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Derecho Internacional Privado - Pereznieto

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COLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS

--".l'.,.~t ,

• LA LIBRE COMPETENCIA

Javier Aguilar Álvarez de Alba "'! . • .tI '-

.. l
• DERECHO PENAL· 2a. ed.

Irma Gnsetde Amuchategui Requena 1-.1,


• INTRODUCCiÓN A LA CIENCI.A
POÚTICA - 2a. ed.
EduardoAndradeSánchez •

• TEORÍA GENERAL DEL ESTADO


Eduardo Andrade Sénchea

• DERECHO CONSTITUCIONAL - 28. ed.


ElisurArteaga Nava

• INTRODUCCIÓN AL DERECHO
ECOLÓGICO
Edgard Baquelro Rojas

• DERECHO CIVIL. INTRODUCCIÓN Y


PERSONAS· 2a. ed.
Edgard Bequeíro Rojas
Rosalia Buenrostro Báez

• DERECHO DE
FAMILIA Y SUCESIONES
Edgard- Baquetro Rojas
Resella Buenrostro Báez

• TEORíA DEL DERECHO


PARLAMENTARIO
Bernardo BátizVázquez

• OBUGACIONES
CIVILES - Sa. ed.
Manuel Bejarano Sánchez

• DERECHO DEl. TRABAJO - 2a. ed.


Miguel Bermúdea Cisneros

• DERECHO PARLAMENTARIO
Pablo de BufaléFerrer-Vldal

• DERECHO FISCAL
CONSTITUCIONAL - 4a. ed.
Hugo Carrasco Iriarte

• JUICIO DE AMPARO - 3a. ed.


Raúl Chávez Castillo
fj J ~RIV~.o~ .: P:~e ~~~f¡tl f
Francisco José Contreras Vaca

'-J- .DERECHO INTERNACIONAL


PRIVADO - Parte General - 3a. ed.
Francisco José Contreras Vaca

•• DERECHO CONSTITUCIONAL
Y DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Santiago Corcuera Cebezut

• HISTORIA DEL DERECHO


EN MÉXICO Osear Cruz Barney

• INTRODUCCIÓN A LA LEY DE
CONCURSOS MERCANTILES
Carlos Felipe Dávalos Mejta

• TíTULOS y OPERACIONES
DE CRÉDITO - Sa. ed.
Carlos Felipe DávelosMejla

• CONTRATOS
MERCANTILES - 7a. ed.
Arturo Díaz Bravo

• FILOSOFíA DEL DERECHO - 2a. ed.


LuísAlfonso DOTantes Tamayo

• JUICIO DE AMPARO
Manuel Bernardo Espíncze Barragán

• SOCIEDADES
MERCANTIlES - 2a. ed.
Manuel García Rendón

• DERECHO INDIVIDUAL DEL


TRABAJO Alena Garrido Ramón

• DERECHO PROCESAL
CIVIL - 6a. ed. Cípríanc
Gómez Lara

• TEORÍA GENERAL DEL


PROCESO· 9a. ed. Ctprteno Gómez
Lara

• INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA
pOLíTICA Certne Gómez Fróde

• DERECHO INTERNACIONAL

.- ,.. .. •
• TÉCNICAS DE INVESTIGACiÓN • DERECHO INTERNACIONAL . ~~ - ,. PRIVADO - Parte General -

JURIDICA - 28. ed.


7a. ed. · . Sandra Luz Hernández Estévez Leonel Pereenteto Castro
Rosalío LópezDuran

INTRODUCCiÓN Ai'E5TUDlo • GARANTÍAS INDIVIDUALES • , Martha Izquierdo Mucíño DEL
DERECHO - 4a. ed.

Leonel Pereznieto Castro ,


TEORÍA GENERAL DE LAS
• .. , • DERECHO DE LA COMPETENCIA

OBUGACIONES - 28. ed. ECONÓMICA


Javier Martlnez Atercón
- Leonel Perezníeto Castro

•,
-. . IDERECHO ADMINISTRATIVO"' .. li _ , • , - Reneto Guerrero Serrau - _. - , lyll-4a.ed.

>.
,. . • DERECHO INTERNACIONAL

Rafael!. Martínez Morales .' PRIVADO - Parte Especia).


.,

• DERECHO ADMINISTRATIVO Leonel Pereznieto Castro

111 y IV - 3a. ed. Jorge Alberto'SilvaSilva -, J~,


· •• " Rafael L Martinez Morales
• SISTEMAS
pOLíTICOS
CONTEMPOÍlÁNEOS • . 1

• DERECHO ROM~NO ~a. ed.~.,


. .. • Marta Morineau Iduarte
- Gonzalo Reyes Salas
DERECHO
Román Iglesias González
• METODOLOGÍA JURlDlCA . , •
INTERNACIONAL~'
.<.
Bartola Pablo Rodríguez Cepeda
- PÚBUCO - 2a. ed. •
DERECHO FISCAL· 2a. ed. Loretta Orliz Ahlf Raúl Rodriguez Lobato
. , • DERECHO PROCESAL
.

• FILOSOFÍA DEL DERECHO - 2a. ed. José Ovalle Favela Vrctor Rojas Amand¡ ,,
CML - 8a. ed.

• TEORÍA GENERAL • DERECHO PROCESAL -. ,.


PENAL - 2a. ed.
DEL PROCESO· Sa. ed.

José Ovalle Favela Jorge Alberto Silva Silva



• MEDICINA FORENSE· 2a. ed.
• INSTITUCIONES DEL DERECHO OEL TRABAJO Y DE LA
Francisco Javier Tello Flores

SEGUmDAD SOCIAL
• EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA Javier Pauño Camarena LABORAL
DEONTOLOGiA JURÍDICA. LA ÉTICA EN EL
• Rafael Tena Suck

SER y QUEHACER DEL ABOGADO Huga !talo Morales "


Víctor Manuel Pérez Valera , "• •
Director académico
LEONEL PEREZNlETO CASTRO

-
Universidad Nectone] Autónoma de México-ITAM

-. • .. .
. .
COLECCiÓN LEYES COMENTADAS -
• LEY FEDERAL DEL TRABAJO • LEGISlACIÓN ELECTORAL COMENTADA Y CONCORDADA· 5a.
ed. MEXICANA COMENTADA Francisco Breña Garduño Juan Ignacio Oviedo Zúñiga
• LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO AndrésOviedo de la V€ga ADMINISTRATIVO
• GuiA DEL
EXTRANJERO
Maria Elena Mansllla y Mella Salvador Rangel Sol6rzano

LEGISlACIÓN COMENTADA
• Karla Lara Salís
DE lA ADMINISTRACIÓN
PÚBUCA FEDERAL
Rafael 1. Martlnez Morales

COLECCiÓN MANUALES DE DERECHO


• AMPARO EN MATERIAL FISCAL
• FORMULARIO ESPECIAU2ADO Hugo Carrasco Inerte EN EL
PROCIDIMIENTO PENAL - 2a. ed. • EL PROCESO ORDINARIO CIVIL Georgina Ctsneros Rangel

Alejandro Torres Estrada Enrique Feregrlno Taboada



• GuiA PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO FORMULARIO DE JUICIOS CMLES PROCESAL CIVIL
Y MERCANTILES
René Casoluengo Méndez Ramiro González Sosa

• FORMULARIO ESPECIAUZADO EN Ramón Uriegas Mendoza ARRENDAMIENTO INMOBIUARIO



PATENTES DE INVENCIÓN, DISEÑOS
Georgina Cisne ros Rangel Y MODELOS INDUSTRIALES Enrique
Feregrino Taboada Jaime Delgado Reyes

COLECCiÓN ESTUDIOS JUmDlcos


• MAQUIAVELO, ESTUDIOS JURÍDICOS
• PROCESOS ELECTORALES Y SOBRE EL PODER Ignacio
G6mez-Palacio
REESTRUCTURACIONES DE lAS
Elisur Arteaga Nava • DERECHO MEXICANO DE lA •
INFORMACIÓN

SOCIEDADES MERCANTILES. Ernesto VlIlanueva VilIanueva


REPERCUSIONES EN LOS SOCIOS
• lA
FUNCIÓN JUDICIAL

Walter Frísch Phihpp Benjamin Nathan Cardozo


• •
GARANTiAs CONSTITUCIONALES INTRODUCCiÓN AL DERECHO COMPARADO
José Ovalle
Favela Konrad Zweigert
SERIE DE ARBITRAJE
• ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
• EL ARBITRAJE EN MÉXICO Rubén Santos Belandrc
Gonzalo Uribani Carpintero • EL ARBITRAJE COMERCIAL • ARBITRAJE EN INSTITUCIONES

INTERNACIONAL EN MÉXICO· 2a. ed. FINANCIERAS


Jorge Alberto Silva Silva Pedro Zamora Sánchez
SERIE DE TEMAS JURÍDICOS SELECTOS
• LA NUUDAD PROCESAL • EL USO DE INTERNET EN EL DERECHO 2a. ed. Gabriel Moreno Sánchez
lA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAUDAD CONTRATACIÓN
Víctor Manuel Rojas Amandi • •
INTERNACIONAL
Pablo Enrique Reyes Reyes EN EL SISTEMA INTERAMERICANO • lA PROTECCIÓN

DEL MEDIO AMBIENTE Marina Vargas G6mez-Urrutia EN EL nCAN y lA OMC • MARCO JuRiolco
lA TEORÍA DEL BIEN JURiDICO Pedro Zamora
Victor Manuel Rojas Amandí DEL lAVADO DE DINERO •
Sánchcz

EN EL DERECHO PENAL
Raúl González-Salas Campos

COLECCiÓN ESTUDIOS MONOGRÁFICOS


• EL COMBATE A lA PIRATERÍA EN INDIAS • lA PERSONALIDAD JURÍDICA Osear Cruz Barney
SOCIETARIA
David Enriquez Rosas
-

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I internacio-~a! ..

Ipriv~d,? .-.-~,
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IParte gene;al /
~séPtima
edición

. Leonel
Pereznieto
Castro .
UNIVERSIDAD
NACIONAL
AUTÓNOMA DE
MÉXICO

,~, '
OXfORD
VNIVERSITY PRESS

,.
OXFORD
VNIVERSITY PRESS

Antonio Caso 142, San Rafael,


Delegación Cuauhtémoc, c.P. 06470, México, O.f.
Tel.: 5592 4277, Fax: 5705 3738, e-mail: oxford@oupmex.com.mx
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Torontc
Oxford es una marca registrada de Oxford University Press en el Reino Unido y otros países. Publicado en
México por Oxford University Press México, S.A. de c.v.
División: Universitaria
Área: Derecho y Ciencias Sociales
Colección Textos Juridicos Universitarios
Dirección académica: Leonel Pereznieto Castro
Sponsor editor: Maria del Carmendel Río Ye1mi
Edición: Sara Giambruno Roca
Producción: Antonio Figueredo Hurtado
Diseño de cubierta: Rafael Mendoza de Gyves

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Parte general


Todos los derechos reservados <O 2000-1999, respecto a la séptima edición por Leonel Pereznieto Castro
Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarse en un sistema de recuperación o
transmitirse, en ninguna formani por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de
Oxford University Press México, S.A. de C.V.
Las consultas relativas a la reproducción deben enviarse al Departamento de Permisos y Derechos de Oxford
University Press México, S.A. de C.v.,
al domicilio que se señala en la parte superior de esta página.
Miembro de la Cámara Nacional de lalndustria
Editorial Mexicana, registro número 723
ISBN 970-;;13-376-3
(ISBN 970-613-036-3 sexta edición)

Impreso en México 7890123456


Printed in México 0605040302
Se terminé de imprimir
en el mes de septiembre de 2002 en Litográfica Eros, S. A. de C. V.,
Calzada Tlatilco No. 78,
Col. Tlatilco,
02860, México,D. F.,
sobre papel Bond Editor Alta Opacidad de 60 g El tíreie fue de 2 000 ejemplares.

A la memoria
del profesor Henri Batiffol,
maestro y amigo.

