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Real Compañía de Filipinas

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MARIA LOURDES DIAZ-TRECHUELO SPINOLA

LA REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS
PREMIO DEL BANCO DE ESPAÑA 1960

•- SEVILLA
1 96 5
..

6
LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS
PUBLICACIONES DE LA

ESCUELA de ESTUDIOS H1STAN0-AMEMCAK0S DE SEVILLA

cLvni
(N.° general)

Las noticias, asertos y opiniones contenidas en


este trabajo son de la exclusiva responsabilidad
de su autor. La Escuela de Estudios Hispano­
americanos sólo responde del interés científico
de sus publicaciones.
MARÍA LOURDES DIAZ - TRECHUELO SPÍNOLA

LA REAL COMPAÑIA
DE FILIPINAS
PREMIO DEL BANCO DE ESPAÑA 1960

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hispaho-a A "JOS

B I e L. I o T / A

SEVILLA
1 965
Primera Edición

RESERVADOS LOS DERECHOS

Depósito legal: SE-7O 1965


N.° de Registro SE-1633-65

ESC. CILlE. SALESLWA - SEVILLA


La Escuela de Estudios Hispanoamericanos de
Sevilla ha querido contribuir con la edición de
esta obra a la conmemoración del IV Centena­
rio de la incorporación de Filipinas a España.
El Banco de España, que la galardonó en 1960
con uno de los premios instituidos para mono­
grafías de Historia de la Economía Española,
contribuye también a su edición.
INDICE GENERAL

Página

INDICE GENERAL IX
INTRODUCCION. XIII

CAPITULO I

PROYECTOS Y TENTATIVAS 3
Proyectos de nueva Compañía para el comercio de Filipinas 10
El proyecto de Francisco Leandro de Viana 12
Los viajes directos en barcos de guerra 17
Un proyecto de Compañía elaborado en España 19
Nueva intervención de don Francisco Leandro de Viana 22
Juan Bautista Muñoz y su “Discurso sobre la navegación al Océano Pacífico”. 23
Un antecedente inmediato 25
El plan definitivo 27

CAPITULO II

ERECCION DE LA COMPAÑIA .... 33


Organización interna 38
El comercio de la Compañía 41
La suscripción de acciones 45
Las primeras operaciones de la Compañía y sus resultados 49
Liquidación de la Compañía de Caracas . . 54

R 1 ól 63
ÍNDICE general
X
Página

CAPITULO III
59
EL NUEVO PLAN DE COMERCIO 68
El informe de Campomanes . . • ■ 70
La decisión real 75
La Junta General 77
Nuevo plan de comercio 79
Medios para llevarlo a la práctica .
82
Proyecto de creación de vales . . .
83
Reparto de utilidades
84
Un año de paralización
Los acuerdos de la Junta General - . 87

CAPITULO IV

DE LA PRIMERA JUNTA GENERAL A LA INVASION FRANCESA


(1793-1808) 91
La real cédula de confirmación 96
Privilegios de la Compañía y derechos que ha de abonar 102
Años de inseguridad 111
Ayuda económica al Estado 114

CAPITULO V

DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA A LA EXTINCION DE LA


COMPAÑIA (1808-1834) 119
Su contribución a la Independencia 126
Los negocios de la Compañía 128
Bajo el cetro de Fernando VII 129
La Junta General de 1815 131
Nuevos anticipos al Estado 133
Los últimos años .... 1.38
El golpe de gracia . . . 141
Extinción de. la Compañí;la 149

CAPITULO VI

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMPAÑIA


Los Presidentes 157
Reorganización de la Junta de Gobierno 157
La Dirección de la Compañía . 160
Los Vocales de la Junta de Gobierno .... 164
169
ÍNDICE GENERAL XI

Página

Las casas de la Compañía en Madrid . 172


Las oficinas de la Compañía en España 174
Nuevas reformas y economías . . . 179
Las factorías ultramarinas 179

CAPITULO VII

OPERACIONES DE LA COMPAÑIA EN ASIA .... 183


El comercio con Filipinas 184
Comercio directo de Filipinas, India y China con América 196
El comercio directo de España a la India y China . . . 200

CAPITULO VIII

OPERACIONES DE LA COMPAÑIA EN AMERICA Y EUROPA . . 215


El comercio con Nueva España 216
La Compañía en Venezuela 218
El comercio de la Compañía con Venezuela 221
Operaciones de la Compañía en el Río de la Plata 222
El comercio con el Perú 228
Operaciones en Europa 236
El fondo de seguros 239
Otras operaciones de la Compañía 244

CAPITULO IX

LA COMPAÑIA EN EL ARCHIPIELAGO FILIPINO


Oposición a la Compañía 253
Organización interna del establecimiento en Filipinas . 258
Supresión de la Junta de Gobierno 260
Liquidación de cuentas . 263
Actuación de la Compañía en el fomento de la agricultura e industria del
Archipiélago . . . 264
El cultivo y fabricación de añil 265
La especiería 266
Azúcar 269
La seda. El algodón .... 270
La industria textil 273
Comercio interior y exterior . . 275
Decadencia de la Compañía . 277
DOCUMENTOS 283
BIBLIOGRAFIA 353
INDICE DE NOMBRES . . . 357
INTRODUCCION

Desde hace años, el siglo XVIII español ha despertado la aten­


ción de los historiadores, y son muchos los estudios y monografías
que abordan sus más diversos aspectos. Este interés tiene plena jus­
tificación porque dicha centuria significa un cambio radical en las
ideas y en la vida española, que tras la derrota y agotamiento del
siglo XVII, resurge vigorosa, con nuevas orientaciones políticas y
económicas.
Por lo que se refiere a éstas su valor es extraordinario; el
siglo XVIII fue un siglo de economistas en toda Europa, y también
en España. Los nombres de Zavala, Ustariz, el marqués de Santa
Cruz de Marcenado, Javellanos, Campomanes, Floridablanca y tantos
otros, acreditan este aserto.
Los Barbones recibieron como herencia un Imperio de vastí­
sima extensión territorial, pero cuya economía se hallaba en crisis,
y desde los primeros momentos se preocuparon de resolver este
grave problema. Díganlo si no las medidas adoptadas por Felipe V
para sanear la Hacienda pública, la prudente política de Fernan­
do VI, y sobre todo las reformas de Carlos III, cuyo reinado tiene
en este aspecto categoría excepcional. Como escribió un gran ha­
cendista de su época, don Francisco Cabarrús, «parece reservada
en todos los asuntos a Carlos III la gloria de acabar lo que su
augusto Padre principió y de conseguir lo que no pudo emprender».
Fijándonos tan sólo en la política indiana, la abolición del mo­
nopolio comercial por los decretos dados en 1765, que habilitaron
para el tráfico una serie de puertos españoles y americanos, y la
introducción
XIV

libertad de comercio concedida por la Pragmática de 12 de octubre


de 1778, asi como la creción de las Intendencias americanas, bastan
para destacar su importancia.
Pero, además, en su tiempo llegó a ser realidad algo que venta
ocupando la atención de economistas y políticos desde los comien­
zos del siglo; la erección de una gran Compañía dedicada al co­
mercio oriental, semejante a las que Holanda, Francia e Inglaterra
habían formado en el siglo anterior, pero con ob,etivos mas am­
plios, puesto que debería unir el comercio de Asia con el de Ame­
rica, y por tanto su teatro de operaciones sería muy extenso.
Desde los primeros años del siglo XVIII se sucedieron, los pro­
yectos e incluso hubo tentativas, que poco a poco fueion peí filando
la empresa. Esta nace al fin en 1785, bajo la inspiración del gran
Ministro de Indias don José de Gálvez, y tuvo una existencia muy
azarosa por la época difícil que le tocó en suerte. El medio siglo
que duró su vida fue pródigo en guerras exteriores y agitaciones
internas; la Compañía vio sucederse en el trono español al hijo y
al nieto de su Fundador, sufrió las consecuencias de las guerras
que España sostuvo con Inglaterra y Francia en los últimos años
del siglo XVIII y primeros del XIX; presenció la invasión francesa
y la titánica lucha del pueblo español contra el opresor; asistió des­
pués a la emancipación de Hispanoamérica, y sucumbió a causa de
las nuevas ideas económicas que traía consigo el liberalismo.
Todas estas circunstancias exteriores, unidas a otras de carácter
interno, acabaron por arruinar una empresa bien concebida, que
pudo haber sido fuente de riquezas y beneficios para España y sus
territorios ultramarinos, y de modo especial para las Islas Filipinas,
cuyo desarrollo económico fue la primera finalidad perseguida con
su fundación.
Peí o su fracaso como empresa mercantil, no resta importancia
a un intento tan ambicioso, que hasta ahora no ha sido estudiado
como merece. La historia de la Real Compañía de Filipinas es un
capitulo imprescindible en la historia de la economía hispana de
unos anos críticos, que marcan en ella una profunda transforma­
ción. Cuando se crea la Compañía, España es aún la gran potencia
mundial en cuyas tierras no se ponía el sol; cuando desaparece, ya
leneua enAmérÍCa, nuevas nac^nes que hablan nuestra
gua y la Madre Patria sólo conserva -por poco tiempo más—
INTRODUCCIÓN XV

unas islas antillanas, y las Filipinas, que fueron objeto preferente


de la atención de la Compañía.
En el presente trabajo estudiamos este tema, comenzando por
seguir la gestación de la idea a través de las obras de autores muy
diversos, así como las tentativas frustradas que se realizaron en el
reinado de Felipe V.
Analizamos luego el documento que dio origen y forma a la
Compañía: la real cédula de erección —10 de marzo 1785—, que
configura la fisonomía de la Sociedad a lo largo de sus cien artícu­
los, estableciendo su objetivo primordial, la organización interna,
el plan de operaciones, y las gracias, exenciones y privilegios que
el Monarca le concede para que pueda llevarlo a la práctica.
Seguimos luego las vicisitudes de la Compañía, tan íntimamente
enlazadas con los acontecimientos internacionales y con la vida polí­
tica española, procurando situar la historia del Establecimiento en
el marco en que se desarrolló.
Después, dedicamos un capítulo a los hombres que desde los
puestos rectores de la Empresa dirigieron sus operaciones, fiján­
donos especialmente en la personalidad de los Vicepresidentes, que
de hecho actuaban como Presidentes de la Compañía por delega­
ción del Ministro a quien correspondía este cargo. También nos
detenemos en los Vocales de la Junta de Gobierno, que trazaban las
directrices a seguir, y' en los Directores encargados de ponerlas en
práctica. Por fin, estudiamos la organización de las oficinas de la
Compañía en España, y sus factorías ultramarinas, para entrar lue­
go en el estudio de las operaciones mercantiles en Asia, América y
Europa.
Capítulo aparte merece su actuación en las Islas Filipinas, don­
de llevó a cabo un plan sistemático de estímulo y fomento de su
agricultura e industria. La oposición levantada contra ella en Ma­
nila, a causa de que el Consulado y Comercio veían desaparecer su
abusivo monopolio, podría quizá inducir a error sobre la verdadera
labor de la Sociedad; pero un análisis objetivo de los documentos,
tanto de las diatribas del Consulado, como de los informes de Direc­
tores y Factores de la Compañía en Manila, contrastados con las
noticias enviadas por los Gobernadores del Archipiélago, permiten
llegar a la conclusión de que contribuyó eficazmente al desarrollo
económico de las Islas.
INTRODUCCIÓN
XVI

Con toda razón escribieron sus Directores en Filipinas el ano


1794 ■ «Los que hayan residido en estas Islas de algunos anos atras a
estacarte, pueden considerar el antiguo y el presente estado para
comparar el diferente aspecto de uno y otro tiempo, y en este examen
no dudamos que reconocerán con satisfacción el grado de riqueza
a que han llegado, aunque se creyeron incapaces de set comprendi­
das entre las posesiones útiles del Oriente, ni de representar otro
papel que el de una colonia dependiente de un comercio precario,
siempre ansiosa de favores del Monarca porque sin ellos todo se
desvanecía.»
La Compañía empleó en el fomento de la agricultui a e indus­
tria filipinas cantidades muy superiores a lo que establecía el ar­
tículo 43 de la cédula de erección, pues habiendo distribuido en
total 51.055.428 reales como dividendos a sus accionistas, el cuatro
por ciento de dicha suma serían 2.042.109 reales; ya veremos en el
capítulo correspondiente, que fue muchísimo más lo invertido sola­
mente en anticipos a cosecheros y fabricantes.
Por otra parte, logró establecer de manera regular la comuni­
cación directa con Filipinas por la ruta del Cabo de Buena Espe­
ranza, que trataron de abrir sin éxito los viajes realizados con
buques de guerra, desde 1765 a 1783, por disposición de Carlos III.
La importancia de este hecho es inmensa, pues hasta entonces las
mercancías procedentes de las Islas habían de llegar a Cádiz por
la vía de Nueva España, es decir atravesando el Pacifico y cruzando
por tierra desde Acapulco a Veracruz, donde eran embarcadas de
nuevo, para la travesía del Atlántico. Fácilmente se comprende que
tan enorme rodeo imposibilitaba un comercio en gran escala, por
el elevadísimo coste del transporte.
Pero no sólo implica una ventaja económica, sino también polí­
tica y estratégica, ya que con esta nueva ruta, un barco que zarpara
de Cádiz llegaría a Manila antes que pudiera arribar a Batavia o a
Madras un navio procedente de Amsterdam o Plymouth. Con ello
se evitaba que los españoles de Filipinas se enterasen siempre de
las noticias de Europa después que los holandeses de las Islas de
la Sonda y que los ingleses de la India.
zuelaapi°fí7nTÍCÍ "m™ “ aC'“ar en FiliPinas ¡ Méjico, Vene-
, Rio de la Plata y el Perú fueron también para ella campo
de operaciones, y con la India y China entabló comercio ^ecto
INTRODUCCIÓN XVII

desde España pocos años después de su erección. Hizo un ensayo


de tráfico negrero con Buenos Aires y Montevideo en 7787 y 1788,
pero su rotundo fracaso la obligó a renunciar a la trata de negros,
después de sufrir considerables pérdidas.
En España tomó a su cargo la contrata de la fábrica de armas
de Plasencia, que antes tenía la Guipuzcoana, y en los primeros
años del siglo XIX se la obligó a encargarse de la construcción de
vasijas de hierro para envase del mercurio que se remitía a las
Indias.
Estas y otras operaciones detalladas en las páginas siguientes,
dan idea de la magnitud de la Empresa que estudiamos.

Las fuentes documentales.

Los materiales utilizados en este trabajo son en su mayoría


documentos inéditos, complementados con fuentes impresas. Corl­
sideramos innecesario detallar las primeras, puesto que figuran en
las notas a pie de página, pero sí creemos útil dar una visión de
conjunto de su procedencia.
En primer lugar, mencionemos el Archivo General de Indias de
Sevilla, en cuya Sección V, Audiencia de Filipinas, existe un núcleo
importante de documentos. Dentro de ésta, hay un grupo de legajos
cuyo contenido se refiere íntegramente a la Compañía; en ellos se
encuentra su correspondencia con el Ministerio, actas de las sesio­
nes de la Junta de Gobierno y de las Generales de accionistas, expe­
dientes de personal, registros de carga de sus navios, etc. Asimismo,
en esta Audiencia se encuentra gran parte del material utilizado
para estudiar la actuación de la Compañía en el Archipiélago.
En la misma Sección V, las Audiencias de Méjico, Caracas, Bue­
nos Aires y Lima, son fuentes de gran valor para el conocimiento
de las operaciones mercantiles de la Compañía en dichos lugares.
También otras Secciones, como la de Papeles de Ultramar, Pa­
peles de Estado, e Indiferente General, han suministrado datos de
interés.
La Biblioteca de la Sociedad Económica de Amigos del País de
Sevilla, que contiene un valioso fondo de manuscritos, nos propor­
cionó entre otros, un ejemplar del proyecto de Cabarrús, que repro­
ducimos. (Documento I).
introducción
xvin
Tos archivos madrileños guardan también importantísimos pa-
, tZro Naval se conserva el ejemplar que hemos mane-
peles: en el Mi mísero deplorable estado de las Islas
jado de la f¡scal de Mánila don Francisco Leandro de
Filipinas», es P importancia para nosotros. También

cultura, industria y comercio de Filipinas, asi como derroteros de


viajes realizados por buques de la Compama.
Un grupo de documentos relativos a ella, que abarcan los anos
1793 a 1808, se encuentra en el Archivo-Museo de Don Alvaro de
Bazán, en El Viso del Marqués (Ciudad Real).
El Archivo del Ministerio de Hacienda es otra fuente de noti­
cias para la historia de la Compañía, especialmente en su Sección
«Secretaría del Despacho de Hacienda», cuya colección de reales
órdenes, que va desde 1734 a 1900, contiene muchas referentes al
tema que nos ocupa.
Las relaciones de la Sociedad con el Banco Nacional de San
Carlos que fue uno de los principales accionistas, pueden estudiarse
en los papeles del Archivo General del Banco de España, sobre todo
en la Sección de Secretaría.
En la Real Academia de la Historia, la valiosa colección de do­
cumentos formada por Juan Bautista Muñoz, contiene también al­
gunos datos de interés para nuestro trabajo, así como la Biblioteca
del Palacio Real, donde se conserva la importante colección titu­
lada «Miscelánea de Ayala» en la que, entre otras cosas, hemos
encontrado los proyectos del padre José Calvo y de Nicolás Norton
Nicols, y la riquísima Sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacio­
nal de Madrid es otra fuente imprescindible.
Por fim el Archivo General de Simancas, en su Sección 17,
^enda, Dirección General de Rentas, nos ha suministrado datos
cedida5' S°i rpa °n° derecdws> 7 exenciones de los mismos con­
navios ü C°mpañía' Como registros de carga de sus

los documentn lrabaí° con un apéndice en el que sólo incluimos


Plan de Cabam 1 eStl'nam°S de may°r iteres; el ya mencionado
^aafirmacióri^e5! CéduIüS de ~™5- y de
t-macion de los privilegios de la Compañía -1803-, la Instruc-
INTRODUCCIÓN XIX

ción reservada que la Junta de Gobierno de Madrid dio a la de Ma­


nila en 1786, y algunos registros de carga de las primeras expedicio­
nes, que permiten apreciar la calidad y cantidad de artículos que
abarcaba el comercio de la Compañía.
Tal es en síntesis el trabajo que ofrecemos como aportación al
conocimiento de una época muy interesante de la Historia Econó­
mica de España.

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El Excmo. Sr. D. José de Gálvez, marqués
de Sonora, Secretario Universal de Indias
y primer Presidente de la Compañía de
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I
PROYECTOS Y TENTATIVAS

Desde los primeros años del siglo XVIII, como consecuencia
natural de las teorías económicas en auge, se suceden en las obras
de nuestros tratadistas los esbozos más o menos completos, de una
fuerte Compañía de comercio, cuyo modelo y antecedente inmediato
estaba en las sociedades político-mercantiles creadas en la centuria
anterior por Holanda, Francia e Inglaterra, para el tráfico con
Oriente.
Uno de estos proyectos, elaborado por el marqués de Villada-
rias hacia 1730, fue extractado y comentado por el Vizconde del
Puerto en su condcida obra «Comercio suelto y en Compañías, ge­
neral y particular en México, Perú, Philipinas y Moscovia».1 El solo
enunciado del titulo indica que se trata en ella de muchas cuestio­
nes que no son objeto de nuestro estudio. Nos fijaremos sólo en la
parte que hace referencia al Archipiélago filipino, y constituye un
precedente de la Empresa que nos ocupa.
El artículo primero del plan de Villadarias fija el fondo social
en catorce millones de pesos, constituido sólo con capital español,
condición que veremos repetirse en otros proyectos, e incluso en los
primeros años de la Compañía fundada en 1785.
En la sociedad propuesta deberían interesarse la Familia Real
y los nobles, suscribiendo acciones 2 y convendría favorecerla con
la exención total de impuestos a cambio de que entregue al Rey del
diez al dieciséis por ciento de sus ganancias líquidas anuales.3
Para formar sus estatutos sería oportuno examinar las Orde­
nanzas de las Compañías extranjeras, a fin de redactarlos teniendo

1. Navia Osorio y Vigil Arguelles de la Rúa, Alvaro J. A. I. de, marqués de Santa Cruz de
Marcenado y vizconde del Puerto. La obra fue impresa en Madrid, por Antonio Marín, en 1732.
El proyecto a que vamos a referirnos es el «Papel Sexto», pp. 211 y ss.
2. Proyecto citado en la nota anterior, artículo II.
3. Ibidem, art. VII.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
4

en cuenta lo que convenía añadir o quitar.4 La nueva Compañía


tendrá jurisdicción privativa en cuanto le pertenezca y ni u len
cias ni Virreyes podrán mandar en ella ni en sus naves. Se e en
cargará la defensa de las plazas de Indias7 dándole una asignación
para ello, cláusula en que se revela claramente la influencia del mo­
delo extranjero que tenía a la vista el autor del proyecto.
Para su gobierno propone se forme un Consejo de la Compañía
en Méjico y otro superior en España, compuesto de comerciantes,
técnicos militares, políticos y juristas. El Consejo de Méjico tendí ía
tres subdelegados, uno en Perú, otro en Chile8 y el tercero en Fili­
pinas, «que quitase la porción del comercio con la China, que lleva
nuestros caudales a sepultarse en Asia, y que nos introduce sedas
en perjuicio de las Españas».9 Aparecen aquí dos puntos que vere­
mos repetirse en otros proj'ectos; la preocupación por la salida de
plata, y el afán de proteger a la industria nacional.
En el artículo 21 se pone a la Compañía bajo el patrocinio del
Monarca, y pide se le otorguen todas las distinciones posibles, citan­
do el ejemplo de Inglaterra, donde el Príncipe de Gales era Protector
de la South Sea Company.
Tales son los puntos más interesantes del proyecto del marqués
de Villadarias, al que sigue el de un caballero italiano 10 que defien­
de la ruta del Cabo de Hornos, proponiendo se fortifique un puerto
de la Tierra Magallánica, que sirva de escala a los navios de la Com­
pañía que debe formarse para el comercio de España con Filipinas.11
Pero no sólo hubo proyectos, sino también tentativas de poner
en práctica estos planes de comercio directo con Filipinas desde la
metrópoli.

4. Ibidem, art. VIH.


5. Ibidem, art. XI.
6. Ibidem, art. XII.
7. Ibidem, art. XIV.
8. Ibidem, art. XVIII.
9. Ibidem, art. XX.
10. «Papel Séptimo». Anotaciones
para la seguridad de Españoles en el Mar del Sur y para
una Compañía de Philipinas. Dichas anotaciones
t sacadas de dos Papeles que en fines de abril
de 1731 me permitió extractar un Caballero° Que avía estado tres
pp. 229 y ss. veces en aquellos Países.» Ob. cit.
11. El vizconde de Puerto
esta Compañía, porque en marzo de nM^édbkTorde^deVn relativa a la organización de
a ultramar. Ob. cit. p. 236. recibió orden de incorporarse a las tropas que marchaban
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 5

Cádiz, 12
En 1732, cuatro comerciantes españoles residentes en Cádiz,
obtuvieron licencia para enviar buques a Manila en las condiciones
que se especifican en una real cédula expedida en Sevilla el 26 de
abril.13 Esta licencia se concede por diez años, y en cada uno de
ellos podrían enviar dos o cuatro navios con treinta o cincuenta
cañones. Zarparían de Cádiz, llevando sus mercancías debidamente
registradas por el Presidente y jueces del Tribunal de la Casa de la
Contratación. Se puntualiza en el primer artículo de la cédula que
dicho comercio se concede sólo a españoles.
El Rey otorgó a esta Compañía particular, exención, completa
de los derechos de toneladas, extranjería y media annata, estable­
ciendo sólo el pago de 800 pesos de a ocho reales de plata por cada
barco despachado, cualquiera que fuese su porte.14
Las mercancías que habrían de transportar a Filipinas eran
vinos, aguardientes, aceite, almendras, pasas, aceitunas y otros pro­
ductos agrícolas españoles. Entre los industriales figuran sombre­
ros, paños finos, pelos de camello,15 barraganes,16 sempiternas 17 y
otros tejidos de lana de Europa, abonando por todos ellos los dere­
chos de salida fijados en el Real Proyecto de 5 de abril de 1720. Ade­
más de la carga, se les permite sacar hasta 300.000 pesos fuertes en
plata para adquirir géneros asiáticos, pagando el 1 % en concepto
de derechos de salida. Una concesión importante es la de poder
cambiar en oro el sobrante de plata que tuviesen después de com­
pletar la carga del navio en los puertos de Oriente.18
Los productos que podrían importar a España se detallan en el
artículo 14 de la cédula: «cobre, seda torcida y en rama, té buy y
verde, loza, piezas de maque, piedras, tejidos de algodón, pimienta,
clavo y nuez moscada, raíz de China, ruibarbo, galanga, 19 cacao,

12. Manuel de Arriaga, Francisco de Arteaga, Juan Martínez de Albinagorta y Juan de Leaequi
13. Un ejemplar impreso de ésta, puede verse en el legajo 682 de la Audiencia de Filipinas.
(A. G. I.)
14. Real Cédula citada en la nota anterior, art. 2.°
15. Telas hechas de pelo de dicho animal.
16. Telas de lana, de ancho aproximado de una vara.
17. Tejido de lana apretado y de bastante cuerpo, que usaban generalmente las mujeres
pobres.
18. Real cédula de 26-IV-1732, art. 7°
19. Raíz medicinal de la yerba de este nombre, aromática y algo amarga y picante. Es una
cingiberácea.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
6
guta 20 goma, atincar,21 almizcle,22 menjuí23 y otros géneros y hier­
bas medicinales». En cuanto a tejidos de seda, solo se es peí mi
traer «por ahora» en cada navio, el buque de cincuenta toneladas, y
esos para venderlos en el extranjero.
Los derechos de entrada se fijan en un 8 % sobre la especiería
y un 5 % sobre todos los demás artículos, sin que en el plazo de
diez años, por el que se concede la licencia, puedan alterarse.
No se pone límite al fondo capital de esta Compañía, a fin de
que tomen parte en ella cuantos españoles lo deseen,25 y por el ar­
tículo 30 se le concede la propiedad de las tierras e islas de infieles
que conquiste y las desiertas que pueble, debiendo correr a su cargo
la defensa y evangelización de sus moradores.
Pero no llegó a constituirse, porque apenas transcurrido un
año, el Rey juzgó conveniente «establecer y formar una Compañía
para el comercio de dichas mis Islas Philipinas con extensión a las
demás Provincias y Reynos», quedando derogadas las disposiciones
de la Recopilación de Indias que se oponían a ello 26 «para en cuan­
to a esta Compañía».27
La nueva Sociedad se debió a la inspiración e impulso del Mi­
nistro don José Patiño, y había de formarse con privilegio por veinte
años, bajo el nombre de Compañía Real de Filipinas. Su capital so­
cial se fijó en cuatro millones de pesos, repartidos en cuatro mil
acciones de a mil pesos cada una28 cuya suscripción se realizaría en
Cádiz29 abonándose en el acto la cuarta parte de su valor nomina],
y el resto cuando lo determinasen los Directores.30 El Rey suscribía

20. Gutagamba; especie de resina gomosa, amarilla, que fluye naturalmente o por incisión
de la yerba del mismo nombre, producida en diferentes lugares de Asia. Es medicinal v se
emplea también en barnices.
Indias Oritmli “V” h- -“T* M,uralmen,e cn las ^as de algunos lagos, sobre todo
Indias Orientales. Es medicinal y se emplea también para soldar el oro y la plata en las
al Ombti!üTC'aa - co!or„pardo oscur° y olorosa, que se saca de una bolsa que tiene junto
al ombligo el cuadrúpedo llamado desmán, que se cría en el Asia Se ramta « a- • J
r.------ h
fumería. cu cj Asia, oe emplea en medicina y per-
23. Benjuí.
24. ]Real cédula de 26-IV-1732, art. 15.
25. ]Ibidem, art. 26.
26. 1Ley 34, lib. 9, tit, 45.
27. ]Real cédula dada en Sevilla
a 29-III-1733. (A. G. I., Filipinas, 677.)
28. ]Ibidem, art. 43.
]
29. Ibidem, art. 44.
30. Ibidem,
I art. 45.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 7

cuatrocientas acciones, o sea la décima parte del capital, mostrando


así su interés en la empresa.31
Aunque diversas circunstancias impidieron que ésta llegara a
ser una realidad, es interesante analizar los cincuenta y ocho artícu­
los de que consta la real cédula, porque constituye un antecedente
de la futura Compañía de Filipinas, que es objeto de nuestro estu­
dio, y se la menciona expresamente en el preámbulo de su cédula
de erección.
En primer lugar se concede a esta sociedad el privilegio de co­
merciar no sólo con las Islas Filipinas, sino en las Indias Oriéntales,
en los puertos africanos de ambas costas «y en todos los puertos,
bahías, lugares y riveras donde las demás naciones trafican libre­
mente»32 sin que ninguna otra persona pueda realizar este tráfico,33
bajo pena de confiscación de sus barcos, armas, municiones y mer­
cancías a favor de la Compañía. El artículo tercero revoca expresa­
mente todo permiso antes otorgado para esta navegación «y espe­
cialmente el asiento concedido a nombre de don Manuel de Arriaga»,
lo que vino a anular el intento anterior.
Algunos de los privilegios que se dan a esta nueva Compañía,
son los mismos que se otorgaron a aquélla; así por ejemplo, la
exención de los derechos de tonelada, extranjería, y media annata,34
la facultad para fletar barcos de la Real Armada,35 y la concesión
a los capitanes y sus segundos de patentes con el grado de mar y
guerra que les corresponda, para que como tales fuesen respetados
y tenidos en los puertos extranjeros; también se le permite que una
parte de los oficiales y tripulación de los buques sea extranjera, te­
niendo en cuenta que los marinos españoles habían frecuentado
poco hasta entonces los mares africanos y orientales.36
En el artículo 26 de esta cédula se detalla la carga de retomo
de los barcos de la Compañía con las mismas palabras que en la
anterior 37 y asimismo se le concede autorización para traer igual

31. Ibidem, art. 56.


32. Ibidem, art. l.°
33. Ibidem, art. 2.°
34. Ibidem, art. 5.°
35. Ibidem art. 7.°. En la de 26-IV-1732 se habla de ello en el 6.°
36. Ibidem, art. 12. Se trata de esto en el 3.° de la anterior.
37. Real cédula de 26-IV-1732, art. 14.
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
8
cantidad de tejidos de seda que la señalada en aquélla, con facultad
para venderlos «en estos reinos pero no consumirlos, sienco mi vo
luntad que por sí o por compradores los puedan extraer para os
extranjeros y para la América y que en ella los haya de poder ven­
der y consumir»,38 con lo que se trata de proteger a la industria
sedera española.
Los navios podrían llevar toda clase de géneros españoles y ex­
tranjeros, por los que pagarían los mismos derechos de salida que
se fijaron a Arriaga y Compañía39 pero ahora se amplía a 500.000
pesos la cantidad de dinero autorizada para la compra de productos
orientales, pudiendo cambiar en oro el sobrante, si lo hubiese.40
Es muy interesante el artículo 21 que señala una diferencia fun­
damental entre este proyecto y la real cédula de 1785. En él se dice
expresamente que si algún barco completa su carga en puertos orien­
tales, podrá regresar a España sin necesidad de llegar hasta Filipi­
nas. Ya veremos cómo esto se modificó porque el principal objetivo
de la empresa creada por Carlos III era precisamente el desarrollo
económico del Archipiélago.
Los derechos de entrada se fijan en los mismos tipos que vimos
para Arriaga y Compañía, o sea el 8 % sobre especiería y el 5 %
sobre todo lo demás,41 eximiéndola también de los derechos de al­
cabala y ciento.42
Podría enviar a las Indias occidentales los artículos que quisie­
ra vender allá, y con este fin se la autoriza para despachar en cada
armada un navio de 350 toneladas, con permiso para fletar a particu­
lares el buque sobrante.43 Los demás'géneros podrían venderse en
el extranjero, libres de derechos de salida.44
Tendrían opción a interesarse en esta Compañía «todos mis va­
sallos particulares y los cuerpos y comunidades de cualquier país,
calidad o condición que sean» por suscripción o compra de accio­
nes, o por cualquier otro título, «sin que por ello deroguen su no-

38. Real cédula de 29-III-1733, art. 26.


39. Ibidem, art. 17.
40. Ibidem, art. 18.
41. Ibidem, art. 27.
42. Ibidem, art. 29.
43. Ibidem, art. 30.
44. Ibidem, art. 31.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 9

bleza, grado ni privilegios».45 Era ésta una aclaración muy necesa­


ria para salir al paso de los arraigados prejuicios de la época, que
luego combatiría más eficazmente Carlos III con su pragmática de
1783, declarando honestos y honrados todos los oficios, y compati­
ble con la nobleza el ejercicio de cualquiera de ellos.
Se amplía también el derecho a formar parte de la Compañía
a los extranjeros avecindados en reinos españoles, a quienes se
les garantiza que en caso de guerra con su país, no serán embarga­
das las acciones que posean.46 En la cédula de 1785 no se habla de
ellos, y fueron expresamente excluidos de la Compañía por otra
aclaratoria, dada en julio del mismo año. Pero al ser reformada su
estructura interna en 1803, se reprodujo casi textualmente este ar­
tículo.
Los Directores de la nueva Compañía habrían de suscribir por
lo menos veinticinco acciones. El Monarca designó como tales, para
todo el tiempo que había de subsistir la Sociedad a Manuel de Arria-
ga, Alonso García, Guillermo Mace, Juan García Romero, José del
Duque, Lorenzo Ley, Gaspar Preu y Castro, Juan Tyrry, y Juan
Vrhire.47
Aunque el privilegio se concede por veinte años, sin embargo,
por el artículo 57 se establece que si verificados algunos viajes no
se obtenían resultados favorables, podría extinguirse o disolverse
inmediatamente.
Por último el Rey se compromete a defender y amparar a la
Compañía incluso con las armas si fuere necesario, para mantener
la libertad de su comercio y navegación.
Nunca llegó a ser realidad esta Empresa, y tres años después
—en 1736—, don Manuel de Arriaga solicitó permiso para realizar
por su cuenta el comercio concedido a la Compañía, subrogándose
en todos sus derechos y obligaciones, cosa que le fue otorgada me­
diante un asiento o contrato que reproduce en líneas generales lo
establecido, con las modificaciones necesarias para adaptarlo a un
particular.48

45. Vid. nota 38, art. 41.


46. Ibidem, art. 41.
47. Ibidem, art. 47.
48. Se le otorgó por real orden de 27-VI11-1736. Todo el expediente relativo a ello está en
A. G. I., Filipinas, 677.
M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
10

el comercio de Filipinas.
Proyectos de nueva Compañía para
cayó^^o^a^X^o^quiis^^^ so­

bre el tapete son personas que por haber lesidido en i P


nocen la situación económica del país, y_tratan de buscar un re­
medio.
Así por ejemplo, en 1753, el padre José Calvo, Procurador Gene­
ral de la Provincia de Filipinas de la Compañía de Jesús, presento
a Gálvez un plan49 en que después de enumerar las riquezas natu­
rales de las Islas, propone como medio de fomentar su agricultura
e industria, que se forme en España una Compañía encaminada a
la explotación de sus recursos y a canalizar su comercio.
Considera como origen de los males económicos de Filipinas el
mal planteamiento de su tráfico, al que atribuye el hecho de que
cerca de dos siglos después de la conquista, y habiendo pasado des­
de Méjico al Archipiélago tantos millones de pesos, no se hubiese
fundado allí ni un solo mayorazgo.
Los cálculos del autor del proyecto son bastante optimistas,
pues cree que a los seis u ocho años de fundada la Compañía, las
producciones de las Islas habrían aumentado de un modo notable,
y como inmediata consecuencia se seguiría Ja disminución progresiva
del comercio con la China, intensificándose en cambio las relaciones
con España y el aumento de la población hispana, puesto que las
comunicaciones directas crearían una corriente migratoria hacia
el Archipiélago.
Los barcos de la nueva sociedad asegurarían la comunicación
y tráfico con Filipinas, y la real Hacienda no tendría ya que invertir
como antes crecidas sumas en el apresto anual de la nao de Acapul-
co, que absorbía todos los ingresos producidos por las Islas. Otro
ahorro sería el situado, pues la nueva actividad agrícola, minera,

y de los de México, por su interés obiican a S M a ' enconlenderos de chinos, extranjeros.


Yslas de muchos bienes que pudieran Zar no^ medToS“S,“CeS,™S’ ”™nd» a España v a ias
sus riquezas en Minas de todos metales frutos ■ (Biblint-r ZoT0’ “ed,ante la opulencia de
de Avala, tomo V, fols. 330-339.) ' ' *CCa de Pa acl° Reai. Madrid. Miscelánea
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 11

industrial y mercantil del Archipiélago, produciría recursos sufi­


cientes al erario para cubrir ampliamente los gastos públicos, con
sus propios medios.
En cuanto a España, se vería provista por la Compañía de ca­
nela, nuez moscada y pimienta, obtenidas en Filipinas, y el dinero
que por estas especias pasaba a manos de los holandeses quedaría
en el Reino. Vemos aquí por vez primera lo que podemos llamar
el mito del canelismo filipino, que se repetirá con insistencia du­
rante el resto del siglo XVIII. Pero en la práctica, todas las espe­
ranzas resultaron fallidas, y los ensayos realizados para el cultivo
fracasaron rotundamente.
La ruta que deberían seguir los barcos de la Compañía, según
el padre Calvo, era la del cabo de Hornos, por el estrecho de
Le Mayre, pues considera ésta mucho más fácil y segura que la
del cabo de Buena Esperanza. Se apoya en los testimonios de Juan
y Teodoro de Vries, quienes aseguran que el viaje desde Europa a
las Molucas podía hacerse en siete meses por esta vía; y también
en lo que dice el padre Acosta en su «Historia Natural y Moral de
las Indias»; 50 afirma éste que en 1584 salió de El Callao un navio
para Filipinas, y recorrió dos mil setecientas leguas en dos meses
sin faltarle nunca el viento y sin sufrir tormentas, siendo su derrota
casi siempre «por debajo de la línea», es decir, por el hemisferio
austral.
Como posible punto de escala indica la isla de Maldonado, en
el Río de la Plata, «y después cuantas quieran en la Tierra Austral
que comienza desde la tierra al Norte de dicho Estrecho», afirma­
ción que expresa el error, general en la época, de que existía un
gran continente al sur del Océano Pacífico.
Siete años más tarde, un inglés naturalizado en España, Nicolás
Norton Nicols 51 expone al Rey otro proyecto más realista que el
anterior. Su autor trataba de conseguir permiso para llevar a cabo

50. Libro III. cap. IV. Edición de la Biblioteca de Autores Españoles, tomo LXXIII, Madrid.
1954, p. 58.
51. Norton habla residido algún tiempo en Filipinas, durante el gobierno del marqués de
Ovando, y en 1757, estaba en España donde solicitó se le concediera carta de naturaleza. A esta
petición acompañaba su trabajo sobre «El Comercio de Manila, las conveniencias, beneficios y
utilidad que las Yslas Philipinas deben dar assí a S. M. (quien Dios guarde) como a sus vasallos.»
(Biblioteca de Palacio Real. Madrid. Miscelánea de Ayala, tomo II, fols. 254 a 271.)
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
12

se producían en Filipinas, estableciendo al mismo tiempo un^co­


mercio directo con España por el cabo de Buena Esperanza
proyecto de navegación directa desde Cádiz a Mindanao es el que
aquí nos interesa. Norton lo presentó con su correspondiente e-
rrotero52 en el que se evitan cuidadosamente las escalas en pueitos
pertenecientes a alguna potencia europea, y sólo se señalan dos . una
en Puerto Dauphin, en el extremo meridional de la isla de Mada-
gascar, y otra en la isla de Príncipe, a la entrada del estrecho de
Sonda. La primera etapa, Cádiz-Puerto Dauphin podría hacerse en
menos de tres meses, la segunda duraría un mes, y desde la isla
de Príncipe hasta Zamboanga habría sólo doce días de viaje. A la
vuelta seguirían los barcos el mismo derrotero, pudiendo detenerse
en la isla Ascensión, después de doblar el cabo de Buena Esperanza.

El proyecto de Francisco Leandro de Viana.

En mayo de 175653 fue nombrado fiscal de la Audiencia de


Manila don Francisco Leandro de Viana, que se había graduado en
Salamanca, siendo colegial y luego Rector del Viejo de San Bar­
tolomé el Mayor de dicha ciudad.54 Hombre de espíritu observador
como pocos, activo, e inteligente, prestó gran atención al estudio
de los problemas económicos filipinos, redactando informes muy
valiosos sobre éstos y otros temas de interés.
Después de la ocupación de Manila y Cavite por los ingleses,
en la guerra de los Siete Años, y verificada ya la devolución de
ambas plazas, Viana escribió su «Demostración de el mísero de­
plorable estado de las Islas Filipinas», fechada en Manila a 10 de
febrero de 1765
------- ...j55 trabajo que constituye uno de los precedentes

52. Remitido por él a don Pablo Manuel Salcedo fiscal del a , a-


fechado en Madrid a 18-IH-1758. (A. C. 1., Filipinas, 199.) C J de Indias, con oficio
53. A. G. I., Filipinas, 183.
W E ■ AniT aa h nbla ,nanid° provincia de Alava, el 9 de r------ ■ —- -
>893. tomo' n,‘“ marzo de 1730. Cfr. Rctana,
^^Zú^.
Madrid,
ja Colección EdVard E.“ayen'NoXs"hemos^anld0’ ““S0' AmbaS *
Naval, Madrid, ms. 405. manejado otro ejemplar que existe en el Museo
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 13

fundamentales de la Compañía de Filipinas, cuyas características


y fisonomía se dibujan en él.
La idea central que preside este proyecto, el objetivo a que
todo él se encamina, es lograr que la balanza económica de Filipinas
cambiara de signo, pasando de ser gravosas al Estado, como hasta
entonces, a convertirse en una fuente de riqueza.
El medio que propone es el establecimiento de una Compañía
de comercio, con capital exclusivamente español, que hiciese la na­
vegación por la ruta del cabo de Buena Esperanza. Viana concibió
maduramente su plan, haciendo un estudio muy completo de las
ventajas e inconvenientes, y aunque nada se hizo por entonces, hay
que colocar con toda justicia a su autor entre los fundadores de la
Real Compañía de Filipinas, no sólo por haber elaborado este tra­
bajo, sino porque, ya en España, como ministro del Consejo de
Indias «contribuyó mucho con sus luces para la cédula de erec­
ción». 56
Dedica Viana la primera parte de su estudio a describir la
situación económica de las Islas, y resalta la importancia de su
conservación, pues si los españoles las abandonaban, serían ocupa­
das por los ingleses «que han salido enamorados y codiciosos de
las utilidades que ofrecen».57 Con ello se les facilitaría el comercio
ilícito con Nueva España, por el mar del Sur, y en caso de guerra,
toda la costa americana del Pacífico quedaría indefensa y expuesta
a sus ataques.58 Esta razón de orden estratégico se repite en muchos
documentos de la época.
En la segunda parte, expone el fiscal de Manila su plan de na­
vegación y comercio, consagrando un capítulo entero 59 a demostrar
que no había Bula ni Tratado que pudiera oponerse a que los es­
pañoles utilizaran con toda libertad la ruta del cabo de Buena Es­
peranza para su comunicación directa con Filipinas, cuyas ventajas
examina en el capítulo tercero.
Es la primera de ellas el acercamiento a la Corte, con lo que

56. «Informe del oficial de la Mesa de Comercio sobre la cédula que ha presentado la Junta
de Gobierno de la Compañía de Filipinas.» 26 de julio de 1799. (A. G. I., Filipinas, 989.)
57. «Demostración», parte I, cap. 2.°, núm. 5.
58. Ibidem, núm. 9.
59. El segundo de esta parte, titulado «iDe la libertad de los españoles para navegar por el
cabo de Buena Esperanza.;.»
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
14

se remediarían
remediarían muchos abusos pudendas del Go-
p“' ejemplo. » de 1762, la
de su declaración fue la llegada de la escuadra inglesa a la bahía
de Manila.
Los barcos saldrían de Cádiz con productos españoles y euro­
peos, cuya venta en Manila produciría buenas ganancias a os c -
merciantes, y tomarían allí productos de las Islas muy apiecia os
y de gran salida en China; nidos de salanganas, nácar o madreperla,
carey, grana, añil y tintes de la Pampanga, balate, nervios de vena­
do, cueros, sibucao (análogo al palo brasil o de campeche), ébano
y otras maderas. A cambio de todo esto, y de los géneros de España,
podrían obtener en Cantón los mismos artículos que entonces se
llevaban los extranjeros.
Las consecuencias favorables a toda la Monarquía española
son patentes; mayor consumo de los productos de la metrópoli,
que fomentaría en ella la industria, y estímulo también para la
agricultura, y economía en general de Filipinas, que vería asegura­
das mayores exportaciones. Si los navios después de ir a Cantón,
regresaran a Manila, podrían cargar allí algunas producciones de
las Islas que tendrían aceptación en España, como petates o esteras
muy finas, sombreros de palma, algodón, concha, varias clases de
maderas, sibucao y canela, que sería un importantísimo artículo de
comercio si se explotase la que espontáneamente se daba en Min-
danao. Volvemos a encontrar aquí por tercera vez, la afirmación
que ya hicieron el padre Calvo y Norton Nicols.
Para encauzar todo este comercio sería necesario a su juicio
establecer una Compañía, que él concibe a semejanza de las grandes
Compañías holandesa, francesa e inglesa de las Indias Orientales.
Como no se Je oculta la resistencia que habría que vencer por parte
de los españoles, poco acostumbrados a esta clase de empresas
considera imprescindible que ésta goce de la protección inmediata
del Monarca, y que él mismo suscriba un buen número de acciones
para que la nobleza se anime a seguir su ejemplo.
■ -ííabIt.I.Ueg0 de 10S Numerables provechos que se seguirían a
las Islas Filipinas, extendiéndose
---------j en la enumeración de los muchos
artículos que podrían obtenerse;
unos, aumentarían su producción
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 15

al encontrar salida en el comercio, y otros comenzarían a ser ex-


plotados por el impulso de la Compañía.
Esta podría instalar sus astilleros en el Archipiélago donde
abundan las maderas para construcción de navios, y las fibras
textiles para fabricar lonas y jarcias. Incluso las anclas, clavos,
cañones y demás objetos de metal, podrían hacerse en Filipinas,
al menos los de hierro, cuya abundancia era conocida. La mano de
obra sería numerosa, barata y hábil, y también las tripulaciones
podrían ser indígenas, pues éstos eran muy buenos marineros.
Creada la Compañía, ella podría acometer en Filipinas empre­
sas de envergadura, que nunca se realizarían por la iniciativa par­
ticular. Aquí relaciona Viana los productos agrícolas y mineros que
podrían obtenerse.
Entre los primeros, además de la canela, pimienta y otras es­
pecias, señala el azúcar, cultivada entonces en pequeña escala en la
provincia de la Pampanga, que a su juicio tenía capacidad para
abastecer a toda la China, Costas de Coromandel y Malabar, Bengala
y otros puertos de la India, donde por ser escasa se cotizaba mucho.
Del cacao dice que era abundantísimo y barato, y si se expor­
tara aumentaría la producción; se podrían plantar bosques enteros
de café, que al año de sembrado ya daba fruto; el arroz y el trigo
extenderían su área de cultivo igualmente, y tendrían salida en
China, Siam, Cochinchina, Cambodge e incluso a veces, en la India.
A esto hay que añadir el tabaco, cultivado por los indígenas en
todas las Islas.
Entre las plantas industriales, el añil, la morera que daría lugar
a una importante industria de la seda, mediante gusanos importados
de China, y el algodón, cuyos hilados y tejidos debería fomentar
la Compañía.
Por fin, además del hierro, podrían explotarse otros productos
como el oro, azufre, cristal de roca y algunos más.
Dedica Viana el capítulo quinto de la segunda parte de su
«Demostración» a tratar «de la extensión que puede tener el co­
mercio de la referida Compañía»; en su primera parte aboga por
la supresión del monopolio comercial, y traza el esquema de lo
que debería ser el plan de operaciones de la futura empresa.
La Compañía no caería en manos de los comerciantes de Mé­
jico, como les ocurría a los-de Manila, pues no tendría necesidad
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
16
mormncías en unos cuantos días de
de vender rápidamente sus mercanci canital de
Tn condiciones favorables.
sus géneros en
su proyecto

este siglo a saber el Vizconde del Puerto, don Miguel Zavala y don
Gerónimo Ustariz».
En el último capítulo. de de su amplio trabajo propone Viana
otra ruta comercial para c. caso
el „ de que fuese imposible adoptar
la del cabo de Buena Esperanza. Esta es la del istmo de Panamá,
idea que no es original, puesto que ya en el siglo XVII, vistas las
dificultades que ofrecía la navegación por el cabo de Hornos, se
trató de utilizarla. Pero como dice Veitia Linage 60 habiéndose pe­
dido informes sobre el particular al Presidente y ministros de Pa­
namá, «representaron tan eficaces razones para que no se permitiese
que cesó esta conversación».
Sin embargo, Viana cree oportuno reconsiderar la cuestión,
pues el istmo ofrecía un camino mucho más corto que el de Méjico,
y el río Chagre facilitaba la comunicación entre Portobelo y Panamá.
Al llegar aquí, indica el fiscal de Manila que la Compañía se preocu­
paría sin duda de mejorar el camino, de hacer más navegable el
río antes citado, e incluso de «buscar tal vez el modo más fácil
de comunicar los dos Mares y otros arbitrios para conducir por
Mar los efectos de un puerto a otro». Visión clarísima del futuro
canal interoceánico revelan estas palabras de Leandro de Viana que
años más tarde oiremos repetir al insigne historiador Juan Bautista
Muñoz.
Viana presentó su proyecto al Gobernador interino de Filipinas,
don Francisco de la Torre 61 y éste lo remitió a España. Aquí pasó
a estudio de dos personas que tenían gran conocimiento de las
cosas del Archipiélago; el antiguo oidor de la Audiencia de Manila
don Pedro Calderón Henríquez, y otro ilustre magistrado de la
misma, don Simón de Anda y Salazar, que aplaudió sin reservas
el trabajo del Fiscal, diciendo que «si se consigue executar, no digo

con cana fechada en Ua »•


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de España.
Madrid.
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A
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 17

el todo, sino la mitad de su contenido nadie negará el beneficio


glande de la Real Hacienda, de los españoles e indios».62
También Anda y Salazar había redactado un informe en julio
de 1768,63 contestando a la consulta que se le hizo sobre la con­
veniencia de emprender un comercio directo entre España y Fili­
pinas, o mantener el tradicional a través de Méjico. Teniendo en
cuenta la situación en que había dejado las Islas después de la
ocupación británica, opinó que no convenía hacer innovaciones, de
momento, pero que más tarde sería muy oportuno volver a estudiar
el asunto, oyendo antes al Gobernador y a la Audiencia de Manila.

Los viajes directos en barcos de guerra.

Todo lo anterior demuestra que en España se iba creando poco


a poco un clima de interés hacia los problemas económicos de
Filipinas, y una corriente de opinión partidaria de establecer la
comunicación con ellas por la vía del cabo de Buena Esperanza,
al mismo tiempo que se formaba un ambiente propicio a la creación
de la gran Compañía que propugnaba Francisco Leandro de Viana.
Como un primer ensayo de este nuevo tráfico, pueden consi­
derarse los viajes realizados por buques de la real Armada, que
llevaban a flete alguna carga de particulares. Estos viajes los inau­
guró en 1766 el «Buen Consejo», cuya llegada produjo en Manila
gran conmoción, pues fue recibido con hostilidad, tanto por los co­
merciantes, que veían acercarse el fin de un monopolio conservado
durante dos siglos, como por los funcionarios, cuya total autonomía
quedaba también amenazada por esta aproximación a la Corte.
Vencidas las dificultades que se presentaron para su apresto,
el barco emprendió el regreso en febrero de 1767, y tardó sólo cinco
meses en llegar a Cádiz, lo que significaba un considerable ahorro
de tiempo, con respecto a la vía de Méjico.
Don Simón de Anda y Salazar, que precisamente volvió a Es­
paña en este navio, dice en el informe antes citado, que sería muy

62. Simón de Anda y Salazar a don Tomás del Mello, en Madrid, a 18-XI-1768. (A. G. I., Fi­
lipinas, 941.)
63. Simón de Anda, en Madrid a 7-VII-1768. (A. G. I., Filipinas, 940.)
2
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
18

conveniente continuar
conveniente continuar estos viajes directos,
estos viajes directos, pues
pues conel pretexto
llevar tropas, pobladores
de levar pWjJ,Mus» y clérigos, sin cree que
merciales, podrían ir tau^ai.c.— *------ , -prl,iar entre
se llegaría
se llegarla ia terminar por este
terminar por medio con
este medio la rivalidad secular, entre
con la
los consuladqs_de Manila
los consuladosje que .se unirían pot i s p.»pos
Cádiz, que
y. Cádiz,
Manila y.
intereses»,"pues él mismo pudo comprobar a su llegada, como los
comerciantes gaditanos se interesaron por la carga que tiaia
«Buen Consejo», y ya en el segundo viaje Cadiz-Mamla, se habían
arriesgado algunos a enviar fondos para su inversión en artículos
asiáticos y filipinos. Por ello era de esperar que pronto quedase
establecida una importante corriente de tráfico entre España y el
Archipiélago.
Sin embargo, estas esperanzas no llegaron a realizarse, y des­
pués de trece_viajes, verificado el último en 1783, cesaron éstos sin
haber logrado crear las relaciones mercantiles tan deseadas, y ello
a pesar de que se procuró por todos los medios fomentarlas.
Así, por real orden de 12 de junio de 1776, se dispuso que los
Cinco_Gremios Mayores de Madrid, sociedad mercantil de gran im­
portancia en aquel tiempo, enviasen dos comisionados o factores a
Manila, en una de las fragatas que hacían el viaje desde Cádiz. De­
bían llevar fondos suficientes para comprar géneros, y se les con­
cedía buque en los navios del Rey, con fletes moderados, para su
transporte. También se Ies autorizaba para fletar barcos por su
cuenta, en caso de que conocidas las posibilidades de esta negocia­
ción, quisieran ampliarla.64
Cumpliendo lo mandado, a principios del año 1777 los Cinco
Gremios enviaron a Manila en la «Astrea» 1.005.760 reales y 7 ma­
ravedises, en dinero y géneros. El viaje se frustró por un fuerte
temporal que obligó a la fragata a volver a Cádiz, pero lo realizó
al año siguiente, en conserva de la urca Santa Inés.65
El año 1779, enviaron en la «Juno» 502.332 reales de vellón en
dinero y; en el navio «San Francisco de Paula» varios géneros cuyo
importe ascendía a 96.288 reales. Con
i este capital se inició su co-
mercio en Filipinas, pronto desviado de
---- _e su objetivo, porque se

crítico-histórico*. Madrid, WsTp.^01 C'nC° Gremios Mayores de Madrid. Estudio


65‘ A. G. I.. Indiferente General. 1.622.
LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS 19

dedicaron al comercio con Acapulco, obteniendo parte en el buque


del galeón.66
Otra empresa comercial que tuvo factoría en Filipinas por estos
años fue la de Ustáriz, San Ginés y Compañía, de Cádiz67 que por
real orden de 8 de marzo de 1779 consiguió libertad de derechos
de entrada y salida en las Islas para la plata, frutos y géneros que
cargase por su cuenta en los dos navios que podrían enviar cada
año.68 La Casa Ustáriz tropezó también como es lógico con la opo­
sición decidida del Consulado de Manila, y no llegó a hacer negocios
de importancia, pero lo mencionamos como otro intento más de
favorecer el comercio directo entre España y Filipinas.

Un proyecto de Compañía elaborado en España.

Un año antes que el proyecto de Francisco Leandro de Viana,


se presentó en España una proposición para formar una Compañía
dedicada al comercio entre Cádiz y Filipinas. La hicieron dos co­
merciantes de aquella ciudad, Bernardo Van Darhl y Pedro Tomás
de Vergara, que formularon quince condiciones para establecerla.69
La primera es que no se limite el número de navios que puedan
enviar cada año, quedando en libertad de equipar tantos como de­
seen, según los fondos que tuvieren disponibles, y asegurando siem­
pre que por lo menos uno o dos saldrían cada año del puerto de
Cádiz, para mantener la comunicación regular con Filipinas.
En la segunda cláusula solicitan exención de los derechos de
tonelada, extranjería y media annata; que todos los barcos de la
Compañía cualquiera que fuese su porte, se considerasen como
navios del Rey, y que pudieran adquirirlos y carenarlos donde más
les conviniere, así como sus jarcias, pertrechos y víveres.

66. En el año 1783, los Gremios cargaban ya por lo menos la quinta parte de éste. Carta del
Intendente don Ciríaco González Carbajal a Gálvez, en Manila a 22-XII-1783. (A. G. I., Filipi­
nas, 593.)
67. Archivo del Ministerio de Hacienda. Colección de Ordenes Generales, tomo XXIII, fol. 53.
68. Basco a Gálvez en Manila, a l-XII-1779. Acusa recibo de esta real orden. A. G. I., Fi­
lipinas, 495.
69. «Proyecto o Plan formado de Comercio desde Cádiz en derechura para las Yslas Philipinas
vajo de quince condiciones que se ofrecen a S. M. para beneficio de los Vasallos, y su Real
Herario en el presente año de 1764.» (Biblioteca de Palacio Real, Madrid, Miscelánea de Ayala,
tomo II, fols. 328 a 331.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
20
Por la tercera condición piden libertad para embarca"
clase de géneros de España y del extranjero, pagando^so tec
derechos regulares de Indias, y sobre los primeros, por ser pocos y
voluminosos, los derechos regulares para exportación.
En la cuarta, solicitan permiso para embarcar en cada
de trescientos a quinientos mil pesos fuertes, destinados a la compra
de géneros orientales, con la expresa autorización de que si les
sobrase plata, podrán cambiarla por oro, sin pagar derechos de
introducción en España, ni por la extracción de la plata.
La quinta cláusula, recaba libertad para comercial con Fili­
pinas y demás puertos orientales sin pagar alcabala en dichas Islas
por las compras, ventas o permutas que hicieren, ni tampoco sobre
las ventas de frutos y artículos europeos que llevasen.
En la sexta piden que los oficiales reales de Filipinas, no ins­
peccionen los cargamentos de los barcos, o sea, que éstos queden
exentos de la visita reglamentaria, sustituyéndola por la presenta­
ción ante el Gobernador de una relación de la carga del buque,
autorizada con la firma del Presidente de la Contratación de Cádiz.
La séptima condición se refiere a la autorización para ejercer
ocasionalmente la trata de negros, si los navios se vieren forzados
a tocar en algún puerto de Africa y les conviniere hacer este co­
mercio.
Por la octava cláusula se pide que la carga desembarcada en
Cádiz por los navios de la Compañía pudiera ser reexpedida a los
puertos de América o a países extranjeros, sin pagar derechos de
salida. Con esto, según los autores de la propuesta, pretendían dis­
minuir la extracción de plata de España y buscar nuevos mercados
a los productos filipinos.
En la novena condición ofrecen pagar un 8 % de derechos sobre
el valor de la especiería y de los demás géneros que trajeren a Es­
paña, libres de alcabala en primera venta según costumbre
Es interesante la décima cláusula en que solicitan se les autorice
para comprar y equipar barcos en Filipinas e incluso para tripular­
los con extranjeros si les conviniere. La primera parte es muy lógica
ya que sabemos que la construcción de buques en aquellas Islas
se realizaba con mucho menor coste que en España, y además el
material era de la mejor calidad y máxima duración
Recaban en la undécima cláusula una~fotal autonomía para su
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 21

flota, al pedir que los Comisarios de Marina no tengan intervención


alguna en la tripulación de los buques y sus sueldos, y que cuando
les convenga puedan llevar en ellos personas que conozcan bien
los países orientales, su navegación y comercio.
La duodécima condición se encamina a facilitar a la futura
Compañía la venta de los artículos que trajese de Filipinas y de
Oriente en general. Para ello solicitan se les autorice a embarcar
un permiso de quinientas toneladas para Veracruz, en cada flota, o
si no la hubiere, cada dos años. A esta petición añaden que en caso
de sobrarles buque de dicho permiso, puedan completarlo llevando
a flete mercancías de particulares.
A cambio de esta serie de concesiones, en la cláusula trece
hacen el ofrecimiento de transportar en los navios de la Compañía,
sin gasto alguno del real erario, a los misioneros que se destinen a
Filipinas, y también los pertrechos de guerra que hubieren de en­
viarse a las Islas.
Todos los privilegios se solicitan por veinte años, y en ellos
habrían de disfrutar de la exclusiva utilización de la ruta directa
Cádiz-Manila, que sólo a los barcos de la Compañía les sería permi­
tido seguir, pretendiendo además que el puerto de Manila quedase
totalmente cerrado a los navios que no fuesen suyos.70
Nos hemos querido detener en la exposición de la propuesta
de Van Dahrl, Vergara y Compañía, porque muchas de sus cláusulas
se verán reproducidas en la cédula de erección de la Real Compañía
de Filipinas, y porque pone de manifiesto el interés que ya existía
por el comercio directo con el Archipiélago, no sólo en las esferas
oficiales sino entre los comerciantes particulares.
La Junta que examinó este pliego de condiciones, presidida
por el marqués del Real Tesoro71 introdujo en él una serie de mo­
dificaciones, y en su dictamen manifestaron que en caso de que no
las aceptasen Van Dahrl y Compañía, sería conveniente «darle cuen­
ta al vecindario de Manila para que discurra y resuelva abrir su
comercio para Cádiz, arreglado a lo que se le franqueó anterior­
mente por real cédula del año 1727».

70. Cláusulas 14 y 15.


71. La formaban con él José del Duque, Matías de Landaburu, Manuel de Saravia, Jerónimo
Alvarado y Francisco Aguirre. (A. G. I., Filipinas, 682.)
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
22

El presidente de la Junta, en
quienes emprenda» este tráfico, .que convendrá sea una Compa^
de mucho fondo», se le deberán concedci «cua uenefj¿i0 de las
de derechos sean posibles siempre con atención al benef
Islas». Tales palabras, escritas veinte anos antes de que s ^ fundara
la Compañía de Filipinas, revelan con claridad el ambiente fa <
a esta idea, que lentamente iba madurando.

Nueva intervención de don Francisco Leandro de Viana.


Años después de la guerra con los ingleses, Viana fue trasladado
a la Audiencia de Méjico, y estando allí le fue concedido el título
de conde de Tepa.72 En 1778, ya en España, e incorporado al Con­
sejo de Indias, redactó un interesante informe73 cuya segunda parte
es el complemento del plan que propuso en su «Demostración»
de 1765.
Comienza poniendo de relieve la importancia y valor geopolí-
tico de las Filipinas, basándose en el interés que despertaban en
holandeses, franceses e ingleses, como lo prueban sus repetidos in­
tentos de apoderarse del Archipiélago. El conde de Tepa cree llegado
el momento oportuno para llevar a la práctica los grandes proyectos
tantas veces formados, y alude especialmente al concebido por Al-
beroni de surtir a las dos Américas con géneros asiáticos, exclusi­
vamente a través del comercio de Filipinas. Viana no había visto
el proyecto, y sin duda desconocía que el Ministro de Felipe V
pensaba ceder a Francia aquellas Islas, junto con el privilegio de
comerciar con Nueva España, en la forma que se hacía por medio
del galeón anual; pero toma de él la idea central, que le sirve para
precisar, más que en la «Demostración», lo que habría de ser la
Compañía cuyo establecimiento propugna. Esta debería realizar el
comercio directo con los puertos americanos del Mar del Sur por
el cabo de Hornos ; sus barcos llevarían tejidos y ropas para ven­
derlas en Chile y Perú y cargarían allá plata y productos de estos

72. La concesión de dicho título está


y Justicia, leg. 872, fol. 76. en el Archivo GeneralI de Simancas, Sección Gracia
73. El conde de Tepa al Consejo d» ulu
de Indias en Madrid a :23-VIII-1778. Informe sobre el
comercio de Filipinas y la suma importancia
-------dei aquellas Islas. (A. G. I..'Filipinás‘'687.')
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 23

países, con destino a Manila. En dicho puerto harían su carga de


géneros de China y regresarían a España por el cabo de Buena
Esperanza. Así se lograría reducir al mínimo el comercio con el
extranjero, y fomentar la industria nacional en la medida en que
se perjudicaba a la de otros pueblos.
Entablado este comercio, dice un autor extranjero, citado por
Viana: «Las Islas Filipinas serían infaliblemente el almacén de las
ricas mercancías de el Oriente; a esto las ha destinado la naturaleza
y es a lo que los españoles ponen obstáculos. Si ellos quisieran ve­
rían en poco tiempo florecer su Imperio más allá de sus más altas
esperanzas y si es posible de sus deseos. No tendrían necesidad de la
plata de América y acaso la Corte de España se vería obligada a
mandar que cada año fuera a Acapulco un navio en lugar del que
ahora se permite por gracia.»74
Un año más tarde el conde de Tepa vuelve a insistir sobre estas
cuestiones, en carta dirigida a don José de Gálvez75 a quien dice
que tal vez le ha reservado Dios «la gloria de convencer a la Europa
de que las Filipinas, mal conocidas hasta ahora, pueden valer al
Rey tanto como su vasto Imperio de las Indias occidentales».

Juan Bautista Muñoz y su «Discurso sobre la navegación al Océano


Pacífico».

El erudito autor de la primera historia moderna de América,


fue consultado también en estos años, en que se ve que el tema de
Filipinas y su economía estaba constantemente sobre la mesa del
Real y Supremo Consejo de Indias. En octubre de 1779, pocos meses
después que Viana, Juan Bautista Muñoz escribió el «Discurso sobre
la navegación al Océano Pacífico y particularmente a las Islas Fili­
pinas, por los tránsitos descubiertos al mediodía de la América».76
Este trabajo, realizado por encargo del Consejo de Indias, se
divide en dos partes: en la primera hace una historia de las nave-

74. Informe citado en la nota anterior, punto 70.


75. Fechada en Madrid a 5 de agosto de 1779. (A. G. I., Filipinas, 687.)
76. El manuscrito original, autógrafo y firmado por su autor, consta de setenta y dos páginas,
escritas con la letra clara, menuda y apretada de Juan Bautista Muñoz. Está fechado en Madrid
a 12-X-1779. (A. G. I., Filipinas, 687.)
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
24

g.elones por el Paetfico. y la segunda trata


¡ Filipinas por el eabo de Hornos, ron estalas e.las Magnas y
Tahití; traza también el derrotero de regreso, p anertura
tablezca una colonia en Australia, y al final se ocupa¿e^ ^ón»
de un canal en Panamá, siguiendo a Viana, cuya, «Demostración»
conocía perfectamente y cita con grandes elogios.
Al estudiar los precedentes de esta navegación ,se refiere a los
intentos que en los primeros años cdel siglo XVII hicieron los co-
merciantes de Cádiz para establecer un tráfico directo por el cabo
de Hornos, con los reinos
---- de Chile y Perú e incluso con Filipinas,
intento cuyo fracaso se debió al informe desfavorable del Virrey
Montesclaros en 1612.
Años después, la feliz travesía de los hermanos Bartolomé y
Diego García de Nodal, por el estrecho de Le Maire, recién descu­
bierto 78 entonces, puso otra vez sobre el tapete la cuestión; pero
ahora se encargaron de hacer fracasar el proyecto los dictámenes
contrarios del Presidente y ministros de Panamá, como vimos antes.
Ya en el siglo XVIII, la Guerra de Sucesión impidiendo la
navegación de flotas y galeones por el Atlántico, hizo que se utiliza­
ra la ruta del cabo de Hornos, pero la paz de Utrecht determinó
que fuese nuevamente abandonada, para reanudarla en 1739, tam­
bién a causa de la guerra que paralizó el tráfico de este Océano, y
creó una gran escasez de ropas y productos europeos en el Perú.
A partir de 1743, año en que se envían tres navios por dicho
rumbo desde Cádiz a El Callao, se abre de nuevo la contratación
directa con el Pacífico que prosiguió sin interrupción, aunque con
poca intensidad; ello, al menos en parte, debe atribuirse a los cre­
cidos derechos que exigía el Consulado de Lima.
Esta navegación no llegó nunca hasta Filipinas a causa del
privilegio de la nao de Acapulco, del que escribe Muñoz: «El error
más craso ffue abandonar la navegación al Oriente por el mediodía
de la América», a ello se iañade
~ ' el haber concedido al comercio de
Filipinas un monopolio que privó a 1la metrópoli de las ganancias
que ofrecía el tráfico de China y a la vez paralizó el desarrollo
o eco

77. En nota que


c figura al pie de la página 39 del «Discurso» citado.
78. El Derrotero de este viaje puede verse
(Biblioteca de la Real Academia en el tomo 38 de la Colección Muñoz, fols. 38-W.
---- «o lade Historia. Madrid.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 25

nómico de las Islas, «siendo indubitable que si se cultivasen los


frutos que ellas producen, principalmente la canela y otras espe­
cierías, si se protegiesen las fábricas de algodón y seda, conduciendo
para su adelantamiento y perfección algunos fabricantes de la China,
podrían ser un perenne manantial de riquezas».
Después examina Muñoz las ventajas y desventajas que ofrecía
la ruta del cabo de Buena Esperanza; si ésta era ya conveniente
cuando Viana escribió su «Demostración», mucho más ahora, cuando
acababa de firmarse el Tratado de 24 de marzo de 1778 79; por éste
Portugal cedió a España las islas de Annobón y Fernando Poo, in­
mejorables puntos de escala en este derrotero. No obstante, cree
Juan Bautista Muñoz que los holandeses, bien fortificados en las
islas de la Sonda, podrían impedir su utilización, causando temor
y desconfianza a los mercaderes, que tal vez no se atreverían a ex­
poner sus capitales enviándolos por esta vía. Por eso se muestra
partidario de que se siga la del cabo de Hornos, cuyo empleo estuvo
en la mente de los españoles desde tiempo de Cristóbal Colón, y
que también hemos visto defendida anteriormente en el proyecto
del padre José Calvo.

Un antecedente inmediato.

Don Bernardo de Iriarte, que habrá de desempeñar un impor­


tante papel en la Compañía de Filipinas,80 se preocupó también del
tema, pleno de actualidad entonces, de la economía de aquellas
Islas. Desde 1780, Iriarte era Consejero del de Indias, y como tal
tenía una visión de los problemas económicos generales y de los
específicos del Archipiélago filipino. Visión adquirida a través de
farragosos expedientes que su laboriosidad le hizo estudiar afano­
samente, y a la que faltaba sin duda un contacto directo con la
realidad, pero no obstante, también coincide en líneas generales
con las opiniones que acabamos de examinar.

79. Artículo 13 del Tratado de Amistad, garantía y comercio ajustado entre las Coronas de
España y Portugal y firmado en El Pardo, el 24 de marzo de 1778. Cfr. Cantillo, Alejando del:
«Tratados Convenios y Declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias
extranjeras los Monarcas españoles de la Casa de Borbón desde el año de 1700 hasta el día.»
Madrid, 1843, p. 551.
80. Vid. capítulo VI.
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
26
. . —¿1 fue quien pensó pri-
La novedad de su idea81 consiste en que
^Ma
mero en la <---- r— —
futura empresa, «bajo distinto méto o y

ción que hasta aquí ha tenido». Gremios Mavo-
Indica también la posibilidad de que los Ci canac¡dad
res de Madrid se hicieran cargo del asunto, ya que teman capacidad
económica muy suficiente para ello, pero se inclina mas la Co
pañía de Caracas porque, considerada ésta por los extranjeros como
«cuerpo poco ilustrado y casi arruinado», les pasaría mas desaper
cibido el plan. Y aunque extinguido ya el privilegio de que gozaba,
tenía aún fondos y crédito bastantes para acometer esta empresa
principie con
«que por la indicada razón de Estado conviene se principie con una
una
especie de debilidad aparente».
Triarte cree oportuno que se estudie este asunto precisamente
entonces, mientras España estaba en guerra con la Gran Bretaña,
para que pudiera llevarse a la práctica tan pronto se firmaran los
preliminares de la paz. Por eso se ofreció a Gálvez para colaborar
en la formación de un Plan, proponiéndole que se reuniesen con él
Francisco Machado, Contador General, y don Antonio Porlier, el fu­
turo Secretario de Gracia y Justicia de Indias.
Con este escrito va una exposición del marqués de Iranda sobre
la evolución seguida en las directrices del comercio indiano desde
los primeros años inmediatos al Descubrimiento. Las ideas que
contiene dicho documento son las mismas que hemos tenido ya
ocasión de comentar en los proyectos anteriores: con respecto a
Filipinas, critica el sistema restrictivo y exclusivamente pasivo que
siempre se había seguido, y concluye: «Somos actualmente unos
meros factores o encomenderos de los chinos, de la misma manera
que Jo somos en Cádiz de los extranjeros».
A renglón seguido pondera los tan conocidos fraudes en la
carga de la nao de Acapulco y las riquezas naturales de Filipinas
cuyas producciones enumera. Indica que la verdadera causa de la
decadencia económica de estas Islas se halla en la falta de capitales

Bernardo'de
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 27

para su explotación, y por eso es necesario confiar ésta a una Com­


pañía «que no podrá dejar de prosperar si se establece con un ca­
pital competente y se gobierna por sujetos dotados de todas las
cualidades que requiere una tan vasta y complicada negociación».
El objetivo del Gobierno ha de ser crear un comercio activo,
aumentar la población de las Islas y lograr entre las naciones de
Asia más prestigio y ventajas que las otras europeas que allí ne­
gocian. Para todo esto la Compañía debe ser un excelente instru­
mento; comenzará por tener sólo carácter mercantil, pero cuando
se halle consolidada podra tomar a su cargo todos los gastos del
sostenimiento de las Islas, como lo hacen en su caso las de Ingla­
terra y Holanda.
Vemos pues que el plan de Iranda toma también por modelo
a estas grandes Compañías que deslumbraban a los españoles, ig­
norantes de su verdadera situación, mucho menos próspera de lo
que parecía.

El plan definitivo.

Todos los proyectos y tanteos que acabamos de estudiar fueron


preparando poco a poco el nacimiento de la Real Compañía de Fi­
lipinas; pero el autor del trabajo que sirvió de base a la real cédula
de erección, fue un francés naturalizado en España, don Francisco
Cabarrús. Hijo de un comerciante de Bayona, vino muy joven a
Zaragoza, y más tarde se trasladó a Madrid, donde entabló amistad
con Floridablanca. Conoció éste sus grandes cualidades de hacen­
dista, que pronto demostró en su proyecto de emisión de vales rea­
les, y en 1782 se le nombró Director del Banco de San Carlos, a
cuya fundación tanto había contribuido.
Dos años después —en 1784—, presentó su proyecto «sobre la
unión del comercio de América con el de Asia», que desde el pri­
mer momento contó con el apoyo de Floridablanca, y del Ministro
de Hacienda don Miguel de Múzquiz, conde de Gausa.82

82. Fernán Núñez, conde de: «Vida de Carlos III», Madrid, 1944, p. 381. A la muerte de
Carlos III, Cabarrús cayó en desgracia, y acusado de malversación de fondos, estuvo preso hasta
1792 en cuyo año, como desagravio fue nombrado conde de Cabarrús. Volvió de nuevo a la vida
pública, desempeñando cargos diplomáticos en varias naciones. En 1797 se le envió al Congreso
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
28
El plan de Cabarrús tenía por finalidad inmediata salvar■ a la
el tráfico del cacao
Compañía de Caracas, fundada en 1J8p^¿ er
a causa de la
venezolano. Esta se hallaba a punto de de aparecer,
1778, que le impi-
libertad de comercio decretada por Carlos 111 en 1-
" hp“ZPS“« ie !a Compañía. «^rde
disolverse, cambie su objetivo, dedicándose a «laí unión del com
ció de la América con el de Asia por medio de las Ph'hpina''”
Examina luego las ventajas e inconvenientes de este trafico
fijándose en lo que España podrá dar, en lo que recibirá a cambio
y en las consecuencias políticas que tendría para el Estado.
En primer lugar, los españoles llevarían directamente al Asia
la plata de América que hasta entonces empleaban en sus negocios
los extranjeros, apoderándose de este modo de las ganancias que
ellos obtenían: Pero no sólo podría hacer este comercio pasivo,
sino también otro activo, llevando a las Indias artículos españoles
que se cambiarían por plata y productos americanos, como la grana,
el añil, y otros, que servirían para obtener en China y la India las
muselinas y demás tejidos asiáticos de algodón y seda, la especie­
ría, etc.
Para realizar este comercio no sería necesario mantener ejérci­
tos y armadas, ni fortificar plazas para establecer factorías, como
hacían los extranjeros, puesto que España disponía de las Islas
Filipinas, cuya posición geográfica hacía de ellas una magnífica ba­
se de operaciones.
El autor se detiene luego a considerar las posibilidades que
ofrecía el Archipiélago como productor de artículos adecuados para
el comercio con Asia, y cita en primer lugar los cauris,84 caracoli­
llos usados como moneda fraccionaria en la India. Luego enumera
el arroz, azúcar, tabaco, cera y maderas preciosas que servirían para

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manuscrito se conserva en la Biblioteca de la Sociedad
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y Afnca, desde hace s.glos. En Filipinas se le llama sigüey. como moneda en la India
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 29

entablar floreciente tráfico con China, Japón y el resto de Asia, don­


de se hallarían, además de los tejidos y especias, porcelanas, lacre
y azogue, tan necesario en América para la obtención de plata.
Las ventajas que la nueva Compañía reportará al Estado resul­
tan claras; además de aumentar sus ingresos por los derechos que
adeude, se debilitará el comercio extranjero, en lugar de seguir favo­
reciéndolo como hasta entonces, y las compras necesarias se harán
en aquellos países que por su situación geográfica no podían perju­
dicar a España, en lugar de entregar nuestra plata a quienes la em­
pleaban en hacernos guerra.
Por otra parte, manteniendo una marinería numerosa y siem­
pre bien entrenada, la Compañía asegurará al pabellón español la
superioridad de los mares, y fomentará la agricultura e industria
en las Islas, cuya población aumentará sin duda. Cabarrús cree tam­
bién en el mito de la especiería filipina, pues según él, en pocos años
se podrán ahorrar los tres millones de pesos que se gastan cada año
en ésta «que la naturaleza colocó en aquellas Islas y que sólo espera
los socorros del Arte y de el Comercio».
Para que la nueva Sociedad empiece a funcionar necesita:
1° Facultad de comerciar libremente y sin más privilegios que
los particulares, en toda América.
2.° Concesión anual de un número suficiente de toneladas en
el señalamiento que se haga para Caracas.
3.° Privilegio exclusivo por veinte años del comercio con Fili­
pinas, sin prohibir a sus habitantes el tráfico con la India.
4.° Que se le aseguren uno o dos puntos de escala para el re­
greso de sus navios por el Cabo de Buena Esperanza.
5.° La venta exclusiva, pero pública y al por mayor, para no
perjudicar a los particulares, de las muselinas, especias y
géneros de la India.
A cambio de estas gracias, la Compañía se obligará a fomentar
en Filipinas el cultivo del azúcar, y de la especiería por todos los
medios posibles, a construir allí los buques que se encarguen por
cuenta de la Real Hacienda, y a mantener siempre armados en corso
unos barcos para limpiar de piratas aquellos mares.
Tan vasto plan de operaciones, exigía que su capital fuese por
lo menos de seis millones de pesos fuertes; de ellos la Guipuzcoana
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELO Sl’ÍNOLA
30
podría aportar cerca del cincuenta por ciento y P^a gj^do
resto propone Cabarrús que se integre en la nueva empiesa el io«d°
de la Compañía de La Habana, que según sus calcu os
de unos veinte millones de reales, así como el de la Compama de
San Fernando de Sevilla, creada para el tráfico de Indias y ya si
objeto, por la desaparición del monopolio. También los Cinco Gre­
mios Mayores de Madrid, que como vimos anteriormente, habían
hecho un ensayo de comercio con Filipinas, podrían aportar a a
Compañía, con mayores utilidades, los fondos antes destinados a
este fin, y de todo ello resultaría «una fuerza única irresistible y
cual la necesitamos». Añade el autor del proyecto que si todavía no
hubiere fondos suficientes, siempre se podría acudir al Banco Na­
cional, que se interesaría en esta empresa, destinando a ella parte
de sus ganancias, sin necesidad de tocar al capital. También espera
que las ciudades y los particulares suscribiesen acciones, fundándo­
se en las varias tentativas que se habían hecho de formar compañías
privadas para el comercio de Filipinas. Cuenta por supuesto, con
la desconfianza y oposición de otros, y por ello propone que desde
luego se constituya el fondo necesario para liquidar las acciones de
cuantos no quieran arriesgar su dinero en la nueva Compañía.
Para formar el plan concreto de sus operaciones, indica la con­
veniencia de nombrar una Junta particular compuesta de hombres
prácticos que conocieran bien la organización interna de ]as grandes
Compañías extranjeras. Estos deberán consultar, para mayor acier­
to, a las personas que consideren más capacitadas en tales mate­
rias; el proyecto elaborado se presentará primero al Ministerio y
luego a la Junta de Accionistas, y élla si lo acepta, pedirá la aproba­
ción del Soberano, para ponerlo en práctica seguidamente.
El plan de Cabarrús sirvió de base en la formación de la Real
Compañía de Filipinas, aunque todavía se dio a ésta mayor amplitud
de miras que la propuesta, como veremos a continuación.
II
ERECCION DE LA COMPAÑIA
' t-Wii i ’ri'dcJ 4 a '4 Í

- • A 41

Don Antonio Valdés y Bazán, Secretario


de Guerra y Hacienda de Indias, segundo
Presidente de la Compañía. (Cuadro exis­
tente en el Museo Naval. Madrid.)
Hacía tiempo que se estudiaba por el gobierno español el modo
de ampliar y mejorar el comercio de Filipinas, y estaba ya en el
ánimo del Monarca y de sus colaboradores el deseo de crear una
gran Compañía mercantil para este objeto, de acuerdo con las teo­
rías que hemos examinado en el capítulo anterior.
En la tercera sesión de la Junta General de la Guipuzcoana, cele­
brada el seis de julio de 1784, don Francisco Cabarrús presentó el
proyecto sobre el comercio de Filipinas, que ya hemos analizado.1
Presidía esta sesión el Ministro de Indias don José de Gálvez, que
expuso a los reunidos la necesidad e importancia de fomentar el
desarrollo económico del Archipiélago filipino por medio de un co­
mercio activo y vigoroso, y que el Monarca estaba decidido a apo­
yar eficazmente el proyecto presentado. Teniendo en cuenta la gra­
vedad del asunto, propuso Gálvez que no se votase en seguida, sino
en otra sesión, a fin de que los interesados pudieran pensarlo bien
y así quedó acordado. Reunidos de nuevo los accionistas el día ocho
de julio, se presentó un escrito contrario al proyecto,2 que fue so­
metido a discusión. No parecía la Junta muy inclinada a aceptar el
plan de Cabarrús, pero Gálvez manifestó que el Rey estaba resuelto
a que se estableciera a toda costa el comercio de Filipinas, si bien
ellos quedaban en completa libertad para hacerse cargo de la em­
presa o para no aceptarla. Pasóse a la votación de este punto, y de
los cinco en que se resume el proyecto de Cabarrús, que fueron
aprobados por mayoría.
En la siguiente sesión —10 de julio— Gálvez hizo presente que

1. Aparece literalmente inserto en el libro de Actas de la Compañía de Caracas, fols. 54 a 71.


Apud Certificado expedido por el Secretario de la de Filipinas don Cesáreo María Sáenz, en
Madrid a 30-1-1821. (A. G. I., Filipinas, 995.)
2. Libro de Actas, Fols. 74 a 87. Apud certificado que se cita en la nota anterior.
3

ESCUELA <'■ ?. ¡- ‘; j: o i
HISPAN O-A! IrtiCANOS
DÍAZ-TRECHUELO SPttOLA
M.‘ LOURDES
34
el Rey suscribiría acciones de nueva Compañía por valor de un
la nueva
de la
millón de pesos, sobre las que ya tenía en la Guipuzcoana, entregán­
■ -1 tenía en
dose inmediatamente 100.000 pesos en Veracruz y otros tantos en
100.000 pesos en
Caracas. Los 800.000 restantes estarían aa disposición de la Compañía
“s estarían
en Filipinas, a la llegada del primer barco despachado con este des­
la llegada del primer L...
tino. Además ofreció el Ministro ingresar de modo inmediato un
millón doscientos mil reales de
mil reales vellón en las Cajas de la Compañía
de vellón
en Madrid, cantidad que se daba a título de préstamo sin interés
Madrid, cantidad que se daba a
para que nndiera oagarse a los accionistas el dividendo que
T’o con ella pudiera pagarse
acordase la Junta General. preparatorios se dilataron
hasta^lO deemarzoyede 1785. En este día Carlos IH firmó en el
Pardo la Real Cédula de Erección de la Compama de Filipinas, que
seguidamente vamos a analizar.
En el preámbulo del documento se hace referencia a la frustra­
da Compañía de 1733, que ya hemos mencionado, y a las expedicio­
nes enviadas por el propio Monarca, siguiendo la i uta del cabo de
Buena Esperanza, encaminadas a «estimular a mis amados vasallos
a que emprendieran el tráfico directo a Filipinas». Con el mismo
fin se otorgaron las franquicias y libertad de derechos que se expre­
san en los artículos 26 y 51 del Reglamento de Comercio Libre de
12 de octubre de 1778.
Aunque los objetivos que se proponía la nueva empresa son de
mayor amplitud, puesto que abarcaban muchos asuntos que no guar­
daban relación con Filipinas, no cabe duda que se trataba ante todo
de favorecer el desarrollo económico del Archipiélago. Para demos­
trarlo basta analizar los artículos de la real cédula de erección que
se refieren directamente al mismo.
Por de pronto, en el artículo 13 se leen estas palabras, que fijan
sin Wr a dudas los propósitos del Monarca: «Siendo la prosperi­
dad de las Islas Filipinas y de sus moradores el objeto principal que
ha movido a mi paternal
. 1 amor para proteger y concurrir a este esta-

3. Por real orden de 2-VIII-1784 :se comunicó a 1


visto con la mayor complacencia los la Compañía de Caracas que el Soberano había
> acuerdos adoptados por la Junta General, y seguro de que
serían llevados a la práctica, con t ’ , ..„W1
toda eficacia, había
se entregaran las cantidades ofrecidas, en Veracruz cursado ya las órdenes necesarias para que
ñas para que se remitiesen a Filipinas los 800.000 y Caracas y comunicaría .... también las oportu-
(Esta real orden se inserta literalmente en pesos que se entregarían allí a la Compañía-
el Certificado que se cita cita en la nota 1.)
LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS 35

blecimiento, y deseoso de que además de las ventajas que les resul­


tarán por el aumento de su agricultura, industria y navegación, ten­
gan un interés más directo en las utilidades de este comercio, mando
que se reserven por ahora tres mil acciones de la Compañía para
los residentes en Filipinas, tanto españoles como naturales del país».
Más adelante dice: «Todas estas gracias, privilegios y exencio­
nes, tan ventajosas a la Compañía, y el crecido interés que he toma­
do en sus acciones, han tenido en mi Real ánimo el preferente obje­
to del bien general de mis amados vasallos, y que se fomenten la
agricultura e industria de las Islas Filipinas».4
En otro lugar, al declarar exentos de todo derecho de entrada
y salida a los productos naturales e industriales de Filipinas, se pun­
tualiza que «estas franquicias se dirigen principalmente al fomento
de las Islas».5
Con el mismo fin se dispone que la Compañía quedará obligada
a ceder a flete moderado hasta la quinta parte del buque de cada
uno de sus navios a todo vecino de Filipinas que desee enviar por
su cuenta a España productos de aquel país6 e incluso se prevé
la ampliación del buque cuando sea necesario.
Para defender a los filipinos de todo abuso, se declara expresa­
mente que podrán ejercer libremente el comercio interior de las
Islas y el que quieran tener con China y demás países asiáticos,
pues el privilegio de la Compañía se reduce a llevar los géneros de
Europa a América y poder conducir directamente a España los ar­
tículos de la India.7
Por el artículo 43 se mantiene la continuación del permiso de
la nao de Acapulco, que sin duda no se atrevieron a suprimir por
temor a las protestas de los habitantes de Manila, aunque bien per­
suadidos estaban el Rey y sus colaboradores de que era en gran
parte culpable del atraso de las Islas.
En el mismo artículo se prohíbe a la Compañía y a sus emplea­
dos tomar parte alguna en este comercio; sólo podrá valerse de la
nao para embarcar en Acapulco la grana y otros frutos que hubiere

4. Real Cédula de Erección de la Compañía de Filipinas, art. 50, En adelante la citaremos


abreviadamente así: R. C. E.
5. R. C. E. art.° 40.
6. Ibid. art o 41.
7. Ibid. art.» 42.
M_. LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
36

adquirido en Nueva España '“6“± los


Fsoaña Ppor los que deberá hpagar IUS fien
netes V
derechos que ^%P0°“Obliga a la Compañía a dedicar el 4 % de
Por el articulo 50 se ° ° de las Filipinas en los dos ramos
sus utilidades anuales^ djsposic¡ón que produjo resultados muy
de agricultura e m us
positivos, como verenw ¡os dos artículos siguientes en que se
Al mismo fin re.sp°" nsDortar gratuitamente en sus navios a
manda a la Compaal * trasladarse a Filipinas y facilitarles los
los artesanos que 8 ias que se extienden a los ex­
instrumentos de su Piotrjzados ®or Ja ley 10j título 27, libro 9 de

para residir en aquellos territorios.


Si «se enriare de mi Real Orden o se presentare voluntariamen­
te algún profesor y maestro de Matemáticas, Química, o Botánica,
deberá la Compañía franquearle los mismos auxilios para su con­
ducción a Filipinas, concurriendo de este modo y con cuantos arbi­
trios pueda, a propagar en sus poblaciones los conocimientos útiles
que preceden a la industria y hacen florecer el comercio».
Por fin, se la obligó también a cubrir con los naturales de las
Islas la tercera parte de la tripulación de cada navio, tratándolos
y ascendiéndolos según su mérito, como a la marinería de Europa.10
Basta con lo expuesto para dejar bien asentado que el objetivo
principal de la Compañía, en la mente de su fundador, era el pro­
greso económico de Filipinas. En otro lugar veremos si este fin se
cumplió, y examinaremos también los artículos relativos a su orga­
nización en el Archipiélago.
La fisonomía de la nueva Sociedad se perfila a través de los ar-
tícu os de la cédula. Se establece por un tiempo de veinticinco años,
contados desde el primero de julio de 1785 hasta igual día del año
, en que quedará automáticamente disuelta, salvo el caso de
la aprobacZreaT^56611 Pr°rr°garla’ para lo pue deberán obtener

El capital de la Compañía será de ocho millones de pesos senci-

9 íh'J' £' an ° 51 ■
, ■ lbld- art.o 52.
Ibid. art0 53
IWd.art,,51
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 37

líos divididos en 32.000 acciones de 250 pesos, que podrán suscribir


todos los «vasallos de estos dominios y los de Indias y Filipinas de
cualquier estado, calidad y condición que sean, sin exceptuar los
eclesiásticos en común o en particular». La suscripción quedaría
abierta al publicarse la real cédula, y se cerraría al terminar el año
1785 para los residentes en Europa, y el 31 de diciembre de 1786
para los de América.12 Se establece una excepción en favor de los
vasallos de Filipinas quienes dispondrían de dos años contados desde
que se publicase allí la real cédula de erección de la Compañía.13
Dentro de los respectivos plazos señalados, los suscriptores
habían de abonar el importe de las acciones en oro, plata o vales
reales, pudiendo los residentes en las Indias hacerlo efectivo a los
factores o comisionados que estableciere la Compañía en las capi­
tales y puertos importantes de América.
En cumplimiento de lo ofrecido, el Rey manda suscribir a nom­
bre suyo y de sus hijos, cuatro mil acciones que representan un
capital de un millón de pesos, «para fomentar con mi ejemplo un
establecimiento tan útil» e invita al Banco Nacional de San Carlos
y a las Compañías de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, de La
Habana y de Sevilla a suscribir cuantas les permitan sus fondos,
«añadiendo esta prueba a las muchas que me tienen dadas de su
celo por el bien de la Nación y adelantamiento de su comercio».14
Pero no sólo invita el Monarca a los particulares y sociedades
mercantiles, sino que expresa su deseo de que también los pueblos,
de sus fondos propios, y los Pósitos, suscriban acciones. Así lo encar­
ga al Consejo de Castilla, por lo que hace a los primeros, y al Super­
intendente General de Pósitos, en cuanto a éstos.15
El artículo 16 de la real cédula, establece que las acciones lleva­
rán estampado el escudo de armas de la ciudad de Manila, orlado
con figuras alusivas a los objetos principales de la Compañía, y el
mismo escudo le servirá de sello particular para sus documentos.
Llevarán la firma de los Directores y del Contador, y en el acto
de entrega a los suscriptores las firmará también el Tesorero. Se
abrirá un registro general en que habrán de constar el nombre de

12. R. C. E. art.° 2.
13. Ibid. art.° 13.
14. Ibid. art.° 3.
15. Ibid. art ° 12.
3g M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

cada accionista y el número de títulos que posee, así como la feo


en que hizo efectivo su valor y si fue en dinero o en vales reales
Todas las acciones podrán negociarse y vendeise por c va 01
que les diese en cada momento la opinión pública, «sin que por
esto se rebaje ni aumente el efectivo de su origen, con lespecto a a
Compañía». También se podrían vincular, siempre por su valor no­
minal, depositándolas en las Cajas de la Sociedad que otorgará la
escritura correspondiente al seguro de la vinculación, sirviendo este
documento como título de propiedad a todos los efectos.17
Es del mayor interés el conocimiento del artículo 18, que prohí­
be «absolutamente» a la Compañía recibir dinero a censo ni a inte­
rés; siempre deberá hacer su comercio con fondos propios. Andan­
do el tiempo, veremos como esta prohibición resultó incómoda en
algunos momentos de agobio económico, y hubo de ser revocada.
Para toda ampliación de capital se necesitaría solicitar antes
la real aprobación, aun en el caso de que los accionistas desearan
destinar a este aumento las utilidades obtenidas, y siempre tendrán
ellos derecho preferente a las nuevas acciones, cuyo valor nominal
será el mismo que el de las primitivas.18
Por el artículo 21 se establece que el pago de dividendos a los
accionistas de América y Filipinas se haría en las respectivas facto­
rías, sin más trámites que acreditar la personalidad, presentar los
títulos y dar recibo de la cantidad percibida.
Por fin ordena que se impriman los acuerdos de las Juntas Ge­
nerales y Balances,19 remiténdose ejemplares a los factores y comi­
sionados de América y Filipinas para que todo accionista pueda
conocer de fuente directa el estado de la Compañía.20

Organización interna.

Asumirá la dirección una Junta de Gobierno 21 que residirá en


Madrid, y estará integrada por doce vocales'
------ j. Serán éstos, además

16. R. C. E. art.° 15.


17. Ibid. art.° 17.
18. Ibid. art.° 20.
19. Ibid. art.° 88.
20. Ibid. art° 22.
21. Ibid. art.o 54.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 39

de los tres Directores de la propia Compañía, dos representantes


del Banco Nacional, y otros tantos por los Cinco Gremios Mayores
de Madrid y por la Compañía de La Habana. La de Sevilla tendrá
un solo representante, y dos accionistas particulares llevarían la
voz de éstos a la Junta de Gobierno, que se reuniría una vez por
semana, en las oficinas de la Compañía. En esta sesión los Directo­
res darán cuenta de los asuntos pendientes «sin que pueda empren­
derse negociación, despedir dependientes ni tomar providencia de
alguna consecuencia sin aprobación de la Junta». 22
El Secretario del Despacho Universal de Indias, como Presiden­
te de la Compañía, podrá reunir en su domicilio a la Junta de Go­
bierno siempre que lo crea conveniente, y tendrá en ella voto deci­
sivo y preferente.23 Las entidades y accionistas particulares podrán
renovar su representación cuando lo crean oportuno y los Directo­
res serán vocales perpetuos.24
Se fijan luego las obligaciones de éstos,25 que serían los mismos
que desempeñaban tales cargos en la Compañía de Caracas, cuyo
sueldo se elevó a 60.000 reales de vellón al año, para que sólo se
dedicaran a los negocios de la Compañía.26
Las vacantes producidas en lo sucesivo serían provistas en Jun­
ta General a votación, sobre la terna propuesta por la de Gobierno,
escogiéndose personas que por lo menos tuvieran veinte acciones. 27
En los artículos 60 a 65 inclusive, se reglamenta el nombramien­
to de Contador, Tesorero y Secretario, su remuneración y obligacio­
nes. Por el artículo 66 se faculta a la Junta de Gobierno para formar
los reglamentos e instrucciones necesarias a la organización de las
oficinas de la Compañía, nombrando los empleados que juzgue pre­
cisos y señalando a cada uno el sueldo que considere justo. La Junta
de Gobierno podrá también conceder gratificaciones, pero no elevar
los sueldos establecidos.28 Proveerá todos los empleos, salvo los ya

22. R. C. E. art.° 55.


23. Ibid. art.° 56.
24. Ibid. art.° 69.
25. Ibid. art.° 57.
26. Ibid. art.° 58.
27. Ibid. art.° 59.
28. Ibid. art.o 67.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
40

citados, y podrá despedir a los que nombrare cuando lo estime ne-


cesario
También se la autoriza para nombrar Comisionadas de la Com­
pañía a las Casas de comercio que consideren más idóneas, preti­
riendo en igualdad de condiciones a las que fueren de accionistas,
y fijando el tanto por ciento que hayan de recibir, según la clase de
negocio que se les encomiende.30
En los lugares que parezca más conveniente, podrá la Compa­
ñía establecer factorías en determinadas condiciones que se indican
en el artículo 71. Se deja a la decisión de la Junta de Gobierno el
conservar la que tenía en San Sebastián, la Compañía de Caracas 31
así como las establecidas por ésta en las provincias de Venezuela,
Maracaibo y Cumaná, que podrían mantenerse, suprimirse, o tras­
ladarse a otros lugares.32
En Méjico, Veracruz, Lima, Buenos Aires y otras ciudades im­
portantes de América, se crearán factorías o se nombrarán comisio­
nados, según sea más oportuno a juicio de la Junta.33
La Asamblea General de Accionistas, a la vista del inventario y
balance que le sea presentado, acordará el dividendo que deba re­
partirse, que nunca podrá ser superior al 75 % de las utilidades
líquidas obtenidas, pues el artículo 87 de la real cédula ordena se
leserve un 25 % de ellas para Jas contingencias que pudieran surgir.
La Compañía debería formar anualmente un inventario deta­
llado de sus existencias en efectivo, vales reales, letras de cambio y
mercancías almacenadas. Este inventario se haría también en cada
una de las Casas y Factorías establecidas tanto en España como
fuera de ella, pudiéndose conocer de este modo el estado de los ne­
gocios 34 A dicho fin, las mercancías se figurarán por el precio de
costo y se tasarán los navios propiedad de la Compañía. *
Se le prohíbe anticipar dinero y vender fiado y a plazos, casti-

29. R. C. E. art.° 68.


30. Ibid. art.® 70.
31. Ibid. art.® 72.
32. Ibid. art.® 73.
33. Ibid. art.® 74.
34. Ibid. art.® 77.
35. Ibid. art.® 78.
36. Ibid. art.® 79.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 41

gándose con la separación inmediata de su cargo al empleado, factor


o comisionado que tal hiciere.37
Todos los años en el mes de diciembre se reunirá la Junta Ge­
neral, en la fecha señalada por el Rey, previo anuncio en la Gaceta.38
La presidirá el Secretario del Despacho Universal de Indias, y en su
defecto, el Ministro de este Consejo que el Monarca designe. Podrán
asistir todos los que tengan por lo menos veinte acciones propias,
o poderes de interesados en su valor,39 pero cada uno de los concu­
rrentes tendrá sólo un voto. Unicamente la provincia de Guipúzcoa,
el Banco Nacional y los Cinco Gremios Mayores podrán llevar a la
Junta hasta cinco vocales, incluidos los dos que tienen en la Junta
de Gobierno, y las Compañías de La Habana y Sevilla podrían llevar
tres vocales.40
La Junta general proveerá los empleos vacantes de Directores,
Secretario, Contador y Tesorero, y podrá elegir de entre sus miem­
bros una Junta de Comisión para examinar los asuntos de mayor
interés.41
Los accionistas tienen derecho a dirigirse en cualquier momen­
to, a la Junta de Gobierno, de palabra o por escrito, a fin de propo­
ner alguna medida en orden al progreso de la Compañía o al reme­
dio de algún abuso que hayan advertido.42

El comercio de la Compañía.

