Economies">
Internacional Público
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Trabajo escrito
No. Carnet Nombre estudiante con una X si en
trabajo)
1 9419352 Sayda Minely Carrera Cruz x
2 9513383 María Eugenia Ramirez Ruiz x
3 200516402 Amarilis de la Cruz Arévalo x
4 200518366 Juan Luis Sierra Aguilar x
5 201011341 Jaqueline Mishelle Mena Lemus x
6 201024975 Sindy Rocio Silva Ramírez x
7 201121315 Evelin Yessenia Díaz Rosales x
8 201210478 Elida Maritza Chanchavac Sicá x
9 201220711 Zohar Azmavet Abaj Fuentes x
10 201402425 Pablo Luis Véliz Gómez x
11 201402773 Wendy Alejandra González Sierra x
12 201409373 Darwin Javier Hernández Pastor x
13 201500389 Allison Elizabeth Arriaga Orellana x
14 201502678 Brandon Stevens Vásquez Colocho x
15 201510499 Linda Michelle Velasquez Franco x
16 201601111 Andrea Fernanda Diaz Moscoso x
17 201601853 Geraldine Dayana Barrientos Palencia x
18 201702429 Erick Francisco Maldonado Yol x
19 201703132 Jaqueline Siomara Lima Acevedo x
20 201800785 Marcos Corado Temaj x
21 201801832 Cristian Abraham Cruz Collado x
22 201801885 Jose Chrisrian Lemus Recinos x
23 201801972 Maria Isabel Muñoz Jolon x
24 201802093 Kevin Omar Palma Guerra x
25 201802720 Orlando Francisco Medina Salazar x
26 201880042 Cruz Eduardo Gonzalez x
INDICE
INTRODUCCION ........................................................................................................................................ 4
CREACIÓN DE LA OMC .............................................................................................................................. 6
¿QUÉ PROPUGNA LA OMC? ..................................................................................................................... 7
VISIÓN GENERAL ...................................................................................................................................... 7
PRINCIPIOS DE LA OMC ............................................................................................................................ 7
DISCLIPINAS DE LA OMC ........................................................................................................................... 7
PRINCIPALES ACTIVIDADES....................................................................................................................... 8
ADOPCIÓN DE DECISIONES ...................................................................................................................... 9
ORGANIGRAMA ........................................................................................................................................ 9
CONFERENCIAS MINISTERIALES ............................................................................................................. 10
EL CONSEJO GENERAL DE LA OMC ......................................................................................................... 10
COMPOSICION ........................................................................................................................................ 10
ADHESIONES ........................................................................................................................................... 10
¿Qué es la Secretaria de la OMC? .......................................................................................................... 10
MISIÓN ANTE LA OMC Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES ..................................................... 11
PRESUPUESTO DE LA OMC ..................................................................................................................... 11
ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.
................................................................................................................................................................ 13
Estructura ............................................................................................................................................... 14
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Y ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT DE 1947)............................................................ 15
¿Quien supervisa la aplicación del acuerdo? ......................................................................................... 18
ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS .................................. 20
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 ....................................................................................................... 22
ACUERDO ANTIDUMPING ...................................................................................................................... 23
El Comité y la solución de diferencias .................................................................................... 26
Disposiciones finales ................................................................................................................... 26
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 ....................................................................................................... 27
ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN ................................................................................................. 28
ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN ................... 29
ACUERDO DE SALVAGUARDIA ................................................................................................................ 30
ANEXO 1B ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS .................................................... 32
ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS
CON EL COMERCIO ENMENDADO POR EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE
LOS ADPIC DE 2005................................................................................................................................. 33
ANEXO 2 EL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ................................................................................................................... 34
ANEXO 3: MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES ENMENDADO MEDIANTE
DECISIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE JULIO DE 2017 ............................................................................ 35
ANEXO 4 ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES .......................................................................... 36
LA EVOLUCIÓN DEL ACP ......................................................................................................................... 37
ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES...................................................................... 37
ACUERDO INTERNACIONAL DE LA CARNE DE BOVINO .......................................................................... 38
CONCLUSIÓN .......................................................................................................................................... 40
BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................................... 42
INTRODUCCION
La presente investigación refiere al tema de la Organización Mundial del comercio que se
puede definir como un sistema multilateral de comercio que tiene como objeto ocuparse de las
normas globales que rigen el comercio entre países. Su principal función es garantizar que las
corrientes comerciales circulen con fluidez, previsibilidad y libertad posibles.
Con la siguiente investigación comprenderemos como la OMC hace que el entorno mundial se
vuelva más próspero, tranquilo y fiable en las cuestiones mercantiles y como resultado los
consumidores y productores gozaran de certidumbre, tendrán la certeza de contar con
suministros seguros y materia prima y los exportadores o productores tendrán certeza con
contar con mercados exteriores que estarán abiertos para ellos.
Se abordarán temas específicos de la OMC, su creación, organización, objetivo, visión,
disciplinas, misión, presupuesto entre otros; Asimismo nos formularemos y resolveremos
preguntas como ¿Quién está a cargo de la OMC? ¿Cuáles son los acuerdos ratificados por la
OMC? ¿De que tratan los acuerdos? Y más preguntas para tener una idea clara y extensa de
esta organización internacional.
La forma en que se realizó la investigación fue: Primero creando un bosquejo de los temas y
subtemas más importantes, repartiéndolos de forma equitativa a los investigadores,
analizando los temas y compilando todas las ideas para poder crear una síntesis y una
investigación lógica sobre la OMC.
Dada la importancia de la investigación, está fue realizada de forma extensa, puntual,
informativa, clara y precisa pensando en los estudiantes del último semestre de la carrera de
ciencias Jurídicas y Sociales quienes están a punto de culminar su carrera universitaria, a
quienes les servirá en su vida laboral como profesionales del derecho en un ámbito
internacional público.
