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Acuerdo Regulador

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SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL.

-
I.- Instaura Demanda de
Divorcio.-
II.- Homologación de Documento.-
III.- Otrosíes.-

EDDY ZENON MERCADO CUETO, con C.I. No. 3652968-Ch.,


mayor de edad, Estudiante, con domicilio en Barrio San Antonio
s/n, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, ante su digna
autoridad con el debido respeto expongo y pido:

I.- Antecedentes.-

Señor juez, por el certificado de matrimonio original que me


permito acompañar a la presente, acredito el vínculo jurídico
conyugal que tengo con la señora Verónica Rosa Acebey Rendon, con
quien contraje matrimonio en fecha 04 de Marzo del año 2000, tal
y como consta en la Oficialía de Registro Civil No. 3521; Libro
Nº 0009-00-02; Partida Nº 19; Folio Nº 19; de la localidad de
Sucre, provincia Oropeza, del departamento de Chuquisaca, en la
vigencia de nuestro matrimonio hemos procreado dos hijos que
responden a los nombres de: ALEXANDER SEBASTIAN MERCADO ACEBEY,
de 19 años de edad Y KRYSTEN ABIGAIL MERCADO ACEBEY, de 13 años
de edad, cuyos certificados de nacimiento se adjuntan a la
presente demanda.

Señor juez, durante la vigencia de nuestro matrimonio tanto mi


persona como mi esposa hemos hecho todo lo posible para tener un
hogar tranquilo lleno de afecto por nuestros hijos, pero al pasar
los años fuimos cambiando y nuestro matrimonio se fue
deteriorando por incompatibilidad de caracteres, por falta de
comprensión mutua, nos distanciamos ya como pareja desde el mes
de julio del año 2017, siendo imposible hasta la fecha cualquier
reconciliación con la madre de mis hijos por lo que se ha roto el
proyecto de vida en común, es más cada quien le dará un nuevo
rumbo a su vida.

Con todo lo expuesto precedentemente no vale la pena seguir


manteniendo un matrimonio solo de documentos, puesto que el mismo
no cumple con los fines para los que ha sido construido y es más
sin un proyecto de vida en común, por lo que velando por el
bienestar físico y emocional de nuestros hijos con mi aun esposa
hemos arribado a un Acuerdo Regulador, que acompaño al presente,
para que el divorcio no sea tormentoso ni un mal recuerdo para
nuestros hijos.
II.- Interpone demanda de divorcio.-

Por los antecedentes expuestos, amparado en lo dispuesto en


el art 207, 258, 259 y 434 del Código de las Familias y su
Procediendo, en vía extraordinaria instauro DEMANDA DE DIVORCIO O
DESVINCULACIÓN JUDICIAL en contra de mi cónyuge la señora
VERONICA ROSA ACEBEY RENDON, por RUPTURA DE PROYECTO DE VIDA EN
COMÚN, previsto en el art. 205 del Código de las Familias y su
procedimiento que en su letra señala: el divorcio o la
desvinculación de la unión libre procede en la vía judicial por
ruptura de la vida en común por acuerdo de partes o voluntad de
una de ellas………………

Pidiendo a su probidad, admita la presente demanda y previo


los tramites de rigor declare PROBADA mi demanda de DIVORCIO y en
definitiva se disuelva el vínculo Matrimonial que me une con mi
cónyuge, y mediante provisión Ejecutoria se ordene al Director
Departamental del Registro Cívico de Chuquisaca (SERECI) la
cancelación de la partida Matrimonial.

Así mismo pongo a conocimiento de su autoridad a efecto de dar


cumplimento con el Art. 211, del Código de las Familias y su
Procedimiento, que existe un ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO, en el
cual manifestamos lo siguiente:

1.- Con respecto a la separación de cuerpos, ambos cónyuges


manifestamos de manera voluntaria que nos encontramos separados
hace más de un 1 año es decir desde el mes de julio del año 2017,
sin que haya habido reconciliación por ninguna de las partes,
siendo imposible dicho acto.