Terminada la parte relativa a organización y funcionamiento


interno de la Compañía, vamos a examinar los artículos de la real
cédula que regulan el comercio, estableciendo sus privilegios y ope­
raciones.
En primer lugar se le concede la exclusiva del tráfico con Filipi­
nas y Asia por los veinticinco años de su duración, tanto en lo que
se refiere al tráfico directo desde España, como desde los puertos
de América del Sur.43

37. R. C. E. art.” 8!.


38. Ibid. art.» 82.
39. Ibid. arl.° 83.
40. Ibid. art.0 84.
41. Ibid. art.° 85.
42. Ibid. art.° 86.
43. Ibid. art.° 23.
M.” LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
42
La Compañía podrá verificar el comercio de Indias como cual­
quier otro vasallo,"sin gozar- de
de ningún privilegio m exenmorl sm
ningún privilegio
quedando en todo sujeta a laslas leyes dadas oo que
leyes dadas que se dieren para di
cho comercio.44 .
De acuerdo con esto, se le concede facultad para enviar cada
año dos mil toneladas de frutos y géneros a Caracas, Maracaibo y
Cumaná, pudiendo distribuirlas a su arbitrio entre las tres provin-
cias. También podrá enviar anualmente ochocientas toneladas ae
mercancías a Nueva España, por el puerto de Veracruz.4
Por el artículo 27, la Compañía quedó totalmente exenta. del
paso de derechos sobre los frutos y géneros propios de España y
América que embarque en sus navios, tanto si los toma en la Penín­
sula como en puertos de Indias. Si en España embarca géneros
extranjeros, pagará un 2 % de derechos de salida, con arreglo al
Decreto de 5 de agosto de 1784. Si deja parte de ellos en algún puer­
to de América, abonará los mismos derechos de entrada que los
demás comerciantes, pero si a cambio de éstos, toma otros, no paga­
rán derechos de salida si ya los hubieren pagado a la entrada.
Para adquirir los géneros y mercancías de Asia, se autoriza a
la Compañía el envío de 500.000 pesos fuertes en plata acuñada, en
cada uno de los navios que despache para Filipinas. Si esta cantidad
la saca de algún puerto americano, pagará el 2,5 % de derechos
de salida, pero si la toma en España, quedará exenta, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Comercio
Libre.46
De gran importancia para las Islas Filipinas es la medida adop­
tada en el artículo 29 pues por él se declara «enteramente libre y
franco el puerto de Manila a las Naciones propiamente asiáticas»
durante los veinticinco años que ha de subsistir la Compañía. Esta
libertad se refiere sólo a los productos naturales o manufacturados
en ellas, con absoluta exclusión de los europeos, pero como es ló­
gico, no siempre se cumplió lo dispuesto, quedando así abierta una
puerta al contrabando. Como la libre venta de efectos asiáticos se

44. R. C. E. art.° 24.


45. Ibid. art.° 25.
46. Jbid. art.® 28.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 43

oponía a lo dispuesto en la Recopilación, se derogan expresamente


los preceptos de ésta que hacen referencia a ello.47
Los comerciantes asiáticos que acudieren a vender sus mercan­
cías en Manila podrán invertir el producto de éstas en géneros de
España, América y Filipinas, que no pagarán ningún derecho de
salida. Si se llevan sus ganancias en dinero, abonarán un 3 % y si
adquieren artículos extranjeros, llevados a Manila por la Compañía,
los derechos de salida serán del 2 %.4S Claramente se advierte el
deseo de favorecer las exportaciones de productos españoles, ame­
ricanos y filipinos, y dificultar sobre todo la salida de la plata
acuñada.
Se permite a la Compañía que envíe sus barcos a los puertos
de Asia, sacando de Manila, sin abonar derechos de salida, la plata
que hubiere llevado de España o de América, así como las mercan­
cías nacionales, y abonando un 2 % de derechos sobre las mercan­
cías extranjeras.49
Los buques de la Compañía podrán navegar directamente desde
España a Filipinas por el cabo de Buena Esperanza, y también po­
drán hacer la travesía por el cabo de Hornos, con escala en puertos
de América del Sur. Pero se les prohíbe terminantemente que el
viaje de retorno se haga por este derrotero, pues deben volver a
España siempre por el cabo de Buena Esperanza, y no podrán di­
rigirse a ningún puerto de América salvo permiso especial «que
nunca concederé sin graves causas», dice el Rey.50 Queda con esto
asentada la prohibición del comercio directo Asia-América, cuya
derogación intentará muchas veces conseguir la Compañía. En reali­
dad se trata de una medida protectora de la industria, comercio y
navegación de los dominios europeos de la monarquía española, a
los que se quiso evitar la competencia de los artículos asiáticos.
En cambio, la Compañía podrá traer a España estos géneros
sin limitación alguna51 realizando su venta al por mayor, en lotes
cuyo contenido deberá expresar en carteles y listas impresas que
indicarán la especie y precio de las mercancías, anunciando con la

47. Ley 9, título 18, libro 6, y ley 35, título 45, libro 9.
48. R. C. E. art.° 30.
49. Jbid. art.° 31.
50. Ibid. art.° 32.
51. Ibid. art.° 37.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
44

En caso de que no se realicen todas las existencias podría ven­


der el resto al por menor en sus propios almacenes, o bien expor­
tarlo al extranjero.52
Pagarán un 5 °/o de derechos de entrada en España sobre estas
mercancías asiáticas, en el que se incluyen todos los impuestos, y
en caso de que no las venda, se devolverá a la Compañía el 3,5 °/o
de los derechos abonados, cuando embarque los géneros para el
extranjero;53 si se remiten a las Indias, se consideiaián como na­
cionales, pagando sólo los derechos establecidos en el artículo 51
del Reglamento de Comercio Libre, de 1778.54
Un privilegio de gran importancia es la autorización para im­
portar muselinas o sea tejidos de algodón, derogándose a favor de
la Compañía las disposiciones que prohibían la introducción de es­
tos géneros. Para hacer uso de este permiso, debería tener marcas,
sellos y plomos propios, para que en la Aduana de Manila se colo­
quen sobre las piezas que embarque de su cuenta.55 Este artículo
quedaría anulado por la pragmática de 9 de septiembre de 1789 que
dio libertad a los extranjeros para introducir muselinas en España,
y fue causa de grandes sinsabores para la Compañía, como tendre­
mos ocasión de ver más adelante.
Otra importante y honorífica prerrogativa que se le concede es
la de poder arbolar en todos sus barcos el pabellón real,56 y que
los oficiales y gentes de mar que los tripulen tengan los mismos
fueros y privilegios que los de la real Armada, dándose a los capita­
nes y tenientes, patentes de mar y guerra.57 También podría utilizar
los servicios de oficiales extranjeros, siempre que el capitán y el se­
gundo fuesen naturales o al menos naturalizados en los Reinos de
España, y que siquiera la mitad de la tripulación fuera española
Asimismo permite que los oficiales de la Armada pasen al servicio
de la Compañía sin que pierdan sus ascensos, pues el tiempo que

52. R. C. E. art.° 36.


53. Ibid. art.° 38.
54. Ibid. art.o 44.
55. Ibid. art.o 39.
56. Ibid. art.° 45.
57. Ibid. art.0 46.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 45

naveguen en los buques de ésta se les computará como si continua-


ran al servicio del Rey. 58
Se la autoriza a fabricar cuantos barcos necesite, tanto en Es­
paña como en América y Filipinas, con las mismas exenciones que
gozan los que se construyen para la real Armada; y durante los dos
primeros años, se le permite comprar barcos en otros países sin
pagar derechos de extranjería, alcabala ni otro alguno que por tal
concepto debiera satisfacer.59
También quedan exentas las jarcias, pertrechos y maderas que
compre o haga trabajar por su cuenta y los víveres para las tripula­
ciones de los barcos que vayan a Filipinas e incluso podrá adquirir
lo que necesite de los arsenales y almacenes reales y construir los
propios, con los mismos privilegios que aquéllos.
Tal es en síntesis el contenido del documento fundacional de la
Compañía, en todo lo que se refiere a su organización y marcha ge-
neral. De los artículos relativos a la liquidación de la Compañía de
Caracas, y a la organización del establecimiento de la Compañía en
Manila, nos ocuparemos al tratar de cada uno de estos temas.

La suscripción de acciones.

En la última sesión de la Junta General de la Compañía de


Caracas, celebrada el 22 de marzo de 1785,60 bajo la presidencia del
Ministro de Indias don José de Gálvez,61 se dio lectura a la Real
Cédula que acabamos de estudiar y se procedió a fijar un tiempo
para que los accionistas de la Compañía extinguida decidieran si
dejaban o no su capital en la nueva, según lo dispuesto en el artículo
5.° de la citada cédula de erección. Se acordó conceder dos meses
a los accionistas de Europa y ocho a los residentes en América, con­
tándose estos plazos a partir de la publicación en Madrid de la real
cédula, que se imprimió62 y fue remitida a las Indias con carta

58. R. C. E. art.° 47.


59. Ibid. art.° 48.
60. El extracto de Jos acuerdos adoptados, en A. G. I., Filipinas, 986.
61. Asistieron a esta Junta entre otras ilustres personalidades, don Antonio Ricardos, Jovella-
nos, Cabarrús, el marqués de las Hormazas, el conde de Carrión, don Mariano Colón y don Mateo
Miguel de Ugarte.
62. En Madrid, por don Joaquín Ibarra, Impresor real, y por Pedro Martín.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍN'OLA
46

respectiva jurisdicción para lograr la suscripción e acciones.


En la misma sesión de la Junta General fue elegida la e
biemo de la nueva Compañía que a propuesta de Gálvez quedó for­
mada por el Exento. Sr. D. Antonio Ricardos, y los señores don Ma­
riano Colón, don Francisco Cabarrús, don Mateo Miguel de Ugarte
el marqués de Campo Villar, don Juan Bautista Rossi, don Juan José
de Goicoechea, don José Pérez Roldán y don José de Almarza, junto
con los Directores que según disponía el artículo 58 de la real cé­
dula, serían los mismos que tenía la de Caracas; don Vicente Ro­
dríguez de Rivas, don Francisco de Joaristi y don Gaspar Leal.
Para los cargos de Contador y Secretario fueron nombrados
respectivamente don Martín Antonio de Huici y don Joaquín de Al-
dazábal, y se fijó como fecha del comienzo de las operaciones comer­
ciales de la Compañía el día primero de julio inmediato.
A propuesta del Presidente, la Junta nombró a Cabarrús, por
aclamación, Director nato, sin sueldo, con asistencia voluntaria y
con la firma y demás prerrogativas de los Directores efectivos, pre­
miando con esta distinción la parte tan destacada que tuvo en la
creación de la Compañía, como autor del proyecto que le sirvió
de base.
La Junta General quedó clausurada el día 11 de abril de 1785
y se abrió la suscripción, que al principio tuvo un éxito rotundo.
El 21 de mayo se había llegado a la cifra de doce millones de pesos
o sea cuatro más de lo señalado por la real cédula de erección, y
ésto sin contar «lo que se refiere a Indias ni Cuerpos convidados».64
El primero de julio quedó cerrada la suscripción en España
con un total de 38.764.750 pesos, cantidad representativa de 155 059
acciones, que se distribuían entre 1.291 solicitantes.
Los Directores dividieron a los futuros accionistas
en cua-
tro grupos entre los que se reparten las 32.000 acciones emitidas:

mismas XZtíítíe S Y HaC'end3 deI Pert' a


Presidente de Guatemala. Gobernado; e inúndente de C, “t™, V¡rrey de Santa Fc-
sitíente de Santo Domingo, Gobernadores de Yucatán v’puerto' R* y dc Luisiana, Prc-
“ S, ™Nr ESPaña- C°" ” fin dC a“«nes l XnXbXr^
“ US Directores de ia Consta a Gtíivea, en Madrid, a 21-V-I785. (A. , ,
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 47

l.° Privilegiados: El Rey, los Príncipes, la Compañía de Caracas, el


Banco Nacional, la Compañía de los Cinco Gremios y algunos par­
ticulares españoles, que solicitaban corto número de títulos. Las
peticiones de este grupo absorberían un total de 25.000 acciones.
El segundo, que denominan «-accionistas atendidos-» comprende
a aquellos «vecinos y personas de distinción de la Corte y Provincias
que se comprende pueden adquirirlas para sí, sin otra mira en los
más que aplicar una parte del dinero que eñ su poder carecería de
industria». Este grupo queda cubierto con 3.006 acciones.
El tercero lo forman los comerciantes a quienes los Directores
asignan sólo una mínima parte de lo que piden. Así, a las Casas más
fuertes, que solicitaban de cuatro a seis mil acciones, se les conce­
den cuarenta y cinco y en esta proporción se forma una escala que
llega hasta cinco, con lo que se invierten en este grupo 1.965 ac­
ciones.
Por fin, las 1.829 restantes se distribuyen entre las personas des­
conocidas que integran el cuarto grupo o «masa general de accio­
nistas». Sin un criterio equitativo, se dividió este grupo en dos par­
tes iguales, concediendo a una de ellas dos acciones por cabeza, y
una sola a la otra mitad.65
Esta distribución fue aprobada en Junta de Estado,66 y por
Real Cédula de 15 de julio de 1785 67 se ordenó reducir proporcio­
nalmente el número excesivo de solicitudes al de acciones emitidas,
dejando la suscripción abierta «sólo para mis vasallos de las dos
Américas, Islas de Barlovento y Filipinas, por la especial atención
que me merecen».
Pero este brillante éxito inicial pronto quedaría muy deslucido
por otra aclaración, que se hizo en la misma real cédula. Sospechan­
do que muchos de los suscriptores fuesen sólo testaferros de comer­
ciantes extranjeros, se puntualiza que siguen vigentes las leyes fun­
damentales del comercio a Indias, especialmente la primera del título
27, libro 9 de la Recopilación. Además todo suscriptor que ceda sus
acciones a extranjeros las perderá, siendo multado con el pago de
otra cantidad igual al valor de éstas, castigo benévolo, y excepcional

65. Los Directores a Gálvez, en Madrid, a 5-VII-1785. (A. G. I., Filipinas, 985.)
66. Celebrada el 6 de julio. (A. G. I., Filipinas, 985.)
67. A. G. I., Filipinas, 985.
M.’ LOURDES DÍAZ’TRECHUELO SPÍNOLA
48
para este caso, puesto que la Ley establece la pena de pérdida total

ba“ismo día en que se expidió esta real cédula, apareció en la


Gaceta el anuncio para que los suscriptos recogiesen sus acciones.
Pero la exclusión de los extranjeros se reflejo en los resultados defi­
nitivos, pues muchos solicitantes retiraron o disminuyeron sus pedi­
dos El 20 de agosto se habían entregado 26.936 acciones y de las
restantes había suscritas 2.300, o sea que en lugar de la fuerte deman­
da inicial que acabamos de ver, quedaban sobrantes 2.764 acciones.
Por ello se acordó mantener abierta la suscripción hasta que se cu­
briera totalmente el cupo.68
Un año después, la situación era todavía menos favorable ya que
2.456 acciones fueron devueltas y el capital de la Compañía sólo era
de 6.100.000 pesos en lugar de los ocho millones previstos. De esta
cantidad se habían recaudado en España 2.700.000 pesos, correspon­
dientes al valor nominal de 10.800 acciones, y el resto se le situó en
Filipinas y en América, «en las partidas de S. M., Gremios Mayores
y Compañía de Caracas».69 Los particulares residentes en América y
Filipinas respondieron muy mal, sobre todo los del Archipiélago, que
no tomaron ni una sola acción de las tres mil que el Rey mandó re­
servar para ellos. Fue ésta prueba elocuente de la hostilidad con que
recibieron a la Compañía, en la que veían con razón una fuerte ame­
naza para el comercio tradicional de la nao de Acapulco.
Para completar el fondo inicial, que necesitaban con urgencia,
los Directores de la Compañía solicitaron en junio de 1786,70 basán­
dose en el artículo 12 de la real cédula de erección, «que por lo to­
cante a propios y Pósitos del Reino, concurran los pueblos a imponer
con los sobrantes que pudieren de estos ramos como lo han hecho
para el Banco Nacional». Esta petición fue atendida por la Junta de
Estado71 y se pasó oficio al conde de Floridablanca, para que orde­
nase la inversión de todos los fondos disponibles en acciones de la
Compañía.72
Aunque no conocemos los resultados concretos de esta medida,

68. Los Directores a Gálvez en Madrid, a 26-VHI-1785 (A r t et ■


69. Los Directores a Gálvez. en Madrid, a 1X786 (A c T ’ r 1
70. Carta citada en nota anterior. * ” F,^P,nas' 985.)
71. Sesión del día 26 de junio de 1786.
72. A. G. I., Filipinas, 985.
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Acción de la Real Compañía de Filipinas,


suscrita por el Banco Nacional de San
Carlos. Archivo del Banco de España.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 49

es seguro que no fueron muy brillantes, pues en septiembre de 1789


aún faltaban 600.000 pesos para completar el capital.73
El poco éxito de la suscripción se explica, en parte, por la falta
de numerario que se hacía sentir en esta época, tanto en España
como en América, pero sobre todo es un exponente de la falta de
confianza en estos valores, bastante justificada por las circunstancias
políticas del momento.

Las primeras operaciones de la Compañía y sus resultados.

Fijada la fecha de 1° de julio de 1785 para el comienzo de la


actividad comercial de la Compañía, sus Directores iniciaron los pre­
parativos para despachar los navios, contando para ello con el mate­
rial de la Guipuzcoana.
Por el artículo 45 de la cédula de erección, se concede a sus bu­
ques el uso de la bandera real, «llevando en ella una señal que se le
dará después». Precisamente el 28 de mayo de 1785 se publicó un real
Decreto adoptando como bandera de guerra para los barcos de la
Armada el pabellón rojo y gualda, luego convertido en bandera nacio­
nal, y ésta con el escudo de Manila sobre la franja roja inferior, fue
la que arbolaron los navios de la Compañía.74
En septiembre de 1785 zarpó de Cádiz el primer buque destinado
a Manila, una fragata llamada «Nuestra Señora de los Placeres», que
siguió la ruta del cabo de Hornos. A ésta siguieron otras enviadas en
1786 por el cabo de Buena Esperanza y el tráfico prosiguió con éxito
en los años sucesivos. En 1787 la Compañía despachó tres navios a
Filipinas y otros tantos en 1789, que regresaron felizmente a España,
trayendo ricos cargamentos, como veremos con detalle al ocuparnos
de las operaciones comerciales.
Continuadora y heredera de la Guipuzcoana de Caracas, aunque
creada con objetivos mucho más ambiciosos, la Real Compañía de
Filipinas prosiguió manteniendo relaciones mercantiles con Venezue-

73. Memoria leída en la sesión de la Junta de Gobierno de la Compañía celebrada el día 28


de septiembre de 1789, bajo la presidencia del ministro de Indias don Antonio Valdés. (A. G. I.,
Filipinas, 981.)
74. Gálvez a los Directores de la Compañía en Madrid, a 11-VI1-1785. El acuse de recibo es
de 13 de julio. (A. G. I., Filipinas, 985.)
4
M.- LOURDES DfAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
50

la, si bien este tráfico era para ella que


obstante, en los años que transcurren desde su UI .
se presentó el primer Balance General -1789-, son muchas las expe
diciones enviadas y recibidas de allí. joctinn rinco
En 1785 se despacharon cuatro buques con este destín ,
en 1786, otros tantos en 1787, cuatro en 1788 y dos en 1789. Es­
tas expediciones transportaron mercancías extranjeras por valor e
16 432.179 reales y 3 maravedís, españolas por 6.323.982 reales 10 ma­
ravedís, y asiáticas por 327.574 reales 12 maravedís. Los géneros
que trajeron de retorno —cacao, azúcar, cueros, etc— importaron
28.234.243 reales 30 maravedís.
A Montevideo y Buenos Aires fueron dos barcos en 1787 y cuatro
en 1788, importando el total de mercancías transportadas a estos
puertos 2.490.698 reales 10 maravedís.
En El Callao hizo escala un solo barco en 1786, y dos en 1789 que
llevaron mercancías por valor de 17.267.735 reales 30 maravedís.
Por fin, a Nueva España se envió una sola expedición en 1785
que llevó mercancías por valor de 6.403.939 reales.
Muerto don José de Gálvez el día 7 de junio de 1787, le sustituyó
en la Secretaría de Guerra y Hacienda de Indias don Antonio de
Valdés y Bazán. El nuevo Presidente de la Compañía de Filipinas
quiso conocer la situación del establecimiento y convocó a la Junta
de Gobierno, que le presentó el Balance cerrado en 30 de septiem­
bre de 1789.
Las utilidades líquidas obtenidas hasta entonces ascendían a
16.051.631 reales y 8 maravedís, que representan un 14’333 % sobre
el capital de 111.988.125 reales correspondientes a las 23.538 accio­
nes suscritas en esa fecha, más los fondos resultantes de la liquida­
ción de la Compañía de Caracas, que eran 23.720.625 reales de
vellón.73
Estas ganancias no eran ciertamente muy copiosas, pero en con­
junto puede decirse que los negocios de la Compañía tuvieron una

que ha “pi‘al“
en primero de julio de 1785. hasta 30 de septiembre de 1785}“ . Esto^i establccimicm°
sentación y Memoria de la Junta de Gobierno presentada al Mini < Plan afompana a la reP<e-
ha sido publicado por el duque de AJmodóvar en su .HistoriaPoíLa'dt'5 2WX-1789' >’
ultramarinos de las Naciones europeas.. Vol, V. Madrid. 1790 p 95 dC °S Estableclm,entos
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 51

marcha bastante favorable en los primeros años de su existencia,


aunque los artículos importados de Asia no alcanzaron mucho éxito
de venta, lo que en parte debe atribuirse a errores muy explicables
en un primer ensayo y fácilmente subsanables en lo sucesivo.
Hay también una serie de circunstancias de carácter transitorio
unas, y permanente otras, que contribuyen a la cortedad de las utili­
dades. Entre éstas, tal vez sea la más importante la obligación esta­
blecida por la real cédula de erección de que la Compañía tomara
siempre el cargamento de sus buques en Manila. Ello encarecía las
mercancías asiáticas con los gastos de transporte desde sus puntos
de origen —China o la India— hasta Filipinas, y aumentaba el costo
de su flete a España, puesto que el viaje era más largo. Es decir que
para los barcos de la Compañía que seguían la ruta del cabo de Bue­
na Esperanza, el llegar necesariamente a Manila, significaba alargar
su viaje. El envío de los géneros hasta Filipinas elevaba en una pro­
porción del 25 al 40 % los precios de costo, y colocaba a la Compa­
ñía en malas condiciones para hacer la competencia al comercio ex­
tranjero. 76
También se hizo patente desde el primer momento que las Islas
Filipinas no ofrecían ningún beneficio inmediato, ni podrían dar en
muchos años ninguna ganancia «a cualquier cuerpo meramente co­
merciante». A esto hay que añadir la hostilidad con que fue'recibida
la Compañía por parte de los vecinos de Manila, que vieron en ella
un poderoso enemigo de su comercio tradicional del galeón.
Por otra parte, el sistema de ventas al por mayor, establecido
por la cédula de erección era poco favorable, por lo que tenía de
falta de flexibilidad y además porque en las primeras expediciones
se hicieron malas compras, y se adquirieron muchas mercancías de
poca salida, cosa muy lógica por ser casi desconocidos en el merca­
do español muchos de estos artículos.
Surgió también una duda sobre los derechos que debía abonar
la Compañía, y se formó un expediente, cuya lenta tramitación pro­
dujo retrasos y dilaciones en las ventas, que también la perjudica-

76. Memoria sobre el estado de la Compañía presentada por la Junta de Gobierno, que se
cita en la nota 73.
M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
52
descrédito tanto en España como en
ron, produciéndole además un
61 ““Tembló de estos y otros contratiempos, las primeras ope­
raciones de la Compañía pusieron de relieve que tan P'
del cabo de Hornos, como por la del cabo de Bue I
podía realizarse sin dificultad la navegación a Filipinas, ya que los
siete navios despachados por la primera y los dos que fueron po
segunda en los años 1785 a 1788 inclusive, hicieron sus travesías
felizmente. , ,
La Compañía había establecido ya una factoría en Cantón don­
de fue muy bien recibida, y se le dieron las mayores facilidades
porque sabían que llevaría más plata que las de otros países, y ade­
más conduciría desde Filipinas arroz y otros artículos de primera
necesidad.
Para el comercio con la India se había puesto en contacto con
las Compañías francesa e inglesa, y se firmó con esta última una
contrata ventajosa para adquirir géneros y otros productos españo­
les por valor de 60.000 pesos en cada barco.
Los efectos de las primeras ventas de la Compañía se notaban
ya en España, por la disminución del comercio extranjero, sobre
todo en lencerías de lino, y especiería, habiendo casi desaparecido
el contrabando de estos artículos por la frontera portuguesa, por
donde antes era muy copioso.
Mirada en conjunto y con toda objetividad, la situación ofrecía
perspectivas favorables al progreso de la Compañía, cuando la liber­
tad de comercio para las muselinas extranjeras, decretada en 9 de
septiembre de 1789 vino a asestarle un fuerte golpe.
El artículo 39 de la real cédula de erección le concedía, como
sabemos, la exclusiva del comercio de los tejidos blancos de algo­
dón, conocidos genéricamente con el nombre de muselinas, pero el
Decreto anuló en la práctica esta concesión, y ello en momento crí­
tico puesto que daba entonces sus primeros pasos. La Dirección hizo
presente que la competencia extranjera sería su ruina y trató de
lograr que fuera derogado, ya que partía del supuesto falso de
que la Compama no era capaz de abastecer suficientemente el mer­
cado español. Sin embargo en el momento en que apareció el de-

77. Vid nota 73.


LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 53

creto tenía almacenadas 110.000 piezas lo que prueba la satura­


ción de éste. Teniendo en cuenta lo que ya vimos sobre el encare­
cimiento que producía la obligación de pasar por Manila, no podría
competir en precios con las muselinas extranjeras, máxime porque
éstas solían entrar de contrabando.
La impresión causada en la Junta de Gobierno de la Compañía
por la supresión del monopolio de que gozaba, la refleja don Fran­
cisco Cabarrús, en su voto particular, presentado por escrito en la
sesión de 28 de septiembre de 1789. En él indica que se debía con­
vocar la Junta General de Accionistas para acordar, en vista de las
circunstancias, si k Compañía habría de subsistir o disolverse, y
suspender entretanto todas las operaciones. En caso de que se opta­
ra por la continuación, debería formularse un nuevo contrato, o real
cédula, puesto que se quebrantó el anterior. La Junta se adhirió a
esta opinión y acordó preparar y convocar la primera Asamblea Ge­
neral de Accionistas y también suplicar al Rey que eximiera del
pago de derechos de internación y de rentas provinciales a las exis­
tencias almacenadas en Cádiz, y permitiera su venta al por menor,
autorizando para ello que se establecieran almacenes de la Compa­
ñía en las localidades españolas que la Junta estimara indicadas.78
El conde de Fernán Núñez afirma rotundamente que la pragmá­
tica de 9 de septiembre de 1789 fue consecuencia de la enemistad
personal del ministro de Hacienda, don Pedro de Lerena, contra
Cabarrús, que procedía de «la superioridad de luces que conoce en
él y de la ambición y miras que él no oculta, y que ve el ministro
pudieran resultar en su perjuicio, y así, no es extraño se resintiese
Cabarrús de sus efectos en todo lo que dependiese de su enemigo
poderoso. El Banco y la Compañía de Filipinas eran los dos puntos
de ataque, y contra ambos se encarnizó su adversario... A la Com­
pañía de Filipinas le dio otro golpe capaz de arruinarla. Siendo uno
de sus principales ramos el comercio de las muselinas, de que tanto
consumo se hace en España, y estando su entrada rigurosamente
prohibida en el Reino, luego que llegó el primer cargamento de ellas
de cuenta de la Compañía, mandó levantar la prohibición de las
extranjeras. Véase si puede hacérsele la guerra con más descaro».79

78. Acta de la sesión de la Junta de Gobierno, celebrada el 28-IX-1789. (A. G. I., Fili-
pinas, 981.)
79. «Vida de Carlos III.» Madrid, Aguilar, 1944. p. 383.
M.“ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
54

Liquidación de la Compañía de Caracas.


Los artículos cuatro a once de la real cédula de 1785, estable­
cen las normas a que había de sujetarse la liquidación de la extin­
guida Compañía, cuyos accionistas tendrían derecho preferente a
participar en la nueva, canjeando sus títulos, o podrían retirar su
capital, una vez liquidadas las cuentas, con la ganancia o perdida
]
que hubiere.
Por de pronto, todos deberían entregar sus acciones a la Direc­
ción de la Compañía de Filipinas, contra certificación o recibo. El
plazo señalado para la entrega fue de seis meses para los que se
hallasen en Europa y un año para los residentes en Indias.80
La nueva Sociedad se hizo cargo de todos los bienes de la Gui-
puzcoana y de sus deudas, el día l.° de julio de 1785, según lo pre­
venía el artículo quinto de la cédula pero la liquidación fue labo­
riosa y se prolongó hasta 1796, como veremos.
El Monarca declaró que la Compañía debía recibir el dinero,
vales reales y letras de cambio de la extinguida, así como las exis­
tencias de géneros que ésta tuviere en sus almacenes, contabilizán­
dolos por su valor líquido en venta. Asimismo recibiría los créditos
activos por lo que de ellos se recaudase, llevando siempre, hasta su
cancelación total, cuenta separada de cada uno de estos conceptos.81
Las casas, almacenes y pertrechos que la Guipuzcoana tuviese
en Europa serían tasados por peritos, así como los navios, y por el
el valor que éstos fijaran se los abonaría la de Filipinas.82 De los
edificios que poseía en América, así como de sus existencias allí y
de los barcos y cargamentos que se hallaren navegando, se haría un
inventario detallado, y en el término de dieciocho meses, contados
desde el l.° de julio, serían tasados y se procedería a la venta de los
efectos y cobranza de los créditos que hubiere, «de modo que pre­
cisamente quede en este tiempo apurado y liquidado en todo, el
fondo de la Compañía de Caracas en Indias, y corriente su valor
neto a favor de sus respectivos Accionistas».83

80. R. C. E., art.® 4.°


81. Ibid. art.® 6.°
82. Ibidem, art.® 7.®
83. Ibidem, art.® 8.®
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 55

Del capital que resultare por todos los conceptos anteriores, se


rebajarían los censos y préstamos que tuviese tomados la de Cara­
cas, con sus correspondientes intereses, y los salarios de empleados
y demás gastos de administración, desde la fecha de la cédula hasta
el l.° de julio en que empezaría a funcionar la nueva Sociedad, que
quedaba subrogada en todas las obligaciones de la Guipuzcoana,
obligándose a la cancelación de los mencionados censos y présta-
mos, y al pago de sus réditos.84
Terminada la liquidación, debería entregarse al Monarca una
cuenta detallada de toda ella para su conocimiento, y para hacerla
pública a fin de que todos quedasen enterados de sus resultados.
resultados. 85
Por último, para salvaguardar el derecho preferente de los ac­
cionistas de la Compañía de Caracas, se manda reservar desde lue­
go, el número correspondiente de acciones de la nueva Sociedad, a
fin de que todos puedan convertir en ellas las antiguas que posean.86
Con arreglo a estas normas, se verificó la liquidación y el día 5
de diciembre de 1789 fue convocada la Junta General de la Compa­
ñía de Caracas, para presentarla a los accionistas, que la aproba­
ron. 87 De ella se dio cuenta también a la primera Junta General de
la Compañía de Filipinas, como veremos; pero de hecho no se ter­
minó por completo hasta 1796, año en que fue abonada la cantidad
de 377 reales de vellón 17 maravedís por cada acción de la antigua
Compañía, «a los interesados en ella, por su final haber.»88

84. R. C. E., art.° 9.°


85. Ibidcm, art.° 10.°
86. Ibidem, art.° 11.°
87. Presidió esta Junta, la de Gobierno de la Compañía de Filipinas, formada entonces por
don Bernardo de Triarte, vicepresidente, los vocales del Rey, marqueses de Iranda y de las
Hormazas, don Pedro Bernardo de Casamayor, don Juan Bautista Rossi, don Francisco Cabarrús,
don José Pérez Roldan, don Juan Sixto García de la Prada, don Mateo Miguel de Ugarte, don
Vicente Rodríguez de Rivas, don Manuel Francisco de Joaristi y don Gaspar Leal. (A. G. I., Fi­
lipinas, 981.)
88. Los Directores de la Compañía de Filipinas, Joaquín Aldazábal y Martín Antonio de Huici,
a don Diego de Gardoqui, en Madrid a 12-III-1796. En este oficio le comunican que corresponden
al Rey por cuatrocientas acciones que poseía, 135.000 reales de vellón y piden instrucciones para
su abono. Por oficio de 20 de marzo se Ies indicó que los entregaran en moneda de oro, y el 6 de
abril enviaron a Gardoqui dos bolsas conteniendo la mencionada suma, que el Ministro pasó al
Monarca el día 10 del mismo mes. (A. G. I., Filipinas, 989.)
III
EL NUEVO PLAN DE COMERCIO
Acordada la celebración de la Junta General, la de Gobierno
nombró una Comisión para elaborar un nuevo plan de comercio,
que había de someterse a su aprobación, y preparar una real cédula
que viniera a sustituir a la de 1785, ampliando o rectificando sus ar­
tículos con arreglo a las experiencias obtenidas en estos años de
práctica.1
La tarea de dicha Comisión fue muy prolija pues hubo de exa­
minar la organización de los establecimientos de la Compañía en
Manila, Cantón, Lima, Buenos Aires, Veracruz, Caracas, Maracaibo,
Cádiz, San Sebastián y Madrid, así como las operaciones de cada
uno y sus resultados. Analizó las causas de que no se hubieran obte­
nido mayores ganancias, el estado de la flota, etc., y sobre todo ello,
elaboró una minuta de real cédula en la que se condensan todas las
peticiones de la Compañía. Este proyecto fue aprobado por la Junta
de Gobierno en la sesión de 25 de febrero de 17902 acordándose
elevarla al Rey, junto con una Memoria y Representación cuyos bo­
rradores se aprobaron al mismo tiempo. Dichos documentos estaban
preparados para su entrega el día 5 de abril, y en la sesión del 22
del mismo mes la Junta de Gobierno designó una Comisión que se
trasladase a Aranjuez, donde se hallaba la Corte, a fin de presentar­
los al Ministro. La integraron el vicepresidente de la Compañía don
Bernardo de Triarte, el conde de Montarco, don Vicente Rodríguez
de Rivas, y don Gaspar Leal.3
En la nueva cédula propuesta, la Junta trata de recoger las
experiencias de los cinco años transcurridos desde que se fundó la

1. Esta Comisión fue nombrada en sesión de ll-XII-1789. (Extractos de actas de las sesiones
de la Junta de Gobierno, 18-III-1790. A. G. I., Filipinas, 981.)
2. Acta citada en la nota anterior.
3. Acta de 22-IV-1790. (A. G. I., Filipinas, 981.)
M/ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
60
Compañía a fin de que ésta pudiera funcionar con mayores garantías
de prosperidad en lo sucesivo.
El artículo l.° amplía en diez años y medio su duración o sea
hasta el 31 de diciembre de 1820. Esto se funda en que pasados ya
cinco años de la erección, los veinte restantes son pocos para des­
envolver tan vasto comercio. La ampliación de tiempo —dice la
Junta— estimulará la confianza de los accionistas actuales, y anima-
rá a otras personas a imponer su capital en la Compañía, estímulo
muy necesario ya que se trata en el artículo 2.° del aumento del
fondo inicial, cuya insuficiencia se había hecho patente en los años
pasados. Por ello, en el citado artículo se propone la creación de
doce mil acciones del mismo valor nominal que las antiguas, con lo
que el capital social sería de once millones de pesos. Hábilmente se
indica en el mismo que el Rey suscriba 8.827, cuyo valor representa
una cifra equivalente a la deuda que la Compañía había contraído
con la real Hacienda. De este modo quedaría saldada con facilidad.
Seguidamente se propone la derogación de la real cédula de 15
de julio de 1785, dejándola en completa libertad para vender sus
acciones a los extranjeros, y lo justifican diciendo que la experien­
cia ha demostrado ser imprescindible recurrir al capital foráneo sea
por falta de numerario, o quizás por el desconocimiento que había
en España de esta clase de negocios, que determinaba desconfianza
y retraimiento.
La Suprema Junta de Estado comenzó el análisis de esta minuta
de real cédula en la sesión que celebró el día 26 de abril de 1790 y
lo continuó en las sucesivas hasta el 24 de mayo. En ésta se reunie­
ron los acuerdos adoptados sobre cada uno de los puntos que com­
prendía el nuevo plan de la Compañía. Por el acta de dicha sesión 4
sabemos que los dos primeros artículos fueron aprobados sin difi­
cultad, pues contaban ya con el dictamen favorable del conde de
<
Floridablanca, a cuyo ' "
informe '
'había sido sometido previamente el
documento.5
Por lo que se refiere al artículo 3.° se acordó autorizar la entra-

4. Acuerdos relativos al Plan


(A. G. I., Filipinas, 984.) que propone la Compañía de Filipinas en forma de real cédula.
5. En el original del
T™ eSCribÍÚ dC SU PUñ0 y ,e,ra las observaciones que creyó
oportuno hacer sobre cada artículo.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 61

da de capital extranjero hasta que la suscripción quedase totalmen­


te cubierta, y que para lo sucesivo el Rey se reservara el derecho de
conceder o no preferencia a los nacionales. Se trata de una medida
de precaución, para evitar que la Compañía cayera por completo
en manos extrañas al cabo de cierto tiempo. Por eso Floridablanca,
en su dictamen sobre este artículo, dice que siempre que un particu­
lar trate de enajenar sus acciones, deberán tener preferencia los súb­
ditos nacionales que deseen adquirirlas, pero que en la cédula se
haga constar en la forma antes indicada.
También solicita la Compañía la revocación del artículo 18 de
la cédula de 1785 que le prohibía tomar dinero a censo o a interés,
dejándola en completa libertad de «valerse indistintamente de éstos
y cualesquiera otros arbitrios usados en el comercio».6 Le fue otor­
gado, con la condición propuesta por Floridablanca, de obtener en
cada caso la aprobación real.
En el artículo 7° se tocan puntos de la mayor importancia,
puesto que en él la Compañía se atreve a proponer que se le permita
el comercio directo desde Asia a los puertos de América, que le es­
taba expresamente prohibido por el artículo 32 de la cédula de erec­
ción ; también se confirman los privilegios que le concedían los ar­
tículos 23, 26 y 38 de la misma. Con ello no sólo pretende obtener
de nuevo la exclusiva de la introducción de muselinas en España,
que le había sido arrebatada por el Real Decreto de 9 de septiembre
de 1789 sino extenderla además al continente americano, así como
conseguir el monopolio de la introducción de géneros europeos en
América.
No pasó desapercibida su importancia al conde de Floridablan­
ca, que en la nota marginal correspondiente a este artículo dice
«creo que aquí se trata de dos puntos esenciales», y seguidamente
los distingue, indicando que el primero, o sea el comercio directo
de Asia a América, nunca se debe conceder, pues sería la ruina del
de España con las Indias, y como consecuencia, de la industria na­
cional. Extremando la benevolencia hacia la Compañía, se le podría
autorizar el envío de un solo barco anual directamente al Perú, so­
bre bases semejantes a las que regían para la nao de Acapulco. Y

6. Artículo 6.° de la minuta de real cédula, presentada con fecha 5 de abril de 1790. (A. G. I,,
Filipinas, 984.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
62
esta concesión debería limitarse a cuatro anos, por vía de ensay .
En cuanto a esto, la Suprema Junta fue menos complaciente,
pues acordó que sólo en caso de guerra o de otra necesidad o u
lidad del Estado o de la Compañía, se le otorgarían los permisos
que se juzgaran necesarios, fijándose de modo concreto las normas
que debieran regir cada concesión7.
Por lo que se refiere a la segunda parte del mismo articulo, la
Dirección, en el razonamiento escrito al margen, expone que el de­
creto cuya revocación pretende, se basa en dos supuestos falsos.
l.° que la Compañía no puede abastecer a España de muselinas,
cuando tenía en sus almacenes 110.000 piezas, que aseguraban am­
pliamente el consumo de cuatro años; 2.° que la libertad concedida
aminoraría el contrabando, cosa también falsa, porque teniendo
que pagar un 25 % de derechos las que entren legalmente, es ló­
gico que prosiga la introducción fraudulenta. El único medio efi­
caz, a juicio de la Dirección de la Compañía, es que ésta pueda
vender tan barato que los ingleses se vean imposibilitados de com­
petir con ella. Insisten además en que no puede subsistir sin la
exclusiva de las muselinas que es para ella cuestión de vida o
muerte. También se incluye en este privilegio exclusivo la especie­
ría para fomentar las ventas de pimienta de Malabar y canela de
China, que según dicen reportarían grandes beneficios a la nación
quitando este negocio a los holandeses.
Floridablanca, dejando para otro lugar el ocuparse de las mu­
selinas, dice que no debe concederse el privilegio de los demás gé­
neros asiáticos hasta que no se compruebe en la práctica si la
Compañía puede abastecer debidamente el mercado nacional, por
sí sola.
En el punto concreto de las muselinas, la Junta de Estado

7. Hubo sobre esto un dictamen


c" ' ~Portier, cuyo criterio era más favorable
de
pues cree que se podría permitir el envío de dos ^¿ediciones a la Compañía,
-S anuales, una a El Callao de Lima
y otra a Acapulco, llevando cada una un permiso de 500 000 r
pesos de principal según factura de
=“ que señalen en una tarifa
que se compraban en el

Fiñp,^
'““tí de caaa na°
cada nao —250.000
13 COmPañ,a' JUnU SUPre™ dC EstadoqU:es«nndeCU2“vdmÍ“eSGqUi:

LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 63

hizo suyo el dictamen de don Antonio Valdés 8, quien se identifica


con la Dirección de la Sociedad. Esta con fecha 24 de abril le había
dirigido una representación separada manifestándole que la Com­
pañía inglesa de la India tenía anunciada para el 27 de mayo la
venta de 141.851 piezas de muselinas, lo que sería un golpe de
muerte para la de Filipinas, que no podría dar salida a las existen­
cias almacenadas por ser sus precios de venta superiores a los de
la inglesa. Refiriéndose a esto, dijo Floridablanca que sería imposi­
ble revocar tan pronto la libertad concedida en 1789, pero se podría
dejar en suspenso desde el 1° de junio inmediato, ya que el obje­
tivo propuesto al otorgarla era asegurar el abastecimiento del país,
cubierto ahora, al menos transitoriamente, por la Compañía. Val­
dés aprueba esta fórmula, aunque cree que la suspensión no debe
comenzar hasta el l.° de julio, pues así los comerciantes extranje­
ros que tuvieren en camino algunas expediciones, al amparo de la
libertad existente, no se verían atropellados sus derechos. Por otra
parte, los ingleses no tendrían tiempo en tan corto plazo de traer
a España las piezas procedentes de la gran venta anunciada. Añade
el Ministro de Indias y Presidente de la Compañía que es indispen­
sable conceder a ésta la exclusiva, como lo solicita, ya que de no
hacerse así se arruinaría sin duda. El descrédito que ello significa­
ría para el Gobierno y la Nación española, sería mucho mayor del
que podría seguirse de la derogación del Decreto de 9 de septiembre
de 1789. Por eso, aunque de momento se adopte la solución pro­
puesta por el conde de Floridablanca, en la nueva real cédula que
se promulgue se deberá incluir este privilegio tal como lo pide
la Compañía o de lo contrario sería mejor disolverla.
La Dirección, después de solicitar dos concesiones tan esencia­
les para la Sociedad, quiso asegurarse de que tales gracias serían
duraderas, aleccionada sin duda por lo ocurrido en el caso concre­
to de las muselinas; así el siguiente artículo dice que el Rey se
obliga a mantener dichos privilegios y no modificarlos nunca sin
oir antes a la Junta de Gobierno de la Compañía y luego al Consejo
de Indias. Aunque no serán óbice para el envío de buques de guerra
a Filipinas, estos solo podrán traer a España géneros de cuenta de

8. Lo dio por escrito, fechado en Aranjuez a 14-V-1790. (A. G. I., Filipinas, 984.)
M. wurdes píaz-trechuelospínou
64 . 1
, t q He las Islas que envíen los naturales
la Compañía y los c¡ón señalada en el artículo 41 de
y vecinos de ellas, en la P parte del buque de cada
la cédula de ereccl°n. tó el contenido de este artículo, pero
‘a ,érminos di8nos q”"°
d“ todlrlfc’ío™ b Cmpíia P™P»“ “ d“lar“

de derechos de
míe embarque tanto en rsur p .
e XX 1» d' Pl!“a S¡” l,n" y
derechos. Se rrau a,ol de ob.ener mayores eoncesrones que las
,de
otorgadas por el ar.r.trlo 27 de la real cédula de erección; este
gravaba con un 2 % los géneros extranjeros, y limitaba la cantidad
de plata a 500.000 pesos en cada buque, libres de derechos si los
tomaba en España y pagando un 2,5 % si los sacaba de América.
Se le otorgó la exención solicitada para los géneros extranjeros,
pero en cuanto a la plata, la Junta de Estado se atuvo a su propio
acuerdo anterior —sesión de 28 de abril de 1788—, o sea que en
cada caso concreto, se solicite la ampliación del permiso, y que las
cantidades autorizadas se entienden siempre exentas de derechos.
Los artículos siguientes, hasta el 14 se limitan a pedir reduc­
ciones o exenciones de derechos. En el 16 se pide la exención com­
pleta para el té, por ser este un artículo que sólo se vendía en el
extranjero, y Floridablanca informó favorablemente tal pretensión
que fue aprobada por la Junta Suprema «como se pide, por aho­
ra». 10
Después proponen que la apertura del puerto de Manila a todas
las naciones, concedida ya por tres años 11 fuese ampliada por todo
eHiempo que había de durar la Compañía y que los derechos de
i
entrada se redujeran todos a un 4 % sobre el arancel de avalúos
que debería hacerse en .Manila,
1 renovándolo cada diez años para
ponerlo de acuerdo con las fluctuaciones de los precios.
.12 La aper-

9. Son las mismas


palabras del dictamen de Floridablanca que la Junta hizo suyo.
10. Acuerdos de la —- «u csiauo
.?e
11. Real Decreto de 15-VIII-1789. Em] de 24-V-1790, citados en la nota núm. 4.
12. Para ello propone la Compañía ipezarían a contarse el l.MX-1790. (A. G. I., Filipinas, 990.)
oidor y el fiscal de la Audiencia que se forme una Junta compuesta del Gobernador, un
de Manila,'el contador mayor de cuentas, el administrador de a
K ■

%
■í -

Sello de la Real Compañía de Filipinas.


Archivo General de Indias. Sevilla.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 65

tura del puerto se refiere solo a los productos asiáticos, reiterándose


severamente la prohibición de llevar géneros europeos. Vemos por
tanto que la novedad consiste, en que, mientras por la cédula de
1785 sólo se permitía a las naciones asiáticas vender sus propios
artículos, ahora se autoriza a los europeos para realizar también
este comercio de géneros de Asia. Pero la Junta de Estado sólo se
atrevió a prorrogar por siete años la libertad ya otorgada por tres,
como dijimos antes, pudiendo ser ampliada si en este tiempo pro­
ducía efectos favorables. En cuanto a los derechos de salida, la
Compañía solicita exención total para la plata y para los productos
de Filipinas, y ofrece tomar en arrendamiento por diez años el almo­
jarifazgo, pagando 20.000 pesos anuales sobre lo que hubiere pro­
ducido este impuesto en el quinquenio 1783-1787. La Junta no tomó
resolución sobre este punto, remitiéndolo al Ministerio de Hacienda,
como los otros relativos a derechos.
También se pide que los extranjeros, sin distinción de naciona­
lidad pudieran establecerse, domiciliarse e incluso naturalizarse en
Filipinas o bien residir allí como transeúntes, gozando para su co­
mercio o industria de las mismas condiciones que los demás vasa­
llos. Lo justifican por la necesidad de favorecer la afluencia de
compradores a Manila, para que ello estimulara a los filipinos. Pero
la Junta Suprema acordó que este artículo debía suprimirse de la
cédula, dejando para otro momento el estudio de una cuestión sobre
la que era preciso oir el dictamen del Consejo de Indias.
Igualmente quedó suprimido el siguiente artículo, que preten­
día dar a la Compañía el monopolio del algodón recolectado en las
Islas, quedando obligados los agricultores a entregarle toda la co­
secha a cambio de anticipos para el cultivo. Además la Compañía
se compromete a pagar precios justos y a recibir cuanto algodón
le lleven, sin límite alguno, asegurando de este modo al cultivador
la venta inmediata de su cosecha, y la posibilidad de disponer siem­
pre del dinero necesario para las labores.
Pero Floridablanca consideraba que este estanco a favor de la
Compañía la haría odiosa a los filipinos y levantaría fuertes protes-

Aduana, un cónsul, un diputado de las Islas y dos Directores de la Compañía. (Explicación del
artículo 17 del borrador de nueva cédula.) (A. G. I., Filipinas, 984.)
5
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
66

tas. Por su parte, Valdés también se mostró contrario a la concesión


del monopolio y se funda precisamente en la misma razón que alega
la Compañía para solicitarlo: que el algodón era el único producto
del Archipiélago que ofrecía utilidades, pues los ensayos realizados
demostraron que podía competir ventajosamente, en calidad y pre­
cio, con el de Bengala que los ingleses vendían en la China. Ahora
bien, el libre comercio del algodón filipino haría elevar su precio,
por eso la Compañía solicitaba la exclusiva, para seguir comprando
barato a los cultivadores, y ser la única que se aprovechara de la
demanda de este producto. Quiso también acabar con el comeicio
tradicional de Filipinas, el de la nao de Acapulco, obteniendo liber­
tad absoluta para dirigir sus expediciones a este puerto, pero no le
fue concedida.
En el artículo 21 se pide que aparte de sus privilegios, pueda
hacer cualquier otro comercio, sometiéndose a las normas genera­
les establecidas, cosa que naturalmente fue aprobada, pero en el
párrafo final del mismo, solicitaba permiso para despachar todas sus
expediciones desde «el puerto de los Pasajes y ciudad de San Sebas­
tián» pagando en él los mismos derechos que en los demás puertos
habilitados para el comercio de Indias, como se concedió a la Gui-
puzcoana. Se funda esta petición en que la cédula de 1785 obligó a
la Compañía de Filipinas a hacerse cargo del dique, oficinas y de­
pendientes que tenía allí la de Caracas. Pero la Junta de Estado
acordó que este punto fuera estudiado aparte, porque la Provincia
de Guipúzcoa podía oponerse a tal concesión.
El artículo 22 contiene una petición razonable, que fue aproba­
da; que si alguno de sus buques destinado al Asia, se viese obligado
a entrar de arribada en algún puerto de América, pueda vender allí
toda su carga si así conviniera a la Compañía, pagando todos los
derechos establecidos
También consiguió verse liberada de la obligación que le im­
ponía el articulo 50 de la cédula de 1785, de invertir el 4 % de sus
IZTolicituTi' “d 61 fOment° eC°nÓmÍC0 de FiHpinas. Razonan
esta solicitud diciendo que sena mucho más eficaz para este fin
anticipar dinero a los agricultores y promover el desarrollo del co­
mercio y la actividad del puerto de Manila.13
13. Artículo 24 del borrador de nueva cédula.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 67

Los artículos 25 al 30 inclusive se refieren a la reorganización


interna de la Compañía: composición de la Junta de Gobierno, cuyo
número de vocales se eleva a doce 14, y creación del cargo de vice­
presidente, que será quien de ordinario presida sus sesiones, en
nombre del Ministro de Hacienda de Indias, presidente nato de la
Compañía. El nombramiento lo hará el Rey a propuesta de la Junta
de Gobierno, que presentará una terna.
Los demás artículos referentes a cuestiones de régimen interior
fueron aprobados por la Junta, siendo opinión de Floridablanca que
se excluyeran de la cédula, y se formara con todos ellos un Re­
glamento.
En el artículo 31 se propone la revocación del 81 de la cédula
de 1785, que prohibía a la Compañía las ventas a plazos, limitación
que la perjudicaba, como lo reconoció la Junta de Estado al apro­
barlo «como se pide».
El 34 también toca un punto de importancia: el de los dividen­
dos a repartir. Introduce una práctica ya usada en las Compañías
extranjeras, que ante la imposibilidad de determinar exactamente
cada año la ganancia obtenida, establecen una renta fija, para ase­
gurar a sus accionistas esta ventaja. Se propone un 5 % anual a
buena cuenta, y que cada quinquenio se haga un reparto extraordi­
nario del resto de las utilidades. Quiso Floridablanca reducirlo al
cuatro por ciento, pero Valdés votó por el cinco, para que el interés
fuera superior al de los Vales reales, ya que en igualdad de circuns-
tancias era lógico que la gente prefiriese un papel seguro, mejor
que arriesgar su dinero en una empresa tan incierta aún.
En los restantes artículos se abordan cuestiones de régimen in­
terior, que se acordó incluir en el reglamento propuesto por Flori­
dablanca. Solo hemos de destacar que en el 37 la Compañía preten­
de nada menos que obtener la facultad de presentar ternas, escogi­
das entre los oficiales del Ejército y la Armada, para la provisión
del cargo de Gobernador y Capitán General de Filipinas. Tan audaz
petición fue rotundamente denegada por la Junta de Estado.

14. Dos por el real interés, nombrados por el Rey, dos por el Banco Nacional, y dos por los
Cinco Gremios, designados por dichas entidades y seis por los accionistas particulares, elegidos
por votación en la Junta General. Estos últimos se renovarán por terceras partes cada tres años,
aunque podrán ser reelegidos.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
68

El informe de Campomanes.

Este proyecto de nueva cédula para la Compañía, cuyos puntos


principales acabamos de examinar, fue pasado a estudio del ilustre
jurisconsulto y economista don Pedro Rodríguez Campomanes, cuya
autorizada opinión deseaba conocer el Soberano antes de adoptai
una resolución definitiva.
Su razonado informe, dirigido al Rey,15 se concreta tratar de
los artículos del proyecto que a su juicio debían modificarse.
Comienza por el séptimo, sobre el que ya conocemos el dicta­
men de Floridablanca. Campomanes va estudiando también por
separado las distintas cuestiones que abarca, y afirma que debe
seguir en vigor la prohibición de «los retornos de Filipinas a los
puertos de Indias, debiendo hacerse todos directamente a Euro­
pa» 16 es decir, que la Compañía no podría hacer el comercio direc­
to de Asia a América, porque esta cláusula incluida en la cédula
de 1785, estaba muy bien meditada, a su juicio.
En cuanto al privilegio exclusivo de la introducción y venta en
España de todos los frutos y géneros de Asia, distingue entre ellos:
l.° la especiería en general; 2.° los tejidos de seda; 3.° los de algo­
dón estampados, y 4.° las muselinas.
Por lo que hace a las especias, no estaba prohibido su comercio
a los extranjeros, y se hallaba casi totalmente en manos de los ho­
landeses, a quienes molestaría, como es lógico, que se diera la
exclusiva a la Compañía. Esta sólo podría traer a España las es­
pecias cultivadas en Filipinas, que eran todavía escasas y de calidad
inferior, y no cubrirían de modo adecuado la demanda. Por eso no
era conveniente acceder a lo pedido.
Tampoco era oportuno autorizar la importación a España de
tejidos de seda, porque perjudicaría a las fábricas nacionales, y lo
mismo los estampados de algodón. En cambio, con respecto a las
muselinas convenía favorece!' a la 1 Compañía, ya que el mercado
español había sido abastecido hasta—m entonces por el contrabando

— (A. G. I., Filipinas, 984.)


15. Fechado en Madrid ;a 24-VI-1790.
16. Articulo 32 de la real cédula de erección.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 69

extranjero, puesto que no existía producción nacional de esta clase


de tejidos. Cuando se concedió la libertad de comercio de dichos
géneros, se hizo pensando que por sí sola no podía surtir a España,
supuesto falso al parecer. Pero además la experiencia demostró que
los comerciantes extranjeros vendían sus muselinas más baratas
que la Compañía, con fuerte detrimento de ésta, por lo que no sien­
do oportuno derogar tan pronto la pragmática de 9 de septiembre
de 1789, sería preciso protegerla mediante órdenes particulares a
las Aduanas, para que cerrasen la entrada a las muselinas traídas
por extranjeros. Sin embargo, no cree aún llegado el momento opor­
tuno de tomar estas medidas.
En resumen, la opinión de Campomanes sobre el debatido ar­
tículo 7.° es que debe quedar omitido, por el carácter transitorio
de todos los asuntos a que se refiere.
* Suprimidas las Secretarías de Indias en 25 de abril de 1790, la
Compañía pasó a depender de la Secretaría de Hacienda ocupada
entonces por don Pedro de Lerena. Este pidió confidencialmente a
Campomanes ciertas aclaraciones acerca del tema de las muselinas,
y en su respuesta 17 se declara de modo explícito que el privilegio
de las muselinas es indispensable para la vida de la Compañía, pero
también debe quedar en vigor la pragmática que autorizó su libre
introducción y comercio. Partiendo de estas dos premisas, la solu­
ción sería comunicar privadamente a la Compañía que se le man­
tiene este privilegio, y dar órdenes reservadas a las Aduanas para
que a partir de cierta fecha, sólo permitieran la entrada a las muse­
linas que ella trajere. Pero cree conveniente esperar a que cediera
la tensión existente por entonces en las relaciones angloespañolas,
debida al apresamiento de dos buques ingleses en la bahía de Nootka.
Aunque el Rey no faltaba a ningún tratado prohibiendo el comercio
de muselinas a los extranjeros, es evidente que tal medida sería
mal recibida en Inglaterra, porque perjudicaba a los comerciantes
que enviaban a España estos géneros.
Consecuente con su opinión relativa al comercio en España de
los tejidos de seda y estampados de algodón, indica Campomanes

17. Campomanes a Lercna, en Madrid a 27-VI-I790. (A. G. I., Filipinas, 9S4.)


M.‘ LOURDES DÍAZ-7RECHUELO SPÍNOLA
70
que también debe suprimirse el articulo 11 e’ pálmente e19’
que se refiere al monopolio sobre el algodón filipino,Aunque lo
juzga beneficioso cree que debe ser objeto de una cédula apa ,
para no llamar la atención de la Compañía inglesa de la India Tam­
bién debe omitirse el 20, que molestaría a los vecinos de Manila,
porque podría anular el comercio del galeón; más adelante, cuando
ya los manilenses estén familiarizados con la Compañía, e interesa­
dos en sus negocios, podría concederse el permiso que solicita en
dicho artículo para enviar sus buques al puerto de Acapulco, como
a cuaquier otro del continente.
En el 21 distingue los tres puntos que comprende; los dos pri­
meros los cree, con razón inútiles, y el referente al empleo del puer­
to de Pasajes debe incluirse en artículo aparte.
En cuanto a la intervención en el nombramiento de los Gober­
nadores de Filipinas, aunque la considera justa en el fondo, ya que
la suerte de la Compañía está en gran parte en manos de dicha auto­
ridad, a su juicio no debe incluirse en la cédula porque desagradaría
a los filipinos, aumentando su enemiga contra la Sociedad. Pero
siempre en el título de cada Gobernador se hará constar que debe
favorecerla y protegerla en cuanto fuere justo.

y La decisión Real.

Carlos IV aprobó todo lo resuelto en L 7___ de


la Junta 7_ Estado, pero
no accedió a derogar"el decreto relativo a la introducción dee muse-
ligas- Erl cambio se mostró dispuesto a conceder a 1_ la Compañía
toda clase dTéxeñcíonesTá fin de que pudiendo abaratar
• sus precios
hicre^a,la-competéncia con ventaja a los extranjeros. Al mismo tiem-
po, se ordenó a las Aduanas que cextremaran
' ....
la vigilancia y el rigor
para no permitir la entrada más que a las calidade¡
----------- s expresamente
autorizadas en dicho Decreto. 19

18 Como se ha dicho, en él se fijan los derechos


entrada y en la internación y ventas. que deberían pagar estos tejidos a su
19. Lerena dio cuenta de esta resolución a la Junta de Estado c~
en 24 del mismo mes comunicó a en la sesión de 19-VII-179Q y
que había presentado. Lerena aa I. ád0“ „ --
vtt a-d-°-
nnñ Ptad0S bre *““,uia de cédula
S/°-------
acuerdos. (A. G. I., Filipinas, 984.) ‘ 24'VI1’1790. en Oficio de remisión de estos
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 71

Cuando la Junta de Gobierno de la Compañía conoció la reso­


lución recaída sobre su propuesta, volvió a insistir sobre los artícu­
los denegados, enviando a su Presidente una nueva representación
en que después de agradecer a Lerena su bien probado interés por
la prosperidad de la Compañía expone la necesidad de que se re­
suelvan los puntos pendientes. Con respecto al artículo 7.° hacen
notar que en él se incluye también el comercio directo de España
con la India y China, distinto del de Filipinas y Asia con América.
Ya en dos ocasiones se había permitido a la Compañía realizar ex­
pediciones directas20 y piden que en la nueva cédula se conceda
de modo expreso esta autorización, con carácter general. Ello re­
dundaría en mejores calidades y precios de los géneros, pues se com­
prarían de primera mano, y se ahorrarían gastos de flete.
También piden que todo lo concerniente a los derechos que
haya de abonar la Compañía, sea resuelto a la mayor brevedad po­
sible.
Por fin, desean saber cuanto antes si podrá seguir utilizando
los puertos de Pasajes y San Sebastián pues de ello depende el que
se prosiga o se abandone el comercio de Caracas y Maracaibo, de
gran importancia para la Compañía que tiene allí existencias, pose­
siones y créditos recibidos de la Guipuzcoana.
La Junta de Estado volvió otra vez a tratar de estas cuestiones
en su sesión de 16 de agosto de 179021 y acordó autorizar por órde­
nes particulares el comercio directo de España a la India y China,
«pero que no se exprese en la cédula por motivos políticos de nues­
tros Tratados con otras Naciones». Esto constituyó un indudable
éxito para la Compañía, que logró al fin evitar aquel rodeo a que
la obligaba la cédula de 1785, puesto que ya no se vería forzada a
llevar las mercancías asiáticas hasta Manila.
También consiguió que se le permitiera seguir usando durante

20. Real orden dada en El Pardo a 23-11-1789. Valdés comunica a los Directores de la Com­
pañía que el Rey aprueba el projccto de entablar comercio directo con la Costa de Coromandel,
comenzando por traer 600.000 pesos fuertes en géneros de aquel país, por vía de ensayo. La
concesión se hizo «con la circunstancia de que la Compañía atienda siempre al comercio y
fomento de las Islas Filipinas». En 22-11-1790 se concedió «por esta vez» que las fragatas «El
Aguila Imperial» y «Concepción», después de tocar en Manila, pudieran completar su cargamento
en Cantón y regresar directamente a España, pero se advierte que en lo sucesivo habrán de
solicitar antes el permiso para hacerlo así. (A. G. I., Filipinas, 984.)
21. (A. G. I., Filipinas, 984.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
72
seis años los puertos de San Sebastián y Pasajes, aunque se le in­
dicó que en este plazo fuera preparándose para utilizar solo los
puertos habilitados parai el comercio de Indias.
1 regulación
En cuanto a la „ . pidió a los Directores
de derechos, se
que formaran un libro de muestras de tejidos, para que— ■>, a su vista
se fijaran los que debían pagar cada uno, según su ( calidad, decía­
rándose exentos los que no pudieran perjudicar a las fábricas de
España.22
Sobre la pretensión de que se autorizara a la Compañía para
sacar de América plata acuñada, la Junta no tomó ningún acuerdo,
dejando el asunto en manos del Ministro de Hacienda. El Rey lo
ratificó todo, y para la regulación de derechos dispuso que en cada
caso concreto se resolviera según las circunstancias, hasta que se
fijara la tarifa definitiva.23
En abril de 1791, casi un año después de haberse resuelto las
peticiones de la Compañía en ]a forma que acabamos de ver, aún
no había sido convocada la Junta General, cuya necesidad se hacía
sentir cada vez con mayor urgencia.
El capital con que se fundó la empresa, era desproporcionado
al plan de operaciones, y por ello su actividad se veía limitada por
la falta de fondos disponibles para atender a tan vasto comercio.
Además, por no tener factorías en China y la India, tenía que com­
prar los géneros valiéndose de intermediarios, cuyas ganancias ele­
vaban los precios de costo, viniendo a agravar el problema creado
por la obligación de tener su centro en Manila.
De ahí la reiterada insistencia de la Junta de Gobierno sobre los
puntos que ya conocemos, y que vuelve a detallar el Vicepresidente
de la Compañía en un informe reservado dirigido al Ministro de
Hacienda.24 Vióse éste en la Suprema Junta de Estado,25 que ante­
puso a todo la convocatoria de la tan diferida Junta General de Ac­
cionistas. Para ello, la de Gobierno debía preparar las cuestiones a
tratar, siendo una de las principales tareas la formación de un plan

22. Los Directores a Lerena en Madrid n s y non


pinas, 984.) d a S-X-1790, y respuesta de éste. (A. G. I., Fili-

25. Sesión de 25-IV-179!. (A. G.'í“ Ffc ar?v,n-™-(A-G- '•


’ F"‘P,naS' -■>
LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS 73

de comercio bien meditado circunscrito a una o varias operaciones


seguras, y limitando las demás a ensayos en los que no se arriesgara
mucho, para ir adquiriendo experiencias.
Otra cuestión importante era la reorganización interna de la
Compañía, reduciendo en cuanto fuese posible los gastos de admi­
nistración.
Por real orden de 27 de julio de 1790 se había mandado a la
Dirección que expusiera lo que estimaba indispensable para la exis­
tencia de la Sociedad. La Junta de Gobierno se tomó bastante tiem­
po para meditarlo, pues su respuesta lleva fecha 26 de abril del año
siguiente.26 Es seguro por tanto, que fue escrita sin conocer los
acuerdos adoptados el día anterior por la Junta de Estado, a los
que nos hemos referido más arriba. Nuevamente insisten sobre los
temas acostumbrados, y de modo especial sobre el monopolio del
algodón de Filipinas, y tanta importancia concedió el Rey a esta
representación que al día siguiente —27 de abril— hizo que se reu­
niese la Junta de Estado en sesión extraordinaria para examinar los
cuatro puntos fundamentales: 1,° El comercio directo de Asia a
América, tantas veces solicitado, y sobre el cual la Junta ratificó el
acuerdo de 24 de mayo del año anterior.
2.° La exclusiva para la venta de géneros asiáticos en España,
y de modo especial de las muselinas, cuestión ya resuelta por el
Monarca, sobre la que nada había que tratar.
3. ° La libertad ilimitada de sacar plata de España y de Amé­
rica asunto en que la Suprema Junta ratificó por segunda vez su
acuerdo de 28 de abril de 1788, como lo hiciera en la sesión de 24 de
mayo de 1790.
4. ° La fijación de derechos que debía abonar la Compañía,
sobre lo cual indica la Junta de Estado que podía fijarse un 5 % de
entrada, sobre el principal de factura, o sea sobre precios de costo
y costas.
Aunque en estos cuatro puntos esenciales no consiguió la Com­
pañía grandes ventajas, sin embargo no dejó de obtener concesiones
de importancia, siendo la principal el monopolio del algodón de

26. Fue enviada a Lerena, con oficio de remisión fechado en Madrid a 26-IV-1791. (A. G. L.
Filipinas, 984.)
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
74
Filipinas en las condiciones propuestas. También se facultó a los
Directores para tomar dinero a censo o ínteres, sin previa1 aut°£
ción cuando se tratara de cantidades pequeñas cuyo imi e
de fijarse; la exención de derechos de salida sobre el te, y la de
lución total de los de entrada sobre los géneros asiáticos que vol­
viera a sacar de España para venderlos en el extranjero, asi como
la consideración de nacionales en lo que hace al pago de derechos,
para los tejidos de Asia que enviase a las Indias.
Por fin, acordó que se celebre la Asamblea General de Accionis­
tas en el plazo de dos meses, contados a partir del día en que se
comunique a la Compañía la decisión del Rey. Este aprobó todo lo
propuesto, y de ello se dio traslado al Vicepresidente de la Socie­
dad por oficio de 29 de abril de 1791, fecha que debía de servir de
punto de partida al plazo señalado para la convocatoria de la Junta
General, que por tanto debería comenzar el 29 de junio siguiente.
Pero la Junta de Gobierno de la Compañía no pudo o no quiso
prepararla en este tiempo, y solició el aplazamiento para el mes
siguiente,27 debiendo aparecer el anuncio en la Gaceta del 17 de
junio. Todavía sufrió nueva dilación, hasta el 9 de septiembre en
que se celebró la apertura. La Junta de Gobierno había redactado
una Exposición dando cuenta a los accionistas del estado de la Com­
pañía. Su borrador fue sometido a la censura del Ministerio que le
puso ciertas objeciones, pero la Junta de Estado consideró más con­
veniente no modificar nada, para no coartar la libertad de la Di­
rección de la Compañía, advirtiéndole que se habían notado en ella
omisiones e inexactitudes que convendría rectificar, aunque por no
dilatar más la apertura de la Junta General, se dejaban así. Cuatro
días antes del comienzo de ésta deberán depositar una copia literal
de la Exposición en el Ministerio de Hacienda, sin que después pu­
diesen ya alterar nada. De este modo, se redactaría un escrito ex­
presando las rectificaciones que el Ministerio deseaba hacer encar
gándose su lectura al vocal de la Junta de Gobierno que representaba
las acciones del Rey. En él se haría patente la protección siempre
dispensada a la Compañía por parte del Ministerio, rebatiendo la

27. La Junta de Gobierno a Lerena. en Madrid, a 10-VJ-1791. (A. G. I.. Filipinas. 984.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 75

acusación de indiferencia hacia ella que parecía hacerle la Junta


de Gobierno.28
El Monarca designó al Vicepresidente, don Bernardo de Iriarte
para presidir la Junta General, que debía celebrarse en la Casa de la
Compañía, sita en la calle del Prado. El anuncio apareció en la
Gaceta del 26 de julio, convocando a los accionistas para el 9 de
septiembre siguiente.29

La Junta General.

Al fin, en este día comenzó la Junta, en cuya primera sesión,


tras el discurso de apertura a cargo de Iriarte, el Secretario dio lec­
tura a la Exposición sobre el estado de Compañía, y el representante
de las acciones del Rey, marqués de las Hormazas, leyó las notas
o rectificaciones del Ministerio sobre algunos puntos de dicha Ex­
posición. Esta termina sometiendo a la Junta General las siguientes
cuestiones:
1.aFormación del nuevo plan de comercio.
2.aMedios que han de arbitrarse con objeto de disponer de
fondos efectivos para las operaciones futuras.
3.a Reparto de las utilidades que arrojaba el Balance.
4. a Reorganización interna y economías en los gastos de ad­
ministración.
5.a Señalamiento de las cantidades que se podrían tomar a
censo e interés.
6.a Conveniencia de admitir capital extranjero.
Estos son los temas principales que habrían de tratarse, junto
con algunos otros de menor importancia.
Los accionistas acordaron nombrar una Comisión para estu­
diar con detenimiento la Exposición presentada por la Junta de

28. Sesión de la Suprema Junta de Estado, de 18-VI1-1791. Este acuerdo se comunicó por oficio
a la Dirección de la Compañía, al día siguiente. (A. G. I., Filipinas, 984.)
29. Oficio de 22 de julio dirigido a Iriarte. El 23 se comunicó lo mismo a los Directores de la
Compañía, facultando a la Junta de Gobierno para elegir otro local si éste no fuera suficiente.
(A. G. I., Filipinas, 984.)
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
76
cuando ésta hubiere terminado su
Gobierno, volviendo a reunirse
COmLos°trabajos de dicha Comisión se prolongaron durante varios
meses y hasta el 6 de marzo de 1792 no celebró la Junta General
su segunda sesión. En ella se presentó el informe, cuya lectura duro
tres horas, quedando su discusión para el día siguiente, en que
tampoco se verificó, por discutirse otros temas secundarios.
Al fin el 8 de marzo comenzó su estudio. De los puntos exami­
nados en este día, el principal fue la liquidación de la Compañía de
Caracas que quedó aprobada. También se acordó que antes de
estudiar el nuevo plan de Comercio se diese a conocer a los accio­
nistas el proyecto de nueva cédula formado por la Junta de Go­
bierno en 1790.
En la sexta sesión que tuvo lugar el 9 de marzo, se examinaron
entre otros asuntos el de la trata de negros, que estudiaremos apar­
te, y la posible disolución de la Compañía. La Comisión se muestra
contraria, porque de ella se seguiría la pérdida del 75 % del capital
al hacer la liquidación, y por otra parte el Estado tendría que tomar
a su cargo, con gran sacrificio, la tarea de estimular el desarrollo
económico de Filipinas, acordándose por la Junta General continuar
las operaciones.
También se acordó pedir al Monarca que exonerase a la Com­
pañía de la obligación de destinar el 4 % de sus ganancias a este
fin que consideran primordial, y que debe cumplirse promoviendo
la agricultura, la industria y el comercio, «concentrando todas las
ventajas de la Compañía en las ventajas públicas de las mismas
Islas, sin opresión alguna de las manos laboriosas».
En cuanto al futuro plan de comercio, la Junta General acordó
que las de Gobierno y Comisión se reunieran con asistencia de cin­
co accionistas, designados en esta misma sesión, para examinar
conjuntamente el que proponía la Exposición.31

30. Presidió esta Comisión Iriarte, yy las formaron los Sres. conde del Carpió José
marqués de Narros, Antonio Porcel, Manuel Sixto de Ibarra,
2 ^mins° Xavier d’c
«Extracto General
Arcche, Miguel
de los acuerdos
de la Junta General de la Compañía -J de Filipinas», remitido por Iriarte al nuevo Ministro de
Hacienda, don Diego Gardoqui, cc~
con oficio 18-V-1792. (A. G. I-,
I Filipinas, 984.)
31. Fueron elegidos Francisco Ambrosio
--------.0 de la Quintana, Manuel Sánchez Toscano, Juan
Bautista Rossi, Valentín de Foronda y el conde de Carrión
de Calatrava.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 77

Nuevo plan de comercio.

El proyecto aprobado por esta Junta combinada fue leído a


la Asamblea General de accionistas en la séptima sesión, que se
celebró el día 20 de marzo.
Trata primero del comercio con Venezuela, que considera con­
veniente proseguir, trasladando a un fondo subsidiario los créditos
procedentes de la Compañía de Caracas, para hacer activo todo el
capital destinado a él. También se debe acelerar la venta de los
edificios que aquélla tenía en Caracas y Maracaibo, que ya estaba
tratándose con la real Hacienda.
El comercio con el Perú se limita a lo imprescindible para sur­
tir las existencias. La Compañía aprestará navios que llevarán a
flete, carga de la real Hacienda y de particulares, y dará a estos
«a riesgo de mar» hasta 500.000 pesos para facilitar sus expedicio­
nes. Todo ello se encamina a obtener dinero efectivo en Lima para
invertirlo en Asia.
Siendo objetivo principal de la Compañía «el fomento de las
Islas Filipinas», a él se dedica una buena parte del plan. Se propone
situar inmediatamente en Manila veinte millones de reales de vellón
para destinarlos a este fin. De dicha cantidad se enviarán ocho mi­
llones desde la Península y se tomarán doce en préstamo al 5 %
anual, en Nueva España o en las mismas Islas, de los fondos de
las obras pías.
Este capital se destina a facilitar anticipos a los agricultores
para nuevas plantaciones, o mejoras en los cultivos; el tipo de in­
terés será el 6 % cuando ofrezcan fianza, y el 8 % sin ella. La
Compañía hará préstamos en iguales condiciones a los fabricantes
y artesanos para acopio de materias primas, anticipos de jornales,
etcétera.
Procurará dar facilidades para establecerse en Filipinas a los
artesanos sangleyes, armenios, indios y mongoles, a fin de estimular
a los naturales del país.
Enviará desde España la maquinaria más perfecta que exista,
para la industria textil algodonera.
Facilitará créditos a todo habitante de Filipinas que quiera co­
merciar por su cuenta con China y la India, y a todo cargador de la
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
78
el tipo de interés co-
nao de Acapulco, fijando a estos préstamos
Para estimular más el comercio con la China, la Compañía-of
ce su factoría de Cantón a los negociantes de Filipinas qu p
consignar a ella las mercancías que deseen, mediante una modi
comisión.
Se inciarán ensayos de nuevos cultivos en las Islas, y si dan
buenos resultados se harán públicos, a fin de que los particulaies
se animen a emprenderlos por su cuenta, dejándolos entonces en
sus manos.
La Compañía demostrará su agradecimiento al Rey por haberle
otorgado el monopolio del algodón filipino, usando de esta gracia
en provecho de los habitantes del Archipiélago, y mostrándose dis­
puesta a renunciarlo si les fuera perjudicial.
También se procurará extender el cultivo de la pimienta, que
tendrá abundante salida en China y podrá venderse en España sin
competencia, en virtud de la exclusiva de la especiería filipina con­
cedida a la Compañía. Otro tanto se hará con la nuez moscada, y la
canela cuyo cultivo se estaba ensayando por entonces en el Archi­
piélago con grandes esperanzas, que no se confirmaron después.32
De mayor importancia aún es incrementar la producción de
azúcar por la gran demanda de este producto tanto en Asia como
en Europa. La Compañía no sólo se propone intensificar y favore­
cer el cultivo, sino también la transformación industrial del pro­
ducto.
Se fomentarán las plantaciones de moreras, a fin de aumentar
la producción de seda que podrá venderse en rama en España, para
abastecer de materia prima a la industria nacional.
Para facilitar todas las operaciones, proponen que se permita a
la Compañía hacer circular en Filipinas billetes al portador emi­
tidos y respaldados por ella, hasta la suma de cuatro millones de
reales. Estos billetes serían realizables
------------ s en cualquier momento en

Vid. DIAZ-TRECHUELO SPINOLA M^ourdes '■ '"^Econom'íaTr"l^"” en CSIa úpoca'


siglo XVIII.. Versión inglesa en -Phiiippine Sludies.. Manila, l^XTp^
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 79

las Cajas de la Compañía. Estudiado el proyecto, le fue denegada la


autorización pedida, por real orden de 13 de enero de 1793.33
De las ganancias que se obtuviesen en las Islas, una vez dedu­
cidos los gastos de administración, y el interés del 5 % sobre el
capital, se irá formando un fondo de reserva, hasta alcanzar la
cifra de 20.000.000 de reales, a fin de asegurar la inversión hecha.
Una vez que se complete este fondo, se enviarán a España todas las
utilidades que se logren en lo sucesivo.
Los intereses que devenguen los ocho millones de reales que
se han de remitir desde la Península, así como las demás cantidades
enviadas a Manila, hasta un tope de 600.000 pesos anuales, se inver­
tirán en la compra de mercancías para formar el cargamento de los
navios que regresen a España; serán éstas, artículos de Filipinas,
China y la India cuyo volumen podrá aumentarse a medida que la
Compañía vaya dando salida a sus existencias.
También se expresa la conveniencia de aprovechar el permiso
ya concedido para hacer el comercio directo entre España y la In­
dia, siempre que lo exijan las circunstancias políticas o las nece­
sidades de la Compañía.
Tal es en sus líneas generales, el plan de operaciones que fue
sometido a la aprobación de la Junta General.

Medios para llevarlo a la práctica.

Proponen luego las peticiones que a su juicio debían elevarse


al Monarca, de las que muchas son reiteración de súplicas ya pre­
sentadas en otras ocasiones. Veámoslas:
En el caso de que la real Hacienda adquiera los edificios que
pertenecían a la Compañía de Caracas en Venezuela, suplican que
su importe se rebaje del crédito que el Rey tenía contra la de Fili­
pinas, destinado a la compra de acciones. Con ello pretenden que
quede disponible mayor número de éstas para la suscripción pú­
blica, a fin de reunir más dinero efectivo.34

33. Se incluye en el acta de la última sesión de la Junta General, celebrada el día 16 de julio
de 1793. (A. G. I., Filipinas, 984.)
34. Esta petición fue atendida por real orden de 13 de enero de 1793, citada en la nota
anterior.
M.> LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPINOLA
80
Insisten en que « manden entregar a los factores de la Compa-
mande» entregar
nía en Caracas y Maracaibo los sobrantes de la renta de tabacos
sobre libranzas pagaderas en Ma-
que debían remitirse a España, t----- --
drid a seis meses vista, «peso fuerte por peso fuerte», o sea sin in-
teres. La finalidad de esta operación es que la Compañía disponga
de numerario para sus operaciones en Venezuela, ahorrando los
gastos de transporte de la plata, tanto a ella misma como a la
real Hacienda.
Solicitan permiso
Solicitan para enviar todos los años un registro a
permiso para
Veracruz, con
Veracruz, azogues yy efectos
con azogues c._ de la real Hacienda, carga de par­
ticulares, y géneros europeos y asiáticos de cuenta de la Compañía,
y que este barco pueda llevar libres de derechos 200 o 250.000 pesos
fuertes y pasar de Veracruz a La Guayra para embarcar productos
venezolanos —cacao, azúcar, cueros—, y volver con ellos a España 35
También piden la revisión de la contrata hecha en 1753 por
la Guipuzcoana, para la fabricación de armas en Plasencia, revisión
necesaria por la subida de precios producida desde entonces, supli­
cando se aprueben las condiciones presentadas al Ministerio de la
Guerra en 2 de junio de 1791.
Solicitan que se mande formar un reglamento para la adminis­
tración de los fondos de las obras pías y comunidades de indios en
Filipinas, poniendo también a disposición de la Compañía, estos
caudales que tradicionalmente se prestaban a los cargadores de la
nao de Acapulco, y que ahora pretenden destinar a la agricultura,
industria y comercio de las Islas. Tan extravagante pretensión fue
denegada como era de esperar.
Para restringir lo más posible el comercio del galeón piden
que no se tolere la menor ampliación del permiso, ni de la cabida de
la nao, ni del valor de las mercancías, dándose intervención a los
dependientes de la Compañía para vigilar el cumplimiento de lo
mandado y evitar fraudes en los avalúos. También pretenden que
se conceda a ésta una parte del buque del galeón por ser el vecino
mas importante de las Islas, y que pueda retornar en dinero el im-
porte de sus ventas, sin pagar derechos. Todas
estas pretensiones
fueron rechazadas por el Consejo de Estado.

. 35. De hecho era innecesario solicitarlo, p—*-


puesto
en la real orden de 13-1-1793, citada en la nota 33. que va estaba concedido y asi se hace constar
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Carlos III firma el decreto autorizando el


comercio con Filipinas. Pintura de Perc
Pau Montaña, en el Palacio de la Aduana
de Barcelona (1790).
Foto Archivo Mas.
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OS

O iCA
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 81

Piden también para la Compañía de Filipinas la acción real hi­


potecaria contra los bienes de todos sus deudores como la tenía el
Banco de San Carlos, pero les fue denegada, por real orden de
19 de junio de 1793.36
Asimismo solicitan permiso para despachar navios desde Cavite
a todos los puertos habilitados del Mar del Sur, llevando sólo pro­
ductos filipinos de cuenta de la Compañía o de particulares. Cree­
mos que de este modo trataban de buscar un medio para hacer el
comercio directo de Asia a América, tantas veces prohibido, porque
entre los productos filipinos no sería difícil introducir géneros asiá­
ticos. Así lo entendieron el Rey y sus colaboradores, puesto que les
fue denegado este permiso.
Quieren además que se entreguen a la Compañía en Manila
los sobrantes remisibles a España de la renta de tabacos, abonán­
dose en Madrid las libranzas que expidieran los Directores en Fili­
pinas, a cuarenta días vista, y con un módico interés para la real
Hacienda.
Parece que renuncian ya a que la Compañía logre el privilegio
exclusivo de las muselinas, tan vital para ella. Sin duda no se atre­
vieron a insistir, limitándose a suplicar que se evitara el contrabando
de las calidades prohibidas, y que se declarase que mientras exista
la Compañía no se revocaría la orden que impedía la entrada a
las muselinas extranjeras cuyo precio fuese inferior a 30 reales
la vara.
En cambio sí vuelven a pedir la ilimitada y libre extracción de
plata, pues a ello equivale el permiso para sacar de América dos
millones de pesos fuertes cada año, durante un plazo de diez, con
absoluta exención de derechos reales y de Consulado. Esta cantidad
se negociaría en Cantón por letras pagaderas en Europa. También
pretenden que se le autorice para enviar desde España esta suma,
si las circunstancias lo exigen alguna vez, y que en el caso de no
poder reunirse toda ella en Lima, se pueda completar en otros puer­
tos americanos, entregándose a la Compañía las cantidades que
deban remitirse a España por cuenta de la real Hacienda, sobre todo
los sobrantes de rentas de tabaco, correos, temporalidades y demás

36. Incluida en el acta de la última sesión de la Junta General, celebrada el 16-VII-1793.


Vid. nota 33.
6
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
82
- •
ramos de la administración pública, y obligándose por-­ su parte al
Buenos Aires o en Veracruz. Fue denegada
reintegro de ellas en ]--------- -------- 37
rotundamente por real orden de 13 de enero de 1793.
También se reitera la solicitud de que se permita a la Com­
pañía tomar dinero a censo o interés del cuatro, cinco, o aun de
seis por ciento, para asegurar con mayor certeza el éxito de la
negociación de letras en Cantón a que antes se ha aludido, es decir
que se trata de tener siempre plata disponible para esta operación.
Le fue concedido por real orden de 19 de junio de 1793, en la que
de modo expreso se revoca el artículo 18 de la cédula de erección.38
Piden luego autorización para vender fiado, sin garantía, único
medio de dar más pronta y fácil salida a las existencias almace­
nadas.

Proyecto de creación de vales.

Para realizar tan vasto plan de comercio, necesitaba la Com­


pañía un fondo efectivo de sesenta millones de reales de vellón:
con objeto de reunirlo se propone la creación de 13.300 vales de
300 pesos cada uno, que representan un total de 60.084.705 reales
y 30 maravedís de vellón. Dicha cantidad se destinaba: l.° a cance­
lar la deuda contraida por la Dirección de Manila en la India, por
la que se estaban pagando intereses del 10 y del 12 %; 2.° al envío
de los ocho millones de reales que según se ha dicho, habrían de
remitirse de España a Filipinas para completar el capital destinado
a la labor de fomento de su economía; 3.° a pagar al Banco Nacio­
nal el préstamo de 4.635.688 reales tomado en Cádiz al interés del
6 °/o, y por fin con lo restante se formaría el fondo destinado a
riesgos de mar, y se haría el reparto de dividendo.
Los vales proyectados deberían rentar un 4 %, circulando co­
mo moneda, con la garantía de la real Hacienda, y correrían durante
diez años, amortizando en cada anualidad 1.330. No llegaron a
emitirse, porque les fue denegada la garantía de la real Hacienda

37. Citada en la nota 33.


38. Esta real orden se levó también c~
en la última sesión de ia Junta General y su contexto
va incluido en el acta de la misma. (A. G.
-• I Filipinas, 984.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 83

aunque se autorizó a la Compañía para extender los vales bajo su


propio crédito.39

Reparto de utilidades.

Según el Balance cerrado en 31 de octubre de 1790, las ganan­


cias líquidas obtenidas hasta la fecha ascendían a 23.867.876 reales,
de los que deducidas las pérdidas que sufrió la Compañía en la ne­
gociación de negros, los créditos incobrables que recibió de la Gui-
puzcoana, y otras partidas, quedaban a distribuir 17.905.833 reales
y 30 maravedís de vellón.
La Comisión propone se apruebe un dividendo de 15 % sobre
el capital, que importará 16.789.218 reales 25 maravedís, dejando el
resto como reserva. Añade que a fin de año se podrá hacer un corte
de cuenta y repartir las ganancias, fijándose para lo sucesivo un
dividendo de 5 % anual. Transcurrida una década, se acordará si
el resto de las utilidades debe repartirse, o destinarlo a la amplia­
ción del capital. Esto último formaba parte del proyecto de real
cédula presentado por la Junta de Gobierno, como ya vimos. El
Monarca redujo al 5 % el dividendo a repartir de modo inmediato,
habida cuenta de la crítica situación de la Compañía y prohibió que
se anunciara un interés anual fijo, ya que no era posible prever si
podría cumplirse.40
Se incluía también en la minuta de cédula presentada en 1790,
la creación de 12.000 acciones nuevas, que sabemos fue autorizada,
pero ahora se propone no hacer uso de tal permiso hasta dentro de
diez años limitándose de momento a vender las que faltaban para
completar el fondo primitivo. Para ello estiman conveniente la de­
rogación solemne de la real cédula de 15 de junio de 1785 que prohi­
bía venderlas a los extranjeros. Sobre este punto, el Consejo de
Estado acordó que se emitieran sólo las acciones correspondientes
al valor de los créditos que la real Hacienda tenía contra la Compa-

39. Se vio todo el plan de la Compañía en Consejo de Estado de 7-1-1793 y por real orden
de 13 del mismo mes se resolvieron muchos de sus puntos como ya hemos visto. (A. G. I., Fi­
lipinas, 984.)
40. Real Orden de 19-VI-1793. (A. G. I., Filipinas, 984.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
84
ñía, y que se dejara en suspenso lo referente a los extranjeros.
Después se trata ampliamente de la reorganización interna de
la Compañía, proponiendo se suprima la Junta de Gobierno de
Manila, y otras reformas42 y por último se indica la conveniencia
de codificar todas las disposiciones legales referentes a ella, y de
formar una nueva real cédula con los puntos principales del plan
propuesto que merezcan la aprobación del Rey, haciéndoselos legla-
mentos necesarios para los asuntos de régimen interioi.
La Asamblea General de accionistas aprobó todos los puntos
del proyecto, acordando que la sesión siguiente se convocaia cuan­
do fuese conocida la decisión del Monarca sobre cada uno de ellos.
Dicho proyecto fue presentado el 16 de mayo de 179244 y su lenta
tramitación no terminó hasta junio del año siguiente. Por eso la
última sesión de esta laboriosa Junta General se celebró el 16 de
julio.

Un año de paralización.

Tal fue para la Compañía el tiempo transcurrido desde la pre­


sentación del proyecto aprobado en la Junta, al que vamos a se­
guir en su lento recorrido por los despachos de Ministros y Conse­
jeros de Estado.
El primer informe que se emitió sobre el mismo fue el del
Ministro de Hacienda. Con razón a nuestro juicio, señala éste que
el plan era muy vasto y tenía los mismos inconvenientes del pri­
mitivo, del que se diferenciaba poco, «pues insiste en la reunión
del comercio de América con el de Asia: en continuar el de Caracas
y en el de la Costa y Bengala, bien que limitado a cierta cantidad».
Su dictamen es contrario a que se le autorice para sacar dos
millones de pesos fuertes de América, equivalente en su opinión a

41.
nrC„Zerd° !Ue rccogid° cn la real orden de 13-1-1793, citada en la nota 33
42. De estas cuestiones nos ocupamos en el capítulo VI
La real orden de 19-VI-1793 indica que si conviene, puede formarse
recoja las disposiciones^vigenies'á" [ormarse una nucva “dula que
rlpínrnn al orhitrln
dejaron al arbitrio de la r°._._*Sde'Gobierno'',
»„ Juma ,a ~a?°r CUMt.¡Ones de
*a ^ornPanía. Las .cuestiones de régimen inlcriü'' se
régimen interior
por real céduU
a la Compañía fue aprobada p?_- •• ^134-“" dÍSP°SÍCÍ°- dativas
44. Con un escrito firmado
™° per ¿1
el y
Vicepresidenle de la Compañía y por todos los vocales
por(A?*G*
que formaron la Junta combinada.
-- I-. Filipinas, 984.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 85

la extracción sin límites varias veces denegada y tampoco cree


oportuna la emisión de vales. Incluso llega a decir que convendrá
disolver la Compañía, «si su vida depende de estos dos medios,
puesto que se erigió y se ha sostenido por la liberalidad y protec­
ción rea]. La ha suplido el Erario sin interés más de cuatro millones
de pesos, y aún debe treinta y siete millones de reales. La Junta
exige nuevos sacrificios incompatibles con el interés público, como
condiciones absolutas: y en estas circunstancias parece que la pru­
dencia dicta la extinción del establecimiento para cuya subsistencia
nada basta».
Añade que las Filipinas podrían prosperar sin él, pues si los
veinte millones que el Rey tiene invertidos aquí se dedicaran a
promover su agricultura e industria y se nombrara un Gobernador
dotado de las cualidades necesarias para acometer esta gran em­
presa, se conseguirían mejores resultados. Pero si el Monarca desea
mantener la Compañía, ésta debe ante todo liquidar las existencias
que tiene en sus almacenes y formar un plan más reducido, en el
que abandonando el comercio de América —incluido el de Cara­
cas—, y también el de la India, se concentre en el de China, y en
fomentar la economía de Filipinas. Asimismo podrá reducir el nú­
mero de empleados, dejando solo un factor en Manila y otro en
Cantón, y en España sólo los precisos para realizar las ventas.
Por fin, termina proponiendo se nombre una Junta de Minis­
tros del Consejo y personas que hayan desempeñado cargos públicos
en Manila, a fin de que se encargue de estudiar los expedientes
que se estaban tramitando, sobre los informes remitidos por don
José Basco y Vargas, y por don Félix Berenguer de Marquina, que
entonces gobernaba las Islas, así como por el intendente don Ci­
ríaco González Carbajal, relativos todos ellos a la economía del
país. Dicha Junta debería estudiar las pretensiones de la Compañía,
oyendo también a la Ciudad y Consulado de Manila, como parte
contraria.45
Este dictamen se leyó en la sesión del Consejo de Estado cele­
brada el 10 de diciembre de 179246 y el Monarca resolvió que

45. Informe del Ministro de Hacienda, sobre el plan de la Compañía. Sin fecha. (A. G. I.,
Filipinas, 984.)
46 El estudio de la representación de la Junta General comenzó en la sesión del Consejo de
M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
86
pasara el asunto al conde de Campomanes. Algunos días despu
el duque de Almodóvar presentó unas observaciones sobre el plan
de comercio, indicando que en él no se hablaba del privilegio e
las muselinas, de vital importancia, pues la pragmática de 9 de
septiembre de 1789 fue «el golpe mortal para la Compama, dado pre­
cisamente al retomo de sus primeros y abundantes surtidos».
Rebate después las afirmaciones de Campomanes en el discur­
so que pronunció ante el Consejo el 10 de diciembre, pues no cree
justo decir que la Compañía no había contribuido al fomento de
la economía de Filipinas. Por el contrario, estima que había hecho
cuanto pudo desde 1786 a 1789, año en que empezó a decaer toda
su actividad, por las razones ya conocidas.
La actitud de Almodóvar, más favorable a la Compañía, no
fue compartida por Campomanes, que se mostró contrario a ella
en casi todos los puntos del plan.49 Sólo en cuanto a la exclusiva
de muselinas ratifica su informe sobre el borrador de nueva cédula
presentado en 1790. Esta concesión debía limitarse a los años que
faltaban para que terminara el privilegio de la Compañía, y no se
haría pública hasta que constara con toda certeza que ésta podía
abastecer el mercado nacional, anunciando con tiempo la fecha en
que entraría en vigor la exclusiva, para evitar quejas de los comer­
ciantes extranjeros. También se podría autorizar a la Compañía
para vender sus muselinas en otros países, cuidando además de que
sus envíos a las Indias no perjudicaran al comercio de Acapulco.
Leido este dictamen, el Consejo de Estado acordó 50 que infor­
maran sobre los mismos puntos el Vicepresidente de la Compañía,
el marqués de Iranda, representante de la real Hacienda en la Junta
de Gobierno, y el Director don Gaspar Leal,51 quienes deberían
ti atar estas cuestiones con el duque de Almodóvar y el conde de

Estado del día 16 de noviembre de 1792 y terminó el 23 del mismo mes (A. G I Filipinas 984>
pasando a estudio e informe del Ministro de Hacienda v leído éste en(A. G. I., Filipinas,
P J ' ™984),
4 ■
de diciembre resolvió el Rey que pasara ai conde de Campomanes ' Se5'6n '°
4í' Eo\'a SeS-ÓD de¡ ,C°nsej0 de Eslado “Obrada el 24 de diciembre de 1797
17924S(A."°Gb"nVíZ5asde,984.)qUC A'm°d6'ar Madrid, Í7-XH-

lipinas, S°bre d Pbn COmerCÍ° de ComPafi,a- Madrid, 20-XII-1792.


(A. G. 1., Fi-
50. En sesión de 24-XII-1792. (A. G. I„ Filipinas, 984.)
51. Real orden de 13-1-1793. (A. G. I.. Filipinas, 984.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 87

Campomanes. Después de celebrar varias juntas, acordaron que


los tres representantes de la Compañía hicieran por escrito un
informe que unido al de los dos consejeros de Estado sobre el
mismo, sería entregado al Monarca.52
El citado informe repite los argumentos ya conocidos, y mani­
fiesta que la Compañía estaba en condiciones de abastecer el mer­
cado con sólo que se le permitiese comprar en naciones europeas
algunas calidades de tejidos que faltaban en sus existencias, hasta
que los recibiera directamente de Asia. El parecer de los dos conse­
jeros fue también favorable a la concesión del privilegio53 pero
todavía el Rey quiso oir de nuevo al Ministro de Hacienda, que
presentó su informe 54 al Consejo de Estado en la sesión del 14 de
junio, presidida por el propio Soberano. Como también don Diego
de Gardoqui se manifestó partidario de ello, al fin le fue restituido
a la Compañía «el privilegio exclusivo para conducir, introducir, y
expender por mayor en estos Reinos las muselinas y demás tejidos
de algodón y otros de Asia», lo que se comunicó a la Dirección por
real orden de 19 de junio de 1793.55

Los acuerdos de la Junta General.

Resueltas ya las cuestiones sometidas al Gobierno, la Compa­


ñía celebró la clausura de su primera Junta General el día 16 de
julio del mismo año. Abierta la sesión tomó la palabra el Vicepresi­
dente don Bernardo de Iriarte, para dar cuenta a los accionistas de
la favorable resolución del importante asunto de las muselinas,
extendiéndose luego en consideraciones optimistas sobre el futuro
de la Compañía, gracias a las últimas disposiciones del Rey.
Se leyeron después las reales órdenes en que se contiene lo re­
suelto sobre cada una de las peticiones presentadas que hemos ido
indicando en su lugar56 y se dio cuenta de las escasas operaciones

52. Acta de la última sesión de la Junta General, citada en nota 33.


53. Informe conjunto de Almodóvar y Campomanes, en Madrid a ll-V-1793. (A. G. I., Fili­
pinas, 984.)
54. El informe de Gardoqui está fechado en Aranjuez a 13-VI-1793. (A. G. I., Filipinas, 984.)
55. Incluida en el acta de la última sesión de ]a Junta General.
56. Reales órdenes de 13 de enero, 12 de marzo, 29 de mayo y 19 de junio de 1793.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
88
revelan la paralización su­
efectuadas desde octubre de 1790, que
de la Compañía. Desde la
frida en este tiempo por los negocios
General sólo regresó de Manila un barco
apertura de la Junta C.
—«El Aguila Imperial»— a mediados de 1792, y se despachó otro
con el mismo destino —el «Rey Carlos»— que zarpó el día 6 de
abril de 1793.
La Junta aprobó
Lr----- —la—distribución del dividendo autorizado, que
se procuraría repetir cada año, repartiéndose al final del cuadrienio
el sobrante de utilidades líquidas que resultare.
Se verificó el nombramiento de tres vocales para representar
a los accionistas en la Junta de Gobierno, siendo designados por
aclamación el conde de Montarco, y don Gabriel de Achutegui.57
Para el tercer puesto se hizo votación secreta resultando elegido
don Fernando Mangino.
Fueron propuestos para las plazas de Directores vacantes por
jubilación de Rodríguez de Rivas y Joaristi, don Juan Ignacio de
Gardoqui, hermano del entonces Ministro de Hacienda y don Joa­
quín de Aldazábal, hasta ahora Secretario de la Compañía, quienes
debían recibir la confirmación del Rey, según la cédula de erección.
Por fin, la Asamblea acordó manifestar su gratitud al Monarca,
y a los ministros y consejeros que habían estudiado su expediente,
así como a la Junta de Gobierno y de modo especial a su vicepresi­
dente don Bernardo de Triarte, al marqués de Iranda y a don Gas­
par Leal, por la ingente labor realizada. Así terminó esta Junta
General que marca un jalón en la historia de la Real Compañía de
Filipinas.58

57. Los propuestos fueron, además de los elegidos Martín .


Antonio de Lopeola, director en Ja factoría de San Sebastián Rom™0™* Contador- ^nacio
misionado en Cádiz y Juan Agustín de Zuazuabir ' ^or"uaIdo Rodríguez de Rivas, co-
58. De acuerdo con lo preceptuado en la cédula de crece'/ deparlamcnt0 dc San Sebastián,
sesiones y acuerdos de la Junta General, en Madrid por a v? 7 7™“ CX‘raCt° de las
año 1793. 'V,adr,d' por ia Vda. de Joaquín Ibarra. el mismo
IV
DE LA PRIMERA JUNTA GENERAL
A LA INVASION FRANCESA (1793-1808)
Después de la primera Junta General, parecía que reformado
el plan de comercio y obtenidas las concesiones que vimos en el
capítulo anterior, se podía mirar con optimismo hacia el futuro.
Pero aún no habían terminado las sesiones de dicha Junta, cuando
ya España había declarado la guerra a Francia. Esta, en pleno
apogeo de la Revolución, llevó al cadalso a su Rey el 21 de enero
de 1793, y el 23 de marzo del mismo año comenzó la lucha que
había de prolongarse hasta la paz de Basilea (22 de julio de 1795).
Sin embargo, los negocios de la Compañía se desarrollaron con
fortuna en estos dos años, y en la segunda Junta General, celebrada
el 12 de marzo de 1795 fue posible acordar el reparto de otro divi­
dendo del 5 %. 1 Igual cantidad se distribuyó al año siguiente, des­
pués de la tercera asamblea de accionistas, que se reunió el 17 de
agosto de 1796.2 El Balance general, cerrado en 31 de diciembre
del año anterior, que se leyó en esta Junta, arrojaba una ganancia
líquida de 10.516.576 reales de vellón 35 maravedís, obtenida en las
operaciones de los años 1794 y 1795, a pesar de la guerra contra Fran­
cia. Cuando ésta salió de los horrores de la Convención por el golpe
de Estado del 9 Termidor, el gobierno del Directorio buscó la alianza
con España para poder contar con el apoyo de su marina. Al día
siguiente de la tercera Junta general de la Compañía —el 18 de
agosto de 1796— se firmaba en San Ildefonso una alianza hispano­
francesa, que trajo como consecuencia la ruptura con Inglaterra

1. Con oficio de 12-VII-1795 los Directores enviaron a don Diego de Gardoqui la cantidad
de 1.112.812 reales de vellón y 17 maravedís, que correspondía a los Reyes por las 5.935 acciones
que entonces poseían. Se les acusó recibo en Palacio con fecha del día siguiente. (A. G. L, Fi­
lipinas, 989.)
2. El dividendo de los Reyes fue enviado al Secretario de Estado y del Despacho de Ha­
cienda don Pedro Varela y Ulloa, el 27 de octubre en ocho bolsas que contenían la cantidad co­
rrespondiente a sus acciones. (A. G. Filipinas, 989.)
M.” LOURDES DÍAZ-TRBCHUELO SPÍNOLA
92

taña una potencia marítima, los bateos meicantes se expoma


grave peligro de ser capturados en sus viajes.
Tal fue el caso de la fragata «Príncipe Fernando», con la que
se hizo el primer ensayo de comercio directo con la India, del que
hablamos en otro lugar. Cuando regresaba a España con un carga­
mento valioso fue apresada en Santa Cruz de Tenerife, donde se
había refugiado en unión de otra fragata de la Compañía, la «San
José» o «Princesa», que volvía de Manila. Ambas se encontraron
en su derrota, el día 5 de enero de 1797 y por las noticias de la gue­
rra, sus comandantes decidieron buscar refugio en el indicado
puerto. Desde allí despacharon un bergantín que llevó a la Penín­
sula noticias de su paradero.3 Los Directores solicitaron del Go­
bierno que se diera escolta a las dos fragatas para su traslado a
Cádiz, pero la marcha de la contienda no permitió hacerlo, y los
ingleses, en un golpe de audacia, se apoderaron por sorpresa del
buque el día 18 de abril, en el mismo puerto de Santa Cruz. La
fragata «Princesa» se acercó más a tierra para ponerse al abrigo de
los castillos que defendían la entrada, los cuales empezaron a dis­
parar su artillería, así como el barco, pero no lograron evitar el
apresamiento del «Príncipe Fernando» que fue llevado a Gibraltar.
Su cargamento importaba según factura 3.063.826 reales de vellón.
La Compañía solicitó permiso para rescatarla, y también que los
derechos a pagar por su carga fueran los mismos que si la expedi­
ción hubiera entrado normalmente en puerto. Obtenida esta gra­
cia, 4 envió a Gibraltar a don Bernardo de Lizaur, nuevo comisiona­
do en Cádiz, a quien se dieron amplias facultades. Lizaur llegó a la
plaza inglesa el 8 de junio y once días después tenía ya hecha la
contrata del rescate en la cantidad de 175.000 pesos fuertes por
casco y carga. Entregada dicha suma el 17 de julio, al día siguiente
zarpó el barco y el 19 fondeaba en Cádiz, pero aunque la expedición
estaba asegurada, las pérdidas fueron importantes.
Desde el principio de sus operaciones la Compañía aseguró
siempre todas las mercancías de su propiedad que navegaban en

3. Eslc buque llegó a España el 19 de febrero de 1797.


4. Por real orden dada en Aranjucz a 1.» de junio de 1797
(A. G. I„ Filipinas, 989.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 93

barcos suyos, o a flete.5 La experiencia hizo ver los inconvenientes


del sistema, que en tiempo de paz sólo producía ventajas a los ase­
guradores, porque la solidez y buena preparación de sus buques
disminuían notablemente los riesgos: así lo prueba el hecho de
que la única expedición frustrada por averías, desde 1785 a 1800
fue la del «Rey Carlos» que tuvo que volver de arribada a Filipinas
en 1798.
En estos quince años, la Compañía abonó a los aseguradores
de Cádiz más de veintidós millones de reales de vellón, pero hasta
la guerra con Inglaterra de 1796 a 1800, no tuvo ninguna pérdida;
en ésta se produjo el apresamiento del bergantín el «Filipino», en
la travesía de Pasajes a La Guayra, el antes referido de la fragata
«Príncipe Fernando», y la pérdida de varias partidas de cacao y
otros artículos enviados a España por los factores de Caracas y
Maracaibo, como veremos en otro lugar. La cantidad percibida por
tales siniestros fue de unos cinco millones y medio de reales de
vellón, y de ellos 1.736.353 y 23 mrs. no se le abonaron hasta después
de firmada la paz.
Por otra parte, en tiempo de guerra era imposible encontrar
aseguradores y los pocos que se arriesgaban a ello exigían primas
excesivas. Por tales razones, la Junta de Gobierno anuló las pólizas
de los cargamentos detenidos en Canarias y resolvió que la Compa­
ñía se constituyera en aseguradora de sus propias operaciones, for­
mándose así un fondo nutrido con las primas asignadas a cada una
de ellas. Se llevó cuenta aparte de las pérdidas y ganancias de éste
para ver prácticamente su conveniencia y fue sometido a la Junta
general celebrada el 18 de octubre del año 18006 que aprobó la
propuesta. Ya veremos en otro lugar cómo se desenvolvió este fon­
do de seguros.
En 1797 celebró la Compañía su cuarta asamblea de accionistas
que sólo tuvo una sesión, el día 30 de agosto. Como de costumbre,
se dio lectura a la Exposición preparada por la Junta de Gobierno
en que se hacía un resumen de las operaciones realizadas desde la

5. Se tomó este acuerdo en la Junta General de la Compañía de Caracas, celebrada el


9-VII-1784, al tratarse de varios puntos relativos a la nueva Compañía de Filipinas. (A. G. I., Ul­
tramar, 639.)
6. A. G. I., Ultramar, 639.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
94

reunión anterior, y del estado general de los negocios de la Compa­


ñía. El Balance, cerrado en 31 de diciembre de 1796 arrojaba una
ganancia de 15.513.918 reales de vellón, 26 maravedís, lo que per­
mitió efectuar el reparto de un tercer dividendo del 5 °/o. Sin em­
bargo, esta ganancia no respondía al amplísimo plan de operaciones
desarrollado por la Compañía y su Junta de Gobierno se creyó en
la obligación de dar a los accionistas ciertas explicaciones. Así, en
la Exposición manifiesta que la arribada a Manila de la fragata
«Clive», la privó de recibir un surtido de mercancías que debieron
entrar en Cádiz en el mes de septiembre de 1796, y cuya venta habría
producido grandes beneficios. A este contratiempo hay que añadir
que, a causa de la guerra no se recibió ninguna expedición de Cara­
cas, y la paralización general de los negocios de Europa, debida al
mismo motivo.7
Ninguna otra Junta se celebró en los años 1798 y 1799, y la de
Gobierno trató de justificar el incumplimiento del artículo 82 de
la real cédula de erección manifestando en su Exposición a la Gene­
ral celebrada el 18 de octubre de 1800 que la causa de ello había
sido el encargo que se le comunicó por real orden de 31 de julio
de 1798. En ésta se le confiaba la preparación de una minuta de
nueva real cédula que viniera a sustituir a la de 1785, consolidando
y perfeccionando la organización que se dio a la Compañía en 1793,
con la experiencia adquirida en estos años.
La Junta de Gobierno dio cima a su labor en noviembre de
1798 y procuró activar la expedición de la nueva cédula, aplazando
para ese momento, que creía próximo, la celebración de la Junta
General. Pero en octubre del año 1800 aún no había sido aprobada
y hubo de decidirse ya a convocarla.
Comenzó la sesión a las nueve de la mañana, bajo la presidencia
del Ministro de Hacienda don Miguel Cayetano Soler, que quiso asis­
tir porque había recibido unos anónimos en que se acusaba a la
Junta de Gobierno y a la Dirección de la Compañía de ciertas irre­
gularidades en la administración. El Ministro manifestó a la Junta
la causa de su presencia e invitó a los accionistas a exponer libre-

OenL/e—a^ePe7^
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 95

mente su opinión. Según el acta, «la Junta General, que con un


murmullo de sorpresa e indignación escuchó que hubiese habido
sujetos que se atreviesen a hablar de malversaciones que no especifi­
caban ni podían creer, manifestando por voz general su desaproba­
ción en esta parte», acordó proveer las dos plazas de Directores
para las que fueron elegidos Bernardo de Lizaur y Juan Manuel
de Gandasegui.8 Don Gabriel de Achutegui, representante de los
accionistas en la Junta de Gobierno, propuso entonces que se nom­
brara una Comisión para investigar si tenía fundamento la acusa­
ción hecha. El Presidente apoyó la propuesta y Martín Antonio de
Huici también, añadiendo que él se consideraba directamente alu­
dido por ser el único Director de la Compañía desde la muerte de
Aldazábal. Pero la Junta General, «unánimemente y con mayor es­
fuerzo, representó la convicción en que se hallaba de ser una pura
y atroz calumnia la delación anónima» y que poi' tanto no había
necesidad de realizar ninguna investigación. Con ello se dio por
terminado el incidente, manifestando el Ministro que el Rey «había
visto con no poca complacencia, íntegro el capital de la Compañía
en tiempos tan fatales para el comercio marítimo; que veía con sa­
tisfacción los progresos que a impulsos del Establecimiento iban
haciendo las Islas Filipinas» y que la nueva real cédula «aparecería
en tiempos no muy remotos y más a propósito para echar con ella
el sello a la consolidación del Establecimiento».9
La Junta de Gobierno en su Exposición, después de dar cuenta
de los reveses sufridos a causa de la guerra, expresa sus esperanzas
de que la fortuna fuera más propicia a la Compañía, y firmada la
paz pudiera ésta desplegar todo su sistema de operaciones con ga­
nancias copiosas que permitiesen efectuar nuevos repartos de divi­
dendos en los que entonces no podía pensarse. 10
Comparando el Balance cerrado en 31 de diciembre de 1799 con
el que se presentó en la anterior Junta General, que alcanzaba hasta
fines del año 1796, se observa una disminución de 3.929.646 reales
30 mrs. en las cantidades tomadas a préstamo por la Compañía y
de 2.591.853 reales 3 mrs. sobre los censos, lo que significa un evi-

8. A. G. I., Ultramar, 639.


9. Acta de la Junta General celebrada en 18 de octubre de 1800. (A. G. I., Ultramar, 639.)
10. A. G. I., Ultramar, 639.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
96

dente saneamiento del capital, y un ahorro anual ^de 271.557 reales


31 mrs. por los intereses que devengaban éstos.
El mencionado Balance de 1799 arrojaba una ganancia líquida
de 1.918.788 reales de vellón 21 mrs. que, aunque pequeña, no re­
sulta despreciable dadas las circunstancias que atravesaba el comer­
cio marítimo. La Compañía podía sentirse afortunada por tener a
salvo en Canarias los valiosos cargamentos de las fragatas «Reina
María Luisa», «Princesa» y «Clive» que deberían producir copiosas
ganancias más adelante; tenía también pendiente la liquidación de
una importante expedición enviada al Perú desde Filipinas. Real­
mente, sólo se había perdido por completo la del «Príncipe Fernan­
do», apresado nuevamente por un corsario inglés en enero de 1800
como veremos en otro capítulo. Ello significa que en condiciones
normales, los accionistas podrían esperar fundadamente buenas uti­
lidades.
La siguiente Junta General se celebró en 4 de julio de 1803;
ocho días después firmaba el Monarca la nueva real cédula de cuyo
estudio nos ocupamos seguidamente.
En esta Junta se vieron confirmadas las esperanzas que mani­
festó la de Gobierno en la sesión anterior, pues las ganancias obte­
nidas permitieron efectuar el reparto de un dividendo del 7 %, el
mayor que dio la Compañía en toda su existencia. Para reunir en
España los fondos necesarios, se ordenó al Comisionado de Méji­
co 12 que enviara 800.000 pesos fuertes, dividiéndolos en dieceséis
remesas de a 50.000 pesos cada una, que debía enbarcar en buques
de guerra y particulares. Asi lo hizo y antes de que se conociera allí
el comienzo de la nueva guerra con la Gran Bretaña, iniciada el
14 de diciembre de 1804, ya habían zarpado los buques «Coro»,
«Gravina» y «San Miguel», conduciendo los últimos 150.000 pesos,
que cayeron en poder del enemigo, al ser apresados los tres navios.’