Por otra parte, se ha realizado la investigación con el objeto de incrementar nuestro acervo en
cuestiones internacionales, inspirar a los compañeros a estudiar y expandir sus horizontes
conociendo más de los acuerdos internacionales en cuestiones comerciales o mercantiles, de
esta cuenta podrán encontrar temas importantes como: La historia de la Organización
mundial del comercio y su creación, ya que la Organización Mundial del Comercio fue
creada el primero de enero de 1995, fue una reforma significativa del comercio internacional
desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Mientras que el General sobre Aranceles,
Aduaneros y comercio se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, en tanto
que la Organización Mundial del Comercio y sus acuerdos abarcan además el comercio de
servicios y la propiedad intelectual, también dio lugar a nuevos procedimientos para la solución
de diferencias. Los principios por los cuales se rigen, que son: El principio No
discriminatorio, Principio más libre, el cual refiere a que se deben reducir los obstáculos
mediante negociaciones, Principio de previsibilidad, Principio de competitividad y por el
Principio de que debe ser más ventajoso para los países menos adelantados. Disciplinas de
la OMC, de hecho, estas disciplinas se refirieren a los acuerdos de la OMC como lo son:
Comercio y medio Ambiente, Ayuda al comercio Agricultura, Acceso a mercados y Medidas
sanitarias y fitosanitarias por nombrar algunas, también cuales son las principales
actividades, como la administración y vigilancia de la aplicación de las normas acordadas por
la OMC que hablamos arriba, la vigilancia y el examen de las políticas comerciales regionales
y bilaterales y La explicación y difusión al público de información sobre la OMC, su misión y
sus actividades, El consejo general de la OMC, Este se reúne, en virtud de mandatos
diferentes, como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las
Políticas Comerciales, el acuerdo GATT por sus siglas en ingles que es el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que abarca el comercio internacional de
mercancías. El funcionamiento del Acuerdo General es responsabilidad del Consejo del
Comercio de Mercancías (CCM) que está integrado por representantes de todos los países
Miembros de la OMC. El acuerdo relativo a la aplicación del artículo vi del acuerdo
general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994 cuyo principal objetivo de los
requisitos procesales del Acuerdo Antidumping es asegurar la transparencia del
procedimiento, dar a las partes la plena oportunidad de defender sus intereses y prever
explicaciones adecuadas de las determinaciones por parte de las autoridades investigadoras.
Este acuerdo contiene determinadas prescripciones sustantivas para imponer una medida
antidumping. Así el estudiante o profesional que lea esta investigación encontrara información
fidedigna, interesante y de calidad que aportaran grandes conocimientos a su saber jurídico
esperamos poder inspirar a los compañeros a estudiar y expandir sus horizontes más allá de
lo nacional.
HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
El sistema multilateral de comercio se estableció inicialmente en el marco de la General sobre
Aranceles, Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés) el cual tiene más de 70
años, para que se lograra este sistema tuvo una serie de eventos logrando la actual
Organización Mundial de Comercio:
En Ginebra 1926 se inauguró el Centro William Rappard por la OIT, en los últimos 90 años, el
edificio ha sido sede de la OIT, el ACNUR, la secretaría del GATT y, desde 1995 la OMC, el
diplomático suizo William Rappard fue un apasionado defensor de la cooperación
internacional, fue en 1945 a 1947 más de cincuenta países comenzaron a crear una
Organización Internacional de Comercio, el 30 de octubre de 1947, veintitrés países firmaron
el GATT. El acuerdo incluía 45,000 recortes arancelarios con el fin de impulsar la liberación
del comercio, el 1948 Eric Wyndham White firma el Acta final de La Haba, en 1949 se lleva a
cabo la segunda ronda del GATT, en el cual se logra unas 5000 reducciones arancelarias. En
1960 en Ginebra La Ronda Dillon dio lugar a recortes arancelarios en el comercio mundial por
un valor de 4,900 millones de dólares estadunidenses, en 1964 se lleva a cabo la Ronda
Kennedy, dando lugar a recortes arancelarios en el comercio mundial por valor de 40,000
millones de dólares.
Se celebra la Ronda de Tokio de 1973, en Tokio, y en 1978 se da la fase final de la ronda de
Tokio de en Ginebra, en el cual se incluyeron reducciones arancelarias en el comercio mundial
de más de 300,000 millones de dólares, en 1986 en Punta del Este, se lleva a cabo la apertura
de la Ronda Uruguay en el cual la finalidad era impulsar la renta mundial en 500,000 millones
de dólares para el 2005, en Ginebra en 1986 se da la Primera reunión del Comité de
Negociaciones Comerciales.
Desde 1948 hasta 1994 el GATT “provisional” era el único instrumento multilateral que regía
el comercio internacional, en 1993, Ginebra participaron 117 gobiernos, se concluye con la
Ronda Uruguay que fue la última ronda comercial del GATT, la cual dio ligar a la creación de
la actual Organización Mundial del Comercio, se firma el acta final y se establece la OMC en
Marrakesh el 15 de abril en 1994, se cómo un acuerdo de cooperación global la cual se basa
en el reconocimiento de intereses comunes que trasciende la diversidad.
Estas rondas tuvieron diferentes logros, y asimismo se plantearon distintas problemáticas que
surgían en las rondas, las cuales la vemos reflejadas en el cuadro siguiente:
Conferencias realizadas establecida la OMC:
• En 1994 en Singapur se celebra la Primera Conferencia Ministerial de la OMC,
• En 1998 se realiza la segunda en Ginebra,
• En 1999 es la tercera conferencia se realiza en Seattle en 1999,
• En el año 2001 en Doha se lleva a cabo la cuarta conferencia;
• En el 2003, la quinta conferencia se celebró en Cancún,
• En el año 2005 la sexta conferencia es en Hong Kong,
• En el año 2009 se lleva a cabo la séptima conferencia ministerial
• En el año 2011 se celebra la Octava Conferencia Ministerial en Ginebra,
• En el 2013 se realiza la novena conferencia en Bali,
• En el año 2015 la décima conferencia se lleva a cabo en Nairobi,
• En el año 2017, undécima conferencia se celebra en Buenos Aires
CREACIÓN DE LA OMC
La creación de la Organización Mundial del Comercio fue el primero de enero de 1995, fue
una reforma significativa del comercio internacional desde el final de la Segunda Guerra
Mundial. Mientras que el General sobre Aranceles, Aduaneros y comercio se había ocupado
principalmente del comercio de mercancías, en tanto que la Organización Mundial del
Comercio y sus acuerdos abarcan además el comercio de servicios y la propiedad intelectual,
también dio lugar a nuevos procedimientos para la solución de diferencias.
¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)?
Es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre
los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido
negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial
y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes
y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza, fue establecida el 1 de enero de 1995, creada por las
negociaciones de la Ronda Uruguay en 1986 a 1994, actualmente la integran 164 miembros,
que representan el 98% del comercio mundial, su presupuesto en el año 2022 es de
197 millones de francos, y el director general actualmente es Ngozi Okonjo-Iweala.
Las actividades de la OMC reciben el apoyo de una Secretaría, integrada por unos 700
funcionarios dirigidos por el Director General de la OMC. La Secretaría tiene su sede en
Ginebra, Suiza y dispone de un presupuesto anual de aproximadamente 200 millones de
francos suizos (180 millones de dólares EE.UU., 130 millones de euros). Los tres idiomas
oficiales de la OMC son el español, el francés y el inglés.
