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INTRODUCCIÓN AL

ESTUDIO DEL DERECHO

Compilado por. Jyuber E. Álvarez C.


ÍNDICE

UNIDAD I ............................................................................................................................................................. 1
CONCEPTOS PRELIMINARES DEL DERECHO ......................................................................................... 1
1. Conceptos de Derecho .................................................................................................................................... 1
2. El Estado ........................................................................................................................................................ 2
2.1. Relación entre Derecho y Estado ................................................................................................................ 5
2.2. Elementos del Estado ................................................................................................................................. 6
a) Población o Pueblo ......................................................................................................................................... 7
b) Territorio ........................................................................................................................................................ 8
c) Soberanía ........................................................................................................................................................ 8
d) Gobierno ......................................................................................................................................................... 9
UNIDAD II.......................................................................................................................................................... 10
NORMAS JURÍDICAS ..................................................................................................................................... 10
1. Concepto General de Norma ........................................................................................................................ 10
2. Concepto de Norma Jurídica y Ley .............................................................................................................. 11
3. Características Generales de las Normas Jurídicas ....................................................................................... 13
3.1. Bilateralidad ............................................................................................................................................. 13
3.2. Obligatoriedad o Coercibilidad Institucionalizada .................................................................................... 14
3.3. Imperatividad............................................................................................................................................ 14
3.4. Validez Formal ......................................................................................................................................... 14
3.5. Legitimidad .............................................................................................................................................. 14
3.6. Permanencia ............................................................................................................................................. 14
3.7. Generalidad .............................................................................................................................................. 14
4. Las Normas Jurídicas y su relación con el resto de normas en la sociedad ................................................... 15
4.1. Normas Morales ....................................................................................................................................... 15
4.2. Normas Religiosas .................................................................................................................................... 16
4.3. Normas Sociales ....................................................................................................................................... 16
5. Jerarquía de las Normas Jurídicas (Pirámide de Hans Kelsen) ..................................................................... 17
UNIDAD III ........................................................................................................................................................ 18
PROCESO LEGISLATIVO DE FORMACIÓN DE LA LEY ....................................................................... 18
1. Proceso de Formación de la Ley en Nicaragua ............................................................................................. 18
a) Iniciativa ....................................................................................................................................................... 18
b) Discusión ...................................................................................................................................................... 19
c) Aprobación ................................................................................................................................................... 19
d) Sanción ......................................................................................................................................................... 20
e) Veto .............................................................................................................................................................. 20
f) Promulgación ............................................................................................................................................... 21
g) Publicación ................................................................................................................................................... 22
h) Vacatio Legis................................................................................................................................................ 22
2. La Codificación ............................................................................................................................................ 23
2.1. Etimología de la Palabra Código .............................................................................................................. 23
2.2. Concepto de Código ................................................................................................................................. 23
2.3. Estructura del Código ............................................................................................................................... 23
UNIDAD IV ........................................................................................................................................................ 26
LA TÉCNICA JURÍDICA ................................................................................................................................. 26
1. Concepto Genérico de Técnica ..................................................................................................................... 26
2. Concepto de Técnica Jurídica ....................................................................................................................... 26
3. Fases de la Técnica Jurídica ......................................................................................................................... 27
3.1. Técnica Legislativa ................................................................................................................................... 27
3.2. Técnica Jurisprudencial ............................................................................................................................ 28
4. Interpretación de la Ley ................................................................................................................................ 28
4.1. Clases de Interpretación de la Ley ............................................................................................................ 29
4.1.1. La Interpretación según el intérprete .................................................................................................... 29
a) Interpretación Jurisprudencial ...................................................................................................................... 29
b) Interpretación Legislativa o Auténtica .......................................................................................................... 29
c) Interpretación Doctrinal o Libre ................................................................................................................... 30
4.1.2. La Interpretación según el alcance y sentido de la norma ..................................................................... 30
a) Interpretación Declarativa o Escrita.............................................................................................................. 30
b) Interpretación Extensiva o Amplia ............................................................................................................... 30
c) Interpretación Restrictiva ............................................................................................................................. 31
5. Integración de la Ley .................................................................................................................................... 32
6. Laguna Jurídica ............................................................................................................................................ 33
7. Tipos de Integración ..................................................................................................................................... 34
7.1. La Heterointegración ................................................................................................................................ 34
7.2. La Autointegración ................................................................................................................................... 34
8. Procedimiento de Integración Jurídica .......................................................................................................... 35
8.1. La Analogía ............................................................................................................................................... 35
8.2. Principios Generales del Derecho ............................................................................................................. 37
8.3. La Equidad como procedimiento de Integración ...................................................................................... 37
UNIDAD V .......................................................................................................................................................... 38
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.................................................................................................................... 38
1. Los Actos Jurídicos ...................................................................................................................................... 38
1.1. Actos Humanos Voluntarios ..................................................................................................................... 38
1.2. Actos Jurídicos Involuntarios ................................................................................................................... 38
1.3. Actos Jurídicos Lícitos e Ilícitos ............................................................................................................... 39
2. Hechos Jurídicos y Hechos Naturales ........................................................................................................... 39
UNIDAD VI ........................................................................................................................................................ 41
INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL PROCESO ...................................................................................... 41
1. Concepto de Jurisdicción .............................................................................................................................. 41
2. Tipos de Jurisdicción .................................................................................................................................... 42
3. La Competencia ............................................................................................................................................ 43
4. Tipos de Competencia .................................................................................................................................. 44
a) Competencia por razón de la materia............................................................................................................ 44
b) Competencia por razón de la cuantía ............................................................................................................ 44
c) Competencia por razón de grado o jerarquía ................................................................................................ 45
d) Competencia por razón del territorio ............................................................................................................ 45
e) Competencia Especial y Especializada ......................................................................................................... 45
5. CONCEPTO DE PROCESO ........................................................................................................................ 46
6. PARTES PRINCIPALES DEL PROCESO .................................................................................................. 47
a) Demanda ...................................................................................................................................................... 47
b) Emplazamiento ............................................................................................................................................. 48
c) Contestación o Reconvención....................................................................................................................... 48
d) Estación Probatoria o Etapa de Pruebas ........................................................................................................ 48
e) Sentencia ...................................................................................................................................................... 48
7. CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ................................................................... 50
8. PARTES EN EL PROCESO ........................................................................................................................ 51
a. Concepto de Parte ......................................................................................................................................... 51
b. Clasificación de las partes ............................................................................................................................ 52
9. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS .................................................................................................... 53
LISTA DE REFERECIAS ................................................................................................................................... 54
LEGISLACIÓN ................................................................................................................................................... 54
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
UNIDAD I
CONCEPTOS PRELIMINARES DEL DERECHO

Sumario: 1. Conceptos de Derecho. 2. El Estado. 2.1. Relación


entre Derecho y Estado. 2.2. Elementos del Estado.

1. Conceptos de Derecho

Todas las personas, independientemente de la preparación académica que posean, tenemos un


concepto de lo que es el Derecho. Es un término que utilizamos casi a diario, en nuestro quehacer
familiar, laboral, comunal, así decimos o escuchamos expresiones como “es mi derecho”, “es su
derecho”, “no tenía derecho”, “es un derecho de todos”, “¿con qué derecho?” En este sentido,
podemos decir que la mayoría de nosotros consideramos al Derecho como un mecanismo de control;
otros, lamentablemente, lo consideran como un recurso político. Pero… ¿Qué es el Derecho?

La mayoría de los grandes estudiosos del Derecho presentan diferentes definiciones, sin embargo,
todas se mantienen sobre la misma base, por ejemplo, García Maynez, en su obra Introducción al
Estudio del Derecho señala: “¿Qué es el Derecho? He aquí lo primero que el estudioso del Derecho
se pregunta, al hollar el umbral, de la ciencia jurídica. El problema, lógicamente, anterior a los
demás de la misma disciplina es, al propio tiempo, el más arduo de todos. Los autores que lo abordan
no han conseguido ponerse de acuerdo no en el género próximo ni en la diferencia específica del
concepto, lo que explica el número increíble de definiciones.”

No podemos dejar de mencionar que la gran cantidad de definiciones


acerca del Derecho está claramente relacionada con la postura teórica
adoptada por el expositor de la definición respectiva.

Etimológicamente, la palabra “Derecho” proviene del latín directum que significa directo o
derecho, a su vez del participio pasivo de “dirigere”, que traducido del latín al español significa
“dirigir, ordenar, guiar, enderezar.” En sentido lato, quiere decir recto, igual, seguido, sin
torcerse a un lado ni a otro. También dentro de otras lenguas vivas de mayor difusión el significado
continúa siendo el mismo, por ejemplo, en italiano, “diritto”; en portugués, “direito”; en francés,
“droit”; en alemán, “recht”; en holandés, “reght”; y en inglés, “right, law”; sin embargo, el vocablo
con el cual se relaciona es con ius.

1
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
Abelardo Torré define al Derecho como el sistema de normas coercibles que rigen la
convivencia social. Jorge Hübner Gallo dice que es un conjunto de normas y decisiones destinadas
a regir la conducta humana en orden al bien común. Para el jurista mexicano, Mario I. Álvarez, el
Derecho es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado
coactivamente por el poder político de una atoridad soberana que facilita y asegura la convivencia
o cooperación social, cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y
éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico
determinados. Rafael Rojina Villegas, por su parte, define al Derecho como un sistema o conjunto
de normas que regula la conducta humana, estatuyendo facultades, deberes y sanciones. García
Maynez lo define como el conjunto de reglas bilaterales de conducta, que en un determinado país
y en una cierta época el poder público considera obligatorios.

Podemos definir el Derecho como el conjunto de normas jurídicas que confieren facultades, que
imponen deberes y que otorgan derechos con el fin de regular los intercambios y en general la
convivencia social para la prevención de conflictos o su resolución, con base en los criterios de
seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia (Pereznieto, 1988).

2. El Estado

La palabra Estado, desde el punto de vista etimológico, proviene de la raíz latina status, que
significa orden, regla, situación jerarquizada, y en ese sentido comenzó a utilizarse en la ciencia
política.

La ciencia que se encarga del estudio específico del Estado se llama Teoría del Estado, y no se
conforma con la descripción e interpretación de los fenómenos políticos actuales, sino que trata de
buscar las causas inmediatas de esos fenómenos, así como la explicación y justificación de los
mismos; igualmente, se ocupa de conocer el desarrollo del pensamiento político, describiéndolo y
analizándolo de manera científica.

Existen, al igual que se vio con la conceptualización del Derecho, muchas y diversas
concepciones acerca del Estado que están influidas por la concepción y corriente politica y
económica que impera.

A continuación, se presentan algunas conceptos de Estado, expresados por notables filósofos y


juristas que encabezaron en su momento distintas corrientes de pensamiento sobre el origen del Eo.

2
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
 Federico Engels (1820-1895): El Estado no es de ningún modo un poder impuesto desde fuera
a la sociedad, (…) es más bien un producto de la sociedad cuando llega a un grado de desarrollo
determinado; es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irremediable
contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente
para conjurarlos. Pero a fin de qu estos antagonismos, estas clases con intereses económicos en
pugna no se devoren a sí mismas y no consuman a la sociedad en una lucha estéril, se hace
necesario un poder situado aparentemente por encima de la sociedad y llamado a amortiguar el
choque, a mantenerlo en los límites del “orden”. Y ese poder, nacido de la sociedad, pero que
se pone por encima de ella y se divorcia de ella más y más, es el Estado (Lenin, 1976).

Engels señala que el Estado nace dentro de la sociedad como resultado de las condiciones
económicas de producción, en una etapa en que la producción de bienes sobrepasó las necesidades
más apremiantes, teniendo como consecuencia la acumulación de riquezas, esto provocó la división
en clases explotadoras –sector de la sociedad que utiliza de modo abusivo y en su provecho el
esfuerzo de otras personas– y explotadas –sector sometido a los designios del grupo dominante–
antagónicas e irreconciliables.

Según su concepto, el Estado se coloca por encima de la sociedad como un poder necesario para
mantener el orden, la convivencia, pero se aleja cada vez más de la sociedad por la centralización del
poder en manos de la clase gobernante, y que una vez suprimidas las clases sociales, el Estado tiende
a su extinción.

Este planteamiento fue retomado por los teóricos marxistas, para concluir que una vez suprimidas
las clases sociales, no habría más antagonismo, el Estado no tendría razón de ser y estaría condenado
a desaparecer.

 León Duguit (1859-1928): En su sentido más general, se puede decir que hay un Estado todas
las veces que existe en una sociedad determinada una diferenciación política, por rudimentaria
o por desarrollada que ésta sea. La palabra Estado designa sea a los gobernantes o al poder
político, sea a la sociedad misma, donde existe esta diferenciación de gobernantes y gobernados
y donde existe por esto mismo un poder político (Serrá, 1997).

Para Duguit existe Estado siempre que haya diferenciación política, es decir, una sociedad o
conglomerado social donde exista división de clase gobernante y gobernados, independientemente
del nivel de desarrollo que esta organización tuviera. Su concepto de Estado está referido al ejercicio
3
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
del poder político donde el gobernante –entendido como sujeto que ejerce poder de mando– se coloca
por encima de los demás –gobernados o subordinados– en virtud de una autoridad que le ha sido
conferida.

 Hermann Héller: El Estado viene realmente a ser la fuente de validez formal del derecho, por
cuanto él establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones
para la validez del derecho consuetudinario (Héller, 1981).

Este concepto difiere de los anteriores en el sentido de que Héller se basa en el ejercicio del poder
del Estado como poder legítimo, es decir, que reposa en principios, normas o reglas de Derecho que
se presuponen válidas y por lo mismo hacen que su autoridad sea también legítima. Si cambia el
sistema normativo por el cual este poder ha sido establecido, el poder legítimo será sustituido por
otro.