La Real cédula de confirmación.

Cinco años después de su erección, ya la Compañía intentó que


se expidiera una nueva cédula, cuyo borrador o minuta presentó

11. Ibid.
12. Por oficio fechado en Madrid, a 23-VI-1804. (A. G. I., Filipinas, 991.)
r antce O ESTADO GENERAL DE LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS EN
EXTRACTO DEL BALANC SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS (1)
31 de diciembre DE 1795,

su Empleo y distribución de los


Caudales que han entrado en la Compañía y que constituyen caudales de enfrente que forma la

CARGO GENERAL DATA GENERAL

Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs


Rs. Von. Mrs. En la Caja de Madrid en dinero, vales
En Acciones: Rs. Von. Mrs. í reales y letras de cambio existentes
1 En retornos de Asia que existen en 10.582.022,,22
Capital de la Compañía en Acciones í Cádiz y demás almacenes de la Pen-
despachadas en Europa e Indias .... 146.455.046,.26 8 ínsula 76.874.914„14
! En ídem en varias plazas del Norte ...
Por las que faltan despachar a los 642.091,,! 1 77.517.005..25
interesados de la Compañía de Cara­ I En frutos y efectos recibidos de Cara-
cas que no han acudido a recogerlas. 2.482.312„17 148.937.359,, 9 ! / cas y Maracaibo que existen en Cádiz
\ y otros almacenes del Reino 4.648.209..17
En ídem existentes en las plazas ex­
Por los capitales a censo y a interés tranjeras 540.805..12 5.189.014„29
que tiene tomados la Compañía co­ I En efectos de Europa acopiados para
mo sigue: B remitirlos a América 512.279„29
| En ídem de Marina en San Sebastián
En España I y Cádiz para construcciones, carenas
' y armamentos de navios 1.301.950,70 95.102.273..23
A varias comunidades y particulares ... 13.125.922.8
Al Banco Nacional en Madrid y Cádiz 13.599.775.1 26.725.697,, 9
En efectos de comercio existentes en
En Holanda 4.252.175„16 30.977.872„25 Caracas y Maracaibo 2.598.955., 5
En ídem en México y Veracruz 1.354.576., —
179.915.232,,— 5.'En » en Goatemala 14.672„19
Suma el Cargo General ..
221.349„26
Idem la Data de enfrente 201.777.413„23 lEn » en Buenos Aires
10.945.949„ll
Ganancia que resulta 21.862.181„23 (2) I En » en el Perú 2.826.195., 9 17.961.698,, 2
'.En » en Filipinas

En navios y embarcaciones menores 2.299.136,, 7


en Puerto
su
En los que están navegando por 3.363.187„13
costo y gastos .................
en Europa 8.981.535„30
En edificios y posesiones
y en Indias .................
activos de la Compañía en 85.123.992,, 2
En créditos a
Europa, América y Asia
De que rebajado el valor de los pasivos 11.054.409„20 74.069.582„16 88.713.441„32
1. A. G. I. Filipinas, 989. que son 201.777.413„23
Resulta
(2) De hecho la ganancia fue de 10.516.576„32, deducidas algunas partidas dudosas.
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS EN 31 DE DICIEMBRE
SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS (1)
DE 1796,
1
Caudales que han entrado en la Compañía y que constituyen su Empleo y distribución de los
caudales de enfrenta
•e que forma la
CARGO GENERAL DATA GENERAL
Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.
En Acciones: Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. / En la Caja de Madrid, en dinero vales
I reales y letras de cambio existentes
I En retornos de Asia que existen en Cá- 4.185.956J4
Capital de la Compañía en Acciones I diz y demás almacenes de la Pen-
despachadas en Europa e Indias 146.502.296„26 8 ínsula 66.146.215„26
9 En Ídem en varias plazas extranjeras 786.574„22
Por las que faltan despachar a los | En los que se hallaban navegando y
interesados de la Compañía de Cara­ £ | existen de arribada en Canarias ...
cas que no han acudido a recogerlas s 7.812,430,, 9 74.745.220„23
2.435.062,, 17 148.937.359,, 9
sz > En frutos y efectos de Caracas y Ma-
racaibo existentes en Cid::,
Cádiz, S. Sebas-
> tián, Santander y otros almacenes de
Por capitales a censo y a interés que I la Península 4.371.454
tiene tomados la Compañía a saber: S En ídem en Plazas extranjeras 126.717 4.498.171,,—
En España B En efectos de Europa acopiados para
| su envío a América . 409.368J6
A varias comunidades y particulares ... 12.733.679,, 5 En ídem de Marina en S. Sebastián y
Al Banco Nacional en Madrid 12.099.775,, 1 24.833.454,, 6 \ Cádiz para construcciones, carenas y
armamentos de de navios 1.732.496,, 17 85.571.213„2
En Holanda 4.252.175„16 29.085.629„22

Suma el Cargo general .... 178.022.988„31


i En efectos de comercio existentes en
Caracas y Maracaibo 3.877.583., 7
1.391.586„11
Idem, la Data de enfrente 193.536.907„23 En ídem en México y Veracruz
s En » en Buenos Aires 189.646.,—
Ganancia que resulta 15.513.918„26 2 En » en el Perú 8.590.298„23
§ En » en Filipinas 2.393.980., 4
947.988., — 17.391.082„ll
En » en la Isla de Francia ..
5
En navios y embarcaciones menores 1.547.818,,—
en puerto ......................................
En los que están navegando por su 6.431.732„20
costo y gastos ..................................
En edificios y posesiones en Europa 8.771.575„11
e Indias ........................................
En créditos activos de la Compañía en 86.603.697„30
Europa, América y Asia ........ ■
73.823.486„13 90.574.612„10
De que rebajado el valor de los pasivos, 12.780.211„17 193.536.907„23
que son ................................................... .

'• A. G. I. Filipinas, 989.


- ,s
. .......... ..I.S

bibuíotcca
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 97

el 5 de abril de 1790. Aunque no logró su deseo, muchas de las gra­


cias solicitadas entonces, le fueron concedidas por reales órdenes,
y en la primera Junta General volvió a insistir, consiguiendo que se
mandara formar una cédula en que se refundieran todas las merce­
des otorgadas a la Compañía y las contenidas en los artículos de la
primitiva, que continuaran vigentes.13
Las muchas atenciones del Ministerio fueron dilatando el cum­
plimiento de esta orden, y al fin por otra de 31 de julio de 1798,14
se encargó a la misma Junta de Gobierno la redacción de la minuta,
incluyendo en ella las gracias ya concedidas, y las nuevas que esti­
maran necesarias para asegurar la prosperidad de la Compañía. En
consecuencia, la Junta elaboró el documento y lo presentó al Minis­
tro de Hacienda en noviembre del año citado. En abril del siguiente,
viendo que no se había resuelto nada, los Directores volvieron a in­
sistir, y nuevamente en el mes de junio.15
Entre tanto, el expediente seguía su lenta tramitación por los
despachos ministeriales, y la Mesa de Comercio propuso que el
borrador presentado pasara a examen de una comisión presidida
por Campomanes, e integrada por el conde de Tepa, don Bernardo
de Triarte, don Ramón de Posada, y don Félix Berenguer de Marqui-
na, personas todas que conocían bien los asuntos de la Compañía y
de las Islas Filipinas. También se incluyó a don Jorge Escovedo,
que se hallaba como visitador en el Perú cuando aquella hizo sus
primeras expediciones, y podría informar sobre el comercio directo
entre Manila y Lima. Además entró en la Comisión un Director de
Rentas Generales, ya que una parte esencial de la nueva cédula se
refiere a los derechos que debía abonar la Compañía.16
Resultado del examen hecho por esta Junta fue la reducción a
setenta y cuatro artículos, de los setenta y nueve de la minuta, y
que se modificara la redacción de otros, todo ello con la lentitud
acostumbrada, a pesar de que la Junta de Gobierno no cesaba de

13. Real orden de 19-VI-1793. (A. G. I., Filipinas, 984.)


14. A. G. 1., Ultramar, 639.
15. Los Directores a don Miguel Cayetano Soler, Ministro de Hacienda en Madrid, a 15-VI-1799.
(A. G. I., Filipinas, 990.)
?.)
16. Se propone a don Vicente Alcalá Galiano. Informe del Oficial de la Mesa de Comercio
sobre la cédula que ha presentado la Junta de Gobierno de la Compañía de Filipinas. 26 de julio
de 1799. (A. G. I., Filipinas, 989.)
7
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
98
urgir el despacho de la nueva cédula que fue sancionada al fin por
el Monarca el día 12 de julio de 1803.17
Divídese ésta en los cuatro Títulos siguientes:
I. — Duración de la Compañía y su capital en acciones.
IX, Organización y Gobierno de la Compañía y sus oficinas.
III. _ Gracias que S. M. ha concedido a la Compañía y dere­
chos que ha de pagar en su giro.
IV. — Comercio y navegación de la Compañía en general.
La simple enumeración, basta para hacer patente que está me­
jor sistematizada que la de 1785, cuyos artículos iban mezclando
temas diversos.
Vamos seguidamente a examinar los de esta nueva cédula, en
los que se recogen disposiciones posteriores a la primitiva.
Por real orden de 24 de julio de 1790 se amplió la duración de
la Compañía hasta el l.° de julio de 1820. Ahora, por el artículo
1° de la nueva cédula se prorroga por cinco años más, tiempo que
se estimó necesario para darle oportunidad de rehacerse de la para­
lización casi total a que la habían sometido las continuas guerras
que España sostuvo desde 1793.
La misma real orden antes citada amplió a 10.500.000 pesos el
capital social, que ahora, por el artículo 2.°, se aumenta en dos mi­
llones, quedando por tanto fijado en 12.500.000 pesos. Esta cantidad
se juzgó indispensable para atender a las nuevas operaciones pro­
yectadas : exportación de artículos filipinos al Asia, y envío de un
registro anual a Lima, con géneros por valor de 500.000 pesos, según
se detalla en el artículo 63 de esta misma cédula.
El tercero, relativo al real interés, no introduce ninguna nove­
dad, ni tampoco el cuarto, referente a «formalidades de las accio­
nes», que refunde el 15 y 16 de la cédula de erección.
. En el quinto se confirma que los extranjeros podrán suscribir
acciones de la Compañía «del mismo modo que los nacionales», cosa

17. En el legajo 990 de la Audiencia de Filipinas (A. G. I.) hay un c


ejemplar impreso de esta
cédula y las diversas minutas o borradores presentados por la Compañía"
—, que permiten seguir
ia evolución sufrida en su redacción, hasta llegar a la definitiva.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 99

ya autorizada por la real orden de 24 de julio de 1790. La única


novedad de este artículo, es la garantía que se les ofrece aún en
tiempo de guerra.
El sexto trata de la facultad de negociar las acciones que aún
estaban sin suscribir, concediendo a la Compañía libertad completa
para hacerlo en la forma que más conviniera a sus intereses.
Los dos siguientes artículos son un desglose del 17 de la cédula
primitiva; el séptimo establece que, con relación a la Compañía,
las acciones conservarán siempre su valor nominal de 250 pesos,
tanto para la distribución de beneficios, como para los asientos de
sus libros, aunque se coticen en más o en menos. El artículo octavo
autoriza la vinculación, sobre su valor nominal, quedando deposi­
tadas en las cajas de la Compañía, que entregará al accionista la
escritura correspondiente.
El título II comprende los artículos 9 a 33 en los que se detalla
todo lo referente a la organización y funcionamiento interno de la
Sociedad. Comienza por establecer que la Junta General será pre­
sidida por la de Gobierno y ambas por el Ministro de Hacienda,
Presidente nato, y en su defecto por el Vicepresidente, o el Vocal
más antiguo de la Junta de Gobierno, que se halle presente.
A dicha Junta General podrán asistir cuantos posean al menos
veinte acciones, propias, o poderes de quienes las tengan,18 pero
cada vocal tendrá solamente un voto, cualquiera que sea el número
de acciones que represente.19
Se establece aquí la celebración anual de la Junta, y no cada
cuatro años como se decía en el artículo 17 de la minuta presentada.
Además señala como época el mes de diciembre, quedando al arbi­
trio del Monarca la fijación del día, que se anunciará previamente
en la Gaceta y periódicos de la Corte.20
Corresponde a la Junta General la provisión de los empleos
principales que estuviesen vacantes, mediante votación secreta, so­
bre la propuesta presentada por la Junta de Gobierno.
También resolverá por votación los asuntos relativos a la mar-

18. Nueva Real Cédula, artículo 9.° que refunde el 56 y el 83 de la cédula de 1785. En lo
sucesivo nos referiremos a la nueva con estas siglas: N. R. C.
19. N. R. C., artículo 10.
20. N. R. C., artículo 11.

ESCUELA D ¿3TUDÍOS
HISPANO-AMErt’.CANOS

E3 I B |_ l O T EL. C A
] QQ M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

cha y operaciones de la Compañía. Si algún accionista 9uier<^ ^ei


sugerencias deberá comunicarlas por escrito a la de Gobierno cuan­
do menos un mes antes de la Junta General, a fin equeexami c c
e informadas por aquella, pueda resolverse con e e i o con
miento. 21
En el artículo 13 se encomienda la dirección de los negocios de
la Compañía a la Junta de Gobierno, como se decía en el 54 de la
cédula de erección. La composición de ésta 22 es la misma estable­
cida por el artículo 55 de la primitiva cédula, con las modificaciones
introducidas posteriormente. Así, se recoge en este artículo el nuevo
cargo de Vicepresidente de la Compañía, creado en 178923 y los de
representantes de las acciones del Rey y de la real Hacienda. Se
aumenta a tres el número de vocales de los accionistas particulares,
se continúan las representaciones del Banco Nacional y de los Cinco
Gremios Mayores de Madrid, y se suprimen los vocales de las Com­
pañías de La Habana y de Sevilla. Con ello siguen siendo doce los
componentes de la Junta, a cuyas sesiones asistirán, además de los
Directores, el Contador y el Secretario.
Los vocales son renovables, salvo los Directores, que por serlo,
eran vocales perpetuos.24 El Presidente nato, puede convocarla siem­
pre que lo crea oportuno, pero de modo habitual presidirá la sesión
semanal ordinaria el Vicepresidente; en su ausencia, uno de los re­
presentantes del real interés, y en defecto de ambos, el vocal más
antiguo de los presentes.25
Para que pueda celebrarse la sesión deberán concurrir por lo
menos tres vocales, además de los Directores, Contador y Secreta­
rio.26 Son facultades de esta Junta formar reglamentos e instruc­
ciones para el funcionamiento de las oficinas de Contaduría, Secre­
taría, y Tesorería, nombrar y destituir a los empleados necesarios
así como a los factores, comisionados y dependientes, señalar los

21. N. R. C., artículo 12. Corresponde al 85 de la cédula de


22. N. R. C., artículo 14. erección, algo modificado.
23. Escrito de don Antonio Valdés, fechado a 27-IX-1789,
27-IX-1789, y leído en la sesión de la Junta de
Gobierno que convocó y presidió al día siguiente. (A. G. I.,' ;
I., Filipinas, 981.)
la cédula
24. N. R. C., artículo 15. Corresponde al 69 de-------- de erección.
25. N. R. C., artículo 16. En él <se refunden el artículo 56 de la cédula de erección y las
reales órdenes de l-X-1789 y 16-X-1795.
26. N. R. C., artículo 17.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 101

sueldos que deba disfrutar cada uno, y en fin, dar todas las provi­
dencias y disposiciones que convengan al mejor régimen y gobierno
de la Compañía.27
Esta propuso en la minuta presentada, que el balance general
se hiciera por cuatrienios, exponiendo los inconvenientes de hacerlo
cada año, pues para terminar cualquier operación a tanta distancia
se necesita más tiempo; por ello el balance anual resultaba siempre
incompleto, además de producir gran trabajo y pérdida de tiempo
su preparación. La Junta de Gobierno estimaba que, dándose un
5 % anual a buena cuenta, bastaría convocar cada cuatro años la
Junta General, y por tanto, formar entonces el balance. Pero este
artículo no fue aprobado; se estableció la obligación de hacerlo
cada año,28 puesto que, como vimos, se manda celebrar anualmente
la Junta General.
Tampoco se aprobó el reparto anual de un interés fijo, sino
que una vez enterados los accionistas del estado de los negocios de
la Compañía, determinarán a propuesta de la Junta de Gobierno,
el dividendo a distribuir con arreglo a las ganancias obtenidas y
se establece que deberá retenerse por lo menos un 25 °/o de éstas,
para formar un fondo de reserva.29
A los accionistas de Ultramar se les abonará el dividendo en
los lugares donde residan, como lo establecía el artículo 21 de la
real cédula de erección, reproducido sustancialmente en éste, que
lleva incluso el mismo número en la nueva cédula.
El siguiente recoge una concesión importante; la de poder ha­
cer ventas a plazos, que la experiencia manifestó ser de absoluta
necesidad. Esto había sido ya otorgado por real orden de 24 de julio
de 1790, que revocó el artículo 81 de la cédula de erección y ahora
se ratifica. En los departamentos y almacenes de la Compañía en
Cádiz, San Sebastián y Madrid estas ventas se hacían de su cuenta
y riesgo, y para cubrirlo se creó un fondo de garantía. En los demás
lugares corrían a cargo de los factores y comisionados.30

27. N. R. C., artículo 18. Corresponde al 66 de la cédula de erección, cuyo texto reproduce
literalmente.
28. N. R. C.» artículo 19.
29. N. R. C., artículo 20.
30. N. R C., artículo 22.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
102

También autoriza la nueva cédula tomar dinero a censo e inte­


rés, cosa que le estaba vedada por el artículo 18 de la primitiva.
De hecho, ya gozaba de esta facultad, concedida por real oiden de
19 de julio de 1793, en la que expresamente se revoca el mencionado
artículo.31 ...
Los dos siguientes conceden a la Junta de Gobierno la provisión
de todos los cargos, excepto los de Directores, Secretario y Tesore­
ro. 32 También escogerá las Casas de comercio que hubieran de sei
Comisionadas de la Compañía, fijando el tanto por ciento que han
de llevar, y podrá establecer Factorías en los lugares que crea opor­
tunos, con absoluta libertad de elegir españoles o extranjeros para
estos cargos.33
Se reproduce la prohibición que establecía la cédula de 1785 34
a los Directores y a todos los empleados de la Compañía, de tomar
parte en sus negocios, aunque los primeros deberán tener cuando
menos veinte acciones.35
Propuso la Junta de Gobierno en el borrador de cédula que
uno de ellos tuviese su residencia en Cádiz, recogiendo así lo que
se mandó por real orden de 31 de julio de 1798, y se vino practican­
do algún tiempo; pero este artículo fue suprimido.
Desde el 28 al 33 se fijan los derechos y obligaciones de los Di­
rectores, Contador, Secretario y Tesorero, refundiendo los corres­
pondientes de la cédula de erección, sin introducir en ellos ninguna
variante, y con esto termina el título II.

Privilegios de la Compañía y derechos que ha de abonar.

Esta es la materia tratada en el titulo III de la cédula de 1803,


a lo largo de los veinticinco artículos de que consta.
Por el primero se le confirma el monopolio del comercio con
Filipinas, y con todos los puertos de Asia que le concedía el artículo

31. N. R. C., artículo 23.


32. Corresponde al artículo 68 de la cédula de erección.
33. N. R. C„ artículo 25. Reproduce el 70 y 71 de la cédula primitiva
■ sin más variante que
suprimir la preferencia que allí se daba a las Casas de comercio
de la Compañía. que pertenecieran a accionistas
34. En su artículo 59, que en ésta es el 26.
35. N. R. C., artículo 27, que refunde el 58 y 59 de la cédula de erección.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 103

23 de la cédula de 1785. Sólo podrán hacer esta navegación, aparte


de los buques de la Compañía, los de guerra que el Rey envíe a aquel
Archipiélago, pero nadie podrá embarcar en ellos géneros de comer­
cio, fuera de la Compañía y de los vecinos de Filipinas, con arreglo
a la parte de buque que les está concedida.36 Se derogan expresa­
mente a su favor las leyes, pragmáticas, cédulas y órdenes que pro­
hibían la entrada en España a los géneros asiáticos y de modo espe­
cial las referentes a muselinas y toda clase de tejidos de algodón,
que sólo ella podía introducir.37
La Junta de Gobierno quiso obtener también permiso para com­
prar géneros asiáticos en mercados europeos, a fin de suplir los
posibles fallos en las remesas hechas desde Filipinas, solicitando
en cada caso concreto la autorización real; pero este artículo del
borrador no se incluyó en la cédula.38
Desde 1793 estaba aprobada la supresión de la Junta de Go­
bierno de Manila y se autorizó a la de Madrid para reorganizar aquel
establecimiento en la forma que estimara oportuna. Se creó enton­
ces una Factoría que empezó a funcionar el l.° de enero de 1796.
La nueva organización es sancionada ahora, incluyéndola en el
artículo 36 de la cédula, donde se nombra Juez Conservador de la
Compañía en el Archipiélago, al Gobernador de Filipinas. Esto le
había sido concedido con anterioridad por real orden de 23 de sep­
tiembre de 1797.39
Se ratifica el artículo 43 de la cédula de 1785, conservándose
el comercio del galeón con la única variante de que se concede a
la Compañía exención de derechos sobre la grana y otros géneros
que adquiriese en Nueva España con el producto de las ventas rea­
lizadas allí. Estas mercancías no pagarían nada a la salida de Aca-
pulco ni a la entrada en Manila, lo que significa una nueva gracia,
puesto que en la cédula anterior quedaban sujetas al pago de los
derechos establecidos. ',0

36. N. R. C., artículo 34.


37. Se refunden en este artículo el 35, 37 y 39 de la cédula de erección y la real orden de 19
de junio de 1793.
38. Era el número 39 en la minuta o borrador presentada por la Junta de Gobierno de la
Compañía.
39. A. G. I., Filipinas, 989.
40. N. R. C., artículo 37.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
104
También podría conducir en la nao, libre de derechos la plata
que tuviese reunida en Nueva España.41 En la práctica la Compama
disfrutaba ya de esta libertad, que ahora se le confirmaba.
El artículo 39 de la nueva cédula, reproduce sustancialmente
el 42 de la primitiva, ratificando a los vasallos de Filipinas la entera
libertad para el comercio interior de las Islas, y el que les convi­
niera hacer con la China y otras partes de Asia, «sin que se lo emba­
race la Compañía».
Se declara abierto por tiempo indefinido, el puerto de Manila
a todas las naciones asiáticas y europeas, sólo para llevar y vender
allí géneros de Asia, reiterando la derogación de las leyes 9, título
18, libro 6, y 35, título 45, libro 9 de la Recopilación de Indias. Se
refunde aquí el texto del artículo 29 de la cédula de 1785, con lo dis­
puesto sobre esta cuestión por real orden de 12 de marzo de 1793 42
Igualmente se declara que todos los barcos entrados en Manila
podrán sacar de allí libremente no sólo productos filipinos, sino
también los géneros españoles y europeos llevados por la Compañía,
con exención total de derechos. Sólo la plata acuñada pagará un
3 %.43 Se exceptúa el algodón en rama, «cuya compra y exportación
al Asia y a Europa serán privativas de la Compañía» con las tres
condiciones de anticipar dinero a los agricultores, comprar toda la
cosecha y pagarla a precio equitativo. Este artículo recoge el con­
tenido de la real orden de 29 de abril de 1791.44
La Compañía no logró verse liberada de la obligación de in­
vertir el 4 % de sus ganancias líquidas anuales en el fomento de
la agricultura e industria filipinas. Aunque la real orden de 24 de
julio de 1790 la exoneró de esa carga, ahora por el artículo 43 de
la nueva cédula queda restablecida, declarando que todas las fran­
quicias en ella contenidas se le conceden «con la precisa calidad de
aplicar un cuatro por ciento del producto libre de sus ganancias o
dividendos anuales para destinarlo con mi real aprobación en bene­
ficio de la agricultura e industria de España y Filipinas».45 Nótese

41. N. R. C., artículo 38.


42. N. R. C., artículo 40.
43. N. R. C., artículo 41 que corresponde al 30 de la cédula de 1785.
44. N. R. C., artículo 42.
45. N. R. C., artículo 43.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 105

que no sólo se refiere ya al Archipiélago, sino también a la me­


trópoli.
Los dos artículos siguientes reproducen de modo casi textual
el 51 y 52 de la cédula de 1785 que imponen a la Compañía la obliga­
ción de transportar gratuitamente a las Islas Filipinas a los artesa­
nos y profesores de Ciencias Exactas o Naturales que quieran pasar
a ellas, facilitando a los primeros los instrumentos de su oficio.46
También queda confirmado el artículo 41 de la cédula de erec­
ción, que concedía a los habitantes de Filipinas el derecho a ocupar
hasta una quinta parte del buque de los navios de la Compañía,
para remitir a España productos del Archipiélago.47
El artículo 47 concede exención total de derechos de salida en
Manila y entrada en España, a todos los géneros filipinos que la
Compañía embarque de su cuenta, y también del derecho de inter­
nación.
Tampoco pagarán alcabalas y cientos las ventas al por mayor
de estos géneros en los puertos habilitados para el comercio de In­
dias, y cuando se realicen en pueblos del interior ya sea por la Com­
pañía o por comerciantes particulares, abonarán en este concepto lo
mismo que si fuesen productos españoles.48
Se le otorgó también libertad total de derechos de salida a to­
dos los géneros nacionales y extranjeros que la Compañía embar­
case en España o en Indias para venderlos en Asia,49 ratificándose
así lo concedido en el artículo 27 de la cédula de erección que se
refiere sólo a los productos de España y América. En cuanto a los
extranjeros, la Compañía solicitó la misma franquicia en el artículo
noveno de la minuta de cédula que presentó en 1790, haciéndola
extensiva a la plata. Pero sólo se le concedió para las mercancías,
por real orden de 24 de julio de 1790.
A su entrada en cualquier puerto español, pagaría sólo un 5 %
por derechos de Aduana sobre la factura original a precios de costo
y una tercera parte de estos en concepto de derechos de internación,
sobre toda clase de tejidos. Se exceptúan de este último impuesto las

46. N. R. C., artículos 44 y 45.


47. N. R. C., artículo 46.
48. Este artículo refunde el texto del 40 de la real cédula de erección y del arreglo de
derechos establecido por real orden de I-VI-1788.
49. N. R. C., artículo 48.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
106

materias primas (seda en rama y torcida, eJ hilazas de todas clases),


blanco (muselinas, liencecillos
así como los tejidos de algodón en L------
y mahones o nanquines).30 ....
En los puertos no habilitados, y en las localidades del interior
los géneros de la Compañía, vendidos por ella misma, pagarían en
concepto de derechos de alcabalas y cientos un 4 /ó so re precios
de costo, según factura. Esta disposición no regía antes para Ma­
drid, donde los Cinco Gremios Mayores tenían tomado en arrenda­
miento dichos impuestos, pero finalizado su contrato, en la nueva
cédula se incluye de modo expreso a la Capital.51
Los tejidos asiáticos que sufrieran alguna transformación indus­
trial en España, siendo en ella pintados, estampados o bordados,
sólo pagarían el 2 % de alcabalas y cientos, sobre precios de fac­
turas. 52
A los comerciantes particulares que adquiriesen géneros a la
Compañía, se les exigirá en concepto de alcabalas y cientos lo esta­
blecido en cada puerto para las ventas de los mismos al por menor,
sobre precios de factura.53 Realmente esta gracia era también para
ella, puesto que de cobrarse a los comerciantes el 10 % establecido
por real orden de 31 de agosto de 1796, la Compañía no encontraría
compradores al por mayor, y tendría que vender al menudeo.
En el artículo 53 se establece que en caso de hallarse alguna
diferencia entre la factura presentada y el cargamento examinado
en la Aduana, se haga siempre el avalúo y regulación de derechos
sobre éste, pero sin molestar en nada a la Compañía por la diferen­
cia existente, ya que no cabe suponer mala fe en un establecimiento
de esta naturaleza.54

de los géneros pero en real orden de 294V4791le VandTcaleülarlo Xe princ^0 de'factura

para facilitar el despacho de las aduanas y evitar discusiones. Las exenciones del derecho de
internación estaban concedidas por real orden de 13-X-1789 nara las mntoríac « • >•
pero los liencecillos deben asimilarse a éstas y para los maones n nT Pr'TJ museI,n.as’
también exención a la Compañía por tiempo ilimitado. "Quines se había concedido
51. N. R. C., articulo 50, que recoge las disposiciones anteriores sobre h :
órdenes de 13-X-1789, 24-VII-1790, 29-IV-1791 y 25-XI-1793 bre a matena‘ rcalcs
52. N. R. C., artículo 51, en que se recoge un oficio de los Di rectoro.;
a la Compañía, en 6-VIII-1796. es de Rentas Generales,
53. N. R. C., artículo 52.
5-1. Este artículo, que era el 15 de la minuta presentada en
de 24 de julio de dicho año. 1790 fue aprobado por real orden
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 107

Los géneros asiáticos importados por la Compañía, después


de pagar los derechos antes mencionados de entrada, internación
y rentas provinciales, se considerarán como españoles a todos los
efectos.55
Por el artículo 55 se le concede la devolución de las cantidades
abonadas como derechos de entrada e internación en España, por
té y demás géneros de la India que reexpida al extranjero, eximién­
dolos también del pago de derechos de salida.
Asimismo, los géneros asiáticos que desde España remitan a
América, ella o sus compradores particulares, se consideran como
nacionales a todos los efectos, devolviéndose a la Compañía los de­
rechos de internación.56 La primera parte de esta gracia iba inclui­
da en el artículo 13 de la minuta de cédula presentada en 1790; la
parte relativa a devolución de derechos de internación es nueva,
porque entonces no existía este impuesto, cuya exacción se verifica­
ba juntamente con los derechos de entrada. La pretensión de la
Compañía era justa, ya que los géneros que se enviaban a América,
generalmente, no habían sido internados, sino que permanecían en
los almacenes de Cádiz hasta su nuevo embarque.
El artículo 57 establece que todos los tejidos de algodón, asiá­
ticos o europeos, decomisados, se venderían a la Compañía y en
caso de sacarlos a subasta, tendría en ella preferencia. Los que ésta
no quiera, y se vendan a particulares, deberán ser exportados y no
podrán nunca expenderse en España.
Igualmente se le venderán los géneros de algodón procedentes
de presas, y si no los adquiere, no podrán tampoco venderse en
España.57 Este artículo, y el anterior se encaminan a mantener rigu­
rosamente el privilegio de las muselinas, tan importante para la
Compañía.
El título IV de la cédula regula su comercio y navegación dán­
dole mucha mayor amplitud y libertad.
El primer artículo ratifica el permiso para despachar expedi­
ciones desde el puerto de Pasajes, única novedad introducida en

55. N. R. C., artículo 54.


56. N. R. C., artículo 56.
57. N. R. C., artículo 58.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
108
él, pues en lo demás reproduce el 26 de la cédula de erección.08
Queda solemnemente liberada de la obligación de hacer escala
en Manila, ni a la ida ni a la vuelta de sus expediciones a cualquier
puerto de Asia. El comercio directo con la India le había sido ya
concedido por real orden de 23 de agosto de 1790. Además se hace
constar que los géneros asiáticos que lleve a Manila sólo de transito
no pagarán derecho alguno en este puerto.
Se le concede también amplia libertad para establecer facto­
rías en cualquier ciudad de Asia, derogándose expresamente la ley
34, título 45, libro 9 de la Recopilación de Indias,60 «pudiendo ex­
traer a este efecto sin derechos algunos la plata y los frutos y géne­
ros de mis dominios y aún de países extranjeros».
El artículo 62 aborda una cuestión debatida desde hacía años;
la extracción de plata, cuya absoluta libertad tantas veces trató de
conseguir la Compañía y otras tantas le fue denegada. Ahora tam­
poco se le concede, pues continúa limitándose a 500.000 pesos la
cantidad que podrá llevar cada barco, pero lograron que se les per­
mitiera utilizar esta concesión con mayor flexibilidad, es decir, que
si un buque llevaba menos de dicha suma, en otro podía enviarse
la diferencia, además del cupo que le correspondía. En el fondo,
este artículo reproduce el 28 de la cédula de erección, sin otra no­
vedad que la indicada, y además eximirla de abonar el 2!4 °/o es­
tablecido si tomaba la plata en América. Ahora se le concede que
«pueda extraer de estos y aquellos dominios libre de todos dere­
chos 500.000 pesos en plata amonedada en cada una de sus expe­
diciones». 61
Para abrir nuevo cauce a la exportación de productos de las
Islas Filipinas, y a la vez aumentar el tráfico de la Compañía se le
autoriza para enviar cada año desde Manila a Lima, Ún registro
de 500.000 pesos fuertes «en frutos y efectos de Filipinas y del Asia»
sm imitación alguna en su especie y calidad y con absoluta exen-
cion , e . eiec os de salida. A la entrada, también quedan exentos
os Deneros ipinos, y los de Asia pagarán el 7 % de almojarifazgo

58. N. R. C., artículo 59.


59. N. R. C.» artículo 60.
60. N. R, C., artículo 61.
61. N R. C., artículo 62.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 109

y el 6 % de alcabala. La plata resultante de su venta, podría en­


viarse a Manila libre de derechos.62 Este artículo es totalmente nue­
vo, y sus antecedentes se hallan en la real orden de 29 de mayo de
1793 que concedió a la Compañía el comercio directo desde Manila
a los puertos de Perú, Chile, Guatemala y Buenos Aires, sólo en
caso de guerra, ampliándose ahora a todo tiempo.
Por otra de 13 de octubre de 1789 se le había autorizado para
establecer almacenes de venta al por menor en diversas ciudades
españolas, a fin de dar salida a existencias de géneros asiáticos que
no podía vender al por mayor, en la forma prescrita por el artículo
35 de la cédula primitiva. En la nueva, se le permite que «por ahora
y mientras le convenga», conserve dichos almacenes e incluso pueda
abrir otros, pero se le encarga que procure restablecer el sistema
de ventas públicas por lotes en los lugares que estime convenientes
la Junta de Gobierno y Dirección.63
El artículo 65 reproduce el privilegio otorgado a la Compañía
en la quiebra de sus factores por el 75 de la cédula de erección,
poniendo así a salvo sus intereses para que éstas no la perjudiquen
en ningún caso.
El siguiente le confirma el derecho a comerciar con todas las
Indias Occidentales, sin ningún privilegio y sujetándose a todas las
disposiciones legales que regulan este tráfico, como se le concedía
por el artículo 24 de la cédula de 1785.64
También se la autoriza para vender en América el cargamento
de cualquier navio destinado al Asia, que se vea obligado a entrar
de arribada en algún puerto americano, pagando los derechos esta­
blecidos y con libertad sobre los que embarcase allí con destino a
puertos asiáticos. En este artículo se refunde lo dispuesto por el 27
de la cédula de erección, con lo establecido en la real orden de 24
de julio de 1790 que le permitió vender en América los géneros des­
tinados a Asia, en caso de arribada forzosa.65
También podrá hacer toda clase de operaciones mercantiles en

62. N. R. C., artículo 63.


63. N. R. C., artículo 64.
64. N. R. C., artículo 66.
65. N. R. C., articulo 67.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
no
Europa, como ya le estaba concedido por real orden antes mencio-

privilegios otorgados a sus oficiales y maiineros


erección.
El artículo 72 relativo a «construcciones y compra de naves»,
ratifica las gracias contenidas en el 49 de la cédula primitiva y
añade esta otra, muy importante: «en tiempo de guerra o con otro
motivo urgente, que me representará, podrá fletar de su cuenta los
bajeles extranjeros que necesite, si lo juzga conveniente, para la
economía de su navegación». Al estudiar el comercio de la Compa­
ñía veremos las ventajas que le reportó esta concesión, permitién­
dole continuar el tráfico en circunstancias en que no hubiera po­
dido hacerlo con sus propios buques.
Igualmente se le confirman todos los privilegios contenidos en
el artículo 49 de la cédula de 1785, referentes a la adquisición de
jarcias y pertrechos, construcción de almacenes, etc.69
Termina el documento reproduciendo el artículo final de aque­
lla cédula que encarga a las autoridades todas el cumplimiento de
lo anteriormente dispuesto en beneficio de la Compañía. Esta se
hallaba colocada bajo la Real protección no sólo por la parte que
el Monarca y la real Hacienda tenían en sus fondos, sino «por el
beneficio que resulta a mis amados vasallos y por el fomento que
ella va dando a mis Islas Filipinas que con su esfuerzo podrán lle­
gar a la prosperidad a que las llama la feracidad de su suelo». Que­
da nuevamente confirmada con estas palabras la finalidad primor­
dial de la Compañía.
Remozada su estructura interna, ratificados sus antiguos privi­
legios e incluso aumentados con nuevas gracias, se abrían para la
Sociedad mayores horizontes y perspectivas de mejor fortuna. Pero
muy pronto a guerra se encargaría de matar en germen sus espe-
ranzas.

66. N. R. C., artículo 68.


67. N. R. C., artículo 69, C"~
que ----- -
reproduce el 45 de la cédula de erección.
68. N. R. C., artículos 70 y 71.
69. N. R. C., artículo 73.
70. La real cédula de confirmación Ha • •
ron 200 ejemplares al Virrey de Nueva, Esnañ P 1-ICgl0S Ia Compañía, fue impresa y se envia-
p na, cien al Virrey del Perú y al Gobernador de Fili-
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 111

Años de inseguridad.

De acuerdo con el artículo 11 de la real cédula de 1803, la Com­


pañía debió celebrar Junta General en diciembre del año siguiente
pero la de Gobierno decidió suspenderla por no haber ningún asun­
to que resolver en ella, ni ser posible el reparto de nuevo dividen­
do. Además, no se podía dar a los accionistas una idea clara de la
situación porque precisamente se hallaban en curso seis expedicio­
nes muy importantes, cuatro procedentes de la India, China y Fili­
pinas, una que salió de Cádiz para Manila por el cabo de Hornos,
y otra que desde El Callao regresaba a España. La suerte de éstas
era muy incierta después del rompimiento de las hostilidades con
Inglaterra, y por todo ello la Compañía obtuvo permiso para no
convocar a los accionistas.71
El 23 de diciembre de 1805 se celebró nueva Junta General,
cuando estaba aún muy reciente la gran derrota de Trafalgar (20
de octubre de 1805) y proseguía la lucha con la Gran Bretaña. El
Balance presentado en esta sesión comprende las operaciones des­
de 31 de diciembre de 1802 hasta el mismo día de 1804, pero las
cuentas recibidas de Manila llegaban sólo hasta el 30 de junio de
1803 y las de Caracas hasta fines del mismo año.72
En los años 1803 y 1804 la Compañía entregó 2.108.428 reales
17 mrs. a cuenta de un préstamo de 500.000 florines que la Guipuz-
coana había tomado en Holanda, y por cuya suma abonaba el 5 %
anual. En 1805 abonó 739.789 reales 24 mrs. resto del mismo, que­
dando así totalmente descargada de este peso que la gravaba desde
su erección. Sólo quedaban pendientes unos censos, también here­
dados de la Guipuzcoana, por valor de 10.306.986 reales, 25 mrs. y
que rentaban unos el 2'A y otros el 3 %.73

pinas, cincuenta a los Virreyes de Santa Fe y Buenos Aires, al Gobernador y al Intendente de Cara­
cas, a los Presidentes de las Audiencias de Chile y Guatemala y al Comandante de las Provincias
Internas de Nueva España. Al Gobernador y al Intendente de La Habana, y al Gobernador de
Yucatán se les remitieron veinticinco ejemplares. (R. O. en San Ildefonso a l-IX-1803. A. G. I.,
Filipinas, 990.)
71. Así lo solicitaron en 23-XI-1804 y se les concedió por real orden de 5 de diciembre.
(A. G. I., Filipinas, 991.)
72. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de accionistas celebrada el 23-XII-1805.
(A. G. I., Filipinas, 991.)
73. Vid. nota 72.
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
112

El Balance presentado a esta Junta General es el primero que


ofrece un saldo negativo. El déficitt era entonces de 5.742.155 reales
de vellón 9'/i mrs.;. además
- del descubierto que tenía el fondo de
seguros.w Las causas de estas pérdidas son diversas; una parte im-
portante de ellas se debe a la venta de mercancías almacenadas des-
de los primeros tiempos, a i las que se dio salida a un precio muy
inferior al de costo, con pérdida total de 10.047.756 reales, 24 mrs.
También figuran en este Balance las causadas por la inutilización
de tres fragatas —la «San José», la «Nieves» y la «Rey Carlos»
que fue de 2.925.020 reales 30 mrs., así como las que produjo el
viaje de el «Filipino» cuyo flete resultó muy caro, y además tuvo
que hacer arribada en San Blas con gastos muy crecidos en su
carena.
Pero a cambio, la Compañía puso en movimiento unos fondos
inmovilizados desde hacía muchos años en las antiguas existencias,
se vio libre de tres barcos viejos, e inservibles, que sólo podían
traerle nuevos perjuicios, y se liberó también de préstamos y cen­
sos, quedando así en las mejores condiciones para desarrollar sus
futuros negocios.75 Además, las operaciones corrientes arrojaban
buenas ganancias, tanto que habían reducido las pérdidas sufridas
a la cifra, relativamente pequeña que indica el Balance.76
En 1806 la Junta de Gobierno solicitó permiso para no celebrar
la General, en vista de la mala situación económica de la Compañía
cuyo Balance cerrado en 31 de diciembre del año anterior arrojaba
una pérdida de 973.824 reales de vellón 6 maravedís. Aunque era
menor que la presentada a la sesión anterior, sería difícil dar a los
accionistas una impresión favorable, teniendo en cuenta que en este
Balance no se incluían las copiosas pérdidas sufridas en la ocupa­
ción de Buenos Aires por los ingleses, que no podían valorarse con
exactitud todavía, por falta de noticias concretas.
No pudiendo dar a los accionistas ni siquiera una esperanza,
pues no convenía hablar en público de las expediciones emprendí-

74. Balance cerrado en 31-XI1-1804. (A. G. I., Filipinas, 991.)


75. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 23-XII-1805. (A. G. I. Filipinas 991 )
, ,76' •1La5.'C''*a;' ,de “lslencias antiguas se hicieron con pérdida de 10.047.756 reales 24 mrs v
la inutilización de los barcos representó una de 2 925 020 reales 50 r, ■ va , , '
15.515 940 rs. 30 mrs. Pero el beneficio de 9 773 785 rs 21 ¿7 h, -T ? P '°tal fue de
redujo la pérdida a la cifra antes indicada ' °b‘Cn,d° “ de™S
1
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE ILA’ MAL COMPAÑIA DE FIU1Ws E()
SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS
—J (1) DE DICIEMBRE DE 1799,

Capitales de la Compañía que constituyen su Empleo y distribución de los


capitales de la Compañía que forman su
CARGO GENERAL
DATA GENERAL
Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.
Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. En la Caja de Madrid en dinero, vales
I Rs. y Letras de cambio existentes ...
A favor de SS. MM. y de la Real Ha­ En retornos de Asia que existen en Cá- 4.554.015„25
cienda. incluso las temporalidades de I diz y demás almacenes de la Pen-
63.147.484,, 9 ■ ínsula ...................................................
Indias Ildem en varias plazas extranjeras ...... 38.848.783,, 1
Al de los Cuerpos públicos y comuni­ lEn los tres cargamentos de China y 116.859,,! 1
dades de España e Indias 38.910.000,,— 1 Filipinas que se hallan de arribaday
Al de los accionistas particulares de 2o j en Canarias
España e Indias 47.27L241„17 149.328.725„26 1 En el Navio «Rey Carlos», navegando 24.025.310,, 18
3 de Manila a Lima ........................
15.283.567„12 78.274.520,, 8
En préstamos y censos que tiene to­ S En retornos de América en Cádiz
25.664,, 9
mados la Compañía. Idem en el extranjero 80,000,,— 105.664,, 9
En España En efectos de Europa acopiados para
I su embarque a Indias ....................... 419.778„24
A varias comunidades y particulares... 11.608.059„22 En ídem de Marina en Cádiz y S. Se­
Al Banco Nacional 9.000.000,,— 2O.6O8.59„22 bastián para construcciones y arma­
mentos de navios 1.533.662,, 6 84.887.641,, 4
En Holanda 4.197.923,, 4 24.805.982„26
En ídem de comercio existentes en Ca­
Suma el Cargo General .. i racas y Maracaibo
174.134.708„18 < 1.403.212,J21
Idem la Data de enfrente En ídem, ídem en México 307.290,, 1
176.053.497„28 En » » en Veracruz 134.164„12
Ganancia líquida 1.918.789„10 5 En » » en Lima 492.557,^0
Que equivale al 1 14 % largo. 2 En » » en Buenos Aires 35.631,, 2
Si
En » » en la Isla de Francia 1.927.408„16
En » » en Manila 934.600„19
z En » » de efectos de China en
Manila 5.225,870,^0 10.460.735„12

Navios y embarcaciones en Puerto ... 3.399.480,33


En los que están navegando por sus
8.658.485,—
costos y gastos ..............................
En posesiones y edificios en Europa e
Indias ................................................. 8.681.350,26 20.739.316„25
En créditos activos de la Compañía en
Europa, América y Asia, deducido el
valor de los pasivos y excluyéndose
además 7.053.146 Rs. 4 mrs. de las
partidas ilíquidas o dudosas que re­
sultan del Balance y se dedujeron 50.037.163,^1 70.776.480,, 12
del anterior 176.053.497,, 28
Rs. V.°"

1. A. G. I. Ultramar, 639. otras rúbricas/


Juan Manuel de Gandasegui. /Hay

íl
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE LA REAL COMPAÑIA DE F1LIPIN,
SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS (1) ÍAS, EN 31
DE diciembre DE 1805,

Capitales de la Compañía que constituyen su Empleo y distribución de los


capitales de la Compañía
CARGO GENERAL que forman su
DATA GENERAL

En Acciones: Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.


. En la Caja de Madrid en c'. Rs- Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.
A favor de SS. MM. y de la Rl. Hacien­ dinero, vales Rs. Von. Mrs.
1 reales y Letras existentes .....
da, inclusas las Temporalidades de
63.165.000,,— En retornos de Asia existentes 4.274.223„16
Indias I diz y demás almacenes de '■ en Ca­
£ ínsula la Pen-
A los Cuerpos Públicos y Comunidades o
17.922.133„18
de España e Indias 38.910.000,,— s • En frutos de América en Cádiz
En efectos de Europa en varias plazas 120.880,,—
A los Accionistas particulares de Es­ S iEn efectos de Marina en Cádiz, S. Se- 96.516„10
paña e Indias 47.256.579,,— 149.331.579,,— I bastión y Manila para construcciones
1 y armamentos
2.157.172„14 20,296.702,, 8 24.570.925„24
En Censos que tiene tomados la Compañía

En España, a varias comunidades y


Efectos de comercio existentes.
particulares 10.306.986„25

Suma clel Cargo General ¡En Caracas y Maracaibo 74.806.. 20

Id. la Data de enfrente


159.638.565„25

158.664,741„19
i j En
|En
México
Manila
2.161.487,25
7.290.542„30

Déficit o pérdida resultante


í I/En
En Lima
Guatemala
233.415,20
3.054.767„24
973.824,, 6 2
i 1 En
IEn
La Habana
Buenos Aires
107.428„14
2.172.509,, 2
5 En Levante 11.498., 10
En cacao de Maracaibo en Jamaica ... 89.538., 8 15.195.994..17

En navios y expediciones 2.538.227„10


En posesiones y edificios en Europa,
U.634.102,,23
América y Filipinas ........................
En créditos activos de la Compañía en
Europa, América y Asia, deducidos el 104.725.491„13
valor de los pasivos
1. A. G. I. Filipinas, 990. Suma la Data Rl. V.0"
HISi ■S

01© i A
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 113

das bajo pabellón neutral, la Junta de Gobierno expuso que «lejos


de sei útil a la Compañía sería perjudicial y aún funesta a su cré­
dito y operaciones la celebración de la Junta General».77
Atendiendo a estas razones, el Monarca autorizó que se suspen­
diera78 y la mandó convocar para el 24 de julio de 1807 en real
orden de 20 de junio anterior79 indicando además que en lo suce­
sivo deberían celebrarse siempre en dicho mes. La razón del cam­
bio de fecha la expuso el Presidente ante los accionistas, diciendo
que por hallarse siempre la Corte en Madrid en esa época del año,
podría así el Ministro asistir a las sesiones.80
La Exposición de la Junta de Gobierno, comienza justificando
que no se celebrase la anterior por los motivos ya conocidos. Aun­
que las circunstancias no habían mejorado desde entonces, cum­
pliendo la orden del Soberano se reúne ahora para que los intere­
sados conozcan la verdadera situación de la Sociedad que no era
tan deplorable como cabría pensar.
Después de leer el resumen de las operaciones realizadas des­
de l.° de enero de 1805 hasta la fecha, hizo uso de la palabra el
Ministro Presidente, don Miguel Cayetano Soler, manifestando a los
asistentes las buenas disposiciones del Monarca que deseaba pro­
porcionar a la Compañía los medios más a propósito para que pu­
diera competir con las extranjeras y aún superarlas.
Desaparecidas las causas que motivaron el cambio de época
para la celebración de las Juntas Generales, la de Gobierno expuso
la conveniencia de volver a convocarlas a fines de año,81 y aten­
diendo a las razones que tenían para ello, se aprobó la propuesta,
siendo fijada la fecha de 30 de diciembre para la de 1808. Pero an­
tes cayó Madrid en poder de los franceses, con lo que ya quedaron
interrumpidas hasta el año 1815.

77. Los Directores a Soler, en Madrid a 15-XI-1806. (A. G. I., Filipinas, 991.)
78. Por real orden dada en San Lorenzo a 28-XI-1806. (A. G. I., Filipinas, 991.)
79. A. G. I., Filipinas, 991.
80. Discurso del Presidente a la Junta General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991.)
Madrid, a 24-V-1808. (A. G. I., Fili-
81. Representación de la Junta de Gobierno al Rey, en
pinas, 993.)
8
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
114

Ayuda económica al Estado.


A pesar de los reveses sufridos por la Compañía, ésta auxilió
repetidas veces al Erario público, con préstamos de diversa impor­
tancia. El 31 de julio de 1798 el Rey le pidió uno de seis millones
de reales, concediéndole a cambio autorización para comprar teji­
dos de algodón en mercados europeos por valor de dos millones de
pesos fuertes, o sean cuarenta millones de reales, a precio de costo,
eximiéndolos de derechos de introducción e internación en España
porque la cantidad entregada al Estado se consideraba como pago
anticipado de éstos.
Las guerras contra la Gran Bretaña restringieron el uso del
permiso a los mercados de países neutrales y con ello sólo pudie­
ron adquirirse artículos por valor de 2.098.959 reales, 29 mrs.82 En
el año 1805 se compraron con cargo a este permiso 238.824 reales
15 mrs. y las adquisiciones hechas en los sucesivos hicieron subir
la cifra empleada a 20.222.175 reales de vellón, en 1813.
AI año siguiente, cuando la Compañía solicitó permiso para la
entrada de una partida comprada en Londres, se le concedió con la
indicación de que después de ésta quedaba terminado el permiso.83
La Junta de Gobierno hizo valer su derecho que le fue reconocido
por real orden de 18 de abril de 1816, y en uso del mismo adquirió
géneros por valor de 5.140.047 reales, 18 mrs.84
En enero de 1801, la Compañía hizo un préstamo de dos millo­
nes de reales de vellón en Vales al Ramo de Reales Provisiones 85
y otro de seis millones también en Vales Reales, le fue solicitado
en abril del mismo año.86 Este último se estipuló con un 5 % de
interés y a reintegrar del importe de los dividendos que en lo suce-
sivo correspondieran a la Real Hacienda, como accionista de la
Compañía. Pero como ella necesitara con urgencia disponer de di-
chos fondos, propuso al Ministerio de- Hacienda
---------—a que se le dieran

82. Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada el 18-X-1800. (A. G I Ul-


Tramar, 639.) ■ U1
83. Real orden de 26-VIII-1814. (A. G. I., Filipinas, 993.)
84. Exposición de la Junta de Gobierno a la General,
a la de 1818.
General, de 1818. (A. G. I,
(A. G. I„ Filipinas 993.)1
Filipinas, 993
85. Real orden de 13-1-1801. (A. G. I., Filipinas.
lllnínnr 991.)
CM"11 Alpinas, 993.)
86. Reales órdenes de 5 y 20 de abril de 1801. (A. G. I., Filipinas, 991.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 115

libramientos sobre las cajas reales de Lima a un año de la fecha,


con descuento del 10 %. Al mismo tiempo, la Junta de Gobierno
ofreció en idénticas condiciones otra suma igual en Vales Reales.
Aceptada la doble propuesta, la Compañía logró poner en circula­
ción ocho millones de reales del préstamo anterior, y además rea­
lizar los Vales existentes en sus Cajas.87
Igualmente auxilió en sus operaciones a la Caja de Consolida­
ción de los mismos, pues necesitando ésta situar en París un millón
de francos antes del 30 de mayo de 1806, la Compañía ofreció la
mitad de esta suma en letras sobre la capital de Francia, aceptando
el pago en libranzas de la Caja de Consolidación sobre sus Comi­
sionados en las provincias. Terminada esta operación, en 19 de sep­
tiembre del mismo año se recabó de nuevo su ayuda pidiéndole dos
millones de reales, de los que sólo pudo facilitar uno, en letras so­
bre París, que le fueron reintegrados en la misma forma que la vez
anterior.88
En Filipinas, también la Compañía anticipó fondos a las cajas
reales en diversas ocasiones, y en 1805 estos préstamos sumaban
ya 180.000 pesos fuertes.
No se le había reintegrado nada, cuando el Gobernador exigió
a los factores la entrega de 200.000 pesos, a la llegada a Manila de
la fragata «San Fernando», que procedente de Lima, entró allí en
febrero de 1806. Aunque ellos manifestaron que estos fondos eran
muy necesarios a la Compañía, fueron obligados a entregarlos a
uno de los oficiales de la real Hacienda. La Junta de Gobierno re­
clamó ante el Ministerio y consiguió se ordenara al Gobernador el
reintegro de los 380.000 pesos anticipados, a la mayor brevedad
posible.89

87. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991.)
88. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991.)
89. Real orden de 5-VI-1807. (A. G. I., Filipinas, 991.)
I



. ■ ■

■■

■ ■

■■


V
DE LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA A LA
EXTINCION DE LA COMPAÑIA (1808-1834)
808-f) /
La ocupación de España por Napoleón sorprendió a la Compa­
ñía en circunstancias muy críticas por las grandes pérdidas sufri­
das en sus operaciones comerciales, a causa de las guerras que ve­
níamos sosteniendo casi sin interrupción desde 1793.
Cuando los franceses se retiraron de Madrid el 1° de agosto de
1808, a consecuencia de la derrota que habían sufrido poco antes
en Bailen, la Junta de Gobierno creyó llegado el momento de reanu­
dar sus negocios, pensando que la alianza de España con Inglate­
rra aseguraba la libre navegación a los puertos de América.
Trazó entonces un plan de operaciones, que incluía la compra
en Londres de tejidos y géneros asiáticos por valor de un millón
de pesos fuertes, para asegurar el abastecimiento del mercado na­
cional y para hacer desde allí una expedición a la India y otra a
Filipinas, adquiriendo dos barcos adecuados para estas navegacio­
nes cuyo pago se haría en Buenos Aires o en Calcuta donde la
Compañía tenía fondos inmovilizados.
Estos proyectos no pudieron empezar a realizarse hasta que la
Junta Suprema Central Gubernativa del Reino asumió el poder, an­
tes dividido entre las diversas Juntas Provinciales. Entonces, la Com­
pañía, en sesión de 28 de septiembre acordó enviar a Londres al
Director don Juan Manuel de Gandásegui, que recibió autorización
del Gobierno para realizar el viaje.1 Embarcó en La Coruña el
10 de noviembre y a fines de este mes volvió a oscurecerse el hori­
zonte en España. Napoleón había decidido actuar personalmente y
al frente de sus tropas avanzaba sobre la Capital en la que entró el
4 de diciembre. Por eso, los Directores creyeron prudente suspen-

1. Oficio fechado en Aranjuez a ll-X-1808 y firmado por don Martín de Garay. (A. G. I.,
Filipinas, 993.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
120

der la proyectada compra de tejidos asiáticos, pensando que en


mucho tiempo no habría consumo. Pero no quedaría ocioso en
Londres el comisionado de la Compañía, puesto que debería re­
clamar 1 devolución de los fondos incautados por los ingleses en
clamar la
Buenos Aires, y el pago de una indemnización por la pérdida de la
fragata «María Luisa», apresada como sabemos.
Gandásegui llegó a Londres el 21 de noviembre, y cuando supo
que Madrid había caído en poder del invasor, escribió a los Comi­
sionados de la Compañía en Cádiz2 advirtiéndoles que en el caso
de que la Junta de Gobierno y Dirección hubiera quedado en la
Capital, o sus miembros se hallaran dispersos e imposibilitados de
ocuparse de sus cargos, él como Director, y los Comisionados de
Cádiz deberían velar por los intereses de la Compañía y tomar el
lugar de la Junta. Les indicaba que convendría se trasladase uno
de ellos a donde estuviera establecida la Junta Suprema y obtu­
viera una orden dirigida al Embajador de España en Londres, a fin
de que éste apoyara las reclamaciones presentadas para los dos fi­
nes ya indicados y para la devolución del casco y carga de la fragata
«Gertrudis» también apresada por los ingleses.
El 30 de enero de 1809, Gandásegui se dirigió al Ministro de
Hacienda de Indias, don Francisco Saavedra,3 solicitando permiso
en nombre de la Compañía para despachar desde puertos ingleses
y con pabellón británico, una expedición a Lima, otra a Veracruz
y una tercera a Buenos Aires, llevando cada buque efectos asiáticos
y europeos por valor de 500.000 pesos. También pide autorización
para que regresen a Inglaterra y puedan embarcar en los menciona­
dos puertos de América un millón y medio de pesos fuertes en
plata, en cada uno de los buques. Se trataba con ello de traer a
Europa los cuantiosos fondos acumulados en aquellas ciudades, y
tenerlos reunidos y seguros en Londres, para invertirlos fácilmente
cuando pudiera reanudarse en toda su extensión el tráfico de la
Compañía.
Gandásegui encargó a uno de los Comisionados en Cádiz que
pasara a Sevilla, donde se hallaba entonces el Gobierno legítimo de

2. El 21 de diciembre de 1808. (A. G. I., Filipinas. 993.)


3. A. G. I., Filipinas, 993.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 121

España, a fin de gestionar personalmente la favorable resolución


de este asunto, pero la derrota sufrida por las tropas españoles en
Medellín, el 29 de marzo de 1809, retrasó la concesión del permiso
hasta el 20 de mayo. La redacción del documento hizo dudar sobre
si entre los géneros europeos que debía llevar cada barco se incluían
los de algodón y como esto era de gran importancia, Gandásegui
se dirigió nuevamente al Ministerio, sin recibir respuesta hasta fines
del año 1809.
Entre tanto, para salvar los fondos existentes en Buenos Aires,
el Director envió a dicha ciudad a don Juan Laborda, funcionario
de la Compañía que embarcó en septiembre de 1809. Por entonces
comenzaba a abrirse de nuevo el Río de la Plata al comercio extran­
jero. Laborda llegó a Buenos Aires a fines de noviembre y hasta
marzo del año siguiente sólo había reunido 200.000 pesos, a causa
de que el Comisionado los tenía diseminados por el interior del país
para evitar nuevas exacciones. El enviado de la Compañía regresó
a Londres en la corbeta de guerra «Relámpago», con la cantidad
mencionada; el resto quedaba en gran parte en manos del Gobierno
pues los Virreyes habían solicitado préstamos del Comisionado en
varias ocasiones.
De los tres permisos concedidos sólo se utilizó el destinado a
Lima porque en Buenos Aires estalló la revolución en mayo de
1810, y las noticias poco tranquilizadoras de los sucesos de Caracas,
hicieron que Gandásegui no se atreviera a despachar el buque a
Veracruz por temor de que también en Nueva España se produje­
ran insurrecciones. La expedición a Lima tuvo como principal re­
sultado traer a Europa un millón de pesos fuertes en plata.4
Deseoso el Gobierno francés de apoderarse de los fondos de la
Compañía situados en sus establecimientos de América y Asia, en­
cargó de formar el plan para llevarlo a cabo al conde de Cabarrús,
nombrado Ministro de Hacienda por José Bonaparte. Su propuesta
fue que se giraran letras sobre las factorías ultramarinas, para ne­
gociarlas en Hamburgo. Un empleado de las oficinas de Secretaría
en Madrid, don José Lorenzo Hernández, sobrino del director Mar­
tin Antonio de Huici, descubrió el proyecto, y logró salir de la

4. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de ISIS. (A. G. I., Filipinas, 993.)


M.s LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
122

Corte el 10 de marzo de 1809. Pasó al cuartel general español que


se hallaba entonces en Valdepeñas, y se presentó al marqués de as
Hormazas, vocal de la Junta de Gobierno de la Compañía, dándole
a conocer lo que se tramaba.5 Este le pidió que escribiera una
representación al Rey comunicándole el plan descubierto y le in­
dicó que esperara en Córdoba la contestación. Cuando Hernández
llegó a dicha ciudad, se encontró con que la Junta Superior de
Gobierno de aquella provincia tenía órdenes de comunicarle que
eligiera el lugar de su residencia no siendo Sevilla. Ello le sorpren­
dió como es natural, puesto que no había solicitado tal cosa, ni
pretendía pasar a dicha ciudad más que para comunicar a la Junta
Suprema lo que sabía. Escribió una nueva representación al Mo­
narca, y como a los ocho días no hubiera recibido respuesta, se
trasladó a Cádiz y comunicó a los Comisionados de la Compañía
las noticias adquiridas sobre el plan de Cabarrús. Fue esto el 4 de
abril y al día siguiente se dieron las órdenes oportunas a los co­
misionados de Méjico, Veracruz y Buenos Aires y a los factores de
Lima y Manila, que a su vez debían transmitirlas a los centros de
Cantón y Calcuta. Quedaron todos advertidos de que no debían obe­
decer a la Dirección de la Compañía en Madrid, que estaba sometida
al gobierno intruso, ni aceptar ni pagar sus libranzas. Al mismo
tiempo, los comisionados dieron noticia de todo al Director Juan
Manuel de Gandásegui para que él también pudiera adoptar las
medidas que estimara necesarias.6
La Junta de Gobierno de Madrid le había mandado regresar a
España a principios de marzo de 1809, pero él temiendo que estu­
viese sometida al Gobierno intruso, se dirigió al Ministerio de Ha­
cienda de Indias, suplicando se expidieran reales órdenes a los
Virreyes de Lima, Buenos Aires y Nueva España, y a los Capitanes
Generales de Filipinas y Caracas, para que los factores y comisio­
nados de la Compañía en aquellos lugares no obedecieran las ór­
denes emanadas de ella, después de la entrada de los franceses en
Madrid. Así se hizo el 16 de abril de 1809, quedando totalmente
frustrado el plan de arruinar a la sociedad. Al mismo tiempo se

5. José Lorenzo de Hernández a don Francisco Saavedra, en Cádiz, a 27-IV-1809. (A. G. I..
Filipinas, 992.)
6. Los Directores de la Compañía a Saavedra, en Cádiz. a 11-V-I809. (A. G. 1., Filipinas, 992.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 123

comunicó a las mencionadas autoridades que se había creado una


nueva Dirección interina de la Compañía formada por don Bernar­
do de Lizaur y los comisionados en Cádiz don Romualdo Rodríguez
de Rivas y don Joaquín García.7
Estos tres hombres asumieron el gobierno de la Compañía y
en octubre de 1809 previendo Lizaur que los franceses podrían lle­
gar a invadir Andalucía, consultó reservadamente al Ministro-Pre­
sidente, sobre lo que deberían hacer si llegara el caso de que el
Gobierno supremo de la nación tuviera que establecerse fuera de
la Península. El Ministro elevó la consulta a la Junta Central, y
ésta resolvió que si llegaba tal extremo, la Dirección de la Compa­
ñía se trasladara a Gibraltar o a Tenerife, y uno de los directores
permaneciera siempre en el lugar donde residiera el Gobierno legí­
timo de España.
Lizaur mantuvo secreta esta orden hasta que llegó el momento
en que se realizaron sus temores. Cuando la firma del Tratado de
Viena (14 de octubre de 1809) permitió a Napoleón enviar a Es­
paña un gran contingente de tropas, Andalucía se vio invadida, y
la Junta Central tuvo que trasladarse de Sevilla a la Isla de León;
allí sus miembros acordaron la disolución el 29 de enero de 1810,
después de nombrar un Consejo de Regencia, que fue el órgano
supremo de gobierno en España hasta la vuelta de Fernando VIL
Estos gravísimos acontecimientos obligaron a don Bernardo
de Lizaur a comunicar a sus colegas las órdenes recibidas. A los
tres días de constituido el Consejo de Regencia —el 1 de febrero—
dio cuenta de ello a los dos Comisionados en Cádiz, y el cinco de
febrero pasó a Gibraltar. Aquí se detuvo hasta el mes de junio, en
que decidió marchar a Londres.
Los otros Directores interinos no aprobaron su actitud, y el 17
de febrero pidieron órdenes concretas al Ministro Presidente de la
Compañía. Lo era entonces el marqués de las Hormazas, que les
contestó comunicándoles con toda reserva el acuerdo del Consejo
de Regencia; que la Dirección de la Compañía pasara a establecerse

7. El traslado de esta real orden a Gandásegut está íirmado por don Francisco Saavedra en
el Alcázar de Sevilla a 16 de abril de 1809. (A. G I., Filipinas. 993.)
M." LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA
124

en Canarias, quedando cerca del Gobierno don Romualdo Rodrí-


guez de Rivas.8
~T>En su cumplimiento, don Joaquín García marchó a Santa Cruz
de Tenerife en el mes de marzo, pero Bernardo de Lizaur no obede­
ció lo dispuesto, y desde Londres envió su dimisión, que fue acep­
tada por real orden el 29 de agosto de 1810.
Dispersa y desarticulada la Dirección de la Compañía, e inexis­
tente su Junta de Gobierno, no podía resolverse nada y se hacia ne­
cesario buscar una solución. Entre tanto, el Consejo de Regencia
acordó que los corresponsales y apoderados de la Compañía en
América no pagaran ningún libramiento sin la firma del Secretario
del Despacho de Hacienda de Indias, a quien deberían asimismo
consignarse los fondos que hubieran de remitirse a España. Con
respecto a las cantidades que don Juan Manuel de Gandásegui debía
recibir en Londres, se indicó que habrían de ser intervenidas por
el Embajador español; una vez efectuados los pagos necesarios, el
sobrante quedaría a disposición del Ministerio, en poder del Direc­
tor, cuya persona merecía toda la confianza del Gobierno.9 Gandá­
segui acusó recibo de esta orden el 28 de mayo de 1811, y al mismo
tiempo expuso la ineludible necesidad de que se organizara la ad­
ministración interna de la Compañía para que ésta pudiera fun­
cionar con cierta normalidad. Sugiere que el Gobierno designe tres,
cuatro, o más personas de su confianza, que junto con los Direc­
tores actúen como Junta de Gobierno.
Las Cortes generales y extraordinarias, convocadas por el pri­
mer Consejo de Regencia, habían comenzado sus sesiones el 24 de
septiembre de 1810. A ellas fue sometido el asunto en el mes de
junio del año siguiente, y resolvieron que a la mayor brevedad se
formara la Junta de Gobierno de la Real Compañía de Filipinas,
para que sus intereses y negocios fueran dirigidos y llevados con
arreglo a lo dispuesto por la cédula de 12 de julio de 1803.10 El
Consejo de Regencia, como poder ejecutivo, cumpliendo lo acordado
en Cortes, nombró a don Ramón de Posada y Soto vicepresidente

8: E1 ™arqu“ dc las Hormazas a los Directores, en Isla de León a 19-11-1810. (A G I


Filipinas, 993.)
9. Real orden de 1MV-18I1. (A. G. I„ Filipinas, 993.)
10. Este acuerdo se lomó en la sesión de S-VI-1811. (A. G. I., Filipinas. 993.)
LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS 125

de la nueva Junta, dándole facultad para organizaría. A dicho efec­


to debía convocar a todos los accionistas que se hallaran en Cádiz,
cualquiera que fuese el número de sus títulos. Reunidos bajo la
presidencia de Posada, en el día y lugar que se hubiera señalado,
debían proceder a nombrar por votación dos vocales que represen­
taran en la Junta de Gobierno a los accionistas particulares, puesto
que las circunstancias no permitían pensar siquiera en celebrar la
Junta General prescrita en la cédula. Al mismo tiempo, debería
oficiar al Banco Nacional de San Carlos y a las oficinas en Cádiz
de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, para que cada una de
estas entidades designara los vocales que debían tener en la Junta
de Gobierno con arreglo a la nueva cédula. Los dos representantes
del «real interés» serían nombrados por el Ministerio a propuesta
del Vicepresidente. Hecho todo esto, y con citación de los Directo­
res, se convocaría la Junta de Gobierno, que al constituirse, desig­
naría en la misma sesión al Secretario, al Contador y a los emplea­
dos subalternos, todos con carácter interino, y reduciendo su nú­
mero al mínimo indispensable. Para mayor ahorro se recomendó
preferir a los funcionarios de la misma Compañía o de la Real Ha­
cienda que se hallaran sin trabajo en Cádiz, y disfrutando de sus
sueldos. 11
Los accionistas celebraron Junta el 27 de julio y el 31 del mis­
mo mes quedó constituida la de Gobierno, hecho que se comunicó a
todos los establecimientos de la Compañía y a don Juan Manuel
de Gandásegui, que continuaba en Londres. Al Director que se ha­
llaba en Canarias se le ordenó regresar a Cádiz, donde siguió fun­
cionando la Dirección de la Compañía, hasta que evacuado Madrid
por el invasor y vuelto el Gobierno legítimo a la capital de la nación
pudieron establecerse de nuevo en ella las oficinas centrales.
El 28 de febrero de 1814 la Junta de Gobierno celebró su última
sesión en Cádiz y el 25 de abril del mismo año se reunió otra vez
en Madrid, quedando así cerrada una dura etapa de la vida de la
Compañía, y de la Historia de España.

11. Esteban Varea a Ramón de Posada y Soto en Cádiz, a 16-VI-1811. (A. G. I., Filipinas, 993.)
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
126

Su contribución a la Independencia.

Durante los años de guerra contra Napoleón, la Real Compañía


— -servicios a la Nación, con la entrega
de Filipinas prestó señalados
de donativos y anticipos al Gobierno de España; en mayo de 1808
facilitó en Madrid trescientos mil reales de vellón, que le corres­
pondieron en la prorrata de un empréstito de doce millones, en
septiembre del mismo año hizo un donativo al Estado de doscientos
mil reales y en octubre aportó trescientos mil en moneda, y un
pagaré a favor del Banco por igual cantidad, como contribución a
un nuevo empréstito de seis millones de reales.
También en Valencia hizo varios préstamos a la Junta allí
constituida, en noviembre de 1809 y en enero de 1811, por un total
de 124.800 reales de vellón.
La Junta Central apenas quedó instalada en Sevilla confió al
Director don Juan Manuel de Gandásegui, que como sabemos se
hallaba en Londres, la compra de cincuenta mil uniformes comple­
tos para el ejército. Por real orden de 9 de marzo de 1809, comuni­
cada a la Legación española, se le indicaba que el Director debía
utilizar y hacer valer el crédito de la Compañía, y buscar también
el apoyo de algunas Casas de comercio españolas establecidas en
Londres, para que dicha compra se hiciese a plazos. El Director de
la Compañía no vaciló en cumplir tan patriótica misión, que hubo
de realizar solo, porque las Casas mencionadas no se atrevieron a
respaldar la operación. Gandásegui de acuerdo con el Embajador
extraordinario don Pedro Ceballos, enviado por la Junta Suprema,
remitió a Cádiz los uniformes y los diversos pertrechos que le fue­
ron encargados sucesivamente.
En los años 1809 y 1810 hizo envíos por valor de 127.487 £.
14 sh. 4 d. que el Gobierno español pagó religiosamente en los pla­
zos convenidos.
A principios de 1811 la situación económica de éste era muy
precaria. La prolongación de la guerra en la Península, casi total­
mente ocupada por el enemigo, y los primeros brotes de la indepen­
dencia en América, obligaron a la Junta Suprema a solicitar del
Director de la Compañía que se encargara de sufragar los gastos y
abonar los sueldos al personal de la Embajada y Consulado de Es-
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 127

paña en Londres, en calidad de anticipo reintegrable a corto plazo.


Así se hizo hasta el mes de agosto, en que constituida la nueva
Junta de Gobierno de la Compañía en Cádiz, como ya hemos visto,
Gandásegui suspendió los pagos y dio cuenta de ello, pidiendo
órdenes. La Junta aprobó lo ejecutado y mandó se prosiguieran;
en consecuencia, la Compañía continuó sosteniendo la representa­
ción diplomática de España en Inglaterra hasta el mes de diciembre
de 1812.
La cantidad suplida fue en total de 26.137 £. 13 sh. 3,14 d. equi­
valentes entonces a 2.350.000 reales de vellón, deuda que la Real
Hacienda reconoció, acordándose por la Regencia su abono con car­
go a un crédito de 40.000 £. que el Gobierno español tenía en Lon­
dres. Pero en marzo de 1815 aún no había sido cancelada.
Mayor fue la ayuda económica de la Compañía a los gastos de
la guerra en España. En el verano de 1808 hizo un donativo de
cien mil reales de vellón, y en marzo de 1810 facilitó en Cádiz arti­
llería y municiones por valor de 48.507 reales. En agosto de 1811 12
se la obligó a efectuar un anticipo de un millón de reales para
auxiliar a la plaza de Cartagena, y por otra orden de 24 de septiem­
bre se le exigieron trescientos mil reales más.
A estos servicios pecuniarios realizados particularmente, hay
que unir los efectuados en unión del comercio de Cádiz. En 20 de
enero de 1811, éste facilitó al Gobierno un empréstito de catorce
millones de reales, al que contribuyó la Compañía con ciento sesen­
ta mil. En 19 de julio del mismo año, para un nuevo empréstito de
diez millones, entregó la Compañía ochenta mil, ambos como an­
ticipo.
El 1 ° de septiembre de 1812, las Cortes generales y extraordina­
rias, decretaron un servicio forzoso de otros diez millones de reales,
en cuyo reparto correspondieron a la Compañía ciento cincuenta
mil reales, que naturalmente se entregaron a fondo perdido.
Según Balance de 31 de marzo de 1814, la deuda de la Real
Hacienda con la Compañía, era en este fecha de 5.645.531 reales
29 maravedís. 13

12. Por real orden de 25 de dicho mes y año. (A. G. I.. Filipinas, 993.)
13. A. G. I., Filipinas, 993.
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
128

Los negocios de la Compañía.


La ruptura con Francia trajo como inmediata consecuencia la
paz y alianza con Inglaterra, pero la ayuda de ésta al pueblo espa­
ñol en lucha contra el opresor, hubo de pagarse abriendo las puer-
tas a su comercio. Paralizado éste por el bloqueo continental que
impuso el Emperador de los franceses, era lógico que buscara a
toda costa una salida a los productos de su industria, ditigiéndolos
hacia los pocos países no sometidos a Napoleón. Por otra parte,
ocupada Cataluña, la industria española no podía cubrir la deman­
da del mercado nacional, y ello unido a la necesidad de sostener
a toda costa la amistad inglesa, hizo que desde el verano de 1808
las aduanas se mostraran muy tolerantes en permitir la entrada
de tejidos de calidades prohibidas en beneficio de la Compañía,
cuyo privilegio quedó prácticamente anulado, aunque no fuese de­
rogado. Otro tanto ocurrió en América, lo que vino a paralizar por
completo sus operaciones mercantiles.
Organizada en Cádiz la nueva Junta de Gobierno, el Director
Gandásegui, al dar cuenta de su gestión en Londres, manifestó que
era imprescindible recuperar el uso de los privilegios que le estaban
concedidos, o en caso contrario habría que pensar en la disolución
de la Compañía.14
Mal momento era éste para plantear tales reivindicaciones, pues
el ambiente liberal que se respiraba en Cádiz propugnaba la liber­
tad absoluta de comercio y navegación. Por ello, la Junta de Go­
bierno no quiso tocar el asunto. Volvió a insistir Gandásegui desde
Londres, en una Memoria que redactó en 1812.15 Hace en ella un
resumen de la historia de Compañía, pondera su importancia polí­
tico-mercantil y analiza las causas de su decadencia y la necesidad
de conservarla, como único medio de que España participara con
las demás naciones en las ventajas del comercio asiático, y como
instrumento para la prosperidad de las Islas Filipinas.
Dicha Memoria sirvió de base a Ja Exposición que la Junta de

14. Exposición dirigida a la Junta de Gobierno de a


***' Compañía de Filipinas, en Cádiz,
a 30-X-1B11. (A. G. I., Filipinas. 993.)
15. A. G. I., Filipinas. 993.

*
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE LA REAL COMPAiÑIA DE FILIPINAS EN 31
DE DICIEMBRE DE 1817,
SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS (1)

Capitales de la Compañía que constituyen su Empleo y distribución de l0, c.pll.fa


que forman su
CARGO GENERAL DATA GENERAL
Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.
En Acciones:
En la Caja de Madrid en dinero y Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.
A favor de S. M. y de la Rl. Hacienda, Letras de cambio
inclusas las temporalidades de Indias 63.165.000 En efectos de Asia existentes en Cádiz, 2.478.680,,— >/,
o Madrid y demás almacenes de la Pen-
A los Cuerpos públicos y comunidades
de España e Indias 38.910.000 l ínsula
En efectos de Marina en Cádiz
12.692.390,21
5 En efectos de Europa en varias plazas
118.434,, 16
A favor de accionistas particulares de 14.372,,-
España e Indias 47.256.579 149.331.579 En retornos de América en Londres ... 1.006211„24 13,831.408,27 16.310.088.,27
En censos que tiene tomados la Com­
pañía.
En España a varias comunidades y particulares 10.216.633„27 En efectos de comercio existentes.

Suma del Cargo General 159.548.212„27 , En Veracruz y México 316.349„16 14


< I En Lima 7.855.136„17
Idem de la Data General 138.943.640„13 ’/, I En Jamaica 89.538,, 8
I En Guatemala 3.563.956,23
Pérdida líquida de 20.604.572„13 '/> < 1 En Buenos Aires 1.495.477„17
> En Maracaibo 502„17
1 |
i En Manila
En Calcuta
7.399.326,,—
2.241.727„18
§ i En Cantón 480.940,.—
' Del cargamento del Tritón 7.824.108" 9 31267.062„23 34

7.196220,20
En expediciones pendientes •••;............................... 4.455507 „ 2
En posesiones y edificios en Europa,América y Asia ....
En créditos activos de la Compañía enEuropa, América y Asia, deducido el
79.714.761,, 8 7,
valor de los pasivos ........................................................ -
138.943.640..13 ’/.
Suma de la Data General
1. A. G. G. Filipinas, 993.
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE LA RFai campakíta
SBOUN“31 DED,cre“““

Capitales de la Compañía que constituyen su


Empleo y distribución de los
capitales de la Compañía que forman su
CARGO GENERAL
DATA GENERAL

En Acciones: Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.
í En la Caja de Madrid, en dinero, vales
A favor de S. M. y de la Real Hacienda I y Letras 1.663.298..21 '/a
inclusas las Temporalidades de In­
63.165.000
efectos de Asia en todos los almace-
< t] Ennes del Reino
dias 14.115.304,, 15
| /En efectos de Marina, en Cádiz 127.788,,! 1
A los Cuerpos públicos y comunidades \En efectos de Asia, en Amsterdam,
de España y de Indias 38.910.000 á lI Rúan y Burdeos 1.480.778„21
¡En existencias en la fábrica de Pa-
A favor de accionistas particulares de I terna 10.277,,—
España y de Indias 47.256.579 149.331.579 En retornos de China en Londres. 1.00a.211„24 1S.4O3.658„24 •/,
En censos que tiene tomados la Com­ Efectos de comercio existentes.
pañía.

En España a varias comunidades y En Veracruz y México 316.349„16 V.


particulares 10.216.633,,27 En Lima 8.217.927,, 5
En Jamaica ........ 89.538,, 3
Suma el Cargo general 159.548.212,.27 En Guatemala 3.563.956„23
g 1 En Buenos Aires 1.495.477„17
Idem la Data General . 137.456.857,, 1 S/M ; I En Maracaibo 502„17
7.883.184„14
á En Manila .........
3.546.108„31 3/< 25.113.044„25 Va
Pérdida liquida .. . 22.091.355„25 En Calcuta

Expediciones de navios pendientes 10.991.116„33


En edificios, posesiones y muebles en Europa, América y Asia 4.475.310„21
En créditos activos de la Compañía en Europa, América y Asia, deducido el 78.473.725„33 7»
valor de los pasivos 137.456.857,, 1 7>

Andrés Sierra - Contador.


Rubricado por Sres. Vocales de la Junta de Gobierno. Con acuerdo de la
’• A. G. I. Filipinas, 993. Junta de Gobierno. ■ Cesáreo M.‘ Sáenz.
¿¿i L, -A
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 129

Gobierno presentó a la Regencia del Reino en 1813.16 Esta la pasó


a consulta del Consejo de Estado, y el expediente siguió su lenta
tramitación en Madrid, después que el Gobierno se instaló nueva­
mente en la capital de España, en enero de 1814. La noticia de la
vuelta del Deseado Monarca hizo que la Junta suspendiera toda
diligencia para activar su marcha, pensando que les convenía es­
perar que Fernando VII ocupara de nuevo el Trono; los hechos
demostraron bien pronto que las esperanzas de los rectores de la
Compañía estaban bien fundadas.

Bajo el cetro de Fernando VII.

Durante los turbulentos años del reinado de Fernando VII, la


Compañía tuvo una vida azarosa, sujeta siempre a las alternativas
de la política, que oscilaba entre el liberalismo y el absolutismo.
Tan pronto pisó el suelo español, el Rey publicó en Valencia
el Decreto de 4 de mayo de 1814, por el que restablecía el régimen
absoluto, aboliendo la Constitución de 1812, y declarando nulos y
sin efecto los decretos de las Cortes.
Alejados del gobierno y perseguidos los liberales doceañistas y
restablecido el «antiguo régimen», la Compañía volvió a encontrar
ambiente favorable, y el 22 de junio de 1814, por medio de su nue­
vo Presidente don Miguel de Lardizábal, titular del recién nacido
Ministerio Universal de Indias, dirigió al Monarca una Exposición
que obtuvo favorable acogida. El ministro manifestó las mejores
disposiciones hacia la Compañía, confirmadas por la real orden de
27 de julio del mismo año, que dispone «se guarde inviolablemente
a la Compañía el privilegio exclusivo que por causas muy poderosas
se le confirmó en la real cédula de 12 de julio de 1803». Dio ocasión
a ella la creación de la línea de vapores correos a Filipinas, por la
ruta del cabo de Buena Esperanza, pues con tal motivo el comercio
de Manila solicitó permiso para embarcar en ellos a flete los géne­
ros y efectos que deseara. Por eso en la mencionada orden se es­
pecifica que «en el caso de establecerse dichos buques correos, sólo

16. Fechada en Cádiz, a 21-VI-1813. (A. G. I., Filipinas, 995.)


9
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPlNOLA
130
ellos los géneros, frutos y
la citada Compañía puede embarcar en
efectos de la India y China».
Seguían entrando en España y en América tejidos asiáticos de
algodón, anulando así el comercio de la Compama, por lo que esta
hizo nuevas gestiones cerca de su Presidente, cuyo resultado fue
que se fijara un plazo de cuatro meses para la liquidación total de
las existencias ya introducidas, que se hallaban en poder de comer­
ciantes particulares. Transcurrido dicho tiempo debían venderse a
la Compañía todos los tejidos de esta clase, o bien exportarlos, al
extranjero en el término de otro mes, con arreglo a lo prescrito
en los artículos 57 y 58 de la cédula de 1803, respecto a los géneros
de algodón procedentes de presas o decomisos.18
En consecuencia, la Dirección General de Rentas cursó una
circular a todas las subdelegaciones, en 13 de octubre de 1814,
fijando los plazos que se indican. En 29 de enero del año siguiente
fueron ampliados, autorizándose los envíos a América de los géne­
ros de algodón asiáticos, hasta el 30 de abril, y su venta en España
hasta el 31 de mayo, como última prórroga.
Aprovechando las circunstancias obtuvo también la Compañía
un privilegio de gran importancia, reiteradamente solicitado desde
sus principios, y siempre denegado. Nos referimos al comercio di­
recto desde Asia a América. Si bien la real cédula de 1803 significó
un avance, con la autorización para hacer expediciones de géneros
asiáticos y filipinos desde Manila a los puertos de América del Sur
y a los de Sonsonate y Realejo en Guatemala, se limitaba este per­
miso a tiempo de guerra y se restringía el valor de la carga a qui­
nientos mil pesos en cada buque. En esta ocasión el permiso se
amplía a tiempo de paz, «sólo por ahora y mientras las fábricas
nacionales no logren su mejor restablecimiento y puedan surtir a
aquellos beneméritos y leales vasallos de los que necesiten para su
vestido y consumo; y que igualmente pueda dicha Real Compañía
hacer sus expediciones desde los puertos y mercados de Asia en

17. A. G. I., Filipinas, 993.


r ■ ,Rc“1].orden dc 2’-VIM814 comunicada
iA. G. I„ Filipinas, 993.) a los Directores de la Compañía en 31 de agosto.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 131

derechura a los referidos parajes, sin tener que hacerlo desde Ma­
nila como antes estaba mandado».15
Esta gracia se fundamenta en la necesidad de sacar a la Com­
pañía del lastimoso estado a que la habían reducido los aconteci­
mientos políticos, especialmente la guerra contra los franceses. Evi­
tándole tocar en Manila, se pensaba que podría competir en precios
con los géneros que entraban de contrabando. Son las mismas razo­
nes que tantas veces hemos oído exponer a los Directores de la
Compañía, que al fin consiguió triunfar en toda la línea, obteniendo
lo que deseaba.
Por eso, en la Asamblea General de Accionistas celebrada el
30 de marzo de 1815, la Junta de Gobierno expresa su optimismo y
su fe en el futuro de una empresa mercantil cuyo tráfico era de suyo
muy lucrativo, siendo sus pérdidas atribuibles sólo a las circunstan­
cias externas.

La Junta General de 1815.

Esta Asamblea, primera celebrada después de la vuelta de


Fernando VII, fue presidida por el mismo Rey, que se presentó en
la Casa de la Compañía acompañado solo por el duque de Alagón,
y entró sin ser conocido en la sala de Juntas, donde ya estaban
congregados los accionistas.
Comenzó la sesión con la lectura de un discurso del Presidente
don Miguel de Lardizábal, Secretario del Ministerio Universal de
Indias, y luego comenzó la Exposición de la Junta de Gobierno que
el Rey escuchó con atención durante hora y media. Pasado este
tiempo, se retiró, no sin visitar antes todas las oficinas de la casa,
y dar a besar su mano a todos los presentes.20
Con el Rey se retiró también el Presidente, y prosiguió la sesión
presidida por don Ignacio de Omulryan, vicepresidente de la Com­
pañía. Terminada la exposición de las operaciones, la Junta de Go-

19. Real orden de 5-VIII-1814, dirigida al Gobernador de Filipinas y a los Virreyes de Lima
y Buenos Aires. (A. G. I , Filipinas, 993.)
20. En agradecimiento a tan alto honor, la Compañía solicitó permiso para poner en el
salón de sesiones un monumento conmemorativo, por oficio de su vicepresidente Ignacio de
Omuiryan a don Miguel de Lardizábal, en Madrid, a 15-IV-1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
132

bierno propuso conceder un socorro de 3 % a los accionistas, aun­


que sería necesario sacarlo del capital. Como esto era contrario al
espíritu de la real cédula de 1803, que prescribe no sólo la existencia
de ganancias, sino la retención de una cuarta parte de ellas, para
constituir un fondo de reserva, la Dirección había solicitado autori­
zación al Rey. Además pidió al Monarca que renunciara a la paite
que como accionista le correspondiera en este socorro. Ambas pe­
ticiones fueron concedidas por real orden de 20 de febrero de
1815.21 La Junta General aprobó por aclamación la propuesta de
efectuar este reparto de 3 % a buena cuenta, y después de proveer
diversas vacantes en la de Gobierno y Dirección, de lo que hablare­
mos en otro capítulo, se nombró una Comisión para que visitara
al Rey y le diera las gracias por el restablecimiento y ampliación
de los privilegios de la Compañía y por haberla honrado con su
asistencia a la Junta.22
En 1806 y 1807 la Sociedad había experimentado ya enormes
pérdidas que le produjeron un déficit de cerca de 30.000.000 de rea­
les de vellón. En tan lastimoso estado le sorprendió la guerra de la
Independencia durante la cual los ingleses practicaron libremente
el contrabando en España y América, cobrándose de este modo la
ayuda que prestaban al pueblo español en su lucha contra el inva­
sor. Fue este un rudo golpe para la Compañía, y antes de que pu­
diera reponerse de él, cuando gran parte de sus fondos se hallaban
repartidos en Perú, Buenos Aires y Nueva España, comenzaron en
los dos últimos Virreinatos los movimientos emancipadores. Todo
ello la dejó reducida a desastroso estado, pero consolidada al pare­
cer la paz europea, en 1815 la Junta de Gobierno expresaba a los ac­
cionistas sus esperanzas con estas palabras: «La Compañía debe
prosperar pues su tráfico es tan feraz, tan rico y tan robusto, que
a pesar de no haber gozado de cuatro años seguidos de paz maríti­
ma desde su erección, sin embargo de haber estado lidiando casi
siempre con los lecelos o con los óbices de la guerra, aún conser­
vaba íntegro su fondo capital en el año de 1805».

21. A. G. I., Filipinas, 993.


22. La formaron don Ignacio Martínez de Villelas, el marqués de las Hormazas, don Manuct
de la Torre y Rumoroso y don Juan Manuel de Gandásegui. Acta de la Junta General celebrada
el 30 de marzo de 1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 133

El Balance cerrado en 31 de diciembre de 1814 arrojaba una


pérdida de 17.999.986 reales 7 mrs. sin contar el déficit del fondo
de seguros, que ascendía a 17.642.060 reales 17 mrs. pero como
anuncio de mejores tiempos, el cargamento que trajo de Filipinas
el «Rey Fernando» en diciembre de 1814 se vendió con ganancias
de un ciento por ciento, y las gracias y privilegios restablecidos o
ampliados por el Monarca prometían también nuevas prosperidades.

Nuevos anticipos al Estado.

Poco después de la restauración de Fernando VII, el 22 de


junio de 18 1 4 23 la Junta de Gobierno solicitó la devolución de las
cantidades que la Real Hacienda adeudaba a la Compañía, eximién­
dola entre tanto del pago de los derechos que debiera satisfacer por
su comercio en España, cuyo importe se iría computando como en­
tregas a cuenta. Asimismo pidió se fijara algún interés a la suma
retenida por el Estado.
En enero del año siguiente,24 viendo que nada adelantaban y
que la Compañía tenía urgente necesidad de fondos, solicitó que
se entregaran a los Factores en Manila doscientos mil pesos anuales
durante un quinquenio a cuenta del crédito que la Sociedad tenía
contra la Real Flacienda. Esta solicitud fue atendida tres meses des­
pués, comunicándose al Gobernador de Filipinas que debía abonar
dicha cantidad en la forma indicada.25
La revolución americana iba tomando un auge cada vez mayor,
y España, desangrada por la guerra contra Francia, tuvo que hacer
nuevos sacrificios económicos para el envío de tropas a Ultramar.
En tales circunstancias, el Monarca recurrió nuevamente a las Cajas
de la Compañía, y por real orden de 4 de noviembre de 1814,26 se le
exigió un préstamo de veinticinco mil pesos fuertes, que después
de varias gestiones, se redujeron a 8.333 1/3.

23. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
24. Los Directores a Lardizábal en Madrid, a 20-1-1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
25. El texto de esta real orden va incluido en su traslado a los Directores, hecho el mismo
día 23 de marzo de 1815. (A. G. Filipinas, 993.)
26. A. G. I., Filipinas, 993.
M.a LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA
134

Algunos meses después 27 e' Ministerio Universal de Indias, en


nombre del Monarca, pidió a la Compañía un nuevo servicio de
tres millones de reales, que se necesitaban urgentemente «para un
asunto de suma importancia y de la mayor consecuencia no so o
para su real servicio sino para el bien general de la Nación y felici­
dad del Estado». Al mismo tiempo se le prometía reintegrar este
anticipo en Manila, entregándose a partir del año siguiente 150.000
pesos, además de los 200.000 anuales con que debían amortizar el
préstamo anterior.
No disponía la Compañía de fondos efectivos, y por tanto hubo
de girar letras con la garantía de que si a su vencimiento carecía de
numerario para recogerlas, el Ministerio le facilitaría lo necesario.
En estas condiciones anticipó la cantidad pedida, y se cursó real
orden al Gobernador de Filipinas encargándole su abono en la
forma indicada.2S
Pero el 4 de marzo de 1816 sólo se habían entregado a los fac­
tores de Manila 35.000 pesos a cuenta de la primera anualidad, y la
Junta de Gobierno logró que se expidiera otra real orden al Gober­
nador de Filipinas urgiéndole el cumplimiento de esta obligación,29
orden que hubo de ser reiterada en 19 de febrero de 1818 30 porque
la crítica situación de las cajas reales no había permitido realizar
ninguna otra entrega.
Resultado de esta última fue que se adjudicara a la Compañía
el producto líquido de la Aduana de Manila, que se calculaba en
ochenta mil o cien mil pesos fuertes al año.31 Aunque de este modo
se reducían en un cincuenta por ciento las cantidades antes fijadas,
la Compañía aceptó viendo que era el único modo de reintegrarse
aunque fuese más lentamente, de las cantidades suplidas.
A fines del año 1820 las sumas percibidas por ésta alcanzaban
sólo a la cifra de 240.000 ps. fuertes y los factores habían logrado
también que se les concediera un barco de mil doscientas toneladas

27. Por real orden de 17-1V-1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)


28. Con fecha 23-IV-1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
29. Lleva fecha 13-IV-1817. (A. G. I., Filipinas, 993.)
30. A. G. L, Filipinas, 994.
31. Esta medida Ja adoptó el Gobernador del Archipiélago a f’
fines del año 1818. Exposición
de la Junta de Gobierno
a la General de 9-II-1820. (A. G. I., Filipinas, 994.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 135

de registro, abonándose su carena por las cajas reales.32 Además


se le darían cien mil pesos fuertes para invertirlos en la adquisición
de productos del país para formar su cargamento. Este buque debía
zarpar de Manila en febrero de 1821, quedando saldado con esta
operación el préstamo de 150.000 pesos y reducido a 700.000 el pri­
mero realizado, que fue de un millón como ya sabemos. Pero toda­
vía en 1826 no estaba liquidada esta deuda, cuyo pago volvió a re­
clamar la Compañía en un Memorial fechado a 5 de enero,33 obte­
niendo nueva orden de pago, que al fin resultó eficaz.
En septiembre de 1816, la Compañía auxilió al Erario con el
préstamo de un millón de reales, para atender a los gastos de la
recepción de la infanta portuguesa Isabel de Braganza que venía a
contraer matrimonio con Fernando VII. La nueva Reina entró en
Madrid el 29 de septiembre del citado año, acompañada de su her­
mana Francisca que había de casarse con el infante don Carlos.34
Además de estos anticipos, hizo también un donativo de 60.000
reales de vellón en Vales, como aportación voluntaria a la suscrip­
ción abierta por orden del Rey, en agosto de 1815, para reforzar los
ingresos del Estado.35
En 1818, con ocasión de los preparativos para la gran expedi­
ción frustrada por el levantamiento de Riego, se acude otra vez a
la Compañía «muy interesada —escribe el Rey— en la pacificación
y conservación de mis dominios de Ultramar».36 Ahora se le pide
un empréstito de ocho millones de reales a la Caja de Reemplazos, y
se le ofrece un interés del 10 % y la facilidad de dividir la suma en
doce entregas mensuales de 666.000 2/3 reales de vellón. Comuni­
cada la real orden por el Ministro de la Guerra al Vicepresidente de

32. Según carta de los factores de Manila, ésta importaría de cien a ciento diez mil pesos
fuertes. (A. G. I., Filipinas, 994.)
33. A. G. I., Ultramar, 640.
34. Se pidió este auxilio a la Compañía por real orden de S-IX-1816, ofreciéndole reintegrarlo
por la Tesorería o bien considerarlo como pago anticipado de los derechos que en lo sucesivo
debiera abonar a la Real Hacienda. La Compañía eligió esta segunda fórmula, pidiendo se le
descontara de los derechos que devengase el cargamento de la fragata «Rey Fernando» recién
llegada de la India, y de los de otras expediciones próximas. Se le concedió por real orden de
10-IX-1816 y así en 1818 había recobrado ya 515.985 reales 33 mrs., sin incluir los derechos de los
dos últimos cargamentos recibidos aquel año. (A. G. L, Filipinas, 993.)
35. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993.)
36. Real Decreto dirigido al Ministro de la Guerra en Palacio a 17-IX-1818. (A. G. I., Fili­
pinas, 994.)
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
136

la Compañía 37 convocó éste a la Junta de Gobierno el 23 de sep­


tiembre de 1818 para ver el modo de dar cumplimiento a la volun­
tad del Soberano. Se acordó ofrecer millón y medio de reales en
préstamo sin interés, pero no llenó esta oferta los deseos del Rey,
que agradeciéndola, mandó a la Junta ampliarla lo más posible.
La respuesta fue el ofrecimiento de dos millones de reales en géne­
ros, valorados por los precios de primera venta en almacenes, con
una bonificación del 4 % y haciendo entrega inmediata de ellos, si
fueran aceptados.39 Pero se le pidió entonces que diera en géneros
los ocho millones de reales solicitados, enviando relación de las exis­
tencias almacenadas para que la Junta de Reemplazos procediera a
su hipoteca, a menos que al fin pudiera abonar dicha cantidad en
la forma antes indicada, o sea, en efectivo y a plazos mensuales,
durante un año.40
La Compañía redactó una respetuosa exposición dirigida al Mo­
narca, a quien fue entregada el 29 de noviembre por una comisión
de vocales. En ella manifestaba su verdadero estado, expresando
los recursos y obligaciones que tenía, y sometiéndose de antemano
a la soberana decisión. Resultado de este paso fue la orden dada al
Tesorero General del Reino de celebrar una conferencia con la Jun­
ta de Gobierno para estudiar cual podía ser la máxima aportación
de la Compañía. Celebrada ésta el 24 de diciembre de 1818, la Junta
de Gobierno ofreció entregar millón y medio de reales en efectivo,
211.000 libras de salitre de la India, almacenadas en Cádiz, y la
fragata «Nuestra Señora de la Almudena», alias «La Infanta María
Francisca». Presentada la oferta al Ministerio, fue aceptada con fe­
cha 23 de enero inmediato, indicando a la Compañía que entregara
el numerario a la Comisión de Reemplazos en Cádiz, y que se hicie­
ra tasación de la fragata, por peritos y facultativos de los arsenales
reales.41 Surgieron ciertas dificultades en la recepción de ésta por­
que al parecer no se hallaba en muy buen estado, y se obligó a la

37. José de Imaz a Ignacio Omulryan, en Palacio, a 7" " (A.


22-IX-1818. '* G.
“ I., Filipinas, 994.)
38. Real orden de 17-X-I818. (A. G. I., Filipinas. 994.)
39. Los Directores al Ministro en I9-X-18I8. (A. G. I., Filipinas, 994.)
40. Real orden de 25-XI-1818. (A. G. I., Filipinas, 994.)
41. Real orden de 23-1-1819. (A. G. I.. Filipinas, 994.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 137

Compañía a repararla para que fuese entregada en condiciones per-


fectas para navegar.
Nuevas gestiones de la Junta de Gobierno dieron por resultado
que se le redujera el servicio a cinco millones de reales,42 cuando
había entregado ya más de tres, y aunque entonces trataron de que
con esta cantidad se diera por cumplida la obligación de la Compa­
ñía, sólo consiguieron que se ratificara la cifra de cinco millones,
ofreciéndole facilidades en cuanto al plazo de entrega.43
Como ya no quedaba otro recurso, la Junta acordó en sesión
extraordinaria celebrada el 7 de julio de 1819, otorgar pagarés a
cuatro, seis y ocho meses, hasta completar la cantidad de cuatro
millones de reales, y entregar el resto en ropas, que podría elegir
la Comisión de Reemplazos, del último cargamento recibido de la
India.41 Esta oferta fue aceptada con la variante de que habría de
dar un millón de reales en pagarés, y el resto hasta cuatro millones,
después de tasada la fragata, se cubriría con géneros.45
Al fin, el servicio forzoso de cinco millones quedó liquidado en
la forma siguiente:
3.Q55.518 reales 12 maravedís en metálico, incluyendo en dicha
cantidad el producto de la venta
del salitre.
1.101.468 » 9 » por la fragata «Almudena» según
valor de su tasación.
843.013 » 13 » en ropa a precio de venta en los
almacenes de Cádiz, con bonifica­
ción de 12 % sobre el precio de
costo.