2.- Con relación a la Asistencia Familiar cabe señalar que


tenemos dos hijos: Una hija menor de edad de nombre KRYSTEN
ABIGAIL MERCADO ACEBEY, de 13 años de edad, la misma que se
encuentra bajo el cuidado de su madre, por lo que mi persona
como padre responsable y de común acuerdo con la que es aun mi
esposa quedamos en el acuerdo regulador que:
 Cancelare las pensiones del colegio de mi hija hasta que
salga bachiller (6° de secundaria).
 Entregar dos mudas de ropa completa para navidad y sus
cumpleaños.
 Al inicio del año escolar me comprometo a comprar todos los
materiales escolares que le pidan en el colegio.
 Asimismo me comprometo a comprar los uniformes del colegio.
Respecto a mi hijo ALEXANDER SEBASTIAN MERCADO ACEBEY, de 18 años
de edad, el mismo se encuentra viviendo con mi persona, por lo
que me estoy haciendo cargo de todo es decir, salud, vivienda,
educación, vestimenta, y todo lo que necesita.

3.- Sobre los bienes gananciales adquiridos en vigencia de


nuestro matrimonio al ser en su totalidad bienes muebles se
quedan los mismos en favor de nuestros hijos.

Por tanto existiendo ya un ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO, que


tiene la suficiente eficacia probatoria por ser un documento
autentico, tal cual lo establece el art 335-II inc. a) del Código
de las Familias, misma que solito sea HOMOLOGADO EN SENTENCIA
EJECUTORIADA, en su totalidad tal cual lo establece el art 210-
IV., del mismo cuerpo legal.

Justicia.-

Otrosí 1.- En calidad de prueba documental pre-constituida


presento lo siguiente:

- Certificado de Matrimonio en original.


- Certificado de Nacimiento de mis hijos, KRYSTEN ABIGAIL
MERCADO ACEBEY y ALEXANDER SEBASTIAN MERCADO ACEBEY.
- ACUERDO REGULADOR, debidamente reconocido en firmas y
rubricas.

Otrosí 2.- A efecto de Citación y/o Notificación la demandada es


la señora VERÓNICA ROSA ACEBEY RENDON, con C.I. No. 4119678-Ch.,
mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho, con
domicilio en calle Yawagata Nº 37, de esta ciudad de Sucre,
protestando llevar personalmente al oficial de diligencias de su
digno juzgado.

Otrosí 3.- Señalo como domicilio procesal la dirección de la


calle Adolfo Costa Durels N° 180.

Otrosí 4.- En cuanto a honorarios profesionales la suscrita


Abogada se rige al arancel del ICACH.

Sucre, 04 de Noviembre del año 2019.

Impetrante
DOCUMENTO PRIVADO

Conste por la presente Documento Privado de acuerdo regulador de


divorcio o desvinculación, susceptible de ser homologado por el
Juez Publico de Familia, la misma que debidamente reconocida en
sus firmas y rúbricas ante su autoridad competente, surtirá los
efectos de instrumento Público, sujeto a las cláusulas y
condiciones siguientes:

PRÍMERA.- Nosotros: EDWIN SANDI ALBA, con C.I. No. 1113154-CH.,


mayor de edad, casado, estudiante, vecino de esta ciudad y hábil
por derecho, y OLGA ASLLA ZAMBRANA, con C.I. Nº 1092415-CH.,
mayor de edad, soltera, modista, Av. German Busch N° 313, vecina de esta
ciudad y hábil por derecho, en la presente oportunidad declaramos
haber contraído matrimonio civil, dentro del cual tenemos dos
hijos, el cual ARIEL SANDI ASLLA Y BRIAN SAID SANDI ASLLA.

SEGUNDA.- De común acuerdo entre partes sin que exista dolo


presión o vicio alguno en fecha 26 de Junio del presente año,
hemos decidido separarnos de la vida en común, por el bienestar
de nuestra familia ya que nuestra relación se ha deteriorado y ya
no existe un proyecto de vida en común entre nosotros.

