizar solo los
puertos habilitados parai el comercio de Indias.
1 regulación
En cuanto a la „ . pidió a los Directores
de derechos, se
que formaran un libro de muestras de tejidos, para que— ■>, a su vista
se fijaran los que debían pagar cada uno, según su ( calidad, decía
rándose exentos los que no pudieran perjudicar a las fábricas de
España.22
Sobre la pretensión de que se autorizara a la Compañía para
sacar de América plata acuñada, la Junta no tomó ningún acuerdo,
dejando el asunto en manos del Ministro de Hacienda. El Rey lo
ratificó todo, y para la regulación de derechos dispuso que en cada
caso concreto se resolviera según las circunstancias, hasta que se
fijara la tarifa definitiva.23
En abril de 1791, casi un año después de haberse resuelto las
peticiones de la Compañía en ]a forma que acabamos de ver, aún
no había sido convocada la Junta General, cuya necesidad se hacía
sentir cada vez con mayor urgencia.
El capital con que se fundó la empresa, era desproporcionado
al plan de operaciones, y por ello su actividad se veía limitada por
la falta de fondos disponibles para atender a tan vasto comercio.
Además, por no tener factorías en China y la India, tenía que com
prar los géneros valiéndose de intermediarios, cuyas ganancias ele
vaban los precios de costo, viniendo a agravar el problema creado
por la obligación de tener su centro en Manila.
De ahí la reiterada insistencia de la Junta de Gobierno sobre los
puntos que ya conocemos, y que vuelve a detallar el Vicepresidente
de la Compañía en un informe reservado dirigido al Ministro de
Hacienda.24 Vióse éste en la Suprema Junta de Estado,25 que ante
puso a todo la convocatoria de la tan diferida Junta General de Ac
cionistas. Para ello, la de Gobierno debía preparar las cuestiones a
tratar, siendo una de las principales tareas la formación de un plan
26. Fue enviada a Lerena, con oficio de remisión fechado en Madrid a 26-IV-1791. (A. G. L.
Filipinas, 984.)
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
74
Filipinas en las condiciones propuestas. También se facultó a los
Directores para tomar dinero a censo o ínteres, sin previa1 aut°£
ción cuando se tratara de cantidades pequeñas cuyo imi e
de fijarse; la exención de derechos de salida sobre el te, y la de
lución total de los de entrada sobre los géneros asiáticos que vol
viera a sacar de España para venderlos en el extranjero, asi como
la consideración de nacionales en lo que hace al pago de derechos,
para los tejidos de Asia que enviase a las Indias.
Por fin, acordó que se celebre la Asamblea General de Accionis
tas en el plazo de dos meses, contados a partir del día en que se
comunique a la Compañía la decisión del Rey. Este aprobó todo lo
propuesto, y de ello se dio traslado al Vicepresidente de la Socie
dad por oficio de 29 de abril de 1791, fecha que debía de servir de
punto de partida al plazo señalado para la convocatoria de la Junta
General, que por tanto debería comenzar el 29 de junio siguiente.
Pero la Junta de Gobierno de la Compañía no pudo o no quiso
prepararla en este tiempo, y solició el aplazamiento para el mes
siguiente,27 debiendo aparecer el anuncio en la Gaceta del 17 de
junio. Todavía sufrió nueva dilación, hasta el 9 de septiembre en
que se celebró la apertura. La Junta de Gobierno había redactado
una Exposición dando cuenta a los accionistas del estado de la Com
pañía. Su borrador fue sometido a la censura del Ministerio que le
puso ciertas objeciones, pero la Junta de Estado consideró más con
veniente no modificar nada, para no coartar la libertad de la Di
rección de la Compañía, advirtiéndole que se habían notado en ella
omisiones e inexactitudes que convendría rectificar, aunque por no
dilatar más la apertura de la Junta General, se dejaban así. Cuatro
días antes del comienzo de ésta deberán depositar una copia literal
de la Exposición en el Ministerio de Hacienda, sin que después pu
diesen ya alterar nada. De este modo, se redactaría un escrito ex
presando las rectificaciones que el Ministerio deseaba hacer encar
gándose su lectura al vocal de la Junta de Gobierno que representaba
las acciones del Rey. En él se haría patente la protección siempre
dispensada a la Compañía por parte del Ministerio, rebatiendo la
27. La Junta de Gobierno a Lerena. en Madrid, a 10-VJ-1791. (A. G. I.. Filipinas. 984.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 75
La Junta General.
28. Sesión de la Suprema Junta de Estado, de 18-VI1-1791. Este acuerdo se comunicó por oficio
a la Dirección de la Compañía, al día siguiente. (A. G. I., Filipinas, 984.)
29. Oficio de 22 de julio dirigido a Iriarte. El 23 se comunicó lo mismo a los Directores de la
Compañía, facultando a la Junta de Gobierno para elegir otro local si éste no fuera suficiente.
(A. G. I., Filipinas, 984.)
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
76
cuando ésta hubiere terminado su
Gobierno, volviendo a reunirse
COmLos°trabajos de dicha Comisión se prolongaron durante varios
meses y hasta el 6 de marzo de 1792 no celebró la Junta General
su segunda sesión. En ella se presentó el informe, cuya lectura duro
tres horas, quedando su discusión para el día siguiente, en que
tampoco se verificó, por discutirse otros temas secundarios.
Al fin el 8 de marzo comenzó su estudio. De los puntos exami
nados en este día, el principal fue la liquidación de la Compañía de
Caracas que quedó aprobada. También se acordó que antes de
estudiar el nuevo plan de Comercio se diese a conocer a los accio
nistas el proyecto de nueva cédula formado por la Junta de Go
bierno en 1790.
En la sexta sesión que tuvo lugar el 9 de marzo, se examinaron
entre otros asuntos el de la trata de negros, que estudiaremos apar
te, y la posible disolución de la Compañía. La Comisión se muestra
contraria, porque de ella se seguiría la pérdida del 75 % del capital
al hacer la liquidación, y por otra parte el Estado tendría que tomar
a su cargo, con gran sacrificio, la tarea de estimular el desarrollo
económico de Filipinas, acordándose por la Junta General continuar
las operaciones.
También se acordó pedir al Monarca que exonerase a la Com
pañía de la obligación de destinar el 4 % de sus ganancias a este
fin que consideran primordial, y que debe cumplirse promoviendo
la agricultura, la industria y el comercio, «concentrando todas las
ventajas de la Compañía en las ventajas públicas de las mismas
Islas, sin opresión alguna de las manos laboriosas».
En cuanto al futuro plan de comercio, la Junta General acordó
que las de Gobierno y Comisión se reunieran con asistencia de cin
co accionistas, designados en esta misma sesión, para examinar
conjuntamente el que proponía la Exposición.31
30. Presidió esta Comisión Iriarte, yy las formaron los Sres. conde del Carpió José
marqués de Narros, Antonio Porcel, Manuel Sixto de Ibarra,
2 ^mins° Xavier d’c
«Extracto General
Arcche, Miguel
de los acuerdos
de la Junta General de la Compañía -J de Filipinas», remitido por Iriarte al nuevo Ministro de
Hacienda, don Diego Gardoqui, cc~
con oficio 18-V-1792. (A. G. I-,
I Filipinas, 984.)
31. Fueron elegidos Francisco Ambrosio
--------.0 de la Quintana, Manuel Sánchez Toscano, Juan
Bautista Rossi, Valentín de Foronda y el conde de Carrión
de Calatrava.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 77
33. Se incluye en el acta de la última sesión de la Junta General, celebrada el día 16 de julio
de 1793. (A. G. I., Filipinas, 984.)
34. Esta petición fue atendida por real orden de 13 de enero de 1793, citada en la nota
anterior.
M.> LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPINOLA
80
Insisten en que « manden entregar a los factores de la Compa-
mande» entregar
nía en Caracas y Maracaibo los sobrantes de la renta de tabacos
sobre libranzas pagaderas en Ma-
que debían remitirse a España, t----- --
drid a seis meses vista, «peso fuerte por peso fuerte», o sea sin in-
teres. La finalidad de esta operación es que la Compañía disponga
de numerario para sus operaciones en Venezuela, ahorrando los
gastos de transporte de la plata, tanto a ella misma como a la
real Hacienda.
Solicitan permiso
Solicitan para enviar todos los años un registro a
permiso para
Veracruz, con
Veracruz, azogues yy efectos
con azogues c._ de la real Hacienda, carga de par
ticulares, y géneros europeos y asiáticos de cuenta de la Compañía,
y que este barco pueda llevar libres de derechos 200 o 250.000 pesos
fuertes y pasar de Veracruz a La Guayra para embarcar productos
venezolanos —cacao, azúcar, cueros—, y volver con ellos a España 35
También piden la revisión de la contrata hecha en 1753 por
la Guipuzcoana, para la fabricación de armas en Plasencia, revisión
necesaria por la subida de precios producida desde entonces, supli
cando se aprueben las condiciones presentadas al Ministerio de la
Guerra en 2 de junio de 1791.
Solicitan que se mande formar un reglamento para la adminis
tración de los fondos de las obras pías y comunidades de indios en
Filipinas, poniendo también a disposición de la Compañía, estos
caudales que tradicionalmente se prestaban a los cargadores de la
nao de Acapulco, y que ahora pretenden destinar a la agricultura,
industria y comercio de las Islas. Tan extravagante pretensión fue
denegada como era de esperar.
Para restringir lo más posible el comercio del galeón piden
que no se tolere la menor ampliación del permiso, ni de la cabida de
la nao, ni del valor de las mercancías, dándose intervención a los
dependientes de la Compañía para vigilar el cumplimiento de lo
mandado y evitar fraudes en los avalúos. También pretenden que
se conceda a ésta una parte del buque del galeón por ser el vecino
mas importante de las Islas, y que pueda retornar en dinero el im-
porte de sus ventas, sin pagar derechos. Todas
estas pretensiones
fueron rechazadas por el Consejo de Estado.
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LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 81
Reparto de utilidades.
39. Se vio todo el plan de la Compañía en Consejo de Estado de 7-1-1793 y por real orden
de 13 del mismo mes se resolvieron muchos de sus puntos como ya hemos visto. (A. G. I., Fi
lipinas, 984.)
40. Real Orden de 19-VI-1793. (A. G. I., Filipinas, 984.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
84
ñía, y que se dejara en suspenso lo referente a los extranjeros.
Después se trata ampliamente de la reorganización interna de
la Compañía, proponiendo se suprima la Junta de Gobierno de
Manila, y otras reformas42 y por último se indica la conveniencia
de codificar todas las disposiciones legales referentes a ella, y de
formar una nueva real cédula con los puntos principales del plan
propuesto que merezcan la aprobación del Rey, haciéndoselos legla-
mentos necesarios para los asuntos de régimen interioi.
La Asamblea General de accionistas aprobó todos los puntos
del proyecto, acordando que la sesión siguiente se convocaia cuan
do fuese conocida la decisión del Monarca sobre cada uno de ellos.
Dicho proyecto fue presentado el 16 de mayo de 179244 y su lenta
tramitación no terminó hasta junio del año siguiente. Por eso la
última sesión de esta laboriosa Junta General se celebró el 16 de
julio.
Un año de paralización.
41.
nrC„Zerd° !Ue rccogid° cn la real orden de 13-1-1793, citada en la nota 33
42. De estas cuestiones nos ocupamos en el capítulo VI
La real orden de 19-VI-1793 indica que si conviene, puede formarse
recoja las disposiciones^vigenies'á" [ormarse una nucva “dula que
rlpínrnn al orhitrln
dejaron al arbitrio de la r°._._*Sde'Gobierno'',
»„ Juma ,a ~a?°r CUMt.¡Ones de
*a ^ornPanía. Las .cuestiones de régimen inlcriü'' se
régimen interior
por real céduU
a la Compañía fue aprobada p?_- •• ^134-“" dÍSP°SÍCÍ°- dativas
44. Con un escrito firmado
™° per ¿1
el y
Vicepresidenle de la Compañía y por todos los vocales
por(A?*G*
que formaron la Junta combinada.
-- I-. Filipinas, 984.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 85
45. Informe del Ministro de Hacienda, sobre el plan de la Compañía. Sin fecha. (A. G. I.,
Filipinas, 984.)
46 El estudio de la representación de la Junta General comenzó en la sesión del Consejo de
M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
86
pasara el asunto al conde de Campomanes. Algunos días despu
el duque de Almodóvar presentó unas observaciones sobre el plan
de comercio, indicando que en él no se hablaba del privilegio e
las muselinas, de vital importancia, pues la pragmática de 9 de
septiembre de 1789 fue «el golpe mortal para la Compama, dado pre
cisamente al retomo de sus primeros y abundantes surtidos».
Rebate después las afirmaciones de Campomanes en el discur
so que pronunció ante el Consejo el 10 de diciembre, pues no cree
justo decir que la Compañía no había contribuido al fomento de
la economía de Filipinas. Por el contrario, estima que había hecho
cuanto pudo desde 1786 a 1789, año en que empezó a decaer toda
su actividad, por las razones ya conocidas.
La actitud de Almodóvar, más favorable a la Compañía, no
fue compartida por Campomanes, que se mostró contrario a ella
en casi todos los puntos del plan.49 Sólo en cuanto a la exclusiva
de muselinas ratifica su informe sobre el borrador de nueva cédula
presentado en 1790. Esta concesión debía limitarse a los años que
faltaban para que terminara el privilegio de la Compañía, y no se
haría pública hasta que constara con toda certeza que ésta podía
abastecer el mercado nacional, anunciando con tiempo la fecha en
que entraría en vigor la exclusiva, para evitar quejas de los comer
ciantes extranjeros. También se podría autorizar a la Compañía
para vender sus muselinas en otros países, cuidando además de que
sus envíos a las Indias no perjudicaran al comercio de Acapulco.
Leido este dictamen, el Consejo de Estado acordó 50 que infor
maran sobre los mismos puntos el Vicepresidente de la Compañía,
el marqués de Iranda, representante de la real Hacienda en la Junta
de Gobierno, y el Director don Gaspar Leal,51 quienes deberían
ti atar estas cuestiones con el duque de Almodóvar y el conde de
Estado del día 16 de noviembre de 1792 y terminó el 23 del mismo mes (A. G I Filipinas 984>
pasando a estudio e informe del Ministro de Hacienda v leído éste en(A. G. I., Filipinas,
P J ' ™984),
4 ■
de diciembre resolvió el Rey que pasara ai conde de Campomanes ' Se5'6n '°
4í' Eo\'a SeS-ÓD de¡ ,C°nsej0 de Eslado “Obrada el 24 de diciembre de 1797
17924S(A."°Gb"nVíZ5asde,984.)qUC A'm°d6'ar Madrid, Í7-XH-
1. Con oficio de 12-VII-1795 los Directores enviaron a don Diego de Gardoqui la cantidad
de 1.112.812 reales de vellón y 17 maravedís, que correspondía a los Reyes por las 5.935 acciones
que entonces poseían. Se les acusó recibo en Palacio con fecha del día siguiente. (A. G. L, Fi
lipinas, 989.)
2. El dividendo de los Reyes fue enviado al Secretario de Estado y del Despacho de Ha
cienda don Pedro Varela y Ulloa, el 27 de octubre en ocho bolsas que contenían la cantidad co
rrespondiente a sus acciones. (A. G. Filipinas, 989.)
M.” LOURDES DÍAZ-TRBCHUELO SPÍNOLA
92
OenL/e—a^ePe7^
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 95
11. Ibid.
12. Por oficio fechado en Madrid, a 23-VI-1804. (A. G. I., Filipinas, 991.)
r antce O ESTADO GENERAL DE LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS EN
EXTRACTO DEL BALANC SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS (1)
31 de diciembre DE 1795,
bibuíotcca
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 97
18. Nueva Real Cédula, artículo 9.° que refunde el 56 y el 83 de la cédula de 1785. En lo
sucesivo nos referiremos a la nueva con estas siglas: N. R. C.
19. N. R. C., artículo 10.
20. N. R. C., artículo 11.
ESCUELA D ¿3TUDÍOS
HISPANO-AMErt’.CANOS
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] QQ M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
sueldos que deba disfrutar cada uno, y en fin, dar todas las provi
dencias y disposiciones que convengan al mejor régimen y gobierno
de la Compañía.27
Esta propuso en la minuta presentada, que el balance general
se hiciera por cuatrienios, exponiendo los inconvenientes de hacerlo
cada año, pues para terminar cualquier operación a tanta distancia
se necesita más tiempo; por ello el balance anual resultaba siempre
incompleto, además de producir gran trabajo y pérdida de tiempo
su preparación. La Junta de Gobierno estimaba que, dándose un
5 % anual a buena cuenta, bastaría convocar cada cuatro años la
Junta General, y por tanto, formar entonces el balance. Pero este
artículo no fue aprobado; se estableció la obligación de hacerlo
cada año,28 puesto que, como vimos, se manda celebrar anualmente
la Junta General.