El órgano institucional de más alto nivel es la Conferencia Ministerial, que se reúne
aproximadamente cada dos años. Un Consejo General dirige las actividades de la
Organización en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial. Ambos órganos
están integrados por todos los Miembros. Se encargan de la administración y vigilancia de la
aplicación por los Miembros de los distintos Acuerdos de la OMC órganos subsidiarios
especializados (Consejos, Comités y Subcomités), también integrados por todos los Miembros
Funciones de la OMC:
• Administra los acuerdos comerciales de la OMC
• Foro para negociaciones comerciales
• Trata de resolver las diferencias comerciales
• Supervisa las políticas comerciales nacionales
• Asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo
• Cooperación con otras organizaciones internacionales
VISIÓN GENERAL
En la actualidad, el conjunto de acuerdos comerciales de la OMC comprende 16 acuerdos
multilaterales distintos (en los que son parte todos los Miembros de la OMC) y dos acuerdos
plurilaterales distintos (en los que sólo son parte algunos Miembros de la OMC).
Estos acuerdos pretenden que el comercio sea más fluido, en el cual los aranceles sean un
obstáculo menos, promoviendo la igualdad, la inclusión de pequeñas empresas para que haya
un crecimiento económico a través de la colaboración mutua en los países.
PRINCIPIOS DE LA OMC
El sistema de comercio debe ser
No discriminatorio: un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales (debe
darles por igual la condición de “Nación más favorecida” o NMF); ni tampoco debe discriminar
entre sus propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, sevicios o ciudadanos de
otros países (debe otorgarles “trato nacional”)
Más libre: Deben reducirse los obstáculos mediante negociaciones.
Previsible: Las empresas, los inversores y los gobiernos extranjeros deben confiar en que no
se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales (Que incluyen los aranceles y los
obstáculos no arancelarios; los tipos arancelarios y los compromisos de apertura de los
mercados se “consolidan” en la OMC)
Más competitivo: Se desalientan las practicas “desleales”, como las subvenciones a la
exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su costo para adquirir cuotas de
mercado;
Más ventajoso para los países menos adelantados: Dándoles más tiempo para adaptarse,
una mayor flexibilidad y privilegios especiales.
DISCLIPINAS DE LA OMC
Los ámbitos de trabajo de la OMC son tan variados como temas relacionados al comercio
transfronterizo que existen en el mundo. Algunos de ellos son:
PRINCIPALES ACTIVIDADES
• La negociación de la reducción o eliminación de los obstáculos al comercio (aranceles de
importación u otros obstáculos al comercio) y acuerdos sobre lsa normas por las que se
rige el comercio internacional (Por ejemplo, en las esferas de las medidas antidumping,
las subvenciones, las normas sobre productos, etc.)
• La administración y vigilancia de la aplicación de las normas acordadas de la OMC que
regulan el comercio de mercancías y de servicios y los aspectos de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio;
• La vigilancia y el examen de las políticas comerciales de sus miembros y la consecución
de la transparencia en los acuerdos comerciales regionales y bilaterales;
• La solución de diferencias entre los miembros sobre la interpretación y aplicación de los
acuerdos;
• El fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos de los países en desarrollo
en asuntos relacionados con el comercio internacional;
• La prestación de asistencia en el proceso de adhesión de unos 30 países que todavía no
son miembros de la Organización;
• La realización de estudios económicos y la recopilación y difusión de datos comerciales
en apoyo de las demás actividades principales de la OMC;
• La explicación y difusión al público de información sobre la OMC, su misión y sus
actividades.
ORGANIGRAMA
Una vez finalizadas las consultas, el Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías
o el Consejo del Comercio de Servicios toman nota de la lista consensual cada consejo, comité
o grupo de trabajo subsidiario confirma formalmente la selección eligiendo por consenso a su
propio presidente. Varios comités del Consejo del Comercio de Mercancías eligen también a
sus vicepresidentes.
Los presidentes tienen un mandato de un año, con excepción del Comité de Negociaciones
Comerciales, presidido ex officio por el Director General de la OMC, y de los presidentes de
los grupos de negociación que dependen del Comité de Negociaciones Comerciales, cuyos
mandatos se establecen de manera diferente, por el momento, desde una Conferencia
Ministerial hasta la siguiente.
CONFERENCIAS MINISTERIALES
EL MANDATO
La conferencia Ministerial es el órgano más importante dentro de la estructura rectora de la
OMC, prevista por el “ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”
COMPOSICION
En la actualidad la estructura de la OMC está integrada por 164 Miembros que re´resent5an
un 98% del comercio mundial.
Sin embargo, en la actualidad unos 25 países se encuentran en negociaciones para su
adhesión a la Organización. Estas decisiones son adoptadas por el conjunto de Miembros-
ADHESIONES
Para que un Estado o territorio aduanero puede adherirse a la OMC, como un requisito
principal debe gozar de plena autonomía en la aplicación de las políticas comerciales.
Los Miembros de la OMC deben estar de acuerdo en las condiciones de adhesión y para ello
se elige un grupo de trabajo integrado por los Miembros de la OMC, para el proceso de las
negociaciones.
PRESUPUESTO DE LA OMC
Personal administrativo revisó el presupuesto para el bienio 2010-2011 y examinó asuntos
relacionados con el proyecto de construcción de la OMC, la diversidad del personal de la OMC
y los planes de pago para los Miembros muy atrasados en el pago de sus contribuciones. El
Comité examinó la propuesta de revisión del presupuesto del bienio 2010-2011 presentada
por el Director General, lo que se tradujo en una reducción global del presupuesto para 2011
de CHF 2.2 millones, 2011 ascendía a CHF 196 millones.
El contrato de contratista general para la reforma de los edificios del Centro William
Rappard se adjudicó a HRS, una empresa importante establecida en Zúrich, una vez
que el proyecto obtuvo el permiso de construcción y las autoridades suizas votaron los
recursos financieros. El contrato para el nuevo edificio se adjudicó a Implenia, la mayor
constructora de Suiza Occidental. El Consejo Nacional de Suiza aprobó en diciembre
el préstamo de CHF 40 millones para el nuevo edificio, lo que permitió empezar las
obras a principios de 2011. El proyecto de renovación del Centro William Rappard
también estaba bien encaminado, y estaba previsto que en enero de 2011 se realizará
el traslado del ala norte a la renovada ala sur del mayor número de funcionarios que
se recuerde.