Prólogo a la séptima edición Prólogo a la


primera edición Introducción
Abreviaturas y siglas
ÍNDICE GENERAL
xv
xix xxiii
xxi

PARTE 1 DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN


JURÍDICA
DE LOS EXTRANJEROS 1

1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL


PRIVADO 3

1.1 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAl. PRIVADO 4 Derecho de la nacionalidad 6 Condición


jurídica de los extranjeros 6 Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico
jurídico
internacional 6 1.2 SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RELACIONES JURíDICAS PRIVADAS INTERNACIONALES 7
Las personas y las relaciones familiares 7 1.3 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN AMf':RICA
LATINA y EN M€xICO 9 1.4 OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 12 Terminología 12
Diferencia formal entre el derecho interno y el derecho internacional 13 1.5 ANTECEDENTES
HISTÓRICOS 16 Escuelas de la Edad Media 17 Escuela holandesa del siglo XVII 19 1.6 ÉPOCAS
MODERNA Y CONTEMPORÁNEA 19 1.7 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 20 Fuentes
nacionales 20 Fuentes internacionales 22

2 DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y LA NACIONALIDAD MEXICANA 32

2.1 CONCi:PTO Di: NACIÓN 33 Diferentes enfoques del concepto de nación 34 2.2 DIFERENTES
ENFOQUES DEL CONCEPTO DE ESTADO 34 2.3 CONCEPTO DE NACIONALIDAD 35 El Estado que la otorga
36 El individuo que la recibe 36 El nexo de la nacionalidad 36 2.4 NACJONJ\LlDAD MEXICANA 37
Antecedentes históricos 37 Adquisición de la nacionalidad mexicana 39 Doble nacionalidad 47

x Derecho internacional privado

Determinación de la nacionalidad
50
52
, Prueba d~ la nacionalidad
1
. pérdida de la nacionalidad
54
Nacionalidad de las personas morales
59
. , LA CONDICIÓN JURIDICA DEL EXTRANJERO,
3
ENMExICO
64

3.1
65
HISTORIA SUCINTA DE LA CONDICIÓN JUR1DICA DE LOS EXTRANJI<:ROS
Breve nota sobre la evolución histórica de la condición jurídica
de los extranjeros en México
67
3.2
CONDICIÓN JURiDICA DEL EXTRANJERO KN MÉXICO. lNT8RNACIÓN
68
y ESTANCIA DEL EXTRANJ¡':HO
69
Calidad migratoria de no inmigrante
74
Calidad migratoria de inmigrante
Otros conceptos en la condición jurídica del extranjero en México
77
80
3.3
RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL EXTRANJERO EN MÉXICO
Regulación del régimen de la propiedad inmueble del extranjero
80
en México
82
3.4
ALGUNAS CUESTIONES IiELATIVAS AL R~GIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS 82
Antecedentes de la inversión extranjera directa
Sociedades extranjeras en México
83

PARTE II
MÉTODOS
PARA
RESOLVER
LOS

PROBLEMAS DERIVADOS
DEL TRÁFICO JURíDICO INTERNACIONAL
91

4 MÉTODOS MÁS USUALES: CONCEPTOS GENERALES 93

94
4.1 CONCEPTOS PRELIMINARES
94
Los métodos
95
4.2 DIFERENTES MÉTODOS
95
Sistema conflictual tradicional
98
Normas de aplicación inmediata
100
Normas materiales
Lex mercatorio
103
105
Derecho uniforme
106
Conflictos de competencia judicial
110
5 SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL (TENDENCIAS) 111

5.1 TENDENCIAS. PLANTEAMIENTO GENERAL


111
5.2 DIFERENTES TENDENCIAS
112
Origen de las tendencias modernas
115
5.3 CORRIENTE SUPRANACIONALlSTA
115
Internacionalistas
116
Universalistae
118
5.4 CORRu:Nn; INTEIiNISTA O TERRITORIALlSTA
118
Francia
119
Inglaterra

Estados Unidos de América


Latinoamérica
5.5 CORRIENTE AUTÓNOMA
Precursores
Tendencia autónoma

6 PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL


TRADICIONAL

6.1 ALGUNOS PROBLEMAS ESPECíFICOS


6.2 PROCESO DE CALIFICACIÓN
Primera escuela: calificación lex fori
Segunda escuela: calificación lex causae
Tercera escuela: método comparativo
6.3 EL ReeNvlo
6.4 CUESTIÓN PREVIA
6.5 CONCEPTO DE ORDEN POSLICO
6.6 FRAUDE A LA LEY
6.7 INSTITUCIÓN DESCONOCIDA
6.8 APLICACiÓN DE NORMAS EXTRANjERAS

7 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA, NORMAS


índice general Xl

120
122
131
131
133
138

139
144
, , 144
145
147
148
154
157
161 163
'~j<

163

MATERIALES, DERECHO UNIFORME Y LEX MERCATORIA 169

7.1 INTRODUCCIÓN 170 7.2 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA 170 7.3 NORMAS MATeRIALES
177 7.4 D~:RECHO UNIFORME 181 7.5 LEX MERC.4.TORIA 183

8 CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL 189

8.1 ANTECEDENTES 190 8.2 COMPETENCIA DIRECTA 191 Competencia directa nacional 191
Competencia directa internacional 199 8.3 COMPETENCIA INDIRECTA 201 Competencia
indirecta nacional 201 Competencia indirecta internacional 203 8.4 CoopeRACIóN
JUDICIAL 205 Cooperación judicial nacional 206 Cooperación judicial internacional
207 8.5 ARBITRAJE COMERCIAL 215
9 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO POSITIVO
EN MÉXICO 219

9.1 DIPR SUSTANTIVO EN México 220 Antecedentes 220

xii Derecho
internacional
privado
9.2 APLICACIÓN GENERAL DE LAS LEYES MEXICANAS 223 Principio general de aplicación normativa
223 Art. 12, CCDF 227 Determinación del derecho aplicable 228 Aplicación del derecho
extranjero 232 Disposiciones en materia de domicilio 236 Disposiciones en materia de
personas morales extranjeras de
naturaleza privada 238 Otros ordenamientos en materia de DIPr 240

10 MÉXICO EN EL DERECHO CO)l,'VENCIONAL INTERNACIONAL 245

10.1 Los TRATADOS y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN EL SISTEMA JURíDICO MEXICANO 246
10.2 TRATADOS y CONVENCIONES EN MAT~HIA DE DERI':CHO INTERNACIONAL PltiVADO 253 10.3 TRATADOS
DE LIBRE COMERCIO RATIFICADOS POR MP.:XICO 255 Introducción 255 El sistema de solución de
controversias en el TLC 258 Efecto de los sistemas de solución de controversias en el sistema
jurídico mexicano 267 10.4 CONVENCIONES EN MATERIA DE DI~R APROBADAS Y RATIFICADAS POR MP.:xICO
274 Tratados de libre comercie suscritos por México 282

CONVENCIONES 283

1 Convención Interamericana sobre Normas Generales de DIPr 283 2 Convención


Interamericana sobre Domicilio de Personas Físicas en el DIPr 286 3 Convención
Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en DIPr 289 4
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores 291
5 Convención de Naciones Unidas sobre Consentimiento para el Matrimonio, Edad Mínima
para Contraerlo y su Registro 295 6 Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los
Derechos del Niño (DO 25 ene. 1991) 297 7 Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores 311 8 Convención sobre la
Obtención de Alimentos en el Extranjero (Firma 20 jun. 1956) 320 9 Fe de Erratas del Decreto
de Promulgación de la Convención Interamericena sobre Conflictos de Leyes en Materia de
Adopción de Menores 325 10 Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias 325
11 Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional 331 12 Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de 11enores
342

Índice general Xll1

13 Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores 348


14 Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de Poderes, de
Washington 355 15 Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de
Poderes para ser. Utilizados en el Extranjero 357 16 Convención
Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio.
Pagarés y Facturas 359 17 Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional 362 18 Convención Interamericana sobre
Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles 365 19
Convención de Naciones Unidas sobre Representación en la
Compraventa Internacional de Mercaderías 368 20 Convención de
Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías 375 21 Convención de Naciones Unidas sobre la Prescripción
en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías 395 22
Protocolo por el que se Enmienda la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de
Mercaderías 403 23 Decreto Promulgatorio de la Convención sobre la
Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías 406
24 Decreto de Promulgación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio
Internacionales y Pagarés Internacionales 415 25 Decreto Promulgatorio de la Convención
Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales 437 26 Convención de
Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras 441
27 Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero 448 28 Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias 453 29 Protocolo Adicional a la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias 458 30 Convención Interamericana sobre
Pruebas e Información acerca del Derecho Extranjero 471 31 Convención .Interamericana sobre
Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros 474 32 Convención
Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de
las Sentencias
Extranjeras 478 33 Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre
Recepción de Pruebas en el Extranjero 486 34 Convención de La Haya sobre la
Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial 498 35 Decreto de
Promulgación de la Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil
o Comercial 506 36 Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y
Mercantil 514
xiv Derecho internacional privado
37 Convención por la que Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros (Firma 5 oc. 1961) 519 38 Acuerdo para la Exención del Pago de
Impuestos a la Totalidad de Ingresos Derivados de la Operacióndel Tráfico
Internacional de Barcos y Aeronaves 524 39 Acuerdo con Canadá para Evitar la Doble
Imposición sobre los Ingresos Obtenidos de la Operación de Barcos y Aeronaves, en
Tráfico Internacional 525 40 Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino
de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición sobre los Ingresos Obtenidos de las
Operaciones de Barcos en Tráfico Internacional 526 41 Acuerdo entre los Estados
Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América para el Intercambio de Información
Tributaria 528 42 Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble
Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta 534 43
Decreto de Promulgación del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para Evitar la Doble
Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta 550 44
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para
Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre
la Renta 576 45 Decreto de Promulgación de la Convención de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos 594 46 Decreto de Promulgación del Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de Cooperación y
Desarrollo
Económicos sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización en los Estados Unidos
Mexicanos . 608 47 Decreto de Promulgación de la Declaración del Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos sobre la Aceptación de sus Obligaciones como Miembro de
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos 612

ANEXO 1
A Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal B Ley de Nacionalidad
C Ley de Inversión Extranjera
ANEXO 2
ANEXOS
Glosario
Bibliografía básica
Bibliografia complementaria
índice onomástico
Índice de materias
635 635 639 645 661 728 733 745 754 766 769
PRÓLOGO A LA SÉPTIMA EDICIÓN
Cualquier obra de Derecho Internacional Privado en México está sujeta a un continuo
cambio, pues la realidad que describe se transforma incesantemente máxime que, en
nuestro caso, han transcurrido ya casi cuatro años desde la última edición.
México es hoy un país en transición; después de permanecer cerrado al exterior
durante casi SO años, debió abrirse y emprender su camino hacia la modernidad. Este
profundo cambio se gesta como una revolución silenciosa en todos los rincones de la
sociedad mexicana. Algo parecido ocurre en-muchos países latinoamericanos.
Lo que más interesa. en la presente obra es el creciente tráfico jurídico
internacional, como resultado de esa apertura, ya que el Derecho Internacional
Privado es una materia sustantiva de primer orden en la regulación de ese tráfico, y se
ha ampliado, además, por la paulatina participación de México en los procesos
regionales de libre comercio, la cual requiere un mayor número de especialistas que
hoy se están formando en las instituciones de educación supe rior. A ellos va dirigida
esta obra, con el anhelo de que pueda resultarles de provecho.
El Derecho Internacional Privado, además, es una materia eminentemente
formativa, para toda persona que quiera dedicarse profesionalmente a los asuntos
jurídico-internacionales. Tiene la ventaja de dotar al estudioso de una nueva y amplia
perspectiva de los instrmentos, métodos e instituciones de que se valen los operadores
del comercio internacional y, en general¡ los especialistas en cues tiones relacionadas
con el tráfico jurídico internacional, para la solución de ca sos en esta área del
derecho.
También, el Derecho Internacional Privado ubica convenientemente en el entorno
jurídico a quienes han decidido dedicarse al estudio y la práctica del derecho interno,
sobre todo hoy en día, en que mucho de lo interno tiene reper cusiones en el ámbito
internacional y viceversa. Regionalismo y multilateralis mo, que preceden a la
globalización ya la interdependencia económica, hacen del mundo un espacio cada vez
más estrecho.
La transformación de México no es sólo hacia el exterior; la misma aper tura ha
producido importantes cambios hacia adentro. El país ha iniciado el largo y azaroso
camino hacia una sociedad abierta. El sistema jurídico mexica no se modifica
contiO:uamente.en diversas áreas. El haber permanecido cerrado por tantos años no le
permitió evolucionar en áreas vinculadas con el comercio