Tampoco se aprobó el reparto anual de un interés fijo, sino
que una vez enterados los accionistas del estado de los negocios de
la Compañía, determinarán a propuesta de la Junta de Gobierno,
el dividendo a distribuir con arreglo a las ganancias obtenidas y
se establece que deberá retenerse por lo menos un 25 °/o de éstas,
para formar un fondo de reserva.29
A los accionistas de Ultramar se les abonará el dividendo en
los lugares donde residan, como lo establecía el artículo 21 de la
real cédula de erección, reproducido sustancialmente en éste, que
lleva incluso el mismo número en la nueva cédula.
El siguiente recoge una concesión importante; la de poder ha
cer ventas a plazos, que la experiencia manifestó ser de absoluta
necesidad. Esto había sido ya otorgado por real orden de 24 de julio
de 1790, que revocó el artículo 81 de la cédula de erección y ahora
se ratifica. En los departamentos y almacenes de la Compañía en
Cádiz, San Sebastián y Madrid estas ventas se hacían de su cuenta
y riesgo, y para cubrirlo se creó un fondo de garantía. En los demás
lugares corrían a cargo de los factores y comisionados.30
27. N. R. C., artículo 18. Corresponde al 66 de la cédula de erección, cuyo texto reproduce
literalmente.
28. N. R. C.» artículo 19.
29. N. R. C., artículo 20.
30. N. R C., artículo 22.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
102
para facilitar el despacho de las aduanas y evitar discusiones. Las exenciones del derecho de
internación estaban concedidas por real orden de 13-X-1789 nara las mntoríac « • >•
pero los liencecillos deben asimilarse a éstas y para los maones n nT Pr'TJ museI,n.as’
también exención a la Compañía por tiempo ilimitado. "Quines se había concedido
51. N. R. C., articulo 50, que recoge las disposiciones anteriores sobre h :
órdenes de 13-X-1789, 24-VII-1790, 29-IV-1791 y 25-XI-1793 bre a matena‘ rcalcs
52. N. R. C., artículo 51, en que se recoge un oficio de los Di rectoro.;
a la Compañía, en 6-VIII-1796. es de Rentas Generales,
53. N. R. C., artículo 52.
5-1. Este artículo, que era el 15 de la minuta presentada en
de 24 de julio de dicho año. 1790 fue aprobado por real orden
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 107
Años de inseguridad.
pinas, cincuenta a los Virreyes de Santa Fe y Buenos Aires, al Gobernador y al Intendente de Cara
cas, a los Presidentes de las Audiencias de Chile y Guatemala y al Comandante de las Provincias
Internas de Nueva España. Al Gobernador y al Intendente de La Habana, y al Gobernador de
Yucatán se les remitieron veinticinco ejemplares. (R. O. en San Ildefonso a l-IX-1803. A. G. I.,
Filipinas, 990.)
71. Así lo solicitaron en 23-XI-1804 y se les concedió por real orden de 5 de diciembre.
(A. G. I., Filipinas, 991.)
72. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de accionistas celebrada el 23-XII-1805.
(A. G. I., Filipinas, 991.)
73. Vid. nota 72.
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
112
íl
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE LA REAL COMPAÑIA DE F1LIPIN,
SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS (1) ÍAS, EN 31
DE diciembre DE 1805,
158.664,741„19
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México
Manila
2.161.487,25
7.290.542„30
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LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 113
77. Los Directores a Soler, en Madrid a 15-XI-1806. (A. G. I., Filipinas, 991.)
78. Por real orden dada en San Lorenzo a 28-XI-1806. (A. G. I., Filipinas, 991.)
79. A. G. I., Filipinas, 991.
80. Discurso del Presidente a la Junta General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991.)
Madrid, a 24-V-1808. (A. G. I., Fili-
81. Representación de la Junta de Gobierno al Rey, en
pinas, 993.)
8
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
114
87. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991.)
88. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991.)
89. Real orden de 5-VI-1807. (A. G. I., Filipinas, 991.)
I
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V
DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA A LA
EXTINCION DE LA COMPAÑIA (1808-1834)
808-f) /
La ocupación de España por Napoleón sorprendió a la Compa
ñía en circunstancias muy críticas por las grandes pérdidas sufri
das en sus operaciones comerciales, a causa de las guerras que ve
níamos sosteniendo casi sin interrupción desde 1793.
Cuando los franceses se retiraron de Madrid el 1° de agosto de
1808, a consecuencia de la derrota que habían sufrido poco antes
en Bailen, la Junta de Gobierno creyó llegado el momento de reanu
dar sus negocios, pensando que la alianza de España con Inglate
rra aseguraba la libre navegación a los puertos de América.
Trazó entonces un plan de operaciones, que incluía la compra
en Londres de tejidos y géneros asiáticos por valor de un millón
de pesos fuertes, para asegurar el abastecimiento del mercado na
cional y para hacer desde allí una expedición a la India y otra a
Filipinas, adquiriendo dos barcos adecuados para estas navegacio
nes cuyo pago se haría en Buenos Aires o en Calcuta donde la
Compañía tenía fondos inmovilizados.
Estos proyectos no pudieron empezar a realizarse hasta que la
Junta Suprema Central Gubernativa del Reino asumió el poder, an
tes dividido entre las diversas Juntas Provinciales. Entonces, la Com
pañía, en sesión de 28 de septiembre acordó enviar a Londres al
Director don Juan Manuel de Gandásegui, que recibió autorización
del Gobierno para realizar el viaje.1 Embarcó en La Coruña el
10 de noviembre y a fines de este mes volvió a oscurecerse el hori
zonte en España. Napoleón había decidido actuar personalmente y
al frente de sus tropas avanzaba sobre la Capital en la que entró el
4 de diciembre. Por eso, los Directores creyeron prudente suspen-
1. Oficio fechado en Aranjuez a ll-X-1808 y firmado por don Martín de Garay. (A. G. I.,
Filipinas, 993.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
120
5. José Lorenzo de Hernández a don Francisco Saavedra, en Cádiz, a 27-IV-1809. (A. G. I..
Filipinas, 992.)
6. Los Directores de la Compañía a Saavedra, en Cádiz. a 11-V-I809. (A. G. 1., Filipinas, 992.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 123
7. El traslado de esta real orden a Gandásegut está íirmado por don Francisco Saavedra en
el Alcázar de Sevilla a 16 de abril de 1809. (A. G I., Filipinas. 993.)
M." LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA
124
11. Esteban Varea a Ramón de Posada y Soto en Cádiz, a 16-VI-1811. (A. G. I., Filipinas, 993.)
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
126
Su contribución a la Independencia.
12. Por real orden de 25 de dicho mes y año. (A. G. I.. Filipinas, 993.)
13. A. G. I., Filipinas, 993.
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
128
*
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE LA REAL COMPAiÑIA DE FILIPINAS EN 31
DE DICIEMBRE DE 1817,
SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS (1)
7.196220,20
En expediciones pendientes •••;............................... 4.455507 „ 2
En posesiones y edificios en Europa,América y Asia ....
En créditos activos de la Compañía enEuropa, América y Asia, deducido el
79.714.761,, 8 7,
valor de los pasivos ........................................................ -
138.943.640..13 ’/.
Suma de la Data General
1. A. G. G. Filipinas, 993.
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE LA RFai campakíta
SBOUN“31 DED,cre“““
En Acciones: Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.
í En la Caja de Madrid, en dinero, vales
A favor de S. M. y de la Real Hacienda I y Letras 1.663.298..21 '/a
inclusas las Temporalidades de In
63.165.000
efectos de Asia en todos los almace-
< t] Ennes del Reino
dias 14.115.304,, 15
| /En efectos de Marina, en Cádiz 127.788,,! 1
A los Cuerpos públicos y comunidades \En efectos de Asia, en Amsterdam,
de España y de Indias 38.910.000 á lI Rúan y Burdeos 1.480.778„21
¡En existencias en la fábrica de Pa-
A favor de accionistas particulares de I terna 10.277,,—
España y de Indias 47.256.579 149.331.579 En retornos de China en Londres. 1.00a.211„24 1S.4O3.658„24 •/,
En censos que tiene tomados la Com Efectos de comercio existentes.
pañía.
derechura a los referidos parajes, sin tener que hacerlo desde Ma
nila como antes estaba mandado».15
Esta gracia se fundamenta en la necesidad de sacar a la Com
pañía del lastimoso estado a que la habían reducido los aconteci
mientos políticos, especialmente la guerra contra los franceses. Evi
tándole tocar en Manila, se pensaba que podría competir en precios
con los géneros que entraban de contrabando. Son las mismas razo
nes que tantas veces hemos oído exponer a los Directores de la
Compañía, que al fin consiguió triunfar en toda la línea, obteniendo
lo que deseaba.
Por eso, en la Asamblea General de Accionistas celebrada el
30 de marzo de 1815, la Junta de Gobierno expresa su optimismo y
su fe en el futuro de una empresa mercantil cuyo tráfico era de suyo
muy lucrativo, siendo sus pérdidas atribuibles sólo a las circunstan
cias externas.
19. Real orden de 5-VIII-1814, dirigida al Gobernador de Filipinas y a los Virreyes de Lima
y Buenos Aires. (A. G. I , Filipinas, 993.)
20. En agradecimiento a tan alto honor, la Compañía solicitó permiso para poner en el
salón de sesiones un monumento conmemorativo, por oficio de su vicepresidente Ignacio de
Omuiryan a don Miguel de Lardizábal, en Madrid, a 15-IV-1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
132
23. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
24. Los Directores a Lardizábal en Madrid, a 20-1-1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
25. El texto de esta real orden va incluido en su traslado a los Directores, hecho el mismo
día 23 de marzo de 1815. (A. G. Filipinas, 993.)
26. A. G. I., Filipinas, 993.
M.a LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA
134
32. Según carta de los factores de Manila, ésta importaría de cien a ciento diez mil pesos
fuertes. (A. G. I., Filipinas, 994.)
33. A. G. I., Ultramar, 640.
34. Se pidió este auxilio a la Compañía por real orden de S-IX-1816, ofreciéndole reintegrarlo
por la Tesorería o bien considerarlo como pago anticipado de los derechos que en lo sucesivo
debiera abonar a la Real Hacienda. La Compañía eligió esta segunda fórmula, pidiendo se le
descontara de los derechos que devengase el cargamento de la fragata «Rey Fernando» recién
llegada de la India, y de los de otras expediciones próximas. Se le concedió por real orden de
10-IX-1816 y así en 1818 había recobrado ya 515.985 reales 33 mrs., sin incluir los derechos de los
dos últimos cargamentos recibidos aquel año. (A. G. L, Filipinas, 993.)
35. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993.)
36. Real Decreto dirigido al Ministro de la Guerra en Palacio a 17-IX-1818. (A. G. I., Fili
pinas, 994.)
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
136
4.999.999 » 34 »
El golpe de gracia.
58. En la sesión de 18 de julio de 1820, las Cortes acordaron pasar a estudio de las Comisiones
de Hacienda y Comercio el expediente de Jos privilegios de la Compañía. El informe preparado por
éstas fue discutido en las sesiones de los días 17 y 18 de octubre, y al día siguiente se publicó el
Decreto de supresión de los mencionados privilegios. Los debates pueden verse en el Diario de las
Sesiones de Cortes. Legislatura de 1820, 3 vols. Madrid, 1873.
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
142
60, Acta de la Junta General de 16-XI1-1820. La Comisión quedó formada por los señores don
Joaquín M.a Fcrrer, don Angel Sixto, don José Fagoaga y Dutari, Galarza y Goicoechea y don Fran
cisco López de Olavarrieta, y don Joaquín de Albistuz como suplentes. (A. G. I., Filipinas, 994.)
61. Exposición dirigida a las Cortes por la Junta de Gobierno de la Compañía de Filipinas.
Madrid, Imprenta de don Mateo Repullés, 1821.
144 M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
70. Voto particular de cinco miembros de la Comisión. (A. G. 1., Ultramar. 640.)
71. Dictamen de la Junta en Madrid, a 5-X-I825. (A. G. I.. Ultramar. 640.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 149
Extinción de la Compañía.
76. Dictamen del Consejo de Gobierno, en Madrid, a 26-VIII-I834. (A. G. I., Ultramar. 640.)
77. A. G. I.. Ultramar. 640. El Vicepresidente de la Compañía acusó recibo de este Decreto
en 13-IX-1S34.
78. Proponen la fecha de 18 de octubre que pareció inmediata a la Sección de Indias, indi-
cando en cambio la de 1.» de noviembre. En oficio de 22 de septiembre los Directores de la
Compañía pidieron que se celebrase el 31 de octubre y esta fecha fue aprobada en 25-IX-1834.
(A. G. I., Ultramar, 640.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 151
79. Esta moción se presentó a la Junta del día 6 de octubre. (A. G. I.. Filipinas, 640.)
80. En oficio de 8 de octubre de 1834, que está en el mismo legajo.
81. Real orden de 21-X-1834. (A. G. I., Ultramar. 640.)
82. Se le designa en la Real orden citada en la nota anterior.
83. Don Rafael Paz y Fuertes al Ministro Presidente de la Compañía, en 31-X-1834. (A. G. I.,
Ultramar, 640.)
152 M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
90. Dictamen del letrado don Ventura Martínez Remón. (A. G. I., Ultramar, 640.)
■
■
VI
■
Hemos visto antes que la organización administrativa de la
Compañía quedó establecida en los artículos 54 a 88 de la real
cédula de erección. Con arreglo a ella, la primera Junta de Gobierno
se constituyó el 22 de marzo de 1785, en la sesión de la Compañía de
Caracas, celebrada en este día.
A propuesta de don José de Gálvez,1 fueron nombrados voca
les de ella el Excmo. Sr. don Antonio Ricardos y los señores don
Mariano Colón, don Francisco Cabarrús, don Mateo Miguel de Ugar-
te, el marqués de Campo Villar, don Juan Bautista Rossi, don Juan
José de Goicoechea, don José Pérez Roldán y don José de Almarza,
con los tres Directores de la Compañía de Caracas, que pasaron a
serlo de la de Filipinas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58
de la cédula. Eran estos don Vicente Rodríguez de Rivas, don Ma
nuel Francisco de Joaristi y don Gaspar Leal.
Para los cargos de Contador y Secretario fueron nombrados don
Martín Antonio de Huici y don Joaquín de Aldazábal.
Los Presidentes.
2. Ferrer del Río, Antonio: «Historia del Reinado de Carlos III en España», tomo IV, Madrid,
1856, pp. 133 y ss.
3. Gómez del Campillo, Miguel: «Relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos».
Según los documentos del Archivo Histórico Nacional. Vol. I., Madrid, 1944.
4. Luciano Franco, José: «Diego de Gardoqui y las negociaciones entre España y Norte
américa (1777-1790)» en el «Libro Jubilar de Emeterio S. Santovenia en su cincuentenario de escri
tor», La Habana, 1957.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 159
2. Ferrer del Rio, Antonio: «Historia del Reinado de Carlos III en España», tomo IV, Madrid,
1856, pp. 133 y ss.
3. Gómez del Campillo, Miguel: «Relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos».
Según los documentos del Archivo Histórico Nacional. Vol. I., Madrid, 1944.
4. Luciano Franco, José: «Diego de Gardoqui y las negociaciones entre España y Norte
américa (1777-1790)» en el «Libro Jubilar de Emeterio S. Santovenia en su cincuentenario de escri
tor». La Habana, 1957.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 159
¡5. Iriarte a don Pedro Aparici, en 8-IX-1791. (A. G. I., Filipinas. 981.)
16. Cotarelo, ob. cit., p. 409.
17. Nota de la Secretaría de Hacienda, en 24-XII-I797. (A. G. I., Filipinas, 990.)
18. Don Francisco de Viana al Ministro de Hacienda don Miguel Cayetano Soler, en Madrid,
a 11-11-1809. (A. G. I., Filipinas, 990.)
19. Su texto se publicó en la Gaceta de 3-II-1809.
20. Cotarelo, ob. cit., p. 410.
164 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
La Dirección de la Compañía.
26. ?\cta de la Junta General celebrada en 1815. (A. G I., Filipinas, 993.)
27. Acta de la Junta General de 18-X-1800. (A. G. I., Ultramar, 639.)
28. Los Directores Aldazábal y Huici a Gardoqui en Madrid a 22-11-1796. (A. G. I., Filipi-
ñas, 989.)
29. Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de ll-X-1799. (A. G. I., Ultramar. 639.) Poco
tiempo disfrutó de esta pensión, pues murió el 31 de enero del año siguiente, según se dice en la
Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada el año 1800.