La Secretaría presentó su primer informe anual sobre la diversidad a principios de
2010. En el informe se recordaba que el Estatuto del Personal de la OMC estaba
basado en los principios del mérito y la igualdad de oportunidades para todos, siendo
el mérito el principal criterio de selección. Cuando los candidatos poseían iguales
méritos, se tenía en cuenta la diversidad. Para tener más conciencia de la
diversidad, la Secretaría había adoptado varias medidas, tales como la organización
en la Secretaría de actividades de formación sobre la diversidad, el aumento de las
actividades de difusión y comunicación, y la inclusión en los avisos de vacantes de un
breve texto sobre la adhesión de la Secretaría a los principios de mérito y diversidad.
En 2010, seis Miembros sujetos a «medidas administrativas» debido al atraso en el
pago de contribuciones correspondientes a períodos de hasta 30 años aceptaron un
plan de pagos propuesto por el Director General, con el objetivo de liquidar sus
contribuciones atrasadas a lo largo de varios años. República Centroafricana y el
Togo. El número de Miembros sujetos a medidas administrativas se redujo a 11 a
finales de 2010, la cifra más baja jamás alcanzada. Se estableció un Grupo de Trabajo
sobre las medidas administrativas con el mandato de examinar las medidas
administrativas en vigor.
Presupuesto de la OMC para 2011 La OMC obtiene sus ingresos de las contribuciones
anuales señaladas a sus 153 Miembros (véase el cuadro 6) y de ingresos diversos.
Estas contribuciones se establecen con arreglo a una fórmula basada en la
participación de cada Miembro en el comercio internacional. Los ingresos diversos
corresponden fundamentalmente a las contribuciones de los países observadores y
los ingresos procedentes de la venta de publicaciones. El presupuesto de la OMC para
2011 es el siguiente: • Secretaría de la OMC: CHF 190.381.300 • Órgano de Apelación
y su Secretaría: CHF 5.622.600 El presupuesto total de la OMC se cifra en CHF
196.003.900
DIRECTORIO GENERAL DE LA OMC
El Ngozi Okonjo-Iweala es el séptimo Director General de la OMC. Tomó posesión de
su cargo el 1 de marzo de 2021, y se ha convertido en la primera mujer en dirigir la
OMC y el primer Director General procedente de África. Su mandato terminará el 31
de agosto de 2025.
Biografía de Ngozi Okonjo-Iweala
Ngozi Okonjo-Iweala es experta en finanzas a nivel mundial, economista y profesional
internacional en la esfera del desarrollo con más de 30 años de experiencia laboral en
Asia, África, Europa, América Latina y América del Norte. Okonjo-Iweala presidió el
Consejo de Gavi, la Alianza para las Vacunas. Okonjo-Iweala anteriormente formó
parte de los Consejos de Administración de Standard Chartered PLC y Twitter
Inc. Okonjo-Iweala una promotora eficaz del consenso y una mediadora imparcial, que
goza de la confianza de los Gobiernos y otros colectivos interesados.
Cree firmemente en la capacidad del comercio para sacar de la pobreza a los países
en desarrollo y ayudarlos a lograr un crecimiento económico y un desarrollo sostenible
sólidos. En calidad de Ministra de Hacienda, participó en negociaciones comerciales
con otros países de África Occidental y contribuyo a la reforma de la política comercial
de Nigeria, que permitió a este país aumentar su competitividad. Ha seguido
atentamente la evolución de la OMC, pues considera que el fortalecimiento del sistema
multilateral de comercio redunda en interés de todos los países, en particular los
países menos adelantados y los países africanos.
Información del Edificio de la OMC
El Centro William Rappard, sede de la Organización Mundial del Comercio. El Centro,
que ha sido testigo de más de 90 años de cooperación internacional, se concibió como
parte de los esfuerzos realizados después de la Primera Guerra Mundial para crear
una Sociedad de las Naciones y otras instituciones que promovieran la cooperación
multilateral y la solución pacífica de conflictos.
Entre los acuerdos ratificados por la Organización Mundial de Comercio encontramos los
siguientes los cuales exponemos y explicamos:
Estructura
La OMC se compone de los siguientes órganos:
• La Conferencia Ministerial
• El Consejo General
• Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) funcionan bajo la orientación
general del Consejo General. Sus funciones son supervisar el funcionamiento de los Acuerdos
Comerciales Multilaterales respectivos (anexos 1A, 1B y 1C del Acuerdo General). Están
facultados a establecer los órganos subsidiarios que consideren necesarios.
• El Comité de Restricciones por Balanza de Pagos
• E Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos
• El Comité de Comercio y Desarrollo
• El Comité de Comercio y Medio Ambiente,
• El Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
• El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales
• La Secretaría de la OMC
A pesar de la sustitución del GATT como organización internacional en 1995, el GATT como
Acuerdo General se sigue aplicando. El Acuerdo de Marrakech que establece la OMC, incluye
cuatro anexos, los cuales son detallados a continuación:
Anexo 1
• Anexo 1A. Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
• Anexo 1B. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
• Anexo 1C. Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC)
Anexo 2 Entendimiento sobre Solución de Diferencias
Anexo 3 Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
Anexo 4 Acuerdos Comerciales Plurilaterales
El anexo 1A incluye el GATT 1994 (compuesto, entre otros, por el GATT 1947 y una serie de
entendimientos sobre la interpretación de algunos de sus artículos) y 12 acuerdos específicos
sobre mercancías, tales como el Acuerdo sobre Agricultura, el Acuerdo para la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, o el Acuerdo sobre el Procedimiento para el Trámite de
Licencias de Importación.
Los anexos 1, 2 y 3 se denominan acuerdos comerciales multilaterales, porque aplican a todos
los Estados Miembros de la OMC. Los acuerdos plurilaterales solamente aplican a los países
que los hayan firmado.
INICIO
Las negociaciones de la OMC sobre la agricultura comenzaron en 2000 con arreglo a un
mandato establecido en el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, adoptado en 1994 al
término de la Ronda Uruguay. Últimamente los Miembros de la OMC han intensificado los
debates, con el objetivo de tomar decisiones concretas para la adopción de medidas
inmediatas y de trazar un camino para la continuación de las negociaciones en curso.
ACUERDO ANTIDUMPING
El artículo 1 del Acuerdo Antidumping establece el principio básico de que un Miembro no
puede imponer una medida antidumping a menos que determine, como consecuencia de una
investigación realizada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo, que ciertas
importaciones son objeto de dumping, y que existe un daño importante a una rama de
producción nacional y una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño.