xvi Derecho
internacional
privado
internacional y, en los contados casos en que se creó alguna área de esta natura leza,
fue sobre bases muy Iímitadasy por lo general dependientes de la política económica
del gobierno en turno. En tales circunstancias, y debido a que el cambio ha sido rápido,
fue necesario ajustar y modificar instituciones y concep tos del derecho estadounidense
que, como se sabe, es un derecho construido sobre una amplia experiencia en materia
de comercio internacional. Concreta mente, en los últimos años se han trasladado al
derecho mexicano a través de diversa normatividad, instituciones, conceptos y
procedimientos de aquel dere cho, como ha sido el caso de gran parte de la legislación
de comercio exterior, y regulaciones varias en sectores como telecomunicaciones,
energía, medio am biente, competencia económica, protección al consumidor, etc. En el
campo del Derecho Internacional Privado, los cambios también han sido de
consideración, sobre todo por el creciente número de convenciones internacionales
ratificadas por México, cuya normatividad ha pasado a formar parte del derecho
positivo mexicano,
Este movimiento reformista, que se extiende a toda América Latina, está en
camino de dotar a México de un sistemajuridico moderno. Sin embargo, una transición
de este tipo presenta muchos problemas. Se trata, en el caso de Méxi co, de una labor
creativa y permanente que con frecuencia falla, por la carencia de conocimientos por
parte de funcionarios y legisladores, en materias de tráfi co jurídico internacional, así
como por la convivencia de dos sistemas jurídicos opuestos: el sistema de derecho
codificado y formalista mexicano, y el estado unidense basado en el common law. El
primero ya llegó a ciertos límites y re quiere cambios, nuevas instituciones, mayor
flexibilidad, un poder judicial más preparado, honesto y eficiente; el segundo, producto
de una cultura diferente de la mexicana, contiene instituciones de difícil percepción
por los jueces mexica nos; conceptos emanados de una diversa perspectiva,
instituciones que atien den a necesidades de una sociedad estructurada sobre bases
distintas de lanues tra y que, no obstante, puede. aportar un complemento importante
en ideas e instituciones forjadas en contacto permanente con la experiencia
internacional, las cuales en este momento hacen falta en México, para impulsar el
desarrollo de estructuras económicas y jurídicas más sanas, más eficientes y más
justas, que ofrezcan un bienestar social equilibrado para la sociedad mexicana en el
siglo XXI.
En el marco de tales transformaciones, la presente edición tiene como objetivo
poner al día la obra en los aspectos esenciales de las reformas constitu cionales en
materia de nacionalidad, específicamente, por la introducción del concepto de la doble
nacionalidad, defendido en estas páginas desde hace mu chos años. Entre estas
reformas, por otro lado, se expidió una nueva Ley de nacionalidad que modificó el
panorama anterior en la materia y, por tanto, había que referir sus aspectos más
relevantes.
Se dieron también modificaciones, aunque menos espectaculares, en ma teria de
inmigración. Este rubro, que se mantuvo casi inmutable por lustros, desde hace años ha
empezado a acusar la presión de una nueva realidad ínter-
Prólogo a la séptima edición xvii

nacional. Lo mismo ha sucedido en materia de inversión extranjera. Agregamos


dos breves notas: una acerca del efecto internacional de las normas de aplica
ción inmediata y otra sobre los conflictos de leyes en elsistema federal mexicano.
El Senado aprobó en los últimos cuatro años tres convenciones internacio
nales más en materia de Derecho. Internacional Privado,* lo cual aumentó el
número de convenciones en las queMéxico es parte, e incrementó la
normativi dad mexicana en la materia. Este auge normativo de los últimos años
motivó al autor para escribir, junto con el profesor Jorge Silva Silva, la parte
especial del Derecho Internacional Privado, que en un tomo diferente aparecerá
a princi pios del año próximo y en el que se da cuenta detallada de estas
convenciones. Como sucede en cada edición, en esta séptima hemos
aprovechado para
releer el texto y en muchos aspectos darse cuenta que sus ideas han cambiado,
ha cambiado la realidad, hay que corregir pequeñas fallas de lenguaje, precisar
ideas, desarrollar conceptos y en menor medida, enmendar errores del tipógra
fo. Lo importante es que en cada edición haya algo nuevo que aportar. Nues tro
agradecimiento más sincero a los profesores mexicanos, centroamericanos y
ahora sudamericanos, por utilizar este libro como uno de sus textos en clase.
Gracias a muchos de ellos por sus palabras de aliento y, sobre todo, por sus
observaciones, críticas y comentarios que permiten ir mejorando esta obra,
que a finales de este año cumplirá veinte años de haberse escrito, y diez y ocho
de haberse publicado. Hemos procurado que este libro sea un modesto
testimonio de lo acontecido en estos años, especialmente en el panorama
mexicano del Derecho Internacional Privado que, en muchos sentidos, se
reproduce a lo largo de Latinoamérica donde los éxitos y problemas son
comunes, producto de un vasto mestizaje que compartimos con mayor
intensidad en lo intelectual. A pe sar de nuestra larga tradición de desuniones,
será indudablemente este factor el que un día, más allá de la retórica, sirva de
punto de encuentro para nuestras sociedades, en especial en este nuevo camino
que parece abrirse y en donde quizá habrá más presencia de nuestras sociedades
y de sus anhelos, y menos barreras artificiales impuestas secularmente por los
intereses particulares de nuestros gobiernos, por esos nacionalismos
impregnados de dogmas engañosos, por ese afán de mantener cautivas a
nuestras sociedades en su encierro.
Finalmente, pero no por ello menos importante, agradezco a la señora
María Amelía Mazón Rueda, mi leal e infatigable secretaria, su gran esfuerzo en
poner en términos legibles el garrapateo que hago en cada edición de este libro.

El autor
Primavera de 1.998

* Una de ellas, la de La Haya, que suprime requisitos de legalización, ya fue promulgada y por
tanto entró en vigor internamente, y dos más están en espera del decreto de promulgación; se
trata de las convenciones interamericanas sobre el tráfico ilegal de mellares y sobre del-echo
aplicable a los contratos internacionales.

PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICiÓN


De todas las materias que integran el curriculum: de estudios de la carrera de abogado
en México el derecho internacional privado ha sido una de las discipli nas que menos
atención han merecido por parte de los autores. Dentro de la muy escasa bibliografía;
podemos anotar, como obras generales, la de José Al gara, Lecciones de derecho
internacional privado, publicada en 1.889;la obra de Luis Pérez Verdía, Tratado
elemental de derecho internacional privado, de 1908; la de Francisco J. Zavala,
Elementos de derecho internacional privado, apaneci da en 1.903. Cuarenta años
después, se publica la primera edición del Manual de derecho internacional privado
mexicano, de Alberto G. Arce (1943) y final mente, en 1974, ve la luz la obra del doctor
Carlos Arellano García, Derecho internacional privado.
Es cierto que en los últimos cincuenta años han aparecido importantes obras
monográficas en materia de nacionalidad, extranjería, conflictos de leyes y
jurisdicciones algunas de ellas de relevante importancia, las cuales comprue ban la
inquietud que del estudio de dichos puntos sustentan las nuevas genera ciones de
juristas mexicanos. Sin embargo, en el ámbito de la docencia, se perci be aún la
'ausencia de un verdadero texto dirigido a estudiantes y personas no iniciadas en esta
disciplina, que constituya una guía útil para aquellos que des pués pretendan
profundizar en cualquiera de sus temas.
Como parte integrante del mejor material didáctico de la Universidad Nacional
Autónoma de México, se publica ahora este texto de derecho interna cional privado,
cuyo autor es el doctor Leonel Pereznieto Castro, dedicado pro fesor e investigador de
esta materia, recientemente designado coordinador de humanidades, quien goza ya de
un reconocido prestigio como jurista. No obs tante su juventud, el doctor Pereznieto
Castro ha publicado una serie de impor tantes obras en el campo de su especialidad.
Después de obtener la licenciatura en derecho en nuestra Universidad Nacional, obtuvo
el doctorado en la Univer sidad de París, bajo la dirección del eminente iusprivatista
Henri Batiffol, don de presentó una tesis en relación con el principio territorialista
adoptado en la legislación mexicana en torno al estado y capacidad de las personas.
A su regreso a México, el autor publicó, bajo los auspicios del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, un volumen (que modestamente tituló Notas) acerca del
sistema de conflictos en el derecho mexicano, prologado por el profesor Bati ffol.
Además de las obras citadas, el doctor Pereznieto ha publicado otros libros, numerosos
artículos y monografías en revistas especializadas y ha sido el prin-
xx Derecho internacional privado

cipal coordinador del 1 y II Seminarios Nacionales de Derecho Internacional Privado,


los cuales, con la participación de distinguido';especialistas nacionales y extranjeros, se
han verificado en los otoños de 1977 y 1978.
La obra que ahora nos ocupa posee un gran valor didáctico; escrita confor me a
los modernos lineamientos de la pedagogía, se desarrolla de forma sencilla y sin
pretensiones, dirigida (como ya se indicó) a estudiantes universitarios que, por simple
definición son alumnos que necesitan un texto para cursar esta mate ria. Su
exposición es amena y sencilla, incluso al abordar los problemas relati vos a las reglas
conflictuales, todavía materias esotéricas para muchos abogados.
Importante característica de este texto es su actualización doctrinal. De la lectura
de los diferentes capítulos, principalmente de aquellos que abarcan la evolución
doctrinal de los sistemas de conflicto y de las diferentes técnicas, plas madas en
distintas tendencias, se advierte la actualidad de la bibliografía con sultada; después del
análisis de las escuelas tradicionales, el autor examina los conceptos preconizados por
los publicistas más modernos de Latinoamérica, Europa y Norteamérica.
Creemos que esta obra será más que bienvenida en nuestro raquítico pa
norama bibliográfico, sin embargo, su mérito principal se halla en su intento de
constituir un útil instrumento didáctico en una materia de por sí dispersa y compleja.

JOSÉ L1JJS SIQUEIIlOS


Octubre de 1979

INTRODUCCIÓN

El derecho internacional privado ofrece al


estudiante la oportunidad de entrar en contacto
con una serie de problemas en los cuales se
advierte la obligada presencia de elementos
extranjeros. En su formación académica, el
estudiante de derecho se ha enfrentado hasta el
nivel que se encuentra en el curso de su carrera,
de manera primordial a una problemática
básicamente nacional, ya que, en todo caso, el
derecho interno constituye lo que principalmente
será el sustrato de su vida profesional. Sin
embargo, es un imperativo impuesto por la
realidad, particularmente por nuestra situación
geográfica y por nuestro lugar histórico, que debe
estar preparado para identificar, conocer y
resolver los pro blemas derivados del tráfico
jurídico internacional, lo cual hace necesario que
esté dotado de los conocimientos básicos que
conforman esta materia.
En razón de una exigencia didáctica y
metodológica, hemos adoptado como plan
expositivo el que a continuación reseñamos: en la
primera parte de esta obra, nos referiremos a
cuestiones de carácter introductorio y al derecho
de la nacionalidad; en seguida mencionaremos la
condición jurídica de los extranje ros, y
finalizaremos con el estudio de los diversos
métodos utilizables en la reso lución de los
problemas derivados del tráfico jurídico internacional, principal mente con los llamados
conflictos de leyes y de competencia judicial, además de otros más recientes, como son
las leyes de aplicación inmediata y de normas materiales. De esta manera, nos
ceñimos a lo establecido por los planes de estu dio de varias facultades de derecho de
Latinoamérica.
Las ideas que se insertan en el presente trabajo representan el esquema mínimo
que habilita al estudiante de derecho para entrar en contacto con el derecho
internacional privado, y cumplir de esa manera con lo exigido por los programas de
estudio vigentes. El desarrollo y profundización de dichas nocio nes sólo podrán
lograrse con base en un estudio más amplio y continuado. Una guía para lograr lo
anterior, puede constituirla la consulta de la bibliografía citada al final del libro.
Hago expreso mi reconocimiento a los profesores José Luis Siqueiros, Fer nando
Vázquez Pando, Claude Belair y José Ovalle Favela por sus importantes comentarios y
observaciones. Asimismo, agradezco a Rose Marie Robledo y a Alfonso Ortiz su valioso
apoyo en la corrección final del manuscrito. Mi recono cimiento al profesor Héctor Fix
Zamudio por su constante apoyo y a la División del Sistema Universidad Abierta, de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como a su
excelente equipo de asesores que hicieron posible dar una forma más accesible a este
breve texto.