30. Formaban la terna con él José Antonio Uriarte, oficial tenedor de libros de la Contaduría
de Consolidación de Vales, y Agustín Casaviella, Dufóo se expatrió con los franceses, y el 10 de
166 M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
octubre de 1815 escribió a] Rey tratando de justificarse. Dice que la mejor prueba de que no era
afrancesado estaba en que no obtuvo ningún empleo ni condecoración del gobierno intruso, y que
su salida de España se debió sólo al temor de represalias, porque para salvar las existencias de
la Compañía almacenadas en Aranjucz, tuvo que tratar por fuerza con los generales franceses,
Por ello huyó de España en 1812, pero entró nuevamente por Bayona, con tan mala fortuna que
llegó a Vitoria la víspera de la batalla de 21-VI-1813, y se vio arrastrado nuevamente a Francia en
la retirada de las tropas enemigas. (A. G. I., Filipinas. 993.)
31. En la terna entraron Domingo de Lazpiaur, oficial mayor de la Secretaría en Cádiz, y
Tomás Maté, oficial primero de la Secretaría Central.
32. Se le otorgó una pensión de 12.000 reales al año.
33. Formaban con él la terna don Ramón Satué, abogado del Colegio de Zaragoza, que obtuvo
nueve votos, y don Rafael Ozcariz, que tuvo ocho. Figueras alcanzó 61, según acta de la sesión de
la Junta General de 18-X-18OO. (A. G. I., Ultramar, 639.) Este funcionario había empezado su ca
rrera como meritorio de la Compañía de Caracas, donde entró el 30 de abril de 1765. Pasó luego
a la de Filipinas, y murió el 20 de agosto de 1819, después de cincuenta y cuatro años y cuatro
meses de servicios. Era entonces el empleado más antiguo de la Compañía, «donde acreditó siem
pre un celo infatigable, y una probidad y pureza superior a todo elogio, señaladamente en el
empleo de Tesorero que desempeñó en propiedad desde 18 de octubre de 1800 hasta su muerte».
La Junta de Gobierno concedió a su viuda, M.’ Juliana Granados, una pensión de 6.000 reales al
año. Acta de la Junta General de 9-II-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
34. En total ocupó este cargo doce años y ocho meses.
35. Expone sus razones en oficio de 1-XI-I800.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 167
36. Con fecha 7-VII-1807 dirige al Ministro Presidente de la Compañía, un largo escrito en el
que hace relación de sus servicios y presenta la dimisión. (A. G. I., Filipinas, 991.)
... Propuesta de la Junta de Gobierno a la General. Madrid, 13-VII-1807. (A. G. I., Filipi-
37.
ñas, 991.)
38. Oficio de don Esteban Varea a los Directores, en Cádiz, a 29-VIII-1810. (A. G. I., Fi
lipinas, 993.)
39. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de Accionistas, sobre vacantes de Direc
tores de la Compañía. Madrid, 25-III-1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
40. Iba el primero en la terna propuesta por la Junta de Gobierno, seguido de don Celedonio
Latreita, que había sido factor de la Compañía en la India, y don Juan Bautista Oyarzábal, que
lo fue en Lima. El primero obtuvo 59 votos y los dos siguientes sólo uno por cabeza. En la misma
sesión fue provista la plaza de Contador vacante porque Francisco Dufóo había huido a Francia.
168 M.* LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA
Formaban la terna el interino José M.a Bernoya, que tuvo 17 votos, José Domingo de Otálora,
comisionado interino de la Compañía en San Sebastián, que tuvo tres votos, y Andrés Antonio de
Sierra, tenedor general de libros de la Contaduría de Madrid, que tuvo 38. Es de notar que este
llevaba una recomendación del Ministro Presidente de la Compañía que en la misma Junta General
entregó a Posada una nota sobre su antigüedad y servicios, mandándole que la leyera a la Asam
blea, como lo hizo. (Acta de la Junta General de 30-III-1815. (A. G. I., Filipinas. 993.)
41. Por real orden de 23-IX-1816 se comunicó la sentencia absolutoria a la Junta de Gobierno,
que le confirmó en el cargo de Director interino, en sesión de 24 del mismo mes v año. (AGI
Filipinas, 993.)
42. A su viuda Antonia Martí se le otorgó una pensión de 12.000 reales al año, confirmada
por la Junta General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993.)
43. Acta de la Junta General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
44. La propuesta lleva fecha 15-VII-1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
45. Relana, W. E.: Apéndice B. al .Estadismo de las Islas Filipinas., por frav Joaquín Mar
tínez Zúñiga. T.° II. Madrid, 1893, p. 175 de los apéndices.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 169
46. En la votación, Comyn tuvo veintidós votos, Durango catorce y Fuentes cuarenta y nueve.
(Acta de la Junta General de 1818. A. G. I., Filipinas, 993.)
47. La terna propuesta por la Junta de Gobierno, la formaban con él Francisco Cebey, oficial
encargado de la Mesa de Asia y de la correspondencia en la Casa de Cádiz, y Francisco Pérez del
Rivcro, oficial que fue de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda. Sáenz resultó
elegido por unanimidad, pues obtuvo ochenta y seis votos. Exposición de la Junta de Gobierno a
la General celebrada en 1818. En la misma, se confirmó a su viuda doña Juana Mathieu, una pen
sión igual a la señalada a la viuda de García Polavieja. (A. G. I,, Filipinas, 993).
48. R. E. C., artículo 55.
49. Escrito de Valdés a la Junta de Gobierno, en Madrid a 27-IX-1789. (A. G. I., Filipinas, 981).
50. El Marqués de Iranda a don Francisco Saavedra, en Madrid, a 21-XII-1797. (A. G. I., Fili
pinas, 990).
51. Se le comunicó a Iriarte por oficio de 28-XII-1797, que está en el legajo citado en la nota
anterior.
M.- LOURDES DÍAZ-TRBCHUBLO SPÍNOLA
170
quina, que había sido Gobernador del Archipiélago filipino, cir
cunstancia que se tuvo muy en cuenta, así como e «ce o con que
promovió su agricultura, navegación y comercio y los intereses de
la Compañía».52
Marquina representó al real interés en la Junta de Gobierno
hasta que fue nombrado Virrey de Nueva España en abril de 1800.
Entonces le sustituyó don Jorge Escovedo, que había sido visitador
en Perú, donde se hallaba cuando la Compañía dio principio a sus
operaciones. Pero Escovedo falleció el 11 de mayo de 1805 reempla
zándole don Miguel Calixto de Acedo, nombrado por real orden de
15 de dicho mes.53
Juan Ignacio de Gardoqui desempeñó el cargo muy poco tiem
po, pues ya antes de la primera Junta General, que comenzó en 1791,
había sido sustituido por don Pedro Varela Ulloa, marqués de las
Hormazas, que ocupó este puesto hasta su promoción al Ministerio
de Hacienda en 1797. Le sucedió don Fernando José Mangino, más
tarde Vicepresidente como ya hemos visto, y en su lugar quedó
don Ramón de Posada54 que también le siguió en la vicepresidencia
de la Compañía, el año 1806. Por real orden de 7 de mayo del mis
mo año, se nombró a don Juan Soler, Intendente de Marina, Cónsul
de S. M. en Levante y Ministro de la Junta General de Comercio y
Moneda.55
A la vuelta de Fernando VII fueron designados don Ignacio
Martínez de Villela y don José Antonio de Larrumbide. Ambos re
presentaron al Rey y a la Real Hacienda hasta 1820.56 En 5 de
junio de dicho año el primero fue relevado por don Francisco Mayo,
antiguo factor de la Compañía en Cantón.57
Para representar a los particulares, la primera Junta General
eligió por aclamación al conde de Montarco y a don Gabriel de
Achutegui. Como el Rey había elevado a tres el número de vocales
de los accionistas en la Junta de Gobierno, fue elegido por votación
tas hasta fines del año 1820, primero con Achutegui, y Fernández
Gonzalo del Río, y luego con Heredia, y Acevedo y Salazar.
El Banco Nacional tuvo entre otros representantes a don Juan
Bautista Rossi y a don Mateo Miguel de Ugarte, nombrados al cons
tituirse la Compañía, y a don Manuel Sixto de Espinosa que ocupó
el cargo más de nueve años, teniendo por compañeros sucesivamen
te a don Manuel Sánchez Toscano, don Fermín María de Uria Nata-
rrondo y don León de Galarza.
Al reorganizarse la Junta de Gobierno, después de terminada
la guerra de la Independencia, el Banco designó a don Manuel de la
Torre Rauri, que se mantuvo en este puesto hasta después de supri
midos los privilegios de la Compañía, en unión de don Francisco
López Olavarrieta, a quien sustituyó don Angel Sixto. 64
Los Cinco Gremios variaron con mayor frecuencia su represen
tación en la Junta de Gobierno de la Compañía, siendo los primeros
vocales don José Pérez Roldan y don Juan Sixto García de la
Prada.65
M. Estos datos proceden de las listas de asistentes a las Juntas Genéralo'., Vx w.n,palian a
las actas de cada una de ellas.
65. Oficio dirigido a Gálvez en 19-XII-1786. Presentan la propuesta pidiendo la aprobación real
que les fue otorgada con la misma fecha. (A. G. I., Filipinas, 985).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 173
de 33.000 reales en cada uno de ellos, pero el Duque exigió una in
demnización 66 que unida al importe de varias obras realizadas en
el inmueble por cuenta de la Compañía, produjo a esta un gasto
inútil de 284.844 reales 17 maravedís de vellón.67
Más tarde se hicieron también gestiones para adquirir la casa
del conde de Montesacro, en la calle de la Concepción Gerónima, y
la de la Condesa de Montijo, en la Plaza del Angel.
En 1799 aún seguía la Compañía sin edificio adecuado; no
tenía un local de capacidad suficiente para la Junta General, y
cuando había de celebrarse ésta, era preciso trasladar la Contadu
ría a la pieza destinada al Archivo, que se hallaba en el segundo
piso de la casa. La Dirección estaba situada en un reducido gabi
nete, y en la Secretaría se hacinaban los empleados, sin la indis
pensable separación. Además, solo podían vivir en la casa el Teso
rero, un empleado de la Secretaría, y un portero, lo que significaba
poca seguridad para la Caja en que se guardaba dinero y efectos,
así como para el almacén de géneros, donde dormía un sólo hombre.
Por todo ello, la Junta de Gobierno encargó a la Dirección
de hacer las diligencias oportunas a fin de adquirir la casa núme
ro 20, manzana 206 de la calle de Carretas, que pertenecía a la
marquesa de la Lapilla, dándole facultades para subir hasta el
precio de la tasación del inmueble, si fuera preciso. Era esta casa
de las Memorias 6S fundadas por dicha señora y había sido sacada
a subasta, que no llegó a celebrarse porque el Rey la adquirió por
todo su valor, para destinarla a las oficinas de la Real Hacienda.
Aunque de momento se frustró la compra, más tarde supo la Direc
ción que por no ser apropiada para el uso a que pensaban dedicarla,
iba a ser subastada de nuevo, y anticipándose a ello, dirigieron un
oficio al Ministerio de Hacienda, solicitando fuera adjudicada a
la Compañía por vía de cesión, traspaso, o venta, al precio de tasa
ción. 69
El Rey tuvo a bien autorizarla para adquirir la casa, sin su-
73. Fue aprobada por la Junta General de 30-VIII-1797. (A. G. I., Filipinas, 989).
74. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1800. (A. G. I., Ultramar, 639).
176 M.“ LOURDES DÍAZ-TRECUUELO SPÍNOLA
75. Murió en 1816, según la Exposición de la Juma de Gobierno a la General celebrada el año
1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
Don Ramón de Posada y Soto, tercer Vice
presidente de la Compañía de Filipinas, re
tratado por Goya. Young Memorial Museum.
San Francisco. U. S. A.
Foto Archivo Mas.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 177
79. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I., Filipinas, 993).
80. Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada en 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
81. A. G. I., Filipinas, 994.
82. Decreto de 3 de mayo 1819. (A. G. I., Filipinas, 994).
83. Real orden de 7-V-I819. (A. G. I., Filipinas, 994).
84. Acuerdo de la Juma General celebrada en 9 de febrero de 1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 179
85. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 9-II-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
180
86. Estos cobraban en total un 6 1/2 % y ahora los comisionados sólo tienen el 3 1/4 %.
87. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 9-II-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
vn
OPERACIONES DE LA COMPAÑIA EN ASIA
El plan de operaciones de la Compañía fue muy ambicioso des
de el primer momento, pues como en una ocasión manifestó la
Junta de Gobierno 1 ninguna otra extranjera intentó un tráfico tan
amplio como ésta, que «reune en sus operaciones la Europa, la Amé
rica, el Asia y el Africa».
Por ser la finalidad primordial de la empresa el fomento del
Archipiélago filipino, estableció el comercio directo Cádiz-Manila
por la ruta del cabo de Buena Esperanza, y también envió nume
rosas expediciones a las Islas por la vía del cabo de Hornos, mu
chas de éstas con escala en el Callao de Lima, donde solían embar
car plata para el comercio de Asia.
La real cédula de erección, le prohibía rotundamente hacer ex
pediciones directas desde los puertos de Asia y Filipinas a los de
' América, pero la Compañía solicitó reiteradas veces esta gracia que
al fin obtuvo como ya sabemos, limitada primero a tiempo de gue
rra y sin restricción ninguna, más tarde.
También consiguió permiso en 1790 para hacer el comercio
directo desde España a la India, del que obtuvo quizá las mayores
ganancias.
El puerto de Cádiz centralizaba casi todas las operaciones de
la Compañía; de él partían sus navios para Filipinas y la India,
así como para Veracruz, Buenos Aires y Lima, siendo también el
punto de destino de los procedentes de América y Asia excepto de
los despachados en Venezuela.
En sus primeros años, la Compañía realizó también la trata de
negros, pero pronto abandonó este negocio, que sólo le produjo
pérdidas, como tendremos ocasión de ver.
Asimismo, hizo una expedición al Mediterráneo oriental y to-
1. Memoria leída en la sesión de 28-IX-1789 presidida por don Antonio Valdés. (A. G. I., Fili
pinas, 981).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
184
2. Por real orden de 26-VII-1785 se mandó al Superintendente de Hacienda del Perú tener
preparada dicha cantidad para el mes de marzo del siguiente año. (A. G. I., Filipinas, 985).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 185
35. Exposición de la Juma de Gobierno a la General celebrada en 1797. (A. G. I.. Filipinas. 989).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 191
3o. Los Directores habían conseguido que se permitiera a este barco completar su carga en
Canlóñ, ’ ““ tore° SU
de autorización análoga concedidas una a la«Reina María
se le otorgó por real
7-x-1795-A
que acusó recibo el Gobernador de Filipinas, en Manila a
30-XII-1802. (A. G. I., Filipinas, 990).
37. Los Directores de la Compañía a don Miguel Cayetano Soler, en Madrid a 29-VII1-1803.
(A. G. I., Filipinas, 990).
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LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 193
38. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 23-XII-18O5. (A. G. I., Filipinas. 991).
39. Vid. nota anterior.
13
M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
194
40. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 24-VII-1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 195
41. Exposición de la Juma de Gobierno a la General de 18-VII-181S. (A. G. I., Filipinas, 993).
LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
196
un cargamento valorado en 142.487 pesos fuertes, 9 reales 9 granos,
y fondeó en Cádiz el 6 de mayo de 1820
Pocos meses después fueron derogados por las Cortes los pri.
vilegios de la Compañía, cuya actividad quedo paralizada desde
entonces.
42. Los factores de Manila a la Dirección en l-VII-1799. (A. G. I., Filipinas. 990).
43. Carla del Comisionado
<le Buenos Aires a los Directores, fechada a 7-III-1S00. La carga
del «Filipino» estaba valorada
mar. 639). en trescientos o cuatrocientos mil pesos fuertes. (A. O. I., Ultr.i-
44. Los Directores a Soler, en Madrid,
a I9-XI-180O. (A. G. I., Filipinas, 990).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 197
45. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. 1., Filipinas, 991).
46. El capitán de la «Faetón» supo que zarpaba la fragata de la Compañía por un buque ame
ricano que poco antes de ésta había salido de Manila rumbo a Macao. donde se hallaba fondeado
el barco inglés. (Exposición citada en la nota anterior).
47. Ibidem.
48. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. Filipinas, 993).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRBCHUELO SPÍNOLA
198
49. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1818. (A. G. I., Filipinas. 993)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 199
50. Ibidcm.
51. Pedro Darrigal, sobrecargo de la «Luconia» a los Directores, en Guatemala, a 16-VI-1S02.
(A. G. I., Filipinas, 990).
52. Exposición de la Junta de Gobierno a Ja General de 1805. (A. G. 1., Filipinas, 991).
53. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
54. A G. I., Filipinas, 993.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
200
55. Según Balance cerrado el 31 de diciembre de dicho año. (A. G. I Filipinas 994)
56. Expos-con de !a Junta de Gobierno a >a General de ,818. (A. G. I. FiUas. 993).
57.