4.999.999 » 34 »

42. Real orden de 29-V-1819. (A. G. I., Filipinas, 994.)


43. Real orden de 27-VI-1819. (A. G. I., Filipinas, 994.)
•14. Los Directores al Ministro de la Guerra, en Madrid, a 9-VII-1819. (A. G. 1., Filipinas, 994.)
45. Real orden de 15-VII-18I9. (A. G. I., Filipinas, 994.)
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
138

Los últimos años.


La desgracia continuó cebándose en la Compañía durante los
años .1816, 1817 y 1818. Hasta julio de este año no volvio a celebrar
Junta General, que fue presidida por el Secretario de Estado y e
Despacho Universal de Hacienda don Martín de Garay.
En ella se dio cuenta de las operaciones efectuadas, del nau­
fragio de la fragata «Santiago», del apresamiento de la «Tlitón» y
del desastroso negocio de la compra de un buque en Burdeos, asun­
tos todos que trataremos con detalle más adelante.
Pero estas pérdidas se vieron compensadas por las nuevas mer­
cedes y privilegios que Fernando VII otorgó a la Compañía, deseoso
de sacarla de su decadencia y de verla prosperar para bien de Es­
paña y de las Islas Filipinas.
Uno de los más importantes fue la ampliación del permiso
que se le concedió por el artículo 36 de real cédula de 1803.
Hemos visto anteriormente sus reiterados esfuerzos para conse­
guir que se le autorizara el comercio directo desde Asia a Amé­
rica, y cómo lo obtuvo, limitado primero a tiempo de guerra,
y ampliado más tarde al de paz; pero siempre se reducía al despa­
cho de un barco que podría llevar hasta 500.000 pesos fuertes de
registro. La real orden de 15 de agosto de 1815 permitió a la Com­
pañía despachar sus expediciones al continente americano desde
China o la India, evitándose así el recargo del 25 % que sufrían los
géneros por su transporte a Manila. Pero no pudiendo enviar más
que un buque cada año, si éste salía de un puerto chino, faltaba el
surtido de artículos de la India y viceversa. La Junta de Gobierno
gestionó la concesión de dos permisos anuales, y la obtuvo «por
ahora» en 22 de diciembre de 1816.46
El artículo 72 de la cédula de 1803 otorgaba a la Compañía
la facultad de fletar buques extranjeros sólo en caso de guerra, pe­
ro los corsarios que enarbolaban el pabellón insurgente de Buenos
Aires apresaron tantos buques que pudo lograr se le permitiera utili­
zarlos también en aquellas circunstancias, consiguiendo así realizar
fructuosas expediciones, como veremos después.47

46. A. G. I., Filipinas, 993.


47. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993.)
LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS 139

También recuperó el permiso para efectuar ventas de efectos


asiáticos al por mayor48 que le habían sido prohibidas.49 La entra­
da de tejidos europeos durante la guerra de la Independencia afi­
cionó a los consumidores a esta clase de géneros, y terminada la
contienda se produjo fuerte contrabando. Creyó el Gobierno que
las ventas al por mayor realizadas por la Compañía podrían encu­
brir a veces el tráfico ilícito y ello fue causa de esta prohibición tan
ruinosa que la Dirección llegó a ofrecer al Estado, para que fuese
anulada, la entrega de un anticipo cuya cuantía no se fijó, para que
se invirtiera en establecer un servicio de buques guardacostas.
La amplitud que durante la guerra gozaron los ingleses para
introducir tejidos de algodón perjudicó muchísimo a la Compañía,
que una vez terminada aquella logró se restablecieran todas las dis­
posiciones prohibitivas, y se urgiera su cumplimiento por real orden
de 5 de diciembre de 1816.50 Como ello produjo el decomiso de
grandes cantidades de géneros, se la obligó a comprarlos todos, pa­
gándolos a los precios establecidos en las tarifas que se fijaron por
reales órdenes de 8, 12 y 22 de febrero de 1817.51 El artículo 57 de
la cédula de 1803 daba preferencia a la Compañía para la compra
de estos géneros decomisados, pero ahora se la obliga a adquirir
todos los de tal procedencia, a fin de estimular el celo de los en­
cargados del Resguardo con la pronta percepción de la parte que
les correspondía en ellos como premio a su servicio. Las menciona­
das tarifas, por real orden de 28 de julio de 1818 se elevaron en un
12 % para las provincias marítimas y fronterizas y en un 20 % para
las demás, pero la Compañía en su deseo de evitar el contrabando,
continuó adquiriendo todas las mercancías decomisadas, aunque
ello no le dejara casi ninguna utilidad.52
El Balance que se leyó a la Junta de 1818, cerrado en 31 de
diciembre del año anterior, presenta una pérdida mayor que todos
los anteriores, pues se eleva a 20.604.572 reales de vellón, 13 1/5 mrs.
Sin embargo, la Junta de Gobierno propuso que se diera un nuevo

48. Por real orden de 27-V-1818. (A. G. I., Filipinas. 993.)


49. Por real orden de 10-IV-1818. (A. G. I., Filipinas, 993.)
50. A G. I., Filipinas, 993.
51. Real orden de 2-VIII-1817. (A. G I., Filipinas, 993.)
52. Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada el 9 de febrero de 1820.
M.1 LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
140

socorro del 2 %, confiando en que la venta de las grandes existen­


cias que se acababan de recibir y las nuevas expediciones esperadas,
producirían lo necesario para efectuar este leparto y proseguir as
operaciones de la Compañía. La Junta General lo aprobó por ac a
mación53 dejando al arbitrio de la de Gobierno la fijación del mo­
mento en que había de distribuirse el socorro 54 en el que tampoco
participaron las acciones del Rey.53
Tan precaria era la situación, que la Junta de Gobierno para
reunir los fondos necesarios hubo de realizar laboriosas gestiones
que duraron todo el año 1819, en el que no pudo por esto reunirse
la General, porque la Dirección no quería convocarla hasta que se
hubiera verificado el reparto prometido.56
Una de las razones de esta demora fue el retraso del navio «San
Julián», que traía de la India un rico cargamento, y no llegó a Es­
paña hasta junio de 1819. Luego, la terrible epidemia de fiebre ama­
rilla que azotó a la región andaluza, impidió sacar de Cádiz las
mercancías y distribuirlas a los demás almacenes de la Península.
Por fin, se reunió la Junta el 9 de febrero de 1820, y en su
acostumbrada Exposición, la Junta de Gobierno se esfuerza en de­
mostrar que la situación de la Compañía era más favorable que el
año anterior, aunque el Balance arrojara una pérdida de 22.091.355
reales 25, 19/24 mrs., superior en 1.486.783 reales 12, 2/3 mrs. a la
que ofrecía el pasado. Pero es cierto que se disponía entonces de
dos cargamentos llegados de la India en abril y mayo de 1818, así
como de otras existencias en Lima y Calcuta, porque un año era
poco tiempo para terminar y liquidar operaciones mercantiles de
tanto volumen, y realizadas entre lugares tan distantes. Por ello, la
situación real era mejor, y ofrecía perspectivas más halagüeñas,
aunque naturalmente no daba margen a ningún nuevo socorro, por­
que los dos anteriores se habían hecho a costa del capital y no era
posible continuar disminuyéndolo.57

53. Fechada a 15-VII-1818. (A. G. I., Filipinas, 993.)


54. Acuerdos de la Junta General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993.)
55. El Monarca hizo esta concesión por real orden dada en Palacio a 10-IX-1819. (A. G. I.,
Filipinas, 994.)
56. Omulryan al Ministro Presidente de la Compañía, en Madrid a U-XIL1819. (A. G. I., Fi-
lipirias, 994.
57. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 9-II-1820. (A. G. I., Filipinas, 994.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 141

El golpe de gracia.

Todos estos contratiempos iban haciendo cada vez más crítica


la situación. Por si aún fuera poco, el pronunciamiento de Riego el
2 de enero de 1820, abrió el trienio constitucional, y con la vuelta
del liberalismo, viéronse de nuevo en el poder los enemigos de la
Compañía.
Las Cortes abrieron sus sesiones el 9 de julio, y ante ellas juró
Fernando VII la Constitución de 1812. Esas mismas Cortes, el 19 de
octubre del citado año de 1820, acordaron abolir los privilegios de
que gozaba la Real Compañía de Filipinas, incluso los que de modo
especial constaban en las reales cédulas de erección —1785— y de
confirmación —1803—.58 La Junta de Gobierno, ante la gravedad
extrema de un asunto en el que iba la vida de la Compañía, convocó
a la General y reunida ésta el 16 de diciembre, le dio cuenta de la
decisión del Congreso, a la que era forzoso someterse, haciendo va­
ler los derechos de los accionistas a ser indemnizados. Para enta­
blar la reclamación, propuso consultar antes a varios letrados espa­
ñoles y extranjeros, pidiéndoles su dictamen sobre las tres cuestio­
nes siguientes :
1.a Si los accionistas de la Compañía, al constituirse ésta, ce­
lebraron con el Gobierno un contrato bilateral, que les impuso el
cumplimiento de las condiciones estipuladas en la cédula de 1785,
a cambio del derecho de que se la mantuviera en el pleno goce de
las gracias, exenciones y privilegios concedidos en la misma cédula,
durante los veinticinco años que debía subsistir.
2.a Si por la nueva real cédula de 12 de julio de 1803, quedó
confirmado y prorrogado este contrato, con las obligaciones recí­
procas que en la misma se expresan.
3.a Si la falta de cumplimiento del mismo, de la que parece

58. En la sesión de 18 de julio de 1820, las Cortes acordaron pasar a estudio de las Comisiones
de Hacienda y Comercio el expediente de Jos privilegios de la Compañía. El informe preparado por
éstas fue discutido en las sesiones de los días 17 y 18 de octubre, y al día siguiente se publicó el
Decreto de supresión de los mencionados privilegios. Los debates pueden verse en el Diario de las
Sesiones de Cortes. Legislatura de 1820, 3 vols. Madrid, 1873.
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
142

acusar a la Compañía el Decreto de las Cortes, puede ser motivo


suficiente para privarla del derecho de indemnización, teniendo en
cuenta que nunca se le ha hecho cargo de este incumplimiento, y
que puede demostrar en cualquier momento que ha llenado por
completo sus obligaciones.
4.a Si aun en el caso de que el convenio entre el Gobierno y
los accionistas no deba ser considerado como un contrato bilateral,
podrá serlo como un privilegio exclusivo, temporal, pero iirevoca­
ble sin consentimiento de la Compañía, hasta que no expire el plazo
para el que fue concedido, o al menos, revocable sólo por causa
de utilidad pública y a condición de indemnizar a los accionistas
de las posibles ganancias que lograrían en los años que faltaren de
dicho plazo.
Con respecto a esta última cuestión —añaden—, es muy de
tener en cuenta que en los años 1808 a 1814 la Compañía no pudo
gozar de sus privilegios, que durante la guerra facilitó grandes su­
mas para las necesidades del Estado, y que en 1817 quedó derogado
uno de los principales artículos de la cédula de 1803, obligando a
la Compañía a vender al por menor y no en grandes lotes.59 Para
dejar en suspenso esta orden ofreció al Gobierno un anticipo de
millón y medio de reales, que luego fue aplicado, como vimos, al
pago de los cinco millones que se le exigieron para la Comisión de
Reemplazos de Ultramar.
Los accionistas aprobaron por unanimidad la realización de la
consulta, que se dirigió a los letrados españoles don Wenceslao de
Argumosa y don Francisco Martínez Remón, ambos del Ilustre Co­
legio de Madrid, al inglés Mr. Charles Robert Princeps, al francés
M. Manuel, diputado de la Cámara de su nación, y a un español
residente en París, don Vicente González Arnao. Todos estuvieron
de acuerdo en afirmar el derecho de la Compañía a obtener una in­
demnización proporcionada, si se la privaba de su privilegio antes
de expirar el plazo fijado en la última cédula. En esta Junta Gene­
ral se planteó también la cuestión de si debía o no disolverse la
Empresa, puesto que con la supresión de sus privilegios, quedaba
convertida en una sociedad mercantil particular.

59. Por real orden de 10-IV-1818. (A. G. I., Filipinas, 994.)


LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 143

La Junta de Gobierno se mostró partidaria de seguir adelante,


al menos mientras no se resolvieran por las Cortes las cuestiones
planteadas en su Exposición de 27 de octubre, a saber: l.° que se
abonaran a la Compañía, con el interés correspondiente, el resto de
los seis millones de reales para cuyo reintegro se le había conce­
dido el permiso de comprar géneros de algodón en mercados euro­
peos, por valor de cuarenta millones de reales, libres de derechos;
2.° que se le permitiera vender los géneros de algodón decomisados
que tenía en su poder, o en caso contrario que los recogiera nue­
vamente la Hacienda pública devolviéndole las cantidades abona­
das por su adquisición; 3.° que se dejaran circular por España los
géneros de algodón ya introducidos, sin pagar más derechos que
los fijados en la cédula de 1803; 4.° que las expediciones despacha­
das o preparadas en Asia y América, antes de conocer la abolición
de los privilegios de la Compañía se realizaran de acuerdo con lo
establecido en la cédula de 1803.
También propuso la Junta de Gobierno que se solicitara una
indemnización por las posibles ganancias que se hubieran obtenido
si la Compañía hubiera seguido en el uso de las gracias que le con­
cedía la cédula mencionada, hasta el l.° de julio de 1825. Estas dos
propuestas fueron aprobadas por aclamación.
El accionista don Martín de los Heros, sugirió la conveniencia
de nombrar una comisión de cinco miembros para estudiar a fon­
do la situación de la sociedad y que luego la Junta General, con
más conocimiento de causa pudiera resolver si la Compañía debía
o no proseguir sus operaciones. Se adoptó este acuerdo por unani­
midad, procediéndose a elegir los miembros de la Comisión.60 Con
ello se concluyó la sesión, pero sin dar por terminada la Junta Ge­
neral, que se reunió nuevamente en 1822 como veremos después.
La Junta de Gobierno dirigió a las Cortes una Exposición fe­
chada a 9 de junio de 1821 61 en la que reconociendo la facultad de la
representación nacional para suprimir el privilegio de la Compañía,

60, Acta de la Junta General de 16-XI1-1820. La Comisión quedó formada por los señores don
Joaquín M.a Fcrrer, don Angel Sixto, don José Fagoaga y Dutari, Galarza y Goicoechea y don Fran­
cisco López de Olavarrieta, y don Joaquín de Albistuz como suplentes. (A. G. I., Filipinas, 994.)
61. Exposición dirigida a las Cortes por la Junta de Gobierno de la Compañía de Filipinas.
Madrid, Imprenta de don Mateo Repullés, 1821.
144 M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

por superiores motivos de utilidad pública, reclamaba la indemni­


zación a que tenían derecho sus accionistas. En ella hacen valer
«la importancia de sus servicios y la realización de más de cincuen­
ta expediciones a los puertos de Asia, sin contar un número supe­
rior a los de América, con las cuales ha acreditado que nunca per­
dió de vista los objetos de su primitivo contrato».62
Prueban además que ha ido mucho más allá de lo que éste le
exigió, pues no pueden considerarse como obligaciones suyas los
enormes gastos que hizo en Buenos Aires, para emprender el trá­
fico de negros con la Guinea, el ensayo para la pesca del coral, la
contrata de fabricación de armas en Plasencia, las expediciones a
puertos del Mediterráneo oriental, la fabricación de vasijas para
envase de azogues remitidos a Ultramar, ni el hacerse cargo de la
fábrica de gorros musulmanes de Paterna. Menos aún los repetidos
empréstitos y servicios forzosos que se le habían exigido.
En cuanto al desarrollo económico de Filipinas, la Exposición
demuestra que el 4 % fijado en la cédula de 1785 como inversión
obligatoria en esta empresa, sólo representaría en los años trans­
curridos desde su fundación la suma de 2.042.109 reales, puesto
que desde entonces ha distribuido como dividendos la cantidad de
51.055.428 reales.
Ahora bien, la Compañía había gastado en las Islas cantidades
muy superiores, y sólo el descubierto producido por anticipos in­
cobrables a fabricantes y agricultores del Archipiélago ascendía en
1821 a 2.300.473 reales.
Terminan, suplicando a las Cortes que se sirvan «explicar y
declarar, por vía de adición a la resolución de 19 de octubre del
año último, que ha lugar y corresponde conceder a la Compañía
de Filipinas la indemnización o resarcimiento competente por el
tiempo intermedio desde el citado 19 de octubre último, en que
fue derogada su patente, hasta el 1.° de julio de 1825 en que debía
cesar con arreglo al artículo l.° de la real cédula de 12 de julio de
1803».63
La confusa situación política de España dilató la resolución
de este asunto. El primer ministerio liberal que presidía don Agus-

62. Exposición citada en la nota anterior, p. 11.


63. Exposición citada en la nota 61, pp. 17-18.
EXTRACTO DEL BALANCE O ESTADO GENERAL DE LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS EN 31
SEGUN RESULTA DE LOS LIBROS (1) ' DE DICIEMBRE DE 1819,

Capitales de la Compañía que constituyen su Empleo y distribución de los


capitales de la Compañía que forman
su
CARGO GENERAL DATA GENERAL

En Acciones: Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.


, En la Caja de Madrid, en dinero, vales Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs. Rs. Von. Mrs.
A favor de S. M. y de la Real Hacien­ | y letras
da, inclusas las Temporalidades de I En efectos de Asia en los almacenes 2.280.959,,! ¡ó
63.165.000
Indias g | del Reino 16.820.665,, 1
A los Cuerpos públicos y comunidades
3 í En efectos de Marina en Cádiz 104.139,, 7
1 En efectos de Asia en Rúan
de España y de Indias 38.910.000 S |En existencia de la fábrica de Paterna 630.014..30
10277,,-
En retorno de China en Londres 1.006211,24 18.571,307,,28 20.852266,29 '/,
A favor de accionistas particulares de
España y de Indias 47.256.579 149.331.579 Efectos de comercio existentes.

\En Méjico 457.802,28 »/a


£
En censos que tiene tomados la Com­ “ |En Lima ........ 227.428,, 7
pañía. I En Jamaica 89.538,, 8
< (En Guatemala 3.571.106..32
En España a varias comunidades y 2? En diversos créditos en América 1.278.511„10
particulares IQ.216.633,,27
g 1 En Maracaibo 502„17
< lEn Manila 9.805.029..30
Suma del cargo general 159.548.212„27 19.378.838„19
§ /En Calcuta 3.948.918,23
Suma de la Data General 132.896.710,23
En expediciones de navios pendientes 8.422.988„12
Pérdida líquida 26.651.502,, 3 y2. En edificios, posesiones y muebles en
Europa, América y Asia 4.497.304,21
En créditos activos de la Compañía en
Europa, América y Asia, deducido el
valor de los pasivos 79.745.312,, 9 ”/«
132.896.710,23 "/=.

Andrés Sierra - Contador.


Siguen las firmas de los Sres. de la Junta. Con acuerdo de la Junta de Gobierno.
1. A. G. I. Filipinas, 994. Cesáreo M.- Sáenz, Secretario.
■ ... .................................................................................................................................................................................
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 145

tín Argüelles, cayó el día uno de marzo de 1821, después de man­


tenerse casi un año en el poder, pero los siguientes gobiernos, más
débiles y menos duraderos, harto tenían que hacer con otros pro­
blemas más acuciantes. Las alteraciones del orden público, el pro­
nunciamiento absolutista de don Luis Fernández de Córdova —7
de julio de 1822— y por fin, los graves sucesos de 1823, culmina­
ron con la entrada en España del ejército enviado por la Santa
Alianza, que restauró el régimen absoluto.
Vino éste a prolongar por algunos años la vida, cada vez más
lánguida y decadente de la Compañía, que había celebrado Junta
General el 27 de febrero de 182264 poniéndose de manifiesto en
ella la paralización de sus operaciones. Aunque por real cédula de
25 de diciembre de 1823,65 quedó anulado todo lo dispuesto en el
trienio liberal, sin embargo el 4 de enero del año siguiente se de­
claró que ésta se refería sólo al régimen interior de las Provincias
de Ultramar, pero no al comercio y navegación, que continuaban
libres y abiertos al extranjero. Posteriormente, se ratificó esto por
el Decreto de 9 de febrero del mismo año, que de modo expreso
declara debía subsistir en aquellos dominios ultramarinos el co­
mercio directo con los extranjeros, y que sus barcos podían entrar
libremente en los puertos americanos, así como en los de España.
Aunque no se mencionan las Islas Filipinas, lógicamente debían con­
siderarse incluidas en la expresión «dominios ultramarinos» pero
no obstante, el privilegio de la Compañía fue prorrogado, como
veremos.
Restablecido el absolutismo, se mandó a la Junta de Gobier­
no 66 que presentara al Rey una Exposición detallada del estado de
la Sociedad, las causas de su decadencia, manifestándolas con ple­
na libertad y confianza, y los medios de levantarla y darle un nuevo
impulso. Se la invita a ello «por difíciles y extraordinarias que pa­
rezcan las medidas que se propongan, aunque sean fuera de los
límites del privilegio de que gozaba la Compañía, con tal que se
dirijan al fomento de las Islas Filipinas», palabras que revelan las
muy favorables disposiciones del Estado.

64. A. G. I., Indiferente General, 1851.


65. A. G. I., Ultramar, 640.
66. Por real orden de 15-XII-1823. (A. G. I., Ultramar, 640.)
10
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
146

La Junta presentó en 27 de mayo de 1824 la Exposición soli­


citada 67 para cuyo examen fue nombrada una comisión 68 que de­
bía dictaminar «la conveniencia o inutilidad de la prorrogación de
los privilegios de la Compañía».
Para ello, además del documento mencionado se le entregaron
estos antecedentes, l.° un informe de la Dirección General de Ren­
tas, fechado a 28 de marzo de 1824, que sólo incidentalmente se
refiere a la disolución de la Sociedad, juzgándola imprescindible.
2.» Una representación del comisionado regio en Cádiz, don
Ramón de Valladolid, que pide se deroguen los privilegios de las
Compañías de Filipinas, y de Navegación del Guadalquivir.
3.° Otra del Consulado de Cádiz, solicitando el libre comercio
de Filipinas con la metrópoli, sin ninguna cortapisa en la calidad
o cantidad de las mercancías, ni en su procedencia, y con libertad
o al menos disminución de los derechos de entrada.
Pero antes de que dicha Junta emitiera su dictamen, fueron
prorrogados los privilegios de la Compañía con carácter interino
por real orden de 22 de junio de 1825.69 Siete de los doce vocales
que formaban la Comisión, votaron por la disolución de la Com­
pañía, pero los restantes —don Rafael Morant, el marqués de Al­
menara, don Juan López Peñalver, don Francisco Mayo y don Ce­
sáreo María Sáenz—, suscribieron un voto particular, declarando
que no había datos suficientes para formar juicio en tal cuestión,
ya que ella, por deseo expreso del Monarca, debía considerarse en
íntima conexión con otra más importante: la prosperidad de Fi­
lipinas.
Por eso, sería necesario:
1. Considerar los recursos agrícolas, mineros e industriales
de las Islas, el consumo interior del país, los excedentes exporta­
bles, analizando su calidad y cantidad, así como los capitales que
se destinan o pueden destinarse al comercio interior y exterior.
2. Estudiar los obstáculos de orden natural o humano que

67. A. G. I., Ultramar, 640.


68. Por real orden de l-VIH-1824. (A. G. I Ultramar, 640.)
69. A. G. I., Ultramar, 640.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 147

pueden entorpecer los progresos del país, y buscar los medios de


superarlos.
3.° Analizar las relaciones comerciales de Filipinas con Amé­
rica y Asia, para conocer sus ventajas e inconvenientes.
4. ° Investigar los resultados de la supresión de la nao de Aca-
pulco, para formarse idea de las necesidades y tendencias de los
capitales que habían estado dedicados a este comercio, tanto tiem­
po único en las Islas Filipinas.
5.° Comparar éste con el nuevo tráfico que se intentaba esta­
blecer, tanto en lo que se refiere a los fondos necesarios, como a
los objetivos de uno y otro.
6.° Considerar por fin si el interés general era realmente el
que parecían reflejar las palabras del Consulado de Cádiz y de otras
personas que al fin y al cabo representaban intereses particulares.
Esto por lo que hace a las Islas; en cuanto a la Compañía,
habrá que empezar por determinar claramente su finalidad, puesto
que no es lo mismo considerarla como subordinada al fomento de
Filipinas, o como una sociedad puramente mercantil, cuyo fin es
obtener las mayores ganancias.
Habrá que estudiar también lo que ha hecho y lo que pudo
y debió hacer, para juzgar si ha cumplido su misión y en caso ne­
gativo, por qué causas dejó de hacerlo; su influencia sobre la eco­
nomía de las Islas y sobre el comercio en general, y las consecuen­
cias que produciría su disolución o continuación para los intereses
de Filipinas y de la Península.
Por último reunir y examinar todo lo expuesto contra la Com­
pañía por entidades diversas, y autoridades que puedan hablar im-
parcialmente y con objetividad, oyendo también a la misma So­
ciedad.
Convendrá igualmente pensar en los intereses de la metrópoli,
fijándose en la calidad y cantidad de artículos que puede exportar
a Filipinas, y si conviene reducir el tráfico entre éstas y España a
los productos del país, o extenderlo a todas las mercancías de Asia.
Habrá que ver también si los productos filipinos no pueden
obtenerse en la misma cantidad y a menos precio en otros lugares,
y si un tráfico reducido a éstos sería duradero y activo.
148 M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

Otro aspecto de la cuestión, muy digno de tenerse en cuenta,


dada la situación económica de España, era —como expresan los
vocales—, «si caería en manos de los extranjeros por falta de capi­
tales propios» o «si el furor que acompaña al nacimiento de todo
giro nuevo, no absorberá estos mismos escasos capitales con menos­
cabo de la agricultura descaecida y de la industria agonizante».,0
Finalmente, sería preciso determinar la conveniencia de no
poner límites a la extracción de numerario, indispensable para el
comercio asiático, o por el contrario si sería oportuno restringirla.
El voto particular termina afirmando que los cargos contra la
Compañía se han hecho sin pruebas documentales suficientes. Pero
la opinión de la mayoría fue desfavorable, como ya dijimos 71 esti­
mando que era imposible la subsistencia de la Sociedad por su fal­
ta absoluta de recursos, y porque sus privilegios eran incompati­
bles con el real decreto de 9 de febrero de 1824 al que ya nos he­
mos referido. Su prórroga daría ocasión a quejas y reclamaciones
que pondrían en desagradables compromisos a las autoridades del
Archipiélago, porque los extranjeros acogidos a la libertad de co­
mercio otorgada, concurrían ya en gran número al puerto de Ma­
nila. De proseguir los privilegios de la Compañía, opina la Junta
que se debería entender derogado el Decreto de 9 de febrero de
1824, o bien que en él no se incluían las Islas Filipinas, lo que cau­
saría grave descontento a sus habitantes, e incluso algún rozamien­
to con otras naciones. Con todo, si fuera provechoso al comercio
general de España y a la economía de las Islas, podría derogarse
el mencionado Decreto, y volver al régimen de Compañías más o
menos privilegiadas, útiles sólo cuando se trata de iniciar una nue­
va ruta comercial; abierta ésta y conocido ya su tráfico por los
particulares, siempre es más favorable la libertad de comercio. Por
otra parte, expirado el término que fijaba la real cédula de 12
de julio de 1803, ningún derecho le asistía para pretender nueva
prórroga.

70. Voto particular de cinco miembros de la Comisión. (A. G. 1., Ultramar. 640.)
71. Dictamen de la Junta en Madrid, a 5-X-I825. (A. G. I.. Ultramar. 640.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 149

Extinción de la Compañía.

La división de opiniones en la Junta nombrada para dictaminar


sobre el asunto, prolongó mucho su tramitación. Pasado al Consejo
de Indias, junto con una nueva Memoria de la Compañía, presen­
tada a principios del año 1826 72 fueron denegadas todas sus peti­
ciones, excepto la reclamación del pago de las cantidades que en
Manila le adeudaba la Hacienda Real.
Entre tanto, las disposiciones generales seguían asestando du­
rísimos golpes a sus casi desaparecidos privilegios; una real orden
de 28 de septiembre de 1828, ratificó y amplió la libertad de comer­
cio con Filipinas, pero aún seguían vigentes las franquicias y rebajas
de derechos concedidas a la Compañía, que de este modo tenía ven­
taja sobre los particulares. Por ejemplo, ella pagaba por la intro­
ducción de una libra de té, el 6 % sobre el precio de costo, de nueve
reales, o sean 18 maravedís, mientras que los comerciantes particu­
lares abonaban por el mismo concepto 153 maravedís. Así, era
imposible la competencia, y se explica que siguieran combatiéndola.
Aún estaba pendiente el asunto en el Consejo de Indias, cuando
éste fue suprimido definitivamente por el Real Decreto de 24 de
marzo de 1834, y pasó entonces a la Sección correspondiente del
Consejo Real, en seis de junio del mismo año.73 Informó dicha Sec­
ción que debían derogarse todos los privilegios de la Compañía, y
comunicarlo así a la misma, siendo los propios accionistas que la
formaban, reunidos en Junta General, quienes debían resolver si
suprimidos dichos privilegios debía subsistir o disolverse la So­
ciedad. 74
Pero este problema no era ni con mucho indiferente al Estado,
principal interesado en la Compañía, y por ello, se pasó a estudio
del Consejo de Gobierno el asunto de su liquidación.75
El Dictamen de éste se concreta en los puntos siguientes:
l.° que la disolución no tenga efecto alguno retroactivo.

72. Lleva fecha 5 de enero. (A. G. Ultramar, 640.)


73. A. G. I., Ultramar, 640.
74. El Presidente del Consejo Real remitió esta respuesta en 7-VIII-1834. (A. G. I., Ultra­
mar, 640.)
75. Rea! orden de 20 de agosto de 1834. (A. G. I., Filipinas, 640.)
150 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

2.° que se lleve a cabo por una comisión de accionistas, desig-


nada por la Junta General. A dicha comisión debería agre­
garse un vocal que representara los intereses del Estado,
propietario de cerca de la tercera parte de las acciones
de la Compañía.
Para que se cumpla la primera condición, opina el Consejo
que las existencias almacenadas debían seguir pagando por su
circulación y venta los derechos señalados en la cédula de 1803,
pues de lo contrario se daría efecto retroactivo al Decreto de ex­
tinción. Lo mismo debería aplicarse a las mercancías existentes en
Manila, que se remitieran a puertos españoles dentro de un plazo
que habría de fijarse oportunamente, teniendo en cuenta la dis­
tancia.
Nombrada en Junta General de Accionistas la Comisión liquida­
dora, esta debería examinar las cuentas y hacerse cargo de todos
los fondos, existencias en géneros, propiedades, acciones y derechos
de la Compañía. Asimismo dirigirá los negocios pendientes y que
vayan surgiendo con motivo de la liquidación y llevará a efecto
ésta hasta su conclusión. Será facultad suya convocar, reunir y pre­
sidir la Junta General de accionistas cuando lo crea necesario, diri­
gir al Gobierno las solicitudes y representaciones necesarias, obte­
ner el pago de las cantidades que la Real Hacienda adeudaba a la
Compañía, y por fin realizar todos los bienes de ésta para cubrir
sus obligaciones y repartir el sobrante, si lo hubiera, entre los ac­
cionistas. 76
De acuerdo con este dictamen se expidió el real Decreto de
6 de septiembre de 1834, que declaraba extinguida la Real Compañía
de Filipinas.77 Conocido por la Junta de Gobierno, acordó convocar
a la General78 con objeto de elegir seis vocales que representaran a
los accionistas particulares en la Comisión liquidadora. El Decreto
de extinción indicaba también que el Rey nombraría un represen-

76. Dictamen del Consejo de Gobierno, en Madrid, a 26-VIII-I834. (A. G. I., Ultramar. 640.)
77. A. G. I.. Ultramar. 640. El Vicepresidente de la Compañía acusó recibo de este Decreto
en 13-IX-1S34.
78. Proponen la fecha de 18 de octubre que pareció inmediata a la Sección de Indias, indi-
cando en cambio la de 1.» de noviembre. En oficio de 22 de septiembre los Directores de la
Compañía pidieron que se celebrase el 31 de octubre y esta fecha fue aprobada en 25-IX-1834.
(A. G. I., Ultramar, 640.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 151

tante de su Persona y de la Real Hacienda. El vocal de la Junta de


Gobierno don Antonio José Galindo, hizo notar que no se concedía
representación al antiguo Banco de San Carlos, ni a la Compañía
de los Cinco Gremios Mayores de Madrid, que tenían acciones por
valor de veinticuatro millones de reales el primero, y doce millones
la segunda. También indicó que si el Rey y la Real Hacienda, tenien­
do sesenta y tres millones de reales invertidos en la Compañía, sólo
habían de tener un vocal en la Comisión, era desproporcionado el
número de seis para los accionistas particulares, cuyo capital era
sólo de cuarenta y siete millones de reales.79 El Vicepresidente de
la Compañía hizo presente todo esto 80 y en consecuencia se conce­
dió la representación indicada al Banco y a los Gremios, pero se
mantuvo el número de seis vocales por los accionistas particulares,
dejando dos como suplentes, y entrando sólo cuatro en la Comisión
liquidadora.81
El día 31 de octubre se celebró Junta General de la Compañía
de Filipinas, que por enfermedad de don Ignacio de Omulryan, pre­
sidió don Rafael Paz y Fuertes, representante del Rey y de la Real
Hacienda, de cuyo nombramiento quedaron enterados los accionis­
tas. 82 Se les dio cuenta del Decreto de extinción de la Compañía y
de acuerdo con el se verificó la elección de vocales para la Comi­
sión, siendo designados don Juan Acevedo, don José Fontagud Gar-
gollo, don Julián Aquilino Pérez y don Cesáreo María Sáenz. Para
suplentes fueron designados el marqués de Someruelos y don Ma­
nuel Diez e Imbrechts.
Se dio cuenta a la Junta de que el Rey había nombrado repre­
sentante suyo a don Rafael Paz y Fuertes, el Banco Nacional a
don Manuel González Allende, y los Cinco Gremios Mayores a don
Santiago de la Peña.83
La Junta de Gobierno comunicó a la General que el primer día
hábil de la semana inmediata haría entrega de los intereses de la

79. Esta moción se presentó a la Junta del día 6 de octubre. (A. G. I.. Filipinas, 640.)
80. En oficio de 8 de octubre de 1834, que está en el mismo legajo.
81. Real orden de 21-X-1834. (A. G. I., Ultramar. 640.)
82. Se le designa en la Real orden citada en la nota anterior.
83. Don Rafael Paz y Fuertes al Ministro Presidente de la Compañía, en 31-X-1834. (A. G. I.,
Ultramar, 640.)
152 M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

Companía a la Comisión liquidadora, y con ello se levantó la se-


sión.
La anunciada transmisión de poderes se verificó el 5 de no­
viembre84 y la Comisión eligió Presidente al representante del Rey,
encargó de los negocios ordinarios a don José Fontagud y nombró
secretario a don José María de Leguina.85
Los trabajos de liquidación fueron difíciles y prolijos; aunque
al principio pareció que los resultados serían favorables a los accio­
nistas, hubo incidencias inesperadas que cambiaron la situación.
El antiguo factor en Cantón don Lorenzo Calvo puso pleito a la
Compañía que fue condenada al pago de 542.923 pesos y entre tanto,
se embargaron judicialmente todos sus bienes y efectos por el Tri­
bunal de Comercio que entendía en el litigio. Quedaron así parali­
zadas todas las operaciones de liquidación, sin que fueran atendidas
las reclamaciones de la Comisión y ésta acordó por unanimidad ce­
der todas sus atribuciones al Tribunal. Al comunicar este acuerdo
al Monarca, le envió una Memoria exponiendo los motivos que tuvie­
ron para adoptar esta resolución y al propio tiempo le pidieron que
mandase convocar la Junta General, para lo que sería preciso buscar
un local, ya que incluso la casa de la Compañía estaba adjudicada a
don Lorenzo Calvo.86
El asunto pasó a informe de la Superintendencia General de
Hacienda 87 que contestó era indispensable la celebración de la Jun­
ta General de accionistas a fin de que la Comisión les diera cuenta
del uso que había hecho de las facultades que se le confirieron y
de la situación actual de la Compañía; los accionistas eran quienes
debían aceptar o rechazar la renuncia que dicha Comisión quería
hacer.88
La Junta fue convocada para el 20 de septiembre de 1840, en
la casa del Banco de San Fernando.89 Ante ella, la Comisión liquida-

84. El Vicepresidente Omulryan da cuenta de ello al Ministerio en 6-XI-1834. (A. G. I


Ultramar, 640.)
85. La Comisión, en 12-XI-1834. (A. G. I., Ultramar, 640.)
86. La misma al Rey en Madrid, a 30-V-1840. (A. G. I., Ultramar, 640.)
87. Por orden Ministerial de 23-V-1840. (A. G. I., Ultramar, 640.)
88. Informe de la Superintendencia de Hacienda en Madrid, a 9-VII-1840. (A. G. I., Ul­
tramar, 640.)
89. La Comisión al Ministro, en Madrid, a l-VIII-1840. (A. G. I., Ultramar, 640.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 153

dora expuso el problema creado a la Compañía por la sentencia


recaída en el pleito que sostenía con su antiguo factor don Lorenzo
Calvo. Condenada al pago de 542.923 pesos fuertes y embargados
todos sus bienes, no era posible continuar la liquidación. La Junta
General designó de su seno una Comisión especial para examinar
con todo detenimiento este asunto, y proponer lo que creyera más
oportuno. Esta consultó al letrado don Ventura Martínez Remón,
que indicó los recursos legales que podían interponerse90 y prosi­
guió el pleito, cuyas incidencias no hemos de seguir. Ello retrasó
aún muchos años la liquidación total de la Compañía, que realmente
ha dejado de interesarnos desde el momento en que se la declaró
extinguida por Decreto de 6 de septiembre de 1834.
En su medio siglo de existencia, vio sucederse en el Trono a
cuatro Monarcas, presenció dos guerras con la Gran Bretaña, y
otras dos contra Francia, siendo una de ellas la lucha del pueblo
español por su independencia; asistió a la emancipación de Amé­
rica, y conoció profundos cambios ideológicos y políticos en Es­
paña. Inspirada por las doctrinas económicas del siglo XVIII, vino
a morir a consecuencia de las ideas del liberalismo económico de
la siguiente centuria, porque es ley inexorable que las instituciones
humanas, como los individuos, tienen un ciclo vital, que termina
con la muerte

90. Dictamen del letrado don Ventura Martínez Remón. (A. G. I., Ultramar, 640.)


VI

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO INTERNO


DE LA COMPAÑIA


Hemos visto antes que la organización administrativa de la
Compañía quedó establecida en los artículos 54 a 88 de la real
cédula de erección. Con arreglo a ella, la primera Junta de Gobierno
se constituyó el 22 de marzo de 1785, en la sesión de la Compañía de
Caracas, celebrada en este día.
A propuesta de don José de Gálvez,1 fueron nombrados voca­
les de ella el Excmo. Sr. don Antonio Ricardos y los señores don
Mariano Colón, don Francisco Cabarrús, don Mateo Miguel de Ugar-
te, el marqués de Campo Villar, don Juan Bautista Rossi, don Juan
José de Goicoechea, don José Pérez Roldán y don José de Almarza,
con los tres Directores de la Compañía de Caracas, que pasaron a
serlo de la de Filipinas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58
de la cédula. Eran estos don Vicente Rodríguez de Rivas, don Ma­
nuel Francisco de Joaristi y don Gaspar Leal.
Para los cargos de Contador y Secretario fueron nombrados don
Martín Antonio de Huici y don Joaquín de Aldazábal.

Los Presidentes.

El marqués de Sonora como Secretario que era del Despacho


Universal de Indias, presidió la Compañía desde 1785 hasta su
muerte, ocurrida en Aranjuez el 7 de junio de 1787. Un mes más
tarde, Carlos III desdobló en dos dicha Secretaría, creando las de
Gracia y Justicia, y Guerra y Hacienda de Indias. En el mismo Real
Decreto de 8 de julio de 1787 se nombraba titular de la primera a
don Antonio Porlier y de la segunda a don Antonio Valdés y Bazán.

1. El extracto de los acuerdos adoptados en esta Junta se halla en el legajo 986 de la


Audiencia de Filipinas. (A. G. I.)
158 M.1 LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

Como de ésta dependían los asuntos de comercio y navegación,


Valdés fue el segundo Presidente de la Real Compañía de Filipinas.
Carlos IV por el Real Decreto de 25 de abril de 1790 suprimió
las dos Secretarías de Indias, y distribuyó sus asuntos entre as
distintas Secretarías españolas. Con ello, la Compañía pasó a de-
pender del Ministerio de Hacienda y fue su Presidente don Pedro
López de Lerena. Este había comenzado su carrera como amanuen­
se del conde de Floridablanca, quien desde entonces le tomó bajo
su protección. Fue Contador de Rentas Reales en Cuenca, Supei-
intendente del Canal de Murcia, Comisario Ordenador de Guerra y
luego Asistente de Sevilla a la muerte de don Francisco Antonio de
Domezain. De este cargo pasó al Ministerio de Hacienda, vacante
por el fallecimiento del conde de Gausa, en 1785.2
En 1796 le sucedió don Diego de Gardoqui, que había nacido
en Bilbao el 12 de noviembre de 1736, de pura estirpe vizcaína.
Fue elegido Regidor Capitular de su ciudad natal en 1767, más
tarde Prior del Ilustre Consulado de la misma Villa (1776), y por
fin Síndico Procurador (1779). Pertenecía a la fuerte casa de co­
mercio «Gardoqui e Hijos» y tenía una sólida formación en materia
de negocios, que le dio a conocer en las altas esferas políticas.3
Ello unido a que dominaba a la perfección la lengua inglesa, movió
al conde de Floridablanca, que acababa de suceder a Grimaldi en
el Ministerio de Estado (1777), a encomendarle una delicada misión
cerca de los colonos norteamericanos, sublevados contra Inglaterra.
Por manos de Gardoqui pasaron las cuantiosas sumas que el Go­
bierno de Carlos III entregó como ayuda a la Independencia de
los Estados Unidos, donde permaneció hasta 1790. Así pudo seguir
paso a paso la formación de la nueva nacionalidad, y vio a Jorge
Washington jurar el cargo de Presidente de la República.4 Vuelto
a España, prosiguió su carrera política, que culminó en el Ministe­
rio de Hacienda.

2. Ferrer del Río, Antonio: «Historia del Reinado de Carlos III en España», tomo IV, Madrid,
1856, pp. 133 y ss.
3. Gómez del Campillo, Miguel: «Relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos».
Según los documentos del Archivo Histórico Nacional. Vol. I., Madrid, 1944.
4. Luciano Franco, José: «Diego de Gardoqui y las negociaciones entre España y Norte­
américa (1777-1790)» en el «Libro Jubilar de Emeterio S. Santovenia en su cincuentenario de escri­
tor», La Habana, 1957.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 159

Gardoqui fue relevado en éste por don Pedro Varela Ulloa,


marqués de las Hormazas, que ocupó el cargo en 1797. Como el
nuevo ministro era hasta entonces representante del real interés
en la Junta de Gobierno de la Compañía, conocía muy bien el esta­
do de sus negocios. Pero aunque éste siempre mostró su interés por
la empresa, las circunstancias fueron muy poco favorables a ella
en los años en que Varela ocupó el ministerio.
Sustituyó a Hormazas don Francisco de Saavedra, hombre cul­
to, pero falto de carácter, tal vez a causa de su quebrantada salud
que le obligó a dejar temporalmente el cargo en manos del oficial
mayor don Mariano Luis Urquijo. En 1799 se retiró definitivamente
Saavedra, que desempeñaba al mismo tiempo la Secretaría de Es­
tado. En la de Hacienda la sustituyó don Miguel Cayetano Soler, cate­
drático y jurista mallorquín, que la ocupó hasta la invasión fran­
cesa. Bajo la presidencia de Soler fue expedida la real cédula de
confirmación y prórroga de los privilegios de la Compañía, como
hemos visto anteriormente.
Terminada la guerra de la Independencia, y vuelto Fernan­
do VII, designó a don Migue] de Lardizábal para la Secretaría de
la Gobernación de Ultramar, creada por la Constitución de 1812.
Poco después, por el Real Decreto de 28 de junio de 1814 se formó
el Ministerio Universal de Indias, cuyo titular fue el mismo Lardi­
zábal. Muy efímera resultó la vida de dicho Ministerio, pues el 18 de
septiembre de 1815 un nuevo Decreto restableció la unidad admi­
nistrativa de España y sus Indias, distribuyendo los asuntos ame­
ricanos entre las Secretarías españolas.
Los vaivenes políticos del reinado de Fernando VII, produje­
ron frecuentes cambios en el Ministerio de Hacienda, y por tanto
fueron muchos los presidentes de la Compañía, hasta que se decretó
su disolución en 1834; pero de hecho, ninguno de ellos se preocupó
de un establecimiento ya condenado a muerte desde que las Cortes,
influidas por las teorías del liberalismo económico, acordaron la
abolición de sus privilegios en 1820.
M.1 LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
158
Como de ésta dependían los asuntos de comercio y navegación,
Valdés fue el segundo Presidente de la Real Compañía de Filipinas.
Carlos IV por el Real Decreto de 25 de abril de 1790 suprimió
las dos Secretarías de Indias, y distribuyó sus asuntos entre las
distintas Secretarías españolas. Con ello, la Compañía pasó a de­
pender del Ministerio de Hacienda y fue su Presidente don Pedro
López de Lerena. Este había comenzado su carrera como amanuen­
se del conde de Floridablanca, quien desde entonces le tomó bajo
su protección. Fue Contador de Rentas Reales en Cuenca, Super­
intendente del Canal de Murcia, Comisario Ordenador de Guerra y
luego Asistente de Sevilla a la muerte de don Francisco Antonio de
Domezain. De este cargo pasó al Ministerio de Hacienda, vacante
por el fallecimiento del conde de Gausa, en 1785.2
En 1796 le sucedió don Diego de Gardoqui, que había nacido
en Bilbao el 12 de noviembre de 1736, de pura estirpe vizcaína.
Fue elegido Regidor Capitular de su ciudad natal en 1767, más
tarde Prior del Ilustre Consulado de la misma Villa (1776), y por
fin Síndico Procurador (1779). Pertenecía a la fuerte casa de co­
mercio «Gardoqui e Hijos» y tenía una sólida formación en materia
de negocios, que le dio a conocer en las altas esferas políticas.3
Ello unido a que dominaba a la perfección la lengua inglesa, movió
al conde de Floridablanca, que acababa de suceder a Grimaldi en
el Ministerio de Estado (1777), a encomendarle una delicada misión
cerca de los colonos norteamericanos, sublevados contra Inglaterra.
Por manos de Gardoqui pasaron las cuantiosas sumas que el Go­
bierno de Carlos III entregó como ayuda a la Independencia de
los Estados Unidos, donde permaneció hasta 1790. Así pudo seguir
paso a paso la formación de la nueva nacionalidad, y vio a Jorge
Washington jurar el cargo de Presidente de la República. 4 Vuelto
a España, prosiguió su carrera política, que culminó en el Ministe­
rio de Hacienda.

2. Ferrer del Rio, Antonio: «Historia del Reinado de Carlos III en España», tomo IV, Madrid,
1856, pp. 133 y ss.
3. Gómez del Campillo, Miguel: «Relaciones diplomáticas entre España y los Estados Unidos».
Según los documentos del Archivo Histórico Nacional. Vol. I., Madrid, 1944.
4. Luciano Franco, José: «Diego de Gardoqui y las negociaciones entre España y Norte­
américa (1777-1790)» en el «Libro Jubilar de Emeterio S. Santovenia en su cincuentenario de escri­
tor». La Habana, 1957.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 159

Gardoqui fue relevado en éste por don Pedro Varela Ulloa,


marqués de las Hormazas, que ocupó el cargo en 1797. Como el
nuevo ministro era hasta entonces representante del real interés
en la Junta de Gobierno de la Compañía, conocía muy bien el esta­
do de sus negocios. Pero aunque éste siempre mostró su interés por
la empresa, las circunstancias fueron muy poco favorables a ella
en los años en que Varela ocupó el ministerio.
Sustituyó a Hormazas don Francisco de Saavedra, hombre cul­
to, pero falto de carácter, tal vez a causa de su quebrantada salud
que le obligó a dejar temporalmente el cargo en manos del oficial
mayor don Mariano Luis Urquijo. En 1799 se retiró definitivamente
Saavedra, que desempeñaba al mismo tiempo la Secretaría de Es­
tado. En la de Hacienda la sustituyó don Miguel Cayetano Soler, cate­
drático y jurista mallorquín, que la ocupó hasta la invasión fran­
cesa. Bajo la presidencia de Soler fue expedida la real cédula de
confirmación y prórroga de los privilegios de la Compañía, como
hemos visto anteriormente.
Terminada la guerra de la Independencia, y vuelto Fernan­
do VII, designó a don Miguel de Lardizábal para la Secretaría de
la Gobernación de Ultramar, creada por la Constitución de 1812.
Poco después, por el Real Decreto de 28 de junio de 1814 se formó
el Ministerio Universal de Indias, cuyo titular fue el mismo Lardi­
zábal. Muy efímera resultó la vida de dicho Ministerio, pues el 18 de
septiembre de 1815 un nuevo Decreto restableció la unidad admi­
nistrativa de España y sus Indias, distribuyendo los asuntos ame­
ricanos entre las Secretarías españolas.
Los vaivenes políticos del reinado de Fernando VII, produje­
ron frecuentes cambios en el Ministerio de Hacienda, y por tanto
fueron muchos los presidentes de la Compañía, hasta que se decretó
su disolución en 1834; pero de hecho, ninguno de ellos se preocupó
de un establecimiento ya condenado a muerte desde que las Cortes,
influidas por las teorías del liberalismo económico, acordaron la
abolición de sus privilegios en 1820.
160 M.‘ LOURDES DtAZ-TRECHUELO SPÍN'OLA

Reorganización de la Junta de Gobierno.

Aunque la real cédula de erección facultaba al Presidente de la


Compañía para convocar a la Junta de Gobierno siempre que lo
creyera necesario, en la práctica, como las muchas ocupaciones del
Ministerio absorbían su tiempo, la Junta actuaba con gran autono­
mía y eran los tres Directores quienes hacían y deshacían a su
antojo.
Por ello, el segundo Presidente don Antonio Valdés, creyó opor­
tuno reorganizarla, pues habían transcurrido ya más de cuatro
años desde el comienzo de las operaciones, y no se había celebrado
ninguna Asamblea General de Accionistas, dejando incumplido el
artículo 82 de la cédula de erección, que disponía su convocatoria
anual.
Valdés propuso al Monarca, que se nombrara un Vicepresidente
que presidiera de modo habitual las sesiones ordinarias de la Junta
de Gobierno, en nombre del Ministro, y que entraran también en
ella dos vocales representantes de las acciones que el Rey y la Real
Hacienda tenían suscritas.5
Al tratarse en 1790 de dar nueva organización interna a la Com­
pañía, se propuso una reforma en la composición de su Junta de
Gobierno. Quedaría esta formada por un Vicepresidente, dos re­
presentantes del real interés, uno del ramo de Temporalidades de
Indias, dos por el Banco Nacional, dos por los Cinco Gremios Ma­
yores de Madrid, y cuatro vocales designados por la Junta General
de Accionistas.6 La propuesta no fue aprobada y por la real cédula
de 12 de julio de 1803 se fijó en tres el número de representantes
de los accionistas particulares 7 establecido antes por la real orden
de 19 de junio de 1793.
Aprobado el proyecto de Valdés, fue nombrado primer Vicepre­
sidente de la Compañía don Bernardo de Iriarte, que era miembro
del Consejo de Indias, y ministro de la Junta General de Comercio,

5. Escrito de Valdés presentado a la Junta de Gobierno. Madrid, 27-IX-1789. (A. G. I. Fi­


lipinas, 981.)
6. Plan aprobado en la primera Junta General. Séptima sesión. 20-III-1792. (A. G. I., Fili­
pinas, 984.)
7. Título I, articulo 13.
Don Bernardo de Iriarte, primer Vicepresidente de la
Compañía, retratado por Goya, con quien le unió gran
amistad. Museo de Bellas Artes de Estrasburgo.
Foto Archivo Mas.
_ «A
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 161

Moneda y Dependencias extranjeras. El Rey le había hecho Caballe­


ro pensionado de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, en
premio a sus anteriores servicios, que prosiguió eficazmente en
este nuevo cargo desde el 28 de septiembre de 17898 hasta el
año 1803.
Era el mayor de los cinco hijos del matrimonio de don Bernardo
de Iriarte y Cisneros con doña Bárbara de las Nieves Ravelo y Her­
nández de Oropesa, y sobrino del insigne erudito don Juan de Iriarte
y Cisneros, nombrado por Felipe V bibliotecario real en 1732, y
miembro de las Academias Española, y de Bellas Artes de San
Fernando.9
Bernardo de Iriarte nació en el Puerto de la Cruz de Orotava,
Tenerife, el 18 de febrero de 1735, y muy joven todavía pasó a la
Corte, al lado de su tío que le educó esmeradamente y le asoció a
sus trabajos. Cuando fue nombrado director del gran «Diccionario
latino-español» que el Gobierno mandó redactar, Juan de Iriarte le
nombró su colaborador y trabajó en esta obra desde 1754 a 1756.
Tradujo también algunos poemas latinos de su tío y mecenas,
y su afición a las bellas artes le llevó a formar a lo largo de su
vida una valiosa pinacoteca. Pero la decidida vocación política, se
sobrepuso a todo: Comenzó la carrera diplomática en la Secretaría
de la Legación de Parma, que su tío obtuvo para él en abril de 1756.
Dos años después ingresó como oficial en la Secretaría del Despacho
de Estado, pasando como Secretario a la Embajada de España en
Londres, el año 1760. En este cargo puso a prueba su resistencia
para el trabajo, que era quizá su cualidad más destacada. Cotarelo
dice de él: «Mozo despierto, aplicado, observador, audaz y pagado
de sí mismo, se impuso desde luego con su resolución en acometer
las cuestiones más difíciles y en emitir su juicio sobre ellas por
atrevido que fuese».10
Rotas las relaciones con Gran Bretaña al estallar la guerra en
1762, fue retirada la representación española en Londres, y Bernar-

8. Acta de la Junta de Gobierno celebrada bajo la presidencia de don Antonio de Valdés el


día 28 de septiembre de 1789. (A. G. I., Filipinas, 981.)
9. Ingresó en la primera en 1747, y en la segunda en 1752. Vid. Viera y Clavijo. Noticias»,
p. 588.
10. Cotarclo y Mori, Emilio: «Iriarte y su época». Madrid, 1897, p. 32.
11
162 ,M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUBLO SPÍNOLA

do volvió a ocupar la plaza de oficial de la primera Secretaría de


Estado donde fue ascendiendo lentamente.11
Partidario acérrimo de la unión peninsular, tradujo en colabo­
ración con Nicolás de Azara un folleto francés titulado «Profecía
política» sobre Portugal, editado y agotado en 1762 y reimpreso en
1808. Cuando Floridablanca ocupó el Ministerio de Estado, Iriarte
redactó un «Discurso» en el que aboga por la conquista e incorpo­
ración a España del país luso. Esta exaltación patriótica le valió
la atención y benevolencia del nuevo Ministro que siempre le dis­
tinguió con su estima y obtuvo para él honores de secretario del
Rey.12
En 1780 fue nombrado Consejero, para cubrir en el de Indias
la vacante producida por don Fernando Magallón, enviado como re­
presentante español a Parma,13 y en la Gaceta de 26 de julio de
1791 aparece su nombramiento como vicepresidente de la Real Com­
pañía de Filipinas, si bien ya ocupaba el cargo desde 1789, como
hemos visto.
Su labor en ésta fue callada, pero muy eficaz. La enorme can­
tidad de documentos que llevan su firma, y los muchos informes
que le fueron pedidos en ocasiones diversas sobre distintas cuestio­
nes de interés para la Compañía, bastarían para acreditarlo de
hombre inteligente, laborioso, ponderado en sus juicios y dotado
de la energía necesaria para el difícil puesto que ocupaba.
Repetidas veces mereció felicitaciones y elogios del Monarca
por su discreta actuación al frente de la empresa que le estaba
confiada, y de su dedicación a ella es buena prueba el hecho de que
no se excusó de presidir la primera Junta General, aunque se dio
la triste coincidencia de que su hermano Tomás, el insigne y cono­
cido literato, se hallaba próximo a morir en aquellos días.14 «Nada
importa —escribe— que haya dos Iriartes menos con tal que no se
diga que dejan de hacer lo que deben», frase esta que revela su

11. En 1773 pasó a oficial segundo y en 1775 a oficial mayor.


12. En la Gaceta de 28 de octubre de 1777 aparece el nombramiento, que dice así: «En prueba
de que Je son aceptos los servicios que respectivamente ha hecho el Sr. D. Bernardo de Iriarte,
oficial mayor más antiguo de la primera Secretaria de Estado y del Despacho, ha tenido a bien
(el Rey) concederle pajes y casas de aposento de su Secretario.»
13. Cotarelo, ob. cit., p. 230.
14. La Junta celebró su primera sesión el 9 de septiembre de 1791 y Tomás de Iriarte falleció
el 17 del mismo mes.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 163

sentido de responsabilidad,15 y alto concepto del deber, confirma-


do en su actuación posterior.
Por Decreto de 12 de marzo de 1792 se le nombró Viceprotector
de la Academia de San Fernando, a la muerte del marqués de Peña-
florida, y en 1797 fue designado Ministro de la Real Junta de Agri­
cultura, Comercio y Navegación de Ultramar. 16 Este año Iriarte
pertenecía a nueve Comisiones, algunas con dos sesiones semanales,
pero nunca faltó los viernes a la reunión de la Junta de Gobierno
de la Compañía.17 La multitud de ocupaciones que sobre él pesaban
le movió a presentar la dimisión de este cargo en 1798, y desde
entonces dejó de asistir a las sesiones. Hubo de reiterar varias veces
su renuncia, y cuatro años después, en 1802 aún no había sido sus­
tituido. 18 Al fin, en la Junta General celebrada al año siguiente, fue
elegido Vicepresidente de la Compañía don Fernando José Mangino,
ministro del Consejo de Indias.
En 1804, Iriarte que no estaba en buenas relaciones con Godoy,
fue exonerado por éste de todos sus cargos y desterrado a Andalucía.
Los últimos años de su vida transcurren en la oscuridad, pero no
dejó de tener actividades políticas. Durante la invasión napoleónica,
aunque primero ayudó a la causa nacional, luego se afrancesó, y
fue él quien dirigió en Valladolid un discurso de felicitación al
Emperador, en nombre del Consejo de Indias.19 Por ello, a la vuelta
de Fernando VII emigró a Burdeos, donde murió el 13 de agosto de
1814, a los setenta y nueve años de edad.20
El sucesor de Iriarte en la vicepresidencia de la Compañía fue
don Fernando José Mangino que había sido vocal de la Junta de
Gobierno, elegido por los accionistas en la sesión de la General
celebrada el 16 de julio de 1793. Por real orden de 12 de julio de
1797 fue nombrado representante del real interés en lugar del mar­
qués de las Hormazas, elevado al Ministerio de Hacienda, como ya
dijimos.

¡5. Iriarte a don Pedro Aparici, en 8-IX-1791. (A. G. I., Filipinas. 981.)
16. Cotarelo, ob. cit., p. 409.
17. Nota de la Secretaría de Hacienda, en 24-XII-I797. (A. G. I., Filipinas, 990.)
18. Don Francisco de Viana al Ministro de Hacienda don Miguel Cayetano Soler, en Madrid,
a 11-11-1809. (A. G. I., Filipinas, 990.)
19. Su texto se publicó en la Gaceta de 3-II-1809.
20. Cotarelo, ob. cit., p. 410.
164 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

El nombramiento de Vicepresidente le fue comunicado por real


orden de 23 de mayo de 1803 y lo desempeñó hasta su muerte ocu­
rrida el 1“ de mayo de 1806. «La puntualidad en la asistencia y el
celo y esmero que S. I. manifestó siempre por los intereses de este
Cuerpo» hicieron muy sensible su pérdida, escribe la Junta de Go­
bierno. 21
Vino a sustituirle don Ramón de Posada y Soto, designado por
orden de 7 de mayo de 1806. Disuelta la Junta de Gobierno al ser
invadida España por los franceses, la Regencia encargó a Posada
de constituir en Cádiz una Junta provisional que funcionó hasta que
de nuevo pudo trasladarse a Madrid la Dirección central.
Fue luego designado Vicepresidente don Ignacio de Omulryan,
que ocupó el cargo hasta la disolución de la Sociedad en 1834, con
el breve paréntesis del tiempo en que lo fue don José Imaz, nom­
brado por real orden de 5 de junio de 1820.22

La Dirección de la Compañía.

Los primeros Directores, según lo dispuesto en la real cédula


de erección, fueron los que tenía la Guipuzcoana al tiempo de su
liquidación: don Vicente Rodríguez de Rivas, don Manuel Francis­
co de Joaristi y don Gaspar Leal, que pusieron al servicio de la
nueva sociedad mercantil su actividad y experiencia.
Rodríguez de Rivas y Joaristi fueron jubilados por acuerdo de
la Junta General celebrada en 1791-93, asignándoles una pensión
de 30.000 reales al año, que disfrutaron hasta su muerte.23
En la misma Junta General fue elegido por aclamación don
Juan Ignacio de Gardoqui, hermano del Ministro de este apellido24
que no aceptó el cargo dando por motivo «lo quebrantado de su
salud y sus muchas ocupaciones».25 La renuncia fue admitida por
el Monarca, que nombró en su lugar a don Martín Antonio de Huici.

21. Exposición a la Junta General de 24-VII-1807. (A. G. I., Filipinas, 991.)


22. A. G. I., Filipinas, 994.
23. Acta de la Junta General de 18-X-1800. I . Papeles de Ultramar, 639.) Joaristi
1S-X-1SOO. (A. G. I.,
falleció el 10-1-1798 y Rodríguez de Rivas el 3-1-1800.
24. Acta de la 8.a y última sesión de la Junta General celebrada el 16-VII-1793. (A. G I Fi­
lipinas, 984.)
25. Los Directores a don Diego de Gardoqui, en Madrid, a 5-X-1793. (A. G. I., Filipinas, 988.)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 165

Este permaneció en la Dirección hasta la guerra de la Independen­


cia, y según parece estaba de acuerdo con Cabarrús para entregar
a los franceses los fondos de la Compañía; por ello, cuando se re­
tiraron de España los invasores, en 1813, marchó con ellos.26
A la vez que Gardoqui, había sido elegido Director el hasta en­
tonces Secretario don Joaquín Aldazábal, cuyo nombramiento rati­
ficó el Rey, pero éste ocupó el cargo muy poco tiempo, pues murió
el 14 de noviembre de 1797, víctima de un ataque de apoplejía.27
Su pérdida fue muy sensible a la Sociedad por su inteligencia,
energía, celo y conocimiento de los negocios.
Don Gaspar Leal, falleció en Cádiz el 18 de febrero de 1796.23
estando en aquella ciudad para llevar a cabo ciertas reformas en las
oficinas de la Compañía, de las que nos ocuparemos luego, y quedó
por tanto como único Director don Martín Antonio de Huici. Por
ello la Junta de Gobierno acordó habilitar la firma del contador
don Juan Manuel de Gandásegui, y la de don José de Benitúa Iriarte
que ocupaba interinamente la plaza de secretario. Pero éste quedó
inutilizado en diciembre de 1798 por una hemiplejía que le afectó
la lengua, y presentó su dimisión. La Junta de Gobierno la aceptó
y le fijó una pensión anual de 15.000 reales.25
En la General celebrada el año 1808 se proveyeron las vacantes
de Directores en la forma siguiente. Para la plaza de don Gaspar
Leal fueron propuestos don Bernardo de Lizaur, don Romualdo de
Rivas y don Jaime Fourrat; para la vacante producida por Aldazábal
se propuso a Juan Manuel de Gandásegui, Juan Agustín de Zuazua-
bar, contador del departamento de San Sebastián, y Antonio Bue­
naventura Gassó, comisionado de la Compañía en Barcelona. Re­
sultaron elegidos el primero de cada terna, y se nombró contador a
Francisco Dufóo, del comercio de Cádiz, que se expatrió con Huici
por haber tenido también trato con los franceses. 30 La plaza de

26. ?\cta de la Junta General celebrada en 1815. (A. G I., Filipinas, 993.)
27. Acta de la Junta General de 18-X-1800. (A. G. I., Ultramar, 639.)
28. Los Directores Aldazábal y Huici a Gardoqui en Madrid a 22-11-1796. (A. G. I., Filipi-
ñas, 989.)
29. Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de ll-X-1799. (A. G. I., Ultramar. 639.) Poco
tiempo disfrutó de esta pensión, pues murió el 31 de enero del año siguiente, según se dice en la
Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada el año 1800.
30. Formaban la terna con él José Antonio Uriarte, oficial tenedor de libros de la Contaduría
de Consolidación de Vales, y Agustín Casaviella, Dufóo se expatrió con los franceses, y el 10 de
166 M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

secretario fue adjudicada a don José Munarriz31 que la ocupaba


con carácter interino desde la jubilación del anterior.
Retirado también el tesorero don Pedro Escolano, la misma
Asamblea General32 acordó que le sustituyese don José Figueras,
oficial más antiguo de la Contaduría.33
El nuevo Director don Bernardo de Lizaur, había comenzado
su carrera como factor de la Compañía Guipuzcoana en Maracaibo,
y siguió desempeñando el mismo cargo en la de Filipinas.34 Vuelto
a Europa se le nombró primer comisionado en Cádiz, el 30 de abril
de 1797, y tres años después fue elegido Director, como acabamos
de ver. Sus servicios eran ya en este tiempo muy notables; había
llevado a cabo en Gibraltar el rescate de la fragata «Príncipe Fer­
nando» operación en que logró para la Compañía una ganancia de
más de medio millón de reales; elaboró el plan de reformas de las
oficinas de Cádiz y desempeñó varias comisiones en el extranjero.
Al ser nombrado Director puso por condición seguir residiendo en
el puerto gaditano,35 pero sin embargo para servir mejor a la So­
ciedad permaneció en Madrid hasta febrero de 1802. Entonces vol­
vió a Cádiz para recibir los tres cargamentos que desde 1798 estaban
detenidos en Canarias, a causa de la guerra. Allí se ocupó de su
venta, y de preparar varias expediciones a la India, Lima y Manila,

octubre de 1815 escribió a] Rey tratando de justificarse. Dice que la mejor prueba de que no era
afrancesado estaba en que no obtuvo ningún empleo ni condecoración del gobierno intruso, y que
su salida de España se debió sólo al temor de represalias, porque para salvar las existencias de
la Compañía almacenadas en Aranjucz, tuvo que tratar por fuerza con los generales franceses,
Por ello huyó de España en 1812, pero entró nuevamente por Bayona, con tan mala fortuna que
llegó a Vitoria la víspera de la batalla de 21-VI-1813, y se vio arrastrado nuevamente a Francia en
la retirada de las tropas enemigas. (A. G. I., Filipinas. 993.)
31. En la terna entraron Domingo de Lazpiaur, oficial mayor de la Secretaría en Cádiz, y
Tomás Maté, oficial primero de la Secretaría Central.
32. Se le otorgó una pensión de 12.000 reales al año.
33. Formaban con él la terna don Ramón Satué, abogado del Colegio de Zaragoza, que obtuvo
nueve votos, y don Rafael Ozcariz, que tuvo ocho. Figueras alcanzó 61, según acta de la sesión de
la Junta General de 18-X-18OO. (A. G. I., Ultramar, 639.) Este funcionario había empezado su ca­
rrera como meritorio de la Compañía de Caracas, donde entró el 30 de abril de 1765. Pasó luego
a la de Filipinas, y murió el 20 de agosto de 1819, después de cincuenta y cuatro años y cuatro
meses de servicios. Era entonces el empleado más antiguo de la Compañía, «donde acreditó siem­
pre un celo infatigable, y una probidad y pureza superior a todo elogio, señaladamente en el
empleo de Tesorero que desempeñó en propiedad desde 18 de octubre de 1800 hasta su muerte».
La Junta de Gobierno concedió a su viuda, M.’ Juliana Granados, una pensión de 6.000 reales al
año. Acta de la Junta General de 9-II-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
34. En total ocupó este cargo doce años y ocho meses.
35. Expone sus razones en oficio de 1-XI-I800.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 167

y durante su estancia, logró dar salida a gran cantidad de géneros,


almacenados desde las primeras remesas. En mayo de 1803 se le
ordenó regresar a Madrid, donde prosiguió desempeñando su cargo,
que renunció por primera vez en 1807.36 Pero la Junta General, a
propuesta de la de Gobierno, no aceptó la dimisión, teniendo en
cuenta que eran muy necesarios sus servicios, pues creían entonces
que se aproximaba la paz, y que por tanto podrían reanudarse los
negocios de la Compañía en gran escala, esperanza que los hechos
demostraron ser infundada.37 Lizaur se sometió al acuerdo de la
Junta, que le llevó a encontrarse al frente de la Empresa en circuns­
tancias muy críticas. Cuando los franceses entraron por segunda
vez en Madrid, en diciembre de 1808, él marchó a Cádiz, y con fecha
18 del mismo mes, presentó de nuevo su dimisión, pero el 16 de abril
de 1809 la Junta Central lo nombró Director interino. Ya hemos vis­
to en el capítulo anterior como actuó en aquellas circunstancias.
Por tercera vez dimitió en 15 de agosto de 1810, y el 29 fue
aceptada al fin su renuncia por el Consejo de Regencia, en vista
de que la Compañía tenía completa su Dirección con personas com­
petentes. 38 Eran éstas don Romualdo Rodríguez de Rivas, y don
Joaquín García Polavieja, comisionados de la Compañía en Cádiz,
cuando Madrid cayó en manos de los franceses. Encargados interi­
namente de la Dirección, su labor en estos años difíciles fue recono­
cida por la Junta General de Accionistas celebrada en 30 de marzo
de 1815, que Ies manifestó su satisfacción y agradecimiento por los
servicios extraordinarios que ambos habían prestado.39
En la misma Junta General fue provista en propiedad una de
las dos plazas interinas de la Dirección, resultando elegido don José
Munarriz, hasta entonces Secretario.40 La otra plaza siguió ocupada

36. Con fecha 7-VII-1807 dirige al Ministro Presidente de la Compañía, un largo escrito en el
que hace relación de sus servicios y presenta la dimisión. (A. G. I., Filipinas, 991.)
... Propuesta de la Junta de Gobierno a la General. Madrid, 13-VII-1807. (A. G. I., Filipi-
37.
ñas, 991.)
38. Oficio de don Esteban Varea a los Directores, en Cádiz, a 29-VIII-1810. (A. G. I., Fi­
lipinas, 993.)
39. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de Accionistas, sobre vacantes de Direc­
tores de la Compañía. Madrid, 25-III-1815. (A. G. I., Filipinas, 993.)
40. Iba el primero en la terna propuesta por la Junta de Gobierno, seguido de don Celedonio
Latreita, que había sido factor de la Compañía en la India, y don Juan Bautista Oyarzábal, que
lo fue en Lima. El primero obtuvo 59 votos y los dos siguientes sólo uno por cabeza. En la misma
sesión fue provista la plaza de Contador vacante porque Francisco Dufóo había huido a Francia.
168 M.* LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA

provisionalmente por don Joaquín García Polavieja, que se hallaba


sometido a proceso acusado de afrancesamiento. Probada su ino­
cencia fue absuelto,41 y puesto en libertad, volvió al cargo de Di­
rector interino el l.° de octubre de 1816; pero lo ocupó muy poco
tiempo, pues murió el 4 de diciembre siguiente.42
El Director propietario don Juan Manuel de Gandásegui, nom­
brado en 1800 como ya hemos visto, permaneció en el cargo hasta
su muerte ocurrida el 23 de octubre de 1817. Pertenecía a la Com­
pañía desde su erección, habiendo desempeñado sucesivamente los
empleos de tenedor de libros y Contador. Sus destacados servicios
y patriótica actuación en la Guerra de la Independencia, que ya
hemos referido, le valieron el ingreso en la Real y Distinguida Or­
den de Carlos III y el nombramiento de Ministro honorario del
Consejo de Indias.43
Con la muerte de Gandásegui, quedó la Compañía con un sólo
Director, don José de Munárriz, cuya precaria salud le impedía
desempeñar el cargo con la actividad requerida. Por eso la Junta
de Gobierno, propuso a la General celebrada en 1818 44 que se pro­
veyera sólo una de las vacantes, de acuerdo con el plan de econo­
mías que se estaba llevando a la práctica. Iba primero en la tema
don Tomás de Comyn, que había sido factor de la Compañía en
Manila, y fue uno de los empleados más distinguidos que tuvo en
Filipinas, donde realizó importante labor, y escribió una obra de
gran interés, titulada «Estado de las Islas Filipinas en 1810», que
a juicio de Retana «es un libro de mérito extraordinario: no es
posible decir más en menos palabras».45

Formaban la terna el interino José M.a Bernoya, que tuvo 17 votos, José Domingo de Otálora,
comisionado interino de la Compañía en San Sebastián, que tuvo tres votos, y Andrés Antonio de
Sierra, tenedor general de libros de la Contaduría de Madrid, que tuvo 38. Es de notar que este
llevaba una recomendación del Ministro Presidente de la Compañía que en la misma Junta General
entregó a Posada una nota sobre su antigüedad y servicios, mandándole que la leyera a la Asam­
blea, como lo hizo. (Acta de la Junta General de 30-III-1815. (A. G. I., Filipinas. 993.)
41. Por real orden de 23-IX-1816 se comunicó la sentencia absolutoria a la Junta de Gobierno,
que le confirmó en el cargo de Director interino, en sesión de 24 del mismo mes v año. (AGI
Filipinas, 993.)
42. A su viuda Antonia Martí se le otorgó una pensión de 12.000 reales al año, confirmada
por la Junta General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993.)
43. Acta de la Junta General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
44. La propuesta lleva fecha 15-VII-1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
45. Relana, W. E.: Apéndice B. al .Estadismo de las Islas Filipinas., por frav Joaquín Mar­
tínez Zúñiga. T.° II. Madrid, 1893, p. 175 de los apéndices.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 169

El segundo propuesto era don Francisco Durango, Diputado


consular por Santander, y el tercero, que fue el elegido, don Julián
de Fuentes, ex factor en China.46
En esta misma sesión fue nombrado Secretario en propiedad
don Cesáreo María Sáenz,47 que en los últimos años de la Compañía
ocupó también la Dirección, junto con Fuentes, después de la muer­
te de don José Munárriz.

Los Vocales de la Junta de Gobierno.

Por la real cédula de erección se establecía que la Junta de


Gobierno quedase formada por los tres Directores y otros nueve
vocales; dos por el Banco Nacional, dos por los Cinco Gremios, dos
por la Compañía de La Habana, y uno por la de Sevilla, además de
dos representantes de los accionistas particulares.48
En 1789 al ser reformada dicha Junta se introdujeron en ella
dos vocales para representar los derechos del Rey y de la Real Ha­
cienda que tenían una crecida participación en la Sociedad. Estos
vinieron a sustituir a los dos que correspondían a la Compañía de
La Habana. Los primeros nombrados fueron el marqués de Iranda
y don Juan Ignacio de Gardoqui.49 Aquel participó activamente en
las tareas de la Junta y ocupó el cargo hasta 1797 en que dimitió
porque su quebrantada salud le obligaba a pasar en el campo la
mayor parte del año,50 y considerándola justificada, se le aceptó la
renuncia.51 Fue nombrado entonces don Félix Berenguer de Mar-

46. En la votación, Comyn tuvo veintidós votos, Durango catorce y Fuentes cuarenta y nueve.
(Acta de la Junta General de 1818. A. G. I., Filipinas, 993.)
47. La terna propuesta por la Junta de Gobierno, la formaban con él Francisco Cebey, oficial
encargado de la Mesa de Asia y de la correspondencia en la Casa de Cádiz, y Francisco Pérez del
Rivcro, oficial que fue de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda. Sáenz resultó
elegido por unanimidad, pues obtuvo ochenta y seis votos. Exposición de la Junta de Gobierno a
la General celebrada en 1818. En la misma, se confirmó a su viuda doña Juana Mathieu, una pen­
sión igual a la señalada a la viuda de García Polavieja. (A. G. I,, Filipinas, 993).
48. R. E. C., artículo 55.
49. Escrito de Valdés a la Junta de Gobierno, en Madrid a 27-IX-1789. (A. G. I., Filipinas, 981).
50. El Marqués de Iranda a don Francisco Saavedra, en Madrid, a 21-XII-1797. (A. G. I., Fili­
pinas, 990).
51. Se le comunicó a Iriarte por oficio de 28-XII-1797, que está en el legajo citado en la nota
anterior.
M.- LOURDES DÍAZ-TRBCHUBLO SPÍNOLA
170
quina, que había sido Gobernador del Archipiélago filipino, cir­
cunstancia que se tuvo muy en cuenta, así como e «ce o con que
promovió su agricultura, navegación y comercio y los intereses de
la Compañía».52
Marquina representó al real interés en la Junta de Gobierno
hasta que fue nombrado Virrey de Nueva España en abril de 1800.
Entonces le sustituyó don Jorge Escovedo, que había sido visitador
en Perú, donde se hallaba cuando la Compañía dio principio a sus
operaciones. Pero Escovedo falleció el 11 de mayo de 1805 reempla­
zándole don Miguel Calixto de Acedo, nombrado por real orden de
15 de dicho mes.53
Juan Ignacio de Gardoqui desempeñó el cargo muy poco tiem­
po, pues ya antes de la primera Junta General, que comenzó en 1791,
había sido sustituido por don Pedro Varela Ulloa, marqués de las
Hormazas, que ocupó este puesto hasta su promoción al Ministerio
de Hacienda en 1797. Le sucedió don Fernando José Mangino, más
tarde Vicepresidente como ya hemos visto, y en su lugar quedó
don Ramón de Posada54 que también le siguió en la vicepresidencia
de la Compañía, el año 1806. Por real orden de 7 de mayo del mis­
mo año, se nombró a don Juan Soler, Intendente de Marina, Cónsul
de S. M. en Levante y Ministro de la Junta General de Comercio y
Moneda.55
A la vuelta de Fernando VII fueron designados don Ignacio
Martínez de Villela y don José Antonio de Larrumbide. Ambos re­
presentaron al Rey y a la Real Hacienda hasta 1820.56 En 5 de
junio de dicho año el primero fue relevado por don Francisco Mayo,
antiguo factor de la Compañía en Cantón.57
Para representar a los particulares, la primera Junta General
eligió por aclamación al conde de Montarco y a don Gabriel de
Achutegui. Como el Rey había elevado a tres el número de vocales
de los accionistas en la Junta de Gobierno, fue elegido por votación

52. Oficio a Iriarte, comunicándole el nombramiento


53. A. G. I., Filipinas, 991. '• Madrid, 3-1-1798. (A. G. I.. Filipinas, 990).
54. Nombrado por real orden de 23-VI-1803 (AGI
55. Real orden de 7-V-1806. (A. G. I.. Filipinas, 991') I.. Filipinas, 990.
56. En la Junta General celebrada <
en 9 de febrero de dicho año, figuran los dos como tales
representantes. (A. G. I., Filipinas, 994).
57. Real orden de 5-VI-1820. (A. G. Filipinas, 994).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 171

don Fernando José Mangino, cuyo historial ya conocemos. Cuando


él pasó a representante del Rey, los accionistas le sustituyeron por
don Pedro Regalado de Garro, en la Junta General de 1797.53 Pero
éste dimitió pronto y la Junta de 1800 escogió a don Tomás Alvarez
de Acevedo de la terna propuesta, que formaban con él don Ramón
Núñez de Haro y el conde de Valdellano.59
Gabriel de Achutegui ocupó el cargo hasta su muerte, ocurrida
en 6 de diciembre de 1808. La Junta de Gobierno escribe de él que
había sido siempre «muy recomendable su celo por los intereses
del Establecimiento, y casi perenne su asistencia a las sesiones de
la misma».60
La Asamblea general de 4 de julio de 1803 eligió a don Luis
Fernández Gonzalo del Río, que falleció el 12 de diciembre de 1814,
«siendo también muy recomendable su memoria por su puntualidad
en la asistencia a las Juntas y sus constantes deseos del acierto en
sus deliberaciones».61
Por ello, la Junta General de 1815 tuvo que nombrar dos voca­
les; para la vacante de Achutegui fueron propuestos don Narciso
de Heredia, que fue el designado, el marqués de Valdegema y don
Lorenzo Palacio Gorbea. Para la de Fernández Gonzalo del Rio, la
Junta de Gobierno presentó esta terna: don Juan de Acevedo y Sa-
lazar, el marqués de Campo Villar y don Alejandro de Amirola.
Salió elegido el primero, por mayoría.62
En la Junta General celebrada el 18 de octubre de 1800 figura
ya como vocal de los accionistas don Miguel Calixto de Acedo, pero
por real orden de 15 de mayo de 1805 se le nombró representante
del real interés, y la Asamblea de 23 de diciembre del mismo año, le
sustituyó por don Juan de Mata Garro, que llevaba entonces el tí­
tulo de marqués de las Hormazas.63 Este representó a los accionis-

58. Acta de dicha Junta, (A. G. I., Filipinas, 989).


59. A. G. I., Ultramar, 639.
60. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I., Filipinas, 993.
61. Vid. nota 60.
62. En la primera terna, Heredia'tuvo 34 votos, Valdcgema, 2, y Palacio 20. En la otra, Ace­
bedo 35, Campo del Villar 5 y Amirola 16. Acta de la Junta General de 1815. (A. G. I., Filipi­
nas, 993).
63. La propuesta, fechada a 13-XII-Í805, incluía además al conde de Valdellano y a don Ra­
món Núñez de Haro. El primero tuvo 32 votos, Valdellano uno y Núñez de Haro, cuatro. Acta de
la Junta General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991).
172 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUEI.0 SPÍNOLA

tas hasta fines del año 1820, primero con Achutegui, y Fernández
Gonzalo del Río, y luego con Heredia, y Acevedo y Salazar.
El Banco Nacional tuvo entre otros representantes a don Juan
Bautista Rossi y a don Mateo Miguel de Ugarte, nombrados al cons­
tituirse la Compañía, y a don Manuel Sixto de Espinosa que ocupó
el cargo más de nueve años, teniendo por compañeros sucesivamen­
te a don Manuel Sánchez Toscano, don Fermín María de Uria Nata-
rrondo y don León de Galarza.
Al reorganizarse la Junta de Gobierno, después de terminada
la guerra de la Independencia, el Banco designó a don Manuel de la
Torre Rauri, que se mantuvo en este puesto hasta después de supri­
midos los privilegios de la Compañía, en unión de don Francisco
López Olavarrieta, a quien sustituyó don Angel Sixto. 64
Los Cinco Gremios variaron con mayor frecuencia su represen­
tación en la Junta de Gobierno de la Compañía, siendo los primeros
vocales don José Pérez Roldan y don Juan Sixto García de la
Prada.65

Las casas de la Compañía en Madrid.

Continuadora y heredera de la Guipuzcoana, la Real Compañía


de Filipinas comenzó a funcionar en el edificio que aquella poseía
en la calle del Prado, pero como resultaba pequeño se trató de com­
prar una casa en la calle de Alcalá, propiedad de don Nicolás de
los Heros, sin que se hiciera efectiva la operación por no llegar a
un acuerdo en el precio.
Tomó luego en arrendamiento una finca propiedad del Duque
de Alba, sita en la calle del mismo nombre, con objeto de trasladar
allí almacenes y oficinas. No llegó a realizarse dicho traslado, por­
que más tarde pensó la Junta de Gobierno que esta calle era poco
céntrica para establecer allí una tienda de ventas al por menor.
Trató entonces de rescindir el contrato, hecho por diez años, a razón

M. Estos datos proceden de las listas de asistentes a las Juntas Genéralo'., Vx w.n,palian a
las actas de cada una de ellas.
65. Oficio dirigido a Gálvez en 19-XII-1786. Presentan la propuesta pidiendo la aprobación real
que les fue otorgada con la misma fecha. (A. G. I., Filipinas, 985).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 173

de 33.000 reales en cada uno de ellos, pero el Duque exigió una in­
demnización 66 que unida al importe de varias obras realizadas en
el inmueble por cuenta de la Compañía, produjo a esta un gasto
inútil de 284.844 reales 17 maravedís de vellón.67
Más tarde se hicieron también gestiones para adquirir la casa
del conde de Montesacro, en la calle de la Concepción Gerónima, y
la de la Condesa de Montijo, en la Plaza del Angel.
En 1799 aún seguía la Compañía sin edificio adecuado; no
tenía un local de capacidad suficiente para la Junta General, y
cuando había de celebrarse ésta, era preciso trasladar la Contadu­
ría a la pieza destinada al Archivo, que se hallaba en el segundo
piso de la casa. La Dirección estaba situada en un reducido gabi­
nete, y en la Secretaría se hacinaban los empleados, sin la indis­
pensable separación. Además, solo podían vivir en la casa el Teso­
rero, un empleado de la Secretaría, y un portero, lo que significaba
poca seguridad para la Caja en que se guardaba dinero y efectos,
así como para el almacén de géneros, donde dormía un sólo hombre.
Por todo ello, la Junta de Gobierno encargó a la Dirección
de hacer las diligencias oportunas a fin de adquirir la casa núme­
ro 20, manzana 206 de la calle de Carretas, que pertenecía a la
marquesa de la Lapilla, dándole facultades para subir hasta el
precio de la tasación del inmueble, si fuera preciso. Era esta casa
de las Memorias 6S fundadas por dicha señora y había sido sacada
a subasta, que no llegó a celebrarse porque el Rey la adquirió por
todo su valor, para destinarla a las oficinas de la Real Hacienda.
Aunque de momento se frustró la compra, más tarde supo la Direc­
ción que por no ser apropiada para el uso a que pensaban dedicarla,
iba a ser subastada de nuevo, y anticipándose a ello, dirigieron un
oficio al Ministerio de Hacienda, solicitando fuera adjudicada a
la Compañía por vía de cesión, traspaso, o venta, al precio de tasa­
ción. 69
El Rey tuvo a bien autorizarla para adquirir la casa, sin su-

66. Oficio de Iriarte a Lcrena, en Madrid, a 16-IV-1791. (A. G. I , Filipinas, 984).


67. Acta de la sexta sesión de la primera Junta General, celebrada el 10 de marzo de 1792.
(A. G. I . Filipinas, 984).
68. «Obra pía o aniversario que instituye o funda alguno, en que conserva su memoria». Dic­
cionario de la Lengua Castellana, por la Academia Española. 6.a edición, Madrid, 1822.
69. Los directores de la Compañía a Soler, en Madrid a 12-III-1800. (A. G. I., Filipinas, 992).
174 M.“ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

basta, por el precio indicado y pagando al contado las can­


tidades que se habían invertido en las obras realizadas en ella por
cuenta de la Fundación.70 La Junta aceptó las condiciones y el
visitador eclesiástico de la Diócesis, que era el Patrono, accedió a
su venta, pagándose en metálico las cantidades tomadas a crédito
para la obra, y colocando el resto en la real Caja de Amortización,
con interés del 3 % a favor de las Memorias.71
Realizada la compra, entró la Sociedad en posesión del inmue­
ble el 30 de junio de 1800, habiendo abonado por el mismo la can­
tidad total de 2.016.500 reales de vellón.72 En esta casa, tan bien
situada, estuvo el domicilio social de la Compañía hasta su disolu­
ción en 1834, y no hay duda de que realizó un buen negocio, pues
en cualquier momento hubiera podido venderla en una cantidad
superior o al menos igual a lo que le había costado.

Las oficinas de la Compañía en España.

Por la real orden de 19 de junio de 1793, se autorizó a la Junta


de Gobierno y Dirección para reorganizar como tuviera por conve­
niente las oficinas de España, reduciendo en lo posible los gastos
de administración.
Con arreglo a ello, se formó un reglamento provisional para
las oficinas de Madrid, Cádiz y San Sebastián, que lleva fecha 11 de
julio de 1794 y fue presentado a la Junta General celebrada en 1795.
La nueva organización significaba una economía anual en nómina
de 188.738 reales de vellón, que unidos al ahorro de 328.830 reales
producidos por la supresión de la Junta de Gobierno y Dirección
de Manila, significaban más de medio millón de reales al año.
Firmada la paz de Basilea (1795) se pudo suprimir también un
pequeño establecimiento provisional creado en Santander, mien­
tras San Sebastián y Pasajes estaban en manos de los franceses, y
pudo aplicarse en estas oficinas, con las modificaciones oportunas,

70. Real orden de 20-1V-I800. (A. G. I.. Filipinas, 992).


71. Esta autorización fue comunicada a los Directores por real orden de 27 de abril de 1800
(A. G. I„ Filipinas, 992).
72. De ellos, 544.775 reales 6 maravedís en metálico y 1.471.724 reales, 28 maravedís en vales
reales.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 175

el reglamento de 1794, que por la misma razón no había sido lie-


vado a la práctica.
Se concedió el retiro, solicitado por él varias veces, a don An­
tonio Ignacio de Lopeola, con una pensión de 15.000 reales de vellón
al año73 y quedó extinguida esta plaza, sustituyéndole un Comi­
sionado cuya dotación era de 24.000 reales, en lugar de los 36.000
que disfrutaba el Director. Para ocupar el nuevo cargo fue desig­
nado Nicolás Antonio de Arbaiza, hasta entonces asistente de Direc­
tor, que siguió percibiendo el mismo sueldo que tenía por este em­
pleo —21.000 reales— hasta la muerte de Lopeola, ocurrida en 15
de marzo de 1798.74
Fueron repuestos el contador, el inspector de marina y el cons­
tructor que habían sido suspendidos en sus funciones desde la en­
trada de los franceses, y se proveyó la plaza de tesorero, que se
hallaba vacante.
A partir de este momento, la nómina de la factoría de San Se­
bastián quedó formada por un comisionado jefe, con dos oficiales,
un contador con cinco dependientes, un tesorero, un guarda alma­
cén de géneros de Europa y frutos de América con un ayudante, y
un portero. En Pasajes residían un inspector de marina, un cons­
tructor y un guarda del almacén de efectos navales.
Los sueldos anuales de estos funcionarios importaban 157.900
reales de vellón, incluida la jubilación de Lopeola, frente a los
194.000 que estaban previstos en el Reglamento de 1794.
Establecía éste también un arreglo provisional de las oficinas
de Madrid, que debía implantarse durante un año por vía de en­
sayo. Había en dichas oficinas treinta y nueve empleados, y cuatro
porteros, cuyas nóminas importaban al año 280.590 reales. Ello sig­
nificaba ya una economía de más de 45.000 reales, con respecto a
los que hubo al principio.
En 1795 la Junta de Gobierno, hubo de acordar algunos aumen­
tos de sueldo por la elevación general del coste de vida, pero al
propio tiempo se extinguieron dos plazas vacantes. En 1797, la nó­
mina estaba formada por diecisiete empleados en Contaduría, ca-

73. Fue aprobada por la Junta General de 30-VIII-1797. (A. G. I., Filipinas, 989).
74. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1800. (A. G. I., Ultramar, 639).
176 M.“ LOURDES DÍAZ-TRECUUELO SPÍNOLA

torce en Secretaría y seis en Tesorería, cuyos sueldos sumaban


297.700 reales al año. Lejos de significar una economía, esta cifra
representa un aumento de 17.110 reales sobre lo establecido en 1794.
Para reformar las oficinas de Cádiz fue enviado, como ya diji­
mos, el Director don Gaspar Leal, que murió en aquella ciudad sin
haber podido realizar su cometido.
Desde el principio, el establecimiento de Cádiz había sido orga­
nizado más bien como una Casa corresponsal de comercio que como
otra dependencia de la Compañía. Era pues muy necesario reor­
ganizarla, y ello se hizo aún más urgente por la dimisión reiterada
del primer Comisionado don Domingo Esteban de Olza, ya de avan­
zada edad.75
Para sucederle fue designado Bernardo de Lizaur, recién llega­
do de Maracaibo, donde había sido factor de la Compañía como ya
hemos tenido ocasión de ver.
La Junta de Gobierno buscó entonces un medio de aumentar la
retribución de los funcionarios de Cádiz que estaban peor dotados
que los de otras oficinas de la Compañía, y trató de hacerlo sin ele­
var los sueldos. Para ello estableció la concesión de corretajes a
dicha Casa en la forma siguiente: / % sobre seguros de Asia y
América; 14 % sobre los de Europa, y un 14 % sobre las ventas de
géneros de Asia y frutos de América. Se formó así un fondo general
del que había de pagarse al jubilado don Domingo Esteban de Olza
una pensión de 30.000 reales que era el cincuenta por ciento de
su sueldo en activo. Del mismo fondo saldrían las cantidades que hu­
bieran de abonarse a los corredores públicos por los negocios en
que interviniesen. El resto se repartiría según una escala determi­
nada, a los comisionados, al contador y su auxiliar, al secretario y
su oficial mayor, al tenedor de libros de almacenes y a los guardas
y sus ayudantes. Este sistema serviría para estimular a los funcio­
narios, puesto que sus ganancias quedaban unidas a las de la Em­
presa, sin aumentar los gastos de ésta, ya que siempre sería nece­
sario satisfacer corretajes.
En 1797 el Departamento de Cádiz era el más importante de la

75. Murió en 1816, según la Exposición de la Juma de Gobierno a la General celebrada el año
1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
Don Ramón de Posada y Soto, tercer Vice­
presidente de la Compañía de Filipinas, re­
tratado por Goya. Young Memorial Museum.
San Francisco. U. S. A.
Foto Archivo Mas.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 177

Compañía, cosa muy explicable teniendo en cuenta que centralizaba


su comercio con Filipinas y Asia. Tenía entonces allí cuarenta y cuatro
empleados, a saber: dos Comisionados, que eran en este momento
don Bernardo de Lizaur y don Romualdo Rodríguez de Rivas; cinco
dependientes, un contador con diez empleados, un tesorero, un ca­
jero y un cobrador, un portero, un tenedor de libros de los almace­
nes de géneros asiáticos, con cuatro dependientes, cinco guardas
para los diversos depósitos de mercancías, con otros tantos ayudan­
tes, dos mozos y un encargado de empaques. En el Caño del Troca-
dero tenía la Compañía un veedor de marina con su ayudante, un
contramaestre, y un guarda.
Los sueldos anuales de estos funcionarios ascendían a 508.780
reales, cifra que supone un pequeño aumento sobre la anterior de
490.027 reales, producido por algunas subidas imprescindibles que
se hicieron a los empleados a quienes no alcanzaba participación en
el fondo de corretajes.
Al propio tiempo se reunieron en la misma casa almacenes y
oficinas, hasta entonces muy distantes entre sí, con lo que además
de la economía en alquileres76 se consiguió mejorar el servicio y
tener más segura la caja y las existencias de géneros. Quedó con
esta reforma mucho mejor organizado el funcionamiento adminis­
trativo de la Compañía, conservándose en general las economías pre­
vistas en el reglamento de 11 de julio de 1794.77
En los años 1802 y 1803 se hizo un nuevo reajuste de las ofici­
nas de Madrid y Cádiz, y desde entonces no se cubrió ninguna va­
cante, hasta que vuelto Fernando VII al trono español, la Compañía
creyó llegado el momento de reanudar sus operaciones en gran
escala.
La Dirección presentó una propuesta en 13 de septiembre de
181478 que se pasó a estudio de una comisión especial de la Junta
de Gobierno; ésta presentó su informe el 24 de febrero del año si­
guiente, y de acuerdo con él fueron provistas cinco plazas en Ma­
drid, donde se habían producido diecisiete vacantes en estos años,
y cuatro en Cádiz, donde faltaban quince empleados. Con todo, el

76. 34.500 reales al año.


77. Todo ello fue aprobado en la Junta General de 30-VI11-1797.
78. A. G. I., Filipinas, 993.
12
178 M.* LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA

importe anual de las nóminas resultaba ahora inferior en 123.000


reales al que tenían según las reformas efectuadas a principio de
siglo.79
Pero los funcionarios incorporados resultaban insuficientes, y
la Junta de Gobierno acordó proveer doce plazas más entre las ofi­
cinas de Madrid y Cádiz.
En marzo de 1815 fue nombrado Comisionado de la Compañía
en esta ciudad don Juan José de Beratarrechea,80 ya que por enton­
ces García Polavieja estaba sometido a proceso, y la enorme im­
portancia de aquellas oficinas hacía imprescindible tener allí dos
jefes, puesto que en Cádiz se realizaban la mayor parte de las ope­
raciones de la Compañía.
El otro Comisionado era don Romualdo Rodríguez de Rivas,
que estaba al servicio de la Sociedad desde el año 1785, y siempre
trabajó en aquel puerto. Ya vimos que fue Director interino desde
abril de 1809 hasta marzo de 1815. En 24 de abril de 1818, por mo­
tivos de salud, pidió la jubilación, que la Junta no quiso concederle
inmediatamente con la esperanza de que se restableciera, pero per­
dida ésta, fue retirado el 23 de noviembre del mismo año, con la
pensión de 24.000 reales, que le fue confirmada por la Junta General
de 1820.81 El Rey concedió a este benemérito funcionario el cargo
de Consejero honorario del Supremo de las Indias 82 y mandó a la
Compañía que le aumentara la pensión 83 que fue fijada en 30.000
reales.84
A pesar de los nuevos nombramientos, se ahorraban 59.000 rea­
les al año en las oficinas de Madrid y 126.500 en las de Cádiz con
relación al Reglamento de 1802. Además, la Junta de Gobierno su­
primió el fondo de corretajes creado en 1797, incorporando sus
existencias al capital social. Esta supresión significaba también una
nueva economía ya que no pagaban más corretajes que los efecti­
vamente realizados, y a cambio de ello, la Compañía se hizo cargo
del pago de las jubilaciones que se fueran produciendo.

79. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I., Filipinas, 993).
80. Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada en 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
81. A. G. I., Filipinas, 994.
82. Decreto de 3 de mayo 1819. (A. G. I., Filipinas, 994).
83. Real orden de 7-V-I819. (A. G. I., Filipinas, 994).
84. Acuerdo de la Juma General celebrada en 9 de febrero de 1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 179

Nuevas reformas y economías.

En la Junta General de 1818 se adoptó el acuerdo de no pro­


veer ninguna vacante en las oficinas de la Península hasta que la
Compañía hubiera logrado completar de nuevo su capital, mermado
por los desastres que le produjo la guerra contra Francia.
En febrero de 1820, esta medida había producido ya un ahorro
de 192.500 reales de vellón al año en las nóminas de Cádiz, y 112.600
en las de Madrid85 pero aún pareció escaso a la Junta de Gobierno,
que decidió reducir a la mitad el número de empleados que había
en 1818, extinguiendo para ello toda plaza que vacare, hasta alcanzar
el tope marcado.
La economía llegó también a la Dirección pues en dicho año
1818 no se proveyó más que una de las dos vacantes como ya vimos
y en la Junta de 9 de febrero de 1820 se acordó que los nuevos nom­
bramientos de Directores, Contador, Secretario y Tesorero se harían
con un tercio menos de la dotación fijada para cada uno en los
artículos de la cédula de 1803. Igual medida se aplicó a los Comisio­
nados de Cádiz, dejando sin proveer la vacante que causó la jubila­
ción de don Romualdo Rodríguez de Rivas.

Las factorías ultramarinas.