El artículo 2 contiene normas sustantivas aplicables a la determinación de la existencia de
dumping. El dumping se calcula sobre la base de una “comparación equitativa” entre el valor
normal (el precio del producto importado en las “operaciones comerciales normales” en el país
de origen o de exportación) y el precio de exportación (el precio del producto en el país de
importación). El artículo 2 contiene disposiciones detalladas para el cálculo del valor normal y
del precio de exportación, así como algunos elementos de la comparación equitativa que debe
efectuarse.
El artículo 3 del Acuerdo Antidumping contiene normas aplicables a la determinación de la
existencia de daño importante, a causa de importaciones objeto de dumping. La definición de
daño importante es el daño importante propiamente dicho, la amenaza de daño importante o
el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional. El requisito básico
para la determinación de la existencia de daño es que se efectúe un examen objetivo, basado
en pruebas positivas del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas
en los precios, y la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la rama de
producción nacional.
El artículo 4 del Acuerdo Antidumping contiene una definición de rama de producción nacional
que ha de tenerse en cuenta a efectos de determinar la existencia de daño y de relación causal.
La rama de producción nacional está definida como el conjunto de los productores de un
“producto similar”, expresión definida a su vez en el artículo 2.6 como un producto que sea
idéntico al producto objeto de dumping considerado, o cuando no exista ese producto, otro
producto que tenga características muy parecidas a las del producto considerado. El artículo 4
contiene normas especiales para definir una rama de producción “regional” en circunstancias
excepcionales en las que la producción y el consumo del país importador estén aislados
geográficamente, así como para la evaluación del daño y la determinación de los derechos en
esos casos. El artículo 4 también establece que podrán quedar excluidos, no considerándose
como parte de la rama de producción nacional, los productores nacionales que estén
“vinculados” (se define la vinculación como una situación de control jurídico u operativo) a los
exportadores o a los importadores del producto objeto de dumping.
Observaciones Generales
El principal objetivo de los requisitos procesales del Acuerdo Antidumping es asegurar la
transparencia del procedimiento, dar a las partes la plena oportunidad de defender sus
intereses y prever explicaciones adecuadas de las determinaciones por parte de las
autoridades investigadoras. Los extensos y detallados requisitos procesales relativos a las
investigaciones se centran en la idoneidad de las solicitudes (mediante las exigencias de
información mínima y “legitimación”), para asegurar que no se inicien investigaciones
infundadas, en el establecimiento de plazos para la terminación de las investigaciones y en el
acceso a la información para todas las partes interesadas, a quienes se proporcionan también
oportunidades razonables para exponer sus opiniones y argumentos. Otros requisitos
procesales se relacionan con el ofrecimiento, aceptación y administración de compromisos
relativos a los precios por parte de los exportadores, en lugar de la imposición de medidas
antidumping. El Acuerdo Antidumping requiere que las autoridades investigadoras den un
aviso público de sus determinaciones y una explicación pormenorizada de las mismas en las
diversas fases del proceso de investigación. También establece normas con respecto al
momento de la imposición de derechos antidumping y la duración de esos derechos y obliga
a los Miembros a examinar periódicamente la necesidad de mantener los derechos
antidumping y los compromisos relativos a los precios. Hay disposiciones detalladas que
orientan el establecimiento y la percepción de derechos en el marco de diversos sistemas de
determinación de los derechos, con miras a asegurar que no se perciban derechos
antidumping por encima del margen de dumping, y que no se apliquen a los exportadores
individualmente derechos antidumping que superen el margen de dumping que les
corresponda. El artículo 13 del Acuerdo Antidumping exige a los Miembros que prevean la
revisión judicial de las determinaciones definitivas a las que se haya llegado en las
investigaciones antidumping y los exámenes. Otras disposiciones establecen que los
Miembros podrán, a su criterio, adoptar medidas antidumping a favor de un tercer país y a
solicitud de éste, y reconocen que los países desarrollados Miembros deberán tener
“particularmente en cuenta” la situación de los países en desarrollo Miembros cuando
contemplen la aplicación de medidas antidumping.
Disposiciones específicas
El artículo 5 establece los requisitos necesarios para la iniciación de las investigaciones. El
Acuerdo Antidumping especifica que las investigaciones, en general, deben iniciarse previa
solicitud escrita hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella”. Este requisito
de “legitimación” se basa en límites numéricos que sirven para determinar la existencia de un
apoyo suficiente por parte de los productores nacionales y llegar, por lo tanto, a la conclusión
de que la solicitud ha sido hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella y,
en consecuencia, de que se justifica la iniciación. El Acuerdo Antidumping establece la
información con respecto a la prueba de la existencia de dumping, el daño y la relación causal,
así como con respecto al producto, la rama de producción, los importadores, los exportadores
y otros asuntos, que deben contener las solicitudes escritas que se presenten para la adopción
de una medida antidumping, y especifica que, en circunstancias especiales, si las autoridades
inician una investigación sin previa solicitud escrita de la rama de producción nacional,
solamente la llevarán adelante cuando tengan pruebas suficientes del dumping, el daño y la
relación causal. A fin de asegurar que no se prosigan investigaciones infundadas, que puedan
perturbar el comercio legítimo, el artículo, prevé la terminación inmediata de las
investigaciones en caso de que el volumen de las importaciones sea insignificante o el margen
de dumping sea de minimis, y establece umbrales numéricos para estas determinaciones. Con
el objetivo de reducir al mínimo el efecto perturbador del comercio que puedan tener las
investigaciones, el artículo 5.10 especifica que éstas deberán haber concluido dentro de un
año, y en todo caso en un plazo de 18 meses, contados a partir de su iniciación.
El artículo 6 establece normas detalladas sobre el proceso de investigación, incluida la reunión
de pruebas y la utilización de técnicas de muestreo. Requiere que las autoridades
salvaguarden el carácter confidencial de la información delicada y verifiquen la información en
la que basen sus determinaciones. Además, para asegurar la transparencia del procedimiento,
dispone que las autoridades deben indicar a las partes interesadas la información sobre la cual
han basado sus determinaciones y darles una oportunidad adecuada para la presentación de
sus argumentos. Este artículo también establece los derechos de las partes de participar en la
investigación, incluido el derecho de reunirse con las partes que tengan intereses contrarios.