58. Por otras de 13-1-1793 y 19-VI-1793 fue confirmada esta concesión.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 201
59. Los Directores a Gardoqui en Madrid, a 3-II-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
60. Los Directores a Gardoqui, en otro oficio de igual fecha que el anterior, que está en el
mismo legajo.
61. Un informe de Secretaría, fechado a 10-11-1796 dice que sólo en último extremo se debe
permitir a la Compañía usar barcos extranjeros, y si no los tiene propios, debe fletar barcos espa
ñoles. (A. G. I., Filipinas, 989).
62. Oficio a los Directores de la Compañía en Aranjuez, a 26-11-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
63. Don Rafael M.a de Aguilar en Manila a 22-VII-1794. (A. G. I., Filipinas, 988).
64. En escrito fechado en Madrid a ll-XI-1795. (A. G. I., Filipinas, 989).
M1“ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
202
65. Real orden dada en Aranjuez, a 28-III-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
66. Informe fechado en Madrid, a 12-IV-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
67. Lo comunicó Gardoqui a los Directores
— - — -s en oficio de 14-VII-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 203
68. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1797. (A. G. I.. Filipinas, 989).
69. Así lo dice en su carta fechada en esta ciudad a 10-III-1797. (A. G. I., Filipinas, 989).
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
204
los medios a emplear y las factorías que convendría establecer,
cuando se firmara la paz. ,
Aunque al principio de la guerra se le ordeno pasar a Manila,
para ayudar a don Juan Francisco de Urroz en la liquidación de
cuentas de la extinguida Dirección, Latreita expuso los inconvenien
tes de su salida y las ventajas que reportaría en cambio su perma
nencia en la India, lo que unido a las noticias más satisfactorias
recibidas del Comisionado de Manila, que iba dando cumplimiento
a su encargo, hizo que la Junta de Gobierno le dejara donde
estaba. Desde allí enviaba artículos de la Costa a la factoría de
Manila, para su expediciones a Lima, y promovía las ventas de los
productos filipinos a la vez que hacía circular con ganancias los fon
dos de la Compañía que estaban en su poder.
En 1797, la Junta de Gobierno se arriesgó a despachar una ex
pedición a Tranquebar, con escala en la Isla de Francia, en el navio
:<Columbus», bajo pabellón prusiano. Llevaba un cargamento de
caldos, provisiones de boca, y otros artículos de consumo corriente,
cuyo importe, según factura, era de 1.714.221 rs, 21 mrs. Este barco
salió de Cádiz en mayo y llegó a la Isla de Francia el 15 de octubre.
Pasó luego a su destino y recogió la carga preparada por Latreita,
consistente en especiería y tejidos blancos de algodón muy útiles
para las fábricas españolas de estampados, y para surtir las existen
cias de la Compañía. En la travesía de regreso fue apresado por el
«Buitre», corsario inglés en cuyo poder estuvo nueve semanas, pero
su capitán y tripulación lograron aprehender a los marinos britá
nicos que habían pasado a su bordo para custodiarlo y conducirlo a
Gibraltar, consiguiendo entrar en Sanlúcar de Barrameda el 25 de
noviembre de 1798.
El valor de la carga salvada, importaba según factura a precio
de costo 4.287.848 rs. de vellón y produjo una ganancia de 2.143.164
reales sin contar la que obtuvo por la venta de las mercancías que
dejo en la Isla de Francia.70 Fue esta una operación afortunada para
a ompañía, que apenas firmada la paz de Amiens se apresuró a
despachar su primera expedición directa a la India en la fragata
«Chve». Saho ésta de Cádiz el 27 de abril de 1802. El 21 de septiem-
Exposición de la Junta de Gobierno a la General del año 1800. (A. G. I.. Ultramar, 639).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 205
74. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas. 991).
75. Valoradas en 385.200 reales de vellón.
76. La travesía duró 133 días.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRBCHUELO SPÍNOLA
208
de la Compañía. A dicho efecto compró en
surtir los almacenes de
¿6*589 toneladas españolas 77 que llegó a Cádiz
Londres una fragata c-
el l.° de mayo de 1817 y fue bautizada ' i con el nombre de «Nuestra
Señora del Buen Suceso,_;o» alias «La Esperanza». Casi al mismo tiem-
po había entrado en ¡ aquel puerto, como ya dijimos, la fragata com
prada en Burdeos, cuya inutilidad puso a la Compañía en un grave
conflicto. Por eso se embarcó en «La Esperanza» la carga preparada
para Filipinas, además de la destinada a la India, y la oficialidad
para mandar el barco que la Junta de Gobierno había ordenado
comprar en Calcuta; éste debía transportar a España los géneros
de la India, mientras «La Esperanza» proseguía su viaje a Manila.
El momento era difícil, pues las aguas de Cádiz se veían surcadas
por barcos piratas que llevaban el pabellón de los insurgentes de
Buenos Aires y habían producido copiosas pérdidas a los comer
ciantes de aquella ciudad, quienes armaron cinco buques para pro
teger el puerto, logrando evitar que hicieran nuevas presas. A fines
de mayo las noticias eran tranquilizadoras, y por ello la Compañía
decidió enviar su expedición que salió de Cádiz el 8 de junio de 1817
bajo el mando del capitán mercante don Juan Lobo, «piloto de co
nocida capacidad y muy acreditado en aquella matrícula por su
experiencia».78
Pero apenas perdió de vista el puerto, aparecieron dos velas
sospechosas hacia el cabo de Santa María que resultaron ser de
los barcos piratas «La Independencia del Sur», bergantín armado
con dieciocho carroñadas del 18 y un cañón giratorio del 42, y la
goleta «Mangory» de armamento algo menor,79 ambos mandados
por el supuesto comodoro James Chayton. Los piratas abrieron fue
go contra el buque de la Compañía, que se defendió bizarramente
durante hora y media, a pesar de su notoria inferioridad, pues solo
disponía de diez piezas de pequeño calibre. Con bajas en su tripu
lación, y averías en el casco y bauprés, al fin hubo de rendirse a
discreción.
77. Esta compra se realizó c. en abril de 1817. Exposición de la Junta de Gobierno a la General
de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
78. Ibidem.
79. El primero llevaba 180 hombres c*
de tripulación; la goleta tenia 140 y estaba artillada con
14 carroñadas de a dieciocho y un giratorio del 36.
Detalle del lado izquierdo
del cuadro reproducido en
la lámina anterior.
©I . u.» >
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 209
S9. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1800. (A. G. 1.. Ultramar, 639).
90. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1805. (A. G. I.. Filipinas, 991).
91. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991)
viii
OPERACIONES DE LA COMPAÑIA EN AMERICA
Y EUROPA
■
En el capítulo anterior nos hemos ocupado del comercio de la
Compañía en Filipinas, China y la India, y del tráfico directo Asia-
América. En éste vamos a examinar sus relaciones desde España
con los puertos americanos, y sus operaciones en la Península y en
Europa.
Por la real cédula de erección 1 se le concedió facultad para
comerciar con las Indias occidentales «como cualquier otro vasa
llo», sin ningún privilegio ni exención. De acuerdo con las normas
entonces vigentes, se le otorgó permiso para enviar cada año dos
mil toneladas de frutos y géneros a Caracas, Maracaibo y Cumaná
quedando a su arbitrio la distribución de esta cantidad entre las
tres provincias. A Nueva España podría enviar anualmente ocho
cientas toneladas.2
Para este comercio debería tener factores o comisionados en
Méjico, Veracruz, Lima, Buenos Aires, «y demás pueblos principa
les de mis dos Américas».3 En Venezuela recibió las factorías que
habían pertenecido a la Guipuzcoana, como veremos más adelante.
No siendo su objetivo central, es lógico que el tráfico fuera de
mucho menor volumen, y también que el de Lima fuera el más
importante, porque en El Callao hacían escala muchos de los bu
ques destinados a Filipinas por la ruta del cabo de Hornos. Otros
se detenían en Montevideo, pero las relaciones de la Compañía con
el Río de la Plata no alcanzaron nunca gran desarrollo.
Cerramos este estudio ocupándonos brevemente de las opera
ciones realizadas en España y de aquellas que hubo de llevar a ca
bo por expreso encargo del Gobierno, como fueron las expediciones
1. Artículo 24.
2. R. E. C., artículo 25.
3. R. E. C., artículo 74.
LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
216
ai Mediterráneo oriental y la fabricación de vasijas para el envase
del mercurio que había que transportar a las Indias.
mar,563u’tP°S1C"3n
;vrdc Gobiernc a Va,d6s en
JUn'a d° Gobicrn° a la Ceneral celebrada el año 1800. (A. G. I., Ultra-
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 217
La Compañía en Venezuela.
10. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I.. Filipinas, 993).
11. Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada en 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
12. Utilizamos para esta breve reseña de los edificios, el interesante estudio que les dedica
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 219
Enrique Marco Doria, en ««Fuentes para la Historia del Arte Hispano Americano. Estudios y Docu
montos», tomo II Sevilla, 1969, pp. 52-58. Publica también muchos de los planos que de ellos se
conservan en el Archivo General de Indias.
13. En el Museo de San Tolmo, de San Sebastián, hay una maqueta en madera de este her
moso edificio, reproducida por Diego Angulo Iñiguez, en «Historia del Arte Hispanoamericano,
tomo III. Barcelona, 1956, p. 213,
14. Marco Doria, Enrique. Fuentes para la Historia del Arle Hispanoamericano. Estudios
y docs. Tomo II. Sevilla, 1960, p. 57.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
220
23. Por real orden de 2-VI-1787, publicada en «• Documentos para la Historia Argentina», to-
mo VII, «Comercio de Indias, Consulado, Comercio> de negros y de extranjeros (1791-1809)», Buc'
nos Aires, 1916, pp. 390-393.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 223
24. Publicada también en «Documentos para la Historia Argentina», tomo VI, Comercio de
Indias, Comercio libre (1778-1791)», Buenos Aires, 1915, p. 389.
25. Donnan E.: «Documcnts Illustrative of the History of the Slave Tradc to America». Was
hington, 1930-35. 4 vols. tomo II, p. 44.
26. Así lo localiza Ildefonso Pereda Valdés, en su obra «Negros esclavos, y negros libres».
Montevideo, 1941, p. 40.
M/ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
224
sultaba pequeño, y por todo ello se acordó pedir al Intendente Que
saltaba pequeño, y por
mandase suspender la obra, cosa que efectivamente se hizo.
Pn vista de ello, el Comisionado de compró dos
uc la Compañía cumpro
terrenos en la
LO.
Banda del
--------
Sur,
-
sóbre la Barranca^enun lugar inme-
---- .w-
;tual calle de Bolívar. El 28 de diciembre de 1787 tomó
diato a la ael
posesión de los solares en que ---- se levantó el alojamiento p-
para lOs
negros,27 y pocos meses después llegaron las dos primeras expe-
diciones.
Fueron éstas las que llevaron las fragatas «Príncipe», alias «el
Alejandro», y «Princesa», alias «el Peregrino», que habían zarpado
de Bristol el 28 de julio de 1787, con rumbo a Boni (Guinea), donde
debían embarcar quinientos negros cada una.28 De hecho, el «Prín-
cipe» recogió 427, de los que murieron 64 en la travesía, y llegó a
Montevideo el 23 de febrero de 1788.29 La «Princesa» embarcó 421 y
llegó a su destino el 18 de abril del mismo año, con sólo 349 ne
gros. 30
Las numerosas bajas producidas en el viaje, y ciento sesenta
y cuatro más, que murieron ya en tierra, causaron tan grandes pér
didas a la Compañía en este primer ensayo negrero, que el Comi
sionado en Buenos Aires pidió que se le dispensara del pago de los
derechos de introducción —en cuyo concepto debían satisfacerse
nueve pesos por cabeza— hasta que el Monarca resolviera la solici
tud de exención presentada.31 Por real orden de 14 de marzo de
1789 se le concedió ésta para las dos expediciones mencionadas, in-
27. El acta de posesión se encuentra en el Archivo General de la Nación, Buenos Aires. Divi
sión Colonia, Sección Gobierno, Hacienda, 1787, leg. 43, exp. 1.117. (Cfr. Studer, Elena F. S. de:
«La trata de negros en el Río de la Plata durante el siglo XVIII». Universidad de Buenos Aires.
1958, p. 274, nota 3.
28. Extracto de operaciones mensuales, agosto 1787. (A. G. I., Filipinas, 987).
nn ?„.------- - -i
29. tExtracto ■
de •junio. •
1788. (A. G. _I., --------
Filipinas, 987).
30. rIbid. julio, 1788. — (A. “ L,
• G. \ Filipinas, 987). Ambas fragatasw recogieron .... -
allí cueros, trigo.
lana, y otros efectos con los que emprendieron el regreso a España. La «Príncipe» o «Alejandro»,
zarpó el 3 de julio y entró en Cádiz 23
Cádiz el 23 de septiembre, con 11.615 cueros por cuenta de la Com
el de septiembre, con 11.615 cueros por cuenta de la Com
pañía, y alguna plata de particulares, a flete. flete. (Extracto
(Extracto de de 1788.
septiembre de
de septiembre (A. G.
1788. (A. I-, Filipinas.
G. I-, Filipinas.
987). La «Princesa» entró en Santander el 10 de noviembre con carga de cueros a flete. (Extracto
de noviembre, 1788. A. G. I., Filipinas, 987.)
31 Decreto del Virrey de Buenos Aires, a 5-VII-1788. Archivo General de la Nación, Buenos
iires, División Colonia, Sección Gobierno, Hacienda, leg. 44, exp. 1.139. (Cfr. Studer, Elena F. S.
de- ob. cit. p. 275.)
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'
39. Algunos habían sido alquilados para uso del Estado, según comunicó la Junta de Gobierno
a la General, en el año 1800. (A. G. I., Ultramar, 639),
40. Martín de Sarratea a los Directores, en Buenos Aires, a 13-VII-1806. (A. G. I., Filipinas, 991).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 227
41. Sarratea a los Directores, en Buenos Aires, a 16-VIII-1806. (A. G. I., Filipinas, 991).
42. En carta de 27-X-1806, anunció que emprendería el viaje la semana inmediata. (A. G. 1 , Fi
lipinas, 991).
43. Martín de Sarratea a los Directores, en 8-III- 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
44. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I., Filipinas, 993).
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPJNOLA
228
clamación ante la Tesorería, fue inútil, y la Junta de Gobierno des
confiaba mucho de conseguir que fuesen devueltos estos fondos.«
La actuación de Sarratea fue inteligente, aunque sus esfuerzos
no se vieran coronados por el éxito, pues procuró repartir el dinero
en diversas localidades del interior a fin de hacei más fácil su sal
vamento, o al menos, evitar la pérdida total. Pero a las luchas de
los ingleses siguieron las agitaciones emancipadoras, que culmina
ron en mayo de 1810, produciendo también graves trastornos a la
Compañía; los insurgentes exigieron la entrega de 62.047 pesos y
obligaron al Comisionado a poner a disposición del gobierno revo
lucionario todo lo que aún quedaba en su poder.
A la muerte de Sarratea, ocurrida el 2 de junio de 1812,46
proseguía la revolución en el Río de la Plata y la situación de los
bienes de la Compañía era muy confusa.
En 1818, la Junta de Gobierno estaba falta de noticias de Bue
nos Aires y no se había podido recuperar nada de lo perdido; 47 lo
mismo seguían las cosas en febrero de 1820.48
Con ello terminan las operaciones mercantiles de la Compañía
en el Río de la Plata, pues cuando se estabilizó la situación política
de la nueva nacionalidad, ya aquélla se hallaba en plena decadencia.
45. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. 1., Filipinas, 991). No sólo
fue el enemigo quien se apoderó del dinero de la Compañía; también las autoridades españolas del
Virreinato obligaren al Comisionado a entregarles en calidad de préstamo para diversas atenciones,
unos 400.000 pesos fuertes.
46. Dio cuenta de ella el segundo Comisionado don Francisco Antonio de Lctamcndi, que se
hizo cargo de todo. Lo comunica en carta de 5-VI-1812. (A. G. I., Filipinas, 991).
47. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
48. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 9-11-1820. (A. G. I-, Filipinas, 994).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 229
49. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
50. Ibidem a la Junta de 16-XII-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
51. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1797. (A. G. Filipinas, 989).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
230
Coquimbo como lastre. Llegó a Cavite el 31 de octubre de 1797/2
El dilatado bloqueo de Cádiz por los ingleses, los grandes pe]i.
gros que ofrecía la navegación y las esperanzas de próxima paz,
decidieron a la Junta de Gobierno a no despachar ningún barco
para El Callao y Manila en los años 1797 y 1798, pero en 1799, Ia
necesidad de abastecer al Archipiélago filipino de artículos eu
ropeos, cuya exclusiva disfrutaba la Compañía, la obligó a arries
garse al envío de una expedición, para la que aprestó la fragata
«Príncipe Fernando». Salió ésta el 24 de diciembre, en unión de otra
del comercio de Cádiz, llamada «Sirena», pero a los dos días entra
ba de nuevo en el puerto forzada por vientos contrarios, después
de haber presenciado el apresamiento de su compañera por un
convoy enemigo. No por eso desistió de su viaje, y volvió a dar la
vela el 1° de enero de 1800. acompañada esta vez del bergantín
«Barcelona». Pero a las treinta horas de su partida ambos barcos
fueron apresados por un corsario inglés que les llevó a Guernesey.