Desde los primeros años de su existencia, la Compañía tuvo


Comisionados en Méjico y Veracruz, en Buenos Aires y en Lima.
Sostuvo la factoría de Caracas como la tenía organizada la Guipuz-
coana, y creó una nueva en Cantón, con dos factores.
En Manila tuvo una Junta de Gobierno y Dirección, organi­
zada de modo análogo a la de Madrid, como veremos al tratar de
la actuación de la Compañía en Filipinas. Pero en 1796 fue suprimi­
da, y se creó una Factoría semejante a las de Cantón y Calcuta.
Esta última se estableció en 1797 al comenzar el comercio di­
recto entre España y la India; tuvo siempre dos factores y en 1818
fue creada una sucursal en la Costa de Coromandel.
En 1806 se creyó necesario poner en Lima una factoría, porque

85. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 9-II-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
180

el comercio directo desde cualquier puerto de Asia a América, con­


cedido por la real cédula de 1803, aumentó la importancia de aquel
establecimiento. Se asignó a sus factores un 4 % de comisión de
recibo y venta de mercaderías, un 2 % de remesa y embarque de
frutos y un 2 % sobre el envío de plata. Además la Compañía se
obligaba a asegurarles siempre un mínimo de 4.500 pesos fuertes
anuales a cada uno, si las comisiones no alcanzaban esta cifra;
pagaba mil pesos al año por alquiler de casa, gastos de carga y des­
carga, etc., y mantenía un subalterno con el sueldo anual de 1.500
pesos fuertes.
En mayo de 1820, como la situación obligaba a mayores res­
tricciones, fue suprimida la factoría, y se confiaron los negocios de
la Sociedad en Lima a dos Comisionados, cuya asignación se redujo
al cincuenta por ciento de la que percibían los factores.86 Fueron
nombrados para estos cargos el conde de Villar de Fuentes y don
Francisco Xavier de Izcue, y se suprimió también el subalterno y
la consignación para alquiler y demás gastos. Con todo ello quedó
asegurado un ahorro anual de 9.000 pesos, en este establecimiento.
En Manila habían sido nombrados nuevos factores a comienzos
del año 1818, y por tanto, aunque se acordó reducir su número a
uno solo, fue preciso esperar a que se produjera alguna vacante.
Sin embargo, la extinción de dos plazas que vacaron en las oficinas,
dio una economía de 54.000 reales al año.
En Cantón se hallaba vacante una plaza de factor, lo que apro-
vechó la Junta de Gobierno para reducir a la mitad la comisión
del 4 % que se repartía entre los dos.
Otro tanto se hizo en Calcuta aprovechando la renuncia del
factor más antiguo de aquel establecimiento, don Manuel Larruleta.
Esta reducción según los cálculos de la Junta de Gobierno de­
bía producir un ahorro aproximado de 681.000 reales de vellón al
año en la factoría de China, y de 380.000 reales en la India, o sea
1.061.000 en total.87
Pero ya nada podía evitar la ruina de la Compañía, que poco
después vio derogados sus privilegios, comenzando su lenta agonía,
prolongada hasta el año 1834.

86. Estos cobraban en total un 6 1/2 % y ahora los comisionados sólo tienen el 3 1/4 %.
87. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 9-II-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
vn
OPERACIONES DE LA COMPAÑIA EN ASIA
El plan de operaciones de la Compañía fue muy ambicioso des­
de el primer momento, pues como en una ocasión manifestó la
Junta de Gobierno 1 ninguna otra extranjera intentó un tráfico tan
amplio como ésta, que «reune en sus operaciones la Europa, la Amé­
rica, el Asia y el Africa».
Por ser la finalidad primordial de la empresa el fomento del
Archipiélago filipino, estableció el comercio directo Cádiz-Manila
por la ruta del cabo de Buena Esperanza, y también envió nume­
rosas expediciones a las Islas por la vía del cabo de Hornos, mu­
chas de éstas con escala en el Callao de Lima, donde solían embar­
car plata para el comercio de Asia.
La real cédula de erección, le prohibía rotundamente hacer ex­
pediciones directas desde los puertos de Asia y Filipinas a los de
' América, pero la Compañía solicitó reiteradas veces esta gracia que
al fin obtuvo como ya sabemos, limitada primero a tiempo de gue­
rra y sin restricción ninguna, más tarde.
También consiguió permiso en 1790 para hacer el comercio
directo desde España a la India, del que obtuvo quizá las mayores
ganancias.
El puerto de Cádiz centralizaba casi todas las operaciones de
la Compañía; de él partían sus navios para Filipinas y la India,
así como para Veracruz, Buenos Aires y Lima, siendo también el
punto de destino de los procedentes de América y Asia excepto de
los despachados en Venezuela.
En sus primeros años, la Compañía realizó también la trata de
negros, pero pronto abandonó este negocio, que sólo le produjo
pérdidas, como tendremos ocasión de ver.
Asimismo, hizo una expedición al Mediterráneo oriental y to-

1. Memoria leída en la sesión de 28-IX-1789 presidida por don Antonio Valdés. (A. G. I., Fili­
pinas, 981).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
184

mó a su cargo la fábrica de armas de Plasencia, la de vasijas para


el azogue que se enviaba a América, y la de gorros musulmanes de
Paterna, pero estos fueron todos encargos del Gobieino. El tráfico
propio de la Compañía era el comercio directo con Filipinas, India
y China, y el comercio americano centralizado en Nueva España,
Venezuela y Perú. Con el Río de la Plata —Buenos Aires y Montevi­
deo— tuvo menos relaciones.

El comercio con Filipinas.

En septiembre de 1785 zarpó de Cádiz el primer buque desti­


nado a Manila, una fragata llamada «Nuestra Señora de los Place­
res», que iba al mando del capitán de Mar y Guerra don Antonio
Zavaleta. Debía seguir' la ruta del Cabo de Hornos con escala en
Lima; allí recogería medio millón de pesos, que la real Hacienda
anticipaba y cuyo reintegro se haría con el importe de las ventas
de su cargamento, y con el de las acciones que se suscribieron en
el Perú.2
Otras dos fragatas, «Nuestra Señora de las Nieves» y «El Aguila
Imperial», zarparon en enero de 1786, siguiendo la vía del cabo de
Buena Esperanza, y llegaron felizmente a su destino, el 8 de agosto
del mismo año. En la primera viajaba uno de los Directores de la
Compañía en Manila, don Patricio Darwin. Poco después arribó a
Cavite la «Placeres» que había navegado por otra ruta como hemos
dicho, y llevaba a bordo a otro de los Directores, don Melchor Per-
nía de Altamirano.
La Junta de Gobierno de Madrid, había adoptado con antela­
ción las medidas necesarias para que estuviesen acopiados los gé­
neros que debían recoger en Manila los primeros barcos. Los artícu­
los que integraban estos cargamentos eran especiería, tejidos de la
Costa de Coromandel y de China, y productos naturales e industria­
les de Filipinas.
En cuanto a la primera, la Compañía hizo una contrata con los

2. Por real orden de 26-VII-1785 se mandó al Superintendente de Hacienda del Perú tener
preparada dicha cantidad para el mes de marzo del siguiente año. (A. G. I., Filipinas, 985).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 185

holandeses para su abastecimiento por cinco anos, tiempo que se es­


timó necesario para que prosperaran las plantaciones filipinas.
El suministro de géneros de Coromandel lo contrataron por dos
años con la Compañía Oriental inglesa, que se comprometió a ven­
der a la de Filipinas la cantidad de tejidos que se estipulara en cada
uno de ellos.3
En lo referente a Filipinas y China, el Ministro de Indias don Jo­
sé de Gálvez, ordenó al Gobernador y al Intendente don Ciríaco Gon­
zález Carbajal, que enviaran a Cantón un comisionado para efectuar
las compras, y encargaran a otros de adquirir los artículos filipinos,
todo de acuerdo con las relaciones de pedido que les enviaba.
De este modo, cuando llegaron a Manila los dos primeros bu­
ques de la Compañía encontraron ya almacenados bastantes géneros
de China y de la Costa.4 Estas compras se habían hecho con los
800.000 pesos que el Rey prometió enviar desde América, unidos a
los que llevaban desde Europa los tres navios. Con ello se completó
su cargamento, y emprendieron el viaje de regreso el 12 de enero
de 1787. En septiembre del mismo año ya estaban en Cádiz las
fragatas «Nieves» y «Placeres», conduciendo los géneros detallados
en el adjunto cuadro.5
El valor de la carga de ambas fragatas, según facturas de pre­
cios de costo 6 ascendía a 857.775 pesos fuertes. La venta de estas
mercancías, con arreglo a lo establecido por la real cédula de erec­
ción, debía hacerse públicamente, y la Dirección fijó para ello la
fecha de primero de noviembre por la lentitud con que marchaba
el despacho en la Aduana de Cádiz y por unas dudas que surgieron
sobre si la Compañía estaba exenta o no del pago de los derechos
de internación.7 Todavía se difirió el comienzo de las ventas hasta

3 Los Directores de la Compañía a Gálvez, en Madrid a 21-IV-1785 (A. G. 1 , Filipinas, 985).


4. Patricio Darwin y Juan Manuel de Arrieta en Manila a 16-VIII-1786. (A. G. I , Filipinas, 985).
5. El registro de ambas fragatas lo publica el duque de Almodóvar en su «Historia de los Es­
tablecimientos Ultramarinos de las Naciones europeas», tomo V, Madrid 1790, pp. 95 y ss.
6. Extracto correspondiente al mes de septiembre de 1787. La Dirección de la Compañía estaba
obligada a remitir mensualmente al Ministerio de Indias un extracto de las operaciones realizadas.
(A. G. I., Filipinas, 987).
7. Extracto mensual de octubre de 1787. (A. G I.. Filipinas, 987).
8. Extracto mensual de diciembre de 1787. (A. G. I., Filipinas, 987).
186 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

el 19 de diciembre 8 y estaban ya terminadas, salvo algunos restos,


a fines de febrero de 1788.9
En cuanto a «El Aguila Imperial» que salió de Manila con las
otras dos fragatas, tuvo que separarse de ellas y entrar de arribada
en Puerto Luis, Isla de Francia, por llevar muchos enfermos a bor­
do. Luego hizo escala en la Isla de Borbón, y en la bahía de Tablas
para tomar víveres y hacer aguada. Todo esto retrasó el viaje, y
no entró en Cádiz hasta el 17 de marzo de 1788,10 con una carga
valorada en 330.876 pesos fuertes 11 cuya relación damos en apén­
dice. 12
En 1° de septiembre de 1786 salió de Cádiz el cuarto navio
despachado por la Compañía a Filipinas: fue éste la fragata «As-
trea» de la Real Armada, cuyo mando llevaba un ilustre marino,
don Alejandro Malaspina, que años después dirigiría la famosa ex­
pedición científica de las corbetas «Descubierta» y «Atrevida».
La «Astrea» fue por la ruta del cabo de Hornos, con escala en
El Callao, para donde llevaba también carga del Rey y de particu­
lares. 13 Realizó su viaje sin contratiempos y el 29 de noviembre de
1787 zarpó de Cavite, rumbo a España por la vía del cabo de Buena
Esperanza, llegando a Cádiz el 17 de mayo de 1788, después de una
travesía que duró unos cinco meses y medio. La carga que trajo de
Manila estaba valorada por precio de costo en 9.500.000 reales de
vellón,14 y su composición era en todo semejante a la de los tres
primeros cargamentos reseñados,15 aunque ofrece una novedad in­
teresante más por lo que significa que por su volumen : entre los
artículos de algodón figuran 835 piezas de tejidos de las Islas Fi­
lipinas, primer intento de e?:portación de productos industriales de
aquel país.
En el año 1787 la Compañía despachó al Archipiélago sólo tres

9. Ibidcm de febrero de 178S. (A. G. L, Filipinas, 987).


10. Extractos de enero y marzo de 1788. (A. G. I., Filipinas. 987).
11. Extracto de marzo de 1788, citado en nota anterior.
12. Almodóvar, ob. cit., pp. 99 y ss. Publica el registro de este buque, que reproducimos.
13. Por R. O. dada en San Ildefonso a 18-VIII-1786 se mandó al Presidente interino de la Casa
de Contratación que entregara al capitán de este barco los pliegos del real servicio. (A. G. I., Fili­
pinas, 691).
14. Extracto de mayo de 1788. (A. G. I , Filipinas, 987).
15. Almodóvar, ob. cit., tomo V, pp. 103 y ss.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 187

navios: las fragatas «Rey Carlos», «Santa Rufina» y «Nuestra Se-


ñora de los Dolores».
La primera salió de Málaga el 4 de enero, bajo el mando del
capitán de la Real Armada don Ramón de Ansoátegui. Iba destinada
a Manila con escala en Montevideo y también realizó felizmente el
viaje de ida, emprendiendo el regreso el día 12 de enero de 1788,
con una carga cuyo importe ascendía a 12.039.602 reales de vellón,
según precios de factura. 16 La formaban artículos de la India y de
la China, y otros de Filipinas, que se incluyen en partida separada
en su registro. Componían este envío los siguientes géneros: mil
cien libras de añil, ciento trece de seda, ciento ochenta quintales
de algodón en rama, setecientos quintales de palo sibucao para tin­
tes, y ciento cincuenta piezas de tejidos de las Islas. A pesar de su
insignificancia, hemos querido destacarlo como índice del desper­
tar económico de Filipinas, estimulado y dirigido por la Com­
pañía. 17
El segundo buque despachado en 1787 fue la «Santa Rufina»,
tomada a flete, y que viajó por el cabo de Hornos con escala en
Lima, para donde llevaba mucha carga de cuenta de la Sociedad, y
alguna de particulares. 18 Zarpó el 7 de septiembre, siete días antes
de que fondearan en Cádiz las dos primeras fragatas que regresaron
de Manila, como ya vimos. Bajo el mando del capitán don Gabriel
de Sorondo, llegó sin contratiempo a El Callao el 3 de enero de
1788, y allí recogió la cantidad de 450.000 pesos, que eran los dis­
ponibles de los quinientos mil autorizados para su inversión en
géneros asiáticos. Salió de este puerto el 29 de enero, después de
haberse detenido en él veintiséis días. 19
El 23 de noviembre de 1787 zarpó de Cádiz la fragata «Nuestra
Señora de los Dolores» propia de la Compañía, mandada por el
teniente de navio don Tello Montilla, llevando mercancías por valor
de 55.362 pesos para Montevideo y Manila, y también carga de
particulares a flete, que importaba 18.753 pesos. Arribó felizmente
a su primer puerto de escala, donde debía detenerse hasta el 15 o

16. Extracto de julio de 1788. (A. G. I., Filipinas, 987).


17. El registro completo lo publica Almodóvar de donde lo hemos tomado nosotros Vid. Apén-
dice
18. Extracto de agosto de 1787.
19. Extracto de julio de 1788.
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍN01.A
188
el 20 de marzo de 1788, y recoger 250.000 pesos de la Real Hacienda
y 118.000 de la Compañía, prosiguiendo el viaje a Manila por el cabo
de Hornos.20 Realizó sin dificultad la travesía del Pacífico, y des­
pués de embarcar en Filipinas la carga acopiada por los factores
de la Compañía, zarpó de Cavite, junto con la «Santa Rufina», el
día 6 de enero de 1789. Ambas fondearon en Cádiz el 19 de junio,
trayendo un cargamento de artículos asiáticos, compuesto de los
tejidos y objetos acostumbrados, y de géneros filipinos, registrados
aparte; la partida más notable de estos es una de 22.975 libras de
añil, lo que prueba el auge que esta industria iba tomando en Fili­
pinas bajo el impulso de la Compañía. El importe de los cargamen­
tos de estos buques ascendía según factura a 20.900.000 reales.21
En enero de 1788 debía zarpar de Cádiz la fragata «Nuestra
Señora de las Nieves», emprendiendo su segundo viaje directo a
Manila, pero la salida se retrasó hasta el 5 de marzo por vientos
contrarios.22 La mandaba en esta expedición el capitán de Mar y
Guerra don Juan de Arózpide y llevaba carga por valor de 264.675
pesos.23 Llegó a su destino sin ningún contratiempo, y emprendió
el viaje de regreso el 13 de febrero de 1789; después de una trave­
sía que duró cinco meses justos, fondeó en el puerto de Cádiz.24
La fragata «Placeres», mandada ahora por el oficial de la Real
Armada don Pedro Pineda, se hizo a la vela el 9 de septiembre de
1788, con destino a Manila por la vía del cabo de Hornos, haciendo
escala en El Callao, pues llevaba géneros asiáticos por valor de
37.608 pesos, destinados a Lima. Estos géneros no habían tenido
venta en España, por cuyo motivo, haciendo uso de la franquicia
que le concedía el artículo 44 de la cédula de erección, la Compañía
pensó intentar su venta en América. Para Manila transportaba este
navio artículos europeos, valorados en 226.285 pesos.
La «Placeres» se vio obligada a entrar de arribada en Monte­
video el 11 de diciembre, por haber perdido los masteleros, pero
reparada la avería, prosiguió el viaje poco después 25 y llegó a El

20. Extracto de junio de 1787.


21. Extracto de julio de 1789.
22. Extractos de diciembre de 1787 y enero, febrero, marzo de 1788 (A. G. I., Filipinas, 987).
23. Extracto de marzo de 1788.
2-1. Vid. el registro de s"
su -----------
carga en el apéndice.
25. Extracto de abril de 1789.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 189

Callao el 2 de marzo de 1789. En este puerto recogió 400.000 pesos


fuertes,26 y después de dejar la carga consignada a Lima, se hizo
a la vela el 10 de abril27 realizando con felicidad la travesía del
Pacífico.
El último barco despachado a Filipinas en 1788 fue el «Rey Car­
los», cuyo mando llevaba el oficial de la Real Armada don Agustín
de Villavicencio. Zarpó el día 25 de noviembre,28 y siguió la ruta
del cabo de Hornos con escala en Montevideo, a donde llegó el 8 de
marzo de 178929 deteniéndose en este puerto hasta el 29 de mayo.
Recogió aquí la cantidad de 441.000 pesos para compra de efectos
asiáticos 30 y llegó sin novedad a Manila. Realizada su descarga, ca­
rena y carga, emprendió el regreso a Cádiz el 9 de febrero de 1790,
mandada ahora por el primer piloto de la Real Armada don Juan
José Salomón, y fondeó en dicho puerto el 17 de agosto del mismo
año.31
En Manila compró la Compañía la fragata «Nuestra Señora de
la Concepción», alias «Clive», que mandada por don Fernando Me-
néndez de Miranda, zarpó de Cavite el 27 de febrero de 1789, y en­
tró en Cádiz el día 3 de septiembre del mismo año, con carga de
géneros de China, Bengala y Coromandel, y algunos de Filipinas,
cuyo valor total ascendía a 10.039.814 reales de vellón.32
En 1794 debía hacer el viaje a Manila la fragata «Placeres»,
pero ésta se hundió el 8 de diciembre del año anterior, en la breve
travesía de Pasajes a Cádiz, frente al puerto gallego de Lage. La
Junta de Gobierno quiso tomar a flete la fragata de guerra «As-
trea», única de la real Armada que reunía condiciones para este
destino; pero no pudo llevarlo a la práctica porque este buque ha­
bía salido con rumbo a Lima.33 Entonces pidió autorización para
fletar un barco portugués, que le fue denegada, y con ello quedó
frustrado el viaje del año 1794.34

26. Extracto de agosto del mismo año.


27. Extracto de septiembre de 1789.
28. Extracto de noviembre de 1788.
29. Extracto de junio de 1789.
30. Extracto de septiembre de 1789.
31. Vid. el registro de su carga en apéndice.
32. Extracto de septiembre de 1789.
33. Informe de Secretaría sobre la solicitud de la Compañía para que se le permitiera fletar
un barco portugués. Madrid. 23-11-1794. (A. G. I., Filipinas. 989).
34. Los Directores a don Diego de Gardoqui, en Madrid, a 22-11-1794. (A. G. I., Filipinas, 989).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
190

En febrero de 1795 zarpó de Cádiz la fragata «Reina M." Luisa»


que fondeó en Manila a fines del mismo, habiendo realizado el viaje
por el cabo de Hornos, con escala en Lima. Como este buque llegó
a Filipinas con averías que lo inutilizaban para emprender el regre­
so se le sustituyó por la fragata «Concepción» alias «Clive», que al
mando del comandante de la anterior, don Ventura Martínez, fue
despachada para China a principios del año 1796, con una carga
de frutos y artículos de las Islas valorada en 1.418.o84 leales de
vellón, 31 maravedís, según factura a precios de costo y costas.
Salió escoltada por las fragatas de guerra «Cabeza» y «Lucía», pero
el Gobernador del Archipiélago, al saber que se había firmado la
paz de Basilea, les mandó regresar a Filipinas. La «Clive» completó
su carga en Cantón, embarcando géneros por valor de 5.771.541 rs.
6 mrs. y zarpó de este puerto el 29 de marzo de 1796. Pero al llegar
al estrecho de Banca, encontró vientos contrarios, según manifestó
don Ventura Martínez, y se volvió a Manila, donde entró el 16 de
junio. Los factores hicieron formar consejo de guerra al coman­
dante y oficialidad del buque por no considerar motivo suficiente
el indicado, y trataron de subsanar el fallo habilitando rápidamen­
te la fragata «San José», alias «Princesa», que había salido de Cá­
diz a mediados del año 1796, por la ruta del cabo de Hornos, y
llegado a Manila el 16 de abril, conduciendo 300.000 pesos fuertes
en plata de cuya suma la mitad procedía de las cajas reales de
Lima, donde fue embarcada, contra libranzas de los factores de la
Compañía, pagaderas en España a dos meses vista.
El cargamento de la «Clive» fue trasladado a este buque, aña­
diéndole algunos productos más de las Islas, y salió de Manila el
l.° de agosto, bajo el mando de don Fernando Menéndez de Miran­
da. En su viaje encontró a la fragata «San Fernando» que regre­
saba de la Isla de Francia, y ambas supieron por un barco ameri­
cano que había estallado la guerra entre España y la Gran Bretaña,
por lo que temiendo ser ;apresadas al aproximarse a Cádiz, decidie-
ron sus capitanes entrar en el puerto de Santa Cruz de Tenerife
donde fondearon el 26 de enero de 1797.35
, A estos sucesos se debió ei que no llegara a C„„.^
ueoio el Cádiz ninguna ex-
pedición procedente de Filipinas en todo el año 1796.

35. Exposición de la Juma de Gobierno a la General celebrada en 1797. (A. G. I.. Filipinas. 989).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 191

El 16 de octubre del mismo, zarpó de dicho puerto el «Rey


Carlos» que hizo viaje a Manila por la ruta del cabo de Hornos,
con escala en El Callao, y llevó a la capital de Filipinas frutos y
géneros españoles y extranjeros por valor de 269.424 rs. 28 mrs. de
vellón, y 336.000 pesos fuertes, en plata.
En los meses de febrero y marzo de 1797, los factores de Ma­
nila despacharon las fragatas «Reina María Luisa» y «Clive», con
cargamentos valorados respectivamente en 5.860.726 rs. de vellón
y 6.408.236 rs. 26 mrs. de vellón.
La primera fue detenida por un corsario francés, antes de do­
blar el cabo de Buena Esperanza, y conducida a la Isla de Francia
con pretexto de que no llevaba documentación que acreditase a
quién pertenecía. La «Clive» halló vientos contrarios que la forza­
ron a entrar en el mismo puerto, poco después que la capturada.
Tras un proceso que duró cinco meses, se declaró injusta e ile­
gal la presa, y fue devuelto el buque con su carga a la propietaria.
Ambas fragatas reanudaron su viaje el 21 de enero de 1798, escol­
tadas por dos de guerra francesas, para cuyo apresto anticipó la
Compañía 60.000 pesos fuertes, a reintegrar en la forma que de co­
mún acuerdo convinieran los Gobiernos de España y Francia.
A la altura de las islas de Cabo Verde, informados de que Cá­
diz continuaba bloqueado, los capitanes franceses y españoles acor­
daron dejar los barcos de la Compañía en Santa Cruz de Tenerife,
donde entraron en el mes de julio. El Comandante General de Ca­
narias mandó descargar los géneros para asegurarlos en tierra, y
allí permanecieron varios años, junto con los transportados por la
«San José», alias «Princesa», que había llegado antes, como acaba­
mos de ver.
La continuación de la guerra interrumpió el tráfico de la Com­
pañía, y así hasta 1803 no llegaron expediciones procedentes de Fi­
lipinas. El 15 de mayo de dicho año, entró en Cádiz la escuadra de
Asia, mandada por don Ignacio María de Alava, que había zarpado
de Manila en enero, y sus navios «Montañés» y «Aurora» traían gé­
neros de cuenta de la Sociedad, por valor de 2.599.169 rs. 31 mrs.
en frutos y efectos de Filipinas, India y China.
El mismo año, la fragata «Santo Domingo de la Calzada», pro-
V.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
192

cedente de Manila, y Cantón,36 de donde había salido el 14 de fe­


brero tuvo que entrar en el puerto de Vigo, huyendo de la perse­
cución de varios corsarios ingleses, pero después de vender allí par­
te de su carga, pudo trasladarse a Cádiz con el resto.
El navio «Rey Carlos» había permanecido en Filipinas todo el
tiempo de la guerra, y durante él la Compañía lo cedió a flete a la
real Hacienda que lo utilizó para la travesía de Manila a Acapulco.
Firmada la paz de Amiens los factores de Manila lo despacharon
para Europa el 31 de enero de 1803 y después de una larga y peno­
sa navegación porque el barco estaba ya casi inservible, fondeó en
Cádiz el 24 de agosto del mismo año,37 con una carga de productos
filipinos y asiáticos cuyo valor a precio de costo era de 9.915.181 rs.
5 mrs. Este fue el último viaje del «Rey Carlos», desguazado luego
para aprovechar sus materiales en otros buques de la Compañía.
En septiembre de 1802 se hizo a la vela para Manila, por la
ruta del cabo de Hornos, la fragata «Nuestra Señora de la Paz»,
y en el mismo mes del siguiente año, salió por la misma derrota
la fragata «Gertrudis», de la real Armada, que la Compañía tomó a
flete. Esta debía también proseguir el viaje a Filipinas, después de
tocar en El Callao, pero el Comisionado de Lima decidió que este
buque regresara a España, en lugar de la corbeta «San Rafael», por
las razones que exponemos al tratar del comercio con el Perú.
Cuando este cambio llegó a conocimiento de la Junta de Gobierno,
acordó despachar inmediatamente para Manila la fragata «Santo
Domingo de la Calzada», con un cargamento de productos españo­
les y europeos, por valor de 688.256 rs. 26 mrs. para el surtido de
Filipinas, y 200.000 pesos fuertes en plata. Este barco salió de Cá­
diz el 3 de mayo de 1804, y llegó a su destino por la vía del cabo
de Buena Espeianza, el 2 de septiembre del mismo año, después de
cuatro meses de travesía. Recogió en Filipinas la carga que tenían
acopiada los factores de la Compañía y se trasladó a Cantón el 6 de

3o. Los Directores habían conseguido que se permitiera a este barco completar su carga en
Canlóñ, ’ ““ tore° SU
de autorización análoga concedidas una a la«Reina María
se le otorgó por real
7-x-1795-A
que acusó recibo el Gobernador de Filipinas, en Manila a
30-XII-1802. (A. G. I., Filipinas, 990).
37. Los Directores de la Compañía a don Miguel Cayetano Soler, en Madrid a 29-VII1-1803.
(A. G. I., Filipinas, 990).
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LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 193

diciembre para completar su cargamento con los géneros de China


comprados por aquella factoría. Zarpó de este puerto el 17 de fe­
brero de 1805, con géneros por valor de 223.883 pesos fuertes, 3
reales, y cerca de la bahía de Tablas se encontró con un barco
americano que le comunicó el rompimiento entre España e Ingla­
terra, ocurrido el 14 de diciembre del año anterior. En vista de
ello, su comandante don Juan Latre, decidió cambiar de rumbo y
dirigirse al Río de la Plata, logrando refugiarse en el puerto de
Maldonado, después de burlar a unos corsarios ingleses. En el mis­
mo puerto encontró a la fragata «Princesa de Asturias» que proce­
dente de la India se vio forzada a entrar en él por las mismas cau­
sas, tres meses antes. La carga de este buque había sido vendida
allí con buenas utilidades, y otro tanto cabía esperar ahora.38
En febrero de 1803 llegó a Manila la fragata «Ifigenia», despa­
chada por los factores de Calcuta como veremos más adelante. Por
ella se supo en la capital del Archipiélago que había comenzado la
lucha entre Francia e Inglaterra, y temiendo que España se viera
obligada a entrar en ella, los factores de Manila suspendieron la
salida de la «Paz»; este barco permaneció allí hasta agosto de 1804,
en que emprendió el viaje a Cádiz por la ruta del Pacífico, con es­
cala en Lima.
Poco después, como recibieron noticias más tranquilizadoras,
se decidieron a enviar nuevamente a Calcuta a la «Ifigenia», apro­
vechando su viaje para remitir a Cantón una partida de palo sibu-
cao. El buque zarpó en noviembre de 1804, con órdenes de tocar
luego en la India, o regresar directamente a España, según las cir­
cunstancias. Esto último fue lo que decidieron los factores de la Chi­
na, y así, la fragata salió de Wampú el 2 de febrero de 1805, carga­
da de géneros de aquel país, por valor de 5.698.760 rs. 7 mrs. El 28
de mayo entraba felizmente en Cádiz, gracias a que los temporales
alejaron de momento al crucero inglés que bloqueaba el puerto,
mientras el resto de la escuadra británica atravesaba el Atlántico
persiguiendo a la hispano-francesa.39
En octubre de 1804 fue enviada desde España a Manila, por

38. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 23-XII-18O5. (A. G. I., Filipinas. 991).
39. Vid. nota anterior.
13
M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
194

la ruta del cabo de Hornos, la fragata «San Fernando», que tocó


en El Callao, y salió de este puerto el l.° de jumo de 1805, fondean­
do en Palapa (isla de Samar), el l.° de septiembre. Conducía 505
cargas de cacao de Guayaquil, y 1.767 quintales de cobre, además
de otros géneros valorados en 33.024 pesos fuertes 314 reales. El mie­
do de que los ingleses vigilaran la entrada de los Estrechos de
San Bernardino y San Juanico le hizo refugiarse en este puerto,
donde su comandante don Juan Alias se detuvo cinco meses, por
temores poco fundados. Al fin entró en Cavite el 24 de enero de
1806 con alguna avería en la carga. La plata que conducía fue trans­
portada desde Palapa en lanchas cañoneras que llegaron a Cavite
el 5 de febrero.40
La guerra de la Independencia española produjo una interrup­
ción en las relaciones comerciales de España con Filipinas, pues la
Compañía no se hallaba en condiciones de despachar sus navios
desde Cádiz.
En abril de 1815 supo la Junta de Gobierno que la fragata
«Santiago» se había perdido en la travesía de El Callao a Manila,
como veremos después, y para sustituir este barco acordó adquirir
otro que se destinaría al comercio directo con el Archipiélago. A
principios del año siguiente compró en Cádiz la fragata «Nuestra
Señora de Atocha», alias la «Reina M? Isabel», de porte de 511 to­
neladas españolas.
Este barco fue aprestado sin pérdida de tiempo y zarpó para
Manila el 25 de abril de 1816 con productos europeos valorados en
636.337 reales de vellón 8 mrs. Llegó a Cavite el 31 de agosto, a los
ciento veintisiete días de navegación y se detuvo allí hasta el 1° de
febrero de 1817, en que cargado con géneros de la India, China y
Filipinas por valor de 4.752.261 rs. 15 mrs., emprendió el regreso
a Cádiz en cuyo puerto entró el 2 de julio del citado año.
La Junta de Gobierno, para asegurar e intensificar este tráfico
directo con Filipinas, acordó en noviembre de 1816 la compra de
otra fragata adecuada, pero no encontrando ninguna en España, dio
el encargo al corresponsal de la Compañía en Burdeos. Este ofreció
una de más de 600 toneladas, llamada «Astrea», construida en Dant-

40. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 24-VII-1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 195

zig en 1811, remitiendo el presupuesto de las reparaciones que ne­


cesitaba. Para mayor garantía fue enviado a reconocer el barco uno
de los maestros de construcción naval que la Compañía tenía en
Pasajes, y como éste diera también informes favorables, se efectuó
la compra.
La fragata, rebautizada con el nombre de «Nuestra Señora de
la Almudena», abas «Infanta María Francisca», llegó a Cádiz el 12
de abril de 1817, y examinada por el que había de ser su coman­
dante, la halló éste en deplorable estado. Dispuso entonces la Junta
de Gobierno un nuevo reconocimiento del casco por ingenieros de
la Real Armada y maestros mayores de los arsenales de Cádiz, que
la declararon incapaz de resistir la navegación a Filipinas a menos
de carenarla de nuevo, con grandes gastos.
Intentó la Compañía anular la compra, cosa que no fue posi­
ble, y para suplir la falta de este buque, ordenó a los factores de
Calcuta que adquiriesen allí un barco para enviarlo a Cavite, a fin
de que trajera a España la carga que debía transportar la fragata
inutilizada.
A dicho efecto, se embarcaron en un buque destinado a la In­
dia los géneros que debía llevar ésta y la oficialidad nombrada para
mandarla, la cual debería hacerse cargo del barco que hubiesen
comprado los factores de la India.
Por su parte, los de Manila, cumpliendo las órdenes recibidas,
hicieron reparar la «San Fernando» llegada de Lima, y la despacha­
ron el 12 de agosto de 1817 para España, con escala en China a fin
de completar allí su carga, que ascendía ya según factura a 588.026
rs. 1 maravedí. Entró en Wampti el l.° de septiembre y después de
recoger las mercancías allí preparadas se trasladó a Macao.41
Mtty escasas fueron las operaciones de la factoría de Manila en
el año 1818, en el que la Compañía utilizó por primera vez la facul­
tad de fletar buques extranjeros prevista en el artículo 72 de la
cédula de 1803, cuyo uso le fue autorizado.
A mediados de este año fue despachado para Manila el navio
inglés «San Patricio», que llegó a su destino con felicidad, recogió

41. Exposición de la Juma de Gobierno a la General de 18-VII-181S. (A. G. I., Filipinas, 993).
LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
196
un cargamento valorado en 142.487 pesos fuertes, 9 reales 9 granos,
y fondeó en Cádiz el 6 de mayo de 1820
Pocos meses después fueron derogados por las Cortes los pri.
vilegios de la Compañía, cuya actividad quedo paralizada desde
entonces.

Comercio directo de Filipinas, India y China con América.

Utilizando el permiso que le estaba concedido para caso de


guerra, los factores de la Compañía en Manila despacharon en agos­
to de 1797 el navio «Rey Carlos», cargado de artículos de China y
con un selecto surtido de ropas de la India. Este buque debía cru­
zar el Pacífico, hacer escala en El Callao y proseguir viaje a España
por el cabo de Hornos. Pero apenas salido del estrecho de San Ber-
nardino, comenzó a hacer agua y tuvo que entrar de arribada en el
puerto de San Jacinto, salvándose toda la carga.
Hasta diciembre del mismo año no pudo regresar a la bahía
de Manila para ser carenado. Este contratiempo produjo a la Com­
pañía la pérdida de las copiosas ganancias que hubiera obtenido
de la venta en Lima de un cargamento valorado a precio de costo
en 15.283.567 rs. 12 mrs.
Para reparar en lo posible estos daños, los factores de Manila
despacharon a Lima una fragata llamada «San Francisco Xavier»,
alias «El Filipino», que había sido adquirida allí por la Compañía.
En este barco enviaron la carga del «Rey Carlos», y lo despacha­
ron por el hemisferio austral, siguiendo un derrotero que les faci­
litó el jefe de la escuadra de Asia don Ignacio María de Alava.42
Perseguido por buques enemigos, pudo refugiarse en el puerto de
Concepción de Penco en enero de 1800 43 y pasó después a Valpa­
raíso , allí se incorporó a un convoy escoltado por barcos de gue­
rra, para trasladarse a El Callao donde llegó el 6 de febrero.44 Años

42. Los factores de Manila a la Dirección en l-VII-1799. (A. G. I., Filipinas. 990).
43. Carla del Comisionado
<le Buenos Aires a los Directores, fechada a 7-III-1S00. La carga
del «Filipino» estaba valorada
mar. 639). en trescientos o cuatrocientos mil pesos fuertes. (A. O. I., Ultr.i-
44. Los Directores a Soler, en Madrid,
a I9-XI-180O. (A. G. I., Filipinas, 990).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 197

después, en diciembre de 1804 España estaba otra vez en guerra,


y apenas llegó a Manila la noticia, se apresuraron los factores a
equipar la corbeta «San Rafael», alias la «Palas», para su envío di­
recto a Lima. El barco zarpó el 21 de diciembre de 1805 con un
cargamento de géneros asiáticos valorado en 7.345.961 rs. de vellón
15 mrs. Pero tuvo que arribar a San Blas de California el 29 de
abril del año inmediato a causa de la falta de agua y víveres. Re­
puestas las provisiones, se hizo a la vela el 20 de mayo y entró en
El Callao el 24 de agosto de 1806.45
Cuatro días antes había zarpado de Manila la fragata «San Fer­
nando», también destinada al Perú con 487.371 pesos fuertes, 7 rea­
les en géneros asiáticos. Pero a la altura del Cabo Bojeador fue
sorprendida por la fragata de guerra inglesa «Faetón» que la apre­
só y condujo a Macao, en cuyo puerto entraron ambos buques el 3
de septiembre.46 Los factores de la Compañía en China consiguie­
ron su rescate por 400.000 pesos fuertes, y así pudo emprender de
nuevo el viaje a El Callao, el 21 de septiembre, escoltada por la
«Faetón» hasta rebasar las Islas de China y llevando el certificado
de su rescate. El día 11 de enero de 1807 entraba de arribada en
San Blas.47 El valor total del cargamento de esta expedición y del
buque que lo conducía era de 12.495.803 rs. vellón 7 mrs. La venta
en Lima de los artículos que la componían produjo una utilidad
de 3.652.171 rs. vellón 28 mrs. Por tanto, cubiertos los 400.000 pe­
sos fuertes del rescate, la pérdida sufrida a causa del apresamiento
fue de 8.843.631 rs. de vellón, 13 mrs. que se cargaron al fondo de
seguros.4S
Ampliado el permiso a tiempo de paz, los factores de Manila
prosiguieron el comercio directo con el Perú, enviando en 1813 la
fragata «Santiago», alias «Infante don Carlos». Dicho buque había
sido construido en Calcuta y comprado allí por los factores de la
Compañía a principios del año 1812, para reemplazar la corbeta

45. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. 1., Filipinas, 991).
46. El capitán de la «Faetón» supo que zarpaba la fragata de la Compañía por un buque ame­
ricano que poco antes de ésta había salido de Manila rumbo a Macao. donde se hallaba fondeado
el barco inglés. (Exposición citada en la nota anterior).
47. Ibidem.
48. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. Filipinas, 993).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRBCHUELO SPÍNOLA
198

bajo del río Ganges y fue vendida


«Ramoncita» que encalló en un
por inservible.
La «Santiago» entró en El Callao el 18 de mayo de 1813, llevan­
do carga por valor de 586.357 pesos fuertes, 4 reales, 2 granos, en
géneros asiáticos, y zarpó rumbo a Manila el 23 de diciembre de
dicho año, con quinientos mil pesos fuertes en plata y 5.275 quinta­
les de cobre. La mandaba don José Tirado, que tuvo la poco afor­
tunada idea de hacer escala en el puerto de San Luis de Agaña
(isla de Guaní) con el doble objeto de conocer las últimas noticias
sobre la situación internacional, y saber qué barcos sospechosos
podrían surcar los mares de Asia, dejando al mismo tiempo en aquel
puerto harina y vino para las misas. Pero tuvo la desgracia de en­
callar el barco en un arrecife de piedra, donde se perdió. Con los
eficaces auxilios que le prestó el gobernador de las Marianas don
José de Medinilla, se pudieron salvar casi completos los 500.000 pe­
sos que traía de Lima y 2.502 galápagos de cobre de los 2.826 que
conducía. Como el valor total del cobre embarcado era de 1.948.457
reales de vellón 27 mrs. y la venta de la parte salvada produjo en
Calcuta 1.964.468 rs. 12 mrs., aún obtuvo la Compañía una corta
ganancia de 16.010 rs. 19 mrs.
La Junta de Gobierno mandó abrir información en Manila so­
bre las causas de esta arribada que privó a la Sociedad de un buque
excelente de 746 toneladas, cuya pérdida trastornó además todo su
plan de operaciones. La «Santiago» debía hacer la travesía Manila-
EJ Callao en 1815 a fin de que la «San Fernando» o «Príncipe de
Asturias» que se hallaba en Cavite, fuera enviada a España por
el Océano Indico.49 Pero al faltar la otra fragata, como los factores
de Manila tenían órdenes de dar siempre lugar preferente a la ex­
pedición a Lima, destinaron a ésta a la fragata «San Fernando» que
zarpó el 18 de enero del mencionado 1815, con una carga de efectos
de Filipinas y China valorada en 475.509 pesos fuertes, 3 rs., Vi gra­
no. Después de ciento diecisiete días de navegación entró en El
Callao el 16 de mayo.
Aunque debía regresar a Manila con las ganancias obtenidas,
que fueron de 4.958.335 rs. de vellón, 19 mrs. no pudo hacerlo por-

49. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1818. (A. G. I., Filipinas. 993)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 199

que fue embargada por el gobierno de Lima para conducir a Panamá


tropas enviadas a reprimir los movimientos emancipadores de Cen-
troamérica. Entró en dicho puerto el 31 de julio de 1815 y quedó
detenida en él hasta el 6 de noviembre. De regreso a Lima, hubo de
refugiarse en Paita el 9 de febrero de 1816 para no caer en manos
de la escuadra insurgente de Buenos Aires, mandada por el almi­
rante Brown. De Paita se trasladó a Guayaquil y de aquí a El Ca­
llao, en abril del mismo año. En este puerto fue artillada con die­
ciocho cañones, y se embarcaron en ella 700.000 pesos fuertes en
plata y 5.002 quintales de cobre, dándose a la vela el 20 de septiem­
bre, rumbo a Manila a donde llegó el 10 de diciembre de 1816.50
Por real orden de 29 de mayo de 1793 se concedió permiso a
la Compañía para hacer expediciones desde Filipinas a cualquier
puerto de América del Sur incluso a los de Sonsonate y Realejo en
caso de guerra. Este permiso se utilizó por primera vez en 1802,
año en que la Compañía despachó para Guatemala a la corbeta
«Luconia», que zarpó de Cavite el 3 de febrero y entró en Sonsonate
el 31 de mayo del mismo año.51 Su cargamento, que importaba
143.886 pesos y 1 real y 1 grano, fue trasladado a Guatemala para
su venta, y a fines de! año 1804 se habían enajenado ya géneros por
valor de 2.244.373 reales 17 mrs. con ganancia de 433.050 rs. 14 ma­
ravedís, creyéndose que el resto tendría rápida y ventajosa sa­
lida.52 Pero no se confirmaron estas esperanzas, pues en 1805 no
se vendió casi nada en Guatemala, y hubo que trasladar las mer­
cancías a Méjico. El Comisionado en dicha ciudad vendió el año
1806 efectos por valor de 31.740 pesos fuertes,53 y el 31 de diciembre
del mismo las existencias restantes ascendían a 3.654.767 reales,
24 maravedís.
Las operaciones en los años 1809 a 1812 no fueron muy abun­
dantes 54 y nada se vendió en los años sucesivos, por lo que a fines
de 1817 todavía quedaba en Guatemala la misma cantidad de géne-

50. Ibidcm.
51. Pedro Darrigal, sobrecargo de la «Luconia» a los Directores, en Guatemala, a 16-VI-1S02.
(A. G. I., Filipinas, 990).
52. Exposición de la Junta de Gobierno a Ja General de 1805. (A. G. 1., Filipinas, 991).
53. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
54. A G. I., Filipinas, 993.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
200

ros, sin que se hubieran liquidado aún las cuentas al terminar el


año 1819.55
Por reales órdenes de 5 de agosto de 1814 y 22 de diciembre
de 1816, se amplió el permiso concedido en el artículo 63 de la cé-
dula de 1803, autorizando a la Compañía el envío de expediciones
directas a América noi sólo desde Filipinas, sino desde cualquier
puerto de la India o de i China, aumentando al doble el tope de
500.000 pesos antes fijado. 56 Para utilizar por vez primera esta
gracia, los factores de Calcuta compraron una fiagata de 477 tone­
ladas, que bautizaron con el nombre de «Infante don Carlos» y la
despacharon con un cargamento valorado en 314.407 pesos fuertes,
6 reales de plata, formado de acuerdo con los pedidos que recibieron
de Lima. El barco zarpó de aquel puerto el 24 de diciembre de 1816, y
entró en El Callao el 8 de julio siguiente, vendiéndose en seguida
la mitad de su carga en 400.000 pesos fuertes. La Junta de Gobierno
destinó este buque al comercio directo India-Perú; la fragata lla­
mada «Nuestra Señora de Atocha», adquirida en España, debía
recoger en El Callao los fondos necesarios para hacer compras de
géneros en Cantón, quedando adscrita al nuevo tráfico China-
Perú, y llevando también a éste los productos filipinos. Así queda­
ría regularizado el comercio directo Asia-América y la Compañía
podría introducir anualmente en el Virreinato peruano géneros por
valor de un millón de pesos fuertes como le estaba concedido.57

El comercio directo de España a la India y China.

Por real orden de 23 de agosto de 1790 se concedió autorización


a la Compañía para emprender el comercio directo desde Cádiz a
la India y regreso, sin obligación de hacer escala en Manila, 88 pero
hasta seis anos después no ffue utilizada, por acuerdo de la Junta
General que se celebró en 1795.
La Junta de Gobierno mandó habilitar en Cádiz la fragata

55. Según Balance cerrado el 31 de diciembre de dicho año. (A. G. I Filipinas 994)
56. Expos-con de !a Junta de Gobierno a >a General de ,818. (A. G. I. FiUas. 993).
57.
58. Por otras de 13-1-1793 y 19-VI-1793 fue confirmada esta concesión.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 201

«Nuestra Señora del Rosario» alias «Príncipe Fernando» de porte


de 280 toneladas, en la que embarcaron don Celedonio Latreita y
don Esteban de Laborda, que iban comisionados por la Compañía
para emprender esta negociación. Llevaban 200.000 pesos fuertes
para comprar en la Costa de Coromandel géneros asiáticos de con­
sumo corriente en España. El navio embarcó aguardientes, vinos,
aceites, jabón, frutos y otros comestibles de Andalucía, Cataluña y
Valencia, y algunos artículos extranjeros.
Según el plan trazado, debía ir a la Isla de Francia, donde
a la sazón escaseaban los géneros europeos y abundaban los de
Asia, con lo que podrían obtenerse buenas ganancias. Desde allí, el
buque regresaría a España, y los comisionados pasarían a la India
para efectuar sus compras, a fin de preparar el cargamento para
un barco que la Compañía pensaba enviar a Madras a fines del año
1796. Al propio tiempo debían estudiar cómo establecer el comercio
directo entre España y la India, de modo regular, y cómo entablar
relaciones mercantiles normales entre la Costa de Coromandel y
Manila.59
Al presentar el proyecto de esta expedición, los Directores pi­
dieron también autorización para que la Compañía pudiera hacer
remesas de géneros asiáticos en barcos extranjeros desde Madras,
si fuese necesario, y que en caso de guerra pudiera poner en sus
barcos pabellón neutral.60 Estas dos últimas peticiones no fueron
concedidas61 pero se permitió la expedición a la Isla de Francia.62
Después de otorgado este permiso llegó un extenso informe del
Gobernador de Filipinas 63 relativo a la actuación de la Compañía
en aquellas Islas, y entre otras cosas se mostraba contrario a que
entrablara comercio directo con la India, por creer que ello sería
en perjuicio del Archipiélago. Este informe se pasó a la Dirección
que rebatió los argumentos del Gobernador M defendiéndose de la

59. Los Directores a Gardoqui en Madrid, a 3-II-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
60. Los Directores a Gardoqui, en otro oficio de igual fecha que el anterior, que está en el
mismo legajo.
61. Un informe de Secretaría, fechado a 10-11-1796 dice que sólo en último extremo se debe
permitir a la Compañía usar barcos extranjeros, y si no los tiene propios, debe fletar barcos espa­
ñoles. (A. G. I., Filipinas, 989).
62. Oficio a los Directores de la Compañía en Aranjuez, a 26-11-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
63. Don Rafael M.a de Aguilar en Manila a 22-VII-1794. (A. G. I., Filipinas, 988).
64. En escrito fechado en Madrid a ll-XI-1795. (A. G. I., Filipinas, 989).
M1“ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
202

obligación que éste pretende imponerles. Forzarla a llevar gene-


ros desde la India a Manila y que los barcos que navegaran por la
ruta del cabo de Buena Esperanza tuviesen que llegar hasta aquel
puerto, era alargar innecesariamente el viaje y aumentar el precio
de costo de las mercancías y los riesgos de péi didas y deterioros.
Dichos antecedentes se pasaron a estudio de una comisión for­
mada por los condes de Campomanes y de Tepa y por don Ramón
de Posada;65 informaron estos que era muy conveniente a la Com­
pañía el comercio directo con la India, y a su juicio debía serle
autorizado, pero no así el de China, pues dada la posición geográfica
de ésta, puede decirse que Cavite está en el camino de Macao y
Cantón. Obligando a los buques de la Compañía a tomar en Manila
los géneros de China, los vecinos de Filipinas tendrían más frecuen­
tes ocasiones de comerciar con España, haciendo uso de la quinta
parte del buque de cada navio que les estaba concedido; además,
las relaciones entre el Archipiélago y la Península serían más regu­
lares, con ventajas de todo orden
Aunque el comercio directo de la Compañía con la India, po­
dría disminuir algo la concurrencia al mercado de Manila, cuyo
puerto había sido abierto en 1789, la Junta opinó que para atraer
compradores bastarían los productos filipinos, y en todo caso, éstos
podrían exportarse siempre a otros puertos asiáticos. Por el con­
trario, si privada la Compañía de estas ganancias, llegaba a arrui­
narse, se seguirían de ello perjuicios mucho mayores a Filipinas y
al Estado. La Comisión resume su dictamen en estas palabras: «La
razón y la justicia dictan que se le otorgue y se le deje obrar con
libertad, debiendo conocer mejor que otro su estado interior y la
situación de sus negocios».66
El Rey, de acuerdo con ésto, autorizó el comercio directo 6? y
fue despachada la fragatilla «Príncipe Fernando» que zarpó de Cá­
diz en 1796 y llegó a la Isla de Francia el 13 de agosto de dicho
ano. El primer comisionado don Celedonio Latreita, vendió allí con
ganancias una gran parte de su carga, y compró mercancías por va­
lor de 3.063.826 rs. de vellón, consiguiendo un gran surtido de telas

65. Real orden dada en Aranjuez, a 28-III-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
66. Informe fechado en Madrid, a 12-IV-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
67. Lo comunicó Gardoqui a los Directores
— - — -s en oficio de 14-VII-1796. (A. G. I., Filipinas, 989).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 203

ordinarias de Asia a buen precio, pimienta de Malabar y café;68


con todo ello despachó a la fragata para Cádiz.
El 2 de enero de 1797, Latreita se embarcó con su segundo don
Fermín José Rangel, en un buque americano llamado «El Comercio
de Filadelfia» que se dirigía a Tranquebar, llevando consigo el resto
de la carga que había transportado el «Príncipe Fernando», y el di­
nero que aún le quedaba.
La Dirección había cursado órdenes a Manila para que enviara
desde allí a Madras un empleado de la Compañía con plata suficien­
te para hacer las compras necesarias. Este funcionario podría, si
era conveniente, quedarse en dicha ciudad a las órdenes de Latreita,
a quien se autorizó también para girar contra la Compañía las can­
tidades que necesitara, a pagar en Europa. Todo ello iba encami­
nado al más pronto acopio de un cargamento de tejidos de la India
para que el navio que se iba a despachar a Madras a comienzos del
año 1797, lo encontrase todo preparado. Este barco llevaría también
numerario para las compras siguientes. Pero la guerra con la Gran
Bretaña, declarada el 6 de octubre de 1796 dejó en suspenso todo
el plan.
Cuando Latreita llegó a Tranquebar, el 25 de febrero de 1797
ya corrían allí rumores de guerra aunque no se sabía su comienzo.69
En vista de ello, desembarcó y puso bajo la custodia del pabellón
danés la carga que llevaba, cuyo valor era de 29.000 pesos fuertes,
y otros 61.000 en plata.
Dejando eni esta ciudad a su segundo, Latreita salió de allí el
12 de marzo y :se dirigió por tierra a Madras, a fin de que pasara
desapercibida su llegada. Algún tiempo después regresó a Tranque­
bar y logró vender en ambas ciudades las mercancías que le
quedaban cuyo producto líquido fue de 477.574 reales de vellón.
Esta suma y el resto de la que había llevado de España la invirtió
con acierto en contratas de tejidos, y dando una parte a rédito,
para sufragar los gastos de administración. Al mismo tiempo, iba
estudiando las posibilidades que ofrecía a la Compañía el mercado
de la India y envió a la Dirección de Madrid valiosos informes sobre

68. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1797. (A. G. I.. Filipinas, 989).
69. Así lo dice en su carta fechada en esta ciudad a 10-III-1797. (A. G. I., Filipinas, 989).
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
204
los medios a emplear y las factorías que convendría establecer,
cuando se firmara la paz. ,
Aunque al principio de la guerra se le ordeno pasar a Manila,
para ayudar a don Juan Francisco de Urroz en la liquidación de
cuentas de la extinguida Dirección, Latreita expuso los inconvenien­
tes de su salida y las ventajas que reportaría en cambio su perma­
nencia en la India, lo que unido a las noticias más satisfactorias
recibidas del Comisionado de Manila, que iba dando cumplimiento
a su encargo, hizo que la Junta de Gobierno le dejara donde
estaba. Desde allí enviaba artículos de la Costa a la factoría de
Manila, para su expediciones a Lima, y promovía las ventas de los
productos filipinos a la vez que hacía circular con ganancias los fon­
dos de la Compañía que estaban en su poder.
En 1797, la Junta de Gobierno se arriesgó a despachar una ex­
pedición a Tranquebar, con escala en la Isla de Francia, en el navio
:<Columbus», bajo pabellón prusiano. Llevaba un cargamento de
caldos, provisiones de boca, y otros artículos de consumo corriente,
cuyo importe, según factura, era de 1.714.221 rs, 21 mrs. Este barco
salió de Cádiz en mayo y llegó a la Isla de Francia el 15 de octubre.
Pasó luego a su destino y recogió la carga preparada por Latreita,
consistente en especiería y tejidos blancos de algodón muy útiles
para las fábricas españolas de estampados, y para surtir las existen­
cias de la Compañía. En la travesía de regreso fue apresado por el
«Buitre», corsario inglés en cuyo poder estuvo nueve semanas, pero
su capitán y tripulación lograron aprehender a los marinos britá­
nicos que habían pasado a su bordo para custodiarlo y conducirlo a
Gibraltar, consiguiendo entrar en Sanlúcar de Barrameda el 25 de
noviembre de 1798.
El valor de la carga salvada, importaba según factura a precio
de costo 4.287.848 rs. de vellón y produjo una ganancia de 2.143.164
reales sin contar la que obtuvo por la venta de las mercancías que
dejo en la Isla de Francia.70 Fue esta una operación afortunada para
a ompañía, que apenas firmada la paz de Amiens se apresuró a
despachar su primera expedición directa a la India en la fragata
«Chve». Saho ésta de Cádiz el 27 de abril de 1802. El 21 de septiem-

Exposición de la Junta de Gobierno a la General del año 1800. (A. G. I.. Ultramar, 639).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 205

bre estaba en Tranquebar de donde pasó a Calcuta el 29 de octubre.


La fragata debió regresar a España en la primavera de 1803
pero los fuertes temporales que encontró antes de doblar el cabo
de Buena Esperanza la obligaron a entrar de arribada, para reparar
averías, en la Isla de Francia. Allí supo el rompimiento entre ésta
e Inglaterra, ocurrido en marzo de 1803, y ante el fundado temor de
que España sería arrastrada a la lucha por Napoleón, su coman­
dante se detuvo en aquel puerto hasta el 21 de mayo del año siguien­
te en que emprendió el regreso. El buque entró felizmente en Cádiz
el 13 de septiembre de 1804, conduciendo un cargamento valorado
en 5.010.109 rs. de vellón, 18 mrs. en efectos de Coromandel y Ben­
gala.
En 1803 despachó la Compañía desde Cádiz a la India, la fra­
gata de guerra «Ifigenia» que tomó a flete a la real Armada. Esta
zarpó el 30 de abril y llegó felizmente a Tranquebar a los tres me­
ses y trece días de navegación. Pasó de allí a Madrás, donde dejó
parte de los fondos que llevaba y se trasladó a Calcuta, en cuyo
puerto entró el 13 de septiembre. Los factores de la India estaban
preparando su cargamento de retorno cuando los insistentes rumo­
res de la entrada de España en la contienda entre Inglaterra y Fran­
cia les hicieron enviarla precipitadamente en lastre, y contra mon­
zón, a Manila. Pero en la desembocadura del Ganges la detuvo un
barco de guerra inglés, que la obligó a regresar a Calcuta, dando
por supuesto que España era ya beligerante. Consiguieron los fac­
tores que se la pusiera en libertad y reemprendió el viaje a Manila,
a donde llegó felizmente el 20 de febrero de 1803 después de una
difícil travesía, lograda merced a la pericia de su comandante don
Francisco Catalá.
Poco después que la «Ifigenia», el 21 de mayo de 1803, zarpó
de Cádiz la «Princesa de Asturias», propia de la Compañía, tam­
bién destinada a la India pero que tuvo que volver de arribada el
29 de julio por hallarse averiado su palo mayor.
En 1804, pareciendo más consolidada la neutralidad de España,
acordó la Junta de Gobierno despachar dos expediciones anuales
a la India, una en marzo y otra en septiembre, por ser las épocas
más oportunas, para realizar el viaje de ida y vuelta en el menor
tiempo posible. En consecuencia, la fragata «Princesa de Asturias»
ya reparada, salió de Cádiz el l.° de abril del citado año y llegó a
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRBCHUELO SPÍNOI.A
206
Calcuta después de hacer escala en Tranquear. el 21 de agosto.
Pero las averías que llevaba la obligaron a detenerse allí hasta el
9 de diciembre en que se hizo a la vela rumbo a Cádiz, llevando a
bordo un cargamento valorado en 303.461, ¡4 pesos fuertes. Tocó
en Corinqui (costa de Coromandel) para completar su carga y pro­
siguió el viaje en cuyo transcurso se encontró con un barco ame­
ricano el día l.° de marzo de 1805, a dos grados de latitud sur.
Gracias a este encuentro supo su comandante que España estaba
al fin en guerra con la Gran Bretaña, y puso rumbo a Montevideo
donde entró el 27 del mismo mes, pudiéndose vender allí con ganan­
cia casi toda la carga.71
Para verificar la segunda expedición a la India en septiembre
de 1804 compró la Compañía en Pasajes la fragata «San Fernando»
y la llevó a Cádiz, pero los rumores de rompimiento con Inglaterra
volvieron a recrudecerse cuando se preparaba su despacho y pare­
ció más prudente cambiar su destino, enviándola a Manila por la
ruta del cabo de Hornos, con escala en Lima, como ya vimos al
hablar del comercio con Filipinas.
Cuando al fin estalló la guerra, la Junta de Gobierno decidió
enviar a Lima y Manila a los factores de la India, que nada podían
hacer allí; don Celedonio Latreita fue destinado al Perú, donde su
bien probada actividad, experiencia y conocimientos habían de ser
muy útiles. El segundo factor, don Rafael Lizaur, fue trasladado a
Manila, para cubrir la vacante producida por la dimisión de don
Juan Francisco de Urroz, que hubo de renunciar por motivos de
salud.72 En la India debería quedar sólo el subalterno don Juan
Bonneval, en calidad de segundo factor. Pero estos cambios no lle­
garon a efectuarse porque Lizaur falleció en Calcuta el 12 de sep­
tiembre de 1805 73 y Latreita renunció al destino de Lima exponien­
do varias razones, siendo la de más peso que no se paralizarían los
negocios de la Compañía en la India durante la guerra, porque en­
tre otras cosas, tenía que surtir a la factoría de Manila de géneros
de Bengala. La Dirección aceptó las razones de Latreita en quien
LA REAL COMPAÑÍA DE. FILIPINAS 207

tenía plena confianza, y por tanto éste siguió trabajando en donde


estaba.74
El 16 de diciembre de 1814 llegó a Cádiz la fragata «San José»
alias «Rey Fernando» procedente de Manila y Calcuta; en este últi­
mo puerto embarcó géneros por valor de 1.616.481 reales, 9 mrs. cu­
ya venta se verificó en Cádiz por doble cifra.
Este brillante resultado movió a la Junta de Gobierno a des­
pachar nuevamente el mismo barco a la India llevando 5.640.000
reales de vellón en efectivo. Zarpó de Cádiz el 14 de abril de 1815,
hizo escala en Tenerife el día 24, donde tomó 200 pipas de vino 75
y prosiguió su derrota con fortuna entrando en Calcuta el 9 de sep­
tiembre del mismo año.76 Allí tomó su carga de retorno, valorada
en 5.542.943 reales de vellón 23 mrs. y salió el 19 de enero de 1816,
rumbo a Cádiz en cuyo puerto entró el día 27 de agosto después de
una arribada de veintitrés días en la Bahía de Todos los Santos,
para aumentar lastre y renovar la aguada.
La Dirección trató inmediatamente de dar salida a los géneros
que trajo, para preparar un nuevo viaje a la India en el mes de
octubre, pero no se encontró comprador al por mayor, lo que frustró
el proyecto, pues fue preciso internar las mercancías en España pa­
ra su venta al detall. Con esto, cuando ya se hallaba próxima la
primera monzón del año 1817, aún no había fondos suficientes para
despachar el navio, y como la Compañía tenía en Lima una consi­
derable existencia en numerario acordó transferirla a Calcuta, don­
de estos fondos le serían de mayor utilidad. La falta de carga obligó
a la Junta de Gobierno a fletar la fragata a la Comisión de Reem­
plazos, que preparaba entonces un convoy para enviar tropas a
Lima. El «Rey Fernando» salió de Cádiz el 6 de mayo de 1817 y llegó
a El Callao el l.° de octubre; allí recogió 200.000 pesos fuertes en
plata acuñada y 4.000 quintales de cobre que debía conducir a Cal­
cuta, atravesando el Pacífico.
También se preparó otra expedición para enviarla directamente
desde España a la India en la primera monzón de 1817, a fin de
asegurar la llegada de géneros de aquel país en el año 1818 para

74. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas. 991).
75. Valoradas en 385.200 reales de vellón.
76. La travesía duró 133 días.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRBCHUELO SPÍNOLA
208
de la Compañía. A dicho efecto compró en
surtir los almacenes de
¿6*589 toneladas españolas 77 que llegó a Cádiz
Londres una fragata c-
el l.° de mayo de 1817 y fue bautizada ' i con el nombre de «Nuestra
Señora del Buen Suceso,_;o» alias «La Esperanza». Casi al mismo tiem-
po había entrado en ¡ aquel puerto, como ya dijimos, la fragata com­
prada en Burdeos, cuya inutilidad puso a la Compañía en un grave
conflicto. Por eso se embarcó en «La Esperanza» la carga preparada
para Filipinas, además de la destinada a la India, y la oficialidad
para mandar el barco que la Junta de Gobierno había ordenado
comprar en Calcuta; éste debía transportar a España los géneros
de la India, mientras «La Esperanza» proseguía su viaje a Manila.
El momento era difícil, pues las aguas de Cádiz se veían surcadas
por barcos piratas que llevaban el pabellón de los insurgentes de
Buenos Aires y habían producido copiosas pérdidas a los comer­
ciantes de aquella ciudad, quienes armaron cinco buques para pro­
teger el puerto, logrando evitar que hicieran nuevas presas. A fines
de mayo las noticias eran tranquilizadoras, y por ello la Compañía
decidió enviar su expedición que salió de Cádiz el 8 de junio de 1817
bajo el mando del capitán mercante don Juan Lobo, «piloto de co­
nocida capacidad y muy acreditado en aquella matrícula por su
experiencia».78
Pero apenas perdió de vista el puerto, aparecieron dos velas
sospechosas hacia el cabo de Santa María que resultaron ser de
los barcos piratas «La Independencia del Sur», bergantín armado
con dieciocho carroñadas del 18 y un cañón giratorio del 42, y la
goleta «Mangory» de armamento algo menor,79 ambos mandados
por el supuesto comodoro James Chayton. Los piratas abrieron fue­
go contra el buque de la Compañía, que se defendió bizarramente
durante hora y media, a pesar de su notoria inferioridad, pues solo
disponía de diez piezas de pequeño calibre. Con bajas en su tripu­
lación, y averías en el casco y bauprés, al fin hubo de rendirse a
discreción.

77. Esta compra se realizó c. en abril de 1817. Exposición de la Junta de Gobierno a la General
de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
78. Ibidem.
79. El primero llevaba 180 hombres c*
de tripulación; la goleta tenia 140 y estaba artillada con
14 carroñadas de a dieciocho y un giratorio del 36.
Detalle del lado izquierdo
del cuadro reproducido en
la lámina anterior.
©I . u.» >
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 209

La Junta de Gobierno abrió información sobre este suceso, que


llevó a cabo el marqués de Casa Irujo 80 y de ella resultó probado
que no hubo negligencia ni imprudencia en el despacho y apresto
de la expedición, y que el barco se batió enérgicamente oponiendo
cuanta resistencia era posible dada la desproporción de fuerzas.
Al mismo tiempo la Dirección obtuvo del Monarca que se en­
cargara al Ministro plenipotenciario de España en los Estados Uni­
dos de reclamar el buque y carga si los piratas llevaban su presa a
algún puerto de aquel país. Pero la fragata fue conducida a Buenos
Aires donde se vendió su carga y casco.
En esta desgraciada expedición, la Compañía sufrió una pér­
dida de 2.029.927 rs. 13 mrs. de vellón en que se valoraba el barco,
más 2.147.482 rs. 6 mrs. que importaba su carga, compuesta de
cobre para la India, y vinos y libros para Manila. Descontando la
pequeña parte que estaba asegurada en Cádiz, por la que percibió
una indemnización de 578.288 rs., y el valor de algunos instrumen­
tos náuticos que salvó un pasajero, la pérdida total fue de 3.599.121
reales de vellón, 19 mrs.
Entre tanto los factores de la India habían preparado y despa­
chado una expedición a España. Para ella compraron la fragata
«Tritón» de 706 toneladas, completamente nueva, que zarpó de
Coringa el 20 de septiembre de 1816 con una carga de artículos de
Bengala y Coromandel cuyo importe según factura era de 7.824.108
reales 9 mrs. que aseguraron en Calcuta. La «Tritón» llevaba por
capitán de bandera al español don José María Sánchez pero su ver­
dadero comandante era el sobrecargo David Proodfoot. El 26 de
enero de 1817, hallándose a ciento cinco millas de Cabo Verde, la
atacó el bergantín pirata «Tupac-Amaru» con bandera insurgen­
te de Buenos Aires, mandado por Marcena Mansón.81 Después de
un combate que duró tres horas, el «Tritón» con tres muertos y seis
heridos graves y habiendo perdido el trinquete, tuvo que rendirse
y fue conducido a Buenos Aires, donde se declaró por buena presa.
Proodfoot obtuvo un testimonio del acta y con él pasó a Río Ja­
neiro y de allí a Calcuta, donde los factores pudieron gestionar con

80. Por real orden de 7-VII-IS17. (A. G. I., Filipinas, 993).


81 Iba armado con 10 cañones de a dieciocho, dos carroñadas y 105 hombres de tripulación.
14
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
210

este documento el cobro del seguro, disminuyendo así el perjuicio


causado a la Compañía por la captura.
Como era ya la segunda en poco tiempo, la Dirección estudió
seriamente la clase de barco y armamento que debería emplearse
para estas expediciones y al fin la Junta de Gobierno resolvió pedir
el navio de guerra «San Julián» de la real Armada, y carenarlo por
cuenta de la Compañía para destinarlo a un viaje redondo a Cal­
cuta. Se acordó que al devolver el casco, se tasarían las mejoras rea­
lizadas en él, y su importe se descontaría de los derechos que la
Compañía hubiera de abonar por el flete. Aceptada la propuesta
por real orden de 27 de abril de 1817, fue entregado el barco y co­
menzó su carena y apresto. Armado con 40 cañones, salió de Cádiz
el 17 de marzo de 1818, al mando del capitán de fragata de la real
Armada don Angel Laborde, y con carga de 4.000 quintales de cobre
valoradas en 1.805.234 reales, 18 maravedís. Llevaba también la mi­
sión de escoltar al regreso a la fragata «San José» o «Rey Fernando»,
y llegó felizmente a Calcuta, el día 3 de julio.82 Los factores aca­
baban entonces de despachar a la Península una expedición en
buque extranjero, haciendo uso de la facultad que concedía el ar­
tículo 72 de la real cédula de 1803. Dicho barco entró en Cádiz el
21 de abril de 1819, con un cargamento valorado en 11.008.285 rea­
les 12 maravedís a precio de costo.
Esta circunstancia hizo que el «San Julián» no encontrase car­
ga preparada en Calcuta, por lo que hubo de detenerse allí hasta
principios del año 1819, y volvió a Cádiz el 26 de junio, con carga
por valor de 1.719.287 rs. de vellón. A fines del mismo año estaba
en condiciones de ser entregado a la Armada, pero la sublevación
de Riego y los sucesos ocurridos en San Fernando con este motivo,
retrasaron su devolución hasta agosto de 1820. De la valoración
efectuada resultó que las mejoras realizadas en el navio importa­
ban 2.266.658 reales 17 mrs., cantidad que según lo estipulado debía
abonar a la Compañía el Ministerio de Marina.83
Por no tener carga suficiente para llenar el buq'ue de la fragata
«Rey Fernando» que procedente de Lima arribó a Calcuta el 25 de

o it solamcnle 103 días- Exposición de la Junta de Gobierno a la General de


9-II-1820. (A. G. L, Filipinas, 994).
83. Exposición de la Junta de Gobierno a la General 16-XII-1820. (A. G. I., Filipinas. 994).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 211

agosto de 1818, los factores decidieron emplearlo en un viaje a Can­


tón. Zarpó para este puerto el 3 de diciembre del citado año, lle­
vando carga de particulares a flete y géneros por valor de 28.000
pesos de cuenta de la Compañía. El 19 de mayo de 181984 estaba
de regreso en Calcuta, con lo que quedó asegurado el surtido de
géneros para las expediciones a España en aquel año. Pensaron los
factores despacharlo para Cádiz, pero ante el temor de que fuese
apresado, temor que aumentó la entrada en Calcuta de la fragata
insurgente «Carmen», decidieron venderlo allí.85
El 24 de marzo de 1819 salió de Calcuta para Lima, en un barco
extranjero, un cargamento valorado en cuatro millones de reales,
que llegó felizmente a El Callao, en 7 de agosto del mismo año,86
y al siguiente los factores de la India despacharon para España una
expedición con bandera inglesa en el navio «Bencoolen» que zarpó
de Calcuta el 5 de marzo y entró felizmente en Gibraltar el 14 de
septiembre del mismo año, siendo trasladada a Cádiz su carga, que
se valoraba en 7.778.410 reales de vellón.87
Este comercio directo de España a la India fue el más lucra­
tivo para la Compañía, pero naturalmente se resintió de la deca­
dencia de ésta, acentuada a partir de la derogación de sus privi­
legios.
Simultáneamente a la Junta de Gobierno y Dirección de Manila,
la Compañía fundó una factoría dependiente de ésta en Cantón,
con el fin de que realizara las compras de tejidos, porcelanas, té y
demás artículos de la China, para enviarlos a Filipinas.
Al mismo tiempo que el de la India, fue solicitado por la Di­
rección el comercio directo desde España a la China, y se le con­
cedió por real orden de 23 de agosto de 1790. Esta fue confirmada
por otra de 19 de junio de 1793, que se refiere al artículo séptimo
del plan de comercio presentado por la Compañía en abril de 1790,
como ya hemos tenido ocasión de ver.
Cuando fue suprimida la Junta de Gobierno de Manila, en
1796,88 la factoría de China pasó a depender de Madrid, y adqui-

84. Exposición de la Junta de Gobierno citada en la nota 83.


85. Los factores de la India a los Directores, en Calcuta, a l-IV-1820. (A. G. I.. Filipinas, 994).
86. Exposición citada en la nota 83.
87. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 16-XII-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
88. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1797. (A. G. I., Filipinas, 989).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
212
rió vida propia al serle autorizado el comercio directo con América.
Además de realizar las compras necesarias para acopiar el carga-
mentó de los barcos que tocaban en Cantón, y, dar salida a los
productos filipinos que se les enviaban desde allí, esta factoría es­
tableció con éxito, desde los primeros años, la negociación de le­
tras de cambio que produjo buenas ganancias a la Compañía. Así,
por ejemplo, los intereses cobrados en el año 1796 ascendieron a
988.515 rs. 14 mrs.89 en 1803, se obtuvieron 32.737 pesos 3 rs.90 y
en 1804, 15.192 pesos 2 rs.91
No enumeramos con más detalle las operaciones concretas de
la factoría de China, porque quedan expuestas con lo dicho al ha­
blar de las expediciones realizadas desde Manila a España y Amé-
rica.
Hemos visto en sus líneas generales el plan desarrollado por la
Compañía en Asia y Filipinas, que puede resumirse así: comercio
directo Cádiz-Manila por el cabo de Buena Esperanza, o por el de
Hornos, con escalas en Montevideo o El Callao: comercio directo
de España a la India y a la China, y tráfico desde Filipinas, India y
China a los puertos de América del Sur. Nos falta ahora estudiar
las operaciones realizadas en América y en Europa.

S9. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1800. (A. G. 1.. Ultramar, 639).
90. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1805. (A. G. I.. Filipinas, 991).
91. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991)
viii
OPERACIONES DE LA COMPAÑIA EN AMERICA
Y EUROPA

En el capítulo anterior nos hemos ocupado del comercio de la
Compañía en Filipinas, China y la India, y del tráfico directo Asia-
América. En éste vamos a examinar sus relaciones desde España
con los puertos americanos, y sus operaciones en la Península y en
Europa.
Por la real cédula de erección 1 se le concedió facultad para
comerciar con las Indias occidentales «como cualquier otro vasa­
llo», sin ningún privilegio ni exención. De acuerdo con las normas
entonces vigentes, se le otorgó permiso para enviar cada año dos
mil toneladas de frutos y géneros a Caracas, Maracaibo y Cumaná
quedando a su arbitrio la distribución de esta cantidad entre las
tres provincias. A Nueva España podría enviar anualmente ocho­
cientas toneladas.2
Para este comercio debería tener factores o comisionados en
Méjico, Veracruz, Lima, Buenos Aires, «y demás pueblos principa­
les de mis dos Américas».3 En Venezuela recibió las factorías que
habían pertenecido a la Guipuzcoana, como veremos más adelante.
No siendo su objetivo central, es lógico que el tráfico fuera de
mucho menor volumen, y también que el de Lima fuera el más
importante, porque en El Callao hacían escala muchos de los bu­
ques destinados a Filipinas por la ruta del cabo de Hornos. Otros
se detenían en Montevideo, pero las relaciones de la Compañía con
el Río de la Plata no alcanzaron nunca gran desarrollo.
Cerramos este estudio ocupándonos brevemente de las opera­
ciones realizadas en España y de aquellas que hubo de llevar a ca­
bo por expreso encargo del Gobierno, como fueron las expediciones

1. Artículo 24.
2. R. E. C., artículo 25.
3. R. E. C., artículo 74.
LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
216
ai Mediterráneo oriental y la fabricación de vasijas para el envase
del mercurio que había que transportar a las Indias.

El comercio con Nueva España.

En los primeros años, la Compañía no utilizó el permiso que


le concedía el artículo 25 de la real cédula de erección, sin duda por
no tener aún bastante surtido de géneros adecuados para este co­
mercio. Pero luego comenzaron las expediciones y hasta el 30 de
septiembre de 1789 se habían enviado a Méjico mercancías por va­
lor de 9.04S.130 rs. de los que sólo se habían vendido 1.440.935 a fi­
nes del año 1788; la gran existencia almacenada —7.808.204 reales
19 maravedís a precio de costo4— hizo que se suspendiesen los
envíos de nuevas remesas durante varios años.
En 1796 la Compañía mandó a Nueva España una partida de
géneros asiáticos de los que por ser todavía poco conocidos, tenían
difícil salida en la Península. Este cargamento, cuyo valor, según fac­
tura, era de 483.924 reales de vellón 20 mrs., fue embarcado en una
fragata de propiedad particular, la «Bascongada» que cayó en ma­
nos de los ingleses y fue llevada a Jamaica, antes de que comenza­
ran las hostilidades entre Inglaterra y España; sin embargo, fue
declarada buena presa, con lo que se pudo reclamar su importe a
los aseguradores, obteniendo no sólo el reintegro del valor de su
carga, sino incluso una ganancia de 194.463 reales 9 mrs. sobre su
costo.5
También en este año envió a Méjico bayetones fabricados en
España a imitación de los ingleses; en un registro particular se
llevó una remesa de estas telas por valor de 31.538 rs. 32 mrs.
Los géneros vendidos en Méjico y Veracruz hasta el 31 de di­
ciembre de 1795 habían producido una utilidad líquida de 200.785
reales 31 mrs., sobre un volumen de ventas de 689.712 rs. 5 mrs. To-

mar,563u’tP°S1C"3n
;vrdc Gobiernc a Va,d6s en
JUn'a d° Gobicrn° a la Ceneral celebrada el año 1800. (A. G. I., Ultra-
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 217

dos estos fondos se remitían a Manila por la nao de Acapulco, como


estaba establecido.
Las existencias en ambas plazas, según Balance de 31 de di­
ciembre de 1796 eran de 1.391.586 rs. 11 mrs.6 de ellos 35.326 reales
30 maravedís en Veracruz.7 Estas últimas fueron totalmente ven­
didas, con utilidad líquida de 17.349 rs. 33 mrs. Las de Méjico pro­
dujeron un beneficio de 112.109 rs. 4 mrs. hasta el 31 de diciembre
de 1798, quedando aún existencias por valor de 63.775 rs. 17 mrs.
Las ganancias totales obtenidas en Méjico y Veracruz a fines del
año 1798, ascendían a 183.252 rs. 7 mrs., remitidas a Manila en
diversos buques.8
En junio de 1801 la fragata «San Francisco Xavier» alias el
«Filipino», que fue despachada desde Manila para Lima, entró de
arribada en el puerto de San Blas de California, con un cargamento
de efectos asiáticos valorado en 8.459.945 rs. 7 mrs. Por no estar el
barco en condiciones de continuar el viaje, se transportó su carga­
mento a Méjico, para venderlo allí. Con ello, la existencia en géneros
llegó a ser de 22.188.616 rs. 15 mrs. a fines del año 1802. En los dos
siguientes se enviaron géneros por valor de 13.728 rs. 16 mrs. en
dieciséis embarcaciones particulares despachadas desde Cádiz y La
Coruña.
El importe de las ventas realizadas en dichos años ascendió a
38.549.562 rs. 15 mrs. que produjeron una ganancia de 4.536.177 rs.
La existencia en 31 de diciembre de 1804 era de 9.990.114 rs. 28 ma­
ravedís a precios de costo y costas.9 Desde este momento no se
hicieron nuevas remesas. Las ventas realizadas en el año 1805 im­
portaron 4.471.978 rs. 27 mrs. con una utilidad líquida de 1.266.371
reales 14 mrs. y en 31 de diciembre de dicho año quedaba un rema­
nente en géneros valorado en 2.161.487 rs. 25 mrs. a precio de costo.
Las operaciones de la Compañía con Nueva España fueron de­
cayendo, y haciéndose menos regulares, en gran parte debido a la
guerra marítima.
Sólo se hizo alguna que otra expedición aislada, como la que

6. A G I., Filipinas, 989.


7. Exposición de la Junta de Gobierno, citada en la nota 5.
8 Vid. nota 7.
9 A. G. I., Filipinas, 991.
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
218

en 1808 llevó desde Cádiz una partida de liencecillos por valor de


1.272.017 rs. 2 mrs. con cuya llegada se elevó la existencia en
géneros a 3.433.504 rs. 27 mrs.
Según las cuentas remitidas desde Méjico, las ventas efectua­
das hasta el 31 de diciembre de 1812 ascendían a 4.518.901 reales
17 maravedís con ganancia de 1.173.997 rs. 16 mrs. quedando en
esa fecha un remanente de 88.600 rs. de vellón.10
Suprimida la nao de Acapulco, y libre el comercio de Manila
para hacer expediciones a Nueva España, la Compañía tuvo que
renunciar al envío de géneros asiáticos a Veracruz porque el mer­
cado mejicano se hallaba saturado.
Por eso, desde el 31 de marzo de 1814 sólo se mandó una reme­
sa de paños ingleses que no tenían salida en España, y tampoco la
tuvieron allí. Su valor a precio de costo era de 227.749 rs. 24 34 ma­
ravedís, que unidos al importe de las existencias anteriores hacen
un total de 316.250 rs. 16 34 mrs.
Desde este año hasta el de 1820 no se vendió nada, pero no
obtante, en ese tiempo los Comisionados de Nueva España remi­
tieron a Cádiz 520.000 reales en efectivo, producto de operaciones
diversas.11
Con esto puede decirse que terminan las relaciones con el anti­
guo Virreinato, convertido ya en nueva nacionalidad. La indepen­
dencia mejicana vino a coincidir con el ocaso de la Compañía, que
a duras penas mantuvo alguna actividad hasta su extinción en 1834.
Todos los bienes de la extinguida Compañía de Caracas pasa­
ron a la de Filipinas, que se hizo cargo también de los edificios que
aquélla tenía en Venezuela, donde se había desarrollado toda su
actividad.12

La Compañía en Venezuela.

En Caracas se hallaban las oficinas centrales que ocupaban tres


casas en la calle llamada por esto de La Factoría. Dos de ellas eran

10. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I.. Filipinas, 993).
11. Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada en 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
12. Utilizamos para esta breve reseña de los edificios, el interesante estudio que les dedica
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 219

de una sola planta y la tercera de dos, con un patio central. En la


parte alta estaba la vivienda del factor.
En el puerto de La Guayra tuvo la Guipuzcoana una casa fac­
toría, hoy convertida en Aduana, que es uno de los edificios más
importantes de aquel puerto.13 Tenía también una panadería y una
fábrica de toneles.
Como la Compañía de Caracas estuvo encargada del resguardo
marítimo de aquellas provincias, necesitó establecer una base na­
val para los buques guardacostas, y escogió para su emplazamiento
la bahía de Puerto Cabello, donde se construyó una gran muelle
y una casa factoría, con almacenes anejos. En otro edificio de una
sola planta, situado frente a ellos, se hallaban el hospital, la pana­
dería y la herrería. Por último, había unos almacenes de dos plan­
tas, donde se guardaban los pertrechos de marina, dedicándose a
vivienda una parte del piso superior.
En Maracaibo tuvo la Guipuzcoana una factoría, cuya impor­
tancia se refleja en la categoría del edificio destinado a sus oficinas,
almacenes y vivienda del factor; unidos a ellos estaban la panade­
ría, el aljibe, y un tinglado con acceso directo desde la calle.
Una factoría interior hubo en San Felipe, donde se almacena­
ban los productos del país y los que llegaban de España. Tenía ade­
más viviendas, oficinas, y otras dependencias. También en Barce­
lona había una casa factoría, probablemente adaptada a este fin
y no construida para ello, a juzgar por su planta.14
Todos estos edificios carecían de utilidad para la Compañía de
Filipinas, que perseguía objetivos diversos; por ello, en la primera
Junta General se acordó su venta a la real Hacienda, y empezaron
las gestiones, muy laboriosas por cierto. A ellas debemos los planos
y alzados de dichas casas y construcciones, pues en 1788 la Dirección
suplicó que se encargara al Intendente de Caracas de proceder a su

Enrique Marco Doria, en ««Fuentes para la Historia del Arte Hispano Americano. Estudios y Docu
montos», tomo II Sevilla, 1969, pp. 52-58. Publica también muchos de los planos que de ellos se
conservan en el Archivo General de Indias.
13. En el Museo de San Tolmo, de San Sebastián, hay una maqueta en madera de este her­
moso edificio, reproducida por Diego Angulo Iñiguez, en «Historia del Arte Hispanoamericano,
tomo III. Barcelona, 1956, p. 213,
14. Marco Doria, Enrique. Fuentes para la Historia del Arle Hispanoamericano. Estudios
y docs. Tomo II. Sevilla, 1960, p. 57.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
220

valoración, de acuerdo ’ 1 rnn el factor de la Compañía. Efectivamen-


te, por i--- -------- -- 29 de julio del año S1guiente, se le pid10 que
real orden de
informara sobre el destino que se podría dar a estos edificios y
el valor de cada uno de ellos.15
Diversas causas retrasaron su cumplimiento y hasta fines del
año 1804 no llegó a España el voluminoso expediente formado. Pe­
ro la situación del Erario público no era la más indicada para tales
desembolsos y el Monarca resolvió no adquirir por entonces los
edificios.16
Al año siguiente —1805— la Junta de Gobierno volvió a insistir
ofreciendo rebajar en una tercera parte el piecio fijado en la ta­
sación hecha en 1798, y dando también a la real Hacienda la facili­
dad de efectuar el pago en Lima, con un plazo de dos años a partir
del momento en que se conociera allí la firma de la paz. Entre tan­
to, se le irían abonando a cuenta el importe de los derechos que la
Compañía debiera satisfacer por sus operaciones comerciales en el
Perú, y ella por su parte, entregaría al Estado en vales reales otra
suma igual al importe de los edificios, recibiendo en pago una li­
branza por dicha cantidad con descuento del 10 %, sobre las cajas
de Lima, a un año fecha.17
Estas favorables condiciones fueron aceptadas y se expidieron
las órdenes oportunas,18 cuya llegada retardó la guerra, pues en
19 de febrero de 1807, aún no habían sido recibidas en Venezuela. ”
Los muelles y almacenes de Puerto Cabello, los compró el Con­
sulado de Caracas, por 48.584 pesos fuertes. Pero apenas le fueron
entregados cuando se produjeron allí los primeros movimientos re­
volucionarios. Restablecida la paz, obtuvo la Junta de Gobierno una
leal orden dirigida al Consulado, mandándole abonar la cantidad
estipulada, en cuatro plazos iguales, de seis meses cada uno, a con­
tar desde el día en que lo recibieran.20 Pero nuevos trastornos po­
líticos impidieron que se cumpliera, y las cuentas del año 1820 se

15. A. G. I., Caracas, 938


16. Esta decisión se comunicó a la Compañía en 4-VI-1805. (A. G. I., Filipinas, 991).
17. Los directores a Soler, en Madrid, a 11-11-1806. (A. G. I., Filipinas, 991.)
18. Esto fue comunicado a la Dirección de la Compañía en 16-11-1806. (A. G. I., Filipinas, 991).
19. Según escribió el factor de la Compañía en Caracas. (A. G. I., Filipinas, 991).
20. Real orden dirigida al Consulado de Caracas, en Palacio a 23-VII1-1815. (A. G. I.. Filip *
ñas, 993).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 221

cerraron sin que aún se hubieran cobrado los edificios vendidos en


1807.21

El comercio de la Compañía con Venezuela.

En los primeros años, la Compañía de Filipinas continuó en


cierto modo el tráfico de la Guipuzcoana, despachando navios des­
tinados a Caracas, Maracaibo y otros puertos venezolanos, con gé­
neros españoles y extranjeros, y trayendo de allá cacao, cueros, azú­
car, añil y otros productos del país.
Este comercio sufrió, naturalmente, las consecuencias de las
guerras que se sucedieron a partir de 1793; desde 1796 hasta el mes
de agosto de 1799 no se despachó ningún barco a Venezuela, por
temor a los ataques enemigos. En dicho mes salió de Pasajes el
bergantín «San Ignacio de Loyola», con una carga de 280.251 reales
23 maravedís a precios de factura. Su viaje fue afortunado, tra­
yendo dos mil fanegas de cacao de cuenta de la Compañía y cuatro­
cientas a flete de particulares.
Desde Maracaibo, se hacía también comercio directo con Vera-
cruz, a donde se enviaron 1.515 fanegas de cacao en los años 1797
a 1799, por valor de 380.447 reales 27 mrs. a precio de costo.
El factor de dicho puerto venezolano, mientras las relaciones
con España se veían interrumpidas por la guerra, envió dos expe­
diciones a Curazao, con azúcar, algodón, café y añil, y también por
vía de ensayo, remitió a Santo Domingo una partida de azúcar, va­
lorada en 29.049 reales 12 mrs.
Los resultados de la primera fueron negativos, pues la Compa­
ñía perdió 27.867 reales 19 mrs., pero se vio compensado en parte
con las ganancias obtenidas por la otra expedición que fueron de
10.005 reales, y se cumplió también el principal objetivo perseguido,
que era abastecer de artículos europeos a la casa de Maracaibo.
Pero aunque la venta de estos, en opinión del factor, podría re­
sarcir a la Compañía de las pérdidas antes mencionadas, no creyó
prudente continuar tales expediciones.22

21. Exposición de la Junta de Gobierno a la General celebrada el 16 de diciembre de 1820.


(A. G. I„ Filipinas, 994).
22. Exposición de la Junta de Gobierno a la General del año 1800. (A. G. I., Ultramar, 639).
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
222
En los años sucesivos, la marcha de las operaciones mercantiles
de la Compañía en Venezuela fue poco favorable, hasta el punto de
que la Junta General celebrada en 1803 acordó suprimir casi todo
el tráfico con estas provincias, conservando sólo el de Maracaibo
que producía mayores beneficios. Se vendieron los buques que ha­
cían la travesía excepto el bergantín «San Ignacio». Este hizo varios
viajes de ida y vuelta, hasta que declarada la guetra a la Gran Bre­
taña el 14 de diciembre de 1804, se decidió su venta, ya que era
imposible proseguir el comercio. Con ello puede decirse que termi­
nan las operaciones de la Compañía de Filipinas en Venezuela, aun­
que siguió manteniendo allí casas y factorías hasta su disolución.

Operaciones de la Compañía en el Río de la Plata.

En 1787 se autorizó a la Compañía23 para emprender por vía


de ensayo en este año y el siguiente, la importación de esclavos ne­
gros a Montevideo y puertos de Chile y Perú. El Rey la facultó
para comprar y armar en Inglaterra los barcos necesarios, y des­
pacharlos desde puertos británicos al Africa, donde recogería los
negros que había de transportar al Río de la Plata. Estos buques
debían llevar a bordo un factor o comisionado de la Compañía, un
piloto, un cirujano y cuatro o seis marineros españoles, siendo ingle­
ses el capitán, oficiales y resto de la tripulación. Navegarían con
pabellón británico «hasta la entrada en los mares de la América
Meridional» donde izarían la bandera española y serían considera­
dos en aquellos puertos como pertenecientes a la Compañía de Fili­
pinas, que «hubiesen salido en calidad de registro de comercio de
alguno de los puertos habilitados de España».
Los navios dedicados a este tráfico no llevarían ninguna mer­
cancía, pero una vez desembarcados los negros, podría emplearse
su buque en el viaje de regreso para transportar a la Península
plata y cualquier clase de géneros permitidos. Poco después de
iniciar estas operaciones, la Compañía pidió al Rey que se auto-

23. Por real orden de 2-VI-1787, publicada en «• Documentos para la Historia Argentina», to-
mo VII, «Comercio de Indias, Consulado, Comercio> de negros y de extranjeros (1791-1809)», Buc'
nos Aires, 1916, pp. 390-393.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 223

rizara el retorno de los barcos negreros directamente a Inglate­


rra con carga de cueros, astas de toros y lanas. Le fue concedi­
da esta gracia por real orden de 11 de abril de 1788 24 con lo
que obtuvo mayores facilidades para el despacho de las naves y
una gran economía de tiempo, ya que estos barcos que regresaban
a las Islas Británicas, podrían emprender pronto una nueva expe­
dición al Africa.
Para iniciar la operación, la Compañía hizo un contrato con la
casa «Baker and Dawson», de Londres, que se comprometió a su­
ministrarle de cinco a seis mil esclavos anuales, durante un bienio,
al precio de 155 pesos por cabeza.25
Al mismo tiempo se ordenó al Comisionado en Buenos Aires,
don Martín de Sarratea, que preparase un alojamiento para los es­
clavos en Montevideo, y otro en la capital del Virreinato.
Sarratea encargó al vecino de Montevideo don José Silva de
buscar allí un local capaz para un millar de negros, que se espera­
ban en los meses de octubre o noviembre de 1787. El Cabildo in­
dicó que dicho alojamiento debía edificarse a tres cuartos de legua
de la población, en la desembocadura del arroyo Miguelete; pero el
dueño de este terreno reclamó inmediatamente y entonces la Ciudad
señaló otro lugar entre el Arroyo Seco y el antes mencionado, que
en el plano actual de Montevideo se sitúa sobre las calles República
Francesa y Rambla Sudamérica, abarcando el ángulo que forman
las de Artilleros y Coronel Trillo.26
En Buenos Aires, Sarratea compró a la real Hacienda el terreno
de la huerta llamada «El Retiro» que había utilizado antes la «South
Sea Company». Comenzaron a excavarse los cimientos, pero el Ca­
bildo de la ciudad se opuso a que continuara la obra porque cerra­
ba varias calles principales de acceso a la misma y también podría
perjudicar a la salud pública la estancia de los negros; además esta
«mala vecindad» impediría que nadie ocupara los terrenos adyacen­
tes. Por añadidura, el solar pertenecía al ejido, que ya entonces re-

24. Publicada también en «Documentos para la Historia Argentina», tomo VI, Comercio de
Indias, Comercio libre (1778-1791)», Buenos Aires, 1915, p. 389.
25. Donnan E.: «Documcnts Illustrative of the History of the Slave Tradc to America». Was­
hington, 1930-35. 4 vols. tomo II, p. 44.
26. Así lo localiza Ildefonso Pereda Valdés, en su obra «Negros esclavos, y negros libres».
Montevideo, 1941, p. 40.
M/ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
224
sultaba pequeño, y por todo ello se acordó pedir al Intendente Que
saltaba pequeño, y por
mandase suspender la obra, cosa que efectivamente se hizo.
Pn vista de ello, el Comisionado de compró dos
uc la Compañía cumpro
terrenos en la
LO.
Banda del
--------
Sur,
-
sóbre la Barranca^enun lugar inme-
---- .w-
;tual calle de Bolívar. El 28 de diciembre de 1787 tomó
diato a la ael
posesión de los solares en que ---- se levantó el alojamiento p-
para lOs
negros,27 y pocos meses después llegaron las dos primeras expe-
diciones.
Fueron éstas las que llevaron las fragatas «Príncipe», alias «el
Alejandro», y «Princesa», alias «el Peregrino», que habían zarpado
de Bristol el 28 de julio de 1787, con rumbo a Boni (Guinea), donde
debían embarcar quinientos negros cada una.28 De hecho, el «Prín-
cipe» recogió 427, de los que murieron 64 en la travesía, y llegó a
Montevideo el 23 de febrero de 1788.29 La «Princesa» embarcó 421 y
llegó a su destino el 18 de abril del mismo año, con sólo 349 ne­
gros. 30
Las numerosas bajas producidas en el viaje, y ciento sesenta
y cuatro más, que murieron ya en tierra, causaron tan grandes pér­
didas a la Compañía en este primer ensayo negrero, que el Comi­
sionado en Buenos Aires pidió que se le dispensara del pago de los
derechos de introducción —en cuyo concepto debían satisfacerse
nueve pesos por cabeza— hasta que el Monarca resolviera la solici­
tud de exención presentada.31 Por real orden de 14 de marzo de
1789 se le concedió ésta para las dos expediciones mencionadas, in-

27. El acta de posesión se encuentra en el Archivo General de la Nación, Buenos Aires. Divi­
sión Colonia, Sección Gobierno, Hacienda, 1787, leg. 43, exp. 1.117. (Cfr. Studer, Elena F. S. de:
«La trata de negros en el Río de la Plata durante el siglo XVIII». Universidad de Buenos Aires.
1958, p. 274, nota 3.
28. Extracto de operaciones mensuales, agosto 1787. (A. G. I., Filipinas, 987).
nn ?„.------- - -i
29. tExtracto ■
de •junio. •
1788. (A. G. _I., --------
Filipinas, 987).
30. rIbid. julio, 1788. — (A. “ L,
• G. \ Filipinas, 987). Ambas fragatasw recogieron .... -
allí cueros, trigo.
lana, y otros efectos con los que emprendieron el regreso a España. La «Príncipe» o «Alejandro»,
zarpó el 3 de julio y entró en Cádiz 23
Cádiz el 23 de septiembre, con 11.615 cueros por cuenta de la Com­­
el de septiembre, con 11.615 cueros por cuenta de la Com
pañía, y alguna plata de particulares, a flete. flete. (Extracto
(Extracto de de 1788.
septiembre de
de septiembre (A. G.
1788. (A. I-, Filipinas.
G. I-, Filipinas.
987). La «Princesa» entró en Santander el 10 de noviembre con carga de cueros a flete. (Extracto
de noviembre, 1788. A. G. I., Filipinas, 987.)
31 Decreto del Virrey de Buenos Aires, a 5-VII-1788. Archivo General de la Nación, Buenos
iires, División Colonia, Sección Gobierno, Hacienda, leg. 44, exp. 1.139. (Cfr. Studer, Elena F. S.
de- ob. cit. p. 275.)

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Boceto del cuadro que representa la Asamblea


presidida por Fernando VII. Kaiser Friderik
Museum (Berlín).
Foto Archivo Mas.
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LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 225

cluyendo en ella los derechos de tránsito que debían pagarse por


los negros que fueron enviados a Perú y a Chile.
En mayo de 1788 salieron del puerto de Gravesend, con destino
al Africa, las fragatas «el Indiano» y «el Africano».32 La primera re­
cogió 470 negros, de los que sólo llegaron a Montevideo 241, y regre­
só a Inglaterra en mayo de 1789 con 17.900 cueros, 4.000 astas y 100
sacas de lana.33 El «Africano» embarcó 602 negros y llegaron a su
destino 447, o sea que en total la Compañía perdió 384 esclavos. El
segundo barco fue despachado para Londres con mil cueros al pelo
y 225 quintales de lana, por cuyas mercancías se abonaron en la
Aduana de Buenos Aires 47.490 pesos y 3 reales. Pero como más
tarde la Compañía ingresó esta cantidad en la Tesorería General
de Madrid, se dio orden de reintegrarla al Comisionado en aquella
ciudad 34 y éste la envió a Lima, junto con el importe de las ventas
efectuadas en 1796, para su remisión a Filipinas.35
Otra expedición negrera fue la realizada con la fragata «el Fa­
vorito» que recogió en Boni 472 negros y fondeó en Montevideo el
4 de octubre de 1788 con sólo 242.36 Al año siguiente esta fragata
efectuó otro viaje en unión de dos llamadas «Elizabeth» segunda y
tercera. Estos tres buques recogieron en los puertos de Boni y
Calabar un total de 1.229 negros, de los que murieron 384. Las fraga­
tas regresaron, una a Cádiz, y dos a Londres, con la carga acostum­
brada de cueros, lana y astas.37
Por falta de compradores, el Comisionado Sarratea hubo de
enviar la mayor parte de los negros al Perú, y las enormes pérdidas
sufridas hicieron solicitar a la Compañía que la exención conce­
dida a las dos primeras expediciones, se hiciera extensiva a las res­
tantes. Después de un largo expediente, por la real orden de 4 de
septiembre de 180038 quedó libre del pago del derecho de alcabala
que debía abonar por los negros desembarcados.

32. Extracto de mayo, 1788. (A. G. I., Filipinas, 987).


33. Ibidem, mayo 1789. (A. G. I., Filipinas, 987).
34. Por real orden de 10-XII-I795.
35. Exposición de la Junta de Gobierno a Ja General de 1800. (A. G. I.. Ultramar, 639).
36. Extracto de diciembre de 1788. (A. G. I., Filipinas, 987).
37. Ibid. junio 1789. (A. G. I., Filipinas, 987). El «Favorito» entró en Cádiz el 29-VIII-17S9, con
11.000 cueros propiedad de particulares, a flete. Extracto de septiembre, 1789. (A. G. I.» Filipinas,
987).
38. Docs. para la Historia Argentina, tomo VII, p. 183.
15
M.a LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
226

El resultado desastroso del ensayo de tráfico negrero, hizo qUe


fuera abandonado. Creemos que el fracaso debe atribuirse a falta
de experiencia en este negocio, a su dependencia de intermediarios
extranjeros, y también a la competencia del contrabando, pues des­
de el Brasil se introducían en el Río de la Plata esclavos más bara­
tos que los que llevaba la Compañía.
Suprimido el comercio de negros, la Junta de Gobierno trató
de vender los edificios que había en Buenos Aires y en Montevideo,
destinados a su alojamiento, pero terminó el siglo XVIII sin que
se hubiera realizado dicha venta, cada día más urgente por el dete­
rioro que el tiempo iba produciendo en ellos.39
La toma de Buenos Aires por los ingleses tuvo funestas conse­
cuencias para la Compañía; en el capítulo anterior vimos que se ha­
bían refugiado en aquel puerto las fragatas «Princesa de Asturias»
procedente de la India, y «Santo Domingo de la Calzada» que regre­
saba de Manila. Los cargamentos conducidos por ambas, se vendie­
ron allí, y a fines del año 1805 quedaban todavía géneros por valor
de 86.901 reales de vellón, del que llevó la «Princesa», y un resto
que importaba 2.049.977 reales de vellón de las mercancías trans­
portadas por la «Santo Domingo». Estos y un pequeño lote de ar­
tículos de Europa, residuo de antiguas remesas, formaban una exis­
tencia total de 2.172.509 reales de vellón, 2 mrs., valorada a precio
de costo.
Las ventas efectuadas produjeron la cantidad de 29.495.558 rea­
les, 24 mrs., que la Junta de Gobierno hubiera transferido a otros
países donde pudiera ser más útil a las operaciones de la Compañía,
si no lo hubiera impedido la entrada de las tropas británicas en
1806. Don Martín de Sarratea escribió en julio de dicho año, mani­
festando sus temores de que le fueran arrebatados los fondos que
custodiaba.40 Reconquistada la ciudad el 12 de agosto, comunicó
poco después que el enemigo se incautó de la suma de 251.742 pesos
fuertes, 5 14 reales, que era el total que tenía en su poder, pues para
evitar mayores pérdidas, y confiando en la honradez de los deudo­
res de la Compañía, no quiso cobrar las cantidades pendientes, para

39. Algunos habían sido alquilados para uso del Estado, según comunicó la Junta de Gobierno
a la General, en el año 1800. (A. G. I., Ultramar, 639),
40. Martín de Sarratea a los Directores, en Buenos Aires, a 13-VII-1806. (A. G. I., Filipinas, 991).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 227

no reunir tantos fondos en la caja.41 De los géneros almacenados,


sólo tomaron los ingleses algunos artículos para vestuario de sus
tropas.
Muy poco después de la recuperación de Buenos Aires por los
españoles, fue bloqueado Montevideo, y con ello, los porteños expe­
rimentaron nuevos temores de verse otra vez en poder del enemigo,
como lo expresa Sarratea en carta de 20 de septiembre de 1806.
Para evitar mayores desastres, pensaba trasladar sus efectos y do­
cumentos a Santa Fe o a Córdoba, si las circunstancias lo acon­
sejaban. Así lo hizo a principios de noviembre42 y gracias a tan
oportuna medida se salvaron los fondos, que aún estaban en su
poder.
El 3 de febrero de 1807 los ingleses tomaron Montevideo, en
cuyo puerto se hallaban todavía las fragatas «Princesa de Asturias»
y «Santo Domingo de la Calzada» que cayeron en sus manos, con
pérdida de 2.062.000 reales de vellón para la Compañía. La «Prin­
cesa» se hallaba recién carenada, y la utilizaron los británicos para
transporte de tropas. La «Santo Domingo» había sido empleada
por el gobierno español como almacén de pólvora y municiones, y
la incendió el enemigo en la misma bahía.44 Por ser ésta la causa
de su pérdida, la Compañía reclamó el pago de su importe a las
autoridades españolas, y también pidió al Gobernador inglés de la
plaza la devolución de la fragata y de los géneros requisados, ya que
todo ello era de propiedad particular, pero nada se pudo recu­
perar. 44
Los corresponsales de Londres reclamaron en nombre de la
Compañía la devolución de los fondos incautados en Buenos Aires
por pertenecer a una empresa mercantil, cuyas propiedades debían
ser respetadas como particulares, según lo establecido en la capitu­
lación. Presentado el recurso ante los Lores de la Tesorería, estos
se inhibieron, manifestando a los apoderados que debían acudir
al Tribunal del Almirantazgo. Aunque de nuevo insistieron en su re-

41. Sarratea a los Directores, en Buenos Aires, a 16-VIII-1806. (A. G. I., Filipinas, 991).
42. En carta de 27-X-1806, anunció que emprendería el viaje la semana inmediata. (A. G. 1 , Fi­
lipinas, 991).
43. Martín de Sarratea a los Directores, en 8-III- 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
44. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I., Filipinas, 993).
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPJNOLA
228
clamación ante la Tesorería, fue inútil, y la Junta de Gobierno des­
confiaba mucho de conseguir que fuesen devueltos estos fondos.«
La actuación de Sarratea fue inteligente, aunque sus esfuerzos
no se vieran coronados por el éxito, pues procuró repartir el dinero
en diversas localidades del interior a fin de hacei más fácil su sal­
vamento, o al menos, evitar la pérdida total. Pero a las luchas de
los ingleses siguieron las agitaciones emancipadoras, que culmina­
ron en mayo de 1810, produciendo también graves trastornos a la
Compañía; los insurgentes exigieron la entrega de 62.047 pesos y
obligaron al Comisionado a poner a disposición del gobierno revo­
lucionario todo lo que aún quedaba en su poder.
A la muerte de Sarratea, ocurrida el 2 de junio de 1812,46
proseguía la revolución en el Río de la Plata y la situación de los
bienes de la Compañía era muy confusa.
En 1818, la Junta de Gobierno estaba falta de noticias de Bue­
nos Aires y no se había podido recuperar nada de lo perdido; 47 lo
mismo seguían las cosas en febrero de 1820.48
Con ello terminan las operaciones mercantiles de la Compañía
en el Río de la Plata, pues cuando se estabilizó la situación política
de la nueva nacionalidad, ya aquélla se hallaba en plena decadencia.