 André Haouriou: El Estado es una agrupación humana fijada en un territorio determinado y


en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y
mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción. Sus elementos serían: a) una
agrupación humana; b) el territorio sobre el que está asentado el grupo; c) un poder que dirige
al grupo; d) un orden económico, social, político y jurídico a cuya realización se dedica el poder
(Haouriou, 1980).

Éste es un concepto moderno que define al Estado a partir de los elementos que lo conforman,
tales como a una agrupación humana llamada también población, la que se encuentra ubicada de
manera permanente en un territorio o porción de tierra y que existe un poder que dirige al grupo.

Que ese poder es el ejercicio de una autoridad que le ha sido confiada al gobernante con el fin de
realizar tareas dirigidas al desarrollo económico y social de esa población, mediante el cumplimiento
de las normas jurídicas establecidas por el mismo Estado y que han sido previamente aprobadas por
el grupo social.

Se refiere Haouriou a una agrupación humana que se rige por un orden normativo coercitivo ante
el cual los gobernados deben obedecer, porque precisamente la legitimidad del Estado es la que
permite que se ejerza la coerción.

4
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
2.1. Relación entre Derecho y Estado

El Derecho y el Estado están íntimamente unidos, constituyen el aparato jurídico político de


la superestructura social; y en el orden institucional, los dos elementos superestructurales de la
sociedad más directamente vinculados con su estructura económica.

Respecto a tales relaciones, el profesor mexicano Eduardo García Maynez, expresa que “el
poder político mantiene y garantiza el orden jurídico, que de este modo se transforma en Derecho
Positivo. Por ello se ha escrito –dice citando al profesor alemán Hermann Heller– que el Estado es
la fuente formal de validez de todo el Derecho, pues sus órganos son quienes lo crean o le imprimen
tal carácter.”

Un signo sustancial del Estado en su íntima relación con el Derecho es que este constituye la
“expresión concentrada de la política”. No hay sociedad que se conciba son el “control social” y el
poder coercitivo. Por ello, en el cumplimiento de sus funciones, el Estado se apoya en las normas del
Derecho por él establecidas.

En la teoría científica se ha planteado el problema de la relación entre ambas realidades


culturales, es decir, se pregunta si entre el Estado y el Derecho existe una relación jerárquica o de
subordinación del uno respecto al otro, o una relación de interdependencia. Estas teorías son:

a) El Derecho se encuentra subordinado al Estado: Según el inglés John Austin, el Estado está
por encima del Derecho, y es superior a él ya que el Derecho es un producto de la voluntad del
Estado, y es realizado por éste mediante un órgano representativo que es el gobierno. El Estado
es el creador único del Derecho.
b) El Estado se encuentra subordinado al Derecho: El holandés Hugo Krabbe y el francés León
Duguit, sostienen que el Estado se encuentra sujeto a la autoridad del Derecho y que existe una
“regla jurídica suprema” que está por encima del Estado y limita el poder de sus funcionarios.

Esta teoría pretende garantizar los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado; la
misma sirvió de inspiración al movimiento que culminó con la Revolución Francesa de 1789.

c) Teoría de la Identidad o del Positivismo Jurídico: Sostiene que el Estado y el Derecho son
una misma cosa. Según su autor, Hans Kelsen, todo acto del Estado es a la vez acto jurídico, y
toda definición del Estado es a la vez una definición del Derecho. Explica asimismo, que el poder

5
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
del Estado es meramente la suma total de normas coactivas válidas en una sociedad dada; lo
mismo es el derecho.
d) Teoría Marxista: Sostiene que el Estado y el Derecho son fenómenos sociales indisolublemente
ligados entre sí, que surgen al mismo tiempo, se desarrollan de forma paralela y sus destinos
históricos son idénticos. Por tener un mismo origen, esencia y función, no se conciben el uno sin
el otro. A través del Derecho se estructura el Estado, y éste a su vez, a través de sus órganos
especializados le brinda al orden normativo la fuerza coactiva.
e) Teoría de la Interdependencia: Señala que la verdadera relación entre el Derecho y el Estado
es la de una dependencia recíproca entre ambas realidades culturales. Sostiene que el Estado no
sólo es fuente de Derecho, sino que a su vez resulta ser un producto jurídico, pues su estructura
fundamental deriva del Derecho Constitucional o Político.

En conclusión, si el Estado y el Derecho se toman en forma aislada, no existe el uno sin el otro:
el Derecho sin el Estado no es nada – en este caso no existe una mera idealidad normativa, una norma
sin efectividad - ; y el Estado sin el Derecho, tampoco es nada, en cuyo caso, el Estado es un
fenómeno de fuerza.

La sociedad, al necesitar el Derecho para la realización de la convivencia humana, precisa que


las normas que lo conforman posean un sello de validez formal, es decir, es imperativa la presencia
del Estado de donde dimana la coercibilidad o coactividad, o como le denomina el profesor Recaséns
Siches, la impositividad inexorable o inexorabilidad. Entonces, la coactividad del Derecho consiste
en la imposición de la norma jurídica por parte del órgano estatal, además de encargarse éste de la
sanción ya sea patrimonial o personal. La potestad de crear y dictar la Ley la tiene el Estado (Potestas
Normandis).

2.2. Elementos del Estado

El Derecho nace de la realidad social, puesto que el sistema jurídico se basa en hechos en los
que intervenga el hombre, en donde su conducta hace afectivo al orden jurídico. Por lo tanto, así
como el Derecho nace de la realidad social, debe evolucionar con la misma.

Sustentando lo dicho, Francisco Porrúa Pérez comenta: “Por debajo del Estado, en sentido
puramente jurídico o kelsiano, existe una realidad social que lo produce inicialmente, que lo
elabora, que después lo va condicionando, manteniendo, vitalizando, y finalmente lo va

6
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
desarrollando, adaptando ese orden jurídico a las cambiantes realidades sociológicas que ha
regular”.

Para que pueda definirse correctamente al Estado, cualesquiera sea la corriente o teoría, deben
incluirse, en su definición, los tres elementos personales indispensables en su estructuración: a)
Población, b) Territorio, siendo los elementos materiales del Estado, y c) Soberanía, como elemento
formal.

a) Población o Pueblo

Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado1, es decir, su población que se clasifica


en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales.

El artículo 15 de nuestra Constitución Política clasifica nuestra nacionalidad de la siguiente


manera: Los nicaragüenses son nacionales o nacionalizados.

Arto. 16 Son nacionales:

1) Los nacidos en el territorio nacional. Se exceptúan los hijos de extranjeros en servicio


diplomático, los de funcionarios extranjeros al servicio de organizaciones internacionales o
los de enviados por sus gobiernos a desempeñar trabajos en Nicaragua, a menos que optaren
por la nacionalidad nicaragüense.
2) Los hijos de padre o madre nicaragüense.
3) Los nacidos en el extranjero de padre o madre que originalmente fueron nicaragüenses,
siempre y cuando lo solicitaren después de alcanzar la mayoría de edad o emancipación.
4) Los infantes de padres desconocidos encontrados en territorio nicaragüense, sin perjuicio de
que, conocida su filiación, surtan los efectos que proceden.
5) Los hijos de padres extranjeros nacidos a bordo de aeronaves y embarcaciones nicaragüenses,
siempre que ellos lo solicitaren.

1
El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden
jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una
institución con personalidad moral y jurídica. LIBIA REYES MENDOZA. Introducción al Estudio del Derecho, Red Tercer
Milenio, (México, 2012), p. 68.
7
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
Arto. 17 Los centroamericanos de origen tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense,
sin necesidad de renunciar a su nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente
cuando residan en Nicaragua.

Arto. 18 La Asamblea Nacional podrá optar declarar nacionales a extranjeros que se hayan
distinguido por méritos extraordinarios al servicio de Nicaragua.

Arto. 19 Los extranjeros pueden ser nacionalizados, previa renuncia a su nacionalidad y mediante
solicitud ante autoridad competente, cuando cumplieren los requisitos y condiciones que
establezcan las leyes de la materia.

Es así como el Estado nicaragüense clasifica a su población de acuerdo con la Constitución


Política, la Constitución Política es la ley suprema de la nación y en ella se basa la estructura jurídica
del Estado y las garantías que amparan a los ciudadanos y residentes de nuestro país.

b) Territorio

Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el


poder de aplicar las normas jurídicas2 y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su
sistema gubernamental.

El territorio es un elemento necesario para que el Estado cumpla con sus fines, ya que es el límite
de actuación del gobierno y es el ámbito espacial de validez del orden jurídico.

El artículo 10, párrafo primero de nuestra Constitución nos señala que el territorio nacional es el
comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica.

c) Soberanía

La palabra soberanía deriva de la voz latina superanus, que significa soberano, fue usada por
primera vez en su estricto sentido político por Juan Bodín, jurista, filósofo, economista e historiador
(1576).

La soberanía se puede definir como la independencia de un Estado expresada en su libre derecho


y propia decisión para determinar sus asuntos internos sin violar los derechos de los otros estados o

2
Las normas jurídicas son reglas de conducta que confieren facultades, imponen deberes u otorgan derechos para que los
individuos en sociedad puedan comportarse de manera adecuada, vivir en armonía y asegurar su convivencia.
8
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
los principios y reglas del derecho internacional. El concepto de soberanía no se ha entendido siempre
de la misma manera, y prueba de ello es que se ha servido para legitimar situaciones políticas
diferentes.

El concepto de soberanía no es un concepto absoluto ni acabado, es un concepto histórico y, por


tanto, variable. Por ello, el contenido de este concepto ha sufrido cambios en dependencia de las
transformaciones políticas que ocurren en la estructura económico-social de los Estados.

Algunos autores definen la soberanía como “la potestad de un Estado expresada mediante su
derecho a decidir libremente sus asuntos internos y exteriores del mismo, sin infringir los derechos
de los otros Estados ni los principios y disposiciones del Derecho Internacional Público.”

Es importante mencionar que la soberanía como concepto no surge como producto de un


razonamiento lógico, teórico o abstracto, sino por la necesidad de fundamentar y explicar una serie
de situaciones y acontecimientos que se presentaron en las comunidades políticas.

La soberanía reside esencialmente en el pueblo, tal y como lo señala el artículo 2 de nuestra


Constitución Política: “La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos
democráticos decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del
sistema económico, político, cultural y social de la nación. El poder soberano lo ejerce el pueblo
[…]”, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

En síntesis, podemos afirmar que la soberanía es el poder que tiene el Estado para ejercer su
autoridad en el territorio nacional, ésta es indivisible e inalienable.

d) Gobierno

Identificado también generalmente como Autoridad, aunque tales denominaciones hayan


recibido reparos y observaciones, pertinentes unas, dislocadas otras, consiste en la facultad de la que
el propio Estado dispone para administrarlo y trazar su destino, estableciendo la forma de conducirlo,
manejando su patrimonio, fijando metas políticas, económicas, culturales, sociales, organizando a la
población, precautelando su territorio, ejerciendo la soberanía sobre una y otro, distribuyendo las
funciones que al poder conciernen, en suma, haciendo uso de una autoridad reconocida por la
población.

9
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
UNIDAD II
NORMAS JURÍDICAS

Sumario: 1. Conceptos Genérico de Norma. 2. Concepto de


Norma Jurídica y Ley. 3. Características Generales de las Normas
Jurídicas: 3.1. Bilateralidad. 3.2. Obligatoriedad o Coercibilidad
Institucionalizada. 3.3. Imperatividad. 3.4. Validez Formal. 3.5.
Legitimidad. 3.6. Permanencia. 3.7. Generalidad. 4. Las Normas
Jurídicas y su relación con el resto de normas en la sociedad: 4.1.
Normas Morales. 4.2. Normas Religiosas. 4.3. Normas Sociales.
5. Jerarquía de las Normas Jurídicas (Pirámide de Hans Kelsen).

1. Concepto General de Norma

El Derecho tiene por objeto la regulación de la conducta humana, y sea cual fuere la finalidad
social que se derive de su naturaleza de clase, para lograrla tiene que hacerlo a través del
establecimiento de formas obligatorias y coactivas de comportamiento (o normas) dirigidas a ordenar
el quehacer humano en uno u otro sentido.

La norma es un fenómeno propio de la vida social y entraña una manifestación de conducta


humana, la cual constituye su objeto. La misma surge como una exigencia de la vida material del
hombre, reflejando los diferentes aspectos de la misma, como el moral, el religioso, o el jurídico.

La conducta, o forma de comportamiento que se prescribe en una norma, depende de la voluntad


del ciudadano, y por ello, puede no cumplirse, por lo cual toda norma supone siempre la posibilidad
de ser violada.

Como antes se ha visto, la palabra "norma" se emplea en dos sentidos: lato sensu (sentido
amplio), para referirse a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; y strictu sensu (sentido
estricto o restringido), en cuyo caso designa exclusivamente el principio de acción cuya observancia
entraña un deber para aquél a quien se dirige.

Entonces, "norma" equivale a regla de conducta, en el sentido de que constituye una forma de
actuación dirigida a ordenar o regular el comportamiento individual o colectivo de los hombres.

10
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
2. Concepto de Norma Jurídica y Ley

Las normas jurídicas son reglas de conducta que confieren facultades, imponen deberes u otorgan
derechos para que los individuos en sociedad puedan comportarse de manera adecuada, vivir en
armonía y asegurar su convivencia.

A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas
jurídicas, en cambio a las reglas cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas
técnicas, como por ejemplo los convencionalismos sociales, como son, el vestir traje formal, el
saludo de manos, etc.

Tanto las normas como las reglas técnicas son reglas de conducta. Las primeras conceden
derechos o prescriben obligaciones; las segundas establecen medios para alcanzar un fin. El
cumplimiento de las reglas técnicas es potestativo, es decir, queda a voluntad del individuo cumplir
o no con la regla. En cambio, en las normas jurídicas su cumplimiento es obligatorio. De estas últimas
podemos mencionar, el respeto a la vida, a los bienes ajenos, a la opinión de los demás, y el sufragio
universal.