El cargamento de la fragata de la Compañía estaba valorado
en 879.236 rs. de vellón 10 mrs.53 Agregado a esto el valor del casco
y armamento del barco, soldadas a la tripulación, rancho, etc., que
importaba 665.395 reales, resulta el coste total de la expedición
1.544.631 rs. 10 mrs. que se perdieron por completo, pues no estaba
asegurada. La Compañía obtuvo permiso del Rey para intentar su
rescate y envió a Londres a don Bernardo de Lizaur, práctico en
estas operaciones, pero cuando llegó ya había sido subastada toda
la presa en Guernesey.
La escasez de géneros europeos en Lima, producida por la gue
rra, facilitó la venta de existencias almacenadas allí desde las pri
meras expediciones de la Compañía y aunque la operación se hizo
con pérdida, al menos logróse la ventaja de poner en circulación
más de 400.000 pesos inmovilizados durante ocho años corridos. El
importe total de ventas realizadas durante los años 1796, 1797 y 1798
ascendió a 9.272.242 rs. de vellón 24 mrs., quedando en existencia
un pequeño lote de artículos de la India y de China por valor de
126.283 rs. 4 mrs.
8
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 233
59. Carta de dicho Comisionado, fechada a 3O-IV-18O5. (A. G. I., Filipinas, 991).
60. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
61. Ibidem.
62. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I , Filipinas, 993).
63. El total de géneros enviados a Lima desde 1806 a 1813, valorado a precio de costo fue de
71.195,812 rs. 13 mrs. Las ventas efectuadas en igual tiempo ascendieron a 80.114.226 rs. con ganan-
escuela
HISPA'.! . - los
B I 3 U l O T -•! C A
M.a LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
234
-- - ■ y en--------
En octubre de 1814 eneroo de 1816 se hicieron sendas expe
diciones a flete en las fragatas particulares «El Alcides» y «La Can
tabria», llevando entre las dos paños ingleses por valor de 244.229
reales de vellón, 1 mr„ cuya utilidad liquida fue de 79.228 rs. 15
maravedís.64
El 16 de mayo de 1816 zarpó del puerto de Cádiz la fragata
«San José» alias el «Rey Fernando» destinada a Calcuta por la vía
del cabo de Hornos, que se consideraba más segura en aquellos mo
mentos. Con objeto de que tan enorme rodeo no le resultara gra
voso, la Compañía ofreció el buque a la Comisión de Reemplazos
para el transporte de tropas a America. Embarcaron en ella 318
hombres, cuyos pasajes ascendían a 900.000 pesos fuertes; para su
abono se entregaron a la Compañía 1.683 Vi quintales de azogue va
lorados en 38 pesos fuertes cada uno y el resto en efectivo. Este
azogue, unido a quinientos quintales ya preparados para su envío
a Calcuta, fueron remitidos a Lima en la mencionada fragata que
llegó a El Callao el 1° de octubre de 1817. Cumpliendo las órdenes
recibidas salió para Calcuta el 23 de abril de 1818 llevando 200.000
pesos en plata, 2.200 quintales de cobre, 125 frascos de azogue y
una partida de ébano y sibucao.65
También fue dada a flete a la misma Comisión de Reemplazos
la fragata «Nuestra Señora de Atocha» alias la «Reina María Isa
bel» que salió de Cádiz el 21 de mayo de 1818 con destino a Lima.66
Navegaba en su conserva la fragata «San Fernando» o «Príncipe
de Asturias», que había regresado de Manila el 21 de marzo ante
rior. Este buque fue destinado a Lima para evitar su deterioro en
Cádiz, pues no había otra aplicación que darle de momento. Se em
barcó en él una partida de efectos asiáticos de difícil venta en Es
paña, siendo la finalidad principal de su viaje situarlo en un lugar
donde se pudiera vender el casco mejor que en la Península, pues
cía de 6.877.551 rs. 1 Vi mrs.. quedando existentes en 31-XII-1813 géneros por valor de 105.829 rs.
14 mrs., cantidad que fue pronto vendida totalmente porque la falta de remesas durante los años
anteriores produjo fuerte demanda.
64. Su venta produjo 17.862 pesos 4 reales de los que. deducidos lodos los gastos y 18.663 rea
les 6 mrs. como prima de seguros, resultó la ganancia liquida indicada.
65. Exposición de la Junta de Gobierno a la General, de 9-II-182O. (A. G. I.. Filipinas, 994).
.. ., ' ti Pj0d“]0 a ,a ComPanfa 924.000 reales pagaderos en libranzas sobre Manila. Expo
sición de la Junta de Gobierno a la General de 9-II-1820 (A. G. I., Filipinas, 994).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 235
Operaciones en Europa.
El puerto español que centralizó casi todo el tráfico de la Com
pañía fue el de Cádiz, como ya hemos tenido ocasión de ver. Puer
ta de entrada y salida de los géneros en que comerciaba, recibía en
sus almacenes los cargamentos procedentes de Filipinas y Asia, de
los que una parte se internaba para su venta en España y otra era
reexpedida a los puertos americanos.
En Cádiz se concentraban también las mercancías nacionales
y extranjeras que enviaba a Manila para abastecei a las Islas Fili
pinas de estos géneros, cuya exclusiva disfrutaba. De ahí la impor
tancia de este establecimiento, que seguía inmediatamente al de
Madrid.
Por el artículo 36 de la real cédula de erección se obligaba a
la Compañía a vender los géneros asiáticos «en cualquiera de los
puertos habilitados de la Península, distribuidos por lotes, y mani
festando los que fuesen, en carteles y listas impresas con señala
miento de especies, precios y término suficiente, para que los Co
merciantes de mis Reinos y demás de Europa los compren en esta
forma y puedan dar con anticipación y conocimiento las órdenes y
disposiciones que tengan por convenientes».
En el artículo siguiente se establece que si no puede venderlos
de este modo, por falta de compradores, podrá hacerlo en sus al
macenes al por mayor, o bien remitirlos al extranjero.
Más tarde, como no pudiera realizar sus ventas tampoco en
esta forma, la Compañía solicitó y obtuvo permiso para vender al
por menor6’ permitiéndosele abrir despachos en Madrid, Valencia,
Zaragoza, Cádiz y otras ciudades de España.
Como lógica consecuencia de la falta de conocimientos, en los
primeros ensayos realizados se hicieron compras poco adecuadas a
las necesidades del mercado, y muchas existencias quedaron estan
cadas en los almacenes de la Compañía. Entre ellas figuran algunas
muselinas finas, tejidos blancos de algodón y seda de calidad su
perior, cuyo precio de costo fue muy elevado, y que además habían
69. Por real orden de 13 de oclubrc de 1789. IA. G. I., Filipinas, 990).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 237
70. Exposición de la Juma de Gobierno a la General de 1797. (A. G. I., Filipinas, 9S9).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
238
Se hicieron nuevas remesas de partidas que no sobrepasaban
los 20.000 pesos «con el objeto de dividir los riesgos y de cubrir
con el salvamento probable de los unos la pérdida temible de los
otros». 71
Con arreglo a este plan, la Compañía invirtió 20.000 pesos sen
cillos en una expedición que se preparaba en San Sebastián con
destino a Lima; 10.000 pesos en otra quei saldría del mismo puerto
para Veracruz, y 40.000 en otra, que se despacharía
< desde Santan-
der para Buenos Aires.
Se distinguió notablemente en estos años el Comisionado en
dicho puerto don Francisco Durango y Ortúzar, que realizó buenas
operaciones con el bergantín de su mando el «Cazalla». Por este
motivo, la Compañía le confió la construcción de otro barco del
mismo tipo, armado en corso, que se fabricó en los astilleros de
Bayona (Galicia). Este buque, llamado «San Fernando», alias el
«Venturoso», era de porte de cien toneladas, y fue destinado a Ve-
racruz.
Desde el 31 de diciembre de 1802 hasta igual día del año 1804
las ventas de géneros asiáticos efectuadas en España ascendieron
a 44.145.116 reales de vellón, 25 maravedís con utilidad líquida de
7.270.900 rs. 13 mrs.
La venta de existencias atrasadas produjo una pérdida de
10.047.756 reales 24 mrs., quedando todavía géneros de las antiguas
existencias por valor de 883.733 rs. 25 mrs. repartidos entre los al
macenes de Zaragoza, Valencia y Barcelona, cuya venta trató de
activar la Junta de Gobierno con eficaces medidas. 72
En el año 1805 se consiguió dar salida a una parte de estos
artículos, y a fines del mismo quedaba sólo un resto de 769.015 rea
les 19 mrs. a precio de costo.
El siguiente cuadro estadístico recoge el movimiento general
de ventas efectuadas en la Península desde 1787 en que regresaron
las primeras expediciones :73
71. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1800. (A. G. I., Ultramar, 639).
72. Exposición de la Junta de Gobierno a- la General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991)
73. Los datos proceden de los Balances ,presentados
---------- a las Juntas Generales.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 239
VENTAS EN LA PENINSULA
El fondo de seguros.
«Gertrudis»,
Por el apresamiento de la fragata
6.108.818 16
que volvía de Lima
Por los fondos remitidos desde Nueva España,
apresados .. 3.000.000 00
74. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991).
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LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 241
ENTRADAS
RESUMEN
ENTRADAS
Por las primas de varias expediciones ... 5.460.395 10
Total 5.460.395 10
RESUMEN
Total pérdidas 5.117.025 10
Déficit anterior 17.642.060 17
81. Real orden en San Lorenzo á 17-XII-IS05 (A. G. 1.. Filipinas, 991).
246 M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
82. Real orden en San Lorenzo a 13-V-1806. (A. G. I.. Filipinas, 991).
83. Entre las proposiciones presentadas, fue aceptada la de Manuel de Arambarri y Antonio
Echevarría, que se comprometieron a construir las vasijas ai precio unitario de 48 reales de vellón
84. Este sistema se estableció por real orden de 20-VI-1807. (A. G. I., Filipinas. 991).
85. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
IX
LA COMPAÑIA EN EL ARCHIPIELAGO FILIPINO
■
Para valorar objetivamente la labor desarrollada por la Com
pañía en el progreso de la agricultura, industria y comercio filipi
nos, es necesario conocer antes el estado en que los encontró.
Desde los primeros tiempos de su llegada al Archipiélago, los
españoles se dedicaron al comercio con la China, que ya practicaban
los «moros» establecidos en Manila. Esta ciudad tenía una situación
privilegiada para centralizar el tráfico oriental y en ella se podían
reunir fácilmente los dos artículos más preciados de éste: la seda
y las especias.
De Filipinas se despachaban los navios a cualquier puerto ame
ricano, sin restricción alguna en la cantidad y en la calidad de sus
cargamentos. Pero el volumen de este comercio produjo un descen
so en las ventas de los tejidos que se remitían de España a las In
dias, y las protestas de los negociantes españoles, unidas a la preocu
pación de la Corona por las grandes cantidades de plata que iban
pasando a manos de los chinos, fueron causa de que se fijara un
límite al tráfico comercial de los vecinos de Filipinas.
En 1593 se estableció el primer «permiso» que redujo a 250.000
pesos el valor de las mercancías que cada año podrían enviar a un
sólo puerto americano, el de Acapulco. También quedó limitada la
cantidad de plata del retorno a 500.000 pesos. De este modo nació
una ruta comercial que habría de durar más de doscientos años, y
ser durante casi todo este tiempo, el único lazo de unión del Archi
piélago con la metrópoli, a través de Nueva España. Los barcos
que hacían el viaje eran propiedad del Rey, que ponía una parte
de su buque a disposición del comercio, verificándose en Manila
el reparto de boletas que permitían embarcar cierta cantidad de
mercancías en el galeón. Tenían derecho a estas boletas personas
que no se dedicaban al comercio —eclesiásticos, militares y viu
das— quienes las vendían a los mercaderes o cargadores de la nao,
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
250
1. Morga. Antonio de: .Sucesos de las Islas Filipinas.. Edición de W. E. Retana. Madrid,
1909, p. 221.
2. A. G. 1., Filipinas, 985.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 251
5. Don Simón de Anda y Salazar en Madrid, a 7-VH-1768. (A. G. 1-, Filipinas. 940).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 253
Oposición a la Compañía.
10 Carbajal a Gálvez, en Manila a 2-VII-178Ó, n.° 131 (A. G. I., Filipinas, 975). Afirma que en
la petición de aumento del permiso hubo obrepción y subrepción, pues las razones en que se apo
yaba (las pérdidas del «San Carlos» y de la «Concepción»), eran inválidas ya que ningún perjuicio
causaron a los comerciantes.
11. Almodóvar, duque de: «Historia política de los Establecimientos Ultramarinos de las Na
ciones europeas». Tomo V, Madrid, 1790, p. 345.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
256
cilitara cuantos auxilios fuesen necesarios.12 En 1793 se vuelve a
insistir sobre lo mismo a causa de «las muchas quejas y pretensio
nes que hubo entre los Directores y el Consulado de Manila y se
encarga al Gobernador que procure «extinguir emulaciones y con
ciliar sus intereses con los de esos naturales y habitantes, de manera
que ni unos ni otros sufran agravio ni perjuicio».13
Antes de cumplirse un año de la llegada de los Directores y de
los primeros navios de la Compañía al puerto de Manila ya el Con
sulado 14 la acusa de no haber dado el menor paso para el fomento
de la economía filipina que le estaba encomendado. También se
quejan, y en esto no les faltaba razón, de que no cumplía bien su
obligación de abastecer a las Islas de artículos europeos, llevando
sólo vinos, aceitunas y avellanas, y otras cosas que antes se com
praban más baratas en Cantón, y en la Costa de Coromandel. De
todos estos cargos, y otros que omitimos, deducen que «con este
nuevo establecimiento se siguen considerables perjuicios a las Is
las y se destruye el Comercio y la industria de sus naturales», sin
que resulte ningún beneficio para el real erario, ni para España.
Piden que se vuelva al antiguo tráfico de Filipinas, dejándoles en
plena libertad de hacer sus expediciones a Acapulco por el derrote
ro que prefieran, según el tiempo en que salga la nao. Con esto pre
tenden eludir también la obligación que se les impuso de seguir
la ruta del cabo Engaño, indudablemente más fácil y segura que la
del estrecho de San Bernardino, pero menos apta para aumentar
la carga del navio fuera de registro.15 Asimismo solicitan que mien
tras subsista la Compañía se le prohíba llevar a Veracruz géneros
asiáticos, «pues lo que sucederá es que ni estos ni los que conduce
la nao tendrán salida, como se está verificando actualmente, según
noticias positivas de Nueva España». No hay duda de que esto era
cierto, pero precisamente el gobierno pretendía acabar de un modo
indirecto con el comercio del galeón, y por ello fueron desoídas
todas las quejas.
12. Don Félix Berenguer de Marquina a Porlicr, en Manila a 24-XI-1788, acusa recibo de dicha
real orden, fechada a 20 de agosto del año anterior, y promete darle cumplimiento. (A. G. I., Fili
pinas, 501-A).
13. Real orden dada en San Ildefonso a 2-IX-1793. (A. G. I., Filipinas, 984).
14. Representación al Rey, fechada en Manila a 15-VI-1787. (A. G I., Filipinas, 692).
15. Sobre esta cuestión, vid. Díaz-Trechuclo Spínola, M.a Lourdes: «Dos nuevos derroteros del
galeón de Manila (1730 y 1773)». Anuario de Estudios Americanos, vol. XIII. Sevilla, 1956, pp. 1 a 83.