El comercio con el Perú.

Desde sus primeras operaciones la Compañía tuvo un Comisio­


nado en Lima, cuyo puerto de El Callao fue como hemos dicho,
punto de escala de muchos de los barcos que iban a Filipinas. El
año 1806 se creó allí una factoría pensando que el comercio directo
desde Asia concedido en la nueva cédula, iba a darle mucho más
movimiento.
Su primer factor fue don Juan Bautista Oyarzábal, hombre

45. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. 1., Filipinas, 991). No sólo
fue el enemigo quien se apoderó del dinero de la Compañía; también las autoridades españolas del
Virreinato obligaren al Comisionado a entregarles en calidad de préstamo para diversas atenciones,
unos 400.000 pesos fuertes.
46. Dio cuenta de ella el segundo Comisionado don Francisco Antonio de Lctamcndi, que se
hizo cargo de todo. Lo comunica en carta de 5-VI-1812. (A. G. I., Filipinas, 991).
47. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1818. (A. G. I., Filipinas, 993).
48. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 9-11-1820. (A. G. I-, Filipinas, 994).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 229

competente en materia de comercio, que había residido en diversos


lugares de América; llevó consigo a Pedro Abadía, también muy
práctico en los negocios, que iba como primer sustituto. Ambos em­
barcaron en un buque neutral, en el mes de octubre del año 1806.49
Cuando la situación económica de la Compañía se hizo crítica,
fue necesario suprimir la factoría de Lima, y se volvió al sistema
de dos comisionados, que fueron el conde de Villar de Fuentes y
don Francisco Xavier de Izcue.50
La fragata «Placeres», despachada para Filipinas por la ruta
del cabo de Hornos en 1785, fue el primer barco de la Compañía
que hizo escala en El Callao, donde tocaron también en años suce­
sivos los siguientes: la «Astrea», en 1786, la «Rufina», en 1787, y
por segunda vez la «Placeres», en 1788.
Después del colapso que sufrieron las expediciones mientras se
elaboraba el nuevo plan de comercio, y se celebraba la primera
Junta General, llegó a Lima la «Reina María Luisa», en 1795.
En dicho año, esta Factoría hizo ventas por valor de 4.071.683
reales 14 maravedís de vellón con pérdida de 210.947 rs. 4 mrs. cosa
explicable porque se trataba de géneros que tenían escasa y difícil
salida. Este déficit quedó enjugado, en parte, con las ganancias ob­
tenidas en otros negocios, quedando reducido el saldo negativo a
163.128 rs. 21 mrs.
El 31 de diciembre del mencionado año 1795 las existencias en
Lima se valoraban en 6.379.572 rs. 14 mrs. a precio de costo y costas.
En octubre de 1796, rotas ya las hostilidades con la Gran Bre­
taña, fue despachado en Cádiz para Manila, con escala en El Callao,
el navio «Rey Carlos». Este y un registro particular, llevaron a Lima
varios artículos de Europa y Asia, cuyo importe ascendía a 1.628.862
reales 2 mrs., según factura de España a precios de costo.51 El
«Rey Carlos» llegó a su primer destino el 9 de abril de 1797 y pro­
siguió viaje a Filipinas después de recoger 336.000 pesos fuertes en
plata, producto de ventas y operaciones diversas de la Compañía
en el Perú, y un cargamento formado por harina para rancho, aguar­
diente de Chile, enviado a Manila por vía de ensayo, y cobre de

49. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
50. Ibidem a la Junta de 16-XII-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
51. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1797. (A. G. Filipinas, 989).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
230
Coquimbo como lastre. Llegó a Cavite el 31 de octubre de 1797/2
El dilatado bloqueo de Cádiz por los ingleses, los grandes pe]i.
gros que ofrecía la navegación y las esperanzas de próxima paz,
decidieron a la Junta de Gobierno a no despachar ningún barco
para El Callao y Manila en los años 1797 y 1798, pero en 1799, Ia
necesidad de abastecer al Archipiélago filipino de artículos eu­
ropeos, cuya exclusiva disfrutaba la Compañía, la obligó a arries­
garse al envío de una expedición, para la que aprestó la fragata
«Príncipe Fernando». Salió ésta el 24 de diciembre, en unión de otra
del comercio de Cádiz, llamada «Sirena», pero a los dos días entra­
ba de nuevo en el puerto forzada por vientos contrarios, después
de haber presenciado el apresamiento de su compañera por un
convoy enemigo. No por eso desistió de su viaje, y volvió a dar la
vela el 1° de enero de 1800. acompañada esta vez del bergantín
«Barcelona». Pero a las treinta horas de su partida ambos barcos
fueron apresados por un corsario inglés que les llevó a Guernesey.
El cargamento de la fragata de la Compañía estaba valorado
en 879.236 rs. de vellón 10 mrs.53 Agregado a esto el valor del casco
y armamento del barco, soldadas a la tripulación, rancho, etc., que
importaba 665.395 reales, resulta el coste total de la expedición
1.544.631 rs. 10 mrs. que se perdieron por completo, pues no estaba
asegurada. La Compañía obtuvo permiso del Rey para intentar su
rescate y envió a Londres a don Bernardo de Lizaur, práctico en
estas operaciones, pero cuando llegó ya había sido subastada toda
la presa en Guernesey.
La escasez de géneros europeos en Lima, producida por la gue­
rra, facilitó la venta de existencias almacenadas allí desde las pri­
meras expediciones de la Compañía y aunque la operación se hizo
con pérdida, al menos logróse la ventaja de poner en circulación
más de 400.000 pesos inmovilizados durante ocho años corridos. El
importe total de ventas realizadas durante los años 1796, 1797 y 1798
ascendió a 9.272.242 rs. de vellón 24 mrs., quedando en existencia
un pequeño lote de artículos de la India y de China por valor de
126.283 rs. 4 mrs.

52. Ibidem a la Junta da 1800. (A. G. I.. Ultramar, 639)


a Manila E±i“dndei?aabia” t Va'°r de W 16 >' 521.961 rs. 28 mrs.
Man,la, Expostctdn de la Junta de Gobierno a la General de 1800. (A. G. I., Ultramar, 639)
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 231

En conjunto, después de compensar las pérdidas indicadas con


las ganancias que se obtuvieron en otras operaciones, la balanza de
la Compañía en Lima arrojaba un saldo negativo de 147.086 reales
18 maravedís el 31 de diciembre de 1798.54
Autorizado el comercio directo de Filipinas con el Perú, esta
factoría adquirió nueva vida con la llegada de ricos cargamentos
de géneros de la India y de China. El 15 de mayo de 1803 llegó a
El Callao la corbeta «San Rafael» procedente de Cavite, con una
carga valorada en 8.076.926 rs. 29 mrs. formada por tejidos y otros
artículos asiáticos, que se vendió en bloque por 800.000 pesos fuer­
tes a pagar del modo siguiente: 150.000 al contado, 200.000 en fe­
brero de 1807, otro tanto en septiembre del mismo año y el resto
en febrero de 1808. Las ganancias obtenidas fueron de 118.424 pesos
fuertes.55
La «San Rafael» debía proseguir viaje a Europa, después de
tomar a flete mercancías y dinero de cuenta de la real Hacienda
y de particulares, pero el comisionado de Lima decidió que regresa­
ra a Filipinas, por no encontrarla en condiciones de resistir el paso
del cabo de Hornos, ni poder conseguir buen fletamento, por el mal
estado en que se hallaba. Fue enviada a Manila con una remesa de
500.000 pesos fuertes en plata y un cargamento de géneros del
Perú valorado en 5.405 pesos fuertes. Después de una rápida y afor­
tunada travesía entró en Cavite el 2 de marzo de 1804.56
En lugar de este barco, fue destinado a España la «Gertrudis»,
que la Compañía había fletado a la real Armada, despachándola en
Cádiz para Manila con escala en El Callao, en septiembre de 1803.
Dicha fragata había llegado allí el 15 de febrero del año siguiente,
llevando para Lima un registro de mercancías valoradas en
2.363.894 rs. de vellón, 6 mrs. Lo que iba consignado a Manila fue
transbordado a la «San Rafael».
La «Gertrudis» se detuvo en El Callao el tiempo preciso para
recibir la carga que debía conducir a España, y zarpó el 19 de
agosto de 1804 con 200.000 pesos fuertes en plata, destinados al
pago del dividendo del 7 % acordado por la Junta General del año

54. Vid. nota anterior.


55. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
56. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991).
M.- LOURDES OÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
232
„ • . r«r>^..rín también de cuenta de la Compañía 7.866 cargas
de cacao de Guayaquil y 458 barras de cobren valorado todo en
53 055 Vi pesos A la altura del cabo de Santa Mana la «Gertrudis»
fue capturada por el navio de guerra inglés «Polifemo» que la con-
duio a Porstmouth con la consiguiente perdida para la Compañía.
Rescatada más tarde, terminó su vida en 1808 cuando regresaba en
lastre de Lima a Manila.57
El 10 de noviembre de 1802 había salido de Cádiz la fragata
«Nuestra Señora de la Paz» que llegó a El Callao el 9 de marzo del
año siguiente, con géneros de cuenta de la Compañía por valor de
162.978 rs. de vellón 28 mrs. Tomó allí 670.000 pesos fuertes en pla­
ta, y frutos y efectos del país cuyo importe era de 25.917 Vi pesos,
conduciéndolos felizmente a Cavite donde entró el 13 de julio de
1803. Coincidió su llegada con la noticia del rompimiento entre In­
glaterra y Francia, ocurrido en marzo del mismo año, y temiendo
los factores que España se viera envuelta en la lucha, retuvieron el
buque hasta el año siguiente en que más seguros ya de la neutrali­
dad española, lo despacharon por el Pacífico con escala en El Ca­
llao. Aunque se vio forzado a entrar en San Blas, para refrescar
víveres y hacer aguada, prosiguió el viaje a su destino, donde llegó
el 26 de febrero de 1805, con un cargamento de 389.306 pesos fuer­
tes y 7 reales.
Poco después se supo en Lima que los ingleses habían apresado
cuatro fragatas de guerra españolas frente al cabo de Santa María,
lo que determinó la orden de cerrar los puertos de América. Con
ello quedó detenida en El Callao la «Paz», que debía regresar a
Manila, en vez de proseguir viaje a Europa.
Otro barco de la Compañía quedó retenido allí: la fragata «San
Fernando» o «Príncipe de Asturias», que había salido de Cádiz el
7 de octubre de 1804 con carga de particulares a flete para Lima,
y algunos efectos de cuenta de la Compañía, valorados en 150.220
reales 6 maravedís. Llegó a El Callao el día 7 de marzo de 1805, y
como ya estaban cerrados los puertos americanos, desde noviembre
del año anterior 58 no se le permitió la salida a pesar de las reitera-

8
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 233

das solicitudes del Comisionado de Lima al Virrey. Al tener noticia


de ello 59 la Junta de Gobierno pidió al Príncipe de la Paz, nombrado
ya Almirante, que diese las órdenes oportunas para que las dos fra­
gatas de la Compañía pudieran seguir el viaje a Manila. Autorizada
la salida, zarpó la «San Fernando» el 1° de julio de 1805, con
600.000 pesos en plata, 2.000 quintales de cobre y 500 cargas de
cacao.
Entre tanto, la «Paz» había sido entregada al Consulado de Li­
ma por orden del Virrey, para que éste la armara en corso, y el Co­
misionado prefirió venderla, pensando que después de realizada la
campaña quedaría en un estado deplorable. Por este buque recibió
Ja Compañía 95.385 pesos fuertes, 3 reales y 12 granos según la ta­
sación que de ella se hizo.60
El 31 de diciembre de 1804 las existencias en Lima ascendían a
9.388.432 reales 23 mrs. En los años 1805 y 1806 se vendieron mu­
chos de estos géneros, con ganancia de 2.918.249 rs. 25 mrs., que­
dando existentes en 31 de diciembre del segundo, por valor de
331.935 reales de vellón a precio de costo.61 La existencia en 31 de
diciembre era de 233.415 rs. 20 mrs. En este año entraron en El
Callao géneros de cuenta de la Compañía valorados en 60.608.567
reales 17 mrs., que condujeron los buques «San Rafael», «San Fer­
nando», en dos viajes, «Gertrudis» y «Ramoncita».
La corbeta «San Rafael» fue despachada por los factores de Fi­
lipinas y zarpó el 21 de diciembre de 1805, entrando en El Callao
el 24 de agosto del año siguiente, como ya dijimos al hablar del
comercio directo Filipinas-Perú. A su regreso fue sorprendida en
la ensenada de Albay por la fragata de guerra inglesa «Carolina»
que la condujo a Madras en enero de 1807.62
Sabemos que la Compañía había obtenido en 1810 permiso es­
pecial para hacer una expedición de efectos asiáticos y europeos
desde Londres a El Callao. Para ello fletó la fragata inglesa «Archi­
duque Carlos» que condujo una carga de 10.353.829 rs. 10 mrs.63

59. Carta de dicho Comisionado, fechada a 3O-IV-18O5. (A. G. I., Filipinas, 991).
60. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
61. Ibidem.
62. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1815. (A. G. I , Filipinas, 993).
63. El total de géneros enviados a Lima desde 1806 a 1813, valorado a precio de costo fue de
71.195,812 rs. 13 mrs. Las ventas efectuadas en igual tiempo ascendieron a 80.114.226 rs. con ganan-

escuela
HISPA'.! . - los

B I 3 U l O T -•! C A
M.a LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
234
-- - ■ y en--------
En octubre de 1814 eneroo de 1816 se hicieron sendas expe­
diciones a flete en las fragatas particulares «El Alcides» y «La Can­
tabria», llevando entre las dos paños ingleses por valor de 244.229
reales de vellón, 1 mr„ cuya utilidad liquida fue de 79.228 rs. 15
maravedís.64
El 16 de mayo de 1816 zarpó del puerto de Cádiz la fragata
«San José» alias el «Rey Fernando» destinada a Calcuta por la vía
del cabo de Hornos, que se consideraba más segura en aquellos mo­
mentos. Con objeto de que tan enorme rodeo no le resultara gra­
voso, la Compañía ofreció el buque a la Comisión de Reemplazos
para el transporte de tropas a America. Embarcaron en ella 318
hombres, cuyos pasajes ascendían a 900.000 pesos fuertes; para su
abono se entregaron a la Compañía 1.683 Vi quintales de azogue va­
lorados en 38 pesos fuertes cada uno y el resto en efectivo. Este
azogue, unido a quinientos quintales ya preparados para su envío
a Calcuta, fueron remitidos a Lima en la mencionada fragata que
llegó a El Callao el 1° de octubre de 1817. Cumpliendo las órdenes
recibidas salió para Calcuta el 23 de abril de 1818 llevando 200.000
pesos en plata, 2.200 quintales de cobre, 125 frascos de azogue y
una partida de ébano y sibucao.65
También fue dada a flete a la misma Comisión de Reemplazos
la fragata «Nuestra Señora de Atocha» alias la «Reina María Isa­
bel» que salió de Cádiz el 21 de mayo de 1818 con destino a Lima.66
Navegaba en su conserva la fragata «San Fernando» o «Príncipe
de Asturias», que había regresado de Manila el 21 de marzo ante­
rior. Este buque fue destinado a Lima para evitar su deterioro en
Cádiz, pues no había otra aplicación que darle de momento. Se em­
barcó en él una partida de efectos asiáticos de difícil venta en Es­
paña, siendo la finalidad principal de su viaje situarlo en un lugar
donde se pudiera vender el casco mejor que en la Península, pues

cía de 6.877.551 rs. 1 Vi mrs.. quedando existentes en 31-XII-1813 géneros por valor de 105.829 rs.
14 mrs., cantidad que fue pronto vendida totalmente porque la falta de remesas durante los años
anteriores produjo fuerte demanda.
64. Su venta produjo 17.862 pesos 4 reales de los que. deducidos lodos los gastos y 18.663 rea­
les 6 mrs. como prima de seguros, resultó la ganancia liquida indicada.
65. Exposición de la Junta de Gobierno a la General, de 9-II-182O. (A. G. I.. Filipinas, 994).
.. ., ' ti Pj0d“]0 a ,a ComPanfa 924.000 reales pagaderos en libranzas sobre Manila. Expo­
sición de la Junta de Gobierno a la General de 9-II-1820 (A. G. I., Filipinas, 994).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 235

no se hallaba en condiciones de seguir prestando servicio a la Com-


pañía después de catorce años de navegación continua.
La «San Fernando» llevaba también carga de particulares a
flete que importó 501.981 rs. 8 mrs., y ochenta y cuatro soldados
cuyos pasajes ascendían a 168.000 reales de vellón.
El viaje fue accidentado pero los dos buques, después de hacer
escala en Talcahuano, llegaron felizmente a El Callao el 5 de no­
viembre de 1818.
La fragata «Nuestra Señora de Atocha» debía embarcar allí
200.000 pesos fuertes en plata y una partida de cobre que llevaría a
la China, donde recogería un cargamento valorado en más de cua­
trocientos mil, que tenían preparados los factores en Cantón. Pero
el despacho de este barco se demoró ante el miedo de que lo apresara
el corsario Cochrane, que realizaba un crucero por aquellos mares,
y ello produjo una interrupción en el comercio del Perú con Fili­
pinas y China.
La «San Fernando» quedó en El Callao, esperando compra­
dor,67 y seguía en la misma situación a fines del año 1820, sin po­
derla emplear tampoco a flete en el comercio con Chile, que reque­
ría buques de este porte, por hallarse aquel país en poder de los
insurgentes.
El 7 de agosto de 1819 entró en dicho puerto la corbeta inglesa
«Merope» conduciendo desde Calcuta un cargamento valorado en
2.800.375 reales de vellón 1 mr que se vendió a plazos, en 7.089.098
reales 25 mrs.
Los factores de Lima se ocuparon con gran actividad en prepa­
rar el retorno de este buque, que zarpó el 4 de noviembre del mismo
año con 358.891 pesos fuertes 2 Vi rs. y entró en Calcuta el 25 de
marzo de 1820,68 siendo esta la última expedición despachada desde
el Perú, antes de que fuesen derogados los privilegios de la Com­
pañía.

67. Vid. nota 66.


68. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 16-XII-1820. (A. G. I., Filipinas, 994).
M." LOURDES D1AZ-TRECHUBL0 SPÍNOLA
236

Operaciones en Europa.
El puerto español que centralizó casi todo el tráfico de la Com­
pañía fue el de Cádiz, como ya hemos tenido ocasión de ver. Puer­
ta de entrada y salida de los géneros en que comerciaba, recibía en
sus almacenes los cargamentos procedentes de Filipinas y Asia, de
los que una parte se internaba para su venta en España y otra era
reexpedida a los puertos americanos.
En Cádiz se concentraban también las mercancías nacionales
y extranjeras que enviaba a Manila para abastecei a las Islas Fili­
pinas de estos géneros, cuya exclusiva disfrutaba. De ahí la impor­
tancia de este establecimiento, que seguía inmediatamente al de
Madrid.
Por el artículo 36 de la real cédula de erección se obligaba a
la Compañía a vender los géneros asiáticos «en cualquiera de los
puertos habilitados de la Península, distribuidos por lotes, y mani­
festando los que fuesen, en carteles y listas impresas con señala­
miento de especies, precios y término suficiente, para que los Co­
merciantes de mis Reinos y demás de Europa los compren en esta
forma y puedan dar con anticipación y conocimiento las órdenes y
disposiciones que tengan por convenientes».
En el artículo siguiente se establece que si no puede venderlos
de este modo, por falta de compradores, podrá hacerlo en sus al­
macenes al por mayor, o bien remitirlos al extranjero.
Más tarde, como no pudiera realizar sus ventas tampoco en
esta forma, la Compañía solicitó y obtuvo permiso para vender al
por menor6’ permitiéndosele abrir despachos en Madrid, Valencia,
Zaragoza, Cádiz y otras ciudades de España.
Como lógica consecuencia de la falta de conocimientos, en los
primeros ensayos realizados se hicieron compras poco adecuadas a
las necesidades del mercado, y muchas existencias quedaron estan­
cadas en los almacenes de la Compañía. Entre ellas figuran algunas
muselinas finas, tejidos blancos de algodón y seda de calidad su­
perior, cuyo precio de costo fue muy elevado, y que además habían

69. Por real orden de 13 de oclubrc de 1789. IA. G. I., Filipinas, 990).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 237

sufrido el recargo que significaba el llevarlos hasta Manila. Por ello


no tenían buena salida, ya que resultaban caros, y para facilitar su
venta se hicieron ensayos de estamparlos en diversas fábricas na­
cionales del Puerto de Santa María, Chiclana, Barcelona y Madrid,
y otros se mandaron bordar en España y en el extranjero.70
Pero estos intentos no dieron todo el resultado apetecido y b-
Compañía tuvo que adoptar nuevas medidas para evitar la pérdi­
da completa del capital amortizado en dichas existencias, que á
medida que transcurría el tiempo iban perdiendo valor, por su de­
terioro progresivo. A dicho fin, la Junta de Gobierno mandó a los
Comisionados de Cádiz hacer una valoración detallada de todos es­
tos artículos, y vista en la sesión de 8 de enero de 1798, que presi­
dió el Ministro de Hacienda don Francisco Saavedra, se acordó dar­
les salida a los precios indicados en la lista pedida. De este modo,
los géneros que habían costado a la Compañía 40.783.630 reales 2
maravedís, se vendieron por 26.735.605 rs. 24 mrs., o sea con pér­
dida total de 14.048.024 rs. 12 mrs. Pero el déficit, quedaría com­
pensado con la puesta en circulación de unos fondos congelados va­
rios años, y que ahora podrían rendir mayores ganancias, empleán­
dolos con más inteligencia.
Por este sistema, en los años de 1797 a 1799 inclusive se ven­
dieron géneros atrasados por valor de 14.424.282 rs. 3 mrs., pero
la pérdida sufrida en estos quedó sobradamente compensada con
las ganancias obtenidas en las ventas de mercancías recientemente
llegadas de Asia, que no sólo cubrieron el déficit de las anteriores,
sino que produjeron una ganancia líquida de 3.279.242 rs. 22 mrs.
En los años 1797 y 1798, esperando que de un momento a otro
terminara la guerra con la Gran Bretaña, estuvieron paralizadas las
operaciones de la Compañía, pero viendo que no llegaba la paz, en
diciembre de 1799 se decidió la Dirección a emprender pequeños
ensayos de comercio con América, fraccionando sus operaciones
para evitar pérdidas cuantiosas. Así, embarcó en la fragata «Cara­
queña» del comercio de Cádiz, una partida de géneros asiáticos
por valor de 243.514 rs. con destino a Veracruz, pero este buque
fue apresado por los ingleses, en abril del año 1800.

70. Exposición de la Juma de Gobierno a la General de 1797. (A. G. I., Filipinas, 9S9).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
238
Se hicieron nuevas remesas de partidas que no sobrepasaban
los 20.000 pesos «con el objeto de dividir los riesgos y de cubrir
con el salvamento probable de los unos la pérdida temible de los
otros». 71
Con arreglo a este plan, la Compañía invirtió 20.000 pesos sen­
cillos en una expedición que se preparaba en San Sebastián con
destino a Lima; 10.000 pesos en otra quei saldría del mismo puerto
para Veracruz, y 40.000 en otra, que se despacharía
< desde Santan-
der para Buenos Aires.
Se distinguió notablemente en estos años el Comisionado en
dicho puerto don Francisco Durango y Ortúzar, que realizó buenas
operaciones con el bergantín de su mando el «Cazalla». Por este
motivo, la Compañía le confió la construcción de otro barco del
mismo tipo, armado en corso, que se fabricó en los astilleros de
Bayona (Galicia). Este buque, llamado «San Fernando», alias el
«Venturoso», era de porte de cien toneladas, y fue destinado a Ve-
racruz.
Desde el 31 de diciembre de 1802 hasta igual día del año 1804
las ventas de géneros asiáticos efectuadas en España ascendieron
a 44.145.116 reales de vellón, 25 maravedís con utilidad líquida de
7.270.900 rs. 13 mrs.
La venta de existencias atrasadas produjo una pérdida de
10.047.756 reales 24 mrs., quedando todavía géneros de las antiguas
existencias por valor de 883.733 rs. 25 mrs. repartidos entre los al­
macenes de Zaragoza, Valencia y Barcelona, cuya venta trató de
activar la Junta de Gobierno con eficaces medidas. 72
En el año 1805 se consiguió dar salida a una parte de estos
artículos, y a fines del mismo quedaba sólo un resto de 769.015 rea­
les 19 mrs. a precio de costo.
El siguiente cuadro estadístico recoge el movimiento general
de ventas efectuadas en la Península desde 1787 en que regresaron
las primeras expediciones :73

71. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1800. (A. G. I., Ultramar, 639).
72. Exposición de la Junta de Gobierno a- la General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991)
73. Los datos proceden de los Balances ,presentados
---------- a las Juntas Generales.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 239

VENTAS EN LA PENINSULA

IMPORTE TOTAL GANANCIA

Año 1787-1789 82.393.951 rs. 20 mrs. 7.462.192 rs. 5 mrs.


» 1796 19.083.990 rs. 10 mrs. 2.219.287 rs. 29 mrs.
» 1797-1799 43.090.942 rs. 13 mrs. 3.279.242 rs. 22 mrs.
» 1804 44.145.116 rs. 25 mrs. 7.270.900 rs. 13 mrs.
» 1805 22.154.678 rs. 13 mrs. 4.759.779 rs. 10 mrs.
» 1806-1814 26.440.167 rs. 2 mrs. 2.409.836 rs. 11 mrs.
» 1814-1817 27.882.478 rs. 17 mrs. 6.531.069 rs. 5 mrs.
» 1818 15.350.599 rs. 30 mrs. 2.078.757 rs. 20 mrs.
» 1819 21.548.530 rs. 16 mrs. 2.116.722 rs. 21 mrs.

Estos datos alcanzan hasta el 31 de diciembre del año 1819, o


sea hasta poco antes de que fuesen derogados los privilegios de la
Compañía.

El fondo de seguros.

Hemos visto anteriormente que la Junta de Gobierno decidió


constituir un fondo que respaldase las operaciones de la Compañía,
en lugar de asegurarlas en las Casas dedicadas a ello. Esta medida
fue aprobada por la Junta General celebrada el año 1800.
En 1803 la cuenta del fondo de seguros tenía un saldo posi­
tivo de 4.488.814 reales 2 mrs., lo que prueba el acierto de haberlo
establecido. Sumada esta existencia a las cantidades ingresadas co­
mo primas de los nuevos seguros, contaba en 31 de diciembre de
1804 con la cantidad de 13.479.644 reales 22 mrs., pero la guerra
marítima con la Gran Bretaña, que comenzó precisamente el 14 de
diciembre de este mismo año, le produjo en el inmediato las pér­
didas que siguen:
M_- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
240
Rs. vellón nirs.

«Gertrudis»,
Por el apresamiento de la fragata
6.108.818 16
que volvía de Lima
Por los fondos remitidos desde Nueva España,
apresados .. 3.000.000 00

Por el naufragio de la urca «Ferroleña», cifra


aproximada 12.023.099 19
Por las averías de la «Princesa de Asturias», en su
arribada a Algeciras 58.823 24

Total ... • 21.190.741 25

Quedó por tanto un déficit de 7.693.077 rs. 3 mrs.74 pero de


todos modos, el resultado fue más favorable para la Compañía que
si hubiera buscado otros aseguradores, más aún teniendo en cuenta
que las pérdidas indicadas eran realmente extraordinarias, pues ade­
más de las causadas por la guerra, ocurrió el insólito naufragio de
la «Ferroleña» en una travesía tan corta y conocida como la de
Manila a Cantón.
Este barco se hundió el 15 de septiembre de 1802 llevan­
do 600.000 pesos fuertes en plata de cuenta de la Compañía y
118.637 pesos de particulares. De dicha suma sólo pudieron re­
cuperarse 66.957 pesos, pues cuando los factores de Cantón in­
tentaron el salvamento, ya los chinos habían buceado por cuen­
ta propia y sacado la mayor parte. Las reclamaciones fueron in­
fructuosas, tanto las realizadas por los factores, como las que a
petición de estos hizo el Gobernador de Filipinas.
Así las cosas, supo la Junta de Gobierno que el zar de Rusia
preparaba una embajada a Pekín y pensó aprovechar esta ocasión
para interponer su mediación. Consiguió que se encargase al repre-

74. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991).
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Don Miguel de Lardizábal, Ministro de Indias,


octavo Presidente de la Compañía. Grabado
existente en la Biblioteca Nacional de Madrid.
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LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 241

sentante de España en San Petersburgo, conde de Noroña, de rogar


al ministro ruso de Negocios Extranjeros que el embajador enviado
a China reclamara ante el Emperador los 651.680 pesos robados por
sus súbditos. El zar acogió favorablemente la petición75 pero la
embajada no llegó a efectuarse porque el soberano chino no recibió
a la misión rusa, y la Compañía hubo de renunciar definitivamente
a la recuperación de estos fondos.76
En el balance cerrado en 31 de diciembre de 1805 la cuenta de
seguros arrojaba un déficit de 4.887.710 rs. 25 mrs. que fue aumen­
tando en años sucesivos por las enormes pérdidas sufridas. Damos
a continuación el resumen de esta cuenta, hasta el 31 de marzo de
1814, fecha del siguiente balance general:

SALIDAS Rs. vellón mrs.

Abonados a la Tesorería del Departamento de Ma­


rina de la Isla de León, por el casco de la fra­
gata «Gertrudis», que la Compañía había to­
mado a la real Armada 820.803 8
Por la pérdida de la «San Rafael», de la Compañía,
apresada por los ingleses en Albay, en 1807. 11.176.461 8
Por el apresamiento de la «San Fernando» 12.495.803 7

Total pérdidas por apresamiento. 24.493.067 23

Por el naufragio de la «Santa Gertrudis», propia


de la Compañía, que se perdió cerca de la
isla de Siargao, en 1809 2.214.702 00
Pérdida de 50.000 pesos fuertes enviados a Calcu­
ta en 1808, a bordo de la goleta americana
«Pelguin»■... ................................................ 1.000.000 00

75. En su nombre, contestó el ministro de negocios extranjeros. Príncipe Czartorisky, el 15-


VIII-1S0S. (A. G. I.. Filipinas. 991).
76. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas. 991).
16
M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
242
Efectos embarcados en la fragata portuguesa «Con­ Rs. vellón mrs.
de de Sarceda» que se incendió en Cantón ... 3-527.650 00
Averia de la corbeta «Ramoncita» en 1812 449.538 18

Total pérdidas por naufragios y averías. 7.191.890 18

ENTRADAS

Por primas correspondientes a varias expediciones. 14.411.272 5


Por el rescate de la «San Fernando» 4.519.336 10

Total ... . 18.930.608 15

RESUMEN

Pérdidas por apresamientos 24.493.067 23


Pérdidas por naufragios y averías 7.191.890 18
Déficit anterior 4.887.710 25

Total salidas ... 36.572.668 32

Total entradas... . 18.930.608 15

Déficit en 31 de marzo de 1814 17.642.060 17

En los años siguientes esta situación mejoró algo, pues en el


balance que se presentó a la Junta General de 1818, cerrado el 31
de diciembre anterior, el déficit había disminuido en 343.370 reales
de vellón, como puede verse en el detalle de operaciones:
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 243

SALIDAS Rs. vellón mrs.

Por prorrata de averías y comisión de remesas de


cobre 17.895 26

Gastos de salvamento de algunos efectos del nau-


fragio de la «Santa Gertrudis» 2.550 7
Pérdida de parte del dinero que conducía la «San­
tiago» cuando naufragó en Marianas 33.359 12
Casco, carga y apresto de «La Esperanza», apresa­
da por piratas el 8 de junio de 1817 3.599.121 19
Otras pérdidas 1.464.098 14

Total ... . 5.117.025 10

ENTRADAS
Por las primas de varias expediciones ... 5.460.395 10

Total 5.460.395 10

RESUMEN
Total pérdidas 5.117.025 10
Déficit anterior 17.642.060 17

Total salidas 22.759.085 27


Total entradas 5.460.395 10

Déficit en 31 de diciembre de 1817 17.296.690 17

Este saldo negativo, lejos de disminuir aumentó a 18.135.029


reales 22 maravedís en el balance cerrado en 31 de diciembre
de 1818. La Junta de Gobierno, ante los grandes peligros que ofrecía
M.“ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
244

entonces la navegación por las actividades de los piratas, acordó


volver al antiguo sistema de asegurar todas las expediciones de la
Compañía en casas dedicadas a este negocio, a fin de neutralizar
las posibles pérdidas, y su fondo de seguros, quedó cancelado.77

Otras operaciones de la Compañía.

\z. En 1803 se hizo un ensayo de entablar comercio con varios


puertos del Mediterráneo oriental. Para ello la Compañía fletó en
Mahón un bergantín en el que envió a Smirna un cargamento de
grana, añil, pimienta, azúcar, labores de esparto, gorros morunos
fabricados en Paterna (Valencia), y otros artículos españoles, por
un importe total de 610.720 reales de vellón. Todos tuvieron fácil
salida, excepto los de esparto, y la Compañía ganó en la expedi­
ción 712.292 rs. 27 mrs. equivalente a un 11,75 % del capital inver­
tido en ella.78
Quedó ésta incompleta porque el Comisionado en Smirna no
tenía carga que enviar a España en el retorno, y anuló el fleta-
mentó del barco, pero la Junta de Gobierno no desistió de reanudar
estas expediciones, hechas por indicación oficial, y cuyo fin
era principalmente abrir nuevos mercados a la industria y comer­
cio nacionales.
Al mismo tiempo que éste despachó también otro bergantín de
Mahón con destino al puerto de Alejandría de Egipto, con un car­
gamento semejante al anterior, aunque más pequeño, pues impor­
taba 162.766 reales 20 mrs. Fue consignado al cónsul español en
dicha ciudad, donde la Compañía no tenía ningún corresponsal,79
y se vendió la totalidad de las mercancías con utilidad líquida de
53.504 rs. 17 mrs.80
No obstante el éxito obtenido en estos dos ensayos, no volvie­
ron a enviarse expediciones al Mediterráneo oriental, porque los
acontecimientos de los años sucesivos lo impidieron.

77. En la Junta de J6-XII-1820, subsistía el mismo déficit que en la anterior.


78. En 31-XII-1805 quedaba un pequeño resto, valorado en 6.318 rs. de vellón. Exposición de
la Junta de Gobierno a la General .de 1807. (A. G. L, Filipinas, 991).
79. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1805. (A. G. I., Filipinas, 991).
80. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 245

Otro encargo especial del Gobierno fue el de la contrata de


fabricación de vasijas de hierro para el envase del mercurio que
se enviaba a Méjico, Buenos Aires y Perú para la obtención de
plata.
Este negocio le fue propuesto como «de un recíproco interés
de la Real Hacienda y de la Compañía».81 La Junta de Gobierno,
después de analizar un asunto totalmente nuevo para ella, acordó
agradecer la proposición y rechazarla, pero entonces por otra real
orden se le manifestó que era voluntad del Monarca que la Sociedad
se encargara de esta contrata con lo que le haría un relevante ser­
vicio, pues la real Hacienda no disponía entonces de los fondos
necesarios para estos anticipos.
La fabricación de vasijas de hierro, que sustituyeron a las de
barro como envase del mercurio enviado a las Indias, comenzó en
1790, con el proyecto presentado por don José Pizarro. Nueve años
duró el estudio del mismo, y al fin por real orden de 18 de diciem­
bre de 1799 fue aprobado. Pizarro publicó edictos para contratar en
Navarra y Vascongadas el suministro de 15.000 chapas anuales de
hierro forjado, con las que se harían vasijas de capacidad para
dos arrobas. Se presentaron en total once proposiciones, siendo
aceptadas las de Pedro Larrumbide y Pedro Allanegui, que se com­
prometieron a facilitar el primero nueve mil chapas anuales durante
seis años y el segundo seis mil en iguales condiciones, al precio de
2,75 libras a pie de fábrica.
En mayo de 1801 Allanegui ofreció hacer cada día cien vasijas
completamente terminadas, o sea 28.000 anuales, al precio unitario
de 19 reales 3 mrs., si la real Hacienda se encargaba del suministro
de chapas y de la pintura. En estas condiciones se quedó con la
contrata, según escritura firmada el 28 de mayo de dicho año.
Los envíos hechos en A'asijas de hierro acreditaron su utilidad,
pues se evitaban derrames, se economizaba espacio en los barcos, y
por tanto dinero en los fletes, y además las vacías se vendían en
América, con ganancia.
En 1806, muertos los dos contratistas y siendo necesario au­
mentar el cupo de vasijas a 33.000 anuales, el Gobierno recurrió a

81. Real orden en San Lorenzo á 17-XII-IS05 (A. G. 1.. Filipinas, 991).
246 M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

la Compañía de Filipinas porque el Erario público no disponía de


los fondos que era necesario anticipar para su fabricación.82
Esta aceptó la contrata no como negocio, sino como un servi­
cio al Rey y al Estado, y se encargó de ella por un año a título de
ensayo.83
Para reintegrar a la Compañía de los anticipos que con este
motivo hacía en España, el Estado le daba libranzas contra las cajas
reales de Méjico, con un 15 % de interés, a medida que se iban en­
tregando remesas de vasijas84 y aunque con ello sólo cambiaba el
dinero, y perdía las utilidades que pudieran producirle en otros ne­
gocios las sumas invertidas en ésto, lo aceptó pensando su Junta
de Gobierno que «no le era decoroso ni conveniente, ni político
mostrarse interesada en una operación que ha tomado a su cargo
únicamente por amor y lealtad al Real servicio» y confiando en que
el Monarca la recompensaría con otras gracias y privilegios.85 De
este modo siguió la Compañía encargada de la provisión de vasijas,
hasta que la emancipación amencana se encargó de librarla de esta
tarea.

82. Real orden en San Lorenzo a 13-V-1806. (A. G. I.. Filipinas, 991).
83. Entre las proposiciones presentadas, fue aceptada la de Manuel de Arambarri y Antonio
Echevarría, que se comprometieron a construir las vasijas ai precio unitario de 48 reales de vellón
84. Este sistema se estableció por real orden de 20-VI-1807. (A. G. I., Filipinas. 991).
85. Exposición de la Junta de Gobierno a la General de 1807. (A. G. I., Filipinas, 991).
IX
LA COMPAÑIA EN EL ARCHIPIELAGO FILIPINO

Para valorar objetivamente la labor desarrollada por la Com­
pañía en el progreso de la agricultura, industria y comercio filipi­
nos, es necesario conocer antes el estado en que los encontró.
Desde los primeros tiempos de su llegada al Archipiélago, los
españoles se dedicaron al comercio con la China, que ya practicaban
los «moros» establecidos en Manila. Esta ciudad tenía una situación
privilegiada para centralizar el tráfico oriental y en ella se podían
reunir fácilmente los dos artículos más preciados de éste: la seda
y las especias.
De Filipinas se despachaban los navios a cualquier puerto ame­
ricano, sin restricción alguna en la cantidad y en la calidad de sus
cargamentos. Pero el volumen de este comercio produjo un descen­
so en las ventas de los tejidos que se remitían de España a las In­
dias, y las protestas de los negociantes españoles, unidas a la preocu­
pación de la Corona por las grandes cantidades de plata que iban
pasando a manos de los chinos, fueron causa de que se fijara un
límite al tráfico comercial de los vecinos de Filipinas.
En 1593 se estableció el primer «permiso» que redujo a 250.000
pesos el valor de las mercancías que cada año podrían enviar a un
sólo puerto americano, el de Acapulco. También quedó limitada la
cantidad de plata del retorno a 500.000 pesos. De este modo nació
una ruta comercial que habría de durar más de doscientos años, y
ser durante casi todo este tiempo, el único lazo de unión del Archi­
piélago con la metrópoli, a través de Nueva España. Los barcos
que hacían el viaje eran propiedad del Rey, que ponía una parte
de su buque a disposición del comercio, verificándose en Manila
el reparto de boletas que permitían embarcar cierta cantidad de
mercancías en el galeón. Tenían derecho a estas boletas personas
que no se dedicaban al comercio —eclesiásticos, militares y viu­
das— quienes las vendían a los mercaderes o cargadores de la nao,
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
250

clase social privilegiada en Manila, que se enriquecía con dicho


tráfico. Reducido éste a un sólo navio y un sólo puerto, mató en
germen el desarrollo económico del país. Así lo vio con toda clari­
dad Antonio de Morga, oidor de la Audiencia de Manila, que residió
en aquella ciudad desde 1595 hasta 1603. En los «Sucesos de las Islas
Filipinas», obra capital en la historiografía del Archipiélago, escri­
be: «Esta contratación y mercancía es tan gruesa y aprovechada,
y fácil de administrar (porque sólo dura tres meses del año, desde
que los navios vienen con las mercaderías, hasta que los que van a
Nueva España las llevan) que los españoles no se han aplicado ni
tratan de otra cosa; con que no hay labores ni granjerias del campo
de consideración, ni labran, ni benefician minas, ni lavaderos de
oro... ni se dan a otras muchas cosas que pudieran con mucho apro­
vechamiento (si el trato de China les faltara) que para esto ha sido
de mucho daño y perjuicio».1
Durante todo el siglo XVII el permiso se mantuvo invariable.
En 1702 fue ampliado a 300.000 pesos de principal y 600.000 de
retorno, y en 1734 se elevó a 500.000 pesos, y un millón de retorno.
Esta fue la cifra tope alcanzada, aunque más tarde se concedió un
aumento transitorio de 250.000 pesos durante dos años, ampliados
a seis por real cédula de 16 de octubre de 1779.2
Los lucrativos comienzos del comercio de Acapulco fueron cau­
sa de que los españoles hicieran poco caso de las encomiendas que
les fueron concedidas en pago de sus servicios. Muy pocos vivían
en ellas, y la mayor parte se asentó en Manila para hacerse mer­
caderes, abandonando la explotación de los recursos naturales del
país. También el comercio interior del Archipiélago fue desprecia­
do por quienes se habían acostumbrado a las fáciles y pingües ga­
nancias que ofrecía e] simple papel de intermediarios entre la China
y Nueva España.
La población española fue siempre escasa en Filipinas y en su
mayoría la formaban funcionarios militares o civiles, que cumplido
el tiempo de su empleo regresaban a la patria; negociantes que en
muchos casos procedían de Méjico, se establecían en Manila atrai-

1. Morga. Antonio de: .Sucesos de las Islas Filipinas.. Edición de W. E. Retana. Madrid,
1909, p. 221.
2. A. G. 1., Filipinas, 985.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 251

dos por la esperanza de enriquecerse, y pasados unos años se vol­


vían a Nueva España; finalmente, religiosos de las distintas Orde­
nes que tomaron a su cargo la conquista espiritual de las Islas.
Una población formada por tales grupos sociales no podía dar lugar
a un fuerte cruce de razas, ni tampoco a la formación de una clase
criolla, capaz de pesar en los destinos del país. La falta de criollos y
mestizos fue una de las causas del escaso desarrollo económico que
tuvo el Archipiélago, y por eso, entre las reformas que se efectua­
ron en la segunda mitad del siglo XVIII se tuvo muy en cuenta la
necesidad de favorecer la migración hacia Filipinas. Pero las me­
didas adoptadas no produjeron su fruto hasta la centuria siguiente.
¿Cuál es la causa de esta escasez de población española? Cree­
mos que pueden señalarse varias; una de ellas, el excesivo aleja­
miento de la metrópoli, pues la duración del viaje por la vía de
Nueva España, acentuaba la impresión de lejanía. Pero con la aper­
tura de la ruta del cabo de Buena Esperanza, la distancia se acortó,
y sin embargo tampoco se produjo una corriente migratoria, a pe­
sar de las facilidades de transporte dadas a partir de 1785 por la
Real Compañía de Filipinas.3 Otra causa es el clima, poco favo­
rable, que impidió a los españoles propagarse en proporción al
número de los que pasaron a Filipinas durante más de tres siglos.
Es muy expresiva a este respecto la frase del padre Delgado: «para
los nacionales, hablo de los españoles europeos, parece que son
madrastras estas tierras, llegando a veces las generaciones solamente
a las segundas y cuando más a las terceras», y añade que si anual­
mente no pasaran nuevos peninsulares a las Islas, en breve se des­
poblarían. 4
Las condiciones climáticas contribuyeron también a que esta
escasa población española fuera casi exclusivamente urbana, puesto
que no podían dedicarse a trabajos fuertes, tales como explotacio­
nes agrícolas o mineras. Por eso, en 1768 pudo escribir con toda
verdad don Simón de Anda y Salazar: «Son indispensables pobla­
dores, porque en doscientos años que están para cumplirse desde

3. Vid. artículos 51 y 52 de la real cédula de erección.


4 Delgado, Juan José; «Historia General Sacro-Profana-Política y Natural de las Islas de
Poniente, llamadas Filipinas». Madrid, 1892, pp. 855-56.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
252

la conquista, se reducen todos los españoles al cortísimo número


de Manila, sin que haya uno en Provincias».5
Por fin, la organización de la economía del Archipiélago, es la
tercera causa que impidió el aumento de población, pues no se
ofrecía ningún estímulo para emprender tan largo viaje, ya que
las riquezas naturales del país permanecían casi sin explotar.
A comienzos del siglo XVIII, la entronización de la dinastía
borbónica en España, y el espíritu reformista de la época, trae con­
sigo un cambio paulatino de las condiciones económicas de Filipi­
nas, que se acentúa sobre todo en el reinado de Carlos III. Por pri­
mera vez se trata de poner en producción el país, con arreglo a un
plan premeditado, procurando que las Islas dejen de ser una carga
pesada para el Estado, como venían siéndolo en los siglos anterio­
res, hasta el punto de que repetidas veces se habló de su abandono,
no efectuado por razones de orden religioso, político y estratégico.
Cuando se fundó la Real Compañía de Filipinas, gobernaba en
el Archipiélago don José Basco y Vargas, la figura más representa­
tiva de la nueva política, en aquellas tierras. Había tomado pose­
sión de su cargo el 28 de julio de 1778, y desde el primer momento
se preocupó de reunir datos sobre las posibilidades de las Islas,
tanto en el aspecto agrícola como en el minero e industrial; de
acuerdo con ellos, elaboró su «Plan General Económico», que pu­
blicó en 17 de abril de 1779. En dicho Plan se indican los productos
agrícolas cuyo cultivo ofrecía mejores perspectivas y las explota­
ciones mineras más convenientes. Fue recibido con indiferencia por
los habitantes de Filipinas, y Basco volvió a insistir sobre él con su
«Recuerdo amigable» de l.° de septiembre del mismo año, preocu­
pándose personalmente de estimular el cultivo del añil, canela, pi­
mienta y algodón y el beneficio de las minas.
A su impulso se debe también la fundación de la Sociedad Eco­
nómica de Manila, creada en 1781, y que dirigió sus esfuerzos de
modo especial al desarrollo de la agricultura e industria filipinas,
chocando siempre con la apatía y falta de interés de los pobladores.
Hubo excepciones, naturalmente, como por ejemplo don Francisco
Xavier Salgado, que por cuenta propia realizó valiosos ensayos de

5. Don Simón de Anda y Salazar en Madrid, a 7-VH-1768. (A. G. 1-, Filipinas. 940).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 253

cultivo de la canela, que crecía sih'estre en Mindanao, y que él sem­


bró en la hacienda que poseía en Calavang (provincia de La Laguna
de Bay). En las mismas tierras cosechó añil, iniciando la fabrica­
ción en pasta, perfeccionada después.
El cultivo de la pimienta fue muy impulsado por Basco y Var­
gas, y por la Sociedad Económica de Manila, que también favoreció
el de la morera, y la industria de la seda.
El algodón y el azúcar también ofrecían buenas posibilidades,
pues dándose con facilidad y abundancia en Filipinas, tenían fácil
salida en la India y China.
La minería del Archipiélago estaba poco explotada, aunque se
habían hecho bastantes ensayos de beneficiar el hierro, y el oro.
Este último se presentaba sobre todo en forma de yacimientos pro­
fundos, cuyos gastos de explotación eran muy crecidos, aunque
también se hallaba en las arenas de los ríos, de donde lo extraían
los naturales, en cantidades relativamente pequeñas.
En resumen, la Compañía encontró en Filipinas una gran tarea
por hacer, y un ambiente algo preparado ya por los intentos aisla­
dos que hemos visto. Pero a cambio de esto, fue recibida con enor­
me hostilidad por el Consulado de Manila, representante de los
intereses del comercio, y en general por todos los habitantes del
país, como lo prueba la mala acogida que tuvieron sus acciones.

Oposición a la Compañía.

La cédula de erección, enviada al Gobernador y al Intendente


de Filipinas con real orden de 23 de abril de 1785,6 llegó a Manila en
la fragata «San José», el 3 de julio del año siguiente.7 El terrible
efecto moral que produjo en los comerciantes de la ciudad se pone
de manifiesto en el escrito dirigido al Monarca por el Consulado,
cinco días más tarde a fin de remitirlo a Méjico en la nao «San
Andrés», próxima a zarpar. En dicho escrito se dice que todos los
favores hasta entonces dispensados al Comercio de Filipinas serían

6. A. G. I., Filipinas, 986.


7. Miguel de Orbaneja y Ortega, apoderado del Consulado de Manila, al Rey, en Madrid a
30-V-1787. (A. G. I., Filipinas, 985).
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
254
infructuosos «si V. M. condolido de nuestra ruina que ya preveemos,
no proporciona con sus justas y amorosas providencias, remedio a
los daños que han de ocasionar a nuestro comercio la negociación
y estado de la nueva Compañía ya fundada, y por consiguiente la
desolación de la población española de Filipinas. Luego que llegó la
noticia de su formación a estas Islas, todos los que tienen arbitrio
y modos de lograr su retirada de ellas, la van disponiendo con harto
dolor, porque conocen que no les queda medio alguno a su conser­
vación. Don Juan López Portillo, regidor de esta Noble Ciudad, na­
tural de Nueva España, que desde niño vino a estas Islas, con una
dilatada familia de mujer y catorce hijos, ya tiene dispuesto su
viaje en un paquebot que va a San Blas, para retornar a su país
con toda su casa, dejando en estas Islas dos hijas casadas y una
que ha profesado en religión, una finca muy hermosa en que vivía
y su Regimiento».8
Después de esta patética introducción, que revela el primer mo­
mento de pánico ante la noticia, se extiende el Consulado en consi­
deraciones sobre la importancia del comercio de Acapulco, utilizan­
do los argumentos que tantas veces empleó para obtener gracias y
privilegios.
Esta representación llegó a manos de su apoderado en Ma­
drid, don Miguel de Orbaneja y Ortega, quien se encargó de
presentarla unida a un Memorial suyo, que lleva fecha 30 de mayo
de 1787.9 En él suplica que no se a utorice a la Compañía el
comercio con Nueva España, pues ello sería tanto como aniquilar el
de la nao, que pagando más de un 62 % de derechos en total, no
podría competir con aquella.
Esta primera reacción hostil fue afirmándose cada vez más, y
se manifestó en cuantas ocasiones se presentaron en lo sucesivo.
Coincidió la erección de la Compañía con la decadencia del comer­
cio de Acapulco, que aunque debida al concurso de una serie de
circunstancias diversas, fue atribuida exclusivamente a ella.
Precisamente en 1786, el comercio de Manila utilizó por prime­
ra vez el aumento de 250.000 pesos sobre el permiso ordinario de

8. El Consulado de Manila, al Rey, en 8-VIT-1786. (A. G. 1., Filipinas, 985).


9. A. G. I., Filipinas, 985.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 255

500.000. La ocasión no podía ser menos oportuna, puesto que al


año siguiente la Compañía de Filipinas enviaría a Veracruz sus pri­
meras remesas de géneros asiáticos. Este aumento del permiso que
el intendente don Ciríaco González Carbajal, consideraba nulo y
sin valor 10 podría ser a su juicio la ruina del comercio de Filipinas,
perjudicando al mismo tiempo a la citada sociedad, porque viéndose
los mercaderes de Nueva España con un cargamento tan copioso
en Acapulco, y esperando en el mismo año otro igual o mayor, que
entraría por el Atlántico, no querrían abrir la feria, o al menos, los
precios serían muy bajos. Creía por esto que debiera pasarse copia
del registro de la nao «San Andrés» a los Directores de la Compa­
ñía en Madrid, para que conociendo la clase de géneros que llevaba
pudieran arreglar su expedición de acuerdo con ello.
Efectivamente, la carga del citado galeón —más de dos millones
de pesos, en géneros de la India y de la China—, quedó íntegra sin
vender, y la misma suerte corrió la del «San José» que hizo viaje
a Nueva España en 1787. La falta de feria decidió a los cargadores
de Manila a suspender el viaje correspondiente al año 1788, pero
al siguiente, enviaron de nuevo al «San Andrés», y tampoco hubo
venta, por hallarse abastecido el reino de Méjico.
El Consulado y Comercio de Manila, aferrado a sus tradicio­
nales costumbres y sin querer ver que el tiempo todo lo cambia,
sólo encontraron justificación a su ruina en el establecimiento de
la Compañía y se opusieron ferozmente a todas sus empresas. Con
razón pudo escribir el duque de Almodóvar que a su llegada los
Directores «en vez de accionistas hallaron en aquellos vecinos una
fría indiferencia o abierta repugnancia, resueltos a mantenerse en
la más absoluta separación de intereses, y abrigando un funesto es­
píritu de división».11
A esta actitud, respondió siempre el Monarca encargando a las
autoridades de Filipinas la defensa y ayuda a la Compañía. Así, en
agosto de 1787, se expidió real orden al Gobernador para que le fa-

10 Carbajal a Gálvez, en Manila a 2-VII-178Ó, n.° 131 (A. G. I., Filipinas, 975). Afirma que en
la petición de aumento del permiso hubo obrepción y subrepción, pues las razones en que se apo­
yaba (las pérdidas del «San Carlos» y de la «Concepción»), eran inválidas ya que ningún perjuicio
causaron a los comerciantes.
11. Almodóvar, duque de: «Historia política de los Establecimientos Ultramarinos de las Na­
ciones europeas». Tomo V, Madrid, 1790, p. 345.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
256
cilitara cuantos auxilios fuesen necesarios.12 En 1793 se vuelve a
insistir sobre lo mismo a causa de «las muchas quejas y pretensio­
nes que hubo entre los Directores y el Consulado de Manila y se
encarga al Gobernador que procure «extinguir emulaciones y con­
ciliar sus intereses con los de esos naturales y habitantes, de manera
que ni unos ni otros sufran agravio ni perjuicio».13
Antes de cumplirse un año de la llegada de los Directores y de
los primeros navios de la Compañía al puerto de Manila ya el Con­
sulado 14 la acusa de no haber dado el menor paso para el fomento
de la economía filipina que le estaba encomendado. También se
quejan, y en esto no les faltaba razón, de que no cumplía bien su
obligación de abastecer a las Islas de artículos europeos, llevando
sólo vinos, aceitunas y avellanas, y otras cosas que antes se com­
praban más baratas en Cantón, y en la Costa de Coromandel. De
todos estos cargos, y otros que omitimos, deducen que «con este
nuevo establecimiento se siguen considerables perjuicios a las Is­
las y se destruye el Comercio y la industria de sus naturales», sin
que resulte ningún beneficio para el real erario, ni para España.
Piden que se vuelva al antiguo tráfico de Filipinas, dejándoles en
plena libertad de hacer sus expediciones a Acapulco por el derrote­
ro que prefieran, según el tiempo en que salga la nao. Con esto pre­
tenden eludir también la obligación que se les impuso de seguir
la ruta del cabo Engaño, indudablemente más fácil y segura que la
del estrecho de San Bernardino, pero menos apta para aumentar
la carga del navio fuera de registro.15 Asimismo solicitan que mien­
tras subsista la Compañía se le prohíba llevar a Veracruz géneros
asiáticos, «pues lo que sucederá es que ni estos ni los que conduce
la nao tendrán salida, como se está verificando actualmente, según
noticias positivas de Nueva España». No hay duda de que esto era
cierto, pero precisamente el gobierno pretendía acabar de un modo
indirecto con el comercio del galeón, y por ello fueron desoídas
todas las quejas.

12. Don Félix Berenguer de Marquina a Porlicr, en Manila a 24-XI-1788, acusa recibo de dicha
real orden, fechada a 20 de agosto del año anterior, y promete darle cumplimiento. (A. G. I., Fili­
pinas, 501-A).
13. Real orden dada en San Ildefonso a 2-IX-1793. (A. G. I., Filipinas, 984).
14. Representación al Rey, fechada en Manila a 15-VI-1787. (A. G I., Filipinas, 692).
15. Sobre esta cuestión, vid. Díaz-Trechuclo Spínola, M.a Lourdes: «Dos nuevos derroteros del
galeón de Manila (1730 y 1773)». Anuario de Estudios Americanos, vol. XIII. Sevilla, 1956, pp. 1 a 83.
NOTA DE LA CARGA QUE CONDUCE LA FRAGATA DE LA REAL COMPAÑIA DE FI­ nota de la carga que conduce
LA FRAGATA DE LA REAL COMPAÑIA DE FI-
LIPINAS NOMBRADA «NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES», PROCEDENTE DEL lipinas nombrada «nuestra :SEÑORA DE LOS PLACERES», PROCEDENTE DEL
PUERTO DE MANILA, DE DONDE SALIO EL 12 DE ENERO Y HA ENTRADO EN PUERTO DE MANILA, DE DONDE
SALIO EL 12 DE ENERO Y HA ENTRADO EN
ESTA BAHIA EN EL DIA DE LA FECHA (1) ESTA BAHIA EN EL DIA DE LA FECHA

Canela 90.870 libras Polonesas con sus guardapies. 37 piezas Canela ... 66.200 libras Listado azul 6 piezas
Pimienta ... 24.662 » Casullas 22 » Pimienta . 54.708 » Cambray 16
42.384 »
9
Te Boé Medias de seda 3.252 pares Te Boé ... 40.980 Mantos azules y negros 8
11.656 »
9
Te Sunlo ... Vuelos 12 piezas Te Jaysan 5.407 Guarniciones de Chita pinta­
Te Confú ... 2.840 » Camisas de Coco 12 Te Pijoo . 2.056 » das 102
1.824 »
9
Te Jaysan . Quitasoles .......................... 77 Añil 7.175
Añil ... ... 7.175 9
Tejidos Artículos varios
Artículos varios Nanquines o mahones Seda mazo torcida 14.992 libras
12.760 piezas
Tejidos Muselinas 1.544 9
Abanicos de filigrana 11 piezas
Doreas Alfileteros 14 9
Seda mazo torcida 15.936 libras 59 9
Baftas Dedales 6 9

Nanquines o mahones . 12.760 piezas Piezas de loza 19.230 . 6.127 9


Juegos de papeles pintados ... 30
53 »
x>
Lienzo coco
Muselinas ... 1.116 » Abanicos de filigrana 8
Garas o Elefantes Vajillas de loza 4 9

Cambayas 1.119 » Abanicos surtidos 318 2.343 9


Lienzo bruñido Tibores 2 9

Doreas 1.196 Alfileteros filigrana 6 810 9


Gasas Figuras de piedras 150
Cherlas 737 » Dedales de ídem 4 2.291 9
Gasas Buron Figuras de barro 76
Lienzo Coco 298 Juegos de papeles pintados ... 51 1.804 9
9
Pañuelos, varios Figuras de Nacimiento 64
Lienzo Paracali 117 » Hojas de Ídem 1.816 5.218 9 Juegos de Café
Chitas 2
Garas o Elefantes 1.725 » Vajillas de loza 1 1.322 9
Países con fig. chinescas ... 1 caj.
Lienzo bruñido 1.386 » Tinta en panes 3 caj. Mantas Nanquín 818 » Caracoles y mariscos 3 »
1.032 » Mansines 50 piezas Medriñaque 1.000 » Tinta en panes 2 »
Gasas
Jamanes Bengala 1.565 9
Gasas Burón 96 » Paliacate 1
Buratos
Custodias de plata y piedras. 1
15.372 Musilipatan 1 700 9 Cálices, de lo mismo 2
Pañuelos varios
548 »
9

» Sana 2 Manteles
Sarasas 1.510 Pirámides 2
4.034 Atincar 841 libras Cotonía 63 » Capa pluvial 1
Chitas
» Salitre 200 caj. Saya-sayas 743 » Palio 1
Mantas Nanquín 15
Bermellón 36 » Sobrecamas 335 9 Cajas de plata de filigrana ... 2
Manteles 200 9

» Ruibarbo 26 » Lausines ........................ 42 9 Botonadura de oro 1


Cotonía 2
Algalia olorosa 553 arr. Peckin ... ................................. 165 9 Mansines 154
Saya-sayas 3.637 V
109 9
Mantos
Lanillas 1.000 » Flores de felpilla 24 caj.
Damascos 91 9
Sana 4
Sobre-camas 50 9 Palo sándalo 20 trozos Vuelos de nipis 1
Isiris 72 9
Lausines 80 » Palo alcanfor 8 »
Rasolisos 431
Atincar 404 libras
Peckin 193 Palo de rosa 12 » Salitre 100 caj.
Tafetanes 149
Damascos 402 » 3 vajillas de cobre 504 piezas
Lama plateada 2 9
Bermellón 29 »
Rasolisos 50 » Juegos de café 11
Lustrinas 7 9
Ruibarbo 20 »
» Azúcar 870 arr.
Tafetanes 9 Rosarios de hueso 63
Lines 350 9
» Algodón hilado en madejas ... 752 libras
Lustrinas 6 Piezas de marfil para juegos 200
Manteles sueltos 240 qq.
Lines 725 » de Damas 36
Varlepun 1
Cibureo
625
Espumilla 1 » Dijes engarzados en plata ... 20 Terciopelos . ....... 2
Pieles de venado
24 piezas
Nipis 6 » Colmillos de caimán Tapiz
6 Polonesas con sus guardapies. 6 230 arr.
Marchain ........... Algalia olorosa
1 n Marcos de plata labrada . . 132
Casullas 7 47 cates
Camanes » Almizcle
1 Medias de Chaucheo 360 pares 40
Cintas de raso » Cañas
4 155 piezas 9.120
Cádiz, 14 de septiembre de 1787. Guineas Bejucos
Varlepun 4 9
Vestidos bordados 70 » Flores de felpilla 22.500
Mariapur 2 30 120 libras
Batas bordadas Café . .....
Terciopelos 55 » Quitasoles 109 Te en botes y cajoncitos ... 26
Basquiñas 119 » Chita colgadura para camas. 7
Encerado de Bengala 10 9
Género de yerbas 6 »

(1). Este registro de Carga y los demás que se reproducen están tomados de la obra del Duque de Almodóvar, «¡Historia política de los establecimientos ultramarinos
de las naciones europeas», vol. V.
F: '■ '...'S

BlBi-iQY
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 257

Podríamos multiplicar las citas, pues abundan los memoriales


y representaciones del Consulado, pero creemos que basta lo ex­
puesto para reflejar con claridad el ambiente contrario en que hubo
de actuar la Compañía.
En cambio, las altas autoridades del Archipiélago, testigos im­
parciales de la rivalidad del Consulado, y conocedoras de los pro­
blemas y de la situación del país, acogieron con entusiasmo la nue­
va empresa. El intendente Carbajal escribe: «Este gran proyecto...
es el mayor fomento que puede haberse ideado para bien de las
Islas Filipinas casi olvidadas en lo último del globo... Desde que
los naturales sepan que hay en Manila una casa de Comercio en
donde pueden tener despacho en todo tiempo del año las produc­
ciones que convengan para el cargamento de sus navios, es evidente
que las siembras de añil, de algodón y de moreras para el beneficio
de la seda tendrán muy diferente extensión de la que pudieran pro­
meterse de un despacho accidental y limitado, que darían a estos
frutos las fragatas de guerra que han venido de esos reinos».16
Cuando ya llevaba ocho años trabajando en Filipinas, y por
tanto podía valorarse mejor su actuación, el Gobernador don Ra­
fael María de Aguilar afirma: «A la verdad que la Compañía desde
su ingreso ha mejorado en extremo la suerte de las Islas, sacándolas
del olvido en que yacían sumergidas, sin otro comercio que el re­
ducido y exclusivo de Acapulco, sin relación alguna con la metró­
poli, porque no tenían fruto alguno que remitir a ella; hizo en fin
conocer la feracidad de su suelo, la excelencia de sus producciones y
con sus instructivas noticias y representaciones movió el real ánimo
a abrir este puerto a las naciones europeas... con lo que ha colmado
la felicidad de las Islas asegurándolas para siempre un manantial
de riquezas».17

16. Ciríaco González Carbajal a don José de Calvez, en Manila a 23-VM787. (A. G. I-, Filipi-

naS’il Carta dirigida al Ministro de Hacienda de Indias Don Diego de Gardoqui, en Manila a
22-VII-1794. n.” 68. (A. G. I.. Filipinas. 988)
17
258 M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

Organización interna del establecimiento en Filipinas.

Siendo finalidad principal de la Compañía el desarrollo econó­


mico del Archipiélago filipino, y teniendo en cuenta que la real cé­
dula de erección hizo de Manila el centro de su comercio asiático,
es lógico que se prestara atención especial a los órganos adminis­
trativos que habían de dirigir sus operaciones en las Islas. Ello,
unido a la gran distancia que las separa de España, hizo que a las
oficinas de Manila se Ies diera mayor importancia que a los otros
establecimientos de la Compañía, y por esto se creó allí una Junta
de Gobierno y Dirección bajo la presidencia del Gobernador del
Archipiélago. Eran Vocales de ella el Intendente de Ejército y Real
Hacienda, el Director de la Sociedad Económica de Amigos del País,
un Diputado de las Islas, dos Directores de la Compañía, y el Con­
tador y Tesorero de la misma, todos con voto de igual calidad. Esta
Junta actuaba «subordinada y dependiente de la de Madrid»,18 de­
pendencia poco efectiva en la práctica, como es fácil comprender.
El Gobernador, o en su defecto el Intendente, debían convocar
la Junta una vez por semana, o más veces si fuese necesario. Los
acuerdos habrían de tomarse por votación y el Secretario levantaba
acta de las sesiones. Anualmente se enviaba a Madrid el libro de
acuerdos original y un duplicado, quedando copia del mismo en
Manila, firmada por todos los vocales y autorizada por el secreta­
rio. 19 Más tarde, ante el temor de que pudiera perderse el original,
se dispuso que sólo se remitieran copias del libro de actas.
Los Directores de la Compañía en Manila actuaban con absolu­
ta libertad e independencia en todas las operaciones comerciales,
correspondiendo a la Junta sólo una cierta supervisión de sus ac­
tuaciones. Por ello se la facultó para examinar los libros, cartas y
demás documentos siempre que lo creyera necesario; también era
obligación suya velar porque se formara el inventario que precep­
tuaban los artículos 77, 78 y 79 de la cédula de erección, para remi­
tirlo cada año junto con el libro de actas.20

1S. Artículo 89 de la real cédula de erección.


19. Artículo 90 de la real cédula de erección.
20. Ibidem, artículo 91.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 259

La Dirección de Manila debía mantener correspondencia asidua


con la de Madrid, dando cuenta de las mercancías recibidas, de las
ventas, existencias, etc., a fin de que en todo momento fuese cono­
cido en la oficina central el estado de los negocios de la Compañía.21
Por el artículo 93 de la citada cédula se encargaba a la Junta
de Gobierno de Madrid de redactar las intrucciones pertinentes pa­
ra la de Manila, que debía sujetarse en todo a ellas,22 aunque se le
concede también la autonomía indispensable, teniendo en cuenta la
distancia, y se la faculta para suspender su ejecución en los puntos
que estime necesario, informando a la Dirección de Madrid para
que resuelva; entre tanto, la Junta de Manila podría actuar según
su criterio.
Las oficinas deberían ajustarse a las normas generales en cuanto
a su organización y funcionamiento, manera de llevar los libros de
contabilidad, etc., y se concede facultad a la Junta de Gobierno para
proponer el establecimiento de factorías en las Islas, y formar su
reglamento.23 El nombramiento de Directores, Contador, Tesorero
y Secretario de la Junta de Gobierno de Manila así como el de un
Oficial para cada una de estas tres últimas dependencias, corres­
pondía a la Junta de Madrid. Los subalternos, y los factores y em­
pleados de las factorías, se nombraban en Manila, y a su Junta de
Gobierno correspondía el separarlos de sus cargos.24
A los Directores, Contador, Tesorero y Secretario se les conce­
de, además del sueldo, una participación proporcional en los bene­
ficios a título de comisión, para estimularlos, y poder exigirles ab­
soluta dedicación a su cargo, con exclusión de toda otra actividad.25
Los primeros se nombraban por seis años, contados desde su
llegada a Manila, plazo que la Junta de Gobierno de Madrid podría
prorrogar si lo creía conveniente.26 Los demás cargos eran perpe­
tuos aunque se les concedía el retiro voluntario a los seis años.27

21. Ibidem, artículo 92.


22. Insertamos en el apéndice documental el texto de dichas Instrucciones.
23. Real cédula de erección, artículo 94.
24. Ibidem, artículo 95.
25. Ibidem, articulo 96.
26. Ibidem, artículo 97.
27. Ibidem, artículo 98.
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
260

Supresión de la Junta de Gobierno.

Toda esta organización burocrática se mostró poco eficaz en la


práctica, y a los pocos años fue modificada. La primera Junta Ge­
neral, celebrada en 1791, adoptó el acuerdo de simplificar el esta­
blecimiento de Manila, suprimiendo la Junta de Gobierno y dejando
al frente tres Factores. Cada uno de ellos debería residir en Cantón
durante dos años, por turno rotativo. La Dirección solicitó se
nombrara al Gobernador de Filipinas, Protector de la Compañía, y
al Regente de la Audiencia de Manila, Juez Conservador de sus
privilegios, con fuero activo y pasivo.28 Por real orden de 19 de
junio de 1793 29 se aprobó la supresión de la Junta de Manila, de­
jando al arbitrio de la de Madrid la organización de aquel esta­
blecimiento. Fue denegado el nombramiento del Regente como Juez
conservador, pero se expidió real orden al Gobernador30 diciéndole
que por los muchos incidentes y rozamientos producidos entre los
Directores de la Compañía y el Consulado de Manila, «ha resuelto
S. M. en el Consejo de Estado, porque se logren los fines de este
establecimiento, que V. S. le proteja». Posteriormente, en la nueva
real cédula de reorganización de la Compañía, se nombra al Gober­
nador de Filipinas Juez Conservador de la misma, «para que en­
tienda privativamente en todos los asuntos contenciosos de la Com­
pañía y la auxilie y proteja en todas sus operaciones en aquel De­
partamento». 31
Haciendo uso de las atribuciones que le concedía la real orden
de 19 de junio de 1793, la Junta de Gobierno acordó 32 que los Di­
rectores de Manila y demás funcionarios de aquellas oficinas cesa­
ran en sus cargos el 31 de diciembre de 1794 y que a partir de
primero de enero siguiente comenzara a funcionar una simple Fac­
toría dirigida por tres personas, dotadas cada una con tres mil

28. Extracto General de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de la Compañía de


Filipinas. Séptima sesión, celebrada el día 20 de marzo de 1792. (A. G. I., Filipinas, 984).
29. A. G. I., Filipinas, 984.
30. Citada en la nota 13.
31. Real cédula dada en Madrid, a 12 de Julio de 1803, articulo 40.
32. En sesión de 15 de febrero de 1794, después de examinar el informe y propuesta que los
Directores habían elaborado por encargo de la misma Junta, según se expresa en carta de éstos a
Gardoqui, fechada a 22 del mismo mes y año. (A. G. I., Filipinas, 989).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 261

pesos fuertes anuales, y una comisión del 3 % sobre las compras


y remesas de artículos del país, y del 2 % sobre todos los demás
y sobre las ventas de los géneros de Europa enviados a Filipinas por
la Compañía.
El principal cometido de la Factoría habría de ser el fomento
de las producciones agrícolas e industriales de las Islas, su adqui­
sición y envío a España y Asia, así como las compras y remesas
de artículos de la India y demás países vecinos, que pudieren rea­
lizar merced a la reciente apertura del puerto de Manila.
Esta nueva organización se estableció con carácter provisional,
hasta que la experiencia dijera cual debía ser la definitiva. Se
nombró factor a don Francisco Crispao, que hasta entonces desem­
peñaba el cargo de contador de Manila, y con carácter interino, a
don Juan Francisco de Urroz, un funcionario distinguido y de con­
fianza de la Dirección central33 que fue enviado a Filipinas en
calidad de comisionado. Se le encargó de llevar y poner en prác­
tica las disposiciones adoptadas para la liquidación de cuentas de
la extinguida Junta de Gobierno y Dirección, y establecimiento de
la nueva Factoría, así como la inspección y reforma de la de Can­
tón. A dicho fin se le entregaron unas instrucciones, que en su de­
fecto se encargaría de ejecutar don José García Armenteros, ele­
gido secretario de la Compañía en Manila.
Crispao y Urroz deberían proponer más tarde una tema para
proveer en propiedad las otras dos plazas de factores. La nueva
organización significaba un ahorro anual de 328.830 reales de vellón
en nóminas, pues había entonces en Manila veintinueve empleados,
cuyos sueldos importaban 658.570 reales y este número se reduce
ahora a diez, con una nómina anual de 329.740 reales de vellón.
Otra ventaja evidente sería la inspección de una dependencia
tan importante, después de ocho años de funcionamiento, en los
que la distancia no había permitido seguir de cerca sus opera­
ciones. 34

33. Los Directores Gaspar Leal y Joaquín de Aldazábal, en carta dirigida al Ministro don Diego
de Gardoqui, dicen de él que en las oficinas de Madrid, en la de Cádiz y en un viaje que hizo a
Francia, había adquirido muchos conocimientos sobre el comercio de Asia, y tenía acreditado su
celo, talento y buena conducta. Dicha carta está fechada en Madrid a 22-11-1794. (A. G. I., Fili­
pinas, 9S9).
34. Carta citada en la nota anterior
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
262

Por real orden de 2 de marzo de 1794 se comunicó al Gober­


nador del Archipiélago la supresión de la Junta de Gobierno de
Manila, y por otra de la misma fecha 35 se le encargó de ayudar y
proteger a Urroz en el desempeño de su comisión.
No sabemos por qué, don Rafael María de Aguilar recibió muy
mal esta medida, y al acusar recibo de la real orden antes citada,
expone las razones que a su juicio abogaban por el mantenimiento
de la Junta de Gobierno 30 que fueron rebatidas por los Directores
de Madrid, a quienes se les pasó para informe. 37 Demuestran estos,
con argumentos bien fundados, la inutilidad de la Junta de Mani­
la, que no controló nunca la actuación de los Directores. Así pu­
dieron éstos hacer una contrata en la India ruinosa para la Com­
pañía, a la que produjo una deuda de 725.000 pesos fuertes; por
ella compraron géneros que no se les habían pedido y en 1789 des­
pacharon desde Manila un navio, además de los tres que fueron
de Cádiz. La Junta no impidió tampoco que, ante un rumor de
guerra, los Directores retuviesen en Cavite durante un año a la
fragata «El Aguila Imperial», con gran perjuicio para la sociedad.
Las sesiones no se celebraron con regularidad, pues a veces
transcurrieron cuatro, siete y hasta doce meses sin ninguna reunión.
Los temas tratados en ellas, según reflejan los ocho libros de actas
remitidos a Madrid, fueron siempre de muy escaso interés, y la fa­
cultad de suspender la ejecución de las órdenes recibidas, cuando
lo creyese prudente, sólo produjo trastornos. Por todo ello, la Junta
General solicitó y obtuvo que fuera suprimida, pues la Factoría
quedaba bajo la dependencia inmediata de Madrid que podría vi­
gilar mejor sus operaciones.
Terminan insistiendo en la necesidad de que el Gobernador fue­
se nombrado Juez Conservador de la Compañía en Filipinas, invo­
cando el precedente de lo ocurrido en Venezuela, donde esta medida
fue muy beneficiosa para la Guipuzcoana.
El asunto fue también remitido a estudio de la Junta perma-
nente, nombrada para examinar todo lo relativo a la Compañía,

35. Ambas están fechadas en Aranjuez. y se encuentran en c! legajo 989 de la Audiencia de


Filipinas. Archivo General de Indias.
36. Aguilar a Gardoqui. en Manila a 5-VIII-1795. número 107. (A. G. I.. Filipinas. 989).
37. Lo firman Joaquín de Aldazábal y Martin Antonio de Huici, en Madrid a ll-XI-1796. (A.
G. I., Filipinas, 989).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 263

constituida por los condes de Campomanes y de Tepa, y por don


Ramón de Posada y Soto. Esta Junta ratificó la conveniencia de su­
primir la de Manila, y de nombrar al Gobernador de Filipinas Juez
Conservador de la Compañía, lo que se le comunicó por real orden
de 23 de septiembre de 1797,38 reiterándole el encargo de auxiliar
eficazmente al comisionado.

Liquidación de cuentas.

Juan Francisco de Urroz salió de Cádiz en la fragata «Reina


María Luisa» que zarpó de aquel puerto a fines de enero de 1795, y
realizó el viaje por la ruta del cabo de Hornos.39 Llevaba consigo
una real orden, fechada a 20 de enero de dicho año,40 en que se
comunicaba a los Directores de Manila que el 31 de diciembre de­
bían cesar en sus cargos.
Llegado a Filipinas el 25 de noviembre de 1795, el Comisionado
dio principio a su enojosa tarea, de cuya marcha da cuenta perió­
dicamente. El Gobernador, en cumplimiento de lo que se le había
ordenado, disolvió la Junta de Gobierno, pero se reservó convocarla
por última vez cuando se terminara la liquidación de cuentas, para
dar a los Directores una certificación de que no les resultaba de
ella ningún cargo, con arreglo a lo prescrito en el artículo 97 de la
cédula de erección.
Añade Urroz que la liquidación seria laboriosa, pues las cuen­
tas abarcaban diez años de complicadas operaciones, y ni los Di­
rectores ni el Contador parecían tener gran prisa.41 Efectivamente,
en junio de 1796 apenas se había adelantado paso.42 La desorgani­
zación de las oficinas era enorme, porque sus funcionarios tenían
además otros empleos, y no se ocupaban de los asuntos de la Com­
pañía. El Contador don Francisco Crispao era sargento mayor de
una compañía de milicias, y el tiempo que dedicaba al ejercicio de

38. A. G. I., Filipinas, 989.


39. Los Directores a Gardoqui, en Madrid a 7-1-1795. (A. G. I , Filipinas, 9S9).
40. A. G. I., Filipinas, 701.
41 Juan Francisco de Urroz a la Dirección de Madrid, en Manila, a 16-1-1795. (A. G. I.. Fili­
pinas, 989).
42. Carta a los Directores de Madrid, fechada a 30 del citado mes y año. (A. G. I., Filipinas,
989).
264 M.“ LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA

este cargo le impedía terminar las cuentas. Los demás empleados


de menos categoría eran todos capitanes de milicias, con lo que
muchas veces el Comisionado Juan Francisco de Urroz se encontra­
ba solo en el despacho.43
Estas noticias motivaron la expedición de órdenes muy severas
al Gobernador para que le prestase todo el apoyo necesario para
el mejor desempeño de su cometido, y al propio tiempo se le pro­
hibió convocar nuevamente la extinguida Junta de Gobierno, como
era su propósito, ya que los artículos 89 a 98 de la cédula de erec­
ción habían quedado derogados por la real orden de 13 de junio
de 1793.44
El 27 de julio de 1796 una nueva carta de Urroz,45 da impre­
siones más optimistas sobre la marcha de la liquidación, que había
avanzado mucho merced a sus gestiones.
La Factoría comenzó a funcionar el 1 de enero de 1796 como
estaba dispuesto, y su primer cuidado fue despachar para España
la fragata «Clive» como dijimos al tratar del comercio de la Com­
pañía en Filipinas. Este recibió mayor impulso de la nueva orga­
nización y desarrolló enorme actividad, que debe atribuirse sobre
todo a la iniciativa de Juan Francisco de Urroz, que en los ocho me­
ses posteriores a su llegada envió dos expediciones a España, una a
Cantón y preparaba otras dos a la Península.46

Actuación de la Compañía en el fomento de la agricultura e indus­


tria del Archipiélago.

Una vez organizadas las oficinas de la Compañía en Manila, y


estudiada la situación del país por los Directores, encaminaron éstos
sus esfuerzos a estimular los cultivos ya ensayados, antes de iniciar
experiencias de otros nuevos. Por eso, su atención se fijó primero en
el añil, que se daba muy bien en las Islas. Sólo se habían hecho has-

43. Los Direclores a don Pedro Varela Ulloa, en Madrid, a 7-VI-1797. (A. G. I.. Filipinas, 9S9).
44. Real orden dirigida al Gobernador de Filipinas, en San Ildefonso a 23-IX-1797 (A G I
Filipinas, 989).
45. A. G. I., Filipinas, 989
46. Exposición de Ja Junta de Gobierno a la General celebrada el 30-VIII-1797 (4 G I Fili­
pinas, 989).
L-X REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 265

ta entonces unos ensayos de fabricarlo en pasta, por don Francisco


Xavier Salgado y por los indios del pueblo de Tambobo, dirigidos
por el agustino fray Matías Octavio. Pero la mayor parte se obtenía
aún en forma de «tintarrón» o «lodo», que en parte se exportaba
a China y también se consumía en Filipinas.
La pimienta había sido muy fomentada por el Gobernador don
José Basco y Vargas, y estimulada también por la Sociedad Eco­
nómica de Manila, con lo que a la llegada de la Compañía empeza­
ban a obtenerse ya algunos resultados positivos.
La canela, a pesar de los esfuerzos de Salgado, seguía siendo
de mala calidad y por ello, aunque también la Compañía hizo algún
intento, hubo de desistir de este cultivo.
En cambio, otros dos productos que se daban fácilmente en el
país, el azúcar y el algodón, aumentaron considerablemente sus co­
sechas a impulsos de ella.
A través de los informes remitidos por la Dirección de Manila a
la Junta de Gobierno de Madrid, podemos seguir paso a paso, los
progresos realizados.

El cultivo y fabricación de añil.

El añil filipino tenía la ventaja de ser mejor y más barato que


el fabricado en Bengala, que vendían los ingleses; en cambio no
podía competir con el de Guatemala por ser de inferior calidad, de
modo que no perjudicaba el comercio de dicho artículo, siempre
necesario para los tintes de primera clase.
La Compañía compró todas las existencias sobrantes de años
anteriores, que no habían podido vender los cosecheros, y sin tener
en cuenta su mala calidad, lo pagó a 89 pesos fuertes el quintal,
pero solo pudieron recoger 7.175 libras en 1786. Después, ofreció
anticipos a los cultivadores y fabricantes y les aseguró la compra
de toda la cosecha a igual precio. Los resultados no se hicieron es­
perar; mejoró la calidad y aumentó la cantidad hasta el punto que
en noviembre de 1778 tenían compradas 34.263 libras.47

47. Informe de la Dirección de Manila al Gobernador, en 1S-XI-1788. Publica este informe el


duque de Almodóvar, ob. cit., tomo V, pp. 348-64.
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
266

La apertura del puerto de Manila, por la afluencia de compra­


dores, hizo subir los precios y aumentar las exportaciones, con be­
neficio para las Islas. En 1795 se recogió una cosecha más abun­
dante que nunca; ello produjo una amenaza de baja porque el úni­
co cliente extranjero que se presentó aquel año —no olvidemos las
circunstancias políticas— esperaba conseguirlo al precio que él mis­
mo fijara, pero la Compañía se adelantó y anunció que compraría
cuanto llevasen a sus almacenes al precio de 95 pesos fuertes el
quintal. Adquirió así 952, con lo que mantuvo la estimación del pro­
ducto, obligando a todos a pagar igual precio.
Las exportaciones verificadas por la Compañía desde el año
1786 hasta el 30 de junio de 1802, fueron de 6.327 quintales, 80 3/16
libras. Desde 1788 en que los particulares comenzaron a tomar par­
te en este comercio, hasta la misma fecha antes indicada, estos ex­
portaron en total 24.896 quintales, 45 */z libras. De dicha cantidad
corresponden a comerciantes españoles 5.999 quintales 20 ’/2 libras,
y 18.897 quintales, 25 libras a los extranjeros. La exportación total
fue por tanto de 3.224 quintales, 25 n/i6 libras, lo que da una
media de 1.952 quintales al año.
A esto hay que sumar las exportaciones de «tintarrón» que se
dirigían, sobre todo, a China. En el mismo período de tiempo (1786-
1802) los sampanes chinos embarcaron 46.451 quintales 51 5/16 li­
bras, o sea más de 2.903 quintales al año.
No cabe dudar que este notable incremento de producción se
debió a la Compañía, y no fue ella quien más se lucró, puesto que
su exportación de añil en pasta viene a ser la cuarta parte de la
que realizaron los particulares.

La especiería.

Como sabemos, antes de la creación de la Compañía se habían


hecho ensayos de cultivos de canela y pimienta. La primera nunca
llegó a ser artículo de comercio, por su mala calidad, ya que según
dijimos, los esfuerzos de don Francisco Xavier Salgado, que fue
quien de modo especial se dedicó a ello en su hacienda de Calavang
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 267

no consiguieron suprimir la goma o «babilla» que le daba mal sa­


bor, 48 y la depreciaban totalmente. La Compañía prosiguió algún
tiempo los ensayos, pero hubo de abandonarlos convencida de su
inutilidad.
Mucho mayor éxito tuvieron sus esfuerzos para estimular el
cultivo de la pimienta, también iniciado antes de su establecimien­
to. Había plantaciones en Tayabas, provincia donde mejor y con
más abundancia se producía, y también en Iloilo. La Compañía im­
pulsó estos cultivos y los extendió también a la provincia de Ca­
marines.
En Indan (provincia de Cavite) y Llana-Hermosa (provincia de
Batán), había plantaciones sobre las que se contrató la entrega de
cien arrobas en 1788, 1.500 para 1790 y 4.000 para cada uno de los
cinco años siguientes. Pero la sequía y los huracanes malograron
todos los esfuerzos. ” Los Directores de la Compañía en su primer
informe,50 dan una impresión optimista sobre la pimienta filipina,
diciendo que era tan buena como la de Malabar y que podía aún
mejorar su calidad con el cultivo, y producir lo suficiente para
abastecer a España y sus Indias, e incluso para venderla en los
mercados de Europa; aunque los resultados no fueron tan esplén­
didos, no hay duda de que se consiguió bastante.
Los esfuerzos se centraron en Tayabas donde la Compañía si­
guió su acostumbrado plan de anticipos, premios, y compra de la
cosecha. Otro estímulo fue el ofrecimiento de que ella se encargaría
de pagar el tributo correspondiente a todo indígena que le entrega­
ra sesenta gantas de esta especia.51 Envió también allá a un indí­
gena que había estado preso en Borneo, donde se especializó en este
cultivo. Fue contratado para enseñar a los naturales el modo de
podar los arbustos, con lo que aumentó notablemente la produc­
ción. 52

48. Vid. Díaz-Trcchuclo Spínola, M.» Lourdes: «La Economía filipina en la segunda mitad del
siglo XVIII». Versión inglesa en «Philippine Studies», Revista del Ateneo de Manila. 1963: en
curso de publicación.
49. Exposición de la Compañía de Filipinas. a las Cortes generales y extraordinarias. Cádiz,
21 de junio de 1813. (A. G. I., Filipinas, 9951.
50. Citado en la nota 47.
51. Medida de capacidad equivalente a tres litros
52 «Testimonio del informe de la Dirección de la Real Compañía de Filipinas, sobre los me­
dios de que se ha valido para adelantar la agricultura, industria y comercio de estas Islas». Envta-
M.1 LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
2Ó8

Tayabas llegó a tener en 1802, 135.353 pies que daban fruto


177.994 próximos a fructificar y 617.204 recién plantados; en total
930.551. La recolección de pimienta en esta provincia desde el esta­
blecimiento de la Compañía hasta el año citado, fue de 272.180 li­
bras y 13 onzas.53
A llocos se enviaron 90.000 pies el año 1794, pero gran parte
se estropeó en el largo viaje y el resto fue destrozado por los ba­
guios. El mismo año se enviaron 20.000 vástagos a Gapang, en la
provincia de Pampanga, pero tuvieron tan mal éxito como los an­
teriores.
Para extender el cultivo de la pimienta a las provincias inme­
diatas a Manila, se llevaron a Batán 200 vástagos de Tayabas en
1792, y al año siguiente se distribuyeron gratuitamente 370.000 pies
en la misma provincia. Pero la climatología adversa arruinó las
plantaciones con la sequía de 1792 y el baguio de 11 de septiembre
de 1793. De una siembra de medio millón de pies se salvaron sólo
10.496 pero la Compañía no cejó en su empeño y mandó transpor­
tar de Tayabas 461.500 vástagos en 1794.54 De estos, sólo llegaron
en buenas condiciones 65.000 a los que se agregó una nueva remesa
de 287.450 pies, enviada al año siguiente. Los repetidos fracasos
habían desanimado a los agricultores, y para estimularlos se ofre­
cieron premios y gratificaciones.
Ensayos semejantes hicieron en Camarines, Batangas y La La­
guna. El año 1798, la sequía aniquiló en estas provincias 200.000
pies, que eran casi la totalidad de los existentes, pero en 1799 se
repusieron 134.533.
Continuaron sin embargo los desastres pues el 24 de junio de
1800 la erupción del volcán de Albay destrozó 80.000 arbustos, y el
huracán de 4 de noviembre del mismo año aniquiló los que se ha­
bían plantado para sustituirlos. Pero nada pudo vencer el tesón de
la Compañía, que en febrero de 1802 tenía arraigadas 102.496 plan­
tas en Camarines. Las cosechas de esta provincia desde 1797 hasta
dicho año, sumaban 2.445 libras 5/8 onzas.

do por el Gobernador don Rafael M.a de Aguilar, con carta suya a don Diego de Gardoqui, en Ma­
nila a 22-VII-1794. núm. 68. (A. G. I.r Filipinas, 988).
53. «Exposición» citada en la nota 49.
54. Informe de la Dirección citado en la nota 52.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 269

En Batangas había en 1802 una plantación de 140.000 pies, y la


producción en 1los mismos años fue de 1.814 libras y 7 onzas. La
Laguna había dadoJ en igual tiempo 266 libras.55

Azúcar.

Su cultivo era, después del arroz, el que se hallaba más ade­


lantado en el Archipiélago, pero apenas se exportaba una pequeña
cantidad a la India, en los años en que su abundancia era excesiva.56
El aumento de esta producción siguió un ritmo muy rápido a
partir de 1786; en dicho año la Compañía envió a España 860 arro­
bas, y en 1788 se recogieron 9.663 con lo que ya fue posible venderla
en China y la India, después de cubrir los envíos a la Península. So­
bre este producto la Compañía concibió proyectos ambiciosos y tra­
taba de mejorar su calidad llevando de La Habana especialistas
en la industria azucarera.
Su influencia sobre el cultivo del azúcar fue más bien indi­
recta, pues el movimiento del puerto de Manila produjo fuerte de­
manda, con lo que las plantaciones de caña aumentaron notable­
mente.
La primera provincia en esta producción era la de Pampan-
ga, que antes de 1786 recolectaba de veinticinco a veintiocho mil
quintales al año. En 1793 ya exportó 44.000 quintales.
El siguiente cuadro57 manifiesta el impulso que tomó la ex­
portación de azúcar, siendo los extranjeros los mejores clientes de
este producto:

Años Exportadores Cantidad

1786-1802 La Compañía 8.044 picos 85 7« libras


1788-1796 Particulares españoles ... 24.137 picos
1788-1802 Id. extranjeros 235.452 picos 6 ‘/i libras

Total exportado ... 267.633 picos 94 '/u libras

55. Exposición citada en la nota 49.


56. Ibidem.
57. Los datos están tomados de la Exposición citada en la nota 49.
270 M.’ LOURDES DÍAZ.-TRECHUELO SPÍNOI.A

La seda.

La Sociedad Económica de Manila había hecho grandes es-


fuerzos desde su fundación para fomentar la plantación de more­
ras y la industria de ]a seda. Aprovechando sus experiencias, la
Compañía prosiguió la tarea, encargándose directamente de la cría
de gusanos y comprando a los indígenas la hoja de morera.
Compró a la Sociedad Económica el terreno que ésta poseía
en Malate, donde había una importante plantación de moreras, y
de ellas se cortaron vástagos que fueron distribuidos gratuitamente
en 1793. Pero la inspección realizada por el botánico don Juan de
Cuéllar, al servicio de la Compañía, reveló que de los 600.000 repar­
tidos, sólo existían 250.000. Los demás se secaron o no llegaron a
sembrarse siquiera.
Las provincias donde se hicieron ensayos de mayor importan­
cia fueron Tondo y Camarines. En esta última, la Compañía apoyó
el proyecto de su factor Carlos Conelly, que era al propio tiempo
alcalde mayor, y ofreció como de costumbre anticipos y premios.
Pero las esperanzas que se concibieron en 1786, resultaron fallidas
a pesar de que en 1798 había en Camarines 4.485.782 pies de mo­
rera. Entonces la Compañía acotó un terreno, donde sembró por su
cuenta 1.500 pies sin obtener tampoco resultados positivos, pues
para recoger 967 libras y 7 onzas de seda, hubo de gastar 149.756
reales 7 maravedís. Algo análogo sucedió en Tondo58 y ante ello, re­
solvieron abandonar el intento.

E1 algodón.

La situación geográfica de Filipinas ofrecía especiales ventajas


para la exportación de algodón a la China, cuya desarrollada indus­
tria textil creaba una fuerte demanda de esta fibra. La facilidad
de hacer cada año cuatro expediciones, en cuyo retorno los barcos
podrían traer, a flete o por cuenta de la Compañía, muchos artícu­
los de aquel país, abría a este comercio grandes perspectivas. Por

58. Vid. nota 49.


■-A REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 271

otra parte, el algodón filipino salía a igual precio que el obtenido


en la Costa de Malabar, cuyo transporte a Cantón era mucho más
difícil, porque el viaje sólo podía realizarse una vez al año, aprove-
chando la monzón favorable.
Cuando se estableció en Filipinas la Compañía únicamente se
sembraba algodón en la provincia de llocos, y sólo en la cantidad
necesaria para abastecer a la rudimentaria industria textil de los
naturales.
Los Directores hicieron un primer ensayo de exportación, en­
viando a China ciento cincuenta sacos, que «tuvieron una salida
asombrosa»59 y animados por este éxito, enviaron comisionados a
llocos para estimular la siembra, ofreciendo adquirir toda la cose­
cha.
A fin de extender el cultivo a las Visayas, cuyo suelo y clima
eran también favorables, se pusieron en contacto con el Intendente
del departamento de Cebú, don Pedro Vértiz, a quien entregaron
mil quinientos pesos para que hiciera préstamos a los agricultores
y les comprara el producto, pero la supresión de las intendencias
en Filipinas hizo fracasar este ensayo.
Trataron también de propagar el algodón en la provincia de
Iloilo, pero allí salía un ciento por ciento más caro que en llocos, y
además, por hallarse más lejos de Manila, los gastos de transporte
eran mayores. Ello unido a que la industria local absorbía toda la
escasa materia prima, y que no podía aumentarse la superficie cul­
tivada por no haber más tierras aptas para algodón, convenció a
los Directores de que esta provincia carecía de condiciones para
convertirse en exportadora de dicha fibra textil.
En 1789 las siembras de algodón habían aumentado considera­
blemente en el partido de Parañaque, empresa en que la Compañía
contó con la eficaz ayuda del párroco de dicho pueblo fray Juan
Agustín de Lamadrid, O.S.A. En los inmediatos de Imus y Bacor,
fue el marqués de Cañete quien animó a los naturales a dedicarse
a este cultivo. Los habitantes de Batán estaban dispuestos a sem­
brar algodón y para extenderlo a Bulacán fue comisionado el
contador don Francisco Crispao, que logró que varios pueblos ini-

59. Informe citado en la nota 47. Duque de Altnodóvar, ob. cit. tomo V. p. 351.
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
272

ciaran las siembras. Pero las esperanzas de los Directores q- Que se


prometían recoger 20.000 picos anuales resultaron fallidas",
— Los
grandes esfuerzos realizados fracasaron aunque los pueblos de; Ca-
lumpit y Quingua se <dedicaron
’ ” a sembrar con entusiasmo, estimu-
lados por los anticipos de la Compañía, pero los huracanes malo­
graron las cosechas de este año y de los dos siguientes, con lo cual
desistieron.60
Otro ensayo se hizo en Tiaong, de suelo y clima apropiado.
Pero sus naturales no sabían limpiar el algodón, y aunque la Com­
pañía envio máquinas para el despepitado, los nativos se resistían
a hacerlo, obligándola a abandonar el cultivo en esta comarca a pe­
sar de que en una cosecha se habían recogido 23.511 libras de
algodón.
Vistos los resultados negativos obtenidos en todas estas ex­
periencias, la Dirección resolvió concentrar sus esfuerzos en la pro­
vincia de llocos; concedió anticipos, creó factoría, obtuvo para sus
habitantes la facilidad de pagar el tributo en algodón, y compró
cuanto le presentaron. Ello hizo que los indígenas roturasen nue­
vas tierras y se extendieran las siembras; pero el clima se mostró
adverso y en catorce años sólo hubo una buena cosecha, la de
1796-97, en que se recolectaron 336.462 ’/z arrobas. Pero de ellas
sólo fue a manos de la Compañía el excedente que quedó después
de abastecidas la industria local y la de otras provincias —Cagayán,
Pangasinán, Manila, etc.— que también fabricaban tejidos bastos
para el consumo del país.
Este excedente fue de 14.340 arrobas de algodón limpio, que
la Factoría de Manila compró a los agricultores y cuya venta en
Cantón produjo un beneficio del 78,75 %. Su precio fue superior en
un 23 % al que se pagó aquel año por el algodón de Bombay.
Sin duda influida por este éxito, la Junta de Gobierno de Ma­
drid, expuso al Monarca, en septiembre de 1797, que si se lograba
obtener un excedente exportable de 200.000 quintales al año, se
crearía un comercio muy lucrativo entre Manila y Cantón, que lle­
garía incluso a anular el de los ingleses. Para ello sería muy conve­
niente estimular el cultivo, y por real orden se encargó al Goberna-

60. Exposición de la Compañía a las Cortes, citada en la nota 49.


LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 273

dor del Archipiélago de comunicar a todas las provincias que debían


dedicar al cultivo del algodón la mayor extensión posible.61 Pero
estos grandes proyectos nunca llegaron a dar los resultados que se
esperaban. Desde 1786 a 1795 la Compañía no pudo comprar más
que 8.291 arrobas y 4 libras de algodón limpio, y 16.165 piezas de
tejidos. Desde 1796 a 1802, las compras ascendieron a cerca de
37.000 libras de algodón y 32.042 piezas de tejidos, cifras que refle­
jan un evidente progreso, pero no corresponden al esfuerzo dedi­
cado a este fin, defraudando las esperanzas concebidas al principio.
Vimos que la Compañía luchó por conseguir la exclusiva del algo­
dón filipino, que le fue concedida a condición de facilitar anticipos,
comprar toda la cosecha, y pagar un precio equitativo. Se creía
entonces, sin duda fundados en los informes que llegaban de Ma­
nila, que este producto era «el más rico patrimonio de las Islas» y
que en pocos años se convertiría en el principal objeto de comercio
de la Compañía y base de su prosperidad.

La industria textil.

En la actuación de la Compañía para el fomento de la industria


textil de las Islas, desempeñó un papel destacado el botánico don
Juan de Cuéllar, que fue contratado por ella, y debió llegar a Fili­
pinas a mediados del año 1786.62
En 1791 Cuéllar presentó un informe a los Directores de la
Compañía en Manila63 sobre las especies de algodón existentes en
Filipinas y sobre otras fibras textiles que también se daban en el
Archipiélago. En dicho informe da cuenta de las experiencias que
había realizado con la variedad llamada «coyote» que sembró en el
terreno de Malate, propiedad de la Compañía. Con sus fibras hizo
tejer ocho «mantas coletas» semejantes a las que se hacían en

61. Informe de la Dirección de Manila al Gobernador, en 18-XI-178S. Publicado por el duque


de Almodóvar. Ob. cit., tomo V, p. 352. .
6’ Barras y de Aragón. Francisco de las: «Don Juan de Cuéllar y Don Francisco Xavier Sal­
gado y su tiempo en Filipinas en el siglo XVIII.. Revista .Las Ciencias., año XVII n.° 1. p. 151.
Madrid. 1952. Llevaba también el titulo de botánico real, sin sueldo, que le fue expedido a petición
propia, en San Lorenzo a 19-XI-17S5. (Ibidem).
63 Fechado a 29 de diciembre de dicho año. (A. G. 1., Filipinas. 723). Ha sido publicado en
«Anales de la Real Academia de Farmacia., año 1952, n.” 4. pp. 369-373.
18
274 M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

China, y también realizó ensayos con el algodón blanco, tiñendo


madejas de éste en varios colores y tejiendo con ellas pañuelos en
los que intentaba imitar a los de la Costa de Coromandel.
Para extender la industria algodonera, visitó Cuéllar muchos
pueblos a fin de estudiar los procedimientos de fabricación indíge­
nas y obtener muestras de sus tejidos.
El detenido estudio que realizó el naturalista sirvió de base a
la Dirección para preparar un programa de fomento de la industria
textil algodonera, tratando de estimular la producción de tejidos
comunes, tales como elefantes o guiñaras 64 y liencecillos de consu­
mo general en las Islas y que esperaban vender también en América
y Europa. Para favorecer esta industria anunció que compraría
toda la producción si no tenía venta en el país para darle salida
en otro, y trataba de llevar también utillaje y artesanos de España
para enseñar a los indígenas.
En cuanto a los tejidos finos, la proximidad de la China quita­
ba todo estímulo para su fabricación, ya que sería imposible com­
petir en calidad y precios. No obstante, se hizo un ensayo en tejidos
de seda de colores, teñidos en Manila, haciendo una contrata con el
capitán Gaspar Cordero, mestizo sangley, que montó veinticinco o
treinta telares en que trabajaban obreros chinos. Pero las telas lis­
tadas que se obtuvieron eran ásperas y faltas de brillo, por lo que
no tuvieron salida, y la Dirección de Madrid mandó abandonar la
empresa.
En cambio, las mantalonas y terlingas fabricadas en llocos, en­
contraron mercado en España y la Compañía hizo grandes compras
de ambas clases de tejidos, lo que aumentó la producción de diez
mil a más de cincuenta mil piezas anuales.
En 1796 llocos fabricó unas sesenta mil piezas por cuenta de
la real Hacienda y de la Compañía. Se conseguían ya terlingas de
más de una vara de ancho y se habían hecho ensayos de fabricar
elefantes y otros tejidos asiáticos. Los primeros resultados hicieron
concebir esperanzas a los factores de Manila65 que solicitaron a Es-

64. Voz bicol. Tejido baslo y rígido de abacá. Cfr. Retana, W E.t «Diccionario de filipinis-
mos, con la revisión de lo que al respecto lleva publicado la Real Academia Española*. New York.
París, 1921. «Revuc Hispanique», tomo LI.
65. Informe a la Dirección de Madrid, de 194V-1797. (A. C. I . Ultramar, 639).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 275

paña telaies adecuados, a la vez que pidieron a Coromandel y Ben­


gala dos maestros tejedores.
En el pueblo de Sarrat, uno de los más importantes de la pro­
vincia de llocos, se estableció una fábrica popular de lonas y lien­
zos brines66 bajo los auspicios de la Factoría de Manila, y las mues­
tras de los tejidos allí fabricados se enviaron a España en la fra­
gata «Clive». Animado por estos resultados, el Gobernador de Fili­
pinas solicitó el envío de las máquinas que se usaban en Cataluña
para despepitar el algodón, cardarlo e hilarlo, que fueron enviadas
por la Compañía67 cuya actuación, tan discutida, fue indudablemen­
te beneficiosa para las Islas.