El autor
1979
núm. (s.) p. pp.
párr. (s.) RECNM

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SECOFI
s. ss.
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ad
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NU
Amparo
Directo
Acuerdo

.ABREVIATURAS Y Latinoamericano de Desarrollo e


Integración articulo, articulas
SIGLAS d capítulo, capítulos
Código Civil
Código Federal de Procedimientos Civiles Ley General de Población
Cámara de Comercio Internacional Ley de Nacionalidad
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Ley de Nacionalidad y Naturalización
relativas a Inversiones Código de Naciones Unidas
Comercio número, números, numeral, numerales
Conferencia Americana Especializada sobre página, páginas
Derecho Internacional Privado párrafo, párrafos
Comisión de las Naciones Unidas para el Reglamento para la Expedición de
Derecho Mercantil Internacional Certificados de Nacionalidad Mexicana
Distrito Federal Sociedad de Naciones
Derecho Internacional Público Secretaria de Relaciones Exteriores
Derecho Internacional Privado Secretaría de Comercio y Fomento
fracción, fracciones Industrial
Acuerdo General sobre Aranceles y siguiente, siguientes
comercio sección, secciones
Inversión Extranjera
Iniernational Comercial Terms

xxiv Derecho internacional privado

t ..(s.)
TLCAN
UNAM
UNlDROlT vol. (s.)
Norte Universidad Nacional Autónoma de
•tomo, tomos .' .t México
'Tratado de Libre Comercio de América del Instituto Internacional para la Unificación
del Derecho Privado volumen, volúmenes

Derecho
internacional privado Parte general

PARTE 1. DERECHO

DE LA NACIONALIDAD
y CONDICIÓN
JURÍDICA
DE LOS EXTRANJEROS

1. INTRODUCCIÓN
AL DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO

.,
SUMARIO

1.1 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRiVADO


Derecho de la nacionalidad
Condición jurídica de los extranjeros
Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico
internacional
1.2 SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RELACIONES JURíDICAS PRIVADAS INTERNAClONALES Las
personas y las relaciones familiares
1.3 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN AMÉRICA LATINA y gN MÉXICO 1.'1
OBJETO DEL nsaacno INTERNACIONAL PRIVADO
Terminología
Diferencia formal entre el derecho interno y el derecho internacional 1.5
ANTECEDENTES HISTÚlUCOS
Escuelas de la Edad Media
Escuela holandesa del siglo XVIl
1.6 ÉPOCAS lVIODERNA y CONTEMPORANEA
1.7 FUENTES DEL OERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Fuentes nacionales
Fuentes internacionales
4 Derecho internacional privado

PROPÓSITOS
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

Determinar el contenido del DIPr


Conocer la situación de las relaciones jurídicas privadas internacionales
Definir el objeto del DIPr
Diferenciar al derecho interno del derecho internacional y al DIP del DIPr
Conocer los antecedentes históricos del DIPr
Describir las fuentes del mismo ...

1.1 CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


El contenido de los programas de estudio del DIPr varía según los temas que en
cada país, universidad o centro de enseñanza se establecen en el currículo corres
pondiente. Esta diversidad tiene como base diferentes criterios. Veamos algu nos
de ellos.
En Inglaterra y en Estados Unidos de América, el DIPr se circunscri be al
estudio de los métodos de los conflictos de competencia judicial y de los
conflictos de leyes. En el caso de este último país, los casos de DIPr son muy
frecuentes, debido a que cada estado de la Unión Americana tiene sus propias
leyes y la diversidad de ellas obliga a buscar soluciones Conbase en los citados
métodos. Por su cantidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en ese país
son muy ricas en conceptos, lo que a su vez ha dado lugar a impor tantes
planteamientos doctrinales. Por lo general, autores y tribunales sólo se refieren
a casos internos; sin embargo, algunos autores han propuesto diversas
opciones para resolver casos internacionales, I pero casi siempre de acuerdo
con un planteamiento tradicional, es decir, sin utilizar métodos diferentes de los
conflictos de leyes o conflictos de competencia judicial. Sin embargo, Esta dos
Unidos de América ha participado en la discusión y adopción de convencio nes
internacionales de derecho uniforme; es decir, convenciones en las cuales se
establece una normatividad común para los países parte en la misma, elimi
nando con ello los conflictos de leyes y, en ocasiones, los de competencia
judicial. Asimismo, existe en ese país una tendencia hacia la codificación de
leyes aplica bIes para todos los estados que forman la Unión Americana y que se
adhieren al código correspondiente. En particular, la codificación ha tenido éxito
en mate ria comercial. El resultado en ambos procedimientos es el mismo: tener
un de recho uniforme.
Centrados en el estudio de los conflictos de leyes y de jurisdicciones están
también los programas de las universidades italianas.

Introducción al derecho internacional privado


5

Además de los ya señalados, en Alemania


suelen incluirse dos temas com
plementarios: el derecho de la nacionalidad
y la condición jurídica de extranje ros. Esta
temática complementaria es desarrollada
ampliamente por la doc trina francesa. La
razón de incluir dichos temas
complementarios, en ambos,
casos, parte del principio -por lo general
aceptado en Europa continental según el
cual la ca acidad el estado civil de las
personas se rige por la ley de su
nacionalidad. De ahí que sea necesario
definir previamen e quienes son naciona-
-les y qUlénes extranjeros.
Debido a la gran influencia que el derecho
civil y la doctrina civilista fran
cesa ejercieron en los países de
América Latina, con frecuencia
se adoptó el plan de estudios del
DIPr de las universidades francesas, que
se divide en cuatro temas:
· derecho de la nacionalidad;
· condición jurídica de los extranjeros;
· método de los conflictos de leyes, y
· método de los conflictos de competencia judicial.
Éste es el plan de estudios que, con algunas variantes, ha estado vigente en la
gran mayoría de universidades y centros de enseñanza del derecho en México desde
hace más de 60 años.
Algunos autores iusprivatistas propusieron ampliar la temática del DIPr con otras
técnicas o métodos para la solución de problemas derivados del tráfico jurídico
internacional, como es el caso de las técnicas o métodos de normas de aplicación
inmediata' y de normas materiales' También se propuso que se in cluyeran temas
vinculados con el comercio internacional' Asimismo, la divi sión tajante entre derecho
comunitario y DIPr empieza a borrarse en algunos temas, ya que hay autores que
consideran que existe una necesaria vinculación temática.
En la década de los ochenta se propuso en América Latina la pluralidad de
métodos o técnicas para la solución de problemas derivados del tráfico jurídi co
internacional." Entre las razones que ha expuesto esta corriente está el que son los
iusprivatistas, a falta de otros especialistas, los que han tenido que abor dar temáticas
diversas en donde existe una vinculación internacional, aunque cabe señalar que en
esta labor también han aportado sus luces varios reconoci dos mercantilistas.
Hace algún tiempo, el2 de septiembre de 1993, la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Autónoma de México aprobó sus nuevos planes de es tudio en la
materia de derecho internacional privado, y además de ampliarla a dos semestres incluyó
la pluralidad de métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jufídico
internacional am lió también la temática ara mc mr aspectos relacionados con el
Tratado de Libre Comercio (TLC), temas que abordamos en esta obra y de forma más
detallada, en la parte especial.
La pluralidad de técnicas, aunada a la amplitud temática del DIPr, requiere que
su objeto sea delimitado para evitar que un contenido excesivo y
6 Derecho internacional privado

no vinculado con la naturaleza propia del DIPr pueda afectar a su estructura


básica.
Veamos ahora los temas que nos disponemos a tratar en esta obra y las razones
que nos conducen a ello. La temática general es la siguiente:
• derecho de la nacionalidad;
· condición jurídica de los extranjeros, y
· métodos para resolver problemas derivados del tráfico jurídico
interna cional.

DERECHO DE LA NACIONALIDAD

Su objeto es estudiar la relación de una persona en razón del vínculo


politico y jurídico que la íntegra a la población constitutiva de un
Estado. Se trata de una relación de derecho públíco y, por tanto,
rebasa la naturaleza propia del DIPr. La razón de su inclusión entre
los temas que se examinan en esta obra es que en Méxíco se han seguido
tradicionalmente los planes de estudio de las universida des en Francia, en
donde el derecho de la nacionalidad, como ya se mencionó, constituye un tema
previo para abordar la técnica o método conflictual.Adernás de la razón
apuntada, el derecho de la nacionalidad que debería estudiarse en el curso de
derecho constitucional ha sido relegado al DIPr. Sin embargo, cabe señalar que a
pesar de la modificación en los planes de estudio de la Facultad de Derecho de
la UNAM no se incluyó este tema, por lo que su tratamiento en esta obra será
muy breve y sólo en beneficio de aquellas escuelas de derecho que aún lo
mantienen en su currículo.

CONDICIÓN JURíDICA DE LOS EXTRANJEROS

Las razones expuestas en el párrafo anterior con respecto al derecho de la nacio


nalidad y su inclusión en la temática del DIPr también son aplicables al tema de
la condición jurídica de los extranjeros, con la diferencia de que este tema perte
nece al derecho administrativo.

.Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico


ínternacíonal
Los métodos que se estudiarán en esta obra son los siguientes:
· conflictual;
· de normas de aplicación inmediata;
· de normas materiales;
· de lex mercatoria;
· de derecho uniforme, y
· de competencia judicial.
Introducción al derecho internacional privado 7

Nos ocuparemos de los mismos a partir del capítulo 6, cada uno de ellos con-un
planteamiento general.ide manera sucesiva. En la tercera parte de la obra, titulada
"Derecho internacional privado en México", nosreferiremos al derecho internacional
privado positivo en México, para concluir con un capítulo acerca de México en el
derecho convencional internacional.'

1.2 SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RELACIONES JURÍDICAS


PRIVADAS INTERNACIONALES

Para su estudio, este tipo de relaciones puede diferenciarse en dos grandes ámbitos: el
de las personas y las relaciones familiares, en el orden en que se encuentran
sistematizadas por el derecho civil y el de las relaciones vinculadas al comercio
internacional.

LAS PERSONAS Y LAS RELACIONES FAMILIARES


En él se comprenden las relacionadas con elementos extranjeros y su regula ción, desde
la capacidad y el estado civil de las personas: matrimonio, divorcio, filiación, hasta el
derecho sucesorio, pasando por la adopción, legitimación, pa tria potestad y tutela.
También se comprenden temas que, por su actualidad e importancia, han sido objeto de
regulación internacional, como las obligaciones alimentarias, la adopción de menores,
la represión del tráfico ilícito de meno res, etcétera.
,V---- La regulación internacional de la persona y su familia se ha incrementado / en la
medida que se producen más desplazamientos entre países por razones de trabajo o refugio
político. En Europa, con los cambios políticos habidos en los antiguos países del Este, el
desplazamiento de personas se ha intensificado. En América, varios millones de mexicanos y
de otros latinoamericanos emigran hacia Estados Unidos de América en busca de trabajo y
mejores niveles de vida. Estos movimientos migratorios provocan la necesidad de conocer las
normas de DIPr para solucionar los problemas que se presentan. Sin embargo, cabe acla rar'
que no obstante este incremento en el tránsito de personas, cada día los derechos nacionales
tienen menos diferencia entre sí. Se respetan los dere chos humanos y con ellos regímenes de
igualdad para las personas, por ejemplo, el derecho a heredar y ser heredero. Por otro lado,
hoy en día son muy escasos los paises que no admiten el divorcio; la mayoría de edad a los 18
años y con ella la libertad para contratar se acepta en un gran número de países y este hecho
disminuye la necesidad de solventar problemas de falta de capacidad. Asimis mo, el derecho de
familia en el DIPr se ha enfocado principalmente a dos proble mas de la época: la represión del
tráfico de menores mediante normas deriva das de tratados internacionales, que aportan
soluciones satisfactorias para los países miembros del tratado y que permiten la devolución de
los niños a sus