Compromisos relativos a los precios
El artículo 8 establece el principio de que, para poner fin a una investigación, podrán asumirse
compromisos de revisar los precios o de poner fin a las exportaciones a precios de dumping,
pero solamente después de que se haya hecho una determinación preliminar positiva de la
existencia de dumping, de daño, y de relación causal. También establece el carácter voluntario
de los compromisos, tanto por parte de los exportadores como de las autoridades
investigadoras. Además, el exportador puede solicitar que prosiga la investigación, aunque se
haya aceptado un compromiso, y en caso de que se formule una determinación negativa
definitiva de la existencia de dumping, de daño o de relación causal, el compromiso quedará
automáticamente extinguido
Establecimiento y percepción de derechos
El artículo 9 estipula el principio general de que el establecimiento de los derechos antidumping
es facultativo, incluso en los casos en que se hayan cumplido todos los requisitos, e indica
también la conveniencia de aplicar la norma del “derecho inferior”. En virtud de esta norma,
las autoridades establecen derechos a un nivel que es inferior al margen de dumping pero
suficiente para eliminar el daño. El artículo 9.3 dispone que los derechos antidumping no
excederán del margen de dumping calculado durante la investigación. A fin de asegurar que
no se perciban derechos antidumping excesivos con respecto al margen de dumping, el
artículo 9.3 prevé procedimientos para la determinación de la cuantía efectiva del derecho
adeudado, o la devolución del derecho pagado en exceso, según el sistema aplicado por el
Miembro para la determinación de los derechos, normalmente en un plazo de 12 meses
contados a partir de la fecha en que se haya formulado una petición, y en ningún caso en un
plazo de más de 18 meses. El artículo 9.4 contiene normas para calcular la cuantía de los
derechos que han de imponerse a los exportadores que no hayan sido examinados
individualmente durante la investigación. El artículo 9.5 prevé la realización con prontitud de
un examen para determinar los márgenes individuales de dumping que puedan corresponder
a los exportadores o productores que hayan ingresado recientemente al mercado del Miembro
importador.
El artículo 10 contiene el principio general de que tanto los derechos antidumping provisionales
como los definitivos sólo podrán establecerse a partir de la fecha de la determinación de la
existencia de dumping, daño y relación causal. No obstante, reconociendo que el daño pudo
haberse producido durante el período de la investigación, o que los exportadores pudieron
haber adoptado medidas para evitar el establecimiento de un derecho antidumping, el
artículo 10 contiene normas que prevén el establecimiento retroactivo de derechos
antidumping en circunstancias determinadas. Si la imposición de los derechos antidumping se
basa en una determinación de la existencia de daño importante, y no de una amenaza de daño
importante o de un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, los
derechos antidumping podrán percibirse a partir de la fecha en que se hayan establecido las
medidas provisionales. En caso de que se hayan percibido derechos provisionales cuya
cuantía sea superior a la cuantía del derecho definitivo, o si la imposición de los derechos se
ha basado en la determinación de una amenaza de daño importante o de un retraso
importante, se exige la devolución de los derechos provisionales. El artículo 10.6 prevé la
aplicación retroactiva de los derechos definitivos, durante 90 días como máximo antes de la
fecha de aplicación de las medidas provisionales, en determinadas circunstancias
excepcionales, a saber, cuando haya antecedentes de dumping e importaciones masivas de
un producto objeto de dumping que sea probable que socaven el efecto reparador del derecho
definitivo.
Duración, terminación y examen de las medidas antidumping
El artículo 11 contiene normas sobre la duración de los derechos antidumping y prescribe un
examen periódico de la necesidad de mantener, en su caso, los derechos antidumping o los
compromisos relativos a los precios. Estas exigencias responden a la inquietud que despertó
la práctica de algunos países que dejaban en vigor los derechos antidumping indefinidamente.
La “cláusula de extinción” establece que los derechos antidumping serán suprimidos, a más
tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición, salvo que en un
examen iniciado antes de esa fecha se haya determinado que la supresión del derecho daría
lugar a la continuación o la repetición del dumping y del daño. Esta “cláusula de extinción”, de
un plazo de cinco años, se aplica también a los compromisos en materia de precios. En virtud
del Acuerdo Antidumping, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho a
petición de cualquier parte interesada.
El Comité y la solución de diferencias
El artículo 16 establece el Comité de Prácticas Antidumping y exige a los Miembros que
notifiquen sin demora todas las medidas preliminares y definitivas que adopten en las
investigaciones antidumping, y que le presenten informes semestrales sobre todas las
medidas que hayan tomado durante el período correspondiente.
El artículo 17 dispone que el Entendimiento sobre Solución de Diferencias será aplicable a las
diferencias en el marco del Acuerdo Antidumping. No obstante, el artículo 17.6 establece una
norma especial para el examen, que ha de ser aplicada por los grupos especiales cuando
examinen las diferencias en los casos antidumping, que contempla tanto los elementos de
hecho como las cuestiones de interpretación del Acuerdo. En virtud de esta norma se da cierto
grado de preferencia a las decisiones basadas en los hechos y a las interpretaciones jurídicas
de las autoridades nacionales, con miras a evitar que los grupos especiales encargados de la
solución de diferencias adopten decisiones exclusivamente sobre la base de sus propias
consideraciones. Una Decisión Ministerial, que no forma parte del Acuerdo Antidumping,
relativa a esta disposición establece que la aplicación de esta última se examinará una vez
que haya transcurrido un período de tres años, con el fin de considerar si es susceptible de
aplicación general.
Disposiciones finales
El artículo 18.3 establece la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Antidumping, y dispone que
será aplicable a las investigaciones y a los exámenes de las medidas existentes iniciados como
consecuencia de solicitudes que se hayan presentado en la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo Antidumping o con posterioridad a esa fecha. El artículo 18.4 exige que los Miembros
pongan sus leyes en conformidad con el Acuerdo Antidumping a más tardar en la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo Antidumping, y el artículo 18.5 establece la obligación de los
Miembros de notificar al Comité sus leyes y reglamentos antidumping.
El Anexo I del Acuerdo Antidumping establece procedimientos para la realización de
investigaciones “in situ”, que en general se realizan en el territorio del Miembro exportador para
verificar la información proporcionada por los productores extranjeros o los exportadores. El
Anexo II del Acuerdo Antidumping contiene disposiciones sobre la utilización de la “mejor
información disponible” en las investigaciones, y especifica las condiciones en las que las
autoridades investigadoras podrán basarse en información procedente de otras fuentes y no
de la persona interesada.
La Decisión Ministerial sobre las medidas contra la elusión, que no forma parte del Acuerdo
Antidumping, toma nota de que los negociadores no han podido llegar a un acuerdo sobre un
texto concreto en relación con el problema de la elusión, reconoce la conveniencia de que
puedan aplicarse normas uniformes en esta esfera lo más pronto posible, y remite la cuestión,
para su resolución, al Comité. El Comité ha creado un Grupo Informal sobre las Medidas contra
la Elusión, abierto a la participación de todos los Miembros, para desempeñar la tarea asignada
por los Ministros.
