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Decreto 126-97
Decreto 126-97
Decreto 126-97
2,022
CARRERA:
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales
Abogacía y Notariado
CURSO:
Derecho Agrario y Ambiental
LICENCIADO:
Blandina Eugenia Alvarado Bautista
NOMBRES:
Gustavo Adolfo Batz Hernández
CARNE:
202040087
Análisis:
La presente ley tiene por objeto la rentabilidad de las áreas de reserva territoriales
de Guatemala, las cuales se componen de las siguientes áreas:
Las áreas de reservas de Guatemala son arrendables con cierta cantidad de metros
cuadrados según sea su objetivo de arrendamiento y que se encuentren legalmente
dentro de las áreas de reservas, tomando en cuenta que se debe de cerrar un
contrato en el cual se estipula el plazo que será arrendado la propiedad esto con un
plazo máximo de 30 años con la posibilidad de optar a una prorroga con la salvedad
que se debe de dar aviso con un plazo de 6 meses de anticipación para que pueda
surgir efecto.
Del área de reserva arrendado el arrendatario deberá de pagar una renta anual y
anticipada a la caja autorizada de la OCRET quien será la única encarga de
administrar los fondos los cuales serán verificados según los contratos de
arrendamiento donde llevara un control sobre los pagos de las rentas que realicen
los arrendatarios y quien a su vez puede tramitar acuerdos para que se pueda
anticipar un pago del 20% sobre la cuota anual, dichos pagos deberán ser aplicables
por cada metro cuadrado sobre el área que obtenga autorizado el arrendatario, de
la misma manera la renta será equivalente a la proporción del fin al que se le dé a
la propiedad arrendada, es decir, la cantidad del pago será determinado por el
destino del inmueble tal y como lo estipula el Articulo 10 de esta ley. La OCRET
administrara los fondos según lo indica la presente ley, dividiéndose en un 60% para
los gastos de Funcionamiento de la OCRET y el 40% para las mejoras de las áreas
de reservas de Guatemala.
En Caso que los arrendatarios tengan un atraso sobre el pago de la renta la OCRET,
después de 6 meses de la falta de pago, le dará un plazo máximo de 30 días para
llegar a algún acuerdo sobre la forma de pago, vencido ese plazo dará por terminado
el contrato y procederá al desalojo del arrendante para que la propiedad vuelva al
control directo de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado. De hacer
caso omiso al desalojo la OCRET trasladará el expediente a la Procuraduría
General de la Nación, quien, en representación del Estado, tramitará las acciones
correspondientes para que se abra el proceso tendiente a la desocupación del
inmueble.
Para poder determinar las áreas que corresponden a las reservas del estado, esta
deberá de demostrarse con el catastro entregando técnicamente actualizado por
medio de mapas cartográficos y terrestres de esa manera también evita invadir
propiedades que son de dueños privados los cuales también deben de demostrar
sus límites territoriales.
Sujetos Procesales:
1. Arrendatario: Es una persona facultada para poder arrendar parte del área
de reservas del Estado.
2. Arrendante: En este caso es la entidad de la OCRET que sede el derecho
de arrendamiento.
3. Solicitante: Persona individual o jurídica somete solicitud para arrendar
parte del área de reservas.
4. Sedente: Es la persona que vende sus derechos de arrendatario.
5. Cesionario: Es la Persona que adquiere la cesión de derechos de
arrendatario.
6. Heredero: persona que por causa de muerte del arrendatario original recibe
los derechos de arrendatario.
Que Función Tengo dentro de la Presente Ley
Podría ser como un solicitante para arrendar parte de las áreas de reservas del
Estado de Guatemala. Como abogado podría ser un tramitador ante la OCRET,
para otras instituciones o personas que deseen arrendar, o posiblemente como
Trabajador de la OCRET brindado asesoría a las personas que deseen arrear las
áreas de reservas.
parte subjetiva:
La parte subjetiva de la presente ley comienza en el Capítulo I, Disposiciones
Generales que comprende el artículo 1 al 4 y el Capitulo II, Condiciones De Los
Arrendamientos que comprende el articulo 5 al artículo 16.
Parte Adjetiva:
El parte adjetivo de la presente ley comienza en el Capítulo III, Requisitos, Tramites
y Recursos Frente a la Solicitud, que comprende el artículo 17 al artículo 27.
Organigrama del Proceso de la Ley Reguladora De Las Áreas De Reservas
Territoriales Del Estado De Guatemala:
• Si durante el trámite de un
Art. 19 expediente se presentara
Oposiciones. oposición de parte de terceras
personas, ésta deberá tramitarse
y resolverse.
• Al encontrarse firme la
resolución respectiva que otorga
el arrendamiento,
Art. 21 • Deberá suscribirse el
Suscripción instrumento público
correspondiente,
del contrato. • El arrendatario deberá presentar
a OCRET, copia legalizada de la
escritura pública para los efectos
del control y registro
correspondiente.
Conclusiones:
1.- Podemos encontrar en la presente ley que es un resguardo para las áreas
protegidas de nuestra bella Guatemala, mismo que es aprovechado para ser
recreados a todo público e incluso para aprovechamiento de las grandes industrias
incrementado la economía del país a través de la producción y crianza de animales
con un control adecuado para la conservación y protección de las mismas reservas
que adquieren las personas para su propio beneficio.
2.- A través de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado “OCRET” todo
individuo puede adquirir parte de las áreas protegidas del Estado para su propio
beneficio siempre y cuando se debe de cumplir con los requisitos que solicita dicha
oficina y que los inmuebles que se deseen arrendar no estén en propiedades
privadas para no violentar sus derechos y sacar el mejor provecho y beneficio para
este país.
3.- De esta manera la ley es una protección para las áreas protegidas del Estado
de Guatemala, que no exista una explotación ilícita y que esté al alcance de todas
las personas tanto individuales como colectivas, las cuales pueden ser hereditarias
en caso del fallecimiento del arrendatario y que todas las obligaciones que genera
dicho arrendamiento sean cumplidas tanto para beneficio de la OCRET como
provechoso para los solicitantes, tomando en cuenta que desde sus inicios hasta la
presente fecha ha sido una de las pocas leyes que no ha tenido cambio dentro de
su contenido y que ha demostrado ser eficaz en su aplicabilidad.