,/ /

/
8 Derecho internacional privado hogares y el otorgamiento de pensiones
alimentarias y la adopción internacio nal.
Vinculadas al tema anterior también están las cualquier pro ceso en escala mundial."
reglas en materia de adop ción que facilitan este La expansión del comercio y el acercamiento de
acto del estado civil para evitar que largos y las economías se ha queri do expresar a través
engorrosos trámites locales provoquen el tráfico de conceptos tales como "globalización",
ilegal de menores. _ "internacionaliza ción" e "interdependencia".
Otro tema tradicional del DlPr es la regulación Conforme a los dos primeros se intenta
de los bienes; sin embar go, en este tema ha connotar que se viven procesos industriales y
habido innovaciones considerables por lo que se comerciales de escala mundial. La "interde
refiere a los bienes muebles y entre éstos, los pendencia" es su resultado; mediante este
valores corporativos, bursátiles y financieros. De concepto se trata de significar que la conexión
ahí que exista ya una especialidad sobre de las economías nacionales es tal que lo que
transacciones financieras interna cionales, muy sucede en una, en mayor o menor medida,
importante. - repercute en las demás.
De acuerdo con las consideraciones anteriores,
lo que nos interesa para nuestros propósitos es
que el acercamiento y, en muchos casos, la
vinculación de las economías ha llevado a los
gobiernos a modificar o a crear normas jurídi
cas que reduzcan o desaparezcan las diferencias
locales en el tratamiento del comercio a fin de
lograr una economía mundial más eficiente y
provechosa para todos. Este proceso de
uniformidad normativa es un medio para la
J-? solución de problemas que presenta el tráfico
Los procesos de globalizacián. Las relaciones jurídico internacional y, por tanto, suscepti ble
jurídicas vinculadas al co mercio internacional de ser estudiado por el DIPr.
se han incrementado en la medida en que éste Otro proceso importante en el ámbito regional
ha crecido. Hoy en día, el impulso al comercio es la creación de zonas de libre comercio,
internacional se ha acelerado gracias a los mediante las cuales se establecen los
sorprendentes avances tecnológicos en el instrumentos que promue van el comercio
campo de las telecomunicaciones, que han entre países, o bien, se dota al comercio y a la
servido de soporte al desarrollo de sistemas de integración indus trial avanzados de un marco
normativo que los facilite y promueva.
cómputo en el ámbito inter nacional. Éstos
Asimismo,
constituyen la base para el desenvolvimiento de
-lhediante este tipo de acuerdos se alcanza una coordinación económica regional que
impulsa el desarrollo económico del área. Uniones de este tipo, como es el caso de la
Com unidad Económica Europea, han tenido además objetivos geopo líticos: la
prevención de conflictos que históricamente desembocaron en guerras y prevenir las
migraciones masivas.
Lo que nos interesa para este curso es que gran parte de los instrumentos que
constituyen un acuerdo de libre comercio son objeto de estudio del DIPr_ En Europa
hubo una diferencia tajante entre DIPr y derecho comunitario que la
Introducción al derecho internacional privado 9

realidad se encargó de ir borrando. En América Latina, y en especial en México, no


existe un acervo intelectual de tal magnitud que permita hacer esa división, por lo que
es previsible que sea a través del DIPr como se aborden varios de estos temas como son
el derecho mercantil internacional a la par que los efectos jurídicos internacionales en
materia de competencia económica y muchas otras materias, siempre de acuerdo con
los métodos del derecho uniforme, los siste mas sobre solución de controversias y los
conflictos entre derechos nacionales, entre otros, que se dan dentro del contexto de este
tipo de acuerdos de libre comercio.

1.3 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


EN AMÉRICA LATINA y EN MÉXICO

El tema de este apartado es tan importante y trascendente que bien valdría abordarlo
en una obra en varios tomos. Sin embargo, nuestro deseo es simple mente dejar
apuntadas unas breves reflexiones que permitan al estudiante tener un panorama de
lo que acontece con esta materia en algunas universida des y centros de educación en
América Latina.
De manera general, se pueden diferenciar algunos elementos en materia de enseñanza
en América Latina por grupos de países y por países. En primer lugar se encuentra el
grupo de países que ratificó las Conven ciones de Montevideo de 1889 y que en esa
medida manifestaron su interés por el DIPr desde una época temprana. Este
compromiso internacional motivó a algunos profesores civilistas e internacionalistas a
darle énfasis a la enseñanza de la materia en sus cátedras. Los países ratificantes de las
Convenciones de Montevideo de 1889 (Argentina, Colombia, Paraguay, Uruguay,
Bolivia y Perú) fueron también signatarios de la Convención sobre Derecho
Internacional Pri vado (Código de Busuuruuuey de 1928; aunque los cuatro primeros
paises men
/
cionados lo hicieron con reservas, reiteraron su interés por la materia. Una de las
razones por las cuales, desde época tan temprana, estos países elaboraron y ratificaron
convenciones en materia de DIPr fue que sus sistemas jurídicos, principalmente el
Código Civil, se elaboraron sobre una base territorialista y, por tanto, los sistemas
jurídicos permanecieron cerrados o semicerrados al trá fico jurídico internacional. 7
Argentina y Uruguay, por su parte, se han destacado desde el siglo pasa do por
su producción bibliohemerográfica en la materia y por mantener una cátedra de DIPr
en todas las universidades o centros de enseñanza del derecho. En ambos países ha
habido, a lo largo de los años, muy destacados profesores de DIPr. Este desarrollo se
debe a una gran tradición intelectual en el campo del derecho en general y que se ha
reflejado en el DIPr.
Perú tiene, a su vez, una de las más antiguas tradiciones en el campo del DIPr.
Baste recordar que este país fue el precursor en el mundo de la primera

•,,

10 Derecho
internacional
privado
convención internacional en materia de DIPr: el Tratado de Derecho Inter nacional
Privado de Lima de 1878. Esa tradición se logró mantener a lo largo de casi dos siglos
en la Universidad de San Marcos y ha dado frutos, ya que des de 1984 Perú cuenta con
uno de los códigos civiles que, en materia de DlPr, es el más avanzado en América
Latina.
Bolivia y Paraguay no se han significado por grandes aportes en la mate ria; sin
embargo, la Universidad Mayor de San Andrés, en Bolivia, se ha desta cado por su
cátedra de DIPr.'
Colombia ha sido un país con una tradición intelectual ampliamente de
sarrollada en el campo del derecho y en especial del DIPr; la Facultad de Juris
prudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario ha sido baluarte de la
cátedra de DIPr. Actualmente hay un nuevo despertar del interés por la ma teria desde
una óptica más práctica gracias al ímpulso que le ha dado la Univer sidad de los Andes.
Además del primer grupo de países señalado, hay otros que fueron signa tarios
del Código de Bustamante y sólo nos referiremos a cuatro de ellos: Brasil, Chile,
Panamá y Venezuela.
Brasil tiene un desarrollo propio del DIPr, que quizá sea uno de los más antiguos
en América Latina. La primera cátedra de derecho comparado se ins tituyó en la
Facultad de Derecho de Sao Paulo en 1827, de ahí que Brasil haya sido un país con una
amplia y profunda producción bibliohemerográfica y que varios de los más destacados
profesores latinoamericanos en el campo del DlPr procedan de ese país'
Chile es un caso aparte. Con el primer Código Civil en América Latina (1855) y
disposiciones en materia de DIPr, éstas establecieron, sin embargo, un territorialismo de
tal magnitud que durante varios años hizo nulo el estudio de la materia y, por ende, una
producción bibliohemerográfica reconocida. No obs tante esta situación, la tradíción
intelectual chilena en el campo del derecho acabó por imponerse y hoy en día Chile
tiene sendas cátedras de DIPr eri sus universidades más importantes. Su creciente
participación en el comercio in ternacional ha provocado un renacimiento del interés
por el DIPr, que se apoya en un cuadro de prestigiados y reconocidos profesores en la
materia.
Panamá no se destaca particularmente por una producción bibliohemero gráfica
importante en el DIPr; sin embargo, por ser'un país abierto al comercio internacional
con la antigüedad e intensidad que pocos países en el subconti nente han tenido, sus
universidades mantienen un interés permanente por la cátedra 'de DIPr. Los
abogados panameños, por otro lado, son personas capaci tadas en la práctica cotidiana
y con gran interés por la temática del DIPr.
Venezuela es otro de los países sudamericanos con una bien estableci da tradición
en el campo del DIPr. Sus dos primeros códigos civiles (1826 y 1873) transitan desde
la.concepción territorialista hasta la personalista francesa e italiana. Con autores destacados en
materia de DIPr desde el siglo pasado, cuenta desde hace varios años con profesores de

reconocido prestigio internacional,


..
. 11
principalmente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universi-
Introducción al derecho internacional privado 11

dad Central de Venezuela, quienes le han dado gran impulso no sólo al DIPr
venezolano sino también al latinoamericano, sin dejar de contar importantes
cátedras como la de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zulia y ahora
en una concepción más práctica, en la Universidad de Santa María.
En Centroamérica, además del caso de Panamá, también es destacable la
tradición que existe en Guatemala, donde la cátedra de DIPr de la Universidad
de San Carlos ha desempeñado un importante papel en ese país. La situación
centroamericana respecto del DIPr se ha mantenido gracias a varios de sus
profesores que, no obstante las dificultades de toda índole, han seguido adelan te
con la enseñanza del DI~r. En este sentido, rendimos homenaje a los maes tros
encabezados por Ignacio Ellacuria, de la Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas, masacrados por manos asesinas. Sin embargo, Centroamérica
parece haber entrado en una nueva fase de su historia que impulsará a los pai
ses de esa área a participar en las corrientes del comercio internacional y con
ello, seguramente, vendrá un renacimiento del interés por la materia.

México es un caso aparte. Por las razones que se describen más adelante,
después de más de 40 años con un sistema territorialista absoluto y en conse
cuencia, con una posición aislacionista respecto de las corrientes del DIPr, a
partir de 1975 el sistema jurídico mexicano empezó a abrirse de manera rápida,
principalmente a través del sistema convencional internacional, al grado de
liberalizar su sistema que ahora permite una adecuada integración jurídica
con países de sistemas jurídicos tan diferentes como son los de Estados Unidos
de América y Canadá (con excepción de Quebec). Durante esos 40 años, salvo
hon-'
rosas excepciones, la enseñanza del DIPr en México fue deficiente, al igual que
su producción bibliohemerográfica. El panorama actual es alentad~r y existen
varios factores que apuntan en el sentido de promoción del DIPr en las cátedras
de las diversas universidades y centros de enseñanza del derecho en el país.v
Como ya se mencionó, la Facultad de Derecho de la UNAM modificó en septiem
bre de 1993 sus planes de estudio y otorgó al DIPr un lugar importante con una
temática moderna. En diversas universidades del interior del país el interés por
el DIPr se ha incrementado; por ejemplo, en la Universidad de Sonora existe
una maestría en DIPr; en el Tecnológico de Monterrey y en la Universidad de
Monterrey hay áreas especializadas en la materia o profesores dedicados a ellas.
l
Después de 22 años se celebra el Seminario Nacional de DIPr y Comparado en
diferentes universidades del interior del país, que sirve como órgano de promo
ción de la materia, y las ponencias ahí presentadas ya constituyen uno de los
acervos hemerobibliográficos más importantes del país.
De este breve recorrido puede concluirse que en Latinoamérica y en Méxi co se
tiende hacia el desarrollo del DIPr. Hay también una tendencia, aunque no
mayoritaria, a romper los esquemas tradicionales del DIPr e insertar en su
objeto de estudio temas que demanda la realidad internacional, especialmen te el
del comercio entre países. Aun en los casos en que existe resistencia al cambio,
la formación de los nuevos juristas se da a través de materias tales como
Derecho de los negocios internacionales o Transacciones jurídicas inter-

12 Derecho
internacional
privado
nacionales, temas cada día más difundidos en los medios académicos y en donde
felizmente confluyen especialistas en DIPr con mercantilistas interesados en la
realidad internacional. En todo caso, el DIPr constituye hoy en día una de las
disciplinas básicas que además de mostrar los métodos para la resolución de problemas
derivados del tráfico jurídico internacional, forma a los juristas en la problemática
jurídica internacional de las relaciones privadas como pocas disciplinas lo han logrado
hasta el momento.

1.4 OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVAfO


La concepción tradicional asigna al DIPr el estudio del método de los conflic tos de
leyes. Se trata hoy en día de una concepción demasiado restrictiva. Algunos autores
consideran que debe abarcar también el tema del conflicto de compe
ncía judícial..Como ya vimos, por cuestiones de tradición en México se inclu (f
yen los temas del derecho de la nacionalidad y la condición jurídicavde los ex tranjeros.
Otros autores han propuesto incluir dentro del DIPr alguli~s temas del comercio
internacional, especialmente aquellos que se vinculan cori.la rela ción privada
internacional. Otros más han propuesto, y ésta es una corriente
. mayoritaria, estudiar los diferentes métodos que existen para resolver los pro blemas
que presenta el tráfico jurídico internacional. Esta pluralidad de méto dos, sin embargo,
presenta la necesidad de definir cuáles de esos métodos son acordes con la naturaleza
misma del DlPr de tal manera que su inclusión no afecte a la estructura de la materia.
En el libro se sigue, desde su primera edición en 1980, esa corriente y, de hecho,
fue la primera obra en México en adherirse a ella. También hay quien ha planteado, y
es una tesis sugestiva, que el objeto del DIPr es la "relación priva da internacional", ya
que se trata de la relación básica que subyace en todas las concepciones doctrinarias
sobre el objeto del DIPr que luego se separan a través de los diferentes métodos que
utilizan. 10
,.({: En conclusión, podemos decir que el objeto del DIPr es el estudio de los

W diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del

tráfico jurídico internacional, siempre que ese tráfico se refiera a las relaciones de
carácter privado.