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL ACUERDO
GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994
Es la práctica de hacer uso de organismos privados especializados ("sujetos independientes")
para verificar los detalles del envío en sustancia, el costo, la cuota y la calidad de las
mercancías pedidas en el extranjero. Utilizado por los gobiernos de los países en desarrollo,
su propósito es proteger los intereses financieros nacionales (por ejemplo, para prevenir la
fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión aduanera) y compensar las deficiencias en
la infraestructura administrativa.
El consenso sobre inspección previa a la expedición reconoce que los principios y obligaciones
del GATT son aplicables a las ocupaciones de las entidades de inspección previa a la
expedición que se realizan por prescripción de los gobiernos. Las obligaciones impuestas a
los gobiernos usuarios incluyen las de no discriminación, transparencia, protección de la
información comercial confidencial, prevención de demoras injustificadas, implementación de
lineamientos específicos para el cálculo de costos y prevención de conflictos de interés por
parte de los órganos de control.
Las obligaciones de los Estados miembros exportadores a países que utilizan servicios de
inspección previa a la expedición incluyen la no discriminación en la aplicación de las leyes y
reglamentos nacionales, la publicación oportuna de dichas leyes y reglamentos y la prestación
de asistencia técnica oportuna.
El Consenso establece un método de examen gratuito, administrado conjuntamente por la
Federación Universal de Organismos de Inspección (FIOI), que representa a los organismos
de inspección, y la Cámara de Comercio Mundial (CCI), que representa a los exportadores. El
objetivo es resolver las diferencias que puedan surgir entre los exportadores y los organismos
de control.
Características:
1. La inspección previa a la expedición es IMPERATIVA para el exportador,
2. La debe realizar una empresa independiente quien actúa por encargo del país de destino,
3. Los controles previos a la expedición suelen inspeccionar el precio de los productos, la
cantidad o la calidad.
4. Tipos de inspecciones previas a la exportación.
5. Inspección previa a la expedición,
6. Requisitos de expedición directa (prohibición de paso por un tercer país),
7. Requisitos de paso por un puerto aduanero determinado,
8. Requisitos de vigilancia y supervisión de las importaciones de productos (precio, volumen).
Países Miembros
Afganistán, Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argentina,
Armenia, Australia, Austria, Bahréin, Bangladés, Bars, Bélgica, Belice, Benín, Bolivia,
Botsuana, Brasil, Brunéi, Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún,
Canadá, Cabo Verde, Chad, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Costa de
Marfil, Croacia, Cuba, Chipre, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos
Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Esuatini
(Suazilandia), Filipinas, Finlandia, Fiyi, Macedonia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana,
Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong,
Hungría, Irlanda, Islandia, India, Indonesia, España, Israel, Islas Salomón, Italia, Jamaica,
Japón, Jordania, Kenia, Kuwait, Kazajistán, Kirguistán, Laos, Letonia, Lesoto, Liberia,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Madagascar, Malaui, Malasia, Maldivas, Malí,
Malta, Mauritania, Mauricio, México, Moldavia, Mongolia, Marruecos, Montenegro,
Mozambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nueva Zelanda, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega,
Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia,
Portugal, Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, República Checa, República del
Congo, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ruanda, Rumanía, Rusia,
Seychelles, Samoa, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas,
Senegal, Sierra Leona, Singapur, Sudáfrica, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Taiwán (China
Taipéi), Tanzania, Tailandia, Tayikistán, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía,
Uganda, Ucrania, Unión Europea, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yibuti, Zambia,
Zimbabue.
Países en proceso de adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC): Argelia,
Andorra, Azerbaiyán, Bahamas, Bielorrusia, Bután, Bosnia y Herzegovina, Comoras, Curazao,
Etiopía, Guinea Ecuatorial, Irán, Irak, Líbano, Libia, Siria, Santo Tomé y Príncipe, Serbia,
Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Timor-Leste, Uzbekistán, Yemen
Procedimiento: establece como una revisión libre, administrada conjuntamente por una
organización que representa a las agencias de inspección previa a la expedición y otra que
representa a los exportadores, para resolver posibles disputas entre un exportador y una
agencia de inspección previa a la expedición.
El acuerdo revisado fortalece las disciplinas aplicables a los sistemas de licencias de
importación, que ahora se utilizan mucho menos que antes, y aumenta la transparencia y la
previsibilidad. Por ejemplo, el acuerdo requiere que las partes divulguen suficiente información
para que los revendedores sepan sobre qué base se emiten las licencias. Reforzó las normas
relativas a la notificación del establecimiento de procedimientos de licencia de importación o
la modificación de dichos procedimientos. También proporciona información sobre la
calificación crediticia.
En cuanto a las licencias automáticas, el consentimiento supervisado establece criterios para
creer que no tiene efectos restrictivos sobre el negocio. En lo que respecta a las licencias no
automáticas, la carga administrativa que representan para los importadores y exportadores
debe limitarse a lo que en última instancia es importante para regular las medidas en las que
se utilizan. El consentimiento revisado también prevé un período más largo de 60 días para la
verificación de las solicitudes.
Objetivos: Su objetivo es armonizar las normas de procedencia a extenso plazo, así como
las relativas al otorgamiento de preferencias arancelarias, y afirmar que estas normas, por sí
mismas, no creen obstáculos innecesarios para las organizaciones.
El acuerdo instituye un programa de armonización, que debería empezar lo anteriormente
viable a partir del final de la Ronda Uruguay y completarse en los 3 años posteriores a su inicio.
Se basará en una secuencia de principios, integrado el de que las normas de origen sean
objetivas, comprensibles y predecibles. El trabajo podría ser llevado a cabo por un Comité de
Normas de procedencia del GATT y un Comité Técnico bajo los auspicios del Consejo de
Cooperación Aduanera (Bruselas).
Finalidad: Del programa de armonización, las piezas contratantes tienen que garantizar que
sus normas de procedencia sean transparentes, no restrinjan, distorsionen o alteren la
actividad mundial, sean administradas de forma coherente, uniforme, imparcial y razonable y
fundamentadas en criterios positivos. (es mencionar, debería exponer el expediente original,
no el expediente no original).
