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Poder Divorcio

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Doctora

LUZ ELENA HURTADO AGUDELO


NOTARIA VEINTIDÓS (22) DEL CIRCULO DE CALI -VALLE
CALLE 13 NO. 82-60
CENTRO COMERCIAL LA 14 DE PASO ANCHO –LOCAL 201
CALI –VALLE DEL CAUCA

REF.PROCESO: TRAMITAR DIVORCIO CON LA


CESACION DE LOS EFECTOS
CIVILES DE MATRIMONIO
CATOLICO Y LIQUIDAR LA
CORRESPONDIENTE SOCIEDAD
CONYUGAL POR COMUN
ACUERDO ENTRE PARTES
CÓNYUGES: CATHERINE PAZ GIRALDO, C.C.
Nº31.323.137 DE CALI Y ROBERTO
ALONSO ARROYAVE RIVAS ASUNTO
C.C. Nº 1.130.616.651 DE CALI
ASUNTO: PODER ESPECIAL

CATHERINE PAZ GIRALDO , identificada con la C.C.


Nº31.323.137 de Cali y ROBERTO ALONSO ARROYAVE RIVAS ,
identificado con la C.C. Nº1.130.616.651 de Cali, mayores de
edad, por medio del presente escrito nos permitimos manifestar
que como Cónyuges; conferimos Poder amplio y suficiente al
Doctor JUAN FRANCISCO PAZ MONTÚFAR mayor de edad y de
esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía No.
9.074.131 de Cartagena, con Tarjeta Profesional No. 138.351 del
Consejo Superior de la Judicatura, para que en nuestro nombre y
representación presente, tramite y lleve hasta su culminación,
tramite notarial de Divorcio con Cesación de los Efectos Civiles
de Matrimonio Católico y la correspondiente Disolución y
Liquidación de la sociedad Conyugal, con fundamento en la
causal consagrada en el numeral noveno (9°) del artículo 154 del
Código Civil Colombiano .

Nuestro apoderado queda de manera expresa facultado según las


previsiones del Artículo 77 del Código General del Proceso,
especialmente para conciliar, transar, desistir, revocar, reasumir
y sustituir el presente poder. Además, está facultado para
presentar los correspondientes inventarios, avalúos y trabajo de

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partición si los hubiese, e igualmente queda plenamente
facultado para suscribir la escritura pública de disolución y
liquidación de la  respectiva sociedad conyugal , en general
ejercitar todas las acciones legales que en derecho sean
necesarias y que tiendan al buen y fiel cumplimiento de su
gestión en el presente mandato .

Sírvase reconocer personería a nuestro apoderado Doctor JUAN


FRANCISCO PAZ MONTÚFAR , en los términos y para los efectos
del presente poder.

Del señor Juez con respeto,

Cordialmente,

Los Cónyuges

CATHERINE PAZ GIRALDO


C.C. No. 31.323.137 de Cali

ROBERTO ALONSO ARROYAVE RIVAS


C.C. No. 1.130.616.651 de Cali

Acepto

JUAN FRANCISCO PAZ MONTÚFAR


C.C. No. 9.074.131 de Cartagena
T.P. No. 138.351 del C. S. de la J.

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