TERMINOLOGíA

Antes de seguir adelante diremos algunas palabras en torno a la terminología con la que
se ha conocido y, en algunos casos, se conoce al DlPr.
Se sostuvo en el siglo pasado que, debido a que se trataba del derecho civil
llevado a un nivel internacional, era más apropiado llamarlo derecho civil inter
nacional; sin embargo, esta denominación se quedó corta cuando en el mismo siglo
pasado se incluyeron en el estudio de la materia otros temas no cubiertos por el derecho
civil, como fueron algunos aspectos del derecho marítimo, de la
Introducciónal derecho internacional privado 13

propiedad industrial y del comercio. Durante mucho tiempo también se llamó a


la materia derecho conflictual porque el único método para la resolución de los
cOnflictos,derivados del tráfico jurídico internacional era precisamente el méto
do contlictual, que será uno de los que estudiaremos en esta obra (véase el capí·,
/


tulo 4). En Inglaterra y en Estados Unidos de América se le sigue denominando
conflict of laws.
En algunos extremos hay autores que han discutido si el derecho conflic tual es
parte del derecho internacional privado, por tener aquél normas de de recho
público. En realidad, se trata de posturas doctrinarias ya superadas por la
realidad. Hoy en día -y nos referimos a la bibliografía de los últimos 10 años en
Europa y Estados Unidos de América- ya no hay quien discuta estas cues
tiones, sino que más bien se dirigen los esfuerzos hacia temas más prácticos.
De esta manera, la cuestión de la terminología es un tema de relativo interés
para los estudiosos de la materia.
Una vez definido el objeto de nuestra disciplina, conviene que la ubique mos en
el contexto general del derecho, para lo cual procedemos a distinguir
formalmente al derecho interno del derecho internacional y al derecho interna
cional público del DIPr.

DIFERENCIA FORMAL ENTRE EL DERECHO INTERNO Y EL DERECHO


INTERNACIONAL

El derecho interno cuenta con naturaleza y características distintas que, por lo


general, no existen en el derecho internacional y que son las siguientes:
a) Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurí
dico. Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo

/
denominado Constitución;
b) Por lo regular, cada sistema jurídico interno tiene prevista la existencia de un
legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como de un
cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas;
c) También existe, en cada sistema jurídico, un órgano o una persona designa-:
da para aplicar las leyes que emite el legislador, y
d) El sistema juridico de cada Estado tiene, en principio, un ámbito material
limitado y definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de
dicho Estado.
En cambio, el derecho internacional tiene características y naturaleza di-

. entes de las descritas para el derecho interno:


#' a) No existe un
conjunto definido de normas, ni éstas constituyen un sistema, ,

o.: y tampoco dependen de una Constitución. Hay una Carta de las


Naciones .;': Unidas que es la normatividad suprema para los miembros de esa
organi- . ~y .' zación. Sin embargo, con frecuencia, muchas de esas normas no

son respe- ,~f CdM sin ,O, sea posibl h""IM cumplir niO""',,.1"
Estados violado-

14 Derecho
internacional
privado
res. Existe un Consejo de Seguridad que está encargado de aplicar sancio nes a
países que actúan en contra del derecho internacional, pero ese Con sejo se rige en
realidad más por intereses políticos que jurídicos;
b) La Carta de las Naciones Unidas prevé que la Asamblea General es su ór gano
supremo y que éste aprueba la normatividad internacional. En este sentido, podría
ser semejante a un congreso o parlamento nacional, pero la
. gran diferencia es que las normas que aprueba la Asamblea General de las
Naciones Unídas no son, en sí mismas, obligatorias para los países miem bros y
menos aún para aquellos que votaron en contra. En cambio, en un congreso o
parlamento las leyes aprobadas son efectivas y obligatorias para
/ toda la sociedad del Estado correspondiente;. 1: e) El Consejo de Seguridad de la
ONU que se encarga, en casos extremos, de 1'b1:"4"' aplicar normas internacionales es un
órgano en el que s6lo están represen- /:¿"'\ ]Y tados, de manera permanente, los países
económica y militarmente más fuertes. De forma minoritaria y transitoria, están representados
otros paí ses. Sin embargo, este órgano sólo ejecuta normas internacionales cuando el interés
político de alguno de los miembros permanentes de dicho Consejo prevalece, y
Las normas de derecho internacional tienen, en principio, como ámbito de
comunes
aplicación, los territorios de aquellos paises que las acepten, y los espacios'
de los Estados como es el mar o el espacio atmosférico. .
,
No obstante estas grandes diferencias, la comunidad internacional tiende a unirse
cada vez más. L" Cortina de Hierro ha caído y ya no hay más diferen cias en Europa,
salvo el' caso de guerras fratricidas locales y transitorias. Ha entrado en vigor el Tratado
de Maastricht y con él la Unión Europea ha dado un paso más hacia su integración. Ha
quedado constituido el Consejo de la Cuenca del Pacífico. México, Canadá y Estados
Unidos de América han ratificado y ha entrado En vigor entre éstos el Tratado de Libre
Comercio. México ya tiene firma-,
dos otros con Chile y Costa Rica, Venezuela y Colombia, Bolivia y otros países. En fin,
la tendencia hacia el acercamiento de los países es !In hecho histó rico que tiende a
darle mayor vigencia a la normatividad internacional.

Otros criterios de distinción entre el derecho internacional público y


el derecho internacional privado

Criterio subjetívo. Los sujetos del DIP son los Estados y los organismos
internacionales. Acorde con el desarrollo mundial, las llamadas organizaciones no
gubernamentales- (ONG) participan de forma creciente e intensa en la discu sión de
ciertos temas álgidos tales como ecología, igualdad de derechos para las mujeres,
defensa de los menores, etc., de manera muy cercana con los estados nacionales y los
organismos internacionales. Este tipo de organizaciones no busca un reconocimiento
internacional de la misma naturaleza de los organismos in-

Introducción al derecho internacional privado


15
ternacionales, pero su presencia se deja sentir cada vez más en los foros inter
nacionales a la hora de las grandes decisiones. Por otro lado, estas organizacio nes
significan que los asuntos de la humanidad y del mundo han dejado de se,' temas
reservados exclusivamente a los tradicionales sujetos del derecho inter nacionaL
Las personas físicas en lo individual también son sujetos del derecho
internacional en la medida que existe un mayor compromiso de los estados nacionales
en lo individual y en lo colectivo para la defensa de los derechos hu manos. El comercio
entre países suele estar condicionadoa la defensa' deIos derechos humanos. Hay más
facilidad de comercio entre los paises que los res petan. Los inversionistas saben que
sus inversiones se encuentran mejor resguardadas en paises democráticos que en otros
en donde se violan los dere chos humanos.
En efecto, en los casos de violación a los derechos humanos, las personas , físicas
pueden recurrir a las diversas comisiones internacionales, en las que pueden entablar
demandas en contra del Estado en donde se haya cometido la violación.
Después del formalismo en la definición de los sujetos del DIP en el nivel
internacional empieza a suceder lo que en muchos países es una realidad: que los
ciudadanos cada dia toman más control de áreas que los gobiernos no prote gen o
desarrollan con el mismo énfasis que lo piden las personas y las comuni dades. De esta
forma, las organizaciones de individuos ocupan cada día más el sitio en donde los
Estados no dirimen conflictos políticos pero requieren protec ción, ya sea por ejemplo
en la preservación de especies en extinción, en el tráfico de estos animales, como en la
protección de la capa de ozono o la contaminación en los mares. Desde hace muchos
años: en Europa se ha llevado a cabo un pro ceso de unificación económica, política y
monetaria, y los contornos del Estado nacional han empezado a cambiar.
Por tanto, es previsible que en el futuro los sujetos del DIP modifiquen su forma
actual y que incluso pudieran surgir nuevos actores aún no definidos hoy en día.

Criterio objetivo. El origen de las normas del DIP es internacional y, excep-'


cionalmente, nacional. En el caso del D1Pr, el origen de sus normas es inverso: nacional
y excepcionalmente internacional. .
El criterio anterior tiene, sin embargo, algunos matices. En el DIP actual la
normatividad es de origen internacional, pero hubo épocas en que las leyes de las
grandes potenciasse proyectaban internacionalmente. Por ejemplo, durante más de un
siglo el derecho que imperaba en los mares era el derecho inglés, y lo mismo sucedía en
materia de usos y costumbres de gran parte del derecho mer cantil internacional. Por su
parte, el DIPr, aunque ha sido formado tradicional mente por normas de derecho
interno, en la actualidad, debido al creciente número de convenciones y tratados
internacionales en la materia, hay un incre mento constante en normas de origen
internacional.
16 Derecho internacional privado

Este último incremento en el desarrollo de las convenciones internacio nales


apunta hacia una mayor uniforrnización en las normas que rigen los dife rentes
aspectos del comercio internacional. En este sector, el número de con venciones
internacionales sobrepasa ya a la normatividad interna en materia de DlPr.

1.5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS


La concepción moderna del DIPr se inicia en la Edad Media, con la
escuela .italiana de los posglosadores. Antes de esta época hay un amplio
número de antecedentes, de los cuales nos referiremos sólo a tres.

La pluralidad de leyes. Significa que en un momento determinado existe la


posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplica-

! das. En la Grecia clásica existieron ciudades-Estado con legislación,

institucio
nes y autoridades propias. Con un considerable tráfico de personas y
bienes
entre esas ciudades-Estado se produjeron múltiples problemas acerca de qué .
ll
ley aplicar. Hans LEWALD nos informa de un caso, el de IsócRATEs. quien en
su famoso discurso "LaEginética" se refiere a un proceso realizado en Egine
sobre {' la validez de un testamento de un extranjero fallecido en esa ciudad,
donde ? estaba domiciliado. En este proceso, IsócRATEs menciona que hubo
cuatro leyes \~ . ',r del difunto; una segunda ley, la del lugar de celebración
'1;

del testamento; una


{ [ susceptibles de ser aplicadas: la ley de Egine, por ser la ley del último
domicilio

í) tercera, la del origen del testador (diríamos hoy en día: la ley de su nacionali
dad) y una cuarta ley: la del lugar en donde el heredero estaba domiciliado.

Personalidad de las leyes. Consiste en aplicar la ley en razón de la


calidad de la persona. Esta tradición nace en Roma donde, durante el
Imperio, a los ciudadanos romanos se les aplicaban las leyes deljus
civile ya los extranjeros (a los peregrinos) eljus gentium que preveía"entre otras
cosas, la aplicación de las leyes de su origen. Las relaciones entre ciudadanos
romanos y peregrinos o entre peregrinos originarios de ciudades diferentes eran
reguladas de acuerdo con eljus gentium.l;
La aplicación de varias leyes alcanzó su mayor auge durante el último periodo
del Principado, particularmente a raíz de la dominación romana sobre Egipto
(que había conservado su autonomía jurídica). De esa manera, se produ jo la
aplicación del derecho egipcio, del derecho romano y del derecho griego, que
había sido aceptado en gran medida por los egipcios.P
A la caída del Imperio romano, las tribus que lo habían conquistado -galos,
francos, visigodos, hunos, etc.- convivieron en el mismo territorio y cada tribu
elaboró sus propias leyes a partir del derecho romano. Deben de haberse
presentado problemas interesantes en la medida que la ley se aplicaba de
acuerdo con el origen tribal, o la raza de cada individuo.

Introducción al derecho internacional privado 17


En su Historia del derecho, Paul ÜURLIAC señala que el sistema de la per
sonalidad de las leyes surge en esta época porque los reyes bárbaros, ocupa dos en la
guerra, trataban de conservar las cosas como estaban, y la forma era no mezclarse, vivir
cada grupo por su lado: bárbaros con bárbaros, romanos con
fiomanos. El hijo seguía la condición de su padre; las esposas la ley de sus mari- / dos; los
miembros del clero la ley romana, pero habia muchas personas cuya ley no estaba fijada con
precisión. Eljuez preguntaba a las partes bajo el imperio de qué ley vivian y las partes, al
responder, hacian una professio juris. Después de cuatro siglos de vigencia del sistema, en el
siglo x la fusión de razas hizo impracticable el sistema.
Poco a poco la ley personal fue sustituida por la ley real, basada en las
/ostumbres del lugar. Eljuez aplicaba la ley de la mayoría de los habitantes. En
cada señorío aparecieron costumbres diferentes. Las costumbres territoriales d1,- surgieron con
los señores feudales.

/Territorialismo de las leyes. Consiste en aplicar la misma ley, ley del fofo,
I
a todas las
personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta
su origen.
Dentro de los territorios del otrora Imperio romano surgió el sistema feu da!. El
vasallo era titular de los exiguos derechos que el señor feudal le conce- día. Dentro de
cada feudo sólo regía una ley: la que dictaba el señor feudal. El
.mandato del
soberano se
aplicaba por
igual sobre
personas,
bienes o
litigios
/

(CAu\SSO, ME.JlERS, BAT1'IFOL, GILISEN).l1 El territorialismo o las tendencias terri


torialistas, aunque matizadas, volvieron asurgir y desaparecer, sucesivamen te, a lo
largo de la historia del DIPr.