La norma jurídica existe desde el momento que es emanada por el organismo competente, desde
ese momento tiene carácter obligatorio y coercitivo para regular algún aspecto de la vida económica,
política y social del país. La ley es también una forma de norma jurídica, es en sí misma el producto
individualizado de la norma jurídica. La ley es una regla jurídica porque es creada por la autoridad
competente, y es por esa razón que es obligatoria, pero no sólo para unos individuos, sino obligatoria
para todos, es decir, la ley es general y rige para todos, rige la conducta de la sociedad.

La norma jurídica tiene en su gran mayoría la oportunidad de propiciar una conducta útil a la
sociedad, sin embargo, decimos que no todas las normas contienen ese principio (utilidad), ya que
existen otras normas cuyo objeto es impedir conductas indeseables. Un ejemplo clásico de normas
que suprimen conductas indeseables es el Derecho Penal, es decir, las normas que lo componen.
Toda conducta antisocial es penalizada como en el caso del homicidio, el robo, la estafa, la violación,
etc.

Algunos autores realizan una clasificación de las normas. Las normas sustantivas son las que
regulan directamente la conducta de los individuos en sociedad, por ejemplo, cuando un juez emite
una sentencia en un caso en particular, ésta también constituye una norma a seguir para ese ciudadano

11
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
o grupo de ciudadanos, y es del tipo sustantivo porque faculta, obliga u otorga derechos regulando
directamente la conducta de los individuos. Son también normas sustantivas las normas del Derecho
Civil. En cambio, las normas adjetivas son las que regulan procedimientos, como en el caso de las
normas del Código Procesal Penal, Código Procesal Civil, etc.

La palabra ley tiene su origen en el vocablo lex, legis, que etimológicamente significa regla, la
raíz latina leg se utiliza para definir el acto de escoger o decidir.

Una ley es un tipo de norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido
por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para
el bien de los gobernados.

El jurista constitucionalista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional


establece: “La ley ha sido definida como una norma dictada por una autoridad pública que a todos
ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.”

La ley constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho, la cual, para ser expedida,
requiere de autoridad competente del Estado, o sea, el órgano legislativo.

Las leyes se utilizan con dos fines, por un lado, para imponer obligaciones y por otro, garantizar
derechos.

La Ley está formada por cuatro elementos:

 Abstracción: la Ley hace uso de la abstracción a fin de poder englobar con más facilidad, en sus
enunciados formales, la multiplicidad de situaciones posibles que pueden ocurrir en la realidad.
Dado que es imposible establecer o determinar particularmente todas las situaciones posibles, la
ley abstrae, por medio de una operación intelectual, sus rasgos fundamentales y los enuncia de
forma normativa. Así, sin describirlos de manera individual sino sólo en sus actos esenciales, en
una ley quedan comprendidos todos los hechos o actos que los posean y a los cuales se aplicará
cuando sean verificados en la realidad. Ejemplo: Comete homicidio quien prive de la vida a otro.
Si la ley no fuera abstracta diría: Comete homicidio quien prive de la vida a otro con arma blanca.
 Generalidad: significa que el mandato de la Ley se dirige a todos los destinatarios, es decir,
establece prescripciones a todos aquellos que estén contemplados en su supuesto o hipótesis
normativa. Esto quiere decir que todos los sujetos o individuos contemplados bajo el supuesto de
ley deben ser regulados por ésta.
12
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
 Obligatoriedad: implica que el mandato de la ley debe ser cumplido necesariamente, y además
que ante el no cumplimiento del mandato normativo, este puede hacerse cumplir a través de la
coercibilidad de la fuerza pública. Toda norma plantea un deber ser, una conducta o una
abstención debida, sin embargo, la obligatoriedad jurídica es singular porque el Derecho
garantiza por medio de la coacción el cumplimiento de sus normas.
 Coercibilidad: la coercibilidad es un dato propio del Derecho, que lo distingue de la moral.
Coercibilidad significa que un mandato puede ser impuesto aun en contra de la voluntad de los
destinatarios. Podemos mencionar acá que de hecho, cualquier persona puede hacer coercible
cualquier mandato, incluso aquellos que no provienen del Derecho, como la extorsión, las
amenazas; éstos pueden conseguirse a través de la violencia física, no obstante el Derecho utiliza
una coercibilidad legítima, validada por el grupo o por quienes detentan el poder.

Las leyes pueden clasificarse, entre otros, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por su contenido: positivas (autorizan o facultan), negativas (prohíben), interpretativas


(desentrañan el sentido de otras leyes), supletorias (llenan un vacío jurídico, una laguna legal),
taxativas (son irrenunciables) y dispositivas (son renunciables).
2. Por el sistema al que pertenecen: nacionales, extranjeras, universales.
3. Por su ámbito espacial de validez: generales (rigen para todo un Estado) y locales (rigen
sólo para una parte del territorio estatal).
4. Por su ámbito temporal de validez: vigencia determinada (el legislador especificó su fecha
de derogación) y vigencia indeterminada (es indefinida).
5. Por las sanciones que aplican: perfectas (prevén la inexistencia o nulidad del acto),
imperfectas (no prevén ninguna sanción), más que perfectas (prevén sanción e
indemnización), menos que perfectas (prevén sanción, pero el acto produce sus efectos).
6. Por su jerarquía: constitucionales (pertenecen a la ley de máximo estatus), ordinarias
(derivan de las constitucionales), reglamentarias (detallan la aplicación de las ordinarias).

3. Características Generales de las Normas Jurídicas

3.1. Bilateralidad

Las normas jurídicas exigen la presencia, al menos, de dos sujetos: el que dicta la norma y
sus destinatarios, que vienen obligados a obedecerlas. La bilateralidad actúa en diversos planos: entre

13
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
el sujeto que dicta las normas y el destinatario de las mismas, y entre los destinatarios de las normas
entre sí. No existe el derecho de una persona para sí misma.

3.2. Obligatoriedad o Coercibilidad Institucionalizada

Las normas jurídicas son coercibles por el hecho de hallarse protegidas por una fuerza que
obliga a su cumplimiento. Esa coercibilidad o coactividad es institucionalizada, ya que el Estado
establece o provee los órganos para velar por la eficacia de las normas jurídicas. Otros ordenamientos
jurídicos pueden también poseer coercibilidad, pero no es institucionalizada. Las normas jurídicas
presentan siempre la posibilidad de una sanción externa.

3.3. Imperatividad

Se expresa en la forma de orden o mandato con que se establecen los deberes. Las normas
jurídicas constituyen un mandato, del cual emana su Imperatividad.

3.4. Validez Formal

Una norma es válida o posee validez formal y en consecuencia obligatoria, si en el proceso


de su creación se ha cumplido con los requisitos establecidos para ello y, además si la misma no
contradice a la norma de grado jerárquico superior (La Constitución).

3.5. Legitimidad

Se refiere a la concordancia entre el contenido prescriptivo de la norma y los valores jurídicos


predominantes en la sociedad a la que se aplica. Una norma contrario, al bien común de la sociedad
será siempre ilegítima, aunque posea validez formal.

3.6. Permanencia

Las normas jurídicas mantienen su vigencia mientras no venga una nueva ley a derogarlas o
se cumplan las condiciones establecidas para el cese de su vigencia.

3.7. Generalidad

Las normas jurídicas regulan tipos de situaciones que pueden darse en la vida social y que
van integrar el supuesto normativo de las mismas.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
4. Las Normas Jurídicas y su relación con el resto de normas en la sociedad

Desde que nacemos se nos transmiten una serie de normas en las que nos inculcan valores,
reglas, costumbres y tradiciones. Estas normas, llamadas convencionalismos sociales, son el
resultado del desarrollo histórico y cultural de la sociedad. Por lo general son transmitidas de
generación en generación, a través de nuestros padres, la familia, los medios de comunicación
masiva, en las escuelas, en el medio donde nos desarrollamos y con el resto de agentes con los que
socializamos.

Para que los seres humanos convivamos en sociedad se hace necesario no sólo que la conducta
sea regulada a través de normas jurídicas, sino también por normas morales, religiosas y por los
llamados convencionalismos sociales. No obstante, entre las normas jurídicas y estas normas
enunciadas existen determinadas diferencias, ya que en lo único en que coinciden es en el hecho de
regular la conducta de los individuos.

4.1. Normas Morales

Son un conjunto de reglas valorativas de la conducta individual que sirven de guía a la misma,
y que se basan en tradiciones del grupo social (o costumbres) y a las que con frecuencia se encuentra
un fundamento religioso. En otros términos, las normas morales suponen "la conciencia de un deber",
de una conducta que se ha de observar. Su infracción conlleva al reproche moral, es decir, al juicio
de que no se ha hecho lo que se debía, de que tal conducta es "mala".

Para algunos, el derecho es parte de la moral, en el sentido de que constituye un mínimum


ético indispensable para la convivencia. Es decir, el Derecho es aquella parte de la moral cuya
exigencia coactiva es necesaria (la moral tiene un campo de aplicación más amplio que el del
Derecho). En términos más sencillos, se dice que muchas normas morales son también jurídicas, -
como no matar o no robar -, pero las jurídicas difieren de las morales en tanto que aquéllas
constituyen un mecanismo para imponer y garantizar un orden social, ejemplo: Un bien ajeno se
puede codiciar (es inmoral), pero si la persona no lo roba sólo por temor a ser descubierta, la misma
cumple con la ley, aunque su actitud sea reprochada moralmente. Aquí se observa que el Derecho
impone un mínimum ético sin el cual la vida social sería imposible. Cuando por ejemplo, el Derecho
prohíbe el parricidio o el incesto (son actos inmorales que se convierten en actos ilícitos si se
consuman), está cumpliendo con la función de fijar normas válidas para todos, independientemente
de las opiniones o creencias personales encontradas, con vistas a convertirse a su vez en instrumento
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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
educador delos ciudadanos, modelando su personalidad sobre ideales determinados. Para otros
(como Thomasio y Kant) Moral y Derecho son dos mundos escindidos entre sí que no tienen por qué
relacionarse, pues las cuestiones de conciencia son internas, en tanto que y el Derecho regula actos
externos.

4.2. Normas Religiosas

Estas regulan las relaciones de los creyentes entre ellos y la iglesia. Históricamente, la
importancia de la religión y de la magia ha sido muy grande tanto en el Derecho antiguo, como hoy
lo sigue siendo en el musulmán. Pero hoy día existe, debido a la secularización del Estado y de la
sociedad desde el Renacimiento y la Revolución Francesa, una clara separación entre la Religión y
el Derecho. No obstante, en aquellos Estados que reconocen una religión oficial - como en España
con el catolicismo - las normas religiosas tienen relevancia jurídica. Por ejemplo: Los católicos que
deseen contraer matrimonio civil, están obligados a hacerlo canónicamente.

De acuerdo con la fe cristiana, las normas religiosas auxilian a los hombres para acercarse a
Dios, y de esta manera alcanzar una vida eterna, que sólo será otorgada a quienes cumplan con los
mandamientos divinos, es decir, un buen comportamiento social siendo una persona justa, caritativa
y respetuosa de sus semejantes.

Es por ello que las normas religiosas son como las normas morales, es decir, unilaterales e
incoercibles, pese a ello ambas reconocen la heteronimia, en cuanto se le presenta el mandato divino
como un orden normativo. Asimismo, ambas se dirigen a la interioridad de la conciencia ara, a partir
de ella, transformar primero las conductas internas y luego las externas. De la misma forma, ambas
imponen deberes a los individuos, sin servirse de presiones externas.

4.3. Normas Sociales

Son reglas de cortesía, etiqueta, de sociedad como algunos le llaman, o siguiendo otras
doctrinas los llamados convencionalismos sociales. Un ejemplo de ello es la costumbre de saludar
cuando se llega a una casa. En algunas sociedades árabes, eructar luego de comer es una norma de
cortesía y significa que los alimentos agradaron al huésped. En cambio en nuestra cultura esa norma
no es aceptada.

También las normas sociales pueden definirse como: “reglas de comportamiento que nos
impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y
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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
que si son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social.” Ejemplo:
vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía.

5. Jerarquía de las Normas Jurídicas (Pirámide de Hans Kelsen)

Hans Kelsen fue un filósofo doctrinario de la justicia y de la política. Su pensamiento se basó


en la concepción de cada Ley como una norma; esto es, como un deber ser. Cada Ley puede derivarse
de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que es la norma
fundamental.

Kelsen representó a las normas jurídicas mediante una pirámide que representa gráficamente
la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con éste, el sistema no es otra cosa que la forma
en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse de éstas,
dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía legal.

En otras palabras, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras
de acuerdo con el principio de jerarquía legal. Imaginemos una pirámide escalonada: la cúspide de
la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes,
en el siguiente peldaño los decretos y así sucesivamente hasta llegar a la base, compuesta por las
normas jurídicas individuales, que son los testamentos, los contratos y, por último, las sentencias.

Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un
mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues la Constitución
sólo es una, y es la ley que está por arriba de todas, que no se puede violar; así, se entiende que hay
más leyes que constituciones, y más reglamentos que leyes y así sucesivamente.

Ahora bien, la pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una especie de
eslabón de la cadena de importancia de leyes, dentro del sistema, pero lo que otorga validez al sistema
en sí es la norma fundamental. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Constitución y el resto
de normas emanadas de ella son jurídicamente obligatorias.

Cn

Leyes
Decretos

Acuerdos, Ordenanzas y
Circulares

17
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
UNIDAD III
PROCESO LEGISLATIVO DE FORMACIÓN DE LA LEY

Sumario: 1. Proceso de Formación de la Ley en Nicaragua: a)


Iniciativa, b) Discusión, c) Aprobación, d) Sanción, e) Veto, f)
Promulgación, g) Publicación, h) Vacatio Legis. 2. La
Codificación. 2.1. Etimología de la palabra Código. 2.2.
Concepto de Código. 2.3. Estructura del Código.

