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189-16 - Mun - Dist.sta - Lucia-Certif - de Credito Presupuestario
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Opinión
T.D.: 9400340
OPINIÓN Nº 189-2016/DTN
1. ANTECEDENTES
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 (en adelante, la Ley), y la Tercera
Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 350-2015-EF (en adelante, el Reglamento).
2. CONSULTAS Y ANÁLISIS
3.3.3 En primer lugar, debe indicarse que las consultas que absuelve este Organismo
Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de con-
trataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, motivo por el cual este Or-
ganismo Supervisor no puede pronunciarse indicando cómo una Entidad debe
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A ello debe agregarse, que todas las contrataciones programadas por la Entidad
en el Plan Anual, obedecen al cumplimiento de sus objetivos y actividades, los
mismos que se trazan sobre la base de un Plan Operativo Institucional (POI) y
están cubiertas por el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)
2.1.3 Por tanto, cualquiera sea el tipo de procedimiento a convocar, la Entidad siem-
pre debe cumplir con obtener de forma previa la certificación presupuestaria o
previsión presupuestal según corresponda.
3. CONCLUSIONES
NFP/.