ESCUELAS DE LA EDAD MEDIA

¡ nado y polvoso, el Codex secundus, que era la codificación más acabada del dere
cho romano. Lo
llevó a Boloña, donde un nutrido grupo dé juristaslo estudiaron
En el siglo Xl el monje IRNERIO descubrió en una biblioteca de Pisa, semiabando-

DANT). A
e hicieron sus comentarios (glosas) sobre diversas partes de la obra (MARGA
este movimiento se le llamó escuela de los glosadores.
yÚ ¡;--..s'"" ~c----- .
Escuela de los glosadores. Dentro de esta escuela, dos autores establecie ron las bases
de los estatutos: en el siglo XII AZON, con su obra Summa codicis, y írolus DE Tocco
con su glosa Stotuni non ligat nisi subditos"' (GUTZWILLER).
Por su parte ACURSIO, con su glosa Ordinaria, variante de la anterior, es tablece
e! principio lex fori conforme al cual la ley debe tener un ámbito de aplicación en el
espacio. De manera más precisa, dicho principio indica que el juez debe aplicar
invariablemente su propia ley en cuanto al procedimiento. A su vez, Jacobus BALDUINI
establece una distinción importante: en materia de
rocedimientos, el juez debe aplicar su propia ley (ad litem ordinanda) y en uanto al
fondo de! asunto, en materia contractual (ad litem decidendam), la ley
18 Derecho internacional privado

¿ -O yeron de manera considerable en la corriente estatutaria o escuela de los


pos-
del lugar en donde el contrato se hubiese celebrado. Estos dos autores contribu-

¡¡:-- glosadores (LEREBOURS·PIGEONNJÉRE, BATIFFOL y LAGARDE).


J
Escuela de los posglosadores. Floreció a finales del siglo XIII y durante el ~\x1
siglo XIV. Bartola DE SASSOFERRATO es su autor más destacado y se le considera
~~ . el fundador del DIPr moderno, ya que en sus glosas hace una síntesis de
todos los estatutos que hasta la fecha existían en la materia y los tradujo en los
prin cipios que irían a regir hacia el futuro. Sus discípulos más destacados fueron:
Guillaume DE CUN, Baldus UBALDIS, Albericus DE ROSATA, Bartholomeus DE
SALI CE'I'O, Raphael FOLGOSIUS y Johannes BAP'I'ISTA CACCJOLUPUS.
En Italia el feudalismo no tuvo las raíces profundas que alcanzó en el resto de
Europa. La existencia de ciudades-Estado (principados, ducados, etc.), con sus
propias leyes dentro de un territorio relativamente reducido, y el gran desarrollo
del comercio provocaron la necesidad de contar con un sistema de solución al
tráfico jurídico internacional que ahí se dio. De esa época provienen gran parte
de los principios que aún siguen vigentes.
Guillaume DE CUN distinguió entre estatutos (leyes) reales, que rigen Jos bienes,
y estatutos personales, que rigen a las personas. Los primeros, con efec to
territorial: lex rei sitae, es decír, la ley de su ubicación rige a Jos bienes. Los
segundos, con efecto extraterritorial: lex personae, rigen a las personas de acuerdo
con su origen (lo que hoy en día llamamos nacionalidad)
(ME:IEHS).~""¡;::-"'" r.0"
Bartola DE SASSOFEHRATO consideró que debía existir un est't"to !Jrter~e. dio
aplicable a los actos jurídicos y así propuso el principio locus regit actiun, que
equivale a que la ley de la celebración del acto sea la que lo rija. En
cuanto a los efectos de los actos, Bartola propuso dos principios: Jos
actos ilícitos serían regidos por la lex loci commissi delicti (ley del
lugar en donde se comete el ilícito), y los efectos de los actos por la
lex loei soliuionis o lex loci executionis (ley del lugar de -ejecución)
(MEJIEHS, G1J1'ZWILLER).

Escuela francesa del síglo "'-VI. Esta escuela, también conocida


como la de los jurisconsultos coneuetudinarios, tiene importancia
en el DIPr en la medida que dos de sus autores más destacados, con
ideas distintas e incluso contradic torias, formularon dos de Ios
métodos que aún persisten en la materia.
Charles DUMOLIN (Carolus Moí,INEAUX) (J 500·1566), bajo la influencia de 1
los posglosadores, redactó Un comentario al titulo de los feudos de la
cosuunbre de París. Sus glosas las realizó conforme a un método analítico y
universal.
,
Conforme a este método, no sólo desarrolló las ideas de los posglosadores, sino
que estableció las bases para el surgimiento de las ideas supranaciona1istas
(LI-:HEBOURS-PIGEONNIÉHE).
El otro autor, Bertrand D'ARGENTRÉ (1519-1590), de origen noble y con ser
vador, elaboró su glosa con el título La costumbre de Bretaña, y en ella delineó el
método dogmático y la idea sistemática del territorialismo. Su principio bási co
fue finitas potestas, finitas jurisdictio et cognitio."' De ahí deriva otros dos
Introducción al derecho internacional privado 19

principios: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación ! (lex rei
siuiei, las personas se rigen por la ley de su domicilio y los bienes mue- ' / -bIes por la ley del
domicilio de su propietario que, en el siglo XIX, fue traducido r/ como mobilia. sequntur
personam, D'ARGENTRÉ justifica de manera excepcional la aplicación de leyes extranjeras con
base en los principios de justicia y egui d:d (LAlNÉ). \.....-"'-~ ('.,'--"" -::L -, <::,,~,-,~-y
v
Q,

(' '~SCUELA HOLANDESA DEL SIGLO XVII . -. ,. fJf i Los Países Bajos viven durante
la primera mitad del siglo XVIl la dominación

española y austriaca, de la que se liberan como consecuencia de la Paz de West falia en


1648. Les años de ocupación dejan un sentimiento de profundo naciona lismo que se
combina con una de las principales actividades holandesas: el Q comercío.
En un ambiente impregnado de sentimientos de independencia, las ideas
territorialistas de D'ARGENTRÉ fueron aceptadas y desarrolladas por Nicolás
BURGUNDUS (1588-1649) y Cristian RODENBURG (1618-1688) [BATIFFOL,
GUTZWILLER].
Otros tres autores, Paul VOET (1610-1677), Ulrich HUBER (1636-1694) y Jean
VOCT (1647-1714), se encargan de desarrollar las ideas que se conocen propiamente
como la escuela holandesa. Las ideas básicas son las siguientes: la ley holandesa debe
aplicarse de manera general a toda persona y a todo acto
jurídico en territorio holandés. Debido a que hay necesidad de combinar ese /
territorialismo con el comercio internacional, dichos autores aceptan la aplica ción de
la ley extranjera con objeto de preservar los derechos adquiridos fuera de Holanda,
teoría que en el siglo XIX se desarrolla con el título de los Vested right.so los derechos
adquiridos. Para explicar la aplicación de la ley extranjera, estos autores elaboran el
principio de la Camitas, por el cual el soberano holan dés, en un acto de generosidad,
aceptaba la aplicación de dicha ley en su territo-
_; rio (BATIf'FOL, GUTZWILLER).

¡~6 ÉPOCAS MODERNA Y CONTEMPORÁNEA

Con objeto de sistematizar las principales ideas de autores del siglo XIX y media

y con ~ines exclusivamente pedagógicos, a continuación nos refe,-


r dos del siglo xx

rimos a la clasificación elaborada por Jase DE YANGUAS MESstA, quien distingue tres
grandes tendencias principales:

pf'J a) La que considera que el DIPr debe integrarse por una actividad supranacio nal;
b) La que ubica al DIP(en un orden jurídico interno, y
e) La que le atribuye una posición autónoma en el marco general del derecho.
Dichas tendencias se denominarán, respectivamente, teorías suprcuuicio
nalistas, internistas y territorialistas y teorios autánomos.

.0Ji
11 T:o::':::7~:::~::, Consideran que el
DI"' debe tener .0 conte nido normativo de naturaleza
/ a través de juristas de
supranacional. Su origen está en DUMOLIN y pasa
principios del presente siglo, quienes en esa época de
1/ manera ideal creian
que debía existir una comunidad de estados vinculados ,Y.1" por una
normatividad internacional (internacionalistas), y otros que propusieron

¿'"una comunidad juridica universal de personas (universalistas). La


tendencia
"''/7 actual ha recibido una influencia muy amplia de estos
pensadores en la medida ,¡/ " ,.J que un número cada dia mayor de normas de
DIPr provienen de tratados y ~~ convenciones internacionales.
«
Teorías territoríalistas o internistas. Postulan que las normas del DIPr

13
en el ámbito
deben tener un carácter nacional pues el derecho nace y se agota

J interno. Su origen está en las ideas de D'ARGENTRÉ, ideas que han florecido
en

e '1 épocas de sentimientos nacionalistas o independentistas. Actualmente se

rJ tF serva una clara tendencia a su desaparición.


ob- . 0/b
« Teorías autónomas. Afirman que el DIPr debe elaborarse tanto con un con
tenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho compa
rado. Los autores que se adhirieron a estas teorías expusieron sus ideas. entre
los años 1930-1960, y se considera que son quienes sentaron las bases del DIPr
contemporáneo.
El análisis de las tendencias autónomas se hará en la tercera parte de esta obra.

1. 7 fUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


En este apartado aludimos a las fuentes del derecho en tanto producción o crea
ción normativa. El orden que se sigue en la exposición, así como las explicacio
nes correspondientes no obedecen a una jerarquía especial de esas fuentes,
sino sólo a la posibilidad de su confrontación documental. Limitarse a las
fuentes constituye una interpretación parcial del problema de la creación
normativa; sin embargo, este tratamiento tiene un claro objeto didáctico que
ayuda a des cribir al DIPr.

r:: .
Cj FUENTES NACIONALES .

La ley. Cada Estado cuenta con un sistema específico de creación normativa. La


gran mayoría de normas creadas mediante el proceso legislativo o jurispruden
cial constituye a las normas materiales o sustantivas. En un número menor
hay otras normas, las adjetivas, que posibilitan la aplicación de las primeras,
como es el caso de las normas procesales, o bien, las normas de conflicto, que
tienen por objeto designar a la norma que debe ser aplicable. El DIPr se nutre de
am bos tipos de normas, como veremos en la segunda parte de esta obra.
Introducción al derecho internacional privado
21

La ley, como fuente del DIPr, varía según


el sistema jurídico de que se trate. En la
mayoría de sistemas jurídicos, las normas
de DIPr son escasas y se hallan
diseminadas en todo el sistema.
En México, las normas de DIPr se
encuentran en los diferentes códigos
civiles y de procedimientos civiles de las
diversas entidades federativas. Tam bién
existen en la legislación federal como es el
caso del C6digo de Comercio, la Ley
General de Títulos y Operaciones de
Crédito, el C6digo Fiscal, la Ley de
Propiedad Industrial, etcétera.
Cabe destacar que algunos sistemas
jurídicos cuentan con un cuerpo más o
menos homogéneo de normas de DIPr,
como es el caso de Suiza, Polonia, Por
tugal, Grecia y Perú.
El arto 73·de la Constitucion: Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece la
facultad para el Congreso de legislar. El arto
116 del mismo ordena miento faculta a los
estados de la Federación para legislar en el
ámbito de su competencia y los arts. 103 y
104 determinan la competencia de los
tribunales federales. A su vez, en el arto 121
se establecen las bases generales conforme a
las que deben regirse los conflictos de leyes
que surjan entre las entidades fede-_
rativas.

La jurisprudencia; Los tribunales del


Estado son los órganos encargados de '\!J
terpretar.y aplicar las normas jurídicas. El
criterio uniforme de interpreta-o ión en la
aplicación de dichas normas constituye la
jurisprudencia. La interpretación por los
tribunales de las normas jurídícas la hacen
en , casos concretos, y cuando esa
interpretación es uniforme crea la fuerza
del pre cedente, que suele ser obligatoria.
En eI.DIPr, la jurisprudencia es
importante en la medida que permite a los jueces-a través de la interpretación- ampliar los
supuestos de las normas jurídicas y con ello enriquecer criterios pu'ntos de ;ista y lo que es
más importante: darle certeza a las personas en cuanto al sentido y alcance de.las.normas
jurídicas.
Así, en algunos países el desarrollo del DIPr obedece casi totalmente a la
jurisprudencia: Estados Unidos de América, Inglaterra, Francia, Alemania, Argentina,
etcétera.
Por otro lado, el desarrollo jurisprudencial ejerce influencia sobre la doc trina: los
autores analizan la jurisprudencia y derivan comentarios que más tarde son
consultados por los jueces. Este circulo es provechoso para el desarro llo del derecho y
de sus instituciones.
En México, por las razones que se comentarán más adelante, la jurispru
dencia es caso inexistente: es previsible. sin embargo, que los tribunales mexi
canos tengan mucho que decir en los próximos años dado el incremento del áf
juridico internacional.
\ 1\. El arto 14 constitucional; el 19 del C6digo Civil para el Distrito Federal; \J "
los 192 y 193 de la Ley de Amparo y el 259 del C6digo Fiscal de la Federaciáti establecen la
importancia y fundamentación de la jurisprudencia.