Finalidad: Salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de
capitales, el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana) y compensar las
deficiencias de las infraestructuras administrativas
ACUERDO DE SALVAGUARDIA
El artículo XIX del Acuerdo General autoriza a los miembros del GATT a adoptar medidas de
“salvaguardia” para proteger a una determinada rama de producción nacional de un aumento
imprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause, o pueda causar, un perjuicio
grave a dicha rama de producción.
El acuerdo abre un nuevo camino al prohibir las llamadas medidas de “zona gris” y establecer
una “cláusula de extinción” para todas las medidas de salvaguardia. El acuerdo establece que
ninguna parte contratante procurará adoptar, adoptará ni mantendrá limitaciones voluntarias
de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares
respecto de las exportaciones o las importaciones. Toda medida de esta índole que esté
vigente en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo se pondrá en conformidad con este
acuerdo o se deberá eliminar progresivamente en un plazo de cuatro años posterior a la
entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC. Podría hacerse una excepción
para una medida específica en el caso de cada país miembro importador, medida que deberá
ser objeto de mutuo acuerdo con el miembro directamente interesado y cuya duración no se
prolongará más allá del 31 de diciembre de 1999.
Se pondrá fin a todas las medidas de salvaguardia vigentes adoptadas al amparo del artículo
XIX del Acuerdo General de 1947 a más tardar ocho años después de la fecha en que se
hayan aplicado por primera vez o cinco años después de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo por el que se establece la OMC, si esta fecha fuera anterior.
En el acuerdo se establecen prescripciones sobre la correspondiente investigación, que
comprenden un aviso público de las audiencias y otros medios arbitrados para que las partes
interesadas puedan presentar pruebas, entre otras cosas sobre si la medida es o no de interés
público. En circunstancias críticas, podría adoptarse una medida de salvaguardia provisional
sobre la base de una determinación preliminar de la existencia de perjuicio grave. La duración
de esa medida provisional no habría de exceder de 200 días.
En el acuerdo se enuncian también los criterios relativos a la existencia de “perjuicio grave” y
los factores que se deben tener en cuenta para determinar los efectos de las importaciones.
La medida de salvaguardia deberá aplicarse únicamente en la medida necesaria para prevenir
o reparar el perjuicio grave y facilitar el reajuste. Si se impusieran restricciones cuantitativas,
éstas no deberán normalmente reducir la cuantía de las importaciones por debajo del nivel
medio anual de los tres primeros años representativos sobre los cuales se disponga de
estadísticas, a menos que se dé una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel
diferente para prevenir o reparar el perjuicio grave.
En principio, las medidas de salvaguardia se aplicarán independientemente de la procedencia
del producto. Cuando un contingente se asigne a varios países proveedores, el miembro que
aplique restricciones podrá tratar de llegar a un acuerdo con otros miembros que tengan un
interés sustancial en suministrar el producto de que se trate. Normalmente, el contingente se
asignará en proporciones basadas en la cantidad o el valor totales de las importaciones del
producto suministradas durante un período representativo anterior. Sin embargo, el país
importador podría apartarse de esa norma si pudiera demostrar, en consultas celebradas bajo
los auspicios del Comité de Salvaguardias, que las importaciones procedentes de algunas
partes contratantes han aumentado en cuantía desproporcionada en relación con el
incremento total y que esa desviación estaría justificada y sería equitativa para todos los
proveedores. En este caso, la duración de la medida de salvaguardia no podrá exceder de
cuatro años.
Se establecen también en el acuerdo períodos de duración para las medidas de salvaguardia.
En general, no habrán de exceder de cuatro años, aunque este plazo podría prorrogarse hasta
un máximo de ocho años si las autoridades competentes del país importador confirmaran que
la medida sigue siendo necesaria y si se demostrara que la producción se está reajustando.
Toda medida impuesta por un período de más de un año habrá de liberalizarse
progresivamente durante el período de aplicación. No podrá volver a aplicarse ninguna medida
de salvaguardia a la importación de un producto que haya estado sujeto a una medida de esa
índole hasta que transcurra un período igual a la duración de la medida anterior, a condición
de que el período de no aplicación sea como mínimo de dos años. No obstante, podrá volver
a aplicarse a la importación de un producto una medida de salvaguardia cuya duración sea de
180 días o menos cuando haya transcurrido un año como mínimo desde la fecha de
introducción de la medida relativa a ese producto y no se haya aplicado tal medida al mismo
producto más de dos veces en el período de cinco años inmediatamente anterior a la fecha de
introducción de la medida.
Se prevé asimismo en el acuerdo la celebración de consultas sobre compensación por las
medidas de salvaguardia. En caso de no llegarse a una solución satisfactoria en dichas
consultas, los miembros afectados podrán retirar las concesiones equivalentes u otras
obligaciones contraídas en virtud del GATT de 1994. No obstante, esta medida no está
autorizada durante los primeros tres años desde la adopción de la medida de salvaguardia, si
ésta fuera conforme a las disposiciones del acuerdo, y se hubiera adoptado como resultado
de un aumento en términos absolutos de las importaciones.
Las medidas de salvaguardia no se aplicarán a un producto originario de un país miembro en
desarrollo cuando la parte que corresponda a éste en las importaciones del producto
considerado no exceda del 3 por ciento y a condición de que los países miembros en desarrollo
con una participación en las importaciones menor del 3 por ciento no representen
colectivamente más del 9 por ciento de las importaciones totales del producto en cuestión. Una
parte contratante en desarrollo tendrá derecho a prorrogar el período de aplicación de una
medida de salvaguardia por un plazo de hasta dos años más allá del período máximo
establecido. Tendrá también derecho a volver a aplicar una medida de salvaguardia a la
importación de un producto que haya estado sujeto a una medida de esa índole durante un
período igual a la mitad de aquél durante el cual se haya aplicado anteriormente tal medida,
siempre que el período de no aplicación haya sido de dos años como mínimo.
En virtud del acuerdo se establecerá un Comité de Salvaguardias, que supervisará la
aplicación de sus disposiciones y estará encargado, en particular, de la vigilancia de los
compromisos enunciados.
ANALISIS DEL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS
Un Miembro de la OMC puede adoptar una medida de “salvaguardia” (es decir, restringir
temporalmente las importaciones de un producto) para proteger a una rama de producción
nacional específica de un aumento de las importaciones de un producto que cause o amenace
causar daño grave a esa rama de producción.
Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artículo XIX). No obstante,
no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger las ramas de producción
mediante medidas de “zona gris” (acuerdos de restricción “voluntaria” de las exportaciones de
productos tales como los automóviles, el acero y los semiconductores).
El Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias aportó innovaciones al prohibir las medidas de
“zona gris” y establecer plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de
extinción”)
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