Observaciones Con Correcion
Observaciones Con Correcion
Observaciones Con Correcion
007003
Una vez efectuada la revisión técnica, jurídica, estructural y arquitectónica del proyecto, nos
permitimos hacer las siguientes observaciones:
Decreto 1077/15 art. 2.2.6.1.2.2.4.¨El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles (Septiembre 16 del 2022)
para dar respuesta al requerimiento. Éste plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de
quince (15) días hábiles. Durante éste plazo se suspenderá el termino para la expedición de la licencia.”
Decreto 1077/15 art. 2.2.6.1.2.3.4.”Cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requerimientos
exigidos en el acta de observaciones y correcciones a que hace referencia el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del presente decreto
dentro de los términos allí indicados, la solicitud se entenderá desistida y en consecuencia se precederá a archivar el
expediente mediante acto administrativo”
De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, después de expedida el Acta de
observaciones y correcciones, el proyecto no podrá tener modificaciones, en caso de generarse alguna se deberá generar
una nueva solicitud. Recuerde antes de entregar las correcciones revisar la documentación con el fin de garantizar el
cumplimiento total de lo solicitado en el Acta de observaciones y correcciones, ya que dicha información solo podrá ser
entregada por una sola vez, (Articulo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015)