1. Proceso de Formación de la Ley en Nicaragua

Se denomina etapas o proceso de formación de la Ley a los pasos o procedimientos a seguir


para que surja jurídicamente una Ley, es decir, es el procedimiento formal de formación de la Ley,
el procedimiento jurídico.

En Nicaragua, el procedimiento de formación de la Ley está regido por la Constitución Política,


en los artículos 138 incisos 1 y 6, 140, 141, 142, 143, 150 incisos 3 y 4.

En el proceso legislativo nicaragüense se distinguen las siguientes etapas:

a) Iniciativa
b) Discusión
c) Aprobación
d) Sanción
e) Veto
f) Promulgación
g) Publicación
h) Vacatio Legis

a) Iniciativa

¿Qué es la iniciativa? Llámese iniciativa al derecho de presentar o proponer proyectos de Ley


ante la Asamblea Nacional Legislativa. Toda iniciativa de Ley deberá contener una exposición de
motivos. Así, uno de los acápites del arto. 141 de la Constitución Política señala:

18
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
“[…] Toda iniciativa de ley deberá ser presentada con su correspondiente exposición de motivos
en Secretaría de la Asamblea Nacional. Todas las iniciativas de Ley presentadas, una vez leídas
ante el plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a comisión.”

¿Quiénes tienen esa iniciativa? Tienen derecho absoluto para presentar proyectos de Ley sobre
cualquier aspecto y ámbito los diputados que integran la Asamblea Nacional Legislativa. Lo tiene,
además, el Poder Ejecutivo por medio de la presidencia de la República. Los otros poderes del
Estado, así como los consejos regionales autónomos y los municipales, tienen derecho de presentar
proyectos de Ley a la Asamblea Nacional sólo en asuntos de su competencia, tal como lo señala el
artículo 140 Cn. Así mismo, los ciudadanos nicaragüenses, sólo que en este caso la iniciativa deberá
ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas, con excepción de las leyes orgánicas,
tributarias, o las de carácter internacional, así como también las de amnistía y los indultos.

b) Discusión

¿En qué consiste la discusión? Es el acto por el cual la Asamblea Nacional Legislativa delibera
acerca de las iniciativas presentadas a fin de determinar si deben ser aprobadas o no. Si la legislatura
considera no aprobar el contenido de alguna iniciativa de Ley por considerarlo improcedente, ilegal,
o por cualquier otra causa, dicha propuesta de Ley sólo podrá volverse a presentar hasta la próxima
legislatura, tal como lo establece el artículo 48 del Estatuto de la Asamblea Nacional.

En la etapa de discusión, lo que se realiza es que el proyecto de Ley se envía a una comisión
dictaminadora compuesta por los integrantes de los diferentes partidos a efecto de que emitan su
dictamen en un plazo de 30 días, que puede ser ampliado por la Presidencia de la Asamblea, así lo
estipula el artículo 49 del Estatuto de la Asamblea Nacional. Una vez presentado el dictamen de la
comisión dictaminadora, el pleno de la Asamblea Nacional analiza el dictamen y se pronuncia al
respecto, primero en lo general, para pasar después a la discusión de la Ley artículo por artículo.

Resumiendo: la discusión puede darse en lo general, cuando se discute el proyecto de ley en su


conjunto y en lo particular, cuando el proyecto de ley se discute artículo por artículo.

c) Aprobación

¿Qué es la aprobación? La aprobación es el acto por el cual la Asamblea Nacional Legislativa


acepta un proyecto de ley. La misma puede ser total o parcial. Es decir, que acepta una gran parte de
sus artículos y en la otra no, o bien considera que está de acuerdo con todo el cuerpo de normas.
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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
La Asamblea Nacional tiene todo el poder para aprobar, modificar, adicionar o rechazar cualquier
proyecto de Ley, es decir, que el hecho de que se presente un proyecto de Ley no significa que deba
aprobarse tal como se presentó inicialmente. Puede suceder que determinada propuesta sea
modificada en el acto de la discusión, tal modificación pudo ser total o parcial, diferente de como se
presentó inicialmente. Para la aprobación de las leyes se requiere el voto favorable de la mayoría
absoluta de los diputados presentes, representantes de los partidos políticos.

d) Sanción

¿Qué significa la sanción? Desde un punto de vista constitucional, la sanción es la aceptación por
parte del Poder Ejecutivo de un proyecto de Ley que ha sido aprobado por el Poder Legislativo, es
decir, es el visto bueno que da el Poder Ejecutivo al proyecto de Ley aprobado por el Poder
Legislativo.

El artículo 141 de la Constitución en su párrafo séptimo establece que no se requiere sancionar


las reformas constitucionales, las leyes constitucionales y decretos de la Asamblea Nacional. La
potestad o facultad para sancionar las leyes le corresponde constitucionalmente al Poder Ejecutivo,
es decir, al Presidente de la República.

En la práctica lo que el presidente realiza al momento de la sanción es transcribir el texto que


dice:

“… téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese,” Presidente de la República.

No obstante, las leyes se pueden aprobar sin necesidad de que el Presidente de la República de
su visto bueno a las mismas.

e) Veto

¿Cómo y cuándo se da el veto? Por la importancia que tiene el Poder Ejecutivo en la dirección
de la nación, ya que es el responsable de la administración pública de ésta y por tanto de la ejecución
de las leyes dentro del proceso de formación de las mismas, se ha otorgado al Poder Ejecutivo el
derecho de veto y sanción. El veto es un acto formal de respeto hacia el Poder Ejecutivo, a través del
cual se le permite que se informe sobre las leyes que se van a promulgar en el país, por lo que se le
otorga la facultad de dar el visto bueno o de hacer uso de su negativa si considera que la Ley no reúne
su fin primordial, es decir, beneficiar a todos por igual.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
El Presidente de la República como máxima autoridad del Poder Ejecutivo, puede no sancionar
una Ley, es decir, puede vetarla. El veto significa la negativa del Poder Ejecutivo de aceptar tal
normativa. Debe realizarse en el término de quince días luego de haberla recibido y puede realizarse
total o parcialmente. En el caso del veto parcial se introducen modificaciones o supresiones al
articulado de la Ley. De no vetar la Ley en el término antes señalado, el Presidente de la Asamblea
Nacional podrá, en uso de sus facultades, mandar a publicarla en cualquier medio de difusión
nacional.

En el caso que el Poder Ejecutivo haga uso del Derecho de veto, la Ley vuelve a la Asamblea
Nacional Legislativa, quien conoce de los argumentos que tiene el Poder Ejecutivo para oponerse a
dicha Ley. Si la Asamblea está de acuerdo con las objeciones realiza las respectivas reformas, o bien,
puede retirar el proyecto de Ley según las circunstancias.

Si por el contrario la Asamblea no está de acuerdo con las objeciones del Ejecutivo, para poder
ratificar la Ley necesita del voto de la mitad más uno de los diputados. En el caso de que la Asamblea
no alcance la votación indicada, el proyecto de ley queda rechazado por la objeción del Ejecutivo. Si
éste no sanciona ni veta la Ley en un plazo de quince días, la Asamblea mandará a publicar la Ley,
que entrará en vigencia desde esa fecha.

f) Promulgación

¿En qué consiste la promulgación? La Ley se presenta al Poder Ejecutivo, y si éste no encuentra
objeción alguna, manda a que la misma se ejecute y se cumpla. El acto por el cual el Presidente
manda a que la Ley se publique y se ejecute en todo el país, se llama promulgación. El Presidente de
la República sancionará a las leyes poniendo al final de la Ley la siguiente frase: PUBLÍQUESE Y
EJECÚTESE. […] PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Además, las leyes en su encabezado llevan la siguiente introducción:

21
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
Al final de la Ley se lee:

“POR TANTO. TÉNGASE COMO LEY DE LA REPÚBLICA. PUBLÍQUESE Y


EJECÚTESE.”

En general, el acto de promulgación de la Ley implica que ésta ha sido aprobada o sancionada
por el Ejecutivo, o que objetada por él, ha sido ratificada por el órgano legislativo, y en segundo
lugar, darla a conocer a las personas que la deben cumplir, es decir, a sus destinatarios.

g) Publicación

¿En qué consiste la publicación? Para algunos juristas promulgación y publicación son conceptos
idénticos. Sin embargo, otros consideran que existen algunas diferencias. En cuanto a la
promulgación, se considera como el acto en que el Ejecutivo ordena y garantiza materialmente la
Ley, pero además que se publique, la publicación, por su parte, es el acto de darla a conocer a las
personas o destinatarios.

La publicación se hace por medio de La Gaceta, Diario Oficial. La Ley establece que sólo en
caso de urgencia puede ordenarse otras formas de publicación, por ejemplo, en lugares públicos o en
medios de difusión masiva.

Una vez que una Ley es publicada en La Gaceta, Diario Oficial, se presume que es conocida por
todos, de ahí que se deduzca que nadie puede alegar desconocimiento de la Ley.

h) Vacatio Legis

Como su nombre lo indica, la vacatio legis o iniciativa de vigencia de ley es el tiempo en que
la Ley está vacante, es decir, dando el tiempo necesario para que la Ley se conozca y exista
posibilidad de cumplirse. La vacatio de las leyes es el tiempo durante el cual racionalmente se supone
que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y de cumplirlo.

Así mismo, el legislador puede considerar que no es necesario establecer vacatio legis, y entonces
la Ley, sino es de urgencia, comenzará a regir treinta días después de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, y si es de urgencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en
cualquier medio de comunicación masiva.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
2. La Codificación

La codificación consiste en dictar de una vez, un conjunto de leyes relativas a una materia
determinada, en forma de un todo orgánico y sistemático.

2.1. Etimología de la Palabra Código

La palabra código procede del latín codex, utilizada por los romanos para denominar las tablillas
enceradas que se empleaban para escribir. Por el contrario, a los rollos de pergamino utilizados con
posterioridad para distintas funciones, los denominaban volumina (volumen).

2.2. Concepto de Código

Un código es un cuerpo orgánico y sistemático de disposiciones normativas referentes a una rama


o a determinadas instituciones del Derecho. Ejemplos: el Código Civil, el Código Penal, el Código
de Comercio, el Código de Trabajo, el Código de Familia, el Código de la Niñez y la Adolescencia,
etc.

2.3. Estructura del Código

Villoro Toranzo dice que la división de las leyes y códigos en artículos, capítulos, títulos y libros,
no es algo arbitrario, sino que corresponde al plan que el legislador tuvo para ordenar las materias
tratadas. Lo relativo una misma cuestión debe quedar agrupado, y separado de lo que se refiere a
otras cuestiones. Además, cada artículo debe tratar una sola cosa. Es mala técnica legislativa el
acumular dos o más cuestiones en un mismo artículo. Asimismo, hay que distinguir, entre los
artículos que expresan normas jurídicas y los que contienen definiciones. Toda ley debe ser parca en
dar definiciones, pues no es su papel el ofrecer teorías a los juristas; sin embargo, para mayor claridad
de las disposiciones de la ley, es necesario definir muchos de los términos empleados. De último, en
cuanto a la formulación de las normas, debe hacerse de tal suerte que se distingan claramente los
supuestos, la disposición y la sanción de cada norma.

La codificación moderna, en el orden de la exposición racional del contenido de los códigos,


elaboró una estructura sistemática de los preceptos jurídicos y de las instituciones codificadas.

La técnica jurídica legislativa divide los códigos en Libros, dedicados, el primero, generalmente,
a la parte general de la rama jurídica que se codifica, y las demás, a cada una de las instituciones
fundamentales. A su vez, cada libro se divide fundamentalmente en Títulos, que señalan los aspectos

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
más generales de la institución que sirve de contenido al mismo. Los Títulos se subdividen en
Capítulos, y los Capítulos en Secciones, las que a su vez agrupan a un conjunto de Artículos. Los
Artículos pueden dividirse en Párrafos, los Párrafos en incisos, señalados con letras, y los Incisos,
en Números.

Además, los códigos pueden contar con Disposiciones Transitorias, que resuelven situaciones
jurídicas producidas en los cambios legislativos y que tienen relación con la afectación o no de los
actos jurídicos celebrados al amparo de la legislación anterior, o con situaciones jurídicas en vías de
tramitación. Estas Disposiciones Transitorias son de vigencia determinada, en tanto subsistan los
problemas que tratan de resolver.

Existen, además, las Disposiciones Complementarias, que como su nombre lo indica, vienen a
complementar el contenido de los preceptos; así como las Disposiciones Adicionales y las
Disposiciones Finales. La técnica legislativa establece que todas estas Disposiciones (Transitorias,
Complementarias, Adicionales y Finales) no deben ir incluidas dentro del articulado; es decir, que
por no tener el carácter de artículo, no deben señalarse en la secuencia numérica del articulado del
Código.

De último, el Código contiene las Cláusulas Derogatorias o Abrogatorias, en su caso, que le


dan forma expresa a la derogación o abrogación, respectivamente, de la legislación anterior
reformada o sustituida.

También es importante señalar, que en la elaboración de los códigos, la técnica legislativa debe
tener como presupuesto la elaboración de "bases", que contienen los principios fundamentales o
torales que deben presidir la creación de las instituciones jurídicas a través de las cuales se regule la
vida social.

Al elaborarse el proyecto de código por las comisiones respectivas, estas bases son desarrolladas
en forma de articulado, y al ser aprobadas por el órgano legislativo, se recogen en una ley
denominada "ley de bases", sin que ello signifique que adquiera una vigencia positiva, pues la misma
sólo sirve para la confección del proyecto de código, el que una vez aprobado y promulgado, aquélla
únicamente tendrá por finalidad, el servir como medio de interpretación de sus preceptos.