TERCERA.- Así mismo de mutuo acuerdo hemos decidido que la


custodia de nuestros hijos estará a cargo de su madre la señora
OLGA ASLLA ZAMBRANA, por lo que ella es responsable de nuestros
hijos.

Aclaramos que si en caso el menor BRIAN SAID SANDI ASLLA, por el


carácter temperamental que tiene, llegara a faltar el respeto a
su madre el mismo pasara a la custodia de su padre ya que es el
único quien le hace entrar en razón.

CUARTA.- Se deja claramente establecido que en resguardo de la


salud física y mental de la familia, ninguno de los cónyuges o
sus familiares en su caso, puedan realizar ofensas o malos tratos
ya sean verbales o físicos.

QUINTA.- Ante la existencia de bienes muebles sujetos a registro


y bienes muebles no sujetos a registro, serán distribuidos de la
siguiente manera:

1.- El vehículo motorizado CLASE: CAMIONETA; MARCA: KIA; TIPO


VEHICULO: K2700; CHASIS NUMERO: KNCSE211297369016; MOTOR NUMERO:
J2510108; NUMERO DE PLACA: 2358HXY; y demás características
especificadas en el Certificado de Propiedad, quedara en favor
del señor EDWIN SANDI ALBA.
2.- La construcción realizada en el lote de terreno ubicado en la
Av. German Busch N° 317, quedara en favor de la señora OLGA
ASLLA ZAMBRANA.
3.- En cuanto a los bienes muebles no sujetos a registro se
quedaran en favor de nuestros hijos ARIEL SANDI ASLLA Y BRIAN
SAID SANDI ASLLA.
SEXTA.- Yo, EDWIN SANDI ALBA, declaro que el lote de terreno
ubicado en la Av. German Busch N° 317, es un bien propio de la
señora OLGA ASLLA ZAMBRANA, ya que es herencia de su padre.
SEPTIMA.- Yo, EDWIN SANDI ALBA, en mi condición de padre
responsable, me comprometo en darles a mis hijos por asistencia
familiar la suma de Bs. 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS 00/100
BOLIVIANOS), los mismos que serán administrados por su madre.
Asimismo a proporcionarles para cada uno dos mudas de ropa que
constara de calzón, medias, pantalón, zapatos o zapatillas,
camisa o polera, chompa o chamarra, para navidad y sus
cumpleaños.

OCTAVA.- Así mismo se establece que a partir de la suscripción


del presente documento, ambos cónyuges, quedan en libertad de
adquirir sus propios bienes muebles o inmuebles, sin que ellos
puedan considerarse bienes gananciales.

NOVENA.- Nosotros EDWIN SANDI ALBA y OLGA ASLLA ZAMBRANA, en


nuestra condición de conyuges, de generales anteriormente
descritas, declaramos nuestra entera y plena conformidad con
todas y cada una de las cláusulas estipuladas dentro del presente
documento.

Sucre, 19 de Julio del año 2017.

EDWIN SANDI ALBA OLGA ASLLA ZAMBRANA


DOCUMENTO PRIVADO

Conste por la presente Documento Privado de acuerdo regulador de


divorcio o desvinculación, susceptible de ser homologado por el
Juez Publico de Familia, la misma que debidamente reconocida en
sus firmas y rúbricas ante su autoridad competente, surtirá los
efectos de instrumento Público, sujeto a las cláusulas y
condiciones siguientes:

PRÍMERA.- Nosotros: JOSE IVAN TOMIANOVIC SANCHEZ, con C.I. No.


1106229-CH., mayor de edad, casado, Ing. Civil, con domicilio en
calle José Mostajo Nº 81, con C.I. No. 1062457 Ch. Boliviano y
hábil por Derecho, y LETICIA AVELINA SORUCO SALVATIERRA, con
C.I. No. 4087705-Ch., mayor de edad, Boliviana, vecina de esta
ciudad y hábil por derecho, contrajimos matrimonio civil, dentro
del cual tenemos un hijo, el cual es menor de edad de nombre JOSE
GABRIEL TOMIANOVIC SORUCO.

