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Contestacion
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VS
Miguel Ángel Ávila Santiago
JUICIO: Juicio Ordinario Civil Guarda y Custodia.
EXPEDIENTE: 376/2014
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
P R E S E N T E:
C. Miguel Ángel Ávila Santiago, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, y
en representación de mi menor hija Mayra Jatziri Ávila González, señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado
en la Calle Santa Sofía, Número 9, Col. Lomas de los Remedios, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 30100, Ciudad de México, autorizando para oírlas y recibirlas en mi
nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores,
aún los de carácter personal a la Lic. Rubí Nataly González de Jesús con cedula
profesional 58987562 de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del
Código de Procedimientos Civiles siendo profesionistas en derecho a quien por el solo
hecho de la designación quedan facultados en los más amplios términos señalados en
los preceptos legales invocados instruyéndoles expresamente a la abogada patrono a
interponer en mi nombre los “JUICIOS DE AMPARO” que resulten necesarios para
defender mis derechos humanos, sean directos o indirectos, ante Usted su Señoría
con el debido respeto comparezco a fin de:
EXPONER
En ese tenor se reproduce en los mismos términos y capítulos en que fue instaurada:
Es cierto que nos establecimos en el domicilio que indica, en Calle los Arcos, Número
38, Col. Oyamel, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 568957, en esta Ciudad de México.
ES FALSO, SE NIEGA.
Lo anterior es así debido que dicha persona me obstaculiza en todo momento poder
ver a mi hijo, siempre le inventa enfermedades o busca un pretexto para impedir que
mi hijo conviva conmigo y máxime cuando sabe que planeo visitar a mi mamá para
llevarle a su nieto y que ella, mi hija; pueda convivir con mi hermanos, hermanas,
sobrinos y demás parientes. No se quiere dar cuenta que, en su ira, arrastra A
NUESTRA hija, lastimándola y privándola DE SU PADRE Y SU FAMILIA PATERNA.
Y QUE TODOS TENEMOS DERECHO A VERNOS Y CONVIVIR.
De igual importancia es expresarle a su Señoría que, a todas luces puede darse
cuenta de la forma mal intencionada en la que se encuentra dicha demanda, puesto
que se basa en simples manifestaciones y no ofrece ni relaciona con pruebas que
sean sustento.
Es falso y se niega.
Es Falso. Finalmente es del todo falso que el suscrito sea violento con mi ex esposa y
con mi hija. Y aclaro en dos puntos: 1.- Es falso que hubiera lastimado o lesionado a
mi ex esposa. Lo cierto es que en una ocasión en que fui a visitar a mi hija, ella me
abrió la puerta de la casa y le puso cadena, de manera que solo se puede abrir un
poco y la cadena no permite el acceso al interior, el caso es que estando ahí,
discutiendo con la señora porque no me quiso dar al niño para la visita, cuando dentro
de la casa se escucha algo que se cayó o golpeó y acto seguido el llanto de mi hijo,
por lo que le digo a la señora déjame ver que pasó y ella se niega y aparentemente se
retira de la puerta, pero como yo seguía escuchando llanto intenté quitar la cadena
por fuera, lo cual no pude, entonces me hice para atrás y tomé impulso corriendo y me
abalance sobre la puerta, sin saber yo que la señora estaba atrás de la puerta, por lo
que al golpear con mi cuerpo la puerta, se rompió la cadena y se abrió la puerta, pero
quiso la desgracia que la señora estuviera atrás y se golpeara la cara y la nariz,
comenzando a sangrar de inmediato. Entré y vi que mi hijo estaba bien y al ver a su
mamá le ofrecí llevarla al hospital, pues todo había sido un accidente, pero ella se
negó y se fue a levantarme un acta penal.
No puedo negar que eso ocurrió, porque sí ocurrió en la forma mencionada, pero lo
cierto es:
2.- El segundo punto es más sencillo, se trata de un día que le aplique un manotazo al
menor en su glúteo, a manera de corrección (una nalgada) porque se había cruzado
la calle sin fijarse y cierto es que venía un automóvil. De manera que puso en peligro
su vida.
Siendo bien cierto que los psicólogos, aprueban una corrección ejemplar, no brutal,
que llame la atención suficiente para que el corregido no vuelva a poner en peligro a
su persona o a alguien más.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Resulta inaplicable el derecho invocado por la actora, desde luego por que como
quedó asentado ella es la causante de los hechos.
MEDIDA PROVISIONAL
Como medida provisional y para mejor proveer, solicito a Su Señoría señale día y
hora en que tenga verificativo una audiencia de padres y se requiera de inmediato a la
demandada para que me permita ver y recoger al niño en la escuela todos los días de
la semana y llevarlo a comer por lo menos tres días de cada semana, debiéndolo de
regresar a la casa en donde habita con su madre en un horario prudente para su
regularización y la elaboración de tareas escolares; así mismo ordene también que
me sea entregado el menor un día de cada fin de semana a partir de las 9:00 horas
del día sábado y hasta la 9:00 horas del día siguiente, para llevar al niño con sus
abuelos y a pasear, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, así
como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos, fortaleciendo así
la familia y las sanas relaciones paternales.
Por último dentro de la medida provisional solicito también a Su Señoría que requiera
a la demandada para que se abstenga de trasladar al niño fuera del estado, y
tampoco fuera de la ciudad, sin previo consentimiento de esta H. Autoridad,
previniéndosele que en caso de incumplir con el requerimiento mencionado se hará
acreedora a una de las medidas de apremio que se encuentran contenidas en el
Código Procesal Civil vigente en el estado amén de las sanciones penales
establecidas para estos casos.
PROTESTO LO NECESARIO
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ABOGADO PATRONO