La estructura sistémica de un Código en base a la Técnica Legislativa de su elaboración es la


siguiente:

24
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________

LIBROS
TÍTULOS
CAPÍTULOS
SECCIONES
ARTÍCULOS
PÁRRAFOS
INCISOS
NÚMEROS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULAS DEROGATORIAS/ABROGATORIAS

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
UNIDAD IV
LA TÉCNICA JURÍDICA
Sumario: 1. Concepto Genérico de Técnica. 2. Concepto de
Técnica Jurídica. 3. Fases de la Técnica Jurídica: 3.1. Técnica
Legislativa. 3.2. Técnica Jurisprudencial. 4. Interpretación de la
Ley. 4.1. Según su Intérprete: a) Interpretación Jurisprudencial,
b) Interpretación Legislativa, c) Interpretación Particular. 4.2.
Según el alcance y sentido de la norma: a) Interpretación Escrita
o Declarativa, b) Interpretación Extensiva o Amplia, c)
Interpretación Restrictiva. 5. Integración de la Ley. 6. Laguna
Jurídica. 7. Tipos de Integración: 7.1. La heterointegración. 7.2.
La autointegración. 8. Procedimiento de Integración Jurídica: 8.1.
La analogía. 8.2. Principios Generales del Derecho. 8.3. La
equidad como procedimiento de integración.

1. Concepto Genérico de Técnica

La palabra ‘técnica’ viene de la voz griega techne, que significa arte. Las artes, no solamente
manuales e industriales, sino también las desinteresadas, o bellas, poseen siempre una técnica
específica, que consiste en el empleo de medios para el logro de los fines que constituyen su esencia.
El jurista Miguel Villoro Toranzo define la técnica como aquella actividad humana que aplica
diestramente los conocimientos científicos en la realización práctica de un fin determinado. El
diccionario de la Real Academia Española brinda ocho definiciones de la palabra técnica, de las
cuales dos de ellas se relacionan con nuestro campo de estudio, la primera define la palabra técnica
como: persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte y la segunda como:
conjunto de procedimientos y recursos que se sirve una ciencia o un arte.

2. Concepto de Técnica Jurídica

La Técnica Jurídica se define como el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del
Derecho vigente3. Y tiene por objeto estudiar los problemas que surgen cuando un juzgador está
obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y que está
obligado a resolver.

3
El Derecho vigente es el conjunto de normas jurídicas que no han sido derogadas total o parcialmente.
26
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
La técnica jurídica tiene por objeto de estudio los problemas relacionados con la aplicación del
derecho objetivo4 a casos concretos haciendo uso de forma adecuada de los medios que permiten
alcanzar los objetivos que el Derecho persigue.

3. Fases de la Técnica Jurídica

La técnica jurídica abarca tres fases o etapas, tomando en consideración que las normas jurídicas,
ya sean estas generales o individualizadas, se crean por actos deliberados de los órganos del Estado,
y aun de los particulares (actos jurídicos, contratos). Dichas fases o etapas comprenden:

a) La técnica de formulación, que a su vez abarca el lenguaje técnico-jurídico5, la técnica


legislativa, y las técnicas de redacción de documentos o instrumentos.

b) Técnicas de interpretación, para hacer referencia a la hermenéutica jurídica, es decir, esta


segunda fase consiste en la interpretación de los conceptos, normas y ordenamientos que ya
han sido formulados.

c) Técnicas de aplicación, que como corolario de la interpretación, ejecutan el Derecho en la


vida social.

Estas tres fases se encuentran escalonadas, pues no procede la aplicación sin la previa
interpretación, y ésta sin la necesaria formulación que da origen a la validez formal del Derecho.

3.1. Técnica Legislativa

La técnica legislativa o técnica de formulación es el arte de la elaboración o formación de las


leyes, y su manejo se refiere esencialmente, a la realización de fines jurídicos generales.

La técnica legislativa o de formulación del derecho comprende los siguientes problemas:

1) Lenguaje y estilo de la ley: hoy en día, se redactan en estilo sencillo, conciso y con la fuerza
expresiva de un mandato u orden, sin dar ninguna clase de explicaciones.

4
Conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades.
5
La elaboración del lenguaje técnico-jurídico es también una actividad de la técnica del Derecho, pues responde a fines
utilitarios prácticos: evitar confusiones, precisar ideas, distinguir situaciones. El lenguaje técnico-jurídico debe ser claro,
accesible y uniforme, es decir, debe mantenerse sin variaciones el sentido de sus palabras, fórmulas, giros, pues sólo así
los ciudadanos sabrán a qué atenerse (principio de certeza jurídica); también debe ser preciso, evitando el doble o triple
uso analógico de una misma palabra o fórmula.
27
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
2) Distribución de las leyes en distintos códigos y distribución de las normas dentro de los
códigos y leyes: este problema tiene mucha importancia, pues nadie negará que una adecuada
distribución de materias, permite, en primer término, una correcta redacción, evitando
repeticiones inútiles y, lo que es peor, posibles contradicciones, además facilita grandemente
su conocimiento y aplicación.
3) Sistemas de legislación: hay dos procedimientos básicos, el de la codificación y el de la
simple incorporación o abierto, siendo una cuestión de técnica legislativa resolver la
conveniencia de uno u otro en los distintos casos.

3.2. Técnica Jurisprudencial

La técnica jurisprudencial o de aplicación de las normas jurídicas atañe a la actividad de los


magistrados en la aplicación del Derecho objetivo a casos singulares, y su manejo se dirige a la
realización de finalidades jurídicas concretas.

4. Interpretación de la Ley

Interpretar es, en general desentrañar o descifrar el sentido de una expresión. La interpretación


jurídica es pues el medio por virtud del cual quien haya de aplicar la norma obtiene o extrae ese
significado, es decir, su contenido normativo, desentrañando así sentido y alcance.

Por sentido de Ley, algunos consideran que no puede ser más que la voluntad del legislador.
Si fuese así, habría que investigar lo que su escritor quiso decir. De ser así, muchas veces lo que
quiso decir el legislador no coincide con lo expresado en la Ley. Entonces, lo que cabe interpretar
no es la voluntad del legislador, sino lo que entraña el texto de la Ley. Esto no significa que la
interpretación tenga que ser eminentemente gramatical, pese a que la precisión del derecho es una
exigencia para mantener la seguridad jurídica y la adaptación del derecho a una vida social en
permanente cambio.

Interpretar las leyes es por ende buscar el derecho aplicable a los casos concretos, no a través
de una fórmula, sino que ha de hacerse en conexión sistemática con todo el ordenamiento vigente.

La interpretación también es entendida como aquella actividad que realizan los operadores
jurídicos para aclarar y precisar el significado de los enunciados que las normas jurídicas contienen
(Hallivis, 2007:32).

28
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
4.1. Clases de Interpretación de la Ley

La interpretación de las normas puede clasificarse en relación con el intérprete que la realiza
y, su extensión y alcance.

4.1.1. La Interpretación según el intérprete

a) Interpretación Jurisprudencial

Denominada también como judicial, jurisdiccional o usual, es la que realizan los jueces para
resolver los casos que se presentan a su jurisdicción. La labor de aplicación del Derecho,
lógicamente, lleva implícita la de la interpretación. A esta interpretación se le denomina también
usual, porque la interpretación de las leyes y aplicación de las mismas corresponde
fundamentalmente a los órganos jurisdiccionales.

Ejemplo: Cuando el juez primero de Distrito del Crimen del Departamento de Managua
tiene radicado en su juzgado una acusación en contra de A, por el supuesto delito de
hurto, antes de dictar la sentencia, el juez estudia las pruebas presentadas y determina
con base en el Código Penal vigente, en el articulado relacionado al hecho, si existe o no
el delito de hurto.

b) Interpretación Legislativa o Auténtica

Denominada también como pública, es la realizada por los legisladores, entendiéndose que
son aquellos que hacen e interpretan la ley, para saber su sentido y alcance. Actualmente se utiliza
sobre todo para rectificar los errores de una ley o disposición o para limitar su ámbito de aplicación.

Ejemplo: En Nicaragua se realizó una interpretación auténtica de los artículos 2509, 1837, 1838, 1865, 3106 del Código Civil, a
través de la Ley 157 del 23 de marzo de 1993.

Así tenemos que el artículo 2509 del Código Civil, el cual estaba redactado de la siguiente manera: “Todo aquel que por dolo, falta,
negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.” La
duda de este artículo consistió en que si se refería únicamente a los daños materiales o incluía los daños morales, pero para aclarar las
dudas al respecto, los legisladores lo interpretaron de la siguiente manera:

La responsabilidad civil por daños y perjuicios a que se refiere el arto. 2509 C. y siguientes (Títulos VIII, Capítulo Único sobre Delitos
y Cuasidelitos) es en su totalidad, sin exclusión, comprendiendo tanto daños materiales como morales. No existe provisión alguna de
la Ley que las limite a daños estrictamente materiales y que excluya los daños morales.

Por si hubiera alguna duda, el arto. 46 del Código Penal de 1974 al consignar las Reglas para Determinar Responsabilidad Civil,
establece “… la indemnización por el valor del perjuicio material o moral” y, de existir cualquier otra disposición que se opusiere a
este precepto del Código Penal, fue expresa o tácitamente derogada por lo dispuesto en el arto. 564 del mismo Código.

No obstante, una revisión actualizada de la legislación nicaragüense refleja que no existe ninguna disposición expresa de la Ley que se
oponga a la indemnización por todos los daños, materiales o morales, ocasionados por un delito o cuasidelito contemplado en el Código
Penal o en el Código Civil.

29
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
c) Interpretación Doctrinal o Libre

También se le conoce como interpretación particular, es realizada por los abogados, los
autores de libros de derecho, académicos, profesores, estudiantes. Su principal característica es que
no tiene carácter vinculante.

Ejemplo: en agosto y septiembre del 2002 fue notable la opinión de juristas


nicaragüenses en torno al delito de lavado de dinero, unos opinaban que la Ley de
Estupefacientes y Psicotrópicos regula el lavado de dinero como delito
independiente, y otros opinaban lo contrario, es decir, que estaba vinculada con los
estupefacientes.

Como podemos apreciar, éstas fueron opiniones científicas, pero no de obligatorio


cumplimiento.

4.1.2. La Interpretación según el alcance y sentido de la norma

a) Interpretación Declarativa o Escrita

Es aquella que se limita prácticamente a la reproducción del texto legal, y resulta del hecho de
que el texto legislativo es simple, claro y preciso. La operación realizada da como resultado que la
interpretación concuerde de manera exacta con el sentido literal del texto legislativo. También es
conocida como interpretación adecuada y armónica.

Ejemplo: El artículo 23 de la Constitución Política establece: “El derecho a la vida es


inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.”

El artículo 17 de la Constitución Política establece: “Los centroamericanos de origen


tienen derecho de optar a la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciar a su
nacionalidad y pueden solicitarla ante autoridad competente cuando residan en
Nicaragua.”

Como podemos ver, el artículo 23 y 17 Cn no requiere ser explicado e interpretado, puesto que
está claro y preciso.

b) Interpretación Extensiva o Amplia

Se realiza en los casos en que se da a una norma jurídica un sentido más amplio del alcance de la
norma, es decir, que al momento de la interpretación fue más amplio su contenido. Se fundamenta
esta interpretación en considerar que la intención del legislador era más amplia y que no se planteó
30
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
así en el texto. En otros términos, el legislador dijo o expresó menos de lo que quería o pretendía
expresar. Es decir, si resulta que la norma en su sentido lingüístico usual se queda a la zaga de la
voluntad auténtica de su autor, hay que ensancharla, extenderla o ampliarla por analogía.

Ejemplos: Un cartel que reza: “Debe dejarse afuera a los perros.” Aparece un hombre que lleva
un oso y se pregunta si puede hacer entrar consigo a su peludo acompañante ya que considera que lo
que se refiere al perro resulta también adecuado para el oso. Un jurista afirmaría que este resultado
lo trajo del cartel mediante una conclusión por analogía: el oso no puede entrar porque es, como el
perro, un animal cuadrúpedo.

Si se interpreta y aplica extensivamente el arto. 17 Cn, el intérprete puede ampliar el derecho de


los que optan a la nacionalidad nicaragüense manteniendo su doble nacionalidad, a los
centroamericanos que no sean originarios del área; es decir, por ejemplo, que un húngaro se
nacionaliza salvadoreño, (se convierte en centroamericano, pero no de origen: su origen es húngaro),
y luego pretende nacionalizarse en Nicaragua, pero sin renunciar a su nacionalidad salvadoreña
adquirida, pues desea poseer la doble nacionalidad centroamericana.

En relación con las normas penales la interpretación extensiva de las mismas está prohibida. O
bien de aquellas de orden excepcional, por referirse a una situación de emergencia o que por sus
circunstancias son excepcionales.

c) Interpretación Restrictiva

Ésta se refiere a cuando la ley al expresarse en términos amplios abarca demasiados supuestos y
es necesario darle un alcance más limitado.

Por ejemplo, el artículo 24 de la Constitución Política, dice: “… Los derechos de cada


persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por
la justa exigencia del bien común.”

Esta disposición no aclara el sentido y alcance, puede abarcar muchos supuestos, porque la
autonomía de la voluntad es un principio del cual habría que descubrir el límite del derecho de cada
persona.

31
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
Tomando nuevamente el ejemplo del cartel: “Debe dejarse afuera a los perros,”
restrictivamente podría entenderse o interpretarse en el sentido de que sólo hace referencia a los
perros grandes, peligrosos o sucios, y no a los pequeños e inofensivos (mascotas).