SEGUNDA.- Con estos antecedentes producto de malos entendidos y


desavenencias conyugales, mutuamente hemos decidido separarnos,
de nuestra libre y espontánea voluntad sin que exista dolo,
presión ni violencia alguna que pueda invalidar nuestro
consentimiento desde el 15 de Octubre del año del 2015.

TERCERA.- Así mismo de común acuerdo se ha establecido que la


custodia de nuestro hijo estará a cargo de su padre el señor
JOSE IVAN TOMIANOVIC SANCHEZ, por lo que él es responsable de
nuestro hijo, asimismo autoriza la madre para que el padre pueda
llevarle a su hijo de viaje ya sea al interior o exterior del
País, solicitar permisos de viaje, tramitar pasaporte o visa, sin
que el mismo tenga ningún tipo de dificultad.

CUARTA.- De común acuerdo se deja establecido que, en resguardo


de la salud física y mental de la familia, ninguno de los
cónyuges o sus familiares en su caso, pueden realizarse ofensas y
malos tratos verbalmente o físicamente, quedando facultados
cualquiera de las partes a realizar inmediatamente la denuncia
ante las autoridades competentes.

QUINTA.- Se deja claramente establecido que ante la existencia de


bienes muebles, inmuebles, ahorros y deudas comunes los mismos
se distribuirán de la siguiente manera:

1.- El lote de terreno sito en la Zona de Alto Tucsupaya, Sector


Magisterio Urbano, de esta ciudad de Sucre, debidamente
registrado en Derechos Reales de Chuquisaca en el Folio con
Matricula N° 1.01.1.99.0055484, quedara en favor de nuestro hijo
menor JOSE GABRIEL TOMIANOVIC SORUCO.
2.- El vehículo motorizado CLASE: CAMIONETA; MARCA: KIA; TIPO
VEHICULO: K2700; CHASIS NUMERO: KNCSE211297369016; MOTOR NUMERO:
J2510108; NUMERO DE PLACA: 2358HXY; y demás características
especificadas en el Certificado de Propiedad, quedara en favor de
nuestro hijo menor JOSE GABRIEL TOMIANOVIC SORUCO.
3.- En cuanto a los $us. 29.000 (VEINTINUEVE MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS), que prestamos al señor Jorge Muñoz, se dividirá en
partes iguales, es decir para cada uno $us. 14.500 (CATORCE MIL
QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
4.- La deuda existente en Impuestos Nacionales, cada parte se
hará responsable de acuerdo al porcentaje de participación que
teníamos en el momento de la Constitución de Sociedad.
Aclaramos que en vigencia de nuestro matrimonio adquirimos un
departamento signado como “3-H”, sito en la calle Bolívar
“Edificio Taboada”, el mismo que fue registrado en favor de su
primer hijo de mi conyuge, de nombre SERGIO GUZMAN, ya que la
misma con anterioridad a nuestro matrimonio ya tenía un hijo.
Dicho departamento quedara en favor de mi conyuge y de su primer
hijo.

Así mismo se establece que a partir de la suscripción del


presente documento, ambos cónyuges, quedan en libertad de
adquirir sus propios bienes muebles o inmuebles, sin que ellos
puedan considerarse bienes gananciales.

SEXTA.- Nosotros JOSE IVAN TOMIANOVIC SANCHEZ y LETICIA AVELINA


SORUCO SALVATIERRA, en nuestra condición de conyuges, de
generales anteriormente descritas, declaramos nuestra entera y
plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas
estipuladas dentro del presente documento.

Sucre, 20 de Junio del año 2017.

JOSE IVAN TOMIANOVIC SANCHEZ

LETICIA AVELINA SORUCO SALVATIERRA

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