NOTA DE LA CARGA QUE CONDUCE LA FRAGATA DE LA REAL COMPAÑIA DE FI nota de la carga que conduce
LA FRAGATA DE LA REAL COMPAÑIA DE FI-
LIPINAS NOMBRADA «NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES», PROCEDENTE DEL lipinas nombrada «nuestra :SEÑORA DE LOS PLACERES», PROCEDENTE DEL
PUERTO DE MANILA, DE DONDE SALIO EL 12 DE ENERO Y HA ENTRADO EN PUERTO DE MANILA, DE DONDE
SALIO EL 12 DE ENERO Y HA ENTRADO EN
ESTA BAHIA EN EL DIA DE LA FECHA (1) ESTA BAHIA EN EL DIA DE LA FECHA
Canela 90.870 libras Polonesas con sus guardapies. 37 piezas Canela ... 66.200 libras Listado azul 6 piezas
Pimienta ... 24.662 » Casullas 22 » Pimienta . 54.708 » Cambray 16
42.384 »
9
Te Boé Medias de seda 3.252 pares Te Boé ... 40.980 Mantos azules y negros 8
11.656 »
9
Te Sunlo ... Vuelos 12 piezas Te Jaysan 5.407 Guarniciones de Chita pinta
Te Confú ... 2.840 » Camisas de Coco 12 Te Pijoo . 2.056 » das 102
1.824 »
9
Te Jaysan . Quitasoles .......................... 77 Añil 7.175
Añil ... ... 7.175 9
Tejidos Artículos varios
Artículos varios Nanquines o mahones Seda mazo torcida 14.992 libras
12.760 piezas
Tejidos Muselinas 1.544 9
Abanicos de filigrana 11 piezas
Doreas Alfileteros 14 9
Seda mazo torcida 15.936 libras 59 9
Baftas Dedales 6 9
» Sana 2 Manteles
Sarasas 1.510 Pirámides 2
4.034 Atincar 841 libras Cotonía 63 » Capa pluvial 1
Chitas
» Salitre 200 caj. Saya-sayas 743 » Palio 1
Mantas Nanquín 15
Bermellón 36 » Sobrecamas 335 9 Cajas de plata de filigrana ... 2
Manteles 200 9
(1). Este registro de Carga y los demás que se reproducen están tomados de la obra del Duque de Almodóvar, «¡Historia política de los establecimientos ultramarinos
de las naciones europeas», vol. V.
F: '■ '...'S
BlBi-iQY
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 257
16. Ciríaco González Carbajal a don José de Calvez, en Manila a 23-VM787. (A. G. I-, Filipi-
naS’il Carta dirigida al Ministro de Hacienda de Indias Don Diego de Gardoqui, en Manila a
22-VII-1794. n.” 68. (A. G. I.. Filipinas. 988)
17
258 M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
33. Los Directores Gaspar Leal y Joaquín de Aldazábal, en carta dirigida al Ministro don Diego
de Gardoqui, dicen de él que en las oficinas de Madrid, en la de Cádiz y en un viaje que hizo a
Francia, había adquirido muchos conocimientos sobre el comercio de Asia, y tenía acreditado su
celo, talento y buena conducta. Dicha carta está fechada en Madrid a 22-11-1794. (A. G. I., Fili
pinas, 9S9).
34. Carta citada en la nota anterior
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
262
Liquidación de cuentas.
43. Los Direclores a don Pedro Varela Ulloa, en Madrid, a 7-VI-1797. (A. G. I.. Filipinas, 9S9).
44. Real orden dirigida al Gobernador de Filipinas, en San Ildefonso a 23-IX-1797 (A G I
Filipinas, 989).
45. A. G. I., Filipinas, 989
46. Exposición de Ja Junta de Gobierno a la General celebrada el 30-VIII-1797 (4 G I Fili
pinas, 989).
L-X REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 265
La especiería.
48. Vid. Díaz-Trcchuclo Spínola, M.» Lourdes: «La Economía filipina en la segunda mitad del
siglo XVIII». Versión inglesa en «Philippine Studies», Revista del Ateneo de Manila. 1963: en
curso de publicación.
49. Exposición de la Compañía de Filipinas. a las Cortes generales y extraordinarias. Cádiz,
21 de junio de 1813. (A. G. I., Filipinas, 9951.
50. Citado en la nota 47.
51. Medida de capacidad equivalente a tres litros
52 «Testimonio del informe de la Dirección de la Real Compañía de Filipinas, sobre los me
dios de que se ha valido para adelantar la agricultura, industria y comercio de estas Islas». Envta-
M.1 LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
2Ó8
do por el Gobernador don Rafael M.a de Aguilar, con carta suya a don Diego de Gardoqui, en Ma
nila a 22-VII-1794. núm. 68. (A. G. I.r Filipinas, 988).
53. «Exposición» citada en la nota 49.
54. Informe de la Dirección citado en la nota 52.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 269
Azúcar.
La seda.
E1 algodón.
59. Informe citado en la nota 47. Duque de Altnodóvar, ob. cit. tomo V. p. 351.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
272
La industria textil.
64. Voz bicol. Tejido baslo y rígido de abacá. Cfr. Retana, W E.t «Diccionario de filipinis-
mos, con la revisión de lo que al respecto lleva publicado la Real Academia Española*. New York.
París, 1921. «Revuc Hispanique», tomo LI.
65. Informe a la Dirección de Madrid, de 194V-1797. (A. C. I . Ultramar, 639).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 275
69. La representación de la Compañía lleva fecha 12 de julio de dicho año. (A. G. I., Filipi
nas, 985).
70. Fechado a 12 de enero de 1789 y remitido a don Antonio Porlier con oficio de 30 del mismo
mes y año. (A. G. L, Filipinas, 985).
71. El 26 de mayo de 1789. (A. G. I., Filipinas, 692)
72. El mencionado Decreto dice así: «Por los artículos 29 y 30 de la real cédula de erección de
la Compañía de Filipinas, se declaró el puerto de Manila enteramente libre y franco a las naciones
propiamente asiáticas: y como el estado de la marina de éstas no permite que hagan expediciones
donde en la entrada de géneros y extracción de productos se verifiquen los importantes objetos
que en beneficio de las Islas Filipinas y de la Compañía se fueron a promover, he venido, confor
mándome con el dictamen de mi Suprema Junta de Estado, en ampliar los citados artículos en
fa\or de todas las naciones europeas, para que por el tiempo de tres años, que deben contarse
desde l.° de septiembre de 1790, puedan pasar con sus embarcaciones de comercio al puerto de
Manila; introducir y vender los géneros asiáticos que lleven, con prohibición de todos los de Eu
ropa, que deberán darse por decomiso en el caso de que se encuentren, y de extraer la plata, fru
tos y géneros de España, América, Filipinas y Jos extranjeros que haya conducido la Compañía,
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 277
Decadencia de la Compañía.
todo en los mismos términos que está concedido a las naciones asiáticas. Tendreislo entendido pa
ra su cumplimiento. En Palacio a 15 de agosto de 1789. A D. Antonio Valdés». Apud. Montero y
Vidal, José: «Historia General de Filipinas», tomo II, Madrid, 1894, p. 302.
73. Resolución recaída sobre el nuevo plan de la Compañía, comunicada al Vicepresidente por
dicha real orden, que firma don Pedro de Lcrena. (A. G. I , Filipinas, 984).
74. Informe citado en la nota 52.
75. Esta carta, fechada en Manila a 4 de diciembre de 1793, ha sido parcialmente publicada
por W. E. Retana, en su «Aparato Bibliográfico de la Historia General de Filipinas». Madrid, 1900,
tomo I, pp. 431-32.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
278
tinuar en ella los cultivos ya iniciados por éste, o sea los de añil,
canela, pimienta, café y otros productos, pero la Dirección de Ma
drid desaprobó el gasto y obligó a los factores a reembolsar su im
porte y las cantidades invertidas en aperos y labores, porque la si
tuación económica de la sociedad la obligaba a limitarse tan sólo
a las actividades comerciales.
Este hecho señala el momento en que cesa toda actuación de
la Compañía en favor de la economía filipina. La lucha con Ingla
terra (1804-1808) a la que España fue arrastrada por Napoleón, se
guida luego de la guerra de la Independencia, que impidió a la me
trópoli ocuparse del Archipiélago, hicieron decaer su agricultura e
industria «en tales términos que en 1810 se hallaban reducidas casi
a la nulidad».76
En 1814 el gobierno de Filipinas, teniendo en cuenta la situa
ción del país, y que la Compañía había abandonado por completo
sus operaciones en el Archipiélago, abrió totalmente el puerto de
Manila a todos los pabellones de Europa, Asia y América, y «en
breve tiempo la desierta bahía se vio poblada de embarcaciones de
todas partes» que llegaban cargadas de artículos de consumo, a pre
cios moderados por la competencia, y embarcaban luego productos
del país.
Esta fuerte demanda aumentó la producción y crecieron pro
porcionalmente los ingresos del erario público, lo que permitió a
las Islas sostenerse por sí mismas cuando la emancipación de Mé
jico las privó del situado anual. La nao de Acapulco, suprimida en
1815, fue reemplazada con ventaja por las nuevas fuentes de rique
za que alumbró la libertad de comercio, de suerte que en ocho años
la industria y agricultura del país llegaron a un grado de prospe
ridad no alcanzado hasta entonces.
Apenas triunfó en España el liberalismo, a consecuencia del
pronunciamiento de Riego, se publicó un Decreto 77 concediendo al
comercio absoluta libertad y exención de derechos para la expor
tación ae productos filipinos durante diez años, y por el mismo
tiempo se otorgaba igual franquicia a las importaciones de toda
76. Informe de la Junta nombrada para pr..-* dictaminar sobre la conveniencia de que subsista
la Compañía de Filipinas, Madrid. 5-XI-1825. (A. G. I„ Ultramar, MOJ
77. Fechado a 10 de enero de 1820. (A. G. I., Ultramar. M0).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 279
Excmo. Sr.—Entre todas las Juntas generales que ha celebrado esta Com
pañía antes de ahora, ninguna habrá sido más importante que la actual oor
todas sus circunstancias.
Los accionistas, que no han percibido repartimiento alguno en cinco años,
noticiosos de las pérdidas acaecidas en su comercio y de la revolución que
el bien general ha causado a la Monarquía en sus privilegios, esperaban con
impaciencia este día para asegurarse de si está o no perdida su propiedad.
Un terror pánico se ha apoderado de los más; el afán de comprar acciones
se ha convertido en ansia de venderlas, y se han visto envilecidos en carteles
públicos estos mismos efectos que desde el establecimiento de la Compañía
se habían tenido por los más preciosos y seguros.
Estas señales nada equívocas de su decadencia anuncian las disposicio
nes de los accionistas; y que no hay ninguno que no conozca la necesidad
de meditar siempre los medios de restituirla a su antiguo esplendor.
Por otra parte, la Nación espera con impaciencia saber cuál ha de sel
la suerte de un establecimiento al cual se debe el fomento y la prosperidad
de una de las mejores Provincias de la América y está vacilante entre el
miedo de verle destruir y el recelo de que para sostenerle se le atribuyan los
privilegios opuestos a la felicidad pública.
En una palabra, Excmo. Señor, están divididas las opiniones; todos con
fiesan la imposibilidad de que pueda florecer la Compañía sobre el pie ac
tual; pero unos solicitan la restauración de el antiguo sistema y otros opinan
por la extinción. Siendo accionista por mí mismo y con la confianza honrado
y los poderes de otros muchos; nacido, y criado en el comercio, mirándome
de algún modo como hijo de esta Compañía a la que debí los primeros ci-
M.a LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
284
mientos de mi establecimiento en este país, creo cumpliré todas mis obliga,
ciones proponiendo hoy a esta Asamblea mi. dictamen, igualmente distante
de ambos extremos, por parecerme perjudiciales e injustos.
En efecto aunque hiciésemos al Gobierno actual la injuria de creerle
inconstante en sus principios y esperásemos que revocase la providencia más
____ Reinado, la libertad de el Comercio ¿con qué cara
digna de inmortalizar este
diríamos aa la
diríamos 1 Nación, has experimentado los felices efectos de la concurren
cia, de la equidad, con que adquieres un grano quasi de primera necesidad,
que encarecía el estanco? Se reparten las ganancias de este tráfico en varias
provincias, que logran el despacho de ': sus frutos y artefactos y el empleo de
sus buques y marina. La provincia de Caracas> se halla abundamente surtida
y con mayor economía de los de su consumo, lograría asimismo la
ios géneros ue
salida incesante de sus producciones, pues debe renunciar a todas estas ven
tajas, han gozado algunos instantes de ellas para sentir más cruelmente su
privación; vuelve a tomar sus antiguas cadenas. La parte es más que el todo;
y en fin nada importa que sufran a trueque de que algunos individuos se
enriquezcan.
Este lenguaje que es traducción fiel de los sofismas que amontonan los
defensores de el estanco, y de la opresión, es en el día, sin duda, tan odioso
como ineficaz. Yo me complazco en creer que ninguno de los vocales es capaz
de aprobarlo, y que siempre nos acordaremos que primero hemos sido espa
ñoles que accionistas.
No pudiendo pues, ni debiendo fundar la prosperidad de esta Compañía
sobre la restauración de sus antiguos privilegios, vamos a ver si conviene su
destrucción.
Las Compañías, dije en otra ocasión y repito hoy, son los andadores que
necesita la industria naciente; pero que estorban su marcha cuando se halla
ya adulta y fortalecida. Son en el Comercio lo que las máquinas en la mecá
nica, levantan pesos y facilitan operaciones inaccesibles a las fuerzas de uno
o algunos individuos. Cuando la masa se ha subdividido en muchos trozos,
rómpese o arruínase enhorabuena la máquina; bastaría el brazo de cualquie
ra para pulir, colocar y disponer la materia.
¿Pero, Señores, estamos en este caso? ¿Hemos levantado generalmente
en todas partes el peso de inercia que oprimía nuestro comercio? ¿Se halla
ya éste con toda la agilidad y robustez que le hacen gravosos e inútiles los
auxilios con que se guiaba la debilidad de su infancia? Nos hallaremos en
esta disposición, lo confieso, en cuanto al comercio de las Islas de la Provin
cia de Caracas y Nueva España; no necesitan andadores, bastará que les
ayude la mano ilustrada del Ministerio, que no confunde el desorden con la
libertad o por mejor decir, aspira a establecer la verdadera libertad, esto es
lo que autorizan la Ley y la Razón. ¿Pero por ventura no hay ya objeto
alguno a que aplicar con utilidad esta máquina? ¿No hay inmensos dominios
enmaro!,-, _____ 'i . , , J
cuyocomercio n° nació todavía y necesita de la fuerza irresistible de una
Compañía para criarle y formarle? No) nos\ “a“ "" esta perfección mer-
nos engañemos;
cantil y política es objeto de nuestros deseos más bien que de nuestras espC'
-------- -------------
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 285
ranzas y son tantos los ramos que nos queda que emprender, que sería un
error, un desacierto indisculpable, destruir una máquina de cuyo auxilio tanto
necesitaiemos. No se debe pues pensar ni en restituir a la Compañía sus
antiguos privilegios, ni en extinguirla.
Veamos ahora si se puede aplicar a algunos de los muchos comercios
que vemos descuidados y si se puede combinar la utilidad de los accionistas
con la del Estado, porque sólo con esta reunión de miras es lícito y glorioso
a un ciudadano enriquecerse.
Voy a bosquejar rápidamente mis ideas, distinguiéndolas para mayor cla
ridad, en dos partes.
1. a El objeto que propongo a la Compañía.
2. a Los medios que creo necesarios para conseguir el objeto más útil
que conozco, es al mismo tiempo el más importante para el Estado, a saber:
LA UNION DE EL COMERCIO DE LA AMERICA CON EL DE EL ASIA
POR MEDIO DE LAS PHILIPINAS. Mírese esta idea por todos sus aspectos,
y me atrevo a afirmar que siempre que se medite, se descubrirá alguna
nueva ventaja. Para graduar las utilidades o inconvenientes de todo Comer
cio, se deben considerar tres puntos: Lo que da; lo que se recibe; y las
relaciones políticas que resultan al Estado que comercia.
¿Qué daremos. Señores, a la Asia? La plata, pero se la daremos, aunque
con alguna rebaja, para asegurarnos de la preferencia siempre, por el precio
que se la vendan los demás europeos, recargada a un 40 % desde que salió de
nuestra América; en el día va esta plata a el Asia por ciento (sic) rodeos que
enriquecen a las Naciones intermedias que la llevan. Apropiamos esta ga
nancia inmensa y segura, me parece tan fácil como justo.
Pero esta consideración, que por ser de bulto he presentado la primera
y que por sí sola bastaría para empeñarnos a establecer factorías en Asia
es de una importancia mucho mayor si se coteja la situación de las demás
Naciones contra la nuestra. Las más de ellas hacen un comercio pasivo con
la Asia, o donde no llevan por lo regular sino plata.
Nosotros lo haremos activo de dos o tres modos, llevando a la América
géneros y frutos nuestros para tomar la plata; de forma que prescindiendo
de la diferencia de premio de este metal, ya apuntada, ellos la adquieren
por una operación si no perjudicial, por lo menos estéril, y nosotros por una
fructífera y útil, añadiremos a la plata la grana, el añil y varios frutos de
nuestra América.