Comercio interior y exterior.

La Compañía puso en circulación gran cantidad de numerario,


con sus anticipos a los agricultores y fabricantes, lo que se reflejó
como es lógico en el desarrollo del comercio interior, que sigue
siempre al aumento del poder de compra de los consumidores.
Pero sobre todo, influyó en ello la apertura del puerto de Ma­
nila, en lo que se pensó desde el primer momento, como medio de
facilitar los negocios de la Compañía y de estimular el progreso
económico de las Islas. Por eso, ya en el artículo 29 de la real cé­
dula de erección se declara «enteramente libre y franco el puerto
de Manila a las Naciones propiamente asiáticas», derogando expre­
samente las disposiciones que regulaban la A'enta «sin precisarlas a
la tasa, expendio por junto ni intervención de Diputados que se es­
tableció con el nombre de Pancada».68 En lo sucesivo, la venta de
géneros asiáticos la podrían hacer los interesados por sí mismos o
por medio de sus factores y a los precios que libremente fijara la
ley de la oferta y la demanda.
De modo explícito se puntualiza que los asiáticos no podían
llevar artículos europeos, ni de otra procedencia «que los produci­
dos y manufacturados en sus propios países, bajo la pena irremisi-

66. Telas ligeras de cáñamo.


67. Exposición de la Junta de Gobierno a la General del año 1800. (A. G. 1 ., Ultramar. 639).
68. Recopilación de Leyes de Indias, ley 9, título 18. libro 6 y ley 35, título, 45, libro 9.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
27Ó

ble de perderlos como de contrabando». Pero transcurrido algún


tiempo la experiencia demostró que aquellos países no tenían una
flota mercante suficiente para realizar este comercio, y la Compa-
ñía solicitó que la libertad se ampliara a los europeos, si bien sólo
para conducir en sus barcos géneros asiáticos.
Esta petición, presentada en 1788 69 fue sometida a estudio de
una comisión que presidía el conde de Tepa, y de la que formaban
parte don José Basco y Vargas, recién llegado a España después
de terminar su gobierno en Filipinas, don Francisco Muñoz y San
Clemente, que había sido teniente de rey en Manila, y don Vicente
de Herrera y Rivero. Este último envió por escrito un voto parti­
cular,70 en el que se muestra partidario de dejar las cosas como
estaban, y aduce una serie de razones, aunque termina diciendo que
el expediente no se hallaba aún bien instruido como para resolver
la cuestión de modo definitivo. Los trámites prosiguieron con la
acostumbrada parsimonia; y año y medio después 71 el ministro de
Hacienda de Indias don Antonio Valdés pide informe a Porlier, ti­
tular de la Secretaría indiana de Gracia y Justicia, que en su res­
puesta expresa el temor, ya apuntado por Herrera, de que los euro­
peos sólo llevarían a Manila aquellos artículos asiáticos que no tu­
vieran fácil venta. No obstante, cree que puede hacerse un ensayo
de abrir el puerto por tres años para ver sus resultados.
Asi se verificó por decreto de 15 de agosto de 1789, en que se
declara la franquicia del puerto de Manila desde 1 de septiembre
de 1790 hasta el mismo día del año 1793.72

69. La representación de la Compañía lleva fecha 12 de julio de dicho año. (A. G. I., Filipi­
nas, 985).
70. Fechado a 12 de enero de 1789 y remitido a don Antonio Porlier con oficio de 30 del mismo
mes y año. (A. G. L, Filipinas, 985).
71. El 26 de mayo de 1789. (A. G. I., Filipinas, 692)
72. El mencionado Decreto dice así: «Por los artículos 29 y 30 de la real cédula de erección de
la Compañía de Filipinas, se declaró el puerto de Manila enteramente libre y franco a las naciones
propiamente asiáticas: y como el estado de la marina de éstas no permite que hagan expediciones
donde en la entrada de géneros y extracción de productos se verifiquen los importantes objetos
que en beneficio de las Islas Filipinas y de la Compañía se fueron a promover, he venido, confor­
mándome con el dictamen de mi Suprema Junta de Estado, en ampliar los citados artículos en
fa\or de todas las naciones europeas, para que por el tiempo de tres años, que deben contarse
desde l.° de septiembre de 1790, puedan pasar con sus embarcaciones de comercio al puerto de
Manila; introducir y vender los géneros asiáticos que lleven, con prohibición de todos los de Eu­
ropa, que deberán darse por decomiso en el caso de que se encuentren, y de extraer la plata, fru­
tos y géneros de España, América, Filipinas y Jos extranjeros que haya conducido la Compañía,
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 277

Los felices resultados obtenidos movieron a la Compañía, como


ya vimos, a solicitar que se ampliara por tiempo indefinido, pero
por real orden de 24 de julio de 1790 se concedió sólo la prórroga
de siete años.73
El movimiento del puerto se hizo cada vez más intenso, pues
de todas partes comenzaron a acudir barcos cargados de artículos
de Asia, que luego se llevaban azúcar y añil de Filipinas. Esto in­
fluyó de modo directo sobre la agricultura e industria, pues la con­
currencia de clientes dio más valor a los productos y sirvió, como
es lógico, de estímulo a los habitantes del Archipiélago, cuya apatía
e indolencia habían sido ponderadas siempre con evidente exagera­
ción. «Establecida la Compañía se sintió una revolución en el tra­
bajo y aplicación de los naturales, que hasta entonces había pare­
cido inverificable», escriben los Directores en 1794.74
El Gobernador don Rafael María de Aguilar, en una extensa
carta a su amigo don Jacinto Sánchez Torado, expresa las felices
consecuencias que siguieron a la apertura del puerto, con palabras
cuya sinceridad garantiza el carácter privado del documento, aun­
que su optimismo puede parecer excesivo. «Será la causa de que
en tres o cuatro años sean las Islas el imperio del universo», y «en
el año de 96 —escribe en 1793— se extraerán frutos del valor de
dos millones y medio de pesos fuertes y mucho más en adelante,
pues las posesiones del Rey aquí son tan vastas, tan ricas y tan
propensas a producir que nada quedará que desear.»75

Decadencia de la Compañía.

En 1802 los factores de la Compañía en Manila compraron por


cuenta de ésta la hacienda da Calavang (provincia de La Laguna)
que pertenecía a don Francisco Xavier Salgado. Se proponía con-

todo en los mismos términos que está concedido a las naciones asiáticas. Tendreislo entendido pa­
ra su cumplimiento. En Palacio a 15 de agosto de 1789. A D. Antonio Valdés». Apud. Montero y
Vidal, José: «Historia General de Filipinas», tomo II, Madrid, 1894, p. 302.
73. Resolución recaída sobre el nuevo plan de la Compañía, comunicada al Vicepresidente por
dicha real orden, que firma don Pedro de Lcrena. (A. G. I , Filipinas, 984).
74. Informe citado en la nota 52.
75. Esta carta, fechada en Manila a 4 de diciembre de 1793, ha sido parcialmente publicada
por W. E. Retana, en su «Aparato Bibliográfico de la Historia General de Filipinas». Madrid, 1900,
tomo I, pp. 431-32.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
278

tinuar en ella los cultivos ya iniciados por éste, o sea los de añil,
canela, pimienta, café y otros productos, pero la Dirección de Ma­
drid desaprobó el gasto y obligó a los factores a reembolsar su im­
porte y las cantidades invertidas en aperos y labores, porque la si­
tuación económica de la sociedad la obligaba a limitarse tan sólo
a las actividades comerciales.
Este hecho señala el momento en que cesa toda actuación de
la Compañía en favor de la economía filipina. La lucha con Ingla­
terra (1804-1808) a la que España fue arrastrada por Napoleón, se­
guida luego de la guerra de la Independencia, que impidió a la me­
trópoli ocuparse del Archipiélago, hicieron decaer su agricultura e
industria «en tales términos que en 1810 se hallaban reducidas casi
a la nulidad».76
En 1814 el gobierno de Filipinas, teniendo en cuenta la situa­
ción del país, y que la Compañía había abandonado por completo
sus operaciones en el Archipiélago, abrió totalmente el puerto de
Manila a todos los pabellones de Europa, Asia y América, y «en
breve tiempo la desierta bahía se vio poblada de embarcaciones de
todas partes» que llegaban cargadas de artículos de consumo, a pre­
cios moderados por la competencia, y embarcaban luego productos
del país.
Esta fuerte demanda aumentó la producción y crecieron pro­
porcionalmente los ingresos del erario público, lo que permitió a
las Islas sostenerse por sí mismas cuando la emancipación de Mé­
jico las privó del situado anual. La nao de Acapulco, suprimida en
1815, fue reemplazada con ventaja por las nuevas fuentes de rique­
za que alumbró la libertad de comercio, de suerte que en ocho años
la industria y agricultura del país llegaron a un grado de prospe­
ridad no alcanzado hasta entonces.
Apenas triunfó en España el liberalismo, a consecuencia del
pronunciamiento de Riego, se publicó un Decreto 77 concediendo al
comercio absoluta libertad y exención de derechos para la expor­
tación ae productos filipinos durante diez años, y por el mismo
tiempo se otorgaba igual franquicia a las importaciones de toda

76. Informe de la Junta nombrada para pr..-* dictaminar sobre la conveniencia de que subsista
la Compañía de Filipinas, Madrid. 5-XI-1825. (A. G. I„ Ultramar, MOJ
77. Fechado a 10 de enero de 1820. (A. G. I., Ultramar. M0).
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 279

clase y procedencia. Ello dio nuevo impulso a la economía del país


y en poco más de cuatro años los comerciantes particulares envia­
ron a España trece expediciones de frutos y manufacturas del Ar­
chipiélago, habiendo podido hacer mayores remesas si hubiesen dis­
puesto de buques suficientes. Las Islas ofrecían superabundancia
de arroz, azúcar, añil, algodón, café, cacao, carey, concha de nácar,
cera, etc., para cuya salida se consideraban precisos en 1825 treinta
o cuarenta barcos de buen porte. Estos excedentes exportables se
valoraban en un millón y medio o dos millones de pesos fuertes78
y no deja de ser significativo que precisamente se trata de aquellos
productos cuya explotación estimuló la Compañía, como hemos vis­
to en páginas anteriores.
Sería injusto pensar que la prosperidad del Archipiélago fue
debida exclusivamente a la decadencia de ésta y a la desaparición
de sus privilegios. Por el contrario, es indudable que ella sacó a las
Islas de su marasmo económico y preparó el desarrollo que luego
alcanzó el comercio. Pero no es menos cierto que cumplida su
misión, si no de un modo perfecto, al menos suficiente para iniciar
la explotación de los recursos naturales del país, la Compañía sólo
podía ser ya una remora en su desarrollo. Es ley inexorable que el
tiempo hace envejecer a las instituciones como a los individuos, y
ellas han de ir evolucionando para adaptarse a nuevas coyunturas
históricas, hasta que al fin, cumplido su ciclo vital, deben des­
aparecer. Tal es el caso de la Compañía, que siendo al principio
estímulo y apoyo de la riqueza de Filipinas, llegó a ser más tarde
un peso muerto que dificultaba su progreso.

78. Informe citado en la nota 76.


DOCUMENTOS
I

«PAPEL QUE ESCRIBIO D. FRANCISCO CABARRUS AL EXCELENTI­


SIMO SR. D. PEDRO DE LERENA, MINISTRO DE HACIENDA, EN EL
MES DE MARZO DE EL AÑO PASADO DE 1785». (Biblioteca de la Sociedad
Económica de Amigos del País, Sevilla, Signatura, núm. 9.257).

Excmo. Sr.—Entre todas las Juntas generales que ha celebrado esta Com­
pañía antes de ahora, ninguna habrá sido más importante que la actual oor
todas sus circunstancias.
Los accionistas, que no han percibido repartimiento alguno en cinco años,
noticiosos de las pérdidas acaecidas en su comercio y de la revolución que
el bien general ha causado a la Monarquía en sus privilegios, esperaban con
impaciencia este día para asegurarse de si está o no perdida su propiedad.
Un terror pánico se ha apoderado de los más; el afán de comprar acciones
se ha convertido en ansia de venderlas, y se han visto envilecidos en carteles
públicos estos mismos efectos que desde el establecimiento de la Compañía
se habían tenido por los más preciosos y seguros.
Estas señales nada equívocas de su decadencia anuncian las disposicio­
nes de los accionistas; y que no hay ninguno que no conozca la necesidad
de meditar siempre los medios de restituirla a su antiguo esplendor.
Por otra parte, la Nación espera con impaciencia saber cuál ha de sel­
la suerte de un establecimiento al cual se debe el fomento y la prosperidad
de una de las mejores Provincias de la América y está vacilante entre el
miedo de verle destruir y el recelo de que para sostenerle se le atribuyan los
privilegios opuestos a la felicidad pública.
En una palabra, Excmo. Señor, están divididas las opiniones; todos con­
fiesan la imposibilidad de que pueda florecer la Compañía sobre el pie ac­
tual; pero unos solicitan la restauración de el antiguo sistema y otros opinan
por la extinción. Siendo accionista por mí mismo y con la confianza honrado
y los poderes de otros muchos; nacido, y criado en el comercio, mirándome
de algún modo como hijo de esta Compañía a la que debí los primeros ci-
M.a LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
284
mientos de mi establecimiento en este país, creo cumpliré todas mis obliga,
ciones proponiendo hoy a esta Asamblea mi. dictamen, igualmente distante
de ambos extremos, por parecerme perjudiciales e injustos.
En efecto aunque hiciésemos al Gobierno actual la injuria de creerle
inconstante en sus principios y esperásemos que revocase la providencia más
____ Reinado, la libertad de el Comercio ¿con qué cara
digna de inmortalizar este
diríamos aa la
diríamos 1 Nación, has experimentado los felices efectos de la concurren­
cia, de la equidad, con que adquieres un grano quasi de primera necesidad,
que encarecía el estanco? Se reparten las ganancias de este tráfico en varias
provincias, que logran el despacho de ': sus frutos y artefactos y el empleo de
sus buques y marina. La provincia de Caracas> se halla abundamente surtida
y con mayor economía de los de su consumo, lograría asimismo la
ios géneros ue
salida incesante de sus producciones, pues debe renunciar a todas estas ven­
tajas, han gozado algunos instantes de ellas para sentir más cruelmente su
privación; vuelve a tomar sus antiguas cadenas. La parte es más que el todo;
y en fin nada importa que sufran a trueque de que algunos individuos se
enriquezcan.
Este lenguaje que es traducción fiel de los sofismas que amontonan los
defensores de el estanco, y de la opresión, es en el día, sin duda, tan odioso
como ineficaz. Yo me complazco en creer que ninguno de los vocales es capaz
de aprobarlo, y que siempre nos acordaremos que primero hemos sido espa­
ñoles que accionistas.
No pudiendo pues, ni debiendo fundar la prosperidad de esta Compañía
sobre la restauración de sus antiguos privilegios, vamos a ver si conviene su
destrucción.
Las Compañías, dije en otra ocasión y repito hoy, son los andadores que
necesita la industria naciente; pero que estorban su marcha cuando se halla
ya adulta y fortalecida. Son en el Comercio lo que las máquinas en la mecá­
nica, levantan pesos y facilitan operaciones inaccesibles a las fuerzas de uno
o algunos individuos. Cuando la masa se ha subdividido en muchos trozos,
rómpese o arruínase enhorabuena la máquina; bastaría el brazo de cualquie­
ra para pulir, colocar y disponer la materia.
¿Pero, Señores, estamos en este caso? ¿Hemos levantado generalmente
en todas partes el peso de inercia que oprimía nuestro comercio? ¿Se halla
ya éste con toda la agilidad y robustez que le hacen gravosos e inútiles los
auxilios con que se guiaba la debilidad de su infancia? Nos hallaremos en
esta disposición, lo confieso, en cuanto al comercio de las Islas de la Provin­
cia de Caracas y Nueva España; no necesitan andadores, bastará que les
ayude la mano ilustrada del Ministerio, que no confunde el desorden con la
libertad o por mejor decir, aspira a establecer la verdadera libertad, esto es
lo que autorizan la Ley y la Razón. ¿Pero por ventura no hay ya objeto
alguno a que aplicar con utilidad esta máquina? ¿No hay inmensos dominios
enmaro!,-, _____ 'i . , , J
cuyocomercio n° nació todavía y necesita de la fuerza irresistible de una
Compañía para criarle y formarle? No) nos\ “a“ "" esta perfección mer-
nos engañemos;
cantil y política es objeto de nuestros deseos más bien que de nuestras espC'
-------- -------------
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 285

ranzas y son tantos los ramos que nos queda que emprender, que sería un
error, un desacierto indisculpable, destruir una máquina de cuyo auxilio tanto
necesitaiemos. No se debe pues pensar ni en restituir a la Compañía sus
antiguos privilegios, ni en extinguirla.
Veamos ahora si se puede aplicar a algunos de los muchos comercios
que vemos descuidados y si se puede combinar la utilidad de los accionistas
con la del Estado, porque sólo con esta reunión de miras es lícito y glorioso
a un ciudadano enriquecerse.
Voy a bosquejar rápidamente mis ideas, distinguiéndolas para mayor cla­
ridad, en dos partes.
1. a El objeto que propongo a la Compañía.
2. a Los medios que creo necesarios para conseguir el objeto más útil
que conozco, es al mismo tiempo el más importante para el Estado, a saber:
LA UNION DE EL COMERCIO DE LA AMERICA CON EL DE EL ASIA
POR MEDIO DE LAS PHILIPINAS. Mírese esta idea por todos sus aspectos,
y me atrevo a afirmar que siempre que se medite, se descubrirá alguna
nueva ventaja. Para graduar las utilidades o inconvenientes de todo Comer­
cio, se deben considerar tres puntos: Lo que da; lo que se recibe; y las
relaciones políticas que resultan al Estado que comercia.
¿Qué daremos. Señores, a la Asia? La plata, pero se la daremos, aunque
con alguna rebaja, para asegurarnos de la preferencia siempre, por el precio
que se la vendan los demás europeos, recargada a un 40 % desde que salió de
nuestra América; en el día va esta plata a el Asia por ciento (sic) rodeos que
enriquecen a las Naciones intermedias que la llevan. Apropiamos esta ga­
nancia inmensa y segura, me parece tan fácil como justo.
Pero esta consideración, que por ser de bulto he presentado la primera
y que por sí sola bastaría para empeñarnos a establecer factorías en Asia
es de una importancia mucho mayor si se coteja la situación de las demás
Naciones contra la nuestra. Las más de ellas hacen un comercio pasivo con
la Asia, o donde no llevan por lo regular sino plata.
Nosotros lo haremos activo de dos o tres modos, llevando a la América
géneros y frutos nuestros para tomar la plata; de forma que prescindiendo
de la diferencia de premio de este metal, ya apuntada, ellos la adquieren
por una operación si no perjudicial, por lo menos estéril, y nosotros por una
fructífera y útil, añadiremos a la plata la grana, el añil y varios frutos de
nuestra América.
Las demás Naciones continuamente molestadas por las guerras que
agitan el vasto continente de la India, tienen que rebajar de sus ganancias
los gastos de manutención de grandes ejércitos y armadas, mientras la po­
sesión pacífica en que estamos de las Philipinas, y las precauciones tomadas
por el Ministerio actual para preservarlas de lodo insulto, nos ofrecen la se­
guridad que necesita la industria, y excusarían a la Compañía aquellos gastos
de defensa, que arruinan a los establecimientos de esta especie.
Pues ¿qué sería si mirásemos la prodigalidad con que la Providencia pa­
rece haber sembrado en las Philipinas los géneros indispensables para el
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELC SPÍNOLA
286

comercio de el Asia? Allí están tan exclusivamente aquellos cauris que son
la moneda menuda de el Indostán y sin la cual no se puede comerciar; en
el Asia está el mejor fierro que se conoce; el cobre que los holandeses com­
pran de el Japón y de la China; el arroz cuyo cultivo es tan penoso y cuya
escasez suele causar unos estragos tan terribles en toda la Asia, crece con
la mayor facilidad y casi sin cultivo en las Philipinas; el azúcar, que en el
día basta para el consumo de sus Islas, y que se aumentará con el Comer­
cio; el tabaco; la cera, el pescado seco, varias especies de maderas exquisi­
tas y otras varias producciones raras y desconocidas, son otros tantos ramos,
que la naturaleza parece habernos señalado, para hacer con la China, Japón
y el Asia, el comercio mas floreciente, ramos tanto más preciosos cuanto no
proceden del trabajo ímprobo de las minas, sino de las producciones del
suelo, que alimentan a un tiempo la población y la industria; el oro, que
cuesta a la humanidad tantas víctimas en la América, se adquiere en las
Philipinas, provincias nuestras, recogiéndolo entre las arenas de los ríos.
Estos son los renglones que daremos en nuestro comercio de la Asia. Reci­
biremos en trueque las muselinas y todos los lienzos de algodón y seda.
El algodón mismo, las especias, la loza, el lacre, el azogue tan precioso
en nuestras Américas, y de que abunda la China, y otros géneros que nos
surte el extranjero clandestinamente, y finalmente muchas producciones de
las Philipinas de cuyo sobrante podremos surtir a varias Naciones de Euro­
pa. ¿Qué relaciones no resultan al Estado? Fortalecerse por las utilidades de
su comercio, debilitar las Naciones que nos rodean, en tocando al fo­
mento que damos en el sistema actual a su industria, comprar lo que no
tenemos de aquellas que por su situación geográfica y política no pueden per­
judicarnos, mantener una marinería numerosa, e incesantemente exercitada,
que asegure de nuestro Pabellón la superioridad que nunca debió perder,
el hacer amable y por consiguiente duradera la autoridad de el Soberano
a la América y a las Philipinas facilitándoles una comunicación inmediata y
un trueque recíproco de sus producciones; si miro las consecuencias de este
sistema veo que la Compañía hará en Philipinas lo que ha hecho en Caracas,
socorrer con anticipación a los cosecheros, y por consiguiente fomentar la
población y ponernos en estado antes de muchos años de desfalcar de la
Balanza Nacional tres millones de pesos, que paga más por el renglón de
especiería, que la naturaleza colocó en aquellas Islas; y que solo espera los
socorros del Arte y de el Comercio. Estas ideas nada tienen de nuevo y desde
el Reinado del Señor Felipe II se ha conocido su importancia. Las ciudades
de Cádiz y Sevilla propusieron en los años 1731 y 33 formar una Compañía
con este objeto; pero las guerras que ocurrieron hicieron suspender su exe-
cución, y parece reservada en todos los asuntos a Carlos III la gloria de
acabar lo que su Augusto Padre principió y de conseguir lo que no pudo
emprender. Llena de confianza en su protección y en el Ministerio de V. E.
me parece que la Compañía debe solicitar hoy que se le hagan las concesiones
necesarias a fin de instaurar un comercio tan pingüe para sus accionistas, y
tan útil a la Nación. Estas condiciones lo acreditan.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 287

1.* La facultad de comerciar liberalmente y sin más privilegio que los


demás particulares en la America Septentrional y Meridional.
2.a El señalamiento anual de un número decente de toneladas en el se-
ñalamicnto que se haga para Caracas.
3.a Un privilegio exclusivo por veinte años del Comercio de Philipinas
quedando a los moradores de estas Islas la facultad de ir a buscar y recibir
en los puertos de la India los géneros de ella.
4. La seguridad de uno o dos puertos de arribada para la vuelta de sus
navios de Philipinas a Europa por el cabo de Buena Esperanza.
5.a La venta exclusiva, pero pública y por mayor en uno de los Puertos
de el Reino de las muselinas, especias y géneros de la India por no perjudi­
car la industria de los particulares. A estas concesiones todas útiles y bené­
ficas a favor de la Compañía deberían añadirse, como compensación por su
parte, algunas obligaciones hacia el Estado. Tales serían el fomentar el cul­
tivo de el azúcar y especiería por todos los medios posibles; el hacer cons­
truir por cuenta de la real Hacienda en Philipinas los buques que se le man­
dasen, y mantener siempre armados unos corsarios que limpiasen aquellos
mares de piratas, que cada día los infestan. Pero, Señores, el plan que se
debe establecer es tan superior a las luces de un homhre, cuanto más a las
mías, y necesita tanta reflexión que me parece inútil alargarme más en el
objeto que ha de tener la Compañía, bastándome haberlo señalado; pues en
los medios que entiendo se deben adoptar, incluyo principalmente al de no
quitar los cimientos del edificio que propongo.
Empiezo a sentar un principio más conocido que seguido en los estable­
cimientos de esta naturaleza, y es que nada es más perjudicial que la insu­
ficiencia de los medios. No me detendré en hacer ver los inconvenientes que
han resultado a las Compañías orientales de Francia y de Inglaterra de no
tener toda la fuerza necesaria. Nadie lo ignora y por lo mismo ante todas
cosas, creo que se debe asegurar a esta Compañía un fondo de seis millones
de pesos fuertes, a lo menos, pues no se deben perder de vista las dilacio­
nes, anticipaciones, y ¡as duplicaciones de empleos de que es susceptible este
comercio. Nuestra Compañía entre acciones y préstamos, puede contar en el
día con cerca de la mitad de este capital, pero tenemos la Compañía de La
Habana, cuyo objeto no existe, y que gracias a la administración patriótica y
vigilante que la gobierna, desde pocos años ha restaurado en gran parte su
capital, que ascenderá poco más o menos a veinte millones de reales. Tene­
mos la Compañía de los Gremios a la cual ha bastado una mera insinuación
del Gobierno para hacer un ensayo a las Philipinas; pero que sacará mayores
y más seguras ventajas de agregar a esta nueva Compañía el fondo que de­
dicaría directamente a esta contratación; tenemos los rezagos de la Compañía
de San Fernando de Sevilla, que destinada en su origen al Comercio de In­
dias, para el cual en el día es inútil, seguirá perfectamente el espíritu de su
establecimiento siempre que dedique sus caudales a esta empresa útil para
todos, pero necesaria para restaurar a aquellos accionistas la pérdida que
padecen desde treinta años que no han percibido rédito alguno; se deja fá-
M.- LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
288

cilmente reconocer cuan fácil es hacer de todas aquellas fuerzas esparcidas


y sueltas, una fuerza única irresistible, y cual la necesitamos. Pero cuando
falte algo de estos presupuestos, cuando fuese necesario apelar a otros re­
cursos, el Banco Nacional, con el conocimiento de sus accionistas tomaría
sin duda un interés crecido en esta empresa, tanto más fácilmente cuanto
bastaría aplicar a ella una parte de sus ganancias sin llegar a los capitales.
Las ciudades, los capitales y todas clases y estados también tomarían
acciones. ¿Por ventura se ha entibiado ya aquel entusiasmo que dictaba las
instancias de Cádiz y Sevilla? ¿No están ya los ánimos más convencidos que
nunca de las ventajas y de la necesidad de el comercio? No ignoro que algu­
nos espíritus tercos y ridículos, que vituperan todo lo que no hacen, y que
vaticinan la ruina de la Monarquía sólo porque tiene la fortuna de que ellos
no la gobiernan, estos sin duda sembrarán la desconfianza y apelarán a
cuantos sofismas puedan para provocar que nada se debe hacer. Si hay algu­
nos accionistas de esta especie, salgan enhorabuena de esta Compañía, cuyos
principios deben fundarse en la libertad y la armonía. No faltarán otros que
tomen sus acciones, y yo soy de dictamen que se tenga pronta esta posibili­
dad, para tomar las medidas de pagar a los que ocurran. Asegurado un fondo
suficiente por estos principios, creo que se deben asimismo establecer reglas
que prevengan los inconvenientes que la experiencia ha manifestado en la
actual Compañía y en otras de la misma especie. Pero para esto se requiere
un sistema metódico, dirigido con mucha meditación por una Junta particu­
lar compuesta de hombres prácticos que conozcan por lo menos la América
y el comercio marítimo; que se hallen bien enterados de los verdaderos prin­
cipios de el comercio y de las Compañías de las demás Naciones, que reunan
al talento y a las luces la dulzura y el espíritu de discusión necesarios para
trabajar con unanimidad.
Si la Junta General adoptase mis ideas, propongo que se nombren desde
luego los individuos que han de formar esta Junta particular, que se le encar­
gase especialmente de disponer con la posible atención un plan metódico, a
fin de unir el comercio de la América con el de la Asia: consultar para mayor
acierto a las personas que juzgase más instruidas, y comunicarlo antes con
el Ministerio, de cuyo favor hemos de prometernos las luces que nos falta­
ren. Luego que este Plan estuviese acabado y que el Ministerio le haya visto
y examinado, convóquese a todos los Accionistas a fin de que adoptado por
ellos, recaiga la aprobación del Soberano y se proceda a la execución. Pero,
señores, este pensamiento no debe hacemos perder de vista el estado actual
de la Compañía de Caracas, la cual se halla en la necesidad de aprovechar el
comercio que le queda, para que no acabe de desacreditarse y cuando nece­
sita más bien ganar la opinión pública, pues ella ha de servir de cimiento a
la otra que propongo. Es menester por descontado poner en valor sus exis­
tencias, y preservarlas del letargo que es la muerte de un cuerpo de comercio.
Muchos accionistas claman por un repartimiento, cuya privación hace ya
muy duras sus necesidades. Este repartimiento puede diferirse algunos me­
ses, pero ni puede ni debe eludirse por más largo tiempo.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
289
Todas estas circunstancias me mueven a mirar como indispensable el

de su edad porque sena injusto exigir la misma asiduidad de los que ha­
cendó empleado una larga carrera de años en el servicio de la Compañía
tienen derecho a su agradecimiento y a que se les auxilie en las tareas más
penosas de su ministerio.
Es menester, Excmo. señor, para dirigir una Compañía de comercio un
comerciante, un sujeto que conozca prácticamente las Indias, la navegación,
las fábricas de donde se sacan los géneros de que se surte nuestra América,
los parajes a donde se remiten sus frutos, y en una palabra, un hombre que
reuna todas las luces mercantiles al celo, integridad y a las miras públicas
de ciudadano. Este nuevo sueldo no debe detener a la Compañía; sobre ser un
gasto que se pierde, digámoslo así, en un manejo tan vasto, no dudo que los
accionistas aplaudirán con el tiempo los felices efectos que les ha de produ­
cir la dirección fortificada por este nuevo auxilio. La economía debe sin duda
caracterizar a todo establecimiento público; pero la verdadera economía está
en hacer los gastos precisos y en excusar los superfluos. De estos sin duda
habrá muchos que se deberán tener presentes por la Junta particular para
proponer su supresión, pero el no escasear los empleados útiles, el dotarlos
bien, es no solo justo sino útil. Oigo hablar todos los días de Compañías que
se han arruinado por los sueldos; pero creo que se hallará en su objeto y en
su organización la causa de su decadencia, que ésta pudo ser agravada en­
horabuena, pero no producida por la dotación de sus dependientes; en cuan­
to al Sr. D. Manuel de Joaristi que sus largos servicios han hecho muy reco­
mendable a este Cuerpo, me parece que no podríamos, sin borrón de ingra­
titud, rehusarle la confirmación del título y sueldo de Director que goza, y
que le anticipó la Junta Particular; prescindo y creo debemos prescindir de
las facultades que tuvo para ello. Nuestro objeto no debe ser vituperar ni
zaherir, sino remediar y hacer. No nos ocupemos en lo pasado, proveamos a
lo futuro y dictemos reglas que impidan los abusos. En una palabra, dejemos
vanas disputas y animados de un mismo espíritu ocupémonos en la prospe­
ridad de la Compañía para lo cual juzgo indispensable los puntos que he
tratado y voy a resumir.
Que esta Junta adopte desde luego la idea de unir el comercio de España
con el de la América y Asia por medio de las Philipinas.
Que nombre una Junta particular que trabaje, de acuerdo con el Minis­
terio en formar el Plan necesario para desempeñar esta idea.
Que acabado este Plan se convoque una Junta General a fin de que
adoptándolo se solicite la aprobación de S. M. y se proceda a la execución.
Que encargándose a la Junta particular la formación de el plan de el
nuevo comercio que se trata de establecer, y el fomento de que está pendien­
te asimismo se le autorice para examinar las cuentas que hoy se presentan,
proponer las reformas que estime convenientes, quitar o aumentar los depen­
dientes que sean necesarios, y sus dotaciones quedándose por ahora sin pro-
19
290 M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

veer los empleos de Contador y Secretario, sirviendo el primero con arreglo al


título que se 1c despachó antecedentemente al Directoi D. Manuel Joaristi,
y habilitando la Junta particular interinamente a! sujeto que creyere más a
propósito.
Que para fomentar entre tanto el comercio la Compañía y ponerla en
estado de dar un repartimiento decente; a sus accionistas, como también por
la extensión de giros que debe tomar y icon atención a los largos servicios de
los Directores actuales se les auxilie con un nuevo Director de las calidades
que llevo expresadas; pasando desde luego a su nombramiento; si la expe­
riencia y la convicción íntima que tengo en este asunto no me engaña, me li-
songeo que el tiempo ha de justificar mis vaticinios. Que este día se mirará
como la restauración de la Compañía, y que V. E. añadirá a las muchas ac­
ciones que caracterizan su digno y apreciable Ministerio la gloria de haber
dado a la Nación el comercio más floreciente que pueda apetecer.—Madrid...
Dn. Francisco Cabarrús.

II

REAL CEDULA DE ERECCION DE LA COMPAÑIA DE FILIPINAS DE


10 DE MARZO DE 1785.

EL REY.—Atendiendo mi augusto Padre y Señor Don Felipe V á la ven­


tajosa situación de las Islas Filipinas para el comercio de la Asia, y á que
con él habian prosperado otras Naciones de Europa, se sirvió expedir Real
Cédula en Sevilla á 29 de Marzo de 1733, para que se formase una Compañía
destinada á este comercio, concediéndola quantas gracias y exenciones se
tuvieron por convenientes á su mayor fomento; pero las guerras posteriores,
con otras atenciones y cuidados graves del gobierno, embarazaron los grandes
y útiles efectos que debían esperarse de una providencia tan laudable. Y
deseoso Yo desde los principios de mi Reynado de estimular á mis amados
vasallos a que emprendiesen el tráfico directo a Filipinas, y que se acos­
tumbrasen á la navegación de aquellos mares, mandé hacer con baxelcs
de mi Real Armada diversas expediciones á Manila, como pruebas que
los animasen; y posteriormente Ies dispensé las franquicias y libertad de
derechos que constan de los artículos 26 y 51 del Reglamento formado pa­
ra el comercio libre en 12 de Octubre de 1778. Movida ahora de estos conoci­
mientos, la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, trató en su última Junta
general, que se aplicasen sus caudales á este giro, reuniendo á beneficio de
sus Accionistas el comercio de Filipinas con el de mis dominios de America,
y convenidos los interesados, solicitaron mi Real aprobación para proceder
á su práctica, de modo que participen mis demas vasallos, especialmente los
de las Islas Filipinas, de la utilidad y ventajas que ofrece su comercio. Exa­
minado este importante asunto por personas experimentadas, y mis Minis­
tros de Estado, con su dictamen he venido en erigir y aprobar por esta mi
Rea! Cédula la expresada Compañía de comercio, con el nombre de REAL
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 291

COMPAÑIA DE FILIPINAS, para que en su fondo y acciones, negocios, giro


y gobieino, se establezca y dirija, baxo de las reglas que se contienen en los
artículos siguientes.

Establezco esta Compañía, baxo mi real protección, y de los Reyes mis


succesores por el termino de veinte y cinco años que han de empezar desde
primero de Julio del presente, y concluirán en igual dia de 1810, en que ha
de disolverse, si no se convienen los Interesados en prorrogarla, y obtienen
nueva Real aprobación, baxo de estas mismas reglas, ó de las que fueren
mas conducentes, según su estado, y lo que con el tiempo y la experiencia
se tenga por necesario.

II

En atención á las vastas negociaciones de esta Compañía, constará su


fondo por ahora de la cantidad de ocho millones de pesos sencillos, divididos
en treinta y dos mil acciones de á doscientos cincuenta pesos cada una, para
que con este número se puedan interesar mis vasallos de estos dominios, y
los de Indias y Filipinas de qualquier estado, calidad y condición que sean,
sin exceptuar los Eclesiásticos en común ó en particular; subscribiendo para
adquirirlas los que residan en Europa, desde que se publique esta Real Cé­
dula, hasta fines del presente año, y los de mis Americas hasta fines del
siguiente de 1786, cuyo tiempo se considera suficiente para que llegue á no­
ticia de todos, y ocurran á interesarse los que quieran participar de las
utilidades de este comercio.

III

Para fomentar con mi exemplo un establecimiento tan útil, y acreditar á


la Compañía de Caracas la satisfacción con que he admitido su propuesta, he
mandado que se tomen á mi Real nombre, y al de los Principes mis amados
hijos, las acciones correspondientes á la cantidad de un millón de pesos
fuertes que recibirá por mi órden esta Compañía en América y Filipinas,
ademas de las que me pertenecen en la otra; y espero, que el Banco Nacional
de San Cárlos, las de los cinco Gremios, de la Habana y Sevilla, se interesa­
rán poi' su parte con todo lo que permitan sus fondos, añadiendo esta prueba
á las muchas que me tienen dadas de su zelo, por el bien de la Nación y
adelantamiento de su comercio.
IV

Respecto á que se incorpora en esta Compañía la de Caracas, según el


acuerdo v propuesta de su Junta general, acudirán todos sus Accionistas á la
292 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

nueva Dirección que se establezca en Madrid, para entregar las acciones y


vitelas que representan, en el término de seis meses que señalo á los que es­
tuvieren en Europa, y un año á los que se hallaren en Indias, y se les dará á
cada uno certificación ó recibo, que le sirva de resguardo, hasta tanto que
liquidados los productos de la otra Compañía, se le entreguen en esta las
que le correspondan de á doscientos cincuenta pesos, conforme al señalamien­
to hecho, pues conduce á la claridad de las cuentas, que todas sean iguales
en su importe y representación, que es siempre la misma en dos acciones
de aquella cantidad, ó en una de quinientos pesos como la tenía; y según la
diferencia que resulte en las liquidaciones, percibirán los Interesados lo que
hubiere de exceso sobre su Capital, ó podrán completarlo, como les parezca,
si su haber fuere menor.

Se formará esta liquidación con la mas prolixa exactitud, para que la


nueva Compañía de Filipinas se haga cargo de todos los efectos que recoja
de la de Caracas, y siga su comercio desde el día primero de julio próximo,
por cuenta de los nuevos Accionistas, sin perjuicio de los de la otra, á quie­
nes abonará quanto reciba y cobre perteneciente á su administración, y des­
contará lo que pague por sus negociaciones anteriores, para que conforme se
vayan liquidando sus cuentas, se entreguen sin demora y á proporción de
los productos libres que resulten las nuevas acciones á los Interesados en
las antiguas, y puedan disponer de ellas como les conviniere, ó dexarlas en
la nueva Compañía, recibiendo su importe, si no quisieren interesarse en ella.

VI

Para evitar toda confusión, y que el público se satisfaga plenamente de


la buena fe y claridad con que se ha de realizar el fondo principal de este
establecimiento, sin dar lugar á los abusos que se han introducido en otros
de igual naturaleza: declaro, que la Compañía de Filipinas admitirá de la de
Caracas el dinero, vales Reales y letras de cambio, y que los frutos de comer­
cio, como cacao, y otros efectos existentes en Europa; se recibirán por el
liquido que tuvieren en su venta, y las deudas por lo que se recaude de
ellas; á cuyo fin se procederá con el más activo celo á su cobranza, llevando
de todos estos ramos cuenta individual, y separada la Dirección principal, los
factores, dependientes y corresponsales de la Nueva Compañía, para que
siempre consten las resultas de la antigua, y no se confundan los productos
de las expediciones que se hagan.

VII

Se procederá desde luego á nombrar peritos que tasen las naves, casas,
almacenes y pertrechos que tuviere la Compañía de Caracas en Europa, prac-
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 293

ticandose estas diligencias con asistencia de un especial Comisionado de la


nueva, y la intervención del Intendente ó Ministro de Indias del Lugar ó
Puerto en que se hallen; y el actual y legítimo valor que resulte por estas
tasaciones, lo abonará la de Filipinas á la de Caracas.

VIII

No pudiendo darse desde ahora valor fixo á los edificios, embarcaciones


y demas efectos que se hallen en la América ó en los mares, se tomará pun­
tual razón de los que fueren por los libros, memorias y correspondencia de
sus Directores y Oficinas, en el término de diez y ocho meses contados desde
primero de Julio, en que han de empezar las operaciones de la de Filipinas,
para que se hagan las tasaciones de buques, casas y almacenes, y se proceda
á la venta de aquellos efectos y cobranza de créditos; de modo, que precisa­
mente quede en este tiempo apurado y liquidado en todo el fondo de la
Compañia de Caracas en Indias, y corriente su valor neto á favor de sus
respectivos Accionistas.

IX

Liquidado en esta forma su fondo con el dinero, vales Reales y letras


de cambio que tenga en la actualidad, con la cuenta que se ha de llevar del
producto de los efectos existentes, conforme á los artículos 5 y 6, y con las
tasaciones prevenidas en los dos anteriores, se rebaxarán de su importe los
censos y otros Capitales, á que esté obligada con sus réditos ó intereses,
salarios y gastos hasta primero de Julio próximo, en que empieza la de Fili­
pinas, que quedará subrogada á favor de los Censualistas y acreedores, para
redimir y cancelar estas cargas, luego que lo permitan sus negociaciones; y
para que el residuo libre y efectivo, como perteneciente á aquellos Accionistas,
se prorratee según las acciones que representa cada uno, y reciban las de la
nueva Compañía, conforme á lo mandado en el artículo 4, percibiendo tam­
bién á proporción y decontado las ganancias que resulten hasta dicho día pri­
mero de Julio, si las hubiere.

Habiéndose combinado en los artículos anteriores la seguridad de los


acreedores de la Compañía de Caracas, y la de sus interesados, en que se ha
tenido presente que algunas de las acciones se hallan vinculadas; para que
ninguno padezca detrimento, ni se reciban por caudales efectivos de la de
Filipinas, con perjuicio de sus nuevos Accionistas los que en realidad no lo
sean, encargo á mi Ministro de Indias, á la Junta de Gobierno y á los Di­
rectores de la misma Compañía, que dispongan su cumplimiento con toda la
actividad y aplicación que espero de su celo; y para que así me conste, de­
berá la Compañía, luego que se concluya la liquidación, pasar á mis manos
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
294

un estado individual comprehensivo de todos sus efectos, á fin de comunicar-


lo al Público por los medios acostumbrados.

XI

En la participación de utilidades y ganancias, se considerará la Compa­


ñía de Caracas desde primero de Julio, en que dá principio la de Filipinas,
con arreglo al líquido libre que resulte de sus fondos, y en igualdad á los
demás Accionistas, á proporción del interés que tomen, y dias en que entre­
guen su Capital; y á este efecto se reservarán desde luego de las treinta y
dos mil acciones expresadas en el artículo 2 las que corresponden á los In­
teresados de la antigua Compañía, para darlas á sus dueños sin confusión,
recogiendo el recibo ó certificación de resguardo que se previno en el ar­
tículo 4.

XII

Deseando que no solo las Compañías de comercio y mis vasallos en par­


ticular, logren los adelantamientos y ganancias que ofrece esta asociación,
sino que también se comuniquen á los Pueblos en común, encargo á mi
Consejo, por lo tocante á Propios, y al Superintendente general de Pósitos,
que concurran con los sobrantes que pudieren de estos ramos, como lo han
hecho para el Banco Nacional; pues además de la seguridad y firmeza que
dá á qualquiera empresa la unión de intereses nacionales, conviene á la ma­
yor parte de los Pueblos que se Ies alivie de sus cargas comunes con los
productos de la industria general.

XIII

Siendo la prosperidad de las Islas Filipinas y de sus moradores el objeto


principal que ha movido á mi paternal amor para proteger y concurrir á
este establecimiento, y deseoso de que, ademas de las ventajas que les resul­
tarán por el aumento de su agricultura, industria y navegación, tengan un
interes mas directo en las utilidades de este comercio; mando que se reserven
por ahora tres mil acciones de la Compañía, para que dentro del termino de
dos años, contados desde su publicación en dichas Islas, puedan adquirirlas
el Consulado, las obras pias, los naturales y vecinos de aquellos dominios, sin
distinción de estado, clases, lugar, ni empleo.

XIV

En el término señalado para la subscripción por el artículo 2, se entrega­


rá en oro, plata ó vales Reales, el importe de las acciones en que cada uno
quiera interesarse, quedando al arbitrio de mis vasallos de América remitirlo
á la Dirección y Tesorería de la Compañía en esta Corte, ó exhibirlo á sus
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 295

Factores ó Comisionados en las Capitales ó Puertos principales de mis Ame-


ricas, donde establezca su giro, y pueda aprovecharse para sus negociaciones
del valor de estos fondos, cuya exhibición se entenderá sin diferencia de mo­
neda, y con igualdad en estos y aquellos dominios, á razón en todos de los
doscientos cincuenta pesos sencillos, y se les entregará por quatriplicado cer­
tificación ó recibo de la cantidad que dieren, firmada por dichos Factores y
por el Contador y Tesorero donde los hubiere, con la que acudirán por medio
de los mismos Factores ó por Apoderados, ó escribiendo en derechura á la
Dirección á recoger el número de acciones en que se hayan interesado, á
fin de participar de las utilidades desde el día en que exhiban el Capital,
quedando á favor de la Compañía las de los que hayan subscripto, y no en­
terado en el tiempo que se señala para que entren otros, ó se beneficien, se­
gún la estimación en que se pongan, sin que por esto se altere su valor
positivo y declarado, con respecto á la misma Compañía.

XV

Estas acciones, para las cuales se abrirá una lámina con las precauciones
correspondientes á evitar su falsificación, se firmarán por los Directores y el
Contador, dexando pendiente la firma del Tesorero, para recogerla quando
se entreguen á los Accionistas, y se llevará de todas un registro general, apun­
tándose en los libros respectivos el nombre del Interesado, el número de
acciones que tiene, el día en que exhibió el Capital, y si fue en dinero ó vales
Reales, para que siempre conste el efectivo entero de estos fondos y á quie­
nes pertenecen.
XVI

En la lámina se ha de estampar el escudo de armas de la Ciudad de


Manila, orlado con figuras alusivas á los objetos importantes de la Compa­
ñía ; y este escudo le servirá también de sello particular para todos los actos,
letras, patentes y comisiones que correspondan al gobierno, dirección y ad­
ministración de sus negocios.

XVII

Todas las acciones podrán negociarse y venderse por medio de un simple


endoso, como se practica en las del Banco Nacional, y con el mayor ó menor
valor que les diere la opinión pública, sin que por esto se rebaxe, ni aumente
el efectivo de su origen, con respecto á la Compañía, y se podrán también
vincular; pero en este caso será precisamente sobre dicho valor primitivo y
cierto, depositándolas en las Caxas de la misma Compañía, para que se otor­
gue por ésta á costa del Accionista, la escritura correspondiente, al seguro
de la vinculación, con la que acudirán los Interesados al cobro de los repar­
timientos, como que este instrumento representa las acciones que tienen aquel
destino.
296 M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

XVIII

Prohíbo absolutamente, que la Compañía reciba dineio á censo ni á in­


terés, pues aun las cargas de esta naturaleza que la vengan de Caracas, dexo
mandado en el artículo 9 que se paguen y cancelen, para que se haga su
comercio y giro con solo el fondo propio, y no se graven las acciones, ni se
expongan los Accionistas á que sufran sus capitales unas obligaciones á que
no se propusieron sujetarlos, y se rebaxen las utilidades que les pertenecen
con los réditos é intereses de semejantes imposiciones y deudas.

XIX

En consecuencia de esta prohibición, si el fondo fuere insuficiente, ó por


el aumento del comercio, ó por expediciones lejanas que estén pendientes, ó
por pérdidas que tuviese la Compañía, me propondrá la Junta general ]os
arbitrios que le parezcan mas convenientes, para que en atención á su estado
y á los motivos de su solicitud, determine lo que fuere mas conforme á jus­
ticia, y á la prosperidad del mismo cuerpo.

XX

Si los Accionistas acordaren el aumento de este fondo con el sobrante


de utilidades que libremente quieran dexar en la Compañía, deberán solici­
tar mi Real aprobación; y obtenida, declaro que han de ser preferidos en
las que se aumenten con aquel sobrante á qualquiera que no tenga interés
en esta asociación, y baxo de la precisa calidad de que no se altere, ni varíe
en las nuevas acciones el valor de doscientos cincuenta pesos designado á
cada una, para evitar los abusos y confusión en el ajuste de cuentas, que
de lo contrario pudiera seguirse.

XXI

Con el justo deseo de facilitar el pago de los repartimientos á los Ac­


cionistas de Indias y Filipinas, mando que se haga en las Factorías, donde
entregaron sus Capitales; según la distribución que disponga la Junta, reci­
biendo cada uno lo que le corresponde en pesos sencillos, como enteró el
valor de sus acciones, conforme á lo prevenido en el artículo 15, sin otra
calidad que manifestar la acción que representa, dar recibo de lo que se le
entrega, y que tenga la Factoría conocimiento de su persona, como se prac­
tica en el pago de las letras de cambio.

XXII

Para que todos los Accionistas tengan puntuales noticias de el estado de


la Compañía, y no estén expuestos á recibir las equivocadas, mando que lo
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 297

que se acordare en las Juntas generales, con el extracto de las operaciones


de cada año, el repartimiento que produzcan y la razón de existencias se
publique, imprima y remita á los Factores y Comisionados en America y Fi­
lipinas, con facultad á cada Accionista de pedir que se le manifieste quando
ocurra á recibir lo que le toca en el repartimiento.

XXIII

Quedando ya prevenido todo lo que por ahora se ha regulado conducente


al fondo y Accionistas de esta Compañía, es consiguiente arreglar su comer­
cio, privilegio y obligaciones; á cuyo fin declaro, que en los veinte y cinco
años de su duración, debe gozar de privilegio exclusivo para todas las expe­
diciones que hiciere á las Islas Filipinas y otras partes de Asia, que tengan
relación con ellas, y también para el retomo de sus frutos y efectos á los
Puertos habilitados de esta Península; de modo, que en dicho término solo
los navios de la Compañia podrán traficar, ó en derechura, ó por los Puer­
tos de la America Meridional con las Islas Filipinas, Y Provincias de Asia,
sin perjuicio de los baxeles de guerra que yo tuviere por conveniente desti­
nar á Filipinas, con otros objetos de mi servicio.

XXIV

Demas del privilegio exclusivo que le concedo para la navegación á Fili­


pinas, podrá la Compañia girar, negociar y despachar sus embarcaciones con
registros á mis dominios de America, como qualquiera otro vasallo mió, no
gozando en estas expediciones privilegio, ni exención en ida ni vuelta; pues
deben hacerse con arreglo á las providencias dadas y que se dieren para el
comercio de Indias, en beneficio de toda la Nación.

XXV

Consiguiente á esta libertad de comerciar en los Puertos de America, y


combinando el comercio absolutamente libre en unos, y arreglado por ahora
en otros, enviará la Compañia anualmente dos mil toneladas de frutos y gé­
neros á Caracas, Maracaybo y Cumaná, distribuidas entre estas Provincias,
según sus necesidades y consumos, y ochocientas á Nueva España, que le
he señalado en el repartimiento hecho á beneficio de los Puertos habilitados
de estos dominios.

XXVI

Las expediciones que haga la Compañía á Filipinas, podrá dirigirlas en


derechura por el Cabo de Buena-Esperanza, ó con escala en Buenos Ayres; pe­
ro consistiendo su principal ventaja, y también la del Estado en la unión del
comercio de la America con el de la Asia, la prevengo que procure dirigirlas
295 \LS LCCaSES SriXáíA

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LA PEAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 299

«Pancada», y se mandó observar por las leyes 9, titulo 18, libro 6 y 35, título
45, libio 9, las que derogo á beneficio y fomento de la Compañía, para dexar
el comercio sin las prohibiciones y embarazos que tanto se oponen á su pros­
peridad. Bien entendido, que los Asiáticos no han de llevar efectos Europeos,
ni otros algunos que los producidos, ó manufacturados en sus propios países,
baxo la pena irremisible de perderlos como de contrabando.

XXX

El producto de estos efectos y frutos los podrán extraer para sus Pro­
vincias las mismas Naciones Asiáticas en plata, frutos y generes de España,
America y Filipinas, y en otros c?;trangeros que haya llevado la Compañía
como mejor las acomode; pero con la diferencia de que si la extracción es
en plata, contribuirán un tres por ciento de la cantidad que sacaren; y si
fuere en frutos ó géneros de mis dominios, será libre de todos derechos,
pagando un dos por ciento de los efectos extrangeros llevados por la Com­
pañía a Filipinas.

XXXI

Asi como permito que las Naciones Asiáticas puedan ir á Filipinas á ven­
der sus efectos, concedo también á la Compañía hacer sus negociaciones en
aquellos países, sin embargo de la prohibición de la ley 34, título 45, libro 9,
que derogo y anulo á favor de su comercio, para que los compre en sus
Puertos ó Factorías, como mejor les convenga; y á este fin podrá extraer
de Manila la plata que hubiese llevado de España ó America, y los frutos y
géneros nacionales de qualquiera de mis dominios, sin derechos algunos, pa­
gando solo un dos por ciento de los efectos extrangeros que sacase para este
destino.

XXXII

Los navios de la Compañía que vayan de España á Filipinas por el Cabo


de Buena-Esperanza, y los que se dirijan por los Puertos de mis dominios del
Sur, conforme á lo que dexo prevenido en el artículo 26, deberán precisa­
mente regresar en derechura, y hacer sus retornos de la Asia á esta Penín­
sula, sin que por ningún motivo A'uelvan de aquellas Provincias á la America,
á menos de llevar permiso especial, que nunca concederé sin graves causas
que me obliguen á derogar una prohibición tan importante á la industria,
comercio y navegación de mis dominios y Puertos de Europa.

XXXIII

Declaro que esta Compañía ha de ser solamente mercantil, sujeta á las


leyes de la Monarquía, como qualquiera otro comerciante particular; á ex-
M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
300

cepción de las gracias, privilegios y exenciones que le concedo para su fo­


mento, sin que por ningún motivo ni pretexto pueda mezclarse ni introducirse
en materias políticas, alianzas ni otros negocios de esta naturaleza, á menos
de tener expresa orden ó comisión mia; y si alguno de sus empleados ó Sub­
alternos contraviniese á esta prohibición, y usase de los buques y facultades
de la Compañía en otras empresas que las de su comercio se castigará seve­
ramente como reo de Estado.

XXXIV

No siendo mi Real ánimo que este establecimiento dirigido á fomentar


el comercio de Filipinas pueda causar disensión alguna con las demas Po­
tencias, sino que antes bien se conserve, afiance y aumente la buena corres­
pondencia con todas, encargo á mi Secretario del Despacho Universal de In­
dias, al Gobernador y Capitán General, Audiencia é Intendente de las Islas
Filipinas, y á la Junta de Gobierno y Directores de la Compañía, que vigilen
y zelen la conducta de sus Subalternos, para que no dén ocasión de queja,
ni causen la menor desavenencia con ninguna de las Naciones establecidas
en la India Oriental.

XXXV

Al regreso de las expediciones de la Compañía á los Puertos de España,


se procederá para la paga de derechos y expendio de efectos, con la diferen­
cia que resulta del comercio privilegiado que haga á la Asia, y del que prac­
tique sin privilegio á la America. En la plata, oro y demás productos de
America, que adquiera en concurrencia con mis demás vasallos, pagará los
derechos establecidos, ó que se establecieren, y venderá por mayor ó menor
con la misma libertad que los otros Comerciantes. Pero logrando los géneros
de la Asia por un privilegio exclusivo, en cuyo uso para las ventas y reventas
pudiera haber un monopolio perjudicial á la industria y comercio interior de
mis Reynos; mando que los presente á venta pública en qualquiera de los
Puertos habilitados de la Península, distribuidos por Lotes, y manifestando
los que fuesen en carteles y listas impresas con señalamiento de especies,
precios y término suficiente, para que los comerciantes de mis Reynos y de­
mas de Europa los compren en esta forma, y puedan dar con anticipación y
conocimiento las órdenes y disposiciones que tengan por convenientes.

XXXVI

Si de este modo no se proporciona la venta por defecto de compradores,


ó porque no se convienen en los precios, que con arreglo á principios de equi­
dad hubiere señalado la Compañía, podrá abrir sus almacenes, cumplido que
sea el término, para venderlos por mayor, ó remitirlos de su cuenta al ex-
trangero.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 301

XXXVII

La Compañía puede traer é introducir libremente en los Puertos habili­


tados de estos mis dominios todos los frutos y mercaderías de la Asia, como
especería, algodón, seda en rama, texidos de qualquiera clase que sean de
algodón ó seda, con mezcla ó sin ella, yerbas, maderas, loza, tintes, gomas,
y quantos efectos produzcan ó produxesen aquellos países, y se labren en
ellos, según estimare conveniente á la mayor utilidad y progreso de sus
negociaciones; y la concedo libertad absoluta de derechos en todos estos
renglones á su salida de Filipinas, como se conduzcan de su cuenta, y vengan
con formal registro, en que se individualice la carga, el que se remitirá por el
Administrador de la Aduana de Manila al de la del Puerto de España, adonde
se dirija la expedición.

XXXVIII

Todos estos frutos y efectos, y qualesquiera otros que conduxese la Com­


pañía, procedentes de la India Oriental, pagarán á su introducción en los
Puertos habilitados de España un cinco por ciento sobre avalúo de precios
corrientes, quedando comprehendidos en esta quota todos los derechos y ar­
bitrios de salida de Filipinas, y entrada en estos Reynos, ya sean pertene­
cientes á mi Real Hacienda, ó á los Tribunales, Cuerpos, Comunidades ó
personas particulares. Y para mayor fomento de la industria y comercio na­
cional, y que se haga activo con dichos efectos á otros dominios, concedo á
la Compañía, que de los que extraxese de esta clase á países extrangeros, se
le devuelva, constando legítimamente su identidad, el tres y medio del cinco
que enteró á su ingreso, y le será restituido por la Aduana del Puerto en
que verificó el pago.

XXXIX

En consequencia del permiso concedido en los artículos anteriores, y á


fin de asegurar el expendio de estos generes, que ha de comerciar la Com­
pañía, derogo las Leyes, Pragmáticas, Cédulas y Ordenes expedidas contra su
introducción, especialmente las respectivas á muselinas y texidos de algodón;
y quiero que solamente corran aquellas prohibiciones para los efectos de la
misma clase, que no vengan registrados en los Navios de la Compañía, la que
deberá tener en Filipinas marcas, plomos y sellos, que se estampen por la
Aduana en las piezas de texidos de seda y algodón, y en qualesquiera otras
especies en que puedan ponerse, á fin de que no se confundan con los que
se procuren introducir de igual clase en perjuicio de su giro, y fraude de la
prohibición, que para todos los demas dexo en su fuerza y vigor, encargando
el mas activo zelo en la execucion de las penas impuestas contra los trans-
gresores.
M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
302

XL

Respecto de que estas franquicias se dirigen principalmente al fomento


de las Islas Filipinas, declaro que sus producciones naturales é industriales
que vendrán en los registros con entera separación de los otros efectos de
la Asia, deben ser enteramente libres de derechos á la salida de Manila y á
su entrada en los puertos habilitados de España; pero en su remisión á mis
dominios de America por cuenta de la Compañía y en sus navios, pagará
como los demás vasallos los moderados derechos establecidos en el Regla­
mento del comercio libre.

XLI

Con el mismo motivo, siempre que los Cosecheros, Fabricantes ó algún


particular de Filipinas, vasallo mío, quiera remitir de su cuenta á España
frutos de aquellas Islas ó géneros fabricados en ellas, deberá la Compañía
concederle el buque necesario como no exceda de la quinta parte de cada
uno de sus navios, y se ajustarán por el flete moderado y equitativo, que
regulare anualmente la Junta de gobierno de Manila, ampliándose el señala­
miento y concesión de buque, según se aumente la industria de sus mora­
dores.

XLII

Quedarán estos en entera libertad para el comercio interior de las refe­


ridas Islas, y el que les convenga hacer con la China y demas partes de la
Asia, sin que lo pueda embarazar la Compañía, porque su privilegio exclusivo
solamente comprehende la conducción de los géneros de Europa y America,
y el retorno en derechura á España de los efectos de la India con la modifi­
cación expresada en el artículo anterior.

XLI II

Permito igualmente á los vecinos de las Islas, que sigan por ahora el co­
mercio con Nueva-España en la Nao que cada año viene á Acapulco; y prohí­
bo severamente á la Compañía y sus Dependientes tomar el menor interés di­
recto ni indirecto en dicha Nao, de la que podrá solamente valerse, para que
á su regreso se la lleven la grana y frutos que convinieren á sus negociaciones,
y hubiere adquirido en Nueva-España, con los efectos y expediciones á ella,
entendiéndose la remisión por aquella via, sin perjuicio de los vecinos y na­
turales de Filipinas en el buque del Galeón para sus retornos, ni privilegio en
la Compañía para no pagar los fletes y derechos que se causen ó puedan cau­
sar en Acapulco, a excepción del importe de las acciones que pongan los
habitantes de aquel Reyno en la Compañía que irá libre de todos á Filipinas.
1A REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
303
XLÍV

hubiese traído de la Asia, considerándolos ya como nacionales, sin mas gra­


vamen ni derechos que los señalados en el Reglamento del comercio libre de
1778, conloi me á lo mandado en su articulo 51.

XLV

Concedo á la Compañia que arbole y use en todas sus embarcaciones,


grandes y pequeñas de mi bandera Real, ya sea navegando ó en los Puertos
de mis dominios y extrangeros, llevando en ella una señal que se la dará
después, pata que sus baxeles sean conocidos por los de mi Real Armada.

XLVI

Los Oficiales y gente de mar que sirvieren á la Compañía en sus navios,


gozarán en los viages de la Asia hasta su regreso á esta Península los mismos
fueros y privilegios que los de mi Real Armada, y no podrán ser empleados
en otro servicio, sin consentimiento de la Compañía, librándose patentes de
mar y guerra á los Capitanes y Tenientes para su mayor respeto, y que man­
tengan las tripulaciones en la debida subordinación; y los relevo del examen,
aprobación y fianzas, y de ser matriculados por ningún Tribunal, Consulado,
ni Comisario, para lo que encargo estrechamente á la Junta de Gobierno y
Dirección cuiden y zelen que estos nombramientos recaigan en sugetos esco­
gidos por su buena fé y suficiencia, y que se hallen con las calidades que se
requieren para desempeñar semejantes cargos.

XLVII

Permito que la Compañia por ahora pueda nombrar y servirse de Oficia­


les y gente de mar extrangeros para el mando y tripulación de los Navios
que despache á Filipinas, con la calidad indispensable de que el primero y
segundo Capitán sean precisamente naturales de mis Reynos, ó naturalizados
en ellos y que la mayor parte, ó al menos la mitad de la tripulación, haya
de ser Española, prefiriendo la Compañia á los matriculados siempre que
los hubiere. Y también le concedo que pueda tomar á su servicio los Oficiales
de mi Real Armada que le convinieren, sin que por ello se les perjudique de
modo alguno en los ascensos de su Cuerpo.

XLVIII

Podrá la Compañia hacer fabricar en estos dominios, y en todos los


demas sujetos á mi Corona en America y Filipinas todas las embarcaciones
304 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

que necesitare para sus viages, gozando todas las exenciones de las que se
fabrican para mi Real Armada; y la concedo también para facilitar pron­
tamente sus expediciones, que en los dos primeros años compre los baxeles
extrangeros que necesitare, libertándola de los derechos de extrangería, al­
cabala y otro cualquiera que por esta razón debiese pagar.

XLIX

Las xarcias, pertrechos y maderas que comprare ó hiciere trabajar de


su cuenta en mis dominios, y los víveres para las tripulaciones de sus Navios
destinados á Filipinas, ha de gozar la misma libertad de derechos que los de
mi Real Armada, á cuyo fin se librarán las órdenes correspondientes; y si
necesitare algunos de los de mis Arsenales y Almacenes, se los darán mis
Intendentes y Comandantes y demás Ministros por su justo valor; y la con­
cedo que pueda construir almacenes propios y demas oficinas para recoger
pertrechos, víveres y municiones de sus Navios, y para sus carenas, gozando
estos los mismos privilegios que los de mis Reales Arsenales.

Todas estas gracias, privilegios y exenciones tan ventajosas á la Compa­


ñía, y el crecido interés que he tomado en sus acciones, han tenido en mi
Real ánimo el preferente objeto del bien general de mis amados vasallos, y
que se fomenten la agricultura é industria de las Islas Filipinas. Y como su
prosperidad refluye en beneficio de las operaciones de este comercio, y que
sus progresos tienen íntimo enlace con los de la Compañía, cuya utilidad
será mayor, quanto mas se aumenten los frutos y las artes en aquellos domi­
nios: declaro que la he concedido, y debe gozar de las franquicias contenidas
en las artículos anteriores, con la precisa calidad de aplicar un quatro por
ciento del producto libre de sus ganancias anuales, para destinarlo con su
misma intervención al fomento de las Filipinas en los dos ramos de agricul­
tura, é industria, y que á este fin la Junta de gobierno, que se formará en
Manila, propondrá todo lo que tenga por conveniente á la de esta Corte,
para que examinado con el zelo, madurez y pulso que exige un asunto de
tanta importancia, resuelva lo que le parezca más conducente al adelanta­
miento de dichos ramos, y me dé cuenta de sus acuerdos, para que se ob­
serven con mi Soberana aprobación.

LI

Con este laudable objeto, conducirá la Compañía sin costos en los navios
que despache á Filipinas á los Artesanos que voluntariamente se presentaren
y tuvieren mi licencia para pasar y residir en aquellas Islas, habilitándolos
de los instrumentos más precisos á su profesión; é informándose antes de
su habilidad en el oficio de cada uno, sin diferencia de naturales ó extran-
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
305
tit. 27, lib. 9 de las Recop'¡ladasPdrMa7paOa<!Ue í"™ P°r Iey 10,
P oas oe indias para residir en aquellos dominios.
LII

Si ademas de los Artesanos se enviare de mi Real Orden, ó se presen-

concurriendo de este modo, y con quantos arbitrios pueda a propagar en sus


poblaciones los conocimientos útiles que preceden á la industria, y hacen
florecer el comercio.

LUI

Siempre han acreditado los naturales de aquellas Islas su aptitud é in­


clinación á la Marina; y siendo muy conveniente aprovecharse de ellas para
formar una Marinería numerosa, empleará la Compañía, y admitirá por Ma­
rineros á bordo de sus buques todos los que de esta ciase se presentasen vo­
luntariamente para serlo, sin distinción de color, origen ni estado, hasta
completar de esta gente la tercera parte de la tripulación de cada navio con
el sueldo que se ajuste, y se les tratará y ascenderá según su mérito, como
á la Marinería de Europa.

LIV

Los felices progresos y adelantamientos de la Compañía, no solo penden


del fondo suficiente que la señalo, y de las negociaciones que le he permitido
con las ganancias y privilegios, que quedan concedidos desde el artículo 23,
sí también del arreglo en su administración, para que gire con la exactitud
y orden que requiere su vasto comercio, y á este fin estará encargado el
régimen y dirección de la Compañía á una Junta de gobierno, baxo mi Real
autoridad, que solamente entienda en el despacho de sus negocios.

LV

Esta Junta se ha de establecer en Madrid, y la han de formar doce


vocales; á saber, tres Directores de la Compañía, dos del Banco Nacional,
dos de la de los Gremios, dos de la de la Habana, uno de la de Sevilla, nom­
brados por sus respectivos Cuerpos si se interesan en competente numero de
acciones, y dos Accionistas de ésta, todos los quales concurrirán á las casas
de la Compañía un dia cada semana, el que convinieren, para tratar y decidir
los negocios que se ofrezcan á pluralidad de votos; a cuyo fin los tres
Directores darán puntual cuenta de ellos, sin que pueda e^hend^
gociacion, despedir dependientes, ni tomar providencia de alguna consequen-
cia sin aprobación de la Junta.
20
M? LOURDES DÍAZ-TRECI-IUELO SPÍNOLA
306

LVI

Mi Secretario del Despacho Universal de Indias, convocará la Junta á


su Posada, siempre que lo tenga por conveniente, y lo exija la gravedad de
los negocios que se hayan de tratar, en que tendrá voto preferente y decisivo
como su Presidente. Y para que siempre esté enterado de los progresos de
la Compañía, le pasará la Junta mensualmentc un extracto de lo que haya
ocurrido relativo al gobierno de su comercio, y sea digno de su noticia, sin
la qual no se podrá comunicar providencia interesante á la Junta de gobier­
no de Filipinas.

LVH

Los tres Directores que han de estar sujetos para el consejo y determi­
nación de los negocios á la Junta de gobierno, obrarán con absoluta inde­
pendencia en la execución de lo que se determinare, y asistirán todos los
días á las Casas de la Compañía desde las nueve de la mañana hasta la una,
exceptuando las fiestas de rigurosa observancia, sin que se excusen á con­
currir por las tardes ó noches, para la pronta expedición y despacho de las
dependencias que ocurrieren.

LVIII

Estos Directores han de ser por ahora los mismos que lo eran de la Real
Compañía de Caracas, en atención á su inteligencia, probidad y servicios, y
al conocimiento que ya tienen de aquel comercio incorporado á la nueva
Compañía. Y siendo justo que se les remunere á proporción del trabajo que
se les aumenta, les señalo por ahora el sueldo de mil doblones, ó sesenta
mil reales vellón cada año, para que no se distraigan por otros cuidados de
la aplicación y esmero con que deben dedicarse á estos negocios.

LIX

En vacante de alguno de los Directores, propondrá la Junta de gobierno


tres sugetos, que precisamente sean interesados en la Compañía por veinte
acciones á lo menos, y de ellos elegirá la general el que le pareciese mas á
proposito, procediendo la una en su propuesta, y la otra en su elección con
la imparcialidad, zelo y cuidado que se requieren, para que recaiga el nom­
bramiento en el mas idoneo, y que no tenga otro cargo que le embarace su
asistencia diaria y puntual para el exacto desempeño de la Dirección; y nin­
guno de los Directores, ni los otros empleados en las Oficinas de la Com­
pañía, podrán interesarse directa ni indirectamente en su comercio y nego­
ciaciones.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
307

LX

Ademas de los Directores, tendrá la Compañía Contador, Tesorero v Se­


cretario, nombrados por la Junta general á propuesta también de la de go-
bterno, aunque sin la precisa calidad de ser Accionistas; pero en igualdad
de mérito y aptitud, serán preferidos los que lo fueren, procediendose desde
luego en la primera Junta general á nombrar Contador y Secretario, res-
pecto de hallarse vacantes estos empleos en la Compañía de Caracas, cuyo
Tesoreto, que existe, se mantendrá con este encargo como los Directores,
según lo dispuesto en el artículo 58.

LXI

El Contador, Tesorero y Secretario, gozarán por ahora de sueldo treinta


mil reales vellón cada uno, sin que les sirvan de mérito ó titulo sus empleos,
para considerarse con opcion á las vacantes de Directores, que libremente
se conferirán por la Junta general, pudiendo recaer en alguno de ellos, si
se hallase con la idoneidad, instrucción y talentos necesarios.

LXII

Los referidos tres empleados, concurrirán diariamente á las Casas de la


Compañía á desempeñar sus cargos á las órdenes de los Directores y Junta
de gobierno; y á ésta asistirá el Contador con sola la facultad de proponer,
pedir y promover quanto tenga por conveniente á la exacta administración,
y mayor prosperidad de la Compañía, como también á la puntual observan­
cia de lo mandado en esta mi Real Cédula y demás providencias que en
adelante tuviere á bien expedir.

LXIII

El Contador llevará los libros de la Compañía á estilo de comercio y en


partida doble, con distinción de ramos y negocios, y con la puntualidad y
;
exactitud que corresponde al■ desempeño ' de su ministerio, el que deberá pro-
_curar
_____
en___
sus_______ 1-------------- pues
Oficiales _y Subalternos, . queda por si mismo responsable
á qualquiera omisión, descuido ó defecto, siendo también de su cargo la
liquidaciony ajuste de cuentas de todas las negociaciones que se hagan, cuyo
fenecimiento y aprobación se reserva á la Junta de gobierno.

LXIV

’ El Tesorero tendrá asimismo los noros


libros que le corresponden con igual—
exactitud, distinción y orden; y pagará y entregará las cantidades que dis­
pusiere la Junta de gobierno para el comercio, salarios y gastos de la Com­
pañía, en virtud de libramientos firmados por los tres Directores, e interve-
M.“ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
308

nidos por el Contador» quedando ’ ái su cuidado y responsabilidad el desem­


peño de sus Subalternos. Y cada mes se hará un balance ó arqueo de caza,
para reconocer con el del mes anterior las existencias que debe haber, según
lo que haya entrado en dinero, vales Reales y letras de cambio, á cuya recau­
dación, como á la de cualesquiera otros créditos, se procederá conforme se
venzan los plazos, depositándose entretanto las obligaciones en la caxa, hasta
que se verifique el pago.

LXV

El Secretario formará los extractos de la correspondencia, y la llevará


á estilo de comercio con libros copiadores de cartas, extendiendo los acuer­
dos de las Juntas de que ha de tener libro separado, y cumplirá con todas
las obligaciones propias de su cargo, á disposición siempre de la Junta de
gobierno y Directores, y con responsabilidad de sus Subalternos, como se
ha declarado para el Contador y Tesorero; sin que ninguno de los tres tenga
voto en las Juntas ni Dirección, aunque podrán representar lo que les pa­
rezca más conveniente á beneficio de la Compañía por sus respectivos cargos.

LXVI

La Junta de gobierno que representa la general de Accionistas, tendrá


toda la autoridad y facultades necesarias, para que sin desviarse de la ob­
servancia de lo prevenido en esta mi Cédula, pueda formar los reglamentos
é instrucciones que estime convenientes, con el plan de las Oficinas del Con­
tador, Tesorero y Secretario, y los precisos Oficiales para cada uno, los que
nombrará con salarios competentes á su ocupación y destino, como también
los Factores, Comisionados ó Dependientes que necesite para el giro y des­
pacho de sus negocios, conservándolos ó separándolos según le parezca; y
finalmente podrá esta Junta dar todas las providencias y disposiciones que
convengan al mejor régimen y gobierno de la Compañía.

LXVII

Si alguno de los empleados se hiciese acreedor por su aplicación, servi­


cios y mérito á que se le premie ó gratifique, lo harán presente los Direc­
tores á la Junta de gobierno, para que acuerde el compensativo ó remune­
ración que tuviere por justa y conveniente, sin que esto sirva de exemplar
para conceder fácilmente semejantes gratificaciones, ni que excedan los suel­
dos de los señalamientos hechos, pues aún quando la Junta acuerde aumen­
tar alguno, atendiendo al sobresaliente mérito del empleado, se entenderá
como ayuda de costa, durante su vida y servicio, y nunca como aumento á
la primitiva dotación del empleo para que trascienda a sus succesores.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
309
LXVIII

A excepción de los empleos de Director, Contador, Tesorero y Secreta­


rio, todos los demas se proveerán por la Junta de gobierno, á propuesta de
los Directores, con facultad de mantener ó despedir á los Oficiales ó Subal­
ternos que nombrare, según lo que se experimente de su aptitud, conducta
y puntual cumplimiento en las obligaciones de su cargo; y quedarán reser­
vados los acuerdos que se hagan con informe de los Directores sobre este
particular, para no comunicarlos al empleado que se despida, quien nunca
podrá reconvenir sobre los motivos de su separación, pues está en arbitrio
libre de la Junta mantenerlo ó despedirlo, y con esa precisa calidad se le ha
de conferir el empleo.

LXIX

En los Vocales de la Junta de gobierno, solo serán perpetuos los Di­


rectores de la Compañía; porque los Cuerpos que han de nombrar sus Re­
presentantes, podrán mantener á los nombrados, ó elegir otros quando lo
tengan por conveniente, entendiéndose continuada y prorrogada la elección,
sin limitación de tiempo si no hiciere dexacion el mismo vocal, ó no se le
hubiere nombrado succesor.

LXX

La Junta de gobierno, confiará á proposición de los Directores los encar­


gos de sus negociaciones fuera y dentro del Reyno á las casas de comercio
que tuviere por conveniente, prefiriendo en igualdad de circunstancias las
que fueren de Accionistas; y ajustará y arreglará el tanto por ciento de la
comisión que hubieren de percibir, según la calidad y entidad de sus encargos.

LXXI

Si le pareciere más económico y seguro, atendiendo á la vasta extensión


y valor de sus negociaciones establecer Factorías, las dispondrá á estilo de
comercio, y con reglas que se adapten en lo posible á las que se han dado
para la Dirección principal, ajustando la comisión y los premios del dinero,
si no lo hubieren producido sus efectos para los retornos, ó compras antici­
padas que le convenga hacer, sin que por esto se entienda derogada la pro­
hibición del artículo 18 de recibir caudales á intereses, sobre la totalidad de
sus fondos. Y permito que en la elección de casas de Comercio Factorías y
Encomenderos, pueda nombrar las de extrangeros ó los que lo fueren si no
los hubiese Españoles, que siempre han de ser preferidos en igualdad de
inteligencia, satisfacción y práctica.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
310

LXXII

Se conservará, si pareciere conveniente á la Junta, la Factoría ó Direc­


ción de San Sebastian reducida y reformada con arreglo á los negocios que
la queden respectivos al comercio de Caracas, y establcceiá en ella la cuenta
y correspondencia á estilo uniforme de su comercio, con la precisa calidad
de que cada mes la remita razón puntual de sus operaciones.

LXXIII

Del mismo modo podrá mantener, suprimir, ó mudar las Factorías que
tenía la Compañía de Caracas en las Provincias de Venezuela, Maracaybo y
Cumaná, arreglando las que dexase, como se ha prevenido para la de San
Sebastian en el artículo anterior, baxo de la misma calidad en todas las que
tuviere, de que en los correos ó embarcaciones que salieren de aquellos Puer­
tos, se dén indispensablemente noticias seguidas de su comercio, y se remi­
tan sin demora las cuentas á su debido tiempo.

LXXIV

En México, Veracruz, Lima, Buenos-Ayres, y demas pueblos principales


de mis dos Americas, tendrá Factores, ó se valdrá de Comisionados y de las
Casas de Comercio, establecidas en ellos, según sea mas útil á sus negocia­
ciones é intereses; y para todas estas Factorías, como para la de Manila, de
que se tratará en su lugar, formará la Junta de gobierno los reglamentos é
instrucciones correspondientes, á fin de que los nombrados puedan desde lue­
go dedicarse á su plantificación y desempeño.

LXXV

Aunque en la elección de Factores, Comisionados y Dependientes, proce­


derá la Junta con el conocimiento é informes que se requieren, para que
sus confianzas y negocios recaigan en las casas y personas más acreditadas
y de toda satisfacción, como la vicisitud y contingencias del comercio pu­
diera ocasionar quiebras y descubiertos en el giro y caudal de los nombra­
dos, debiendo prevenir este caso, declaro, que la nueva Compañía, gozará
de prelación á qualquiera otros acreedores, y de especial privilegio para reco­
ger sus efectos y caudales, que deben considerarse como de depósito por la
obligación á su precisa existencia en los mismos géneros ó su producto; y
en esta inteligencia, aunque se formen concursos ó extrajudicialmente se dis­
ponga del manejo, administración ó prorateo de los bienes del fallido, se
procederá siempre con anticipada separación de quanto le pertenezca por
sus negociaciones succesivas en dinero, efectos, cuentas, libros y papeles, rein­
tegrándola de lo que faltare inmediatamente, y sin admitir contradiciones;
sobre lo que hago especial encargo á los Tribunales y Jueces de mis domi-
REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
311

nios, esperando de su zelo aun i,. ....


■ ■ j . q asi executen, no solo por la preferencia v
4rliñ eerés aüe henu d C°mpañia' SÍ tambien recomienda
el ínteres que he tomado en sus fondos, y el de los mismos Accionistas que
comprchendera una gran parte de la Nación, ademas de lo que adelanta el
Estado en el fomento que han de dar sus negocios á las Islas Filipinas.

LXXVI

Si se la ofrecieren algunos otros pleytos por su comercio y de resultas


de sus negociaciones, se seguirán en la jurisdicción de Indias y Tribunales
lespectivos de aquellos dominios; y asi, no se necesita ya de los Jueces Con-
seivadores que ha tenido la Compañía de Caracas, debiendo cesar los suel­
dos y gratificaciones que se pagaban con este destino, y los demás gastos
introducidos con el nombre de regalos de tabla, como cualesquiera otros
que no sean precisos; pues en el caso de ofrecerse algunos extraordinarios,
que se regulen indispensables, los determinará la Junta de gobierno, usando
de la facultad que la he concedido en el artículo 67, y con la expresa prohi­
bición de no inducir perpetuidad ni pensión anual por semejantes gastos.

LXXVII

La Compañía deberá formar á fin de cada año, un inventario individual


de sus existencias en dinero, vales Reales, letras de cambio, frutos y demas
generes que se liallen, con prolíxa especificación de todo, en sus almacenes
para que sea este como un balance general, por donde se conozca el estado
de sus negocios, observándose esta misma formalidad, no solo en las Casas
y Factorías de la Península, sino también en qualquiera otra de su comer­
cio, y todas remitirán copias del Inventario que hicieren, firmadas por los
Factores ó Comisionados á la Dirección de esta Corte, para que cotejadas
con las facturas, cartas y avisos de su giro, se reconozca y acredite cada una
la legalidad con que procede.

LXXVIII

Las existencias en frutos y efectos, se pondrán por el valor y costos de


su compra, y de ningún modo por la 1- estimación
- que se espere de su venta;
pues asi se sabe con seguridad lo que --J3 ciertamente tiene la Compañía, y no
’ - cálculos1 imaginarios, y sobre ganancias que no
se regulan sus fondos por
suden experimentar pérdidas quando se prometían utili­
existen, en que se
dades sin que por esto se excusen los Factores, ó Comisionados de acompa­
ñar sus inventarios con razón separada de los valores comentes de aquelias
A .
existencias, para quein laTunta quedeenterada,
Juntaauede enieia y, con necesa
y el conocimiento nre sentes
rio de lo que ofrece de adelantamiento su expend.o, y las tenga presentes
en el producto de los Inventarios succesivos.
312 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

LXXIX

En las razones de existencias, se comprehenderán los navios que tenga


la Compañía para su giro, con todo lo demas que sirva á su comercio, regu­
lando su valor en los que estuvieren navegando por un cálculo prudencial
y juicioso, según el estado de estimación en que salieron á sus viages; y en
los que se hallasen en los Puertos por la tasación que se hiciere á fin de
año, para que en todo lo que pertenece á la Compañía conste lo que hay en
realidad á beneficio de su fondo, y si resultan ganancias ó pérdidas de la
administración de aquel año, en vista de estos Inventarios, y de la cuenta
que debe liquidar.

LXXX

Para que la retardación de cuentas de America y Filipinas no pueda ser­


vir de motivo que atrase la formación del Inventario general, se hará en lo
perteneciente á aquellas Factorías, por los asientos que se habrán extendido
en virtud de las últimas noticias de cada una, que deben remitirse conforme
á lo mandado en el artículo 73, poniendo siempre por existente según su
costo lo que no constare haberse vendido; y este Inventario general lo fir­
mará el Contador, y será intervenido por los Directores para asegurar mas
su exactitud, quedando responsables de qualquiera defecto en la certeza y
legitimidad de sus partidas.

LXXXI

Como la experiencia ha dado á conocer el riesgo y pérdidas que resulta


de vender al fiado, ó hacer suplementos de dinero, particularmente en los
negocios de Indias, y queriendo evitar á la Compañía estas negociaciones tan
expuestas, y la importunidad en las diligencias y empeños, para que condes­
cienda en habilitaciones; la prohíbo expresamente vender al fiado, en Euro­
pa, ni en Indias, y que preste caudales, ó habilite á ninguno para que gire
en esta Península, ó se embarque para aquellos dominios, só pena de res­
ponsabilidad en qualquiera Empleado, Factor ó Comisionado que contravi­
niere á la paga de lo que se hubiese prestado ó vendido, cuyo importe se
le exigirá por el mismo hecho de haberse verificado la venta ó suplemento,
y sin esperar las resultas del comprador ó deudor, que quedarán de su cuen­
ta y como en negocio propio, separándolo inmediatamente del cargo ó co­
misión que tuviese de la Compañía.

LXXXII

Todos los años, por el mes de Diciembre, y en el día que Yo tuviere á


bien señalar, se convocará á los Accionistas para una Junta general, por
medio de las gazetas y avisos públicos, á fin de que puedan concurrir, y se
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
313
enteren del estado del comercio de l-> -•
ciones que se han hecho. Compama, y producto de las negocia-

LXXXIII
qpcretario'f'dp^r)86110^’ presidida Por la de gobierno, y ambas por mi
del Supremo Cons^ <?e ed“
tuvieren veinte acciones propias o poderes de interesados en su valor.

LXXXIV

Ningún Vocal, por muchas acciones ó poderes que reuna en sí, podrá
tener nías que un voto, excepto el Presidente, que con mi representación lo
tendrá pieheminente y decisivo, concediendo á la Provincia de Guizpuzcoa,
al Banco Nacional, á la Compañía de los cinco Gremios mayores, y á las de
la Habana y Sevilla, por el quantioso interés que podrán tener estos Cuer­
pos, que nombre cada uno de los tres primeros hasta cinco representantes,
y tres los dos últimos, inclusos los que tuvieren todos en la Junta de gobierno.

LXXXV

La Junta general, enterada por el Inventario que se ha de hacer confor­


me al artículo 77 del estado y progresos de la Compañía, dispondrá el repar­
timiento de sus utilidades: proveerá á propuesta de la de gobierno los em­
pleos principales que estuvieren vacantes, según lo dispuesto en los artícu­
los 59 y 60; y oirá y determinará los demas puntos que se traten sobre su
mayor adelantamiento. Y atendiendo á la dificultad de examinar en estos
númerosos concursos con la meditación que se requiere los negocios graves
que puedan ocurrir mando, que qualquiera proposición que previniere hacer
algún Interesado ó Vocal, lo execute por escrito á la Junta de gobierno, con
la anticipación de un mes, para que calificada por ella, se dé cuenta en la
general, v resuelva con pleno conocimiento lo que le pareciere más conve­
niente. Pero si los asuntos que se trataren en la Junta general necesitasen
de prolixo examen, los remitirá á la de gobierno, ú á otra de comisión com­
puesta de Accionistas, para que los resuelvan y me dén cuenta, a fin de que
recaiga mi Real determinación.

LXXXVI

Si en el discurso del año algún Accionista tuviere que proponer ó repre­


sentar á la Compañía qualquiera mejora ó adelantamiento sobre sus neg^

* ’", rem'd” * xvü'S


314 M.’ LOURDES D1AZ-TRECHUEL0 SPÍNOLA

le oirá v responderá con la debida urbanidad aprovechándose de las luces


que se la dieren, ó aclarando Ja equivocación del aviso.

LXXXVII

Siendo opuesto á la esencia de un cuerpo mercantil, sujeto á las vicisi­


tudes y contingencias del comercio señalar repartimientos fixos, no podrá la
Junta determinar otros que los que corresponden al año ó tiempo corrido
hasta su convocación, según las utilidades que resulten en vista del Inventario
que se le presente, formado con la individualidad y exactitud que se previene
en los artículos 77 y 78; y estos repartimientos se harán de las tres quartas
partes de la utilidad líquida que se reconociere, reservando otra por qual-
quiera resulta que pueda haber en el año succesivo, para aumentarla á sus
productos, y que se repita el repartimiento siempre con este arreglo.

LXXXVIII

Con la cuenta que la Junta de gobierno dará á la general de las opera­


ciones del año, las propuestas que le hiciese, lo acordado en conseqüencia
de uno y otro, y el Inventario de sus existencias, se formará un extracto que
se imprimirá y publicará, remitiéndose exemplares á los Factores y Comisio­
nados de la Compañía en todos mis dominios, para que se enteren los Ac­
cionistas de su estado, conforme al artículo 22.

LXXXIX

En atención á la gran distancia de las Islas Filipinas, y al principal co­


mercio de la Compañía en la Asia, como también á lo que se enlaza con
estas negociaciones el fomento de aquellos dominios, mando que se forme
en Manila una Junta de gobierno y dirección, subordinada y dependiente de
la de Madrid, y arreglada por ésta, la que presidirá el Gobernador y Capitán
General, componiéndose de éste, del Intendente, de dos Directores, del que
lo fuere de la Sociedad Patriótica, de un Diputado de las Islas y del Conta­
dor y Tesorero, nombrados para los negocios de la Compañía: todos con
igual voto.

XC

Esta Junta se congregará uno ó mas dias cada semana, según lo exigiere
su comercio, y la convocará el Gobernador, y en su defecto el Intendente,
regulándose las deliberaciones á pluralidad de votos, que se extenderán en
el libro de acuerdos, á cargo del Secretario, y se remitirá original, y un du­
plicado á fines de cada año á la Junta principal de Madrid, quedando copia
L' REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS 315
en la de Filipinas firmada de
Secretario. todos aquellos Vocales, y autorizada por el

XCI
Aquella Junta debe cuidar con vigilante zelo oue los Directores emplea-
dos y dependientes, desempeñen cumplidamente sus obligación"y ™
dexando obrar a los Doctores con absoluta libertad é indep ndencia en £
esnImsaCñ°nCS COmrCÍ°' rese™"d°se solamente la aprobación de
sus jesuítas, á cuyo fin podra pedir y reconocer los libros, cartas y docu-
men os de la correspondencia siempre que lo tenga por necesario. Asimismo
pondrá especial cuidado en que se forme el Inventario prevenido para todas
las Factorías en los artículos 77, 78 y 79, con la individualidad y exactitud
que son debidas; y que firmado por los Directores y Contador, se remita
piccisamentc con el libro original de sus acuerdos.

XCII

Ademas de la correspondencia directa que ha de llevar por su Secreta­


rio la Junta de Filipinas con la principal de esta Corte, cuidará que los Direc­
tores no dexen pasar ocasión alguna sin escribir, y dar avisos puntuales á
los de España con quienes han de entenderse, remitiendo notas ó memorias
á estilo de comercio, de los efectos recibidos, de sus ventas y existencias, y
de los retornos hechos, todo por duplicado, sin que por ningún motivo ni
pretexto se excuse esta puntual noticia y correspondencia, sobre que hago
especial encargo á la Junta, pues pende de esos avisos dados oportunamente
el gobierno y acierto de los negocios de la Compañia en aquellas distancias.

XCIII

Respecto de que en la Junta principal de esta Corte residen todas las


facultades que la concedo para la prosperidad de la Compañia y fomento en
su comercio de mis Islas Filipinas, deberá formar y remitir á la de Manila
las instrucciones y ordenes que tuviere por convenientes á su régimen y di­
rección, como generalmente queda mandado para todas las Factorías en el
articulo 74, repitiéndolas ó variándolas, según lo exigieren sus negocios. Y
en atención á que por la distancia de aquellas Islas pueden faltar para expe­
dirla todos los conocimientos necesarios, ó haber variado á su ambo las cir­
cunstancias que movieron á librar algunas órdenes, permito a la Junta de
Manila que suspenda su execucion en la parte que reconozca grave inconve
niente, y que obrando siempre con el debido examen y rectitud, proceda a
1 y
1la observancia de estos «-«lamentos
reglamentos y demas instrucciones que se la dirijan,
snhrp
como que tiene la cosa presente, é informe lo que mejor la parezca sobre
detenerse en establecer desde hie­
su reforma, modificación ó suplemento, sin
de votos estime mas necesario y útil á los intereses
go lo que á pluralidad c— -----
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
316

de la Compañía, para que en vista de todo se resuelva por la Junta de esta


Corte lo que más convenga.

XCIV

La cuenta y razón de los asientos, y la de la Caxa á estilo de comercio,


la formación y remisión de Inventarios, las funciones respectivas al Conta­
dor, Tesorero y Secretario, y todo lo determinado para el gobierno econó­
mico de la Compañía en Europa, deberá aplicarse literalmente á la Dirección
de Filipinas; y concedo a su Junta de gobierno que proponga las reglas que
estime convenientes para las Factorías que le pareciese establecer en las mis­
mas Islas ú otras partes, y las personas que considere mas aptas para estos
cargos, á fin de que enterada la Junta principal de Madrid de quanto exponga
sobre el particular, determine lo que juzgare mas acertado.

xcv
Los Directores, el Contador, Tesorero y Secretario y tres Oficiales de
Contaduría, Tesorería y Secretaría, serán nombrados y dotados por la Junta
principal de gobierno de esta Corte; y si fueren necesarios otros Subalter­
nos, ó se establecieren mas Factorías en Filipinas conforme al artículo ante­
rior, los nombrará aquella Junta con sueldo competente, sin diferencia de
Europeos ó naturales de las mismas Islas, porque solo ha de atenderse á la
mayor idoneidad y aptitud, conservando ó removiendo á los que nombrare
según lo merezcan, y con arreglo á lo mandado para los de las Oficinas de
estos dominios por el artículo 68, cuya facultad se extenderá á la Junta de
Manila para suspender á alguno de los Directores ó á ambos, y á los demás
que haya proveído la principal, si se les notasen defectos graves en el cum­
plimiento de sus empleos, con la calidad de que á estos se les han de hacer
los cargos que resulten contra ellos; y oidas sus defensas, se dará cuenta
con lo actuado á esta Junta de gobierno para su resolución.

XCVI

Además de la dotación de los dos Directores, Contador, Tesorero y Se­


cretario, se señalará á estos alguna parte, á titulo de comisión en las ganan­
cias anuales de comercio y negociaciones de Filipinas, para que les sirva de
estimulo á su desempeño, y no puedan introducir derechos, recibir gratifi­
caciones, ni usar medio alguno, que directa ni indirectamente les produzca
otra utilidad; y lo que así se les señalare, se dividirá a proporción de sus
empleos, aumentándose ó disminuyéndose la asignación según el producto
de aquel giro, y lo que merezcan por su zelo, actividad y trabajo.
U REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
317
XCVII

dos «XdU emPle0S P°r 61 términ° de seis años' conta-


posesion, quedando al arbitrió d" I^J^ÍTa P°nCT
i i • 1 Junta Pnncipal de esta Corte, prorro-
f o nmv d JUZgare C°nVenIente- Y si cu“P‘ido el término, no se hubiese
tomado providencia, se mantendrá nombrado hasta el arribo de su succesor,
si quisiere voluntariamente seguir, porque le es libre separarse, y regresar á
España al fin de los seis anos, como se le dé certificación por la Junta de
Filipinas, de no resultarle cargo alguno, cuyo documento deben siempre pre­
sentar a la de España, para que en vista de los anteriores que tenga ó in­
formes que se le hayan hecho, y por lo que resulte de las cuentas, inventarios
y negociaciones de su respectivo tiempo, se apruebe su conducta, y se les
prefiera en las vacantes de esta Oficina principal, cuya dirección y demas ofi­
cios deben recaer en los que hayan adquirido las luces y experiencia, que
tanto convienen al mejor gobierno y adelantamiento de los intereses de la
Compañía.

XCVIII

Todos los demas empleos de aquella Junta y Dirección, correrán sin limi­
tación de tiempo; pero también podrán retirarse libremente los nombrados
á los seis años, y ocurrir con certificación de su servicio para que igualmente
se les atienda en las vacantes respectivas que hubiere en estas Oficinas; con­
cediendo á la Junta de Manila que en las de Director, Contador, Tesorero y
Secretario, por muerte, voluntario retiro, cumplido el término ú otro motivo,
nombre interinamente la persona que fuere mas á proposito, y dé cuenta
para que se le apruebe el nombramiento, y siga en propiedad, ó se elija otro,
como lo tenga por conveniente esta Junta principal.

XCIX

Aunque vá prevenido quanto por ahora ha parecido conducente á la se­


guridad, negocios y régimen de la Compañía, si con el tiempo y o que
enseñare la experiencia, fueren necesarias otras providencias quemor­
quen, reformen 6 amplíen las que se han dado espec.almente s bre d “
fico y comercio de Manila, la Junta de gobierno de esta Corte me propondrá
las que estime convenientes, para que resuelva lo que fuere de mi Soberano
agrado, y se observen con mi Real aprobación.

C
. • la de gobierno, la subalterna de Manila
La Junta general de Acclonlsta ' observarán y cumplirán puntual-
con todos sus empleados y depen en la que le toca.
mente los artículos de esta mi Real Cédula, caua
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
318

\r mando á mis Consejos, Audiencias, Virreyes, Presidentes, Gobernadores,


Intendentes y demas Jueces de todos mis dominios que guarden, cumplan y
executen, hagan guardar, cumplir y cxecutar los privilegios, franquicias y
exenciones que concedo á esta Compañía, pues la he erigido, y queda baxo
de mi Real protección, interesándome en sus fondos por el beneficio que
resulta á mis amados vasallos, y el adelantamiento que espero de mis Islas
Filipinas; y asi acreditarán su amor y zelo á mi Real servicio, dándole todo
el fomento y amparo que necesitare para la prosperidad de sus negociaciones,
sin permitir que por ningún motivo, pretexto, ni causa, experimente su co-
mercio la menor vexacion, perjuicio ó molestia, so pena de incurrir en mi
Real desagrado por exceso ó abuso de autoridad en qualquiera caso que sea.
Dada en el Real Sitio del Pardo, á diez de Marzo de mil setecientos ochenta
y cinco. YO EL REY. Don Joseph de Gálvez.»

III

REAL CEDULA DE CONFIRMACION DE LOS PRIVILEGIOS DE LA


COMPAÑIA DE FILIPINAS. MADRID, 12 DE JULIO DE 1803.

El Rey. — Conociendo mi Augusto Abuelo y Sr. D. Felipe V la fertilidad


del clima y suelo de las Islas Filipinas y su oportunidad para el cultivo de los
frutos más preciosos; y que el fomento de aquellos dominios, navegación y co­
mercio de los géneros asiáticos hechos ya necesarios por el uso refluirían en la
metrópoli las riquezas que iban llamando hacia si otras Naciones de Europa;
se sirvió expedir Real Cédula en Sevilla a 27 de marzo de 1733 para que se
formase una Compañía destinada a estos fines con cuantas gracias y exen­
ciones se tuvieron por conveniente a su mejor fomento; pero las guerras
posteriores con otras atenciones y cuidados graves del gobierno embaraza­
ron su realización. Deseoso mi Augusto Padre y Sr. D. Carlos III (que este
en gloria) desde los principios de su Reinado de estimular a sus amados
vasallos a esta empresa mandó hacer en bajeles de su Real Armada diversas
expediciones a Manila como pruebas que los animasen; y posteriormente les
dispensó las franquicias y libertad que constan del reglamento del Libre
Comercio de 12 de octubre de 1778; hasta que movida de estos conocimientos
la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas trató en su última Junta General
de que se aplicasen sus caudales al mismo fin solicitando en consecuencia la
soberana aprobación para proceder a su práctica. Examinado tan importante
asunto por personas experimentadas y por los ministros de Estado se dignó
S. M. crear y erigir la Real Compañía de Filipinas por Real Cédula de 10 de
marzo de 1785 mandando expresamente en su artículo 99 que aunque se
prevenía en ella cuanto por entonces parecía conducente, si con el tiempo
y la experiencia fueren necesarias otras providencias que modificaren re-
U REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
319
formaren o ampliaren las que se daban 1» r- i.- j „ .
propusiese lo que estimase conveniente'para la soberana'ms^lución
Habiéndose pues verificado este caso tan natural y sencillo en una em­
presa vasta, difícil y del todo nueva en la Monarquía, después de haber oído
a mi supiemo Consejo de Estado, a Ministros y personas íntegras, entendidas
y de mi confianza, he resuelto confirmar, modificar, ampliar y reformar la
enunciada Real Cédula de Erección y la adicional de 15 de julio de 1785 en
los términos que constan de los artículos siguientes de la presente; la que
con derogación de las primitivas ha de servir de regla en lo sucesivo para
todas las operaciones y gobierno de la misma Real Compañía de Filipinas.

TITULO I

DURACION DE LA COMPAÑIA Y SU CAPITAL EN ACCIONES.

Duración de la Compañía.
Esta Compañía erigida por mi augusto Padre bajo su soberana protección,
continuará igualmente bajo la mía y la de los Reyes mis sucesores hasta el
día 1° de julio de 1825 en que cesarán sus privilegios si Yo no tuviese por
conveniente su prorrogación y los interesados no la obtuvieren de nuevo
bajo las reglas de esta mi Cédula, o de la que según el estado de sus negocios
dictaren el tiempo y la experiencia.

II

Fondo de la Compañía.
El fondo capital de la Compañía constará de doce millones y £F,ltue^°s
mil pesos divididos en 50.000 acciones de 250 pesos de a 15 rs. de vellón
cada una.
III

Interés Real en dicho fondo.


"1 dio mi augusto Padre la
Así como al tiempo de erigir esta Compañía,;¿.i mandando se tomase en su
señal más insigne
señal más insigne dede su sobetana protección
'---- v amada esposa, 5.935 acciones ade­
Real nombre, al mió y al de mi muy
la antigua
más de las que lé pertenecían en L". en ’g" ■ la de Caracas, he querido también
merece por utilidad que debe traer a la
yo mostrar el aprecio que me todos mis dominios, convirtiendo
navegación y comercio de mis vasa os
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
320

en la adquisición de 9.886 acciones, el caudal que por mi Real Hacienda se


la suplió en Indias para sus primeras expediciones; con lo cual la totalidad
de la imposición asciende a 3.943.250 pesos.

IV

Formalidades de las acciones.


Para autorizar estas acciones confirmo las formalidades prescritas por
mi augusto Padre: las cuales consisten en la Lámina que se abrió con este
objeto, en la firma de los Directores, intervención del Contador y recibo del
Tesorero en cada Acción. En dicha Lámina se ha de estampar como hasta
aquí el escudo de Armas de la ciudad de Manila, el cual servirá también en
la Compañía de sello particular para todos sus actos. Letras, patentes y
Comisiones.
V

Quiénes podrán interesarse en las Acciones; modo de negociarlas y su


garantía.
Los extranjeros podrán interesarse en las Acciones de esta Compañía del
mismo modo que los nacionales: y a unos y otros les será lícito cederlas y
negociarlas libremente, como hasta aquí por medio de un simple endoso; se­
gún se executa con los vales reales y Letras de cambio. Y declaro y ordeno
que en caso de guerra con las potencias de que fuesen súbditos los Accionis­
tas extranjeros se mire su propiedad como inviolable y protegida por el
derecho de las gentes gozándola como en tiempo de paz, y disponiendo de
sus acciones según mas les conviniere. Declaro asimismo que por su falleci­
miento pertenecerán y pasarán estas acciones a sus herederos, conforme a
las leyes de los países de donde fueren naturales, haciéndolo constar jurí­
dicamente.
VI

Facultad de negociar las Acciones que restan hasta el completo del fondo.
Respecto de haber expirado el término que para la imposición de accio­
nes en España, Indias e Islas Filipinas se concedió por la Real Cédula de su
establecimiento, podrá esta vender y negociar las que falten al completo de
los doce y medio millones de su fondo capital, en el modo y forma que más
conviniere a sus intereses.
VII
Conservación de su valor representativo respecto a la Compañía.
Estas Acciones podrán cederse y negociarse por mas o menos de su valor
primitivo al arbitrio de los interesados; pero con respecto a la Compañía, ya
LA REAL COMPAÑIA DE
filipinas
321
en los asientos de sus libros yY y-
ya para los
sentarán siempre 250 pesos cada repartimientos de utilidades repre-
—d una.

