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189-16 - Mun - Dist.sta - Lucia-Certif - de Credito Presupuestario

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Dirección Técnico Normativa

Opinión

T.D.: 9400340

OPINIÓN Nº 189-2016/DTN

Entidad: Municipalidad Distrital de Santa Lucía

Asunto: Certificación de crédito presupuestario

Referencia: Comunicación S/N de fecha 17.AGO.2016

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de


Santa Lucía consulta sobre los alcances de la certificación de crédito presupuestario.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la Ley), y la Tercera
Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas


necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

3.3 “¿Cómo se aplica el Artículo 19° de la Ley N° 30225 cuando una


Municipalidad quiere realizar la Certificación de Crédito Presupuestario
o la Previsión Presupuestal para un Proceso de Selección (Adjudicación
Simplificada) cuyo objeto es la contratación de una persona natural o
jurídica para la recaudación de tributos y multas administrativas de
deudores morosos, considerándose que el pago consistirá en el 20% del
monto efectivo que los contribuyentes abonen como resultado de los
servicios del contratista, calculándose que el monto estimado del total de
la comisión podría alcanzar la suma de 400 mil soles?”(sic).

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

3.3.3 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo
Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de con-
trataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Or-
ganismo Supervisor no puede pronunciarse indicando cómo una Entidad debe
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tramitar la certificación de crédito presupuestario para determinado procedi-


miento de selección, toda vez que ello excedería la habilitación establecida en
la Ley.

Sin perjuicio de ello, considerando los alcances generales de la consulta, se


efectuarán algunas precisiones, relacionadas con la certificación de crédito pre-
supuestario.

2.1.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley, es requisito para convo-


car un procedimiento de selección, que este cuente con la certificación de cré-
dito presupuestario o la previsión presupuestal correspondiente, la misma que
debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.

Este documento forma parte del expediente de contratación, el mismo que de


conformidad a lo señalado en el artículo 20 del Reglamento, es un requisito in-
dispensable para convocar el procedimiento de selección y debe ser previamen-
te aprobado por el funcionario competente. Este expediente además contiene la
determinación del procedimiento de selección, así como el sistema de contrata-
ción correspondiente.

Como se desprende, la certificación de crédito presupuestario o previsión pre-


supuestal es uno de los requisitos necesarios para convocar un procedimiento
de selección, toda vez que sin este documento, la Entidad no puede asegurar la
existencia o la disponibilidad de recursos que cubran el pago de las prestacio-
nes resultantes de una contratación.

A ello debe agregarse, que todas las contrataciones programadas por la Entidad
en el Plan Anual, obedecen al cumplimiento de sus objetivos y actividades, los
mismos que se trazan sobre la base de un Plan Operativo Institucional (POI) y
están cubiertas por el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)

2.1.3 Por tanto, cualquiera sea el tipo de procedimiento a convocar, la Entidad siem-
pre debe cumplir con obtener de forma previa la certificación presupuestaria o
previsión presupuestal según corresponda.

2.2 “Si la Municipalidad ya no tiene disponibilidad presupuestal para este año


2016 pero desea realizar la contratación del servicio de una persona natural
o jurídica para que realice el servicio de fiscalización tributaria y administra-
tiva previendo pagar con el 20% de la recaudación efectivamente realizada
como resultado de sus servicios ¿Cómo se debe proceder al momento de rea-
lizar la Certificación de Crédito Presupuestario o la Previsión Presupuestal
teniendo en cuenta que el valor estimado es de 400 mil soles?” (sic).

Como se ha señalado al absolver la primera consulta, este Organismo Supervi-


sor no puede pronunciarse sobre asuntos concretos o específicos, razón por la
cual no puede opinar sobre la forma en la cual una Entidad debe proceder a tra-
mitar su certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal en un
determinado procedimiento de selección.
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No obstante, como ya se ha referido previamente, cualquiera sea el tipo de pro-


cedimiento de selección, la Entidad siempre debe cumplir con obtener de forma
previa la certificación presupuestaria o la previsión presupuestal correspon-
diente.

3. CONCLUSIONES

3.1 La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal es uno de


los requisitos necesarios para convocar un procedimiento de selección, toda
vez que sin este documento, la Entidad no puede asegurar la existencia o la dis-
ponibilidad de recursos que cubran el pago de las prestaciones resultantes de
una contratación.

3.2 Cualquiera sea el tipo de procedimiento a convocar, la Entidad siempre debe


cumplir con obtener de forma previa la certificación presupuestaria o previsión
presupuestal según corresponda.

Jesús María, 2 de diciembre de 2016

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ


Director Técnico Normativo

NFP/.

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