Las demás Naciones continuamente molestadas por las guerras que
agitan el vasto continente de la India, tienen que rebajar de sus ganancias
los gastos de manutención de grandes ejércitos y armadas, mientras la po
sesión pacífica en que estamos de las Philipinas, y las precauciones tomadas
por el Ministerio actual para preservarlas de lodo insulto, nos ofrecen la se
guridad que necesita la industria, y excusarían a la Compañía aquellos gastos
de defensa, que arruinan a los establecimientos de esta especie.
Pues ¿qué sería si mirásemos la prodigalidad con que la Providencia pa
rece haber sembrado en las Philipinas los géneros indispensables para el
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELC SPÍNOLA
286
comercio de el Asia? Allí están tan exclusivamente aquellos cauris que son
la moneda menuda de el Indostán y sin la cual no se puede comerciar; en
el Asia está el mejor fierro que se conoce; el cobre que los holandeses com
pran de el Japón y de la China; el arroz cuyo cultivo es tan penoso y cuya
escasez suele causar unos estragos tan terribles en toda la Asia, crece con
la mayor facilidad y casi sin cultivo en las Philipinas; el azúcar, que en el
día basta para el consumo de sus Islas, y que se aumentará con el Comer
cio; el tabaco; la cera, el pescado seco, varias especies de maderas exquisi
tas y otras varias producciones raras y desconocidas, son otros tantos ramos,
que la naturaleza parece habernos señalado, para hacer con la China, Japón
y el Asia, el comercio mas floreciente, ramos tanto más preciosos cuanto no
proceden del trabajo ímprobo de las minas, sino de las producciones del
suelo, que alimentan a un tiempo la población y la industria; el oro, que
cuesta a la humanidad tantas víctimas en la América, se adquiere en las
Philipinas, provincias nuestras, recogiéndolo entre las arenas de los ríos.
Estos son los renglones que daremos en nuestro comercio de la Asia. Reci
biremos en trueque las muselinas y todos los lienzos de algodón y seda.
El algodón mismo, las especias, la loza, el lacre, el azogue tan precioso
en nuestras Américas, y de que abunda la China, y otros géneros que nos
surte el extranjero clandestinamente, y finalmente muchas producciones de
las Philipinas de cuyo sobrante podremos surtir a varias Naciones de Euro
pa. ¿Qué relaciones no resultan al Estado? Fortalecerse por las utilidades de
su comercio, debilitar las Naciones que nos rodean, en tocando al fo
mento que damos en el sistema actual a su industria, comprar lo que no
tenemos de aquellas que por su situación geográfica y política no pueden per
judicarnos, mantener una marinería numerosa, e incesantemente exercitada,
que asegure de nuestro Pabellón la superioridad que nunca debió perder,
el hacer amable y por consiguiente duradera la autoridad de el Soberano
a la América y a las Philipinas facilitándoles una comunicación inmediata y
un trueque recíproco de sus producciones; si miro las consecuencias de este
sistema veo que la Compañía hará en Philipinas lo que ha hecho en Caracas,
socorrer con anticipación a los cosecheros, y por consiguiente fomentar la
población y ponernos en estado antes de muchos años de desfalcar de la
Balanza Nacional tres millones de pesos, que paga más por el renglón de
especiería, que la naturaleza colocó en aquellas Islas; y que solo espera los
socorros del Arte y de el Comercio. Estas ideas nada tienen de nuevo y desde
el Reinado del Señor Felipe II se ha conocido su importancia. Las ciudades
de Cádiz y Sevilla propusieron en los años 1731 y 33 formar una Compañía
con este objeto; pero las guerras que ocurrieron hicieron suspender su exe-
cución, y parece reservada en todos los asuntos a Carlos III la gloria de
acabar lo que su Augusto Padre principió y de conseguir lo que no pudo
emprender. Llena de confianza en su protección y en el Ministerio de V. E.
me parece que la Compañía debe solicitar hoy que se le hagan las concesiones
necesarias a fin de instaurar un comercio tan pingüe para sus accionistas, y
tan útil a la Nación. Estas condiciones lo acreditan.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 287
de su edad porque sena injusto exigir la misma asiduidad de los que ha
cendó empleado una larga carrera de años en el servicio de la Compañía
tienen derecho a su agradecimiento y a que se les auxilie en las tareas más
penosas de su ministerio.
Es menester, Excmo. señor, para dirigir una Compañía de comercio un
comerciante, un sujeto que conozca prácticamente las Indias, la navegación,
las fábricas de donde se sacan los géneros de que se surte nuestra América,
los parajes a donde se remiten sus frutos, y en una palabra, un hombre que
reuna todas las luces mercantiles al celo, integridad y a las miras públicas
de ciudadano. Este nuevo sueldo no debe detener a la Compañía; sobre ser un
gasto que se pierde, digámoslo así, en un manejo tan vasto, no dudo que los
accionistas aplaudirán con el tiempo los felices efectos que les ha de produ
cir la dirección fortificada por este nuevo auxilio. La economía debe sin duda
caracterizar a todo establecimiento público; pero la verdadera economía está
en hacer los gastos precisos y en excusar los superfluos. De estos sin duda
habrá muchos que se deberán tener presentes por la Junta particular para
proponer su supresión, pero el no escasear los empleados útiles, el dotarlos
bien, es no solo justo sino útil. Oigo hablar todos los días de Compañías que
se han arruinado por los sueldos; pero creo que se hallará en su objeto y en
su organización la causa de su decadencia, que ésta pudo ser agravada en
horabuena, pero no producida por la dotación de sus dependientes; en cuan
to al Sr. D. Manuel de Joaristi que sus largos servicios han hecho muy reco
mendable a este Cuerpo, me parece que no podríamos, sin borrón de ingra
titud, rehusarle la confirmación del título y sueldo de Director que goza, y
que le anticipó la Junta Particular; prescindo y creo debemos prescindir de
las facultades que tuvo para ello. Nuestro objeto no debe ser vituperar ni
zaherir, sino remediar y hacer. No nos ocupemos en lo pasado, proveamos a
lo futuro y dictemos reglas que impidan los abusos. En una palabra, dejemos
vanas disputas y animados de un mismo espíritu ocupémonos en la prospe
ridad de la Compañía para lo cual juzgo indispensable los puntos que he
tratado y voy a resumir.
Que esta Junta adopte desde luego la idea de unir el comercio de España
con el de la América y Asia por medio de las Philipinas.
Que nombre una Junta particular que trabaje, de acuerdo con el Minis
terio en formar el Plan necesario para desempeñar esta idea.
Que acabado este Plan se convoque una Junta General a fin de que
adoptándolo se solicite la aprobación de S. M. y se proceda a la execución.
Que encargándose a la Junta particular la formación de el plan de el
nuevo comercio que se trata de establecer, y el fomento de que está pendien
te asimismo se le autorice para examinar las cuentas que hoy se presentan,
proponer las reformas que estime convenientes, quitar o aumentar los depen
dientes que sean necesarios, y sus dotaciones quedándose por ahora sin pro-
19
290 M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
II
II
III
VI
VII
Se procederá desde luego á nombrar peritos que tasen las naves, casas,
almacenes y pertrechos que tuviere la Compañía de Caracas en Europa, prac-
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 293
VIII
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XI
XII
XIII
XIV
XV
Estas acciones, para las cuales se abrirá una lámina con las precauciones
correspondientes á evitar su falsificación, se firmarán por los Directores y el
Contador, dexando pendiente la firma del Tesorero, para recogerla quando
se entreguen á los Accionistas, y se llevará de todas un registro general, apun
tándose en los libros respectivos el nombre del Interesado, el número de
acciones que tiene, el día en que exhibió el Capital, y si fue en dinero ó vales
Reales, para que siempre conste el efectivo entero de estos fondos y á quie
nes pertenecen.
XVI
XVII
XVIII
XIX
XX
XXI
XXII
XXIII
XXIV
XXV
XXVI
la
«Pancada», y se mandó observar por las leyes 9, titulo 18, libro 6 y 35, título
45, libio 9, las que derogo á beneficio y fomento de la Compañía, para dexar
el comercio sin las prohibiciones y embarazos que tanto se oponen á su pros
peridad. Bien entendido, que los Asiáticos no han de llevar efectos Europeos,
ni otros algunos que los producidos, ó manufacturados en sus propios países,
baxo la pena irremisible de perderlos como de contrabando.
XXX
El producto de estos efectos y frutos los podrán extraer para sus Pro
vincias las mismas Naciones Asiáticas en plata, frutos y generes de España,
America y Filipinas, y en otros c?;trangeros que haya llevado la Compañía
como mejor las acomode; pero con la diferencia de que si la extracción es
en plata, contribuirán un tres por ciento de la cantidad que sacaren; y si
fuere en frutos ó géneros de mis dominios, será libre de todos derechos,
pagando un dos por ciento de los efectos extrangeros llevados por la Com
pañía a Filipinas.
XXXI
Asi como permito que las Naciones Asiáticas puedan ir á Filipinas á ven
der sus efectos, concedo también á la Compañía hacer sus negociaciones en
aquellos países, sin embargo de la prohibición de la ley 34, título 45, libro 9,
que derogo y anulo á favor de su comercio, para que los compre en sus
Puertos ó Factorías, como mejor les convenga; y á este fin podrá extraer
de Manila la plata que hubiese llevado de España ó America, y los frutos y
géneros nacionales de qualquiera de mis dominios, sin derechos algunos, pa
gando solo un dos por ciento de los efectos extrangeros que sacase para este
destino.
XXXII
XXXIII
XXXIV
XXXV
XXXVI
XXXVII
XXXVIII
XXXIX
XL
XLI
XLII
XLI II
Permito igualmente á los vecinos de las Islas, que sigan por ahora el co
mercio con Nueva-España en la Nao que cada año viene á Acapulco; y prohí
bo severamente á la Compañía y sus Dependientes tomar el menor interés di
recto ni indirecto en dicha Nao, de la que podrá solamente valerse, para que
á su regreso se la lleven la grana y frutos que convinieren á sus negociaciones,
y hubiere adquirido en Nueva-España, con los efectos y expediciones á ella,
entendiéndose la remisión por aquella via, sin perjuicio de los vecinos y na
turales de Filipinas en el buque del Galeón para sus retornos, ni privilegio en
la Compañía para no pagar los fletes y derechos que se causen ó puedan cau
sar en Acapulco, a excepción del importe de las acciones que pongan los
habitantes de aquel Reyno en la Compañía que irá libre de todos á Filipinas.
1A REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
303
XLÍV
XLV
XLVI
XLVII
XLVIII
que necesitare para sus viages, gozando todas las exenciones de las que se
fabrican para mi Real Armada; y la concedo también para facilitar pron
tamente sus expediciones, que en los dos primeros años compre los baxeles
extrangeros que necesitare, libertándola de los derechos de extrangería, al
cabala y otro cualquiera que por esta razón debiese pagar.
XLIX
LI
Con este laudable objeto, conducirá la Compañía sin costos en los navios
que despache á Filipinas á los Artesanos que voluntariamente se presentaren
y tuvieren mi licencia para pasar y residir en aquellas Islas, habilitándolos
de los instrumentos más precisos á su profesión; é informándose antes de
su habilidad en el oficio de cada uno, sin diferencia de naturales ó extran-
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
305
tit. 27, lib. 9 de las Recop'¡ladasPdrMa7paOa<!Ue í"™ P°r Iey 10,
P oas oe indias para residir en aquellos dominios.
LII
LUI
LIV
LV
LVI
LVH
Los tres Directores que han de estar sujetos para el consejo y determi
nación de los negocios á la Junta de gobierno, obrarán con absoluta inde
pendencia en la execución de lo que se determinare, y asistirán todos los
días á las Casas de la Compañía desde las nueve de la mañana hasta la una,
exceptuando las fiestas de rigurosa observancia, sin que se excusen á con
currir por las tardes ó noches, para la pronta expedición y despacho de las
dependencias que ocurrieren.
LVIII
Estos Directores han de ser por ahora los mismos que lo eran de la Real
Compañía de Caracas, en atención á su inteligencia, probidad y servicios, y
al conocimiento que ya tienen de aquel comercio incorporado á la nueva
Compañía. Y siendo justo que se les remunere á proporción del trabajo que
se les aumenta, les señalo por ahora el sueldo de mil doblones, ó sesenta
mil reales vellón cada año, para que no se distraigan por otros cuidados de
la aplicación y esmero con que deben dedicarse á estos negocios.
LIX
LX
LXI
LXII
LXIII
LXIV
LXV
LXVI
LXVII
LXIX
LXX
LXXI
LXXII
LXXIII
Del mismo modo podrá mantener, suprimir, ó mudar las Factorías que
tenía la Compañía de Caracas en las Provincias de Venezuela, Maracaybo y
Cumaná, arreglando las que dexase, como se ha prevenido para la de San
Sebastian en el artículo anterior, baxo de la misma calidad en todas las que
tuviere, de que en los correos ó embarcaciones que salieren de aquellos Puer
tos, se dén indispensablemente noticias seguidas de su comercio, y se remi
tan sin demora las cuentas á su debido tiempo.
LXXIV
LXXV
LXXVI
LXXVII
LXXVIII
LXXIX
LXXX
LXXXI
LXXXII
LXXXIII
qpcretario'f'dp^r)86110^’ presidida Por la de gobierno, y ambas por mi
del Supremo Cons^ <?e ed“
tuvieren veinte acciones propias o poderes de interesados en su valor.
LXXXIV
Ningún Vocal, por muchas acciones ó poderes que reuna en sí, podrá
tener nías que un voto, excepto el Presidente, que con mi representación lo
tendrá pieheminente y decisivo, concediendo á la Provincia de Guizpuzcoa,
al Banco Nacional, á la Compañía de los cinco Gremios mayores, y á las de
la Habana y Sevilla, por el quantioso interés que podrán tener estos Cuer
pos, que nombre cada uno de los tres primeros hasta cinco representantes,
y tres los dos últimos, inclusos los que tuvieren todos en la Junta de gobierno.
LXXXV
LXXXVI
LXXXVII
LXXXVIII
LXXXIX
XC
Esta Junta se congregará uno ó mas dias cada semana, según lo exigiere
su comercio, y la convocará el Gobernador, y en su defecto el Intendente,
regulándose las deliberaciones á pluralidad de votos, que se extenderán en
el libro de acuerdos, á cargo del Secretario, y se remitirá original, y un du
plicado á fines de cada año á la Junta principal de Madrid, quedando copia
L' REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS 315
en la de Filipinas firmada de
Secretario. todos aquellos Vocales, y autorizada por el
XCI
Aquella Junta debe cuidar con vigilante zelo oue los Directores emplea-
dos y dependientes, desempeñen cumplidamente sus obligación"y ™
dexando obrar a los Doctores con absoluta libertad é indep ndencia en £
esnImsaCñ°nCS COmrCÍ°' rese™"d°se solamente la aprobación de
sus jesuítas, á cuyo fin podra pedir y reconocer los libros, cartas y docu-
men os de la correspondencia siempre que lo tenga por necesario. Asimismo
pondrá especial cuidado en que se forme el Inventario prevenido para todas
las Factorías en los artículos 77, 78 y 79, con la individualidad y exactitud
que son debidas; y que firmado por los Directores y Contador, se remita
piccisamentc con el libro original de sus acuerdos.
XCII
XCIII
XCIV
xcv
Los Directores, el Contador, Tesorero y Secretario y tres Oficiales de
Contaduría, Tesorería y Secretaría, serán nombrados y dotados por la Junta
principal de gobierno de esta Corte; y si fueren necesarios otros Subalter
nos, ó se establecieren mas Factorías en Filipinas conforme al artículo ante
rior, los nombrará aquella Junta con sueldo competente, sin diferencia de
Europeos ó naturales de las mismas Islas, porque solo ha de atenderse á la
mayor idoneidad y aptitud, conservando ó removiendo á los que nombrare
según lo merezcan, y con arreglo á lo mandado para los de las Oficinas de
estos dominios por el artículo 68, cuya facultad se extenderá á la Junta de
Manila para suspender á alguno de los Directores ó á ambos, y á los demás
que haya proveído la principal, si se les notasen defectos graves en el cum
plimiento de sus empleos, con la calidad de que á estos se les han de hacer
los cargos que resulten contra ellos; y oidas sus defensas, se dará cuenta
con lo actuado á esta Junta de gobierno para su resolución.
XCVI
XCVIII
Todos los demas empleos de aquella Junta y Dirección, correrán sin limi
tación de tiempo; pero también podrán retirarse libremente los nombrados
á los seis años, y ocurrir con certificación de su servicio para que igualmente
se les atienda en las vacantes respectivas que hubiere en estas Oficinas; con
cediendo á la Junta de Manila que en las de Director, Contador, Tesorero y
Secretario, por muerte, voluntario retiro, cumplido el término ú otro motivo,
nombre interinamente la persona que fuere mas á proposito, y dé cuenta
para que se le apruebe el nombramiento, y siga en propiedad, ó se elija otro,
como lo tenga por conveniente esta Junta principal.