Interpretemos nuevamente el arto. 17 de la Constitución Política vigente de Nicaragua. Si se


interpreta restrictivamente, el intérprete o la autoridad respectiva puede disminuir el número de
personas que optan a la nacionalidad nicaragüense manteniendo su doble nacionalidad; y puede
ordenar que se coloque un aviso o rótulo que diga: "Atención extranjeros: En la Aplicación del
Arto. 17 de la Constitución Política vigente de la República de Nicaragua, solamente podrán optar a
la nacionalidad nicaragüense sin necesidad de renunciar a su nacionalidad, los centroamericanos de
origen procedentes de los países del área que hayan suscrito Convenio de Doble Nacionalidad con
Nicaragua. Los demás solicitantes, previo al otorgamiento de la Carta de Nacionalidad Nicaragüense,
deberán renunciar a su nacionalidad anterior".

Como puede observarse, el juez, frente a un caso concreto, tiene forzosamente que valorar la
norma, para saber si existe una subsunción o encuadramiento del caso dentro del tipo legal de la
norma jurídica aplicable.

5. Integración de la Ley

La integración6 es la actividad del juez dirigida a cubrir una laguna jurídica, con las normas
supletorias adecuadas, seleccionadas entre las establecidas por el legislador con este carácter. Para
algunos tratadistas, la Integración es una función creadora del Derecho, pero evidentemente la
actividad del juez en este caso es aplicadora, dado que las normas que utilizan no son creadas por él,
sino por el legislador y, en su defecto, por la costumbre, por los principios generales del Derecho,
etc.

No se debe confundir la interpretación de la ley con la integración de la ley misma. Para que
exista la primera debe haber un precepto jurídico que cubra las circunstancias imprevistas. Pero si
sucede que existen circunstancias no previstas por el legislador y no comprendidas dentro de la
posible interpretación de la ley, los jueces deben juzgar siempre en todo momento los casos en
concreto que se les presenten, esto es la plenitud del derecho.

6
La integración, consiste en crear una norma especial para un caso, cuando el jurista se encuentra con un vacío en la
legislación positiva.
32
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
6. Laguna Jurídica

¿A qué llamamos lagunas jurídicas? A las imprecisiones o insuficiencias existentes en el


ordenamiento jurídico se les conoce como lagunas jurídicas. Se les denomina lagunas a las hipótesis
no previstas por el legislador, es decir, aquellos espacios vacíos que éste ha dejado en la ley por
olvido, impresión o imposibilidad de imaginarlos, habiendo debido regularlos. Las lagunas son
insuficiencias existentes en el derecho positivo que percibimos como ausencias de regulación
jurídica para determinadas situaciones objetivas en que cabría esperarla, y cuya eliminación exige y
permite una decisión judicial que complemente el derecho.

La expresión laguna es usualmente empleada en sentido figurado, para aludir a los posibles vacíos
o huecos normativos. Ante todo, se trata de constatar la insuficiencia de las leyes y, en general de los
textos para resolver la totalidad de los problemas o conflictos que puedan plantearse.

En la doctrina jurídica se han manejado tres tipos de lagunas jurídicas:

a) Falta de Ley: el legislador no puede prever todas las situaciones o conductas posibles porque
el progreso social, científico y tecnológico trae consigo nuevas hipótesis para las cuales no
pueden existir normas aplicables. en tales casos, si bien hay un vacío de la ley, éste deberá
salvarse por la acción del órgano legislativo.

b) Ley en blanco: son aquellas que entregan a otra instancia la facultad de establecer las
consecuencias jurídicas de determinadas hipótesis.

c) Insuficiencia de la Ley: este caso se presenta cuando existe una ley que prevé determinadas
consecuencias para ciertas hipótesis y el juez se encuentra con hechos que no coinciden
plenamente con las hipótesis legisladas, pero son semejantes y el magistrado considera aplicar
las mismas consecuencias.

33
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
7. Tipos de Integración

Cuando el juez llamado a resolver una controversia descubre que las reglas interpretativas son
impotentes para ofrecerle las pautas de solución que busca, entonces para cumplir su misión
específica, tiene que formular la norma aplicable al caso o, lo que es lo mismo, debe dejar de ser
intérprete para asumir un papel muy semejante al de legislador. Lo primero que el intérprete ha de
investigar es si en el ordenamiento legal a que se halla sometido existen o no reglas generales de
integración. Si existen, deberá sujetarse a ellas, en caso opuesto habrá de aplicar los procedimientos
que la ciencia jurídica le brinda.

En efecto, si el hecho constituye una laguna en la norma, es necesario colmarla. Para ello la
doctrina maneja dos tipos de integración: la heterointegración y la autointegración.

7.1. La Heterointegración

Es la respuesta a la laguna del ordenamiento jurídico, se busca fuera del ordenamiento mismo o
fuera de su fuente normativa principal. Al derecho natural correspondió durante mucho tiempo
cumplir la función heterointegrativa, de modo que si el juez se topaba con una laguna éste debía
acudir a los principios del Derecho Natural para encontrar la norma integradora. De hecho, la
heterointegración tiene lugar cuando se suplen los vacíos utilizando fuentes diversas del derecho
como la costumbre, la equidad, etc.

A veces, el ordenamiento jurídico interno recurre a las normas de otros ordenamientos jurídicos
ante un supuesto de laguna en virtud de la semejanza existente entre ellas, o por el reconocimiento
de la perfección que un ordenamiento atribuye a otro. Por ejemplo, en los sistemas federales y los
estatales.

7.2. La Autointegración

Busca llenar la insuficiencia del ordenamiento jurídico dentro de su propia fuente dominante, ya
sea la ley en los sistemas de derecho escrito o en los precedentes judiciales, en el mundo jurídico del
common law.

En el proceso de la autointegración jurídica se toman elementos de la misma ley y utilizando, al


efecto, el procedimiento de aplicación por analogía, es decir, que busca como solución otra norma
del propio ordenamiento jurídico. Es decir, si no hay una ley para resolver un problema de Derecho

34
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
Privado el juez puede aplicar la analogía de otra ley, o la costumbre jurídica, o bien los principios
generales del Derecho.

8. Procedimiento de Integración Jurídica

La existencia de las lagunas jurídicas marca el límite de la actividad del intérprete como tal.
Comúnmente la misma ley prevé la posibilidad de lagunas e indica a los jueces de qué medios han
de echar mano, a fin de llenarlas. En materia civil, por ejemplo, remite a los principios generales del
Derecho. En muchas ocasiones puede suceder que el ordenamiento jurídico no presente reglas de
integración, para que la tarea jurisdiccional pueda cumplirse.

A fin de suplir el defecto normativo que se produce por un vacío jurídico, los sistemas han creado
mecanismos de apoyo como la analogía, los principios generales del Derecho y la equidad.

8.1. La Analogía

Los estudios demuestran que el papel que juega la analogía en el derecho es de vital importancia.
La analogía consiste en atribuir a situaciones parcialmente idénticas (una prevista y la otra no) las
consecuencias jurídicas que señala la regla aplicable al caso previsto. Ello equivale a formular una
nueva norma cuyo supuesto expresa en abstracto las características del caso no previsto, y atribuir a
éste las consecuencias que produciría la realización del previsto, a sabiendas de que entre uno y otro
sólo hay una identidad parcial. Es decir, creación y formulación analógica de una norma nueva cuya
disposición es idéntica a la de aquel precepto, aunque ya sabemos que sus supuestos sólo son
semejantes. Dos situaciones son análogas cuando entre ellas existe una identidad parcial o, lo que es
lo mismo, cuando presentan ciertos elementos comunes.

El razonamiento jurídico por analogía supone un previo juicio de valor sobre dos situaciones de
hecho: la prevista y la imprevista. Lo que justificará la aplicación de la disposición de una ley a un
caso no previsto en su supuesto, no es la simple analogía de situaciones, sino la existencia de razones
iguales para resolver uno u otro del mismo modo. Decidir si dos hechos deben producir las mismas
consecuencias de derecho no es problema lógico sino axiológico ya que supone un juicio de valor
sobre aquellos.

La analogía puede ser analogía legis y analogía iuris. La distinción entre una y otra se encuentra
en que en la analogía legis procede lógicamente de lo particular a lo particular mientras que en la

35
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
analogía iuris se procede primero de lo particular a lo general (abstracto) y luego se aplica lo general
obtenido a lo particular.

Siguiendo a Ernesto Castillo en su obra Introducción al estudio del Derecho (1999), la analogía
legis supone que se toma como premisa mayor del razonamiento jurídico únicamente una normar
jurídica concreta; la premisa menor estaría formada por dos proposiciones ligadas entre sí, una de
acuerdo con la cual el caso a decidir no es igual al supuesto de hecho de la norma tomada como
premisa mayor, pero guarda similitud con él, y otra, que afirma que existe la misma razón para decidir
en el mismo sentido uno y otro supuesto. En la analogía iuris se procede de manera distinta, ya que
partiendo de una serie o conjunto de normas por inducción se llega a un principio general del
Derecho. El caso a decidir, aunque no sea igual a ninguno de los supuestos de las normas del conjunto
tomado en consideración, puede ser igual al supuesto de hecho del principio general inducido en ese
conjunto.

En otras palabras, la analogía iuris sería el procedimiento por el cual se extrae, de todo el sistema
jurídico o de una parte del mismo, una nueva regla para la laguna del ordenamiento jurídico. Mientras
la legis obtiene la norma integradora de otra ley o norma jurídica singular.

¿Cómo debe realizarse la integración por analogía?

1) Presupuesto de la integración por analogía


 Ante todo, es necesario que se trate de un caso en el que el legislador no ha previsto norma, si
hubiere sido prevista, aunque no aparezca claramente comprendido en la letra de la ley tiene lugar
la interpretación extensiva.
 La relación no contemplada, aunque diversa de las previstas, debe tener semejanza con algunas
de ellas, debe tener un elemento de identidad.
 El elemento de identidad no debe de ser uno cualquiera, sino aquel elemento de hecho que el
legislador tomó en consideración para establecer determinada norma concerniente a la relación
prevista con la que se quiere parangonar la no considerada.

2) La analogía en materia penal

La analogía en inadmisible en materia penal. Los casos no contemplados no lo están sólo


porque no se hayan previsto como delitos, sino porque se supone que el legislador no desea
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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
sancionarlos. Esto es el denominado principio de reserva, traducido en el aforismo nullun crimen
nulla poena sine praevia lege o en el más moderno: no hay delito si no está tipificado. Así se
señala en la Constitución Política de Nicaragua, en sus artículos 34 y siguientes y artículos 1 y
10 del Código Penal vigente.

8.2. Principios Generales del Derecho

Los principios generales del Derecho deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, que
no contravengan al sistema jurídico. Recodemos que de hecho pueden ser principios, tales como
la ética, la razón, la justicia… no porque son puramente racionales, sino porque han informado
efectivamente el sistema positivo de nuestro Derecho y de este modo han llegado a ser principios
de derecho vigente. Se encuentras en el derecho escrito, son el espíritu de la ley.

8.3. La Equidad como procedimiento de Integración

La equidad es un recurso que puede subsanar la generalidad y el carácter abstracto de la norma


jurídica, adaptándola al caso en concreto, ya que el Derecho no pudo haber previsto la regulación
en detalle de todos los casos previstos.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
UNIDAD V
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

Sumario: 1. Los Actos Jurídicos: 1.1. Actos Humanos


Voluntarios, 1.2. Actos Jurídicos Involuntarios, 1.3. Actos
Lícitos e Ilícitos. 2. Hechos Jurídicos y Hechos Naturales.

1. Los Actos Jurídicos

Un acto jurídico es la acción o suceso en cuya realización concurre la voluntad de las personas
misma que es regida por el orden interno de un país a través del estado. Vemos pues que en el
acto jurídico se da una relación entre dos o más sujetos cuya actuación es regulada por el Derecho.

Para el maestro Rojina Villegas el acto jurídico es la manifestación expresa o tácita de la


voluntad de las personas realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir
derechos y obligaciones, las cuales son reconocidas por la ley.

Ejemplo: Imaginemos que dos individuos deciden voluntariamente celebrar un acuerdo de


un contrato de Arrendamiento.

Del perfeccionamiento de este acto se derivarán posteriormente, los derechos de uno y las
obligaciones de otro, es decir tanto de quien da como quien recibe en una relación.

1.1. Actos Humanos Voluntarios

Los actos humanos voluntarios, también denominados como voluntad jurídica son el
resultado de la manifestación del individuo a través del hecho que los crea, transforma o concluye
un derecho.

1.2. Actos Jurídicos Involuntarios

Son aquellos sucesos o acontecimientos que aunque ligados en alguna forma con la voluntad
humana, no fueron elaborados con el fin de engendrar consecuencias jurídicas provenientes de
ellos.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
1.3. Actos Jurídicos Lícitos e Ilícitos

 Actos jurídicos lícitos: Acto permitido, legal; acción apegada a lo establecido previamente por
la legislación. Tienen la categoría de permitido a todos aquellos sucesos que el Derecho no
castiga. Es decir, como lo expresa el artículo 32 de la Constitución Política de Nicaragua:
Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no manda, ni impedida a hacer lo que la
ley no prohíbe. La voluntad humana persigue fines protegidos por el Derecho, o mediante su
concurso, se produce con consecuencias no prohibidas.
 Actos jurídicos ilícitos: Son aquellos sucesos o eventos existentes dentro de la realidad social,
por el cual la Ley manda a prohibir su realización. Es decir, la constitución de actos antijurídicos
son contrarios a la conducta prevista como debida en la norma. A través de los actos ilícitos se
realiza el presupuesto para la aplicación de la sanción. Ejemplo: hacer un testamento falso.

2. Hechos Jurídicos y Hechos Naturales

Los hechos jurídicos son sucesos en donde interviene no sólo la norma de conducta social y es
indispensable que esta norma recaiga sobre una finalidad legal, es decir, pase de lo social a lo
jurídico.

Los hechos jurídicos tienen los siguientes efectos:

• Adquisición: El hecho jurídico puede ser adquirido por origen o por derivación.

- Por origen: cuando se da a través de una relación directa entre el adquiriente y el derecho
adquirido. El derecho es atribuido al sujeto de modo autónomo, independiente de toda relación o
situación jurídica (apropiación de cosas abandonadas-usucapión).