VIII

Formalidades para vincular las Acciones.

, ■.iñ'":"":'; - — —»
cion, acudirá este con ella a su tiempo al cobro de los dTvidendos

TITULO II

ORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA COMPAÑIA Y SUS OFICINAS.

IX

Junta General, Presidencia y calidad de los Vocales.


La Junta General de Accionistas será presidida por la de Gobierno y am­
bas por el Presidente nato y en su defecto por el Vicepresidente o el Vocal
más antiguo concurrente de la Junta de Gobierno. Todos los que tuvieren
veinte acciones propias, o poderes de interesados en su valor, podrán con­
currir a ella a enterarse del estado del Comercio de la Compañía y del pro­
ducto de sus negociaciones y a deliberar sobre los asuntos que se les pre­
senten.
X

Voto de los Vocales y representación de los Cuerpos.


Ningún vocal por muchas acciones o poderes que reuna en sí, tendrá en
las Juntas más que un voto. El Presidente tendrá voto decisivo en caso de
empate, y atendiendo a la condigna representación de varios Cuerpos que se
han distinguido en su celo por el establecimiento y los progresos de la
Compañía quiero que la Provincia de Guipúzcoa, el Banco Nacional de an
Carlos y los Cinco Gremios Mayores de Madrid sigan por ahora teniendo en
Junta General, cinco Vocales o Representantes inclusos los dos que el Banco
la Junta de Gobierno.
Nacional y los Cinco Gremios Mayores tienen en la Junta de Gobierno.
XI
Celebración anual de Junta General.
el día que Yo tuviere a
Todos los años por el■ mes de diciembre, y en una Junta General por
convocará
bien señalar, se c„ a los Accionistas para
21
322 M.' LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

medio de las Gazetas y avisos públicos, a fin de que puedan concurrir y se


enteren del estado del comercio de la Compañía y producto de las negocia­
ciones que se han hecho.

XII

Facultades de la Junta General.


La Junta General después de enterada por el Balance del verdadero esta­
do y progresos de la Compañía y resultado de sus negociaciones, proveerá a
propuesta de la de Gobierno los empleos principales que hubiere vacantes;
y determinará a pluralidad de votos todos los puntos concernientes al mayor
adelantamiento de la Compañía y que necesiten de su resolución y aten-
diendo a Ja dificultad de examinar en estos numerosos concursos negocios
de tanta gravedad con la meditación e imparcialidad que requieren, mando
que si algún interesado tuviere que hacer alguna proposición relativa al bien
de la Compañía, la comunique por escrito a la Junta de Gobierno con la
anticipación lo menos de un mes; para que calificada e instruida por ella
se de cuenta a la Junta General, y resuelva esta con el debido conocimiento.

XIII

Junta de Gobierno.

Los progresos y ventajas de la Compañía no sólo penden de los fondos


con que ha de girar y de las negociaciones, gracias y privilegios que la he
confirmado o de nuevo conferido, sino también de su administración y de
la exactitud, orden y economía que requiere su vasto comercio; a este fin
encargo el régimen y dirección de la Compañía a una Junta de Gobierno es­
tablecida en mi Villa y Corte de Madrid; la cual bajo mi real autoridad en­
tenderá por sí sola en el despacho de todos los negocios de la Compañía.

XIV

Sus Vocales y asistencia.

Esta Junta de Gobierno se compondrá de mi Secretario de Estado y


del Despacho Universal de Hacienda y Comercio de Indias, Presidente nato;
y para substituirle, del Vice-Presidente que yo tenga a bien nombrar; de dos
representantes por mi Real interés que también serán nombrados por mi;
tres por el de la universalidad de Accionistas nombrados por la Junta gene­
ral a propuesta de la de Gobierno que deberá consultarle tres Accionistas
interesados a lo menos cada uno en 20 acciones; dos nombrados por el
Banco Nacional de San Carlos, otros dos por los Cinco Gremios Mayores de
Madrid; y de los Directores de la Compañía. Todos estos concurrirán a la
Casa de ella el día que acordaren de cada semana para tratar y decidir los
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 323
negocios que se ofrezcan <a pluralidad de votos. Concurrirán también el Con-
Lador y Secretario en la forma r/::
que se_ dirá ¿en su lugar; este para dar cuenta
unta dee las
a laa Junta as operaciones y los negocios y autorizar sus acuerdos; y uno
y otro con so a la facultad de representar lo que les parezca mas conveniente
a beneficio de la Compañía por sus respectivos
rp<:nprtivnc mrrme
cargos.

XV
Los directores, únicos vocales perpetuos en la Junta de Gobierno.
De estos vocales solo serán perpetuos en la Junta los Directores; porque
los Cuerpos que han de nombrar sus representantes, podrán mantener a los
nombrados o elegir otros cuando lo tengan por conveniente. Pero se enten­
derá continuada y prorrogada la elección sin limitación de tiempo, si no hi­
ciere dejación el mismo vocal o no se le hubiere nombrado sucesor.

XVI
Presidencia de esta Junta.
El Presidente nato podrá convocar la Junta a su Posada siempre que lo
tuviere por conveniente. Pero no permitiéndole las importantes y urgentes
ocupaciones de su Ministerio asistir continuamente a las Juntas de la Com­
pañía, se convocarán en su nombre por medio del Secretario en los días que
se hallen establecidas, o en que hubiere urgencia, y las presidirá el Vice-Presi-
dente, y en su falta uno de los vocales que representen mi real interés, y
en la de estos el vocal más antiguo de los concurrentes, y por medio del que
los presidiere se me dirigirán a la via reservada de Hacienda de Indias los
oficios relativos a materias gubernativas de la Compañía; siguiendo como
hasta aquí la Dirección, a cuyo cargo corre la execución de los negocios, en
dirigirme, por la misma via, los recursos sobre asuntos executivos económicos
y los demás que se hayan de hacer por los otros Ministerios; dando después
cuenta a la Junta de las resoluciones que se les comunicaren aprobando o
alterando lo acordado por ella.
XVII

Número de vocales necesario para acuerdo.


Para celebrar Junta de gobierno deberán concurrir, ademas de los Direc­
tores, Contador y Secretario, tres vocales a lo menos para que se pueda votar
y resolver en ella cualquier asunto.
XVIII

Facultad de la Junta para formar Reglamentos.


La Junta de Gobierno que representa a la General de Accionistas tendrá
toda la autoridad y facultades necesarias para que sin desviarse de la obser-
324 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

vancia de lo prevenido en esta mi cédula, pueda formar los reglamentos e


instrucciones que estime convenientes, con el plan de las oficinas del Conta­
dor, Secretario y Tesorero, y los precisos oficiales para cada uno; los que
nombrará con salarios competentes a su ocupación y destino; como tam­
bién los factores, comisionados o dependientes que necesite para el giro y
despacho de sus negocios, conservando, o separando a unos y otros según
la parezca; y finalmente podrá esta Junta dar todas las providencias y dis­
posiciones que convengan al mejor régimen y gobierno de la Compañía.

XIX

Balance anual.
Todos los años formará la Compañía un Balance o Estado General, a
estilo de comercio de sus créditos activos y pasivos, y de todos sus fondos,
existencias y demás enseres en Europa, Asia y América; el cual se presentará
a la Junta General de Accionistas con la exposición de los negocios y opera­
ciones que hubiere emprendido y concluido en la época que abrace regulán­
dose los efectos de comercio por los precios que tuviesen de costo a la Com­
pañía, y de ningún modo por la estimación que se espere de su venta y los
enseres o fondos muertos por el valor en que prudencialmente se estimaren,
atendidas las desmejoras o quiebras que hayan padecido con el uso.

XX

Repartimiento de ganancias.

Enterados los accionistas, según se prescribe en el artículo anterior, del


estado y producto de las negociaciones de la Compañía, determinarán, a pro­
puesta de la Junta de Gobierno, el repartimiento que se hubiere de hacer con­
forme a las ganancias resultantes del Balance, reteniendo de ellas al menos la
cuarta parte para un fondo de reserva con que concurrir a cualquier accidente
que pueda sobrevenir en la época del siguiente Balance, o para que aumentan­
do sus productos, entre en el dividendo sucesivo, que se ejecutará siempre
con este arreglo.

XXI

Dividendo a los Accionistas de Indias.

Con el justo deseo de facilitar el percibo de los dividendos a los accionis­


tas ultramarinos, mando se haga su pago a cada uno en los parajes que se
designarán, sin diferencia de moneda entre estos y aquellos Dominios, con­
forme enteraron el capital; sin otro requisito que el de manifestar sus ac­
ciones, dar conocimiento de su persona, y el recibo correspondiente; según
se practica generalmente por el comercio en el pago de letras de cambio.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
325
XXII
Facultad de ventas al fiado.

P > P -. e. comerc*°. Para no retraer a los compradores ni estancar


en a ompania géneros que por la lejanía de donde los conduce llevan en
si un gran retraso, podrá la Compañía autorizar a sus Factores y Comisio­
nados en España y América, para que de su cuenta y riesgo, y abonándoles
la garantía corriente, puedan hacer tales ventas, dejando a discreción de la
Junta de Gobierno las reglas que en esta parte crea conducentes con respecto
a las ventas que hicieren en los departamentos y almacenes de la Compañía
de Cádiz, San Sebastián y Madrid.

XXIII

Facultad de tomar dinero a censo e interés.


Habiendo cesado las causas que impulsaron la prohibición impuesta a
la Compañía de tomar dinero a censo y a interés, declaro que puede valerse
indistintamente de este y otros cualesquiera arbitrios siempre que por nece­
sidad o utilidad de su comercio y negociaciones lo resolviere la Junta de
Gobierno.

XXIV

Facultad de la Junta para nombrar subalternos.


A excepción de los empleos de Director, Contador, Secretario y Tesorero,
todos los demás se proveerán por la Junta de Gobierno a propuesta de los
Directores, procediendo en el nombramiento y admisión de los empleados
conforme ’a los Reglamentos que la Junta de Gobierno tuviese adoptados pa­
ra cada Departamento de la Compañía.

XXV

Facultad para nombrar Comisionados.


La Junta de Gobierno a propuesta de los Directores confiará los encar­
gos de sus negociaciones dentro y fuera del Reino a la Casa de Comercio
- • conveniente; ajustará y arreglará el tanto por ciento de co­
que tuviese por
misión que hubiere
1---- de percibir según la cantidad y entidad de sus negocios
si le careciere más económico y seguro atendiendo a la vasta extensión de
y P establecer factorías, las dispondrá a estilo de comercio
sus negociaciones,
con las reglas que tuviere por conveniente; y en la elec-
donde quisiere y '
encomenderos procederá con entera libertad, valiéndose
ción de factores y
326 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOL/\

de españoles o extranjeros, según más le convenga, y arreglando con ellos


las condiciones que creyere más ventajosas al aumento de su giro y benefi­
cios de su comercio.

XXVI

Prohibición a sus empleados de tomar intereses en los negocios de la


Compañía.
Ni los Directores ni ninguno de los empleados que tiene la Compañía
en sus varios Departamentos de Europa, América y Asia podrán tomar el
menor interés en su comercio y negociaciones; pues dotados competente­
mente deben manifestar en todas sus operaciones y manejo aquella pureza,
probidad y buena fe con que solo pueden corresponder a la confianza que
ha hecho de ellos la Compañía.

XXVII

Nombramiento y sueldo de los Directores.

Los tres Directores serán perpetuos y gozarán el sueldo de 60.000 reales


anuales cada uno; y en los casos de vacante serán provistos estos empleos por
la Junta General de Accionistas a propuesta de la de Gobierno; la cual en cada
vacante deberá proponerle tres sujetos que sean interesados en la Compañía
por 20 acciones a lo menos. De estos tres elegirá la Junta General el que
le pareciere más a propósito; y procederá aquella en su propuesta y esta
en su elección con la imparcialidad, celo y cuidado que se requiere para
que recaiga el nombramiento en el más idóneo.

XXVIII

Facultades de la Dirección.

Los Directores, que han de estar sujetos en sus determinaciones a los


acuerdos de la Junta de Gobierno, obrarán con entera libertad en la cxecu-
ción de los negocios.

XXIX

Los empleos de Contador, Secretario y Tesorero.

Serán también perpetuos y provistos por lá Junta General de Accionistas


a propuesta de la de Gobierno; la cual deberá presentar para cada vacante
tres sujetos y todos tres disfrutarán el sueldo de 30.000 reales al año cada uno.
la real COMPAÑÍA
DE FILIPINAS 327

XXX

Obligaciones del Contador.


El Contador llevará los libros de la Compañía a estilo de Comercio y
yne^ itl t 'cV°n dÍSUnC?" dC ram°S > n^°ci°s- y la pumuafidad
y exactitud necesarias para el desempeño de su ministerio; deberá procurar
en sus oficiales y subalternos esta misma puntualidad y exactitud; y será de
su cargo la liquidación y ajuste de cuentas de todas las negociaciones que
se hagan, cuya aprobación se reserva a la Junta de Gobierno.

XXXI

Obligaciones del Secretario.

El Secretario dará a la Junta de Gobierno cuenta exacta de los nego­


cios de la Compañía, llevará a estilo de Comercio Libros Copiadores de car­
tas, extenderá los Acuerdos de las Juntas, de que tendrá libro separado, y
cumplirá con todas las obligaciones propias de su cargo, como se ha declarado
para el Contador, y a disposición siempre de los Directores y Junta de
Gobierno.

XXXII

Obligaciones del Tesorero.


El Tesorero llevará asimismo con igual exactitud y distinción los Libros
que le corresponden; recibirá y pagará las cantidades que se le expidieren
para el comercio, gastos de la Compañía y sueldos de sus empleados en
virtud de libramientos firmados por los Directores e intervenidos por el
Contador. Y cada mes hará Balance o arqueo de Caja para reconocer por
el del mes anterior, las existencias que debe haber según lo que haya en­
trado en dinero, vales reales y Letras de cambio; a cuya recaudación como
a la de otros cualesquiera créditos, procederá conforme se venzan los plazos,
depositando entre tanto las letras y obligaciones en la Caja hasta que se
verifique el pago.
XXXIII

Su asistencia diaria a las oficinas.


Tesorero asistirán diariamente a
Los referidos Contador, Secretario y ------ -> a las órde-
las oficinas de la Compañía a desempeñar sus respectivoscargos
nes de los Directores y Junta de Gobierno; y a esta
esta asistirá
asistirá el
e Contador
----- .----- —- con.
con sola la facultad de proponer, pedir y promover cuanto, tenga por
prosperidad de la Compañía,
veniente a la exacta administración y mayor j .
328 M.‘ LOURDES DfAZ-TRBCHUELO SPÍNOLA

como también a la puntual observancia de lo mandado en esta mi Real


Cédula, y demás órdenes que en adelante tuviere a bien expedir.

TITULO III

GRACIAS QUE SU MAGESTAD HA CONCEDIDO A LA COMPAÑIA Y


DERECHOS QUE HA DE PAGAR EN SU GIRO.

XXXIV

Privilegio exclusivo de la Compañía.


Gozará constantemente privilegio exclusivo para todas las expediciones
a las Islas Filipinas y demás partes del Asia como igualmente para el retorno
de todos sus frutos y efectos a los Puertos de esta Península; de modo que los
navios de la Compañía serán los únicos que puedan traficar ya en derechura,
ya por los puertos de América con las Islas Filipinas, China, Costas de Ben­
gala, Coromandel, Malabar y demás provincias, e Islas del Asia sin perjuicio
de los bajeles de guerra que Yo tuviere a bien destinar a Filipinas con otros
objetos de mi Real servicio; pero estos bajeles no podrán traer más géneros
o efectos que los de la Compañía, y los frutos propios de las mismas Islas
de cuenta de los naturales de ellas en la cantidad o porción de buque que
les está concedida y de que se tratará más adelante.

XXXV

Permiso a la Compañía para comerciar en todos los frutos y efectos


de Asia.
Mediante la declaración hecha en el artículo precedente, y para asegurar
a la Compañía el expendio de los géneros privativos de su comercio, derogo
de nuevo en su favor las leyes, Pragmáticas, Cédulas y órdenes expedidas
contra su introducción especialmente las respectivas a muselinas y toda clase
de tejidos de algodón; y declaro expresamente prohibidos como lo están los
efectos de las mismas clases y de cualquiera otra de algodón de la calidad y
precios que fueren, siempre que no vengan registradas en navios de la Com­
pañía y que no tengan las marcas y sellos adoptados de mi Real Orden en
todos aquellos artículos de su comercio que lo permitan para no confundirse
con los que se introduzcan de igual clase en perjuicio suyo y quebrantamiento
de la prohibición; la cual para todos los demás dejo en toda su fuerza y
vigor, encargando al Superintendente General de mi Real Hacienda de Espa­
ña e Indias, y a sus subdelegados el mayor celo y actividad en aplicar a los
transgresores las penas prescritas por las leyes.
L.V REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS
329

XXXVI
Extinción de la Junta de Gobierno y Dirección de Manila.
Respecto del nuevo arreglo en que ahora queda la Compañía y a fin de
que sean mas prontas y expeditas las providencias que diere para los prngí
sos de su comercio y negociaciones, he venido en extinguir la Junta’X
bierno y Dirección establecida en Manila por la anterior cédula; y que la
Junta principal de Gobierno y Dirección arregle este establecimiento sobre
el pie mercantil que tuviere por más conveniente; y nombro por Juez con-
servador de la Compañía en las Islas Filipinas al Gobernador y Capitán Ge-
neral de ellas, que lo es y fuere en adelante, para que entienda privativamen-
te en todos los asuntos contenciosos de la Compañía y la auxilie y proteja en
todas sus operaciones en aquel Departamento.

XXXVII

Continuación por ahora de la Nao de Acapulco.


Confirmo el permiso dado a mis vasallos de Filipinas para que sigan por
ahora el comercio con Nueva España en la Nao que cada año viene a Aca­
pulco, ratificando la prohibición hecha a la Compañía y sus dependientes de
tomar el menor interés en ella, permitiendo tan sólo a la Compañía que
pueda embarcar en el buque sobrante del permiso el añil y demás produc­
ciones de las Islas, con las libertades y franquicias que los vecinos de Ma­
nila, pagando el flete de 18 pesos por cajón de 2 qqm. pero podrá valerse la
Compañía de la misma Nao para que a su regreso le lleve libre de todos
derechos a su exportación de Acapulco e importación en Manila, la grana y
frutos convenientes a sus negociaciones que hubiese adquirido en. Nueva Es­
paña sin que esta remesa pueda perjudicar a los retornos que en dicho Buque
hicieran de su cuenta los vecinos y naturales de Filipinas.

XXXVIII

Que en la Nao de Acapulco pueda la Compañía enviar caudales a Manila.

Podrá también valerse la Compañía de la Nao para que-----aregreso


su la
conduzca a Manila los caudales que tuviere acopiados en Nueva España; los
cuales irán libres de derechos como queda prevemdo en el articulo

XXXIX
sus moradores con el Asia.
Comercio interior de las Islas y de
libertad para el co­
Mis vasallos de Filipinas continuarán en su entera
islas, y para el que les conviniere hacer cón
mercio interior de las mismas
del Asia sin que lo embarace la Compañía.
la China y demás partes c— -
330 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

XL

Libertad indefinida del puerto de Manila.


Declaro ser indefinida hasta nueva providencia la libertad y franquicia
del puerto de Manila a todas las naciones asiáticas y europeas que solo po­
drán conducir a dicho puerto frutos y efectos asiáticos, y venderlos en él a
su arbitrio bajo los términos que libremente se convengan, sin precisarles a
tasa, expendio por junto, ni intervención de Diputados que se estableció con
el nombre de Pancada y se mandó observar en las leyes 9 título 18, libro 6
y 35 título 45, libro 9, las cuales se derogan y derogo de nuevo a beneficio
de la Compañía y fomento de las Islas Filipinas para dejar el Comercio de
aquella y estas sin embarazos que se opongan a su prosperidad. Y renuevo
la prohibición de que ni los asiáticos ni los europeos, lleven efectos de Europa
ni otros algunos que los producidos y manufacturados en el Asia, bajo la irre­
misible pena de perderlos como de contrabando.

XLI

Extracción de los frutos y productos industriales de las Islas.


Declarado libre el puerto de Manila a todas las naciones que condujeren
frutos y géneros del Asia, podrán también ellas extraer del mismo Puerto
no sólo las producciones naturales e industriales de las Islas Filipinas (ex­
ceptuando el algodón en rama) sino cualesquiera otros frutos y efectos que
se hubieren llevado, en plata, frutos y géneros de mis Dominios y aún los ex­
tranjeros que hubiere importado la Compañía libres de todos derechos: excep­
tuando la plata en oue contribuirán un 3 % sobre su importe.

XLII

Privilegio para la exportación del algodón en rama.


De la absoluta libertad con que podrán comerciar los naturales, vecinos
y domiciliados en las Islas Filipinas con todos los frutos y géneros de ellas,
ya con otras partes del Asia, ya en la Nao de Acapulco, exceptúo el algo­
dón en rama, cuya compra y exportación al Asia y Europa serán privativos
de la Compañía bajo las tres precisas condiciones de que ella ha de anticipar
a los hacendados y cosecheros dedicados a su cultivo los caudales que juz­
gare necesarios para el efecto; Ies ha de tomar las cantidades que cosecharen,
por grandes que sean, y se las ha de pagar a precios equitativos y arreglados
según la calidad, abundancia o escasez que hubiere de algodón. Mando y en­
cargo a la Junta de Gobierno de la Compañía de esta Corte y al Gobernador
y Capitán General de mis Islas Filipinas celen el más cabal cumplimiento de
las enunciadas tres condiciones haciendo pronta justicia a cualesquiera ha­
cendado o cosechero que formare alguna queja en esta parte contra los
factores de la Compañía en Manila.
LA REAL COMPAÑÍA
UE FILIPINAS
331
XLIII

Todas las gracias, privilegios y exenciones que tengo a bien conceder a


la Compañía, y el crecido ínteres que he tomado en sus acciones, han tenido
en mi Real animo el preferente objeto de! bien general de mis vasallos y el
fomento de la agricultura e industria de las Islas Filipinas. Y como su pros-
peridad refluye en beneficio de las operaciones de este comercio, y sus pro-
gresos tienen intimo enlace con los de la Compañía, declaro que le he con­
cedido y debe gozar de las franquicias contenidas en esta mi Real Cédula,
con la precisa calidad de aplicar un cuatro por ciento del producto libre de
sus ganancias o dividendos anuales para destinarlo con mi Real aprobación
en beneficio de la agricultura e industria de España y Filipinas.

XLIV

Conducción de artesanos.
Con el fin de dar mayor fomento a la agricultura e industria de las Is­
las Filipinas, conducirá la Compañía, sin costos, en los navios que despachare
a ellas los artesanos que voluntariamente se presentaren y tuvieren mi licen­
cia para pasar y residir en las Islas, habilitándolos de los instrumentos más
precisos a su profesión e informándose antes de su habilidad en el oficio de
cada uno, sin diferencia de naturales o extranjeros católicos, respecto al expre­
so permiso que tienen estos por la Ley 10, tít. 27, lib. 9 de las recopiladas de
Indias para residir en aquellos dominios.

XLV

La de otros profesores.
Si además de los artesanos se enviare de mi Real orden o se presentare
-- 3 de Matemáticas, Química o Bo-
voluntariamente algún profesor y maestro
■ los mismos auxilios para su conduc-
tánica deberá la Compañía franquearle le;
de este modo, y con cuantos arbitrios pueda
ción a Filipinas, concurriendo
los conocimientos útiles que preceden a la in-
a propagar en sus poblaciones
florecer
dustria y hacen f.~ ----- el comercio.
XLVI
1 nara los vasallos de Filipinas.
Buque en los navios de la P ,a
Confirmo la concesión hecha e"Ja ^Jnos y moradores de Filipinas
favor de los cosecheros, fabrican es, J frutos o manufacturas de aque­
que quisieran remitir de su cuenta P
332 M.* LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

lias Islas; y declaro que la Compañía deberá franquearles el buque necesario,


no excediendo de la quinta parte de cada uno de sus navios que regresen de
Manila a España, ajustándose por el flete equitativo que regulase la Factoría
de la Compañía en Manila según las circunstancias: bien entendido que los
que quisieran aprovecharse de esta gracia deberán manifestar a los factores
de la Compañía en Manila con la competente anticipación de tiempo, la can­
tidad y calidad de los frutos que hayan de embarcar a fin de calcular con
este conocimiento si quedará ocupada toda la parte del buque que se les
destina para que en defecto pueda aprovecharlo la misma Compañía.

XLVII

Exención de derechos de las producciones naturales e industriales de


Filipinas.
Declaro igualmente que las producciones naturales e industriales de mis
Islas Filipinas que vengan registradas en los navios de la Compañía serán li­
bres de todos derechos a la salida de Manila y a su entrada en los Puertos
de la Península, incluso el de internación, que serán también libres de alca­
balas y cientos las ventas por mayor que de dichas producciones se hicieran
en los Puertos habilitados; y que cuando se hagan ventas de ellas por la
Compañía o por Comerciantes particulares en los pueblos del interior del
Reino pagarán unos y otros por alcabalas y cientos lo mismo que esté seña­
lado para las ventas de los géneros y efectos nacionales.

XLVIII

Libertad de derechos en los frutos y efectos de Europa.


Atendiendo a lo dilatado y dispendioso de la navegación a las Islas Fi­
lipinas y deseando en cuanto yo pueda aliviar a la Compañía de todos los
recargos que encarecían los objetos de su tráfico con aquellas Islas y el Asia,
y para promover la exportación de los frutos naturales de mis dominios;
declaro que sean libres de todos los derechos reales y municipales y de otros
cualesquiera ya establecidos o que en adelante se establecieren los frutos y
efectos así nacionales como extranjeros que extrajere para su comercio del
Asia, ya los que saque de esta Península, ya de los puertos de Indias, a
donde arribaren sus buques.

XLIX

Derechos que en los puertos pagará la Compañía en los géneros de Asia.

Deseando conciliar por una parte el fomento de la Compañía con la dis­


minución posible del contrabando, y favorecer por otra la industria, la nave­
gación y el comercio de mis amados vasallos, declaro: que la Compañía en
LA REAL COMPAÑIA
DE FILIPINAS
333
todos los frutos y efectos de Asia .
cualquier calidad y nombre que fueren solo nnoar™ UZCa deDSU cuen,a de
rechos de Aduanas o Rentas Generales un 5 % de™ en estos Reinos Por de-
la factura original de Asia que presentará la Compañíay por los^intema-
CI • Po/egr eS, ?andud° P°r rCSla todo el Comercio un
tercio del 5 /o de entrada sobre todas las mercancías y tejidos de seda, lien­
zos pintados y estampados de Asia; pero serán exentas de este derecho las
primeras materias tales como sedas en rama y torcida e hilazas de todas
clases y los lienzos de algodón en blanco, inclusas las muselinas, liencecillos,
y mahones o nankines.

Derechos de alcabalas y cientos que la Compañía y particulares pagarán


en lo interior del Reino.

De la venta de los insinuados géneros conducidos de Asia por la Com­


pañía que se executen en los Puertos no habilitados y en los pueblos interio­
res del Reino por la misma o por comerciantes u otras personas que se los
hayan comprado se cobrará por alcabalas y cientos un 4 % sobre costos de
la misma factura y los demás seguirán bajo el mismo respecto las reglas
que se hayan adoptado para los pueblos de administración y para los en­
cabezados por Rentas Provinciales incluso Madrid; donde solo debe regir
la excepción por el tiempo que dure el actual arrendamiento; sin que se exija
otro derecho alguno, que no paguen los efectos y mercaderías nacionales.

LI

Derecho de alcabala en los géneros del Asia beneficiados en el Reino.


Los efectos de Asia que se beneficiasen en el ReinoenipÍn‘^°S’'X?
cientos 22 °/o
dos o bordados pagarán solo por alcabalas y cientos sobre precios
/o sobre precios de
factura.
LII
Alcabalas y cientos de ventas por menor en puerto por los particulares.
■ ■ - -P las ventas al por mayor que haga la Compama en los
Mediante a que
Puertos !
están exentos derecho de alcabalas ycíente .y^
del derecho
entos del Compa.
en ellos al por mayor los comercl derecho de alcabalas y cientos en las
ñía, se exigirá de aquellos^po^
aquellos por lo estab iecido en costos
establecido en cada puerto sobre costos
ventas que hagan al por
de la misma factura.
334 M.1 LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

LUI

Adeudo de derechos por lo que resulte del examen.

Pudiendo suceder que al tiempo del examen de las expediciones de la


Compañía y de la entrega de sus cargamentos en las Aduanas, se hallare
alguna diferencia entre la factura presentada por la Compañía y lo que re­
sulte de dicho examen, y no debiendo atribuirse esto a falta de legalidad en un
cuerpo público, cuya administración preside mi Secretario de Estado y del
Despacho Universal de Hacienda de Indias, y autorizan dos Representantes
de mi Real interés, sino a que son fáciles tales diferencias en un comercio
de géneros poco conocidos, y de países en que usan de diversos pesos y me­
didas, y con los cuales han tenido poca o ninguna relación hasta ahora los
naturales de estos mis dominios; ordeno y mando a los administradores de
Aduana que en tales casos estén para la legitimidad del cargamento y adeudo
de derechos a lo que verdaderamente resulte del examen, sin causar a la
Compañía la menor molestia, extorsión ni demora.

LIV

Géneros asiáticos considerados como nacionales para el adeudo de dere­


chos en lo interior del Reino.

Los frutos y efectos asiáticos conducidos por la Compañía en sus buques


o de su cuenta con especial permiso mió después de haber satisfecho mis
derechos Reales de entrada, internación y rentas Provinciales serán reputa­
dos como géneros nacionales para todos los demás que adeudaren en lo in­
terior del Reino de cualquier clase que sean, y que se hallaren impuestos o
de nuevo se impusieren.

LV

Devolución de derechos en el té y demás géneros de la India exportados


al extranjero.

El té y demás frutos y efectos de la India oriental que conduzca la Com­


pañía y que de su cuenta o de la de particulares que se los compren se ex­
portaran al extranjero, serán libres de toda clase de derechos de extracción.
Y ordeno que se devuelvan al exportador por entero y por la Aduana a que
corresponda los derechos de entrada y de internación que hubiere pagado por
dichos frutos y efectos.
U REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS
335
LVI
Géneros del Asia considerados
América. como nacionales en su extracción para

de estos ^^LLin^Tpotán reX'^em/t'3 PUer‘°S


por ella o los particulares, ya sea beneficiados en'el Reino én^TntatíoTeí
lampados o bordados o ya sin haber recibido beneficio alguno, serán con^
derados como nacionales; asi para la compensación de los géneros extranie-
ros que se embarquen conforme a Reales órdenes, como para el adeudo de
derechos que estuviesen establecidos o que en adelante se establecieren a su
salida de los puertos habilitados de España y entrada en los de Indias y
se devolverán a la Compañía los derechos de internación que por nueva
providencia se cobran al mismo tiempo que los de entrada.

LVII

Venta a la Compañía de los géneros de algodón decomisados.


Si mi Real Hacienda por los comisos en las Aduanas de los Puertos de
España o en otra cualquiera del Reino tuviere géneros asiáticos o de algodón
fabricados en Europa se venderán a la Compañía sea por ajustes particula­
res con el empleado o empleados en mi Real servicio que deben entender en
ello, o en pública almoneda; pues quiero que en ellas se dé la preferencia
a la Compañía y lo mismo se practicara por los Oficiales de mi Marina Real
o sus apoderados y los capitanes de corsarios particulares, sus armadores
o apoderados de estos en las ventas que en tiempo de guerra marítima con
alguna potencia europea tengan que hacer de los géneros y producciones
de Asia, y de los de algodón fabricados en Europa procedentes de presas he­
chas a los enemigos de mi Coiona. En el caso de no convenirse la Compañía
con los empleados de mi Real Servicio o los apoderados de los oficiales de mi
Marina Real o de los capitanes y armadores de mis corsarios y de venderse
dichos efectos a los particulares deberán extraerse del Reino por estos, como
está mandado y comprobarse la extracción con la tornaguía del cónsul es-
pañol en el puerto a donde los destinen.

LVIII

Venta a la Compañía de los géneros de algodón procedentes de presas.

lo. sí„„, - *s»r-K


pa, apresados por buques de guerra^desembarcar en los puertos del Reino, se
o de otra procedencia que permita c estos actos pagar los mis-
venderán a la Compañía de Filipinas, debiendo> en extranjeros, según queda
mos derechos que los que conduzca de mercados
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
336

dicho; y si entre los empleados por la Compañía y los vendedores no hubiese


ajuste, los exportarán estos al extranjero comprobándolo con la correspon­
diente tornaguía, todo a efecto de no perjudicar a la Compañía, que es
quien únicamente puede introducir y vender en España los citados efectos y
producciones, de cualquiera procedencia que sean.

TITULO IV

COMERCIO Y NAVEGACION DE LA COMPAÑIA EN GENERAL.

LIX

Cómo deben hacerse las expediciones.

La Compañía en uso del privilegio que le concedo por el artículo 37 podrá


dirigir sus expediciones a! continente e Islas del Asia no sólo de los puertos
habilitados de la Península sino del de Pasajes en Guipúzcoa, ya sea directa­
mente por el cabo de Buena Esperanza, ya con escala en Buenos Aires según
más le convenga, procurando también dirigirlas por el cabo de Hornos con
escala en los puertos de mis dominios del Mar del Sur; en donde podrá ex­
pender los efectos que lleve, y conducir al Asia los que sacare de España
con este destino, y los que aumentare en América y puedan negociarse en el
Asia; pues para verificar la unión tan deseada e importante de los intereses
de mis dominios y las ventajas de la Compañía, lejos de limitar a la indus­
tria de esta medio alguno o arbitrio permitido derogo en su favor y por espe­
cial gracia las leyes 1?, 5.’. 6.‘ y 71 tit. 45, lib. 9 de las recopilaciones de In­
dias, con cualesquiera otras cédulas u órdenes expedidas para impedir la
navegación de estos y aquellos puertos a mis Islas Filipinas y a las pro­
vincias del Asia.

LX

Libertad del retorno de las expediciones del Asia.

En igual conformidad la permito que todas sus expediciones de China,


del mismo modo que las que hiciere a los demás puertos del Asia, regresen
directamente a España, sin sujeción a que a la ida ni a la vuelta hagan es­
cala en Manila; y declaro que serán libres de todos derechos en Manila los
efectos de China y cualesquiera otros asiáticos que la Compañía condujese
de tránsito por allí para sus expediciones a Europa e Indias Occidentales;
pero en caso de vender allí algunas partidas de los mismos efectos, pagarán
los derechos establecidos.
U REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS
337
LXI
Libertad de establecer factorías en el continente
e Islas del Asia.
Concedo a la Compañía que para hacer sus r
negociaciones
de Asia establezca allí las Casas y factorías que le e~ en el continente
■’ convengan,
la Ley 34, tit. 45, hb. 9 que derogo y anulo a favor de sin embargo de
extraer a este efecto sin derechos algunos la plata -e ysulos fmt'os” pudiendo
comercio,
de mis dominios y aun de países extranjeros. - —----- s y géneros

LXII

Permiso del dinero que podrá llevar cada buque.


Como el comercio con Asia, principal objeto de este establecimiento no
se puede hacer sólo con frutos, y efectos de España e Indias, concedo a la
Companm quejaueda extraer de estos y aquellos dominios, libre de todos
derechos 500.000 pesos en plata amonedada en cada una dee L
----------------- sus expediciones,
repartiendo en cada buque esta cantidad según--------------------
más conviniere a su giro y ne-
gociaciones; de manera que se compense el sobrante que llevare en uno con
la falta que hubiere en otros y al contrario.

LXIII

Registro anual de Manila a Lima.


Con el objeto de animar la agricultura e industria de Filipinas abriendo
nuevos canales a la exportación de sus frutos y producciones y de dar mayor
extensión al tráfico y navegación de la Compañía en aquellos mares, la con­
cedo el permiso de despachar anualmente, desde Manila a Lima un registro
de 500.000 pesos fuertes de frutos y efectos de Filipinas y del Asia, que mas
le convengan sin limitación, ni restricción alguna, con libertad absoluta de de­
rechos de unos y otros a su salida de Manila y adeudando sólo los géneros
de Asia y no los de Filipinas sobre el principal de factura 7 % de Almojan-
fazgo y 6 % de Alcabala a su introducción en Lima, y con facultad de retornar
a Manila la plata que produzca esta contratación libre de derechos conforme
lo prevenido en artículo anterior.

LXIV
sus ventas al por menor.
Facultad de establecer almacenes para
-3 de la Compañía y facilitar su
Para dar aa conocer
Para dar conocer yy extender los géneros
7 de la Nación, le permito el que
mayor expendio con
mayor expendio con i. . recíproca ventaja conservec los almacenes que tiene en
suy^y
por ahora, .y -----
-------------- mientras leJ convenga,
„ ^.mentándolos o disminuyéndolos según
las capitales y pueblos del rem , mayor y en piezas Suel-
crea más del caso para la venta
22
338 M.‘ LOURDES MAZ-TRECHUELO SPINOLA

tas; pero la encargo cuide de restablecer en el tiempo que la parezca opor­


tuno el método de ventas públicas por lotes, prescrito por la anterior cé-
dula, en los parajes y bajo las reglas y términos más ventajosos a la Compa­
ñía que estimase la Junta de Gobierno y Dirección.

LXV
Privilegio de la Compañía en la quiebra de los factores.
Aunque en la elección de Factores y Comisionados asalariados procederá
la Junta con el conocimiento que se requiere para confiarles los intereses de
la Compañía; como las consecuencias del comercio pudieran ocasionar quie­
bras y descubiertos en el giro de estos agentes de ella, debiendo prevenir
este caso, la confirmo el privilegio de preferencia que gozará sobre cuales­
quiera otros acreedores, así como gozará de especial privilegio para recoger
sus frutos, y caudales que deben considerarse como depositados en ellos con
la obligación de conservarlos en especie o en su producto. Por tanto aunque se
forme concurso o extrajudicialmente se disponga del manejo, administración
o prorrateo del fallido, se procederá siempre con entera separación de cuan­
to pertenezca a la Compañía por sus negociaciones sucesivas en dinero, efec­
tos, cuentas, libros y papeles; y se la reintegrará inmediatamente de lo que
faltare sin dar lugar a recursos, ni admitir contradiciones sobre todo lo cual
hago a los tribunales y jueces de todos mis dominios el más estrecho y es­
pecial encargo; cuyo desempeño espero de su celo, no sólo por la justicia
que asiste a la Compañía para esta preferencia y privilegio que le con­
cedo por ser sobre una propiedad suya sino por lo que les recomiendo los
intereses que tengo en sus fondos de mi cuenta y de la de mi Real Hacienda,
por el que tomo en los que tiene en ella una parte considerable de la Nación
y por el bien que resulta al Estado del fomento, que esta Compañía ha em­
pezado a dar y me lisonjeo que siga dando a mis Islas Filipinas.

LXVI
Comercio a Indias sin privilegio.
Además de la navegación y Comercio de Asia, que exclusivamente ha de
gozar la Compañía podrá ella girar, negociar y despachar sus embarcaciones
de los puertos habilitados de la Península, y del de Pasajes con registros a
mis dominios de Indias, como cualquier vasallo mío, no gozando en estas
expediciones de ida y vuelta privilegio ni exención alguna; pues deberá ha­
cerlas con arreglo a las providencias dadas y que se dieren en lo sucesivo
para el comercio de Indias en beneficio de toda la Nación.

LXVII
Permiso de vender en América efectos destinados al Asia.
En el caso de que los navios de la Compañía destinados al Asia arribaren
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 339

a alguno de mis puertos de América, le ratifico el permiso de que pueda ven­


der allí sus frutos si lo tuviese por conveniente, pagando los derechos estable­
cidos en España y los particulares de aquellos mis dominios: pero serán libres
de derechos los efectos que extrajese de allí o de nuevo embarcare con des­
tino al Asia, si hubiesen ya adeudado y pagado los que causaron a su ingreso.

LXVIII

Libertad para las especulaciones de comercio en Europa.


La Compañía podrá hacer en Europa cualquiera especulación de comercio
en concurrencia con todos mis vasallos y sin preferencia ni distinción alguna,
sujetándose a las reglas expedidas o que en adelante se expidieren.

LXIX

Uso de la bandera Real en las naves de la Compañía.


Confirmo a la Compañía la gracia de que use de mi bandera real en
todas sus embarcaciones grandes y pequeñas, ya sea navegando, ya en los
puertos de mis dominios o en los extranjeros, y en ella llevará el escudo de
armas de la Compañía, como distintivo, para que sus bajeles sean conocidos
por los de mi Real Armada.

LXX

Oficiales de la Real Armada al servicio de la Compañía.


Concedo a la Compañía que pueda confiar sus expediciones a oficiales de
mi Real Armada; a los cuales se les considerará como empleados en mi Real
Servicio; y como a tales se les conservarán sus sueldos y goces respectivos a
Europa, como si se mantuviesen en los Departamentos de su destino; para
que por esta gracia conozcan que lejos de perjudicarles este servicio para
los ascensos de su Cuerpo, tengo a bien que se empleen en favor de la
navegación y el comercio nacional.

LXXI

Calidad de los capitanes y sus tripulaciones.


Podrá la Compañía admitir y emplear por oficiales y marineros a bordo
de sus buques a los naturales de mis Islas Filipinas sin hacer distinción por
razón de color, origen, ni estado y aún a los extranjeros que la convengan
y por las soldadas en que se ajustaren; pero con calidad precisa de que el
capitán primero y segundo, y la mitad de la tripulación hayan de ser natura-
íes de estos mis reinos, o naturalizados en ellos; y que en igualdad de cir­
cunstancias sean preferidos los matriculados.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
340

LXXII

Construcciones y compra de naves.


La Compañía podrá hacer fabricar en todos mis dominios las embarca­
ciones que necesitare para sus expediciones gozando de todas las exenciones
que disfrutan las que se fabrican para mi Real Armada: también por ahora y
por el tiempo de mi Real Voluntad podrá comprar los bajeles extranjeros
que le conviniesen, libres de derechos de extranjería, alcabalas u otro cual­
quiera, y en tiempo de guerra o con otro motivo urgente, que me lepresen-
tará, podrá fletar de su cuenta los bájales extranjeros que necesite, si lo
juzga conveniente para la economía de su navegación.

LXXIII

Jarcias, pertrechos y Almacenes.


Las jarcias pertrechos y maderas que la Compañía comprare o hiciere
trabajar de su cuenta en mis dominios y los víveres para la tripulación de
sus navios destinados a Filipinas y demás partes de Asia, han de gozar de la
misma libertad de derechos que los de mi Real Armada a cuyo fin se libra­
rán las órdenes correspondientes y si necesitaren algunos de los de mis ar­
senales y almacenes se los darán mis Intendentes, Comandantes y demás
Ministros por su justo valor. Concedo también a la Compañía que pueda
construir almacenes propios y demás oficinas para recoger pertrechos, víveres
y municiones de sus navios y para sus carenas gozando estos los mismos
privilegios que los de mis Reales Arsenales.

LXXIV

Observancia de lo mandado y auxilios que han de darse a la Compañía.


La Junta general de Accionistas, la de Gobierno y Dirección y los Fac­
tores, comisionados y dependientes de la Compañía en todos sus departa­
mentos, observarán y cumplirán puntualmente los artículos de esta mi Real
Cédula en la parte que les toca, y mando a mis Consejos, Audiencias, Virre­
yes, Presidentes, Gobernadores, Intendentes y demás Jueces de todos mis do­
minios que guarden cumplan y ejecuten, hagan guardar y cumplir y ejecutar
los privilegios, gracias y franquicias que concedo a esta Compañía pues que­
da bajo mi Real Protección y la de los Reyes mis sucesores y me intereso en
sus fondos no solo por la parte que tengo y tiene mi Real Hacienda, sino
también por el beneficio de mis amados vasallos y por el fomento que ella
va dando a mis Islas Filipinas que con su esfuerzo podrán llegar a la pros­
peridad a que las llama la feracidad de su suelo; y declaro que dichos mis
jueces acreditarán su amor y celo a mi Real Servicio dando a la Compañía
todo el fomento y amparo necesarios para el buen éxito de sus negociaciones,
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 341

sin permitir que por ningún motivo, título o pretexto experimente su comer­
cio la menor vejación o perjuicio so pena de incurrir en mi Real indigna-
cion si por omisión o por exceso, por negligencia o por mala fe abusasen de
la autoridad, que les he confiado con menoscabo de los intereses de la Real
Compañía.
Dada en Madrid a 12 de julio de 1803.—YO EL REY. Don Miguel Ca-
yetano Soler.

IV

INSTRUCCION RESERVADA QUE SE DA POR LA JUNTA DE GOBIER­


NO DE LA REAL COMPAÑIA DE FILIPINAS DE MADRID A LA DE MANILA.
Madrid, 8 de diciembre de 1785. (A. G. L, Filipinas, 986.)

1. " Para los tiempos de guerra, hostilidades declaradas, recelo de ellas,


dirección de cartas por países extranjeros, y asuntos de mucha reserva que
se pueden ofrecer a las respectivas Juntas de Gobierno y Dirección de esta
Corte y esas Islas, se remiten con el Director don Patricio Darwin dos cifras,
copias de las que quedan en ésta, con sus explicaciones correspondientes,
que se entregarán a la Junta de Manila, quien después de reconocidas 'as pa­
sará a la Dirección, donde deben existir con todo cuidado, y de haberlas re­
cibido dará el correspondiente aviso.
2.° Como por lo común las guerras que en el día se verifican entre las
potencias marítimas empiezan por hostilidades y apresamientos de navios sin
aguardar a la formalidad de la declaración, la Junta de Gobierno de Manila
debe poner los medios posibles para prevenir este lance, no ser sorprendida
y que la Compañía se liberte de tales desgracias. Entre los arbitrios que su­
giera la prudencia e instrucción de la Junta no olvidarán tener en Cantón,
que es el paraje más frecuentado de navios extranjeros, correspondientes fie­
les que les avisen dé cualquier novedad importante, y si es menester despa­
chen embarcaciones ligeras y personas a Manila con la noticia.
3. ° En estas circunstancias y mas si hay algún recelo de invasión, la
Junta tomará sus medidas para trasladar fuera de Manila a distancia pro­
porcionada y con el consiguiente resguardo, los caudales y efectos de la
Compañía adquiriendo noticia de cómo se manejaron en igual concurrencia
algunas comunidades y vecinos de Manila el año de 1762 que lograron poner
a salvo sus bienes así durante el sitio como después de tomada la plaza.
4" Luego que la Junta de Gobierno llegue a saber por avisos seguros
la declaración de guerra u hostilidades entre España y alguna potencia ma­
rítima como Inglaterra, Holanda y Francia, suspenderá enteramente el des­
pacho de navios y cargamentos a Europa, hállense en el estado en que se
hallaren v dejando en almacenes lo que convenga, enviará los buques con
efectos proporcionados a Lima y Acapulco, a la orden de los Comisionados de
342 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

la Compañía en el Perú y Nueva España, quienes la tendrán para hacerlos


regresar con caudales de cuenta de la Compañía. La intención del Rey y de
su Ministerio, y la gracia que solo para tal evento tiene concedida a la Com­
pañía es que pueda hacer el comercio directo de ida y vuelta desde Filipinas
con el Perú v Nueva España sin limitación de navios ni cantidades logrando
de este modo, lo primero, tener proveidos aquellos reinos de efectos equiva­
lentes a los extranjeros que se envían por España con la ventaja de no pa­
sar el valor a sus manos; segundo, causarles la estancación de sus fábricas
y comercio en Europa; y tercero libertar a la Compañía de los riesgos, segu­
ros y gastos extraordinarios que le causaría en tiempo de guerra hacer sus
negociaciones en derechura con España, pues es muy remoto que a la Mar
del Sur pasen enemigos aunque sin embargo la Junta cuidará de que los ba­
jeles de la Compañía destinados a ambas Américas vayan armados y pertre­
chados en corso y mercancía. Para seguir las operaciones de dicho comercio,
la Junta y Dirección se valdrá de las noticias que tenga adquiridas y pedirá
instrucciones a los respectivos comisionados y a los maestres y sobrecargos
que en los navios envíen; señalará las cantidades de dinero que deben remitir
en cada uno, y en fin multiplicará o moderará estos negocios, según las cir­
cunstancias y utilidad que dejen haciendo la Junta causa propia la emnrcsa
y manejo de toda esta negociación en que la de Madrid no puede actuar si
no es concediendo como lo hace, a la de Manila las más amplias facultades.
5° Sin llegar el caso de guerra u hostilidades, puede suceder que las
Compañías extranjeras o algunos individuos intenten perjudicar a las Filipi­
nas por medios y maniobras ocultas o publicas en las operaciones de sus
giros y compras, o haciendo que estas sean más caras y de efectos menos a
proposito, induciendo o causando quiebras y alzamiento de bienes a los fac­
tores y correspondientes en los Puertos del Asia, impidiendo la navegación
de los buques de la Compañía, o inutilizándolos en los parajes donde vayan
y en fin trastornándo todos los proyectos y negocios, como se asegura han
hecho los holandeses con la Compañía de Trieste que han conseguido arrui­
nar. La Junta de Gobierno y la Dirección de Manila tendrá presentes estas ad­
vertencias, agregando otras muchas que por principios generales, cálculos
políticos, hechos particulares y por lo que se observe allí se podrán aumen­
tar, a precaver estos daños, y remediar lo que no se pueda impedir, dando
cuenta a la Junta de Madrid para su inteligencia y lo que pueda coadyuvar
al intento.
6.° Conociendo lo útil que puede ser a la Compañía y a las Islas el
disfrutar de unas treguas o paces generales y tratados de comercio con los
régulos moros de Mindanao y Joló y otras islas de aquel Archipiélago, y
hacerlas más extensas con los Emperadores y Príncipes del Asia, promovió
este importante asunto con el Sr. Ministro de Indias, quien se ha servido
contestar lo que expresa la copia inclusa: La Junta de Manila comunicará al
Sr. Gobernador y Capitán General de las Islas, comisionado por S. M. a este
efecto, todo lo que según sus noticias y concepto halle por conveniente al
logro, contribuyendo por cuantos medios estén a su arbitrio al cumplimiento
I-A REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 343

de las Reales Intenciones caminando siempre unida y de acuerdo con el


Sr. Gobernador,
^tado presente en que se halla el comercio y navegación del
Asia, dividida entre las Potencias de Europa es muy difícil que aquellos na­
turales puedan hacer expediciones de su cuenta a Manila, pues no tienen
embarcaciones grandes propias, ni buenos pilotos. Lo que antes ha sucedido
es que con bandera y tripulación asiática, y con uno o dos factores y pilotos
europeos hayan acudido a Manila, la Costa y otros parajes; y como esta prác­
tica ceñida a los términos expuestos, es muy útil se promueva y fomente para
no quedar ilusoria la gracia del puerto franco: el Excelentísimo Sr. Ministro
de Indias ha ofrecido escribir al Sr. Gobernador de Filipinas, disimule y to­
lere la introducción de dichos factores y pilotos europeos con las precaucio­
nes correspondientes; lo que servirá de gobierno a la Junta para, lo que
pueda contribuir a sus negocios.
8.° Del recibo de esta Instrucción, quedar en su inteligencia y cumpli­
miento, y cuanto resulte de lo comprendido en ella a cargo de la Junta de
Gobierno de Manila, le escribirá ésta a la de Madrid, aparte y reservadamente
en letras de alguno de los Directores, asistentes, contador, secretario y te­
sorero, para que se observe el sigilo que piden estas materias. Madrid 8 de
diciembre de 1785. — Marqués de Sonora.—Antonio Ricardos Carrillo.—
Francisco de Cabarrús.—Mateo Miguel de Ugarte.—Mariano de Colón.—Juan
Bautista de Rossi.—Juan José de Goicoechea.—Marqués del Campo de Villar.
José Pérez Roldán.—Vicente Rodríguez de Rivas.—Manuel Francisco de Joa-
risti.—Gaspar Leal—Joaquín de Aldazábal, Secretario.

NOTA DE LA CARGA QUE CONDUCE POR cuenta de la Real Compañía


nombrada
de Filipinas su Fragata i.------------ EL AGUILA IMPERIAL, su Capitán el de
Fragata don Francisco Muñoz de San Clemente, procedente del Puerto de
esta Bahía en
Manila, de donde salió el 12 de enero de 1787, y ha entrado en
el día de la fecha:
Efectos de algodón

PIEZAS

3050
Muselinas de varias clases 1924
Sanas. Lienzo...................... 2994
Elefantes. Idem 73
Baftas. Idem 305
Isiris. Idem 331
Cocos. Idem 1524
Jamanes. Idem
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECIIUELO SPÍNOLA
344
PIEZAS

Socorton. Idem 206


Guingones. Idem 462
Sobre-Camas de Saraza ... ■ 206
Mahones 13380
Mantas Lonas 2100
Lanillas 300
Pañuelos de varias clases .. 11100
Sarazas lienzo pintado 1550
Chitas. Idem 3180
Dichas con ruedo o cenefa 2080
Cherlas. Lienzo a quadros . 772
Cambayas. Idem 8800
Liencecillo. Rollos 79
Algodón en rama. Arrobas 1227
Dicho hilado. Idem 33

Efectos de seda

Medias de Chancheo. Pares 4680


Damascos. Piezas . ........... 180
Lausines .............. 80
Mansines ........................ 100
Pequinés ........................................................... 105
Mantos 95
Rasoliso negro de Lanquin 100
Dicho de colores de Cantón 100
Lines 1000
Buratos 250
Terciopelo de colores 53
Colchas de ídem, Ídem ................................... 20
Quitasoles 64
Raso bordado con seda 51
Seda Mazo primera de Lanquin. Libras .. 2200
Dicha de otras clases. Idem 14100
Saya Sayas 2700
Listoneria. Libras 1000

Efectos sueltos

Cobre refinado del Japón. Libras 15480


Papel pintado de China. Juegos .. 40
Países de ídem 200
U REAL COMPAÑÍA
BE FILIPINAS
345

PIEZAS
Escopetas de viento
Ramos o Flores. Caxitas 12
Atincar. Libras 860
Almizcle. Onzas ... 2900
Salitre. Arrobas ... 940
Palo Sibucao para tintes. Quint 4600
Ruibarbo. Libras 1069
Bejuco. Atados 2800
100
Especería
Canela de China. Libras ... 74276
Pimienta de Malabar. Idem 85000
The

Boé en Caxas enteras. Libras 41792


Tunkay en quartas de Caxas. Idem 9344
Confú en Ídem. Idem 6700
Souatchon en idem. Idem 1984

Cádiz, 17 de Marzo de 1788.

VI

NOTA DE LA CARGA QUE CONDUCE POR cuenta de la Real Compañía


de Filipinas su Fragata nombrada LA PURISIMA CONCEPCION (altas) EL
REY CARLOS, su Comandante el Capitán de aquella clase don Ramón An-
soategui, procedente del Puerto de Manila, de donde salió el 12 de enero
diflmo, y ha entrado en esta Bahía en el día de la fecha.

Efectos de algodón
PIEZAS

Muselinas de varias ciases


Sanas. Lienzo 2160
Elefantes. Idem 5090
7200
Baftas ... .
2157
Jamanes ..
Guingones o Listados. Idem 1080
Dimití, especia de Cotonía
770
Sobre-Camas de Saraza ......
Pañuelos de varias clases ...
346 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

PIEZAS

Chitas. Lienzo pintado 6894


Sarazas. Idem 1800
Cambayas 420
Cherlas 660
Gasaburon. Lienzo 220
Chalecos bordados de plata y oro 47
Sosines, especie de Mahon fino ... 182
Maltones • 37000
Liencecillos. Varas . .... ... 94000

Efectos de seda

Medias de Cancheo. Pares ... 3600


Damascos. Piezas 430
Lausines 137
Mansincs 242
Buratos .......... 900
Saya Sayas 4150
Terciopelos de colores 50
Rasoliso Negro 140
Dicho de colores .................. 400
Lines 950
Lustrinas 160
Sargas 60
Gorgueran ................. .. 125
. Pequies pintados 56
Gasa salpicada 200
Seda de varias clases.. Libras 18700
Quitasoles ........... .. 427

Efectos sueltos

Papel pintado de China. Juegos 65


Países de ídem 225
Ruibarbo. Libras .. 8600
Loza surtida. Caxones 541
Abanicos de varias clases 12300
Varillajes para ídem 600
Bandejas de Maque. Juegos ... 260
Caxitas para Costura 57
Dichas para Fichas 300
Cueros Maqueados para Sillas 900
U REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS
347

PIEZAS

Bolas de Trucos y Villar


Bermellón. Libras 96
Tinteros de Maque 6300
Palanganas de ídem 194
Tocadores de ídem 100
Papeleras de idem 48
Calzadores 24
Palilleros 1500
144
Baúles Maqueados 33
Madre de Perla. Libras .. 6900
Goma Gutagamba 495
Especería
Canela de China. Libras 75000
Pimienta negra. Idem 65000
Efectos de Filipinas
Añil. Libras 1100
Seda. Idem 113
Algodón en Rama. Quintales 180
Palo Sibucao para tintes ... 700
Texidos de las Islas. Piezas 150

Cádiz, 4 de Julio de 1788.

VII

NOTA DE LA CARGA QUE DE CUENTA DE la Real Compañía de Filipinas


ha conducido su Fragata nombrada NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES,
al mando del Capitán de Mar y Guerra don Juan de Arrósplde, que salló del
Puerto de Cavite el 13 de febrero, y fondeó en el de Cádiz en 13 del corrien­
te mes.
Efectos de algodón

PIEZAS

Muselinas de varias clases


180
Vueltas para camisas
458
Sanas. Lienzo blanco
3809
Elefantes. Idem 3158
Baftas. Idem 1744
Jamanes. Idem
M? LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
348

PIEZAS

Garras. Idem 2899


Emertis. Idem 800
Cocos. Idem 272
Cambayas. Idem de cuadros
Guingones. Idem listado ... 2982
Pañuelos de varias clases ... 21054
Sarasas. Lienzo pintado . 2311
Chitas y Basquiñas. Idem ... 11333
Salampuris. Lienzo 2799
Persales. Idem . . ... 194
Socorton. Idem 420
Pinases 700
Delantales ............ 628
Organdis 557
Mahones anteados 54420
Dichos de colores 300
Liencecillo. Varas 125210
Sobre-Camas de Chita 2147

Efectos de seda

Damascos ... .................. 2


Pequies 179
Mantos 312
Rasoliso negro de Lanquin 435
Dicho de Cantón de colores 61
Lines ó Ninfas ... 50
Saya Sayas 25
Sargas de Seda .;. ... 127
Basquinas de Terciopelo 4
Espumillas o Buratos 1407
Lustrinas ... ................... 234
Sayas de rengle floreado 8
Seda 'Mazo primera de Lanquin. lib. 2442
Dicha de Cantón 1006

Efectos sueltos

Quadros de pinturas 53
Loza surtida. Caxones 12
Bermellón. Libras ... 1868
Incienso. Idem 1173
LA REAL COMPAÑÍA DE
filipinas
349

PIEZAS

Pasta para tinta. Idem ...


Salitre. Idem 100
96500
Especería
Canela. Lib
Azúcar piedra. Idem 60000
2000
The

Boé en Caxas enteras. Libras 93000


Tunkay en quartas de Caxas. Idem 9500
Souatchon en idem 26000
Efectos de las Islas Filipinas

Rayadillos de seda 236


Seda. Lib 124
Añil. Idem . 11600
Pimienta. Idem ... 265
Azúcar. Quint 400
Palo Sibucao. Idem 800
Madrid, 20 de Julio de 1789.

VIII

NOTA DE LA CARGA QUE DE CUENTA DE LA Real Compañía de Filipi­


nas ha conducido su Navio nombrado LA PURISIMA CONCEPCION, alias
el Rey Carlos, al mando de don Juan Josef Salomón, primer Piloto de la
Real Armada, que salió del Puerto de Cavite el 9 de febrero, y fondeó en el
de Cádiz el 17 del corriente mes.

Efectos de algodón
PIBZAS

Muselinas de varias clases


2394
Sanas. Lienzo blanco
7430
Elefantes. Idem
11285
Baftas. Idem
350 M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

PIEZAS

Jamanes. Idem 1756


Garras. Idem ...................... - ........................................ 5679
Emertis. Idem 3195
Cocos. Idem 17
Guingones. Idem listado 3026
Beatillas 564
Socortones blancos 480
Dichos azules 264
Organdis ...................................... 300
Finases jaspeados texido de corteza de árbol 580
Sarasas. Lienzo pintado 103
Chitas. Idem 3834
Pañuelos de varias clases 25907
Sobre-Camas de Chita 2658
Rayadillos de Bengala de var. col 750

Efectos de seda

Damascos 1667
Lausines .............................. 501
Mansines 224
Mantos 347
Camelotes 31
Pequies 805
Lines 3280
Saya Sayas 14947
Terciopelo 206
Buratos 100
Mexicanas 450
Rasoliso negro de Lanquin 5
Cangas de Cantón 1840
Listonería 999
Seda de Lanq. y de Chancheo. lib. 1251

Efectos sueltos

Esencia de Canela. Frasquitos 18


Abanicos de varias clases 7942
Cuentas de Rosario. Caxones 2
Caxas de madera forradas en concha 594
Peynes de texer sedas 124
Flor de canela. Lib 520
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS
351

PIEZAS

Idem de Anís 520


Pieles de Lija 1100
Pinturas de la Concepción 11
Flores de papel y Seda ... 86500
Tocadores con sus mesas . 3
Canela de China. Lib 13400
Salitre de Bengala 209688

Efectos de las Islas Filipinas

Seda de varias clases. Lib 916


Sobre-Camas bordadas con seda 3
Rayadillos de Seda 21
Texidos blancos de ídem
Quinomis 8
Terlingas 6
Cambray 8
Toballas 80
Colchas de Algodón ............................. 29
Algodón pávilo 370
Algalia. Onzas 135
Añil. Lib 34225
Azúcar 80000
Cera 1000
Pimienta 366
Nuez moscada 244
Concha o madre perla 12740
Oro en tejos 2
Idem en cadenetas para el cuello, caden. 24
Palo Sibucao. qqs ..... 2050

Madrid, 23 de Agosto de 1790.


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INDICE DE NOMBRES

ABADIA, Pedro, 229. ALVAREZ.DE ACEVEDO, Tomás, 171.


Acapulco, XVI, 10, 19, 23, 24, 26, 35, ALLANEGUI, Pedro, 245.
fcuiu, ¿/TU.
48, 61, 62, 66, 70, 78, 80, 86, 103, AMANDI, Miguel .-uuoiiio
.onguei de, 76.
Antonio oe, lo.
147, 192, 217, 218, 249, 250, 254, ica, XIV, XV, 8, 20, 22, 23, 24,
América,
255, 256, 257, 278, 302, 329, 330, 28. 29,
27, 28, 35. 37,
29. 35, 38 40,
37. 38, 42 43,
40 42, 43
341. 45, 47, 48, 49, 54, 61, 64, 66, 68,
ACEDO, Miguel Calixto de, 170, 171. 71, 72, 73, 81, 84, 85, 105, 107,
ACEVEDO Y SALAZAR, Juan de, 151, 108, 109, 119, 120, 121, 124, 126,
ACOSTA,"josé de, 11. 128, 130, 132, 138, 143, 144, 147,
153, 175, 176, 180, 183, 184, 185,
ACHUTEGUI, Gabriel de, 88, 95, 170, 188, 196, 200, 212, 215, 229, 232,
171, 172. 234 , 237, 245, 274, 276, 278, 283,
Africa, 20, 28, 183, 222, 223, 225. 285, 286, 288, 289, 290, 291, 293,
AGUILAR, Rafael María de, 201, 257, 294, 295, 297, 298, 299, 300, 302,
262, 268, 277. 303, 310, 312, 324, 325, 326, 328,
AGUIRRE, Francisco, 21. 335, 336, 338, 339, 342.
ALAGON, duque de, 131. América Meridional, vid. América del
Alava, provincia de, 12. Sur.
ALAVA, Ignacio María de, 191, 196. América Septentrional, 287.
ALBA, duque de, 172. América del Sur, 41, 43, 130, 199, 212,
Albay, 233, 241, 268. 222, 287, 297, 299.
ALBERONI, Julio, 22. Amiens, 192, 204.
ALBISTUZ, Joaquín de, 143. AMIROLA, Alejandro de, 76, 171.
ALCALA GALIANO, Vicente, 97. Amsterdam, XVI.
ALDAZABAL, Joaquín de, 46, 55, 88, ANDA Y SALAZAR, Simón de, 16, 17,
95, 157, 165, 261, 262, 343. 251, 252.
Alejandría de Egipto, 244. Andalucía, 123, 163, 201.
Algeciras, 240. ANGULO IÑIGUEZ, Diego, 219.
ALIAS, Juan, 194. Annobón, isla de, 25.
ALMARZA, José de, 46, 157. ANSOATEGUI, Ramón de, 187, 345.
ALMENARA, marqués de, 146. APARICI, Pedro, 163.
ALMODOVAR, duque de, 50, 86, 87, AQUILINO PEREZ, Julián, vid. PE­
185, 186, 187, 216, 255, 265, 271, REZ.
273. ARAMBARRI, Manuel de, 246.
"Almudena”, vid. “Nuestra Señora de Aranjuez, 59, 63, 87, 92, 119, 157, 166,
la Almudena”. 201, 202, 262.
ALVARADO, Jerónimo, 21. ARBA1ZA, Nicolás Antonio de, 175.

* Dada la índole de este trabajo, hemos creído conveniente incluir en el índice


los nombres de los buques, que, para distinguirlos con claridad, aparecen entre co­
millas. Se omiten en cambio algunos nombres geográficos (España, Filipinas, Madrid,
Manila) cuva frecuente repetición hace inútil la referencia.
358 M.a LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

“Archiduque Carlos", 233. BERATARRECIIEA, Juan José de, 178.


ARECIIE, Domingo Xavier de, 76. BERENGUER DE MARQUINA, Félix,
ARGUELLES, Agustín, 145. 85, 97, 169, 170, 256.
ARGUMOSA, Wenceslao de, 142. BERNOYA, José María, 168.
AROZPIDE, Juan de, 188, 347. Bilbao, 158.
ARRIAGA, Manuel de, 5, 7, 9. Bojeador, cabo, 197.
ARRIAGA Y COMPAÑIA, 8. Bombav, 272.
ARRIETA, Juan Manuel de, 185. BONAPARTE, José, 28, 121.
ARROSPIDE, luán de, vid. AROZPI­ BONAPARTE, Napoleón, 119, 123, 126,
DE. 128, 205, 278.
Arroyo Seco, 223. Boni, 224, 225.
ARTE ACA, Francisco de, 5. BONNEVAL, Juan, 206.
Ascensión, isla, 12. BORBON, Casa de, XIII, 25.
Asia, XIV,
Al V, XV, 1, 6,
AV, 4, u, 27,
¿i, 28,
— W, 29, -41,, -TAfj
xa 42, Borneo. 267.
43, 51, 61, 65, 66, 68, 71, 73, 74, BRAGANZA, Francisca de, 135.
77, 78, 81, 84, 87, 98, 102, 104, 105, BRAGANZA, Isabel de, 135.
108, 109, 121, 130, 138, 143, 144, Brasil, 226.
147, 169, 176, 177, 180, 183, 191, Brístol, 224.
196, 198, 200, 201, 203, 212, 215, BROWN, almirante, 199.
228, 229, 236, 237, 261, 277. 278, “Buen Consejo”, 17, 18.
285, 286, 288, 289, 290, 297, 298. Buena Esperanza, cabo, XVI, 11, 12,
299, 300, 301, 302, 303. 314, 324, 13, 16, 17, 23, 25, 29, 34, 49, 51,
326, 328, 329, 330, 332, 333, 335, 52, 129, 183, 184, 186, 191, 192,
336, Uclí, 338, 339, D-1U,
337, UÜU, 340, 342, 313. 202, 205, 212, 251, 287, 297, 299,
"Astrea”, 18, 186, 189, 194, 229. 336.
Atlántico, vid. Océano Atlántici:o. BUENAVENTURA GASSO, Antonio,
“ A 4- O<2
“Atrevida”, 1186. vid. GASSO.
“Aurora”, 191. Buenos Aires, XVII, 16, 40, 46, 50, 59,
Australia, 24. 82, 109, 111, 112, 119, 120, 121, 122,
AYALA, Manuel José de, XVIII, 10, 11, “ 138, ’114, 179, 183, 184,
131, 132,
19, 26. 196, xw, 206, —
109, xw, 208,
w, 209, 215, 222,
AYER, Edward E., 12. 223, i221,. 225,. 226,, 227, 228, 238,
AZARA, Nicolás de, 162. 245, 297. 310, 336.
Bacor, 271. “Buitre", 204.
Bahía de Todos los Santos. 207. Bulacán, 271.
Bailón, 119. Burdeos, 138, 163, 194, 208.
BAKER AND DAWSON, 223. CABARRUS, Francisco, conde de Ca-
Banca, estrecho de, 190. barrús, XIII, XVII, XVIII, 27, 28, 29,
Barcelona (España), 165, 237, 238. 30, 33, 45, 46, 53, 55, 121, 122, 157,
Barcelona (Venezuela), 219. 165, 283, 290,’343.
"Barcelona", 230. “Cabeza”, 190.
Barlovento, islas de, 47. Cabo Verde, 209.
BARRAS Y DE ARAGON, Francisco Cabo Verde, islas de, 191.
de las, 273. Cádiz,, XVI, o, 6,
AVI, 5, o, 12, ir», 17,
iz, 14, 1/, 18,
lo, 19,
ia, 20,
xv,
BASCO Y VARGAS, José, 19, 85, 252, 21, 26, 44,
21, 2-, a, 49, 53, ou,
59, oz,
82, oo,
88, 92,
a-,
----------------------------
265, 276. uo, 94,
93, u4, 101, luz, 107, 111, xzv,
102, luz, 120, xxx,
122,
“Bascongada”, 216. 125, 126,
123, ¡23, ' 128, 129,
127, IZO, 136,
IZO, XOV,
Basilea, 91, 174, 190. 137, '140,
— ‘ 1146, 14 147, 164, 1OO,
Z, 104, 165, 1OU,
165, 166,
Batán, 267, 268, 271. 167.
jo ioy, 1174,
/. 169, 176
iza, 176, 177. 178,
177,
izo, izz, 178.
izo, 179,
iz¿,
Batangas, 268, 269. 183, 104, 184, leo,
185, 186,
100, 187, 188, 189,
10/, 100, 10a,
Batavía, XVI. 190, 191,lyi, 192, 193,, iMi,
lyx, ivj 194, 195,
iyo, 196,
135,
Bayona (Francia), 27, 166. 200, xuz,
zuu, 203,, 204,
202, zuj xu-i, 205,
zub, 20o,
206, 207,
Bayona (Galicia), 238. 208, 209,209, 210, 211, 212,
210, 211, 212, 217, 218,
BAZAN, Alvaro de, XVIII. 224, 225, 229, 230, 231, ¿31, 232,2.32, 234,
“Bencoolen", 211. 236, 237, 261, 262, 263, 267, ---- 286,
Bengala, 15, 66, 84, 189, 205, 206, 209, 288, 325, 345, 347, 349.
265, 275, 328, 350, 351, Cagayán, 272.
BENITUA IRIARTE, Jesé de, 165. Calabar, 225.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 359

Calavang, 253, 266, 277. CEBALLOS, Pedro, 126.


Calcuta, 119, 122, 140, 179, 180, 193, CEBEY, Francisco, 169.
195, 198, 200, 205, 206, 207, 208, Cebú, 271.
209, 210, 211, 234, 235, 241. Centroamérica, 198.
CALDERON HENRIQUEZ, Pedro, 16. Ciudad Real, XVIII.
California, 197, 217. “Olive”, 94, 96, 189, 190, 191, 204,
Calumpit, 272. 264 , 275.
CALVO, José, XVII, 10, 11, 14, 25. COCHRANE, Tomás, 235.
CALVO, Lorenzo, 152, 153. Cochinchina, 15.
Camarines, 267, 268, 270. COLON, Cristóbal, 25.
Cambodge, 15. COLON, Mariano, 45, 46, 157, 343.
CAMPO VILLAR, marqués de, 46, 157, “Columbus", 204.
COMYN, Tomás de, 168, 169.
CAMPOMANES, Pedro Rodríguez, con­ “Concepción”, vid., “Nuestra Señora de
de de Campomanes, XIII, 68, 69, 86, la Concepción”.
87, 97, 202, 263. Concepción de Penco, puerto de, 196.
Canarias, islas, 93, 96, 124, 166, 191. “Conde de Sarceda”, 242.
CANTILLO, Alejandro del, 25. CONNELLY, Carlos, 270.
Cantón, 14, 52, 59, 71, 78, 81, 82, 85, Coquimbo, 230.
122, 152,
— — 179, 180, 185,—190,
170, — CORDERO, Gaspar, 274.
192, 193, 200, 202, 211, 212, 235, Córdoba, 122.
240, 242, 256, 260, 261, 264, 271, Córdoba (Argentina), 227.
272,. 341, 344, 346, .... 350.
.... 348, ... Coringa, 209.
CAÑETE, marqués de, 271. Corinqui, 206.
CAPELLA, Miguel, 18. “Coro”, 96.
Caracas, XVII,'26, 28, 29, 33, 34, 39, Coromandel, costa de, 15, 71, 84, 179,
40, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 184, 185, 189, 201, 204, 205, 206,
55, 59, 66, 71, 76, 77, 79, 80, 84, 209, 256, 274, 328, 343.
85, 93, 94, 111, 121, 122, 157, 166, COTARELO Y MORI, Emilio, 161,
179, 215, 2.18, 219, —220,—221,“284,
' 162, 163.
286, 287, 288, 290, 291, 292, 293, CRISPAO, Francisco, 261, 263, 271.
294, 296, 297, 306, 307, 310, 311, CUELLAR, Juan de, 270, 273, 274.
318, 319. Cuenca, 158.
“Caraqueña”, 237. Cumaná, 40, 42, 215, 297, 310.
CARBAJAL, C iriaco González, vid. Curazao, 221.
GONZALEZ. CZARTORISKY, Principe, 241.
CARLOS III, rey de España, XIII, XVI, Chagre, río, 16.
8, " 27, 28, 34, 53, 157, 158, 161,
“ 9, Chancheo, 344, 346, 350.
168, 252, 286, 318. CHAYTON, James, 208.
CARLOS IV, rey de España, 70, 158. Chicago, 12.
CARLOS, Infante de España, 135. Chiclana, 237.
Chile, 4 , 5, 22, 46, 109, 111, 222, 225,
“Carmen”, 211.
“Carolina", 233. 229, 235.
China, XVI, 4, 10, 14, 15, 23, 24, 25,
CARPIO, conde del, 76. 28, 29, 35. 51, 62, 66, 71, 72, 77, 78,
CARRION, conde de, 45. 79, 85, 104, 111, 130, 138, 169, 180,
CARRION DE CALATRAVA. conde de, 184, 185, 187, 189, 190, 191, 193,
76. 194, 195, 196, 197, 198, 200, 202,
Cartagena, 127. 211, 212, 215, 230, 231, 235, 241,
CASA IRUJO, marqués de, 209. 249, 250, 253, 255, 265, 266, 269,
CASAMAYOR, Pedro Bernardo de, 55. 270, 271, 274 , 286, 302, 328, 329,
CASAVIELLA, Agustín, 165. 336, 344, 345, 346, 347, 351.
Castilla, 37. Dantzig, 194, 195.
CATALA, Francisco, 205.
Cataluña, 128, 201, 275. DARRIGAL, Pedro, 199.
Cavite, 12, 81, 184, 186, 188, 189, 194, DARW1N, Patricio, 184, 185, 341.
195, 198, 199, 202, 230, 231, 232, DELGADO, Juan José, 251.
262, 267, 347, 349. “Descubierta", 186.
“Cazalla”, 238.
M.’ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
360

DIAZ-TRECHUELO SPINOLA, María Fernando Poo, isla de, 25.


FERRER, Joaquín María, 143.
Lourdes, 78, 256, 267. FERRER DEL RIO, Antonio, 158.
DIEZ E IMBRECHTS, Manuel, 151.
DOMEZAIN, Francisco Antonio de, 158. “Ferroleña", 240.
FIGUERAS, José, 166.
DONNAN, E„ 223. “Filipino”, 93, 112, 196, 217.
DUFOO, Francisco, 165, 167. FLORIDABLANCA, conde de, XIII, 27,
DUQUE, José del, 9, 21. 48, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68,
DURANGÓ Y ORTUZAR, Francisco,
158, 162.
169, 238. FONTACUD GARGOLLO, José, 151,
ECHEVARRIA, Antonio, 246.
Egipto, 244. 152.
FORONDA, Valentín de, 76.
“El Africano", 225. FOURRAT, Jaime, 165.
“El Aguila Imperial”, 71, 88, 184, 186,
Francia, XIV, 3, 22, 91, 115, 128, 133,
262, 343.
“El Alcides”, 234. 153, 166, 167, 179, 191, 193, 205,
“El Alejandro”, 224. 232, 261, 287, 341.
El Callao, 11. 24. 50, 62, 111, 183, FRANCO, José Luciano, vid. LUCIANO.
186, 187, 188, 189, 191, 192, 194, FUENTES, Julián de, 169.
196, 197, 198, 199, 200, 207, 211, GALARZA, León de, 172.
212, 215, 228, 229, 230, 231, 232, GALARZA Y GOICOECHEA, 143.
233, 234, 235. GALES, Príncipe de, 4.
“El Comercio de Filadelfía”, 203. Galicia, 238.
“El Favorito”, 225. GALINDO, Antonio José, 151.
“El Filipino”, 196. CALVEZ, losé de, XIV, 10, 19, 23,
“El Indiano”, 225. 26, 33. 45, 46, 47, 48, 49, 50, 157,
El Pardo, 25, 34, 71, 318. 172, 185, 255, 257, 318.
“El Peregrino”, 224. GANDASEGUI, Juan Manuel de, 95,
“Elizabeth”. 225. 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125,
Engaño, cabo, 256. 126, 127, 128, 132, 165, 168.
ESCOLANO, Pedro, 165. Ganges, río, 198, 205.
ESCOVF.DO, Jorge, 97, 170. Gapang, 268.
ESPINOSA, Manuel Sixto de, 76, 172. CARAY, Martin de, 119, 138.
Estados Unidos, 158, 209. GARCIA. Alonso, 9.
ESTEBAN DE OLZA, Domingo, vid., GARCIA, Joaquín, 123, 124.
OLZA. GARCIA ÁRMENTEROS, José, 261.
Europa, XIII, XV, XVI, 5, 11, 23, 35, GARCIA DE NODAL, Bartolomé, 24.
36, 37, 45, 54, 64, 68, 78, 81, 94, GARCIA DE NODAL, Diego, 24.
104, 110, 120, 121, 166, 175, 176, GARCIA DE LA PRADA, Juan Sixto,
183, 185, 192, 203, 212, 215, 226, 55, 172.
229, 231, 232, 236, 261, 267, 274, GARCIA POLAVIEJA, Joaquín, 167,
276, 278, 286, 287, 290, 291, 292, 168, 169, 178.
299, 300, 302, 305, 312, 316, 318, GARCIA ROMERO, Juan, 9.
324, 325, 326, 330, 332, 335, 336, GARDOQUI, Diego de, 55, 76, 87, 91,
339, 341, 342,343. 158, 159, 164,' 165, 189, 201, 202,
“Faetón", 197. 257, 260, 261, 262, 263, 268.
FAGOAGA Y DUTARI, José, 143. GARDOQUI, Juan Ignacio de, 88, 164,
FELIPE II, rey de España, 286. 169, 170.
FELIPE V, rey de España, XIII, XV, GARDOQUI E HIJOS, 158.
22, 161, 290, 318. GARRO, Juan de Mata, 171.
FERNAN NUÑEZ, conde de, 27, 53. GASSO, Antonio Buenaventura, 165.
FERNANDEZ DE CORDOVA, Luis, GAUSA, conde de, 27, 28, 158.
145.
“Gertrudis”, 120, 192, 231, 232, 233,
FERNANDEZ GONZALO DEL RIO, 240, 241.
Luis, 171, 172.
FERNANDO VI, rey de España, XIII. Cibraltar, 92, 123, 166, 204, 211.
FERNANDO VII, rey de España, 123, GODOY, Manuel, 163.
129, 131, 133, 135, 138, 141, 159, GOICOECHEA, Juan José de, 46, 157,
163, 170, 177. 343.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 361

COMEZ DEL CAMPILLO, Miguel, 45, 46, 47, 49, 50, 54, 61, 63, 65,
158. 66, 67, 68, 69, 72, 74, 86, 104, 105,
GONZALEZ ALLENDE, Manuel, 151. 108, ■109,
— 120,122,124,129, 131,
GONZALEZ ARNAO, Vicente, 142. 134, 149, 157, 158, 159, 160, 163,
GONZALEZ CARBAJAL, Ciríaco, 19, 178, 185, 215, 216, 219, 222, 223,
85, 185, 255, 257. 245, 249, 257, 262, 267, 275, 276,
Gran Bretaña, 26, 92, 96, 111, 114, 287, 289, 291, 292, 293, 296, 297,
153, 161, 190, 203, 206, 222, 229, 298, 300, 305, 306, 311, 312, 313,
237, 239. 323. 324, 325, 328, 331,
320, 322, 323,
GRAN/1DOS, María Juliana, 166. 332. 334, 335, 336, 337, 338, 342,
Gravesend, 225. 343.
“Gravina", 96. Indias Orientales, 6, 7,, 14.
GRIMALDI, marqués de, 158. Indico, vid., Océano iIndico.
Guadalquivir, río, 146. indostán, 286.
Guara, isla de, 198. “Infanta María Francisca", 136, 195.
Guatemala, 46, 109, 111, 130, 199, 265. “Infante Don Carlos", 197, 200.
Guayaquil. 194, 199, 232. Inglaterra, XIV, 3, 4, 27, 69, 93, 111,
Guemesey, 225. 119, 120, 127, 128, 158, 193, 205,
Guinea, 144, 224. 206, 216, 222, 223, 225, 232, 278,
Guipúzcoa, 41, 66, 321, 336. 311.
Hamburgo, 121. IRANDA, marqués de, 26, 27, 55, 86,
HEREDIA, Narciso de, 171, 172. 88, 169.
HERNANDEZ. José Lorenzo, 121, 122. IRIARTE, Bernardo de, 25, 26, 55, 59,
HEROS, Martín de los, 143. 70, 72, 75, 76, 87, 88, 97, 160, 162,
1IEROS, Nicolás de los, 172. 163, 169, 170, 173.
HERRERA Y RIVERO, Vicente de, 276. IRIARTE, Tomás de, 162.
Hispanoamérica, XIV. IRIARTE Y CISNEROS, Bernardo de,
Holanda. XIV, 3, 27, 28, 111, 341. 161.
HORMAZAS, marqués de las, 45, 55, IRIARTE Y CISNEROS, Juan de, 161.
75, 122, 123, 124, 132, 159, 163, 171. Isla de Borbón, 186.
Hornos, cabo de, 4, 10, 16, 22, 24, 25, Isla de Francia, 186, 190, 191, 201,
43, 49, 52, 111, 183, 184, 187, 188, 202, 204, 205.
189, 190, 191, 192, 194, 196, 206, Isla de León, 123, 124, 241.
212, 215, 229, 231, 234, 263, 298, Islas Británicas, 223.
336. „ „„ Islas de Barlovento, vid. Barlovento.
HUICI, Martín Antonio de, 46, 55, 88, Islas de China, 197.
95, 121, 157, 164, 165, 262. 1ZCUE, Francisco Xavier de, 180, 229.
IBARRA, Joaquín, 45. Jamaica, 216.
IBARRA, José de, 76. Japón, 29, 286, 344.
IBARRA, viuda de Joaquín, 88. JOARISTI, Manuel Francisco de, 46,
"Ifigenia", 193, 205. 55, 88, 157, 164, 289, 290, 343.
llocos, 268, 271, 272, 274, 275. Joló, archipiélago de, 342.
Iloilo, 267, 271. JOVELLANOS, Gaspar Melchor de,
IMAZ, José de, 136, 164. XIII, 45.
Imus, 271. “Juno”, 18.
“La Cantabria", 234.
Indi^’xVI,’ 15, 28, 29, 35, 51, 52, 63, La Coruña, 119, 217.
70, 71, 72, 77, 79, 82, 85, 92, 107, “La Esperanza”, 208, 243.
119, 130, 135, 136, 137,
- 111, La Guayra, 80, 93, 219.
108, La Habana, 30, 37, 39, 41, 46, 100,
138, 140, 166, 167, 168, 179, 180,
111, 158, 169, 269, 287, 291, 305,
183, 184, 187, 191, 193, 194, 195,
313.
196, 200, 201, 202,203, 204, 205, “La Independencia del Sur", 208.
206, 207, 208, 209,211, 212, 215, "La Infanta María Francisca”, vid. “In­
226, 230, 231, 253,255, 262, 269,
fanta María Francisca".
285, 287, 300, 301,302, 334. _ La Laguna de Bay, 253, 268, 269, 277.
Indias’ Occidentales, XIV, XVII,.4, 6, “La Purísima Concepción", 345, 349.
12, 13,'16,’ 20, 2’2, 23, 25, 26,
8, 11, . X37“, 39, ’4L 42, 44,' LABORDA, Esteban de, 201.
28, 30, 33,
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA
362

LABORDA, Juan, 121. MACHADO, Francisco, 26.


LABORDE, Angel, 210. Madagascar, isla de, 11.
Lage, puerto de, 189. Madrás, XVI, 201, 203, 205, 233.
Lagrán, 12. MAGALLON, Femando, 162.
LAMADRID, Juan Agustín de, 271. Mahón, 244.
LANDABURU, Matías de, 21. Malabar, costa de, 15, 62, 84, 203, 267,
LAPILLA, marquesa de la, 173. 271, 328, 345.
LARD1ZABAL, Miguel de, 129, 131, Málaga, 187.
133 159. MALASPINA, Alejandro, 186.
I,ARRULETA, Manuel, 180. Malate, 270. 273.
LARRUMBIDE, José Antonio de, 170. Maldonado, isla de, 11.
LARRUMBIDE, Pedro, 245. Maldonado, puerto de, 193.
LATRE, Juan, 193. Malvinas, islas, 24.
LATREITA, Celedonio, 167, 201, 202, MANGINO, José Femando, 88, 163,
203, 204, 206. 170, 171.
LAZPIAUR, Domingo de, 166. "Mangory”, 208.
LEAEQUI, Juan, 5. MANUEL, M„ 142.
LEAL, Gaspar, 46, 55, 59, 86, 88, 157, Mar del Sur, 4, 13, 22, 81, 298, 336,
164, 165, 176, 261, 343. 342.
LEGU1NA, José María de, 152. Maracaibo, 40, 42, 59, 71, 77, 80, 93,
Le Mayre, estrecho de, 11, 24. 166, 176, 215. 219, 221, 222, 297,
LERENA, conde de, vid. LOPEZ DE 310.
LERENA, Pedro. MARCENA MANSON, 209.
LETAMENDI, Francisco Antonio de, MARCO DORTA, Enrique, 219.
228. “María Luisa”, vid. “Reina María Lui­
LEY, Lorenzo, 9. sa".
Lima, XVII, 24, 40, 59, 62, 77, 81, 97, Marianas, islas, 198, 243.
98, 108, 115, 120, 121, 122, 131, 140, MARIN, Antonio, 3.
166, 167, 179,180, 183, 184, 187, MARQUINA, Félix Berenguer de, vid.
188, 189, 190, 192, 193, 195, 196, BERENGUER DE MARQUINA.
197, 198, 199, 200, 204, 206, 207, MARTI, Antonio, 168.
210, 211, 215, 217, 220, 225, 228, MARTIN, Pedro, 45.
229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, MARTINEZ, Ventura, 190.
238, 240, 310, 337, 341. MARTINEZ DE ALBINAGORTA, Juan,
LIZAUR, Bernardo de, 92, 95, 123, 5.
124, 165, 166,167, 176, 177, 230. MARTINEZ REMON, Francisco, 162.
LIZAUR, Rafael, 206. MARTINEZ REMON, Ventura, 153.
LOBO, Juan, 208. MARTINEZ DE VILLELAS, Ignacio,
Londres, 114, 119, 120, 121, 124, 125, 132, 170.
126, 127, 128, 161, 208, 223, 225, MARTINEZ ZUÑICA, Joaquín, 12,
227, 230, 233. 168.
LOPEOLA, Ignacio Antonio de, 88, 175. MATA GARRO, Juan de, vid. GARRO.
LOPEZ DE LERENA, Pedro, conde MATE, Tomás, 166.
de Lerena, 28, 53, 69, 70, 71, 72, 73, MATHIEU, Juana, 169.
74, 158, 173, 277, 283. MATIAS, Octavio, vid. OCTAVIO.
LOPEZ OLAVARRIETA, Francisco, MATILLA TASCON, Antonio, 18.
143, 172. MAYO. Francisco, 146, 170.
LOPEZ PEÑALVER, Juan, 146. Medellín, 121.
LOPEZ PORTILLO, Juan, 254. MEDINILLA, José de, 198.
LORENZO HERNANDEZ, José, vid. Mediterráneo, mar, 144, 183, 216, 244.
HERNANDEZ. Méjico, XVI, XVII, 3, 4, 10, 15, 16,
"Lucia”, 190. 17, 22, 40, 96, 122, 179, 199, 215,
LUCIANO FRANCO, José, 158. 216, 217, 218, 245, 246, 250, 253,
“Luconia”, 199. 255, 278, 310.
Luisiana, 46. MELLO, Tomás del, 17.
Liana-Hermosa, 267. MENENDEZ DE MIRANDA, Fernan­
Macao, 195, 197, 202. do, 189, 190.
MACE, Guillermo, 9. “Merope”, 235.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 363

Miguelete, arroyo, 223. NUÑEZ DE MARO, Ramón, 171.


Mindanao, 12, 14, 253, 342. Océano Atlántico, XVI.
Molucas, islas, 11. Océano Indico, 198.
“Montañés”, 191. Océano Pacifico, XVI, 11, 13, 23, 24,
MONTARCO, conde de, 59, 88, 170. 188, 189, 193, 196, 207, 232.
MONTERO Y VIDAL, José, 277. OCTAVIO, Matías, 265.
MONTESACRO, conde de, 173. OLZA, Domingo Esteban de, 176.
MONTESCLAROS, marqués de, 24. OMULRYAN. Ignacio de, 131, 136, 140,
Montevideo, XVII, 50, 184, 187, 188, 151, 152, 164.
189, 206, 212, 222, 223, 224, 225, ORBANEJA Y ORTEGA, Miguel de,
226, 227. 253, 254.
MONTIJO, condesa de, 173. Oriente, XVI, 3, 5, 21, 23, 24, 298.
MONTILLA, Tello, 187. OTALORA, José Domingo de, 168.
MORANT, Rafael, 146. OVANDO, marqués de, 11.
MORGA, Antonio de, 250. OYARZABAL, Juan Bautista, 167, 228.
Moscovia, 3. OZCARIZ, Rafael, 166.
MUNARRIZ, José, 166, 167, 168, 169. Pacífico, vid. Océano Pacífico.
MUÑOZ, Juan Bautista, XVIII, 16, 23, Paita, 199.
24 25 PALACIO GORBEA, Lorenzo, 171.
MUÑOZ’ Y SAN CLEMENTE, Fran­ Palana. 194.
cisco, 276, 343. “Palas", 197.
Murcia, 158. Pampanga, 14, 15, 268, 269.
MUZQÚIZ, Miguel de, 27. Panamá, ciudad de, 16, 199.
NAPOLEON, vid. BONAPARTE, Na­ Panamá, istmo de, 16, 24.
poleón. Pangasinan, 272.
NARROS, marqués de, 76. PAÑIAGUA, _Diego, 76.
Navarra, 245. Parañaque, 271.
NAVIA OSORIO Y VIGIL ARGUE­ París, 28, 115, 142, 274.
LLES DE LA RUA, Alvaro J. A. I. Parma, 161, 162.
de, 3. Pasajes, puerto de, 66, 70, 71, 72, 93,
New York, 274. 107, 174, 175. 189, 195, 206. 221,
“Nieves”, vid. “Nuestra Señora de las 336, 338.
Nieves”. Paterna, 144, 184, 244.
Nootka, bahía de, 69. PATINO, José, 6.
NOROÑA, conde de, 241. “Paz", vid. “Nuestra Señora de la Paz”.
Norteamérica, 158. PAZ Y FUERTES, Rafael, 151.
NORTON NICOLS, Nicolás, XVIII, 11, Pekín, 240.
12, 14. "Pelguin”, 241.
“Nuestra Señora de la Almudena”, 136, PEÑA, Santiago de la, 151.
137, 195. PEÑAFLORIDA, marqués de, 163.
“Nuestra Señora de Atocha”, 194, 200, PEREDA VALDES, Ildefonso, 223.
234, 235. PEREZ. Julián Aquilino, 151.
“Nuestra Señora del Buen Suceso”, 208. PEREZ DEL R1VERO, Francisco, 169.
“Nuestra Señora de la Concepción”, 71, PEREZ ROLDAN, José, 46, 55, 157,
189, 190. . 172, 343.
..PERNIA
.....................
uoiores ”,, j187.
“Nuestra Señora de los Dolores -uí. DE ALTAMIRANO, Melchor,
Nieves
“Nuestra Señora de las Nieves", ” , 112, 184.
Perú, XVI, 3, 4, 22, 24, 46, 61, 77, 96.
184, 185, 188, 347. 97, 109, 110, 132, 170, 184, 192, 19/,
“Nuestra Señora de la Paz", 192, 193,
200 206, 220, 222, 225, 228, 229,
232, 233. 231, 233, 235, 245, 342.
“Nuestra Señora de los Placeres , 49,
184, 185, 188. 189, 229, 284. PINEDA, Pedro, 188.
"Nuestra Señora del Rosario", 201. PIZARRO, José, 245.
Nueva España, XVI, 13, 16, 22, 36, 42, “Placeres”, vid. “Nuestra Señora de los
46, 50, 77, 103, 104, 110, 111, 121, Placeres”.
122, 132, 170, 184, 215, 217, 218, Plasencia, XVII, 80, 144, 184.
240, 249, 250, 251, 254, 255, 256, Plymouth, XVI.
297, 302, 329, 342. “Polifemo”, 232.
M.‘ LOURDES DÍAZ-TRECHUBLO SPÍNOLA
364

PORCEL, Antonio, 76. RODRIGUEZ DE RIVAS, Romualdo,


PORLIER, Antonio, 26, 62, 157, 256, 88. 123, 124, 165, 167, 177, 178, 179.
276. RODRIGUEZ DE RIVAS, Vicente, 46,
Porstmouth, 232. 55, 59, 88, 157, 164, 343.
Portobelo, 16. ROSSI, Juan Bautista, 46, 55, 76, 157,
Portugal, 25, 162. 172, 343.
POSADA Y SOTO, Ramón de, 97, 124, “Rufina”, 229.
125, 164, 168, 170, 202, 263. Rusia, 240.
PREU Y CASTRO, Gaspar, 9. SAAVEDRA, Francisco, 120, 122, 123,
PRINCEPS, Charles Robert, 142. 159, 169, 237.
“Princesa”, 92, 96, 190, 192, 224. SAENZ, Cesáreo María, 33, 146, 151,
“Princesa de Asturias”, 193, 205, 226, 169.
227, 240. Salamanca, 12.
Príncipe, isla de, 12. SALCEDO. Pablo Manuel, 12.
“Príncipe”, 224. SALGADO, Francisco Xavier, 252, 265,
“Príncipe de Asturias”, 198, 232, 234. 266, 273, 277.
“Príncipe Femando”, 92, 93, 96, 166, SALOMON, Juan José, 189, 349.
201, 202, 203, 230. Samar, isla de, 194.
PRINCIPE DE LA PAZ. 233. “San Andrés”, 253, 255.
PROODFOOT, David, 209.
1U, -VO. San Bemardino, estrecho de, 194, 196,
Provincias Internas de Nueva España, 256.
46, 111. San Blas, puerto de, 112, 197, 217, 232,
PUERTO, vizconde del, 3, 4, 16. 254.
Puerto Cabello, 219. 220. “San Carlos”, 255.
Puerto de la Cruz de Orotava, 161. San Felipe, 219.
Puerto Dauphin, 12. “San Femando”, 115, 190, 194, 195,
Puerto Luis, 186. 197, 198, 206, 232, 233, 234, 235,
Puerto Rico, 46. 238, 241, 242.
Puerto de Santa María, 237. San Femando, 210.
Ouingua, 272. “San Francisco de Paula", 18.
QUINTANA, Francisco Ambrosio de la, “San Francisco Xavier”, 196, 217.
76. SAN GINES, vid. USTARIZ, SAN CI­
“Ramoncita”, 198, 233, 242. NES Y COMPAÑIA.
RANGEL, Fermín José, 203. “San Ignacio de Leyóla”, 221, 222.
Rastadt, 28. San Ildefonso, 91, 111, 186, 256, 264.
RAVELO Y HERNANDEZ DE ORO- San Jacinto, puerto de, 196.
PESA, Bárbara de las Nieves, 161. “San José”, 92, 112, 190, 191, 207, 210,
Realejo, 130, 199. 234, 253, 255.
REGALADO DE GARRO, Pedro, 171. San Juanico, estrecho de, 194.
“Reina María Isabel”, 194, 234. “San Julián”, 140, 210.
“Reina María Luisa”, 96, 120, 190, 192, San Lorenzo del Escorial, 113, 192, 245,
229, 263. 246, 273.
“Relámpago”, 121. San Luis de Agaña, 198.
REPULLES, Mateo, 143. “San Miguel”, 96.
RETANA, W. E., 12, 168, 250, 274, “San Patricio", 195.
277. San Petersburgo. 241.
“Rey Carlos”, 88, 93, 112, 187, 189, “San Rafael”, 192, 197, 231, 233, 241.
191, 192, 196, 229, 345, 349. San Sebastián, 40, 59,
oy, 66, n, 72, 88,
oo, 71, «3,
“Rey Femando”, 133, 135, 207, 210, 174, 175, 219, 238,
101. 165, 168, 174.
234. 310, 325.
RICARDOS CARRILLO, Antonio, 45, SANCHEZ, José María, 209.
46, 157, 343.
RIEGO, Rafael del, 135, 141, 210, 278. SANCHEZ TOBADO, Jacinto, 277.
Río Janeiro, 209. SANCHEZ TOSCANO, Manuel, 76,
Río de la Plata, XVI, 11, 121, 184, 193, 172.
215. 222, 224, 226, 228. Sanlúcar de Barrameda, 204.
RODRIGUEZ CAMPOMANES, Pedro, SANTA CRUZ DE MARCENADO,
vid. CAMPOMANES. marqués de, XIII, 3.
LA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS 365

santa Cruz de Tenerife, 92, 124, 190, Tondo, 270.


Santa Fe, 46, 111. TORRE, Francisco de la, 16.
Santa Fe (Argentina), 227. TORRE RAÜRI, Manuel de la, 172.
“Santa Gertrudis”, 241, 243. TORRE Y RUMOROSO, Manuel de
“Santa Inés”, 18. la, 132.
Santa María, cabo de, 208, 232. Trafalgar, 111.
“Santa Rufina”, 187, 188. Tranquebar, 203, 204, 205, 206.
Santander, 169, 174, 238. Trieste, 342.
“Santiago”, 138, 194, 197, 198, 243. “Tritón”, 138, 209.
Santo Domingo, 46, 221. “Tupac-Amaru”, 209.
“Santo Domingo de la Calzada”, 191, TYRRY, Juan, 9.
192, 226, 227. UGARTE, Mateo Miguel de, 45, 46,
SANTOVENIA, Emetcrío S., 158. 55, 157, 172, 343.
SARAVIA, Manuel de, 21. Ultramar, XVII, 101, 133, 135, 142,
Sarrat, 275. 144, 145, 159, 163.
URIA NATARRONDO, Fermín María,
SARRATEA, Martín de, 223, 225, 226, 172.
227, 228.
URIARTE, José Antonio, 165.
SATUE, Ramón, 166.
Sevilla, XVII, 5, 6, 28, 30, 37, 39, 41, URQU1JO, Mariano Luis, 159.
100, 120, 122, 123, 126, 158, 169, URROZ, Juan Francisco de, 204, 206,
219, 256, 283, 286, 287, 288, 290, 261, 262, 263, 264.
291, 305, 313, 318. USTAR1Z, Jerónimo, XIII, 16.
Siam, 15. USTARIZ, SAN CINES Y C.Q, 19.
Siargao, isla de, 241. Utrecht, 24.
SIERRA, Andrés Antonio de, 168. VALDEGEMA, marqués de, 171.
SILVA, José, 223. VALDELLANO, conde de, 171.
Valdepeñas, 122.
Simancas, XVIII, 22. VALDES Y BAZAN, Antonio de, 49,
“Sirena”, 230. 50, 63, 66, 67, 71, 100, 157, 158,
SIXTO, Angel, 143, 172. 160, 161, 169, 183, 216, 276, 277.
Smirna, 244. Valencia, 126, 129, 201, 236, 238, 244.
SOLER, Juan, 170. Valparaíso, 196.
SOLER, Miguel Cayetano, 94, 97, 113, Valladolid, 163.
159, 163,' 173, 192, 196, 220, 341. VALLADOLID, Ramón de, 146.
SOMERUELOS, marqués de, 151. VAN DARHL, Bernardo, 19, 21.
Sonda, estrecho de, 12. VAREA, Esteban, 125, 167.
Sonda, islas de la, XVI, 25. VARELA Y ULLOA, Pedro, 91, 159,
SONORA, marqués de, 151. 170, 264.
Sonsonate, 130, 199. Vascongadas, 245.
SORONDO, Gabriel de, 187. VEITIA LINAGE, José de, 16.
STUDER, Elena F. S. de, 224. Venezuela, XVI, 40, 49, 77, 79, 80,
Tablas, bahía de, 186, 193. 183, 184, 215, 218, 220, 221, 222.
Tahití, 24. 262, 310.
“Venturoso”, 238.
Talcahuano, 235. Veracruz, XVI, 21, 34, 40, 42, 59, 80,
Tambobo, 265. 82. 120, 121, 122, 179, 183, 215,
Tayabas, 267, 268. 216, 217, 218, 221, 237, 238, 255, 256,
Tenerife, 123, 161, 207.
TEPA, conde de, 22, 23, 97, —0—<, 263, 310.
VERGARA, Pedro Tomás de, 19, 21.
276. VERTIZ, Pedro, 271.
Tiaong, 272. VIANA, Francisco Leandro de, XVIII,
Tierra Austral, 11. 12, 13, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25.
Tierra Magallánica, 4. VIAÑA, Francisco de, 163.
TIRADO, José, 198. Viena, 123.
Todos los Santos, bahía de, 207. VIERA Y CLAVIJO, José, 161.
TOMAS DE VERGARA, Pedro, vid.
VILLADARIAS, marqués de, 3, 4.
VERGARA.
3Ó6 M." LOURDES DÍAZ-TRECHUELO SPÍNOLA

VILLAR DE FUENTES, conde de, 180, Wampú, 193, 195.


229. Washington, 223.
VILLAVICENCIO, Agustín de, 189. WASHINGTON, Jorge, 158.
Vigo, 192. Yucatán, 46, 111.
Visayas, islas, 271.
Viso del Marqués, el, XVIII. Zamboanga, 12.
Vitoria, 166. Zaragoza, 27, 166, 236, 238.
VRHIRE, Juan, 9. ZAVALA, Miguel, XIII, 16.
VRIES, Juan de, 11. ZAVALETA, Antonio, 184.
VRIES, Teodoro de, 11. ZUAZUABAR, Agustín de, 88, 165.

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