XCIX
C
. • la de gobierno, la subalterna de Manila
La Junta general de Acclonlsta ' observarán y cumplirán puntual-
con todos sus empleados y depen en la que le toca.
mente los artículos de esta mi Real Cédula, caua
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
318
III
TITULO I
Duración de la Compañía.
Esta Compañía erigida por mi augusto Padre bajo su soberana protección,
continuará igualmente bajo la mía y la de los Reyes mis sucesores hasta el
día 1° de julio de 1825 en que cesarán sus privilegios si Yo no tuviese por
conveniente su prorrogación y los interesados no la obtuvieren de nuevo
bajo las reglas de esta mi Cédula, o de la que según el estado de sus negocios
dictaren el tiempo y la experiencia.
II
Fondo de la Compañía.
El fondo capital de la Compañía constará de doce millones y £F,ltue^°s
mil pesos divididos en 50.000 acciones de 250 pesos de a 15 rs. de vellón
cada una.
III
IV
Facultad de negociar las Acciones que restan hasta el completo del fondo.
Respecto de haber expirado el término que para la imposición de accio
nes en España, Indias e Islas Filipinas se concedió por la Real Cédula de su
establecimiento, podrá esta vender y negociar las que falten al completo de
los doce y medio millones de su fondo capital, en el modo y forma que más
conviniere a sus intereses.
VII
Conservación de su valor representativo respecto a la Compañía.
Estas Acciones podrán cederse y negociarse por mas o menos de su valor
primitivo al arbitrio de los interesados; pero con respecto a la Compañía, ya
LA REAL COMPAÑIA DE
filipinas
321
en los asientos de sus libros yY y-
ya para los
sentarán siempre 250 pesos cada repartimientos de utilidades repre-
—d una.
VIII
, ■.iñ'":"":'; - — —»
cion, acudirá este con ella a su tiempo al cobro de los dTvidendos
TITULO II
IX
XII
XIII
Junta de Gobierno.
XIV
XV
Los directores, únicos vocales perpetuos en la Junta de Gobierno.
De estos vocales solo serán perpetuos en la Junta los Directores; porque
los Cuerpos que han de nombrar sus representantes, podrán mantener a los
nombrados o elegir otros cuando lo tengan por conveniente. Pero se enten
derá continuada y prorrogada la elección sin limitación de tiempo, si no hi
ciere dejación el mismo vocal o no se le hubiere nombrado sucesor.
XVI
Presidencia de esta Junta.
El Presidente nato podrá convocar la Junta a su Posada siempre que lo
tuviere por conveniente. Pero no permitiéndole las importantes y urgentes
ocupaciones de su Ministerio asistir continuamente a las Juntas de la Com
pañía, se convocarán en su nombre por medio del Secretario en los días que
se hallen establecidas, o en que hubiere urgencia, y las presidirá el Vice-Presi-
dente, y en su falta uno de los vocales que representen mi real interés, y
en la de estos el vocal más antiguo de los concurrentes, y por medio del que
los presidiere se me dirigirán a la via reservada de Hacienda de Indias los
oficios relativos a materias gubernativas de la Compañía; siguiendo como
hasta aquí la Dirección, a cuyo cargo corre la execución de los negocios, en
dirigirme, por la misma via, los recursos sobre asuntos executivos económicos
y los demás que se hayan de hacer por los otros Ministerios; dando después
cuenta a la Junta de las resoluciones que se les comunicaren aprobando o
alterando lo acordado por ella.
XVII
XIX
Balance anual.
Todos los años formará la Compañía un Balance o Estado General, a
estilo de comercio de sus créditos activos y pasivos, y de todos sus fondos,
existencias y demás enseres en Europa, Asia y América; el cual se presentará
a la Junta General de Accionistas con la exposición de los negocios y opera
ciones que hubiere emprendido y concluido en la época que abrace regulán
dose los efectos de comercio por los precios que tuviesen de costo a la Com
pañía, y de ningún modo por la estimación que se espere de su venta y los
enseres o fondos muertos por el valor en que prudencialmente se estimaren,
atendidas las desmejoras o quiebras que hayan padecido con el uso.
XX
Repartimiento de ganancias.
XXI
XXIII
XXIV
XXV
XXVI
XXVII
XXVIII
Facultades de la Dirección.
XXIX
XXX
XXXI
XXXII
TITULO III
XXXIV
XXXV
XXXVI
Extinción de la Junta de Gobierno y Dirección de Manila.
Respecto del nuevo arreglo en que ahora queda la Compañía y a fin de
que sean mas prontas y expeditas las providencias que diere para los prngí
sos de su comercio y negociaciones, he venido en extinguir la Junta’X
bierno y Dirección establecida en Manila por la anterior cédula; y que la
Junta principal de Gobierno y Dirección arregle este establecimiento sobre
el pie mercantil que tuviere por más conveniente; y nombro por Juez con-
servador de la Compañía en las Islas Filipinas al Gobernador y Capitán Ge-
neral de ellas, que lo es y fuere en adelante, para que entienda privativamen-
te en todos los asuntos contenciosos de la Compañía y la auxilie y proteja en
todas sus operaciones en aquel Departamento.
XXXVII
XXXVIII
XXXIX
sus moradores con el Asia.
Comercio interior de las Islas y de
libertad para el co
Mis vasallos de Filipinas continuarán en su entera
islas, y para el que les conviniere hacer cón
mercio interior de las mismas
del Asia sin que lo embarace la Compañía.
la China y demás partes c— -
330 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
XL
XLI
XLII
XLIV
Conducción de artesanos.
Con el fin de dar mayor fomento a la agricultura e industria de las Is
las Filipinas, conducirá la Compañía, sin costos, en los navios que despachare
a ellas los artesanos que voluntariamente se presentaren y tuvieren mi licen
cia para pasar y residir en las Islas, habilitándolos de los instrumentos más
precisos a su profesión e informándose antes de su habilidad en el oficio de
cada uno, sin diferencia de naturales o extranjeros católicos, respecto al expre
so permiso que tienen estos por la Ley 10, tít. 27, lib. 9 de las recopiladas de
Indias para residir en aquellos dominios.
XLV
La de otros profesores.
Si además de los artesanos se enviare de mi Real orden o se presentare
-- 3 de Matemáticas, Química o Bo-
voluntariamente algún profesor y maestro
■ los mismos auxilios para su conduc-
tánica deberá la Compañía franquearle le;
de este modo, y con cuantos arbitrios pueda
ción a Filipinas, concurriendo
los conocimientos útiles que preceden a la in-
a propagar en sus poblaciones
florecer
dustria y hacen f.~ ----- el comercio.
XLVI
1 nara los vasallos de Filipinas.
Buque en los navios de la P ,a
Confirmo la concesión hecha e"Ja ^Jnos y moradores de Filipinas
favor de los cosecheros, fabrican es, J frutos o manufacturas de aque
que quisieran remitir de su cuenta P
332 M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
XLVII
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LIV
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TITULO IV
LIX
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sus ventas al por menor.
Facultad de establecer almacenes para
-3 de la Compañía y facilitar su
Para dar aa conocer
Para dar conocer yy extender los géneros
7 de la Nación, le permito el que
mayor expendio con
mayor expendio con i. . recíproca ventaja conservec los almacenes que tiene en
suy^y
por ahora, .y -----
-------------- mientras leJ convenga,
„ ^.mentándolos o disminuyéndolos según
las capitales y pueblos del rem , mayor y en piezas Suel-
crea más del caso para la venta
22
338 M.‘ LOURDES MAZ-TRECHUELO SPINOLA
LXV
Privilegio de la Compañía en la quiebra de los factores.
Aunque en la elección de Factores y Comisionados asalariados procederá
la Junta con el conocimiento que se requiere para confiarles los intereses de
la Compañía; como las consecuencias del comercio pudieran ocasionar quie
bras y descubiertos en el giro de estos agentes de ella, debiendo prevenir
este caso, la confirmo el privilegio de preferencia que gozará sobre cuales
quiera otros acreedores, así como gozará de especial privilegio para recoger
sus frutos, y caudales que deben considerarse como depositados en ellos con
la obligación de conservarlos en especie o en su producto. Por tanto aunque se
forme concurso o extrajudicialmente se disponga del manejo, administración
o prorrateo del fallido, se procederá siempre con entera separación de cuan
to pertenezca a la Compañía por sus negociaciones sucesivas en dinero, efec
tos, cuentas, libros y papeles; y se la reintegrará inmediatamente de lo que
faltare sin dar lugar a recursos, ni admitir contradiciones sobre todo lo cual
hago a los tribunales y jueces de todos mis dominios el más estrecho y es
pecial encargo; cuyo desempeño espero de su celo, no sólo por la justicia
que asiste a la Compañía para esta preferencia y privilegio que le con
cedo por ser sobre una propiedad suya sino por lo que les recomiendo los
intereses que tengo en sus fondos de mi cuenta y de la de mi Real Hacienda,
por el que tomo en los que tiene en ella una parte considerable de la Nación
y por el bien que resulta al Estado del fomento, que esta Compañía ha em
pezado a dar y me lisonjeo que siga dando a mis Islas Filipinas.
LXVI
Comercio a Indias sin privilegio.
Además de la navegación y Comercio de Asia, que exclusivamente ha de
gozar la Compañía podrá ella girar, negociar y despachar sus embarcaciones
de los puertos habilitados de la Península, y del de Pasajes con registros a
mis dominios de Indias, como cualquier vasallo mío, no gozando en estas
expediciones de ida y vuelta privilegio ni exención alguna; pues deberá ha
cerlas con arreglo a las providencias dadas y que se dieren en lo sucesivo
para el comercio de Indias en beneficio de toda la Nación.
LXVII
Permiso de vender en América efectos destinados al Asia.
En el caso de que los navios de la Compañía destinados al Asia arribaren
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 339
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sin permitir que por ningún motivo, título o pretexto experimente su comer
cio la menor vejación o perjuicio so pena de incurrir en mi Real indigna-
cion si por omisión o por exceso, por negligencia o por mala fe abusasen de
la autoridad, que les he confiado con menoscabo de los intereses de la Real
Compañía.
Dada en Madrid a 12 de julio de 1803.—YO EL REY. Don Miguel Ca-
yetano Soler.
IV
PIEZAS
3050
Muselinas de varias clases 1924
Sanas. Lienzo...................... 2994
Elefantes. Idem 73
Baftas. Idem 305
Isiris. Idem 331
Cocos. Idem 1524
Jamanes. Idem
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECIIUELO SPÍNOLA
344
PIEZAS
Efectos de seda
Efectos sueltos
PIEZAS
Escopetas de viento
Ramos o Flores. Caxitas 12
Atincar. Libras 860
Almizcle. Onzas ... 2900
Salitre. Arrobas ... 940
Palo Sibucao para tintes. Quint 4600
Ruibarbo. Libras 1069
Bejuco. Atados 2800
100
Especería
Canela de China. Libras ... 74276
Pimienta de Malabar. Idem 85000
The
VI
Efectos de algodón
PIEZAS
PIEZAS
Efectos de seda
Efectos sueltos
PIEZAS
VII
PIEZAS
PIEZAS
Efectos de seda
Efectos sueltos
Quadros de pinturas 53
Loza surtida. Caxones 12
Bermellón. Libras ... 1868
Incienso. Idem 1173
LA REAL COMPAÑÍA DE
filipinas
349
PIEZAS
VIII
Efectos de algodón
PIBZAS
PIEZAS
Efectos de seda
Damascos 1667
Lausines .............................. 501
Mansines 224
Mantos 347
Camelotes 31
Pequies 805
Lines 3280
Saya Sayas 14947
Terciopelo 206
Buratos 100
Mexicanas 450
Rasoliso negro de Lanquin 5
Cangas de Cantón 1840
Listonería 999
Seda de Lanq. y de Chancheo. lib. 1251
Efectos sueltos
PIEZAS
COMEZ DEL CAMPILLO, Miguel, 45, 46, 47, 49, 50, 54, 61, 63, 65,
158. 66, 67, 68, 69, 72, 74, 86, 104, 105,
GONZALEZ ALLENDE, Manuel, 151. 108, ■109,
— 120,122,124,129, 131,
GONZALEZ ARNAO, Vicente, 142. 134, 149, 157, 158, 159, 160, 163,
GONZALEZ CARBAJAL, Ciríaco, 19, 178, 185, 215, 216, 219, 222, 223,
85, 185, 255, 257. 245, 249, 257, 262, 267, 275, 276,
Gran Bretaña, 26, 92, 96, 111, 114, 287, 289, 291, 292, 293, 296, 297,
153, 161, 190, 203, 206, 222, 229, 298, 300, 305, 306, 311, 312, 313,
237, 239. 323. 324, 325, 328, 331,
320, 322, 323,
GRAN/1DOS, María Juliana, 166. 332. 334, 335, 336, 337, 338, 342,
Gravesend, 225. 343.
“Gravina", 96. Indias Orientales, 6, 7,, 14.
GRIMALDI, marqués de, 158. Indico, vid., Océano iIndico.
Guadalquivir, río, 146. indostán, 286.
Guara, isla de, 198. “Infanta María Francisca", 136, 195.
Guatemala, 46, 109, 111, 130, 199, 265. “Infante Don Carlos", 197, 200.
Guayaquil. 194, 199, 232. Inglaterra, XIV, 3, 4, 27, 69, 93, 111,
Guemesey, 225. 119, 120, 127, 128, 158, 193, 205,
Guinea, 144, 224. 206, 216, 222, 223, 225, 232, 278,
Guipúzcoa, 41, 66, 321, 336. 311.
Hamburgo, 121. IRANDA, marqués de, 26, 27, 55, 86,
HEREDIA, Narciso de, 171, 172. 88, 169.
HERNANDEZ. José Lorenzo, 121, 122. IRIARTE, Bernardo de, 25, 26, 55, 59,
HEROS, Martín de los, 143. 70, 72, 75, 76, 87, 88, 97, 160, 162,
1IEROS, Nicolás de los, 172. 163, 169, 170, 173.
HERRERA Y RIVERO, Vicente de, 276. IRIARTE, Tomás de, 162.
Hispanoamérica, XIV. IRIARTE Y CISNEROS, Bernardo de,
Holanda. XIV, 3, 27, 28, 111, 341. 161.
HORMAZAS, marqués de las, 45, 55, IRIARTE Y CISNEROS, Juan de, 161.
75, 122, 123, 124, 132, 159, 163, 171. Isla de Borbón, 186.
Hornos, cabo de, 4, 10, 16, 22, 24, 25, Isla de Francia, 186, 190, 191, 201,
43, 49, 52, 111, 183, 184, 187, 188, 202, 204, 205.
189, 190, 191, 192, 194, 196, 206, Isla de León, 123, 124, 241.
212, 215, 229, 231, 234, 263, 298, Islas Británicas, 223.
336. „ „„ Islas de Barlovento, vid. Barlovento.
HUICI, Martín Antonio de, 46, 55, 88, Islas de China, 197.
95, 121, 157, 164, 165, 262. 1ZCUE, Francisco Xavier de, 180, 229.
IBARRA, Joaquín, 45. Jamaica, 216.
IBARRA, José de, 76. Japón, 29, 286, 344.
IBARRA, viuda de Joaquín, 88. JOARISTI, Manuel Francisco de, 46,
"Ifigenia", 193, 205. 55, 88, 157, 164, 289, 290, 343.
llocos, 268, 271, 272, 274, 275. Joló, archipiélago de, 342.
Iloilo, 267, 271. JOVELLANOS, Gaspar Melchor de,
IMAZ, José de, 136, 164. XIII, 45.
Imus, 271. “Juno”, 18.
“La Cantabria", 234.
Indi^’xVI,’ 15, 28, 29, 35, 51, 52, 63, La Coruña, 119, 217.
70, 71, 72, 77, 79, 82, 85, 92, 107, “La Esperanza”, 208, 243.
119, 130, 135, 136, 137,
- 111, La Guayra, 80, 93, 219.
108, La Habana, 30, 37, 39, 41, 46, 100,
138, 140, 166, 167, 168, 179, 180,
111, 158, 169, 269, 287, 291, 305,
183, 184, 187, 191, 193, 194, 195,
313.
196, 200, 201, 202,203, 204, 205, “La Independencia del Sur", 208.
206, 207, 208, 209,211, 212, 215, "La Infanta María Francisca”, vid. “In
226, 230, 231, 253,255, 262, 269,
fanta María Francisca".
285, 287, 300, 301,302, 334. _ La Laguna de Bay, 253, 268, 269, 277.
Indias’ Occidentales, XIV, XVII,.4, 6, “La Purísima Concepción", 345, 349.
12, 13,'16,’ 20, 2’2, 23, 25, 26,
8, 11, . X37“, 39, ’4L 42, 44,' LABORDA, Esteban de, 201.
28, 30, 33,
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
362