- Por derivación: cuando la situación jurídica nueva se vincula con otra que surge como
relación de origen y es condición de la nueva adquisición, de tal forma que esta proviene de aquella
que le precede y la probabilidad de que lo adquiera se relaciona con el hecho y la situación que
precede.

Ejemplo: Adquirí 5 manzanas de tierra, como resultado de la compra que le hice a Juan.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
Como se puede observar, aquí la relación ya no es primaria, es secundaria, se deriva de una
transacción que surge de un derecho anterior, es decir, ya pertenecía a alguien anteriormente, la
adquisición se lleva a cabo por la intervención de un sujeto que media esta situación.

 Modificación: es aquel que puede producir la transformación o cambio de un derecho,


aumentando, disminuyendo o variando la calidad en él sin perder su identidad y sin alterar su
esencia.
 Extinción: es aquel que se da cuando el derecho desaparece por haberse cumplido el mismo, o
porque deja de existir o se destruye, es decir, deja de ser exigible (prescripción, pago, etc.).

Los hechos naturales son fenómenos o situaciones que modifican la realidad social o natural,
resultado que obedece a los mismos fines de la madre naturaleza, no se encuentra relación alguna a
la voluntad del ser. Los hechos naturales no pueden ser imputados a ningún sujeto.

Nuestra legislación clasifica los hechos en:

 Caso fortuito: implica la idea de un accidente que debe su origen a la naturaleza como las
inundaciones, las tempestades, enfermedades, muertes, etc. Tiene la particularidad de ser
inesperado, involuntario, imprevisible e irrepetible para el mismo sujeto.

 La fuerza mayor: este implica hechos debidos al hombre, en este caso siempre hay un agente
que sería responsable si este hubiera podido prever el caso. Ejemplo: robo, violencia, etc.

Es un suceso frente al cual la persona está impotente con relación a su realización y producción
de resultados (efectos) aunque hubiera sido prevista. Estos hechos pueden producir la extinción de
los Derechos y Deberes del Sujeto (Derecho Subjetivo).

La Fuerza Mayor opera siempre en forma anónima, sin que se pueda hacer responsable a un
individuo por los daños causados.

Ejemplo: un incendio forestal.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
UNIDAD VI
INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL PROCESO

Sumario: 1. Concepto de Jurisdicción. 2. Tipos de Jurisdicción.


3. La Competencia. 4. Tipos de Competencia. 5. Concepto de
Proceso. 6. Partes principales del Proceso.

1. Concepto de Jurisdicción

La palabra jurisdicción deriva del latín IUS DICERE, que significa DECIR EL DERECHO.
En el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que jurisdicción es la potestad de
administrar justicia, esto es que solo un juez puede tramitar válidamente un proceso.

En el caso del Código Procesal Civil de Nicaragua, Ley No. 902, el segundo párrafo del artículo
22 en relación a la jurisdicción manifiesta lo siguiente: Jurisdicción es la potestad que detentan de
manera exclusiva las autoridades judiciales del Poder Judicial, de juzgar y ejecutar lo juzgado, así
como conocer todos aquellos Actos de Jurisdicción Voluntaria en que la ley autoriza su intervención.

La jurisdicción viene dada por la ley. No interesa la calidad concreta en relación con la materia
o al grado (no importa si es juez del trabajo, juez penal, de familia, civil o de distrito o local, etc.).

La jurisdicción es el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde a los jueces y
en conjunto al poder judicial de acuerdo a las leyes. La jurisdicción, es decir, el poder de juzgar y
ejecutar lo juzgado, se verá limitado por las leyes de competencia funcional y territorial.

El artículo 22 de la Ley No. 260 – Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial son:

1. La Corte Suprema de Justicia (C.S.J.).


2. Los Tribunales de Apelaciones.
3. Los Juzgados de Distrito.
4. Los Juzgados Locales.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado,


provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por
extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades
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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para
designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

2. Tipos de Jurisdicción

El artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (Pr.)7 divide la jurisdicción en contenciosa y


voluntaria.

a) Jurisdicción Contenciosa: “es la potestad de administrar justicia, dictando sentencia y


llevándola a efecto. Esta jurisdicción se ejerce por medio del juicio, o sea, contendiendo las
partes ante el juez competente. Un asunto no deja de ser contencioso por el hecho de que el
demandado se allane a la demanda.” El art. 3 inc. 1 LOPJ establece que: “Exclusivamente
corresponde al Poder Judicial la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado...”.

b) Jurisdicción Voluntaria: El art. 553 Pr. dice: “Son actos de jurisdicción voluntaria todos
aquellos que no tengan señalado un procedimiento en el Libro III de este Código, y en los
cuales sea necesaria o se solicite la intervención del juez, sin estar empeñada ni promoverse
cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas, y sin que al verificarlo el juez
adquiera poder para obligar a nadie a hacer o no hacer alguna cosa contra su voluntad.” El
art. 772 CPCN dice: “El presente Libro tiene por objeto regular aquellos actos que no tengan
señalado un procedimiento en este Código, en el Código de Comercio y demás leyes
mercantiles, en los cuales sea necesaria o se solicite la intervención de la autoridad judicial
y notaría o notario público, sin estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre las
partes conocidas y determinadas y sin que al verificarlo, la autoridad judicial y notaría o
notario público, adquiera poder para obligar a alguien a hacer o no hacer alguna cosa
contra su voluntad.” El art. 3 inc. 1 LOPJ establece que “... corresponde al Poder Judicial la
facultad de conocer todos aquellos procedimientos no contenciosos en que la ley autoriza su
intervención.”

7
El Pr. fue derogado por la Ley No. 902 – Código Procesal Civil de Nicaragua (CPCN)
42
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
La jurisdicción voluntaria es una actividad administrativa que por razones de conveniencia
(preparación jurídica, eficiencia, etc.) debe otorgarse a los jueces y notarios, en una adecuada
distribución.

3. La Competencia

Se dice que podemos analizar la competencia desde dos puntos de vista; la objetiva y la
subjetiva.

Desde el punto de vista objetivo, es todo asunto, proceso, relaciones jurídico procesales o causas
en que el juzgado o tribunal puede ejercer conforme a la ley su jurisdicción, ejemplo un asunto de
familia deberá ser conocido por un tribunal de familia, un asunto civil por un tribunal civil, etc.

En cuanto a la competencia subjetiva es en relación al deber y derecho de un órgano jurisdiccional


de conocer un asunto determinado; ejemplo la tutela de derechos fundamentales de conformidad al
artículo 391 del Código Procesal Civil de Nicaragua, se conocerá y decidirá por los trámites del
Proceso Ordinario, o sea ante un Juez de Distrito Civil.

La competencia es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad
de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás
órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un


territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cuál va a ser el
tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha
puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la
facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal
facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley, prescindiendo del caso concreto,
la competencia se determina en relación a cada juicio.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
4. Tipos de Competencia

a) Competencia por razón de la materia

Se refiere a que hay jueces que tienen facultad de aplicar la ley según la naturaleza del asunto
litigioso, en ese orden de ideas, hay jueces que conocen asuntos civiles, mercantiles, laborales,
penales, de familia, constitucionales, etc.

b) Competencia por razón de la cuantía

Se refiere a que hay jueces que tienen la facultad de aplicar la ley dependiendo del valor
económico del asunto en litigio.

Cuantía es la cantidad o importe total de dinero reclamado en la demanda. El Acuerdo No. 30 de


la Corte Suprema de Justicia fija la cuantía en materia civil de la siguiente manera:

1. Los Juzgados Locales Civiles y Juzgados Locales Únicos de la República de Nicaragua,


serán competentes para conocer y resolver los asuntos civiles cuya cuantía no exceda la suma
de doscientos mil córdobas (C$ 200,000.00).
2. Los Juzgados de Distritos Civiles de la República de Nicaragua, serán competentes para
conocer y resolver los asuntos civiles cuya cuantía exceda la suma de doscientos mil
córdobas (C$ 200,000.00).

En materia penal la cuantía se desprende por la gravedad del delito o falta. El artículo 20 del
Código Procesal Penal establece que: corresponde a los jueces locales el conocimiento y
resolución, en primera instancia, de las causas por faltas penales y por delitos menos graves con
penas de prisión y alternativas a la de prisión, cualquiera que sea su naturaleza. Los jueces de
distrito conocerán y resolverán en primera instancia las causas por delitos graves, con o sin
intervención de jurado según determine la Ley. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias
que la ley otorga a los órganos jurisdiccionales militares y a los órganos de justicia penal del
adolescente. Es decir, los juzgados locales penales atienden y resuelven los juicios por faltas 8
penales y por delitos9 menos graves cuyas penas no sean mayores a cinco años. En cambio, los
juzgados de distrito de lo penal atienden y resuelven los juicios por delitos graves.

8
Si los daños son de menor grado y de menor trascendencia social se denominan faltas. Las faltas son sancionadas con
días multas, prestaciones en servicio de la comunidad, restricciones de derechos.
9
Los delitos penales, son las acciones u omisiones que causan daños físicos, psicológicos y morales a las personas.
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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
c) Competencia por razón de grado o jerarquía

Nuestra legislación faculta a ciertos jueces para aplicar la ley en primera instancia y a otros
en segunda instancia. Los jueces de primera instancia son los de los juzgados locales y los de
segunda instancia son los de los juzgados de distrito. Luego tenemos los tribunales de apelación
y en última instancia el tribunal de casación; cada uno de ellos ejerce su propia competencia.

d) Competencia por razón del territorio

Se le conoce también como competencia territorial, es la facultad que tienen los jueces de
aplicar la ley en la República de Nicaragua, pero, limitado a un departamento o municipio del
país. De conformidad a la división política administrativa y acceso a la justicia de Nicaragua
tenemos juzgados de distrito en cada cabecera departamental y en algunos de sus municipios los
cuales están habilitados de forma estratégica, y cada uno está limitado por esta porción de
territorio; por ejemplo: en Acoyapa hay juzgados de distrito; si hay un caso civil en Santo Tomás
cuya cuantía es mayor de C$ 200,000.00, la demanda se debe de interponer ante el juzgado de
distrito civil del municipio de Acoyapa y no en el juzgado de distrito civil de Juigalpa por motivos
de ubicación estratégica.

e) Competencia Especial y Especializada

La competencia especial le corresponde a los juzgados de distrito especializados en materia


de violencia, familia, adolescencia y laboral y la competencia especializada a los juzgados de
distrito civil y penal habilitados por ministerio de ley para resolver asuntos en materia de
violencia, adolescencia, familia y laboral. Ejemplo: el artículo 30, párrafo primero de la Ley N o.
779 – Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código
Penal establece: “Créanse los Juzgados de Distrito Especializados en Violencia, integrados por
un Juez o Jueza especializada en la materia.” De igual forma el arto. 429 CF10 en su párrafo
primero establece: “Los asuntos de familia y personas, de que trata este Código, serán conocidos
en la jurisdicción especializada familiar, que debe existir en la Corte Suprema de Justicia,
Tribunales de Apelaciones, Juzgados de Distrito y Juzgados Locales, conforme ha establecido
la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de La República de Nicaragua.”

10
CF: Código de Familia – Ley No. 870.
45
Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
5. CONCEPTO DE PROCESO

Proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como meta la solución judicial
que resuelva una cuestión controvertida.

También se define al proceso como el medio a través del cual, siguiendo los pasos o
mecanismos jurídicos que la ley establece, se resuelve alguna situación o conflicto mediante una
decisión judicial.

¿Cuál es la diferencia que hay entre proceso y procedimiento, juicio y litigio?

Para que un proceso se lleve a efecto es necesario que exista una contraposición de partes o
intereses, que existan debates, oposición, es decir, un conflicto. En cambio, el procedimiento es
el factor que conduce a las etapas de un proceso para llegar a un fin. Lea la siguiente tabla para
una mayor comprensión de lo que es proceso y procedimiento.

La palabra juicio se relaciona fácilmente con la idea de un funcionario judicial denominado


juez. Si por juicio se entiende, entre otras acepciones, la operación mental que se realiza para
dilucidar la solución de un problema dado, y si se acepta que la resolución de un proceso depende
de una sentencia dictada por un juzgador, entonces puede concluirse que ha de hablarse de juicio
cuando se haga referencia expresa a la actuación que tiene un Juez para dirimir una controversia
llevada ante él.

En cuanto al litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa; de lo


anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas
para que surja un litigio. Desde el punto de vista procesal, sin embargo, el litigio reviste particular
importancia, dado que sin él no puede haber proceso. En efecto, el litigio es una condición
necesaria para el surgimiento del proceso. En este sentido, debe tenerse en cuenta que no habrá
proceso sin que el litigio se exteriorice, es decir, sin que las partes entre las que aquél ha surgido
lo hagan del conocimiento de un órgano jurisdiccional para efectos de que, mediante un proceso,
se resuelva.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
PROCEDIMIENTO PROCESO
Señala las etapas de un proceso Existe un procedimiento
Medio dirigido a la consecución del proceso Se dirige a la resolución de un conflicto por
medio del procedimiento
No existe el debate Existe un debate, una lucha de intereses
No todo procedimiento es un proceso Todo proceso necesita de un procedimiento

6. PARTES PRINCIPALES DEL PROCESO

a) Demanda

La demanda es el acto procesal de iniciación de un proceso que se ejerce ante una autoridad
civil con el objetivo de reclamar un derecho que nos ha sido violentado.

El artículo 420 del Código Procesal Civil de Nicaragua establece que toda demanda debe
interponerse de forma escrita y debe de expresar al menos:

1. La designación del juzgado competente;


2. El nombre de la parte demandante, calidades de ley, número de cédula de identidad
ciudadana y dirección domiciliaria;
3. El nombre y dirección de la oficina de la abogada o abogado de la parte demandante que
le asista o represente, o en su defecto la dirección domiciliaria, señalando en su caso, el
medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del juzgado;
4. El nombre de la parte demandada, calidades de ley y su domicilio;
5. Los hechos en que se funde la petición, expuestos numeradamente en forma precisa, en
orden y con claridad;
6. La fundamentación jurídica de la petición;
7. La pretensión que se formula, determinando clara y concretamente lo que se pide. Si son
varias las peticiones, éstas se expresarán con la debida separación. En caso que las
pretensiones principales fueran desestimadas, las formuladas subsidiariamente se harán
constar por su orden y separadamente;
8. La proposición de los medios de prueba que en su opinión deberán ser practicados,
indicando separadamente qué hechos pretende demostrar con los mismos;
9. Descripción de los anexos que se acompañan; y
10. Lugar y fecha del escrito, firmas de la parte demandante, de la abogada o abogado que
le asista o la firma de quien lo represente.
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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
b) Emplazamiento

Es el llamado que la autoridad realiza al demandado, para que este acuda a contestar formalmente
la demanda interpuesta por la parte actora. En caso de que este no contestare se le considera
legalmente rebelde y se tiene como fictamente negada la demanda (el demandado al no contestar por
escrito se considera rebelde y automáticamente la autoridad contempla que niega todo lo que
argumente la parte). Cuando decimos que se tiene negada fictamente, nos referimos que no hace falta
que el demandado se niegue de los hechos a través de la contestación, simplemente basta con que no
responda ante las acciones del actor.

c) Contestación o Reconvención

Es la respuesta que realiza el demandado o contraparte (se llama así por ser contrario al
argumento que interpone el actor), en donde niega uno a uno los puntos expuestos por la parte, quien
no prueba de forma alguna sus negaciones, simplemente basta negarla con fundamentos de ley.

La reconvención o contrademanda11 consiste en el ejercicio, por el demandado, de una acción


nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia
que resolverá la demanda inicial.

d) Estación Probatoria o Etapa de Pruebas

Es la etapa en donde se ventilan cada uno de los elementos que pueden ser usados como pruebas
para demostrar la comisión del delito, mismos que la parte actora interpondrá durante la estación o
término que la ley determine. Estos podrán consistir en: documentos (llamada prueba documental),
exámenes de peritos (llamada prueba pericial: profesionales especializados de evaluar dichas
circunstancias), testigos (llamada prueba testifical), reconocimiento del hecho por parte del
demandado (llamado prueba por confesión), inspección ocular (la realiza el juez para valorar el acto),
etc.

e) Sentencia

Es la etapa final del desarrollo de un conflicto, en donde el judicial resuelve conforme a las leyes,
alegatos y pruebas presentados a fin de que este dictamen resuelva no sólo el conflicto, sino que

11
Leer los artos. 429, 430 y 431 del Código Procesal Civil de Nicaragua.
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tenga fuerza ejecutoria; es decir tenga fiel cumplimiento, ya que la resolución es constituida como
ley y por tanto debe ejecutarse automáticamente una vez dictada por el juez.

La sentencia es la resolución o decisión del juez sobre lo que ha sido sometido a su conocimiento.
Dicho de otra manera, es el dictamen procesado por la autoridad en donde intervienen elementos de
derecho para la resolución de un conflicto legal entre partes ante el juez.

A través de los hechos presentados en un caso concreto le permite al juzgador concluir sobre la
base de los datos ofrecidos y resolver conforme a derecho. La sentencia es una conclusión analítica,
que una vez localizada la norma le permite al juez adecuarla y resolver.

Las sentencias producen efectos, es decir tienen como resultado el estado de un individuo frente
a la aplicación de la norma. El artículo 167 de la Constitución Política de Nicaragua establece que:
Los fallos y resoluciones de los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimiento para las
autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales y jurídicas afectadas. Asimismo
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la Norma Suprema
establece:

Las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las
organizaciones y las personas naturales o jurídicas. En ningún caso pueden restringirse los efectos
o limitar los alcances del pronunciamiento, bajo las responsabilidades disciplinarias, civiles o
penales que la ley determine.

En el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, todas las personas y entidades públicas
o privadas, están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración efectiva
que le sea requerida por los Jueces y Tribunales.

Las autoridades judiciales pueden requerir el auxilio de la fuerza pública en el curso de los
procesos y para el cumplimiento de sus sentencias o resoluciones, el que debe ser concedido de
inmediato, por la autoridad a quien se solicite, bajo apercibimiento de las sanciones de ley.

De igual forma el artículo 596 del Código Procesal Civil establece que: “Los fallos y resoluciones
de los juzgados y tribunales son de ineludible cumplimiento.”

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7. CLASIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

1. Autos, decretos o providencias: también se les llama proveídos. Son de orden procesal.
Impulsan el proceso por ello se les llama autos. Son las resoluciones que se dictan para
arreglar o dirigir la sustanciación del juicio. Son autos de mero ordenamiento o de mero
trámite del proceso (415 Pr). Ejemplo de providencias: la que fija las audiencias, la que
subsana las omisiones de los autos, la que ordena la presentación de los documentos, la que
ordena la comparecencia personal de tercero, la que dicta el juzgado cambiando la
tramitación del proceso cuando admite que no es la que corresponde por razón de la materia
o cuantía, lo que se dice en audiencia para la realización de los bienes embargados.
2. Sentencias: Es la resolución del juez o tribunal a las pretensiones de las partes. Se dice que
es la aplicación del derecho a los conflictos jurídicos planteados y con base en lo aprobado y
alegado resolver lo que en derecho corresponde.
a. Sentencia interlocutoria simple: es aquella que pone fin a un incidente que surge durante
el proceso sin tocar el fondo del debate. Tal como las excepciones dilatorias.
b. Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva: aquellas que resolviendo un incidente o
excepción concluye con el proceso principal. Tal como la cosa juzgada, la transacción. El
finiquito.
Son interlocutorias, porque se dictan en el desarrollo del proceso, antes de que este
concluya.
c. Sentencia definitiva: es la que dicta el juez una vez que ha terminado el proceso
pronunciándose sobre las pretensiones de las partes. Las sentencias interlocutorias se
dictan durante el desarrollo del proceso en cambio la definitiva se dicta hasta el final.

La sentencia definitiva es apelable ante los tribunales superiores.

d. Sentencia firme o ejecutoriada: es la que pone fin al conflicto no siendo susceptible de


ningún recurso entonces se dice que es una sentencia ejecutoriada. Es una sentencia que
ya no es impugnable porque no se apeló porque no es apelable, porque se venció el
término para apelar, o porque el Tribunal Superior ya se pronunció dejándola firme.

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¿Cuáles son los efectos de la sentencia firme?

El efecto principal de la sentencia firme es que produce lo que en derecho se denomina cosa
juzgada. La cosa juzgada es la autoridad y fuerza que la ley atribuye a la sentencia firme o
ejecutoriada. La cosa juzgada en derecho es una verdad absoluta, es un juicio que tiene una resolución
y no puede reabrirse. Es una tumba, algo sellado.

El juicio queda cerrado y ese caso tiene “autoridad de cosa juzgada.”

8. PARTES EN EL PROCESO

a. Concepto de Parte

Desde la perspectiva etimológica, la palabra parte se asocia con el latín pars, o partis, que
significa porción de un todo. Ahora bien, en el ámbito procesal, parte es toda aquella persona física
o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por sí misma o a través de la representación de
alguien, solicita la intervención de un órgano jurisdiccional del Estado para que, conforme a derecho,
se emita una sentencia destinada a salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la
controversia.

Conviene explicar, de manera desglosada, los elementos integrantes de la definición propuesta:

 Personas físicas o morales involucradas en un conflicto jurídico. Para que pueda darse la
intervención de un órgano jurisdiccional, debe existir previamente un conflicto de intereses entre
dos o más personas. Es decir, el inicio del proceso no puede darse por sí solo, sino que requiere
que un sujeto interesado en salvaguardar sus intereses, someta el caso a un juzgador.
 Intervención de un órgano jurisdiccional del Estado. Para que un proceso tenga lugar es
imprescindible, antes que nada, someter una controversia jurídica ante un órgano competente
para resolverla.
 Conforme a Derecho. Lógicamente, la resolución de un proceso jurisdiccional no dependerá de
aspectos meramente subjetivos, dado que la legislación prevé las vías necesarias para efectos de
que cualquier proceso pueda sustanciarse de principio a fin. Ahora bien, ahí donde las leyes
contemplan la respuesta para dirimir un punto determinado del proceso, el juzgador puede
auxiliarse de herramientas tales como la analogía, la mayoría de razón, salvo en materia penal, o

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los principios generales del derecho, y, desde luego, la jurisprudencia emitida por los tribunales
competentes para ello.
 Sentencia emitida para salvaguardar intereses específicos. En orden que un sujeto de derecho
acuda ante un órgano jurisdiccional para solicitar la resolución de un conflicto, deben existir uno
o más intereses tutelados por la ley y que, a causa de la controversia, corren el riesgo de perderse.
Será el juzgador quien, mediante una sentencia, determine cuál será la suerte de los intereses cuya
titularidad se debatió en el proceso.

No pasa inadvertido que los órganos jurisdiccionales nacionales también se han ocupado de
definir el vocablo parte, y algunos de ellos lo han hecho en el sentido de que tal concepto no se refiere
propiamente a las personas que intervienen en un proceso, sino a la posición que tienen en él, de
manera que la parte actora es la que inicia el procedimiento para exigir del demandado determinada
prestación, mientras que la segunda parte tiene una posición que podría denominarse pasiva, porque
recibe el impacto de la acción ejercida en contra suya. Así, cualquiera que solicite del órgano
jurisdiccional la actuación de la ley, deberá considerarse como parte, y lo mismo deberá decirse
respecto de la persona frente a la que se pida dicha aplicación.

b. Clasificación de las partes

La clasificación de las partes se puede hacer en atención a dos criterios diversos: por el carácter
con que se participa en el proceso y por la titularidad de las pretensiones reclamadas.

1. Por el carácter con que se participa en el proceso. De conformidad con este criterio, se
atiende a quién ha iniciado el proceso para reclamar determinadas prestaciones, y quién, por
el contrario, es la persona a la que se le reclaman dichas prestaciones. Así, en los procesos
distintos del penal se habla de que la persona que ejerce el derecho de acción se llama actor,
mientras que su contraparte recibe el nombre de demandado. En el proceso penal, es el
Ministerio Público quien ejerce la acción penal, previa averiguación previa iniciada, en
muchos casos, a raíz de una denuncia o una querella, mientras que la contraparte se conoce
como procesado o inculpado.
2. Por la titularidad de las pretensiones reclamadas. Este criterio permite diferenciar las
partes en materiales y formales. En efecto, la parte material es la que, además de comparecer
por sí ante el órgano jurisdiccional, es la titular de las pretensiones reclamadas en el proceso.
Por su lado, la parte formal es la que llega a actuar en representación de una persona que no
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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
comparece como parte material. Esta clasificación también se ha tratado como partes directas
e indirectas.

9. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

Los procesos se pueden clasificar, entre otros, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Por la materia. Los procesos se pueden clasificar de conformidad con la materia jurídica
sobre la que versen. Por ejemplo, se habla de procesos civiles, procesos penales, procesos
mercantiles, procesos de familia, etcétera.
2. Por la dilación en su tramitación. En virtud de este criterio, se puede hablar de procesos
ordinarios y sumarios. La diferencia esencial entre estas dos especies de procesos radica en
las formalidades a seguir para sustanciarlos. Así, el proceso ordinario se caracteriza por ser
demasiado solemne, y por suponer la puesta en práctica de diversas etapas. En cambio, los
procesos sumarios no se apegan a tantas formalidades, y su duración suele ser muy corta, en
virtud de la compactación que se hace de las etapas procesales a fin de lograr una mayor
expeditez en su tramitación.
3. Por la forma. La forma produce que a los procesos se les pueda clasificar en escritos y
verbales u orales.
4. Por el tipo de resolución que en el proceso se dicte. El fin que persiguen los procesos mueve
a clasificarlos en declarativos, ejecutivos y cautelares. Los primeros pretenden, simplemente,
declarar una situación jurídica determinada; por su parte, los ejecutivos buscan hacer efectivo
un derecho declarado procesalmente; por último, los cautelares consisten en la puesta en
práctica de medidas de seguridad para salvaguardar el ejercicio de un derecho futuro.
5. Por el número de sujetos que intervienen como partes en el proceso. Se clasifican en
individuales o colectivos.

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Introducción al Estudio del Derecho _________________________________________________
LISTA DE REFERECIAS
1. Villagra, E. et al. (2012). Introducción al Estudio del Derecho I. 1ra Ed. Nicaragua: Xerox de

Nicaragua.

2. Monjarrez, L. (S.F.). Introducción al Estudio del Derecho. 1ra Ed. Nicaragua: UNAN-León.

3. García Máynez, E. (1975). Introducción al Estudio del Derecho. 53ª Ed. México: Editorial
Porrúa.

4. García Romero, L. (2012). Introducción al Estudio del Derecho. 1ra Ed. México: Red Tercer
Mileno S.C.

5. Castillo Guido, O. (2017). Introducción al Estudio del Derecho. 4ta. Ed. Nicaragua: Editorial

Jurídica.

6. Jiménez Rivera, X. (2004). Introducción al Estudio del Derecho II. 1ra. Ed. Nicaragua:
XERORX-UCA.

LEGISLACIÓN
1. Constitución Política de Nicaragua y sus reformas.

2. Ley número 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua y sus reformas.

3. Ley número 641, Código Penal de la República de Nicaragua y sus reformas.

4. Ley número 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas de la Ley

641-Código Penal.

5. Ley número 870, Código de Familia de la República de Nicaragua.

6. Ley número 606, Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reformas.

7. Código Civil de la República de Nicaragua.

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