22 Derecho
internacional
privado
¡La costumbre. Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área
específica de su vida. Cuando la costumbre es reconocida por el dere cho se convierte
en normatividad jurídica. En el DIPr la costumbre es impor tante, sobre todo en el área
del comercio.

D En el derecho mexicano la costumbre es reconocida como fuente del dere

de Comercio, arts. 280, 304 Y 333, Y en la Ley Federal del


cho por el Código

Trabajo, arto 17. El Código Civil para el Distrito Federal la reconoce en algunos
casos: arts. 997, 999, 2457, 2496, 2741, 2754 Y2760.

La doctrina. Las opiniones emitidas por los autores acerca de determinado .•aspecto
del derecho constituyen la doctrina. Se puede hablar de la doctrina pre dominante
cuando la mayoría de autores se pronuncia en el mismo sentido so bre un determinado
aspecto.
. . / En el DIPr como en otras materias del derecho, la doctrina cumple una función doble:
primero, inter r r ... . . e los tribu- '-J nales con encia;-de esa intcrpret-aGioo se originan
teorías: segundo ¡as ¡J, teorías sirven al legislador Q a les.jueces para desarrollar su trabajo,
para dar!~ c ntenido. La doctrina extranjera puede tomarse en cuenta.
- En el DIPr, la doctrina reviste importancia en Europa, y en América Lati na sólo en
algunos países: Argentina, Uruguay, Brasil, Chile y Venezuela, prin cipalmente.
En México existió una doctrina importante en el siglo pasado. Durante casi 40
años a partir de 1932. Con la entrada en vigor del Código Civil para el Distrito
Federal, seguido por la gran mayoría de códigos civiles de los estados, se estableció en
México un sistema territorialista y con él la doctrina fue muy escasa hasta la década de
los ochenta, cuando dio reinicio a una nueva corriente
doctrinal.
r El arto 14 .constitucional reconoce como fuente del derecho a la doc~: ) "la
interpretación de la ley", que no debe ser tomada umcamente como fuente uevahdez de
la 'uris rudencia sino también de la inter retación de los abo a- - os y e quienes estudian
la le . El rece to constitucional no distingue.

TE NT ONALE

§ diante los cuales


; Tratados y convenciones. Son acuerdos de naturaleza internacional me-
los estados establecen derechos y obligaciones a su cargo so
J bre diferentes asuntos de su
interés.
L;:: ""2 En materia de DIPr existen convenios o tratados sobre diferentes temas:
f-- '\r:
nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros y diversos aspectos del tráfi-
;¡;¡ \) ca jurídico internacional. En los primeros se establecen reglas generales para re- ',j" --J
guIar la doble nacionalidad. En los segundos, hoy en día poco frecuentes, se reducen o eliminan las
diferencias en el goce de derechos entre nacionales y extranjeros. Sin embargo, existe una
tendencia cada vez más marcada por cele brar acuerdos que ofrezcan diversas calidades
migratorias a las personas y dife-

Introducción al derecho internacional privado 23

rentes regímenes de estancia. En los


terceros el tratamiento de los diferentes
aspectos se hace a través de diversos
métodos, por ejemplo, mediante la elabo
ración de normas conflictuales que los
jueces de los países parte del acuerdo
deben consultar para cancel' el derecho
aplicable; Otro método, consiste en esta
blecer normas sustantivas (derecho
uniforme) que también deben ser consul
tadas pero de forma directa para encontrar
en ellos la respuesta y finalmente, el
método mixto, en el que se combinan
normas de conflicto y normas sustantivas.
La tendencia moderna es hacia el método
de normas sustantivas, que se deno mina
derecho uniforme porque las mismas
normas sustantivas rigen para to dos los
países firmantes del convenio o tratado y
se aplican directamente por los jueces
nacionales. '
Latinoamérica cuenta con una amplia
tradición convencional en el campo del
DIPr, que puede dividirse 'en cuatro
etapas. La primera se inició en 1878 con el
Tratado sobre Derecho Internacional
Privado de Lima, Perú-s-primer trata do
en materia de DIPr en el mundo- y
concluyó con'el Primer Congreso de
Montevideo de 1888-1889, en el que se
aprobaron ocho convenciones sobre una
amplia gama de temas: derecho procesal
internacional, propiedad literaria y
artística, patentes de invención, marcas de
comercio y fábrica, derecho penal
internacional, ejercicio de profesiones
libres, derecho civil internacional, dere cho
comercial internacional y un protocolo a
dichos tratados. En este congreso
participaron Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
La segunda etapa comenzó con la Primera
Conferencia Internacional Americana de
1889-1890, en la que se creó la Unión Internacional de las Repú blicas Americanas, y
terminó con la Sexta Conferencia; en ésta se aprobó la Convención sobre Derecho
Internacional Privado del 20 de febrero de 1928 (lla mada Código de Bustamante).
Esta Convención es un verdadero código de DIPr, constituido por 437 artículos que
incluyen derecho civil, comercial, penal y pro cesal. La Convención fue ratificada por 15
paises. México la firmó, pero no la ratificó.
La tercera etapa empieza con la Séptima Conferencia Internacional Ame ricana
celebrada en Montevideo en 1933, en la que se adoptó una resolucióri acerca de
métodos de codificación del derecho internacional público y privado, se crearon la
Comisión de Codificación del Derecho Internacional y la Comisión de Expertos. Esta
etapa se agotó en la Octava Conferencia Internacional Ame ricana de 1948, en la que se
constituyó la Organización de Estados Americanos y se integró el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos como órgano perma nente de la institución. Más
tarde, en la OEA funcionó el sistema de comision 3S para analizar asuntos muy precisos.
Durante esta etapa se llevó a cabo la Se gunda Conferencia de Montevideo
(1939-1940), en la cual se aprobaron ocho tratados y un protocolo. Los temas de las
convenciones fueron asilo y refugio politicos, propiedad intelectual, ejercicio de
profesiones libres, navegación co mercial internacional, derecho penal internacional y
derecho procesal interna cional. Los países participantes fueron Argentina, Chile,
Colombia, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay.
24 Derecho internacional privado

Finalmente, después de muchos años de inactividad, una profesora y ju rista


venezolana en materia de DIPr, la doctora Tatiana DE MAEKELT, como di rectora
jurídica de la OEA, se dio a la titánica labor de crear la Comisión Inter americana
Especializada en DIPr, conocida hoy en día por sus siglas CIDlP. Esta cuarta
etapa comenzó en enero de 1975, con la celebración de las Conferencias
Americanas Especializadas en DIPr (CIDIP) que se iniciaron en Panamá en 1975
y cuya quinta conferencia se celebró en la Ciudad de México en marzo de 1994.
En la primera de las conferencias, la de la ciudad de Panamá, se aprobaron seis
convenciones acerca de los conflictos de leyes en materia de cheques; del régi
men de poderes para utilizarlos en el extranjero; de letras de cambio, pagarés y
facturas; de arbitraje comercial internacional; de exhortos o cartas rogatorias; y
de recepción de pruebas en el extranjero. De estas convenciones, México ha
ratificado las cinco últimas; por tanto son derecho positivo mexicano al igual
que los demás asuntos ratificados.
La Segunda Conferencia Americana Especializada en DIPr (cIDIP-n) se celebró
en Montevideo durante abril y mayo de 1979 y en ella se aprobaron ocho
convenciones que tratan los temas siguientes: conflictos de leyes en materia de
cheques; medidas cautelares; eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos
arbitrales extranjeros; el domicilio de las personas físicas en el derecho interna
cional privado; sociedades mercantiles; prueba e información respecto del dere
cho extranjero; y normas generales de derecho internacional privado.
También se formuló el Protocolo Adicional a la Convención relativa a Exhortos
y Cartas Rogatorias, firmada en Panamá. México ha ratificado las seis últimas
conven ciones.
La Tercera Conferencia Americana Especializada en DIPr (cIDIP-m) se rea lizó
en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984, y en la misma se aprobaron cuatro
convenciones referentes a los temas siguientes: competencia en la esfera inter
nacional para la eficacia internacional de las sentencias extranjeras; el Protoco
lo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero; adopción de menores; y personalidad y capacidad de las perso nas
jurídicas en el derecho internacional privado. México ratificó estas conven
ciones.
La Cuarta Conferencia Americana Especializada en DIPr (CIDIP-IV), cuya sede
fue nuevamente Montevideo, se llevó a cabo en julio de 1989; se aprobaron en
ella tres convenciones, las cuales trataron lo relativo a restitución interna
cional de menores, obligaciones alimentarias y transporte internacional por
carretera. México ratificó las dos primeras de estas convenciones.
En marzo de 1994 se llevó a cabo la CIDlP-V en la Ciudad de México. En ella se
aprobaron dos convenciones: la primera sobre el derecho aplicable a los con
tratos internacionales, y la segunda, sobre el tráfico internacional de menores.
México todavía no ha ratificado ninguna de estas convenciones.
La CIDIP-VI se celebrará en Guatemala en 1998 y los temas se han concen trado
en materias de comercio internacional. El temario tentativo contiene los
siguientes temas:
Introducciónal derecho internacional privado 25

1. Documentación mercantil uniforme para el comercio internacional. 2. Los


contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada. 3. Conflictos de
leyes en materia de responsabilidad extracontractual.
~] familia para enfilarse
- Como puede apreciarse, poco a poco se empiezan a dejar los temas de

hacia los temas comerciale~ y, específicamente, hacia


t- aquellos vinculados con los procesos de

libre comercio en el nivel internacional. \(f0 a costumbre internacional. El uso reiterado


de ciertos principios en ma teria de DIPr provocó que se hayan incorporado en diversas
legislaciones nacio- -'- nales, o bien, que los jueces de diversos países los tomen en cuenta en sus
deci siones. Entre los principios más importantes destacan los siguientes:
a) Locue regit actum (la ley del lugar rige al acto). Así, por ejemplo, la ley aplicable
a un contrato es, de acuerdo con este principio, la ley del lugar de su celebración. En
su origen, conforme a este principio se determinaba la lcy aplicable a la forma y al
fondo de dicho contrato. Actualmente se le
considera, por lo general, únicamente en-cuanto a la forma. El arto 13, párr.
/
'IV del Código Civil para el Distrito Federal establece en su primera parte: La
forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se
celebren.
Este principio implica que todos los actos solemnes -que cada día son menos- se
realicen conforme a la ley del lugar en donde se celebraron, ley que regirá su forma, por
ejemplo, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la adquisi ción de un bien inmueble, etc.
(véase la Parte Il, capítulo 6, y Parte III, capítulo 9).

\ "'~) Lex rei sitae (la ley del lugar en donde los bienes se encuentren ubicados es /' u la ley
que los rige). Esta ley determina quién es el propíetario de los bienes, a qué modalidades debe
sujetarse su trasmisión, etc. El arto 13, párr. Hl del Código Civil para el Distrito Federal
establece: La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así
como los contratos de arrendamiento y el uso temporal de dichos bienes, y los bienes
muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, Ol."que sus titulares sean
extranjeros. .
" l'-.. c) Mobilia;sequnlur personara (los bienes muebles siguen a las personas). Como "-J",
veremos más adelante (Parte Il, capítulo 6 y Parte UI, capítulo 9), el derecho que regula a los
bienes inmuebles tiene relación directa con el territorio y, por tanto, se le vincula con la
soberanía de los estados, de abí que se preten da que la ley aplicable sea la del lugar donde los
inmuebles están ubicados. En el siglo XIX quedó establecido que los bienes inmuebles fueran
regidos por la ley de su ubicación y los muebles por la ley del domicilio de sus pro pietarios,
por ser éste un punto de conexión más estable. Sin embargo, como señalamos en el párrafo
anterior, la ley mexicana también sujeta a los bie nes muebles al lugar de su ubicación. Ésta
es la tendencia moderna, sobre todo porque gran parte de la riqueza de los países se
encuentra en títulos

26 Derecho
internacional
privado
valor, valores bursátiles, etc., que se consideran bienes muebles y, por tan to, resulta
más recomendable que estén sometidos a la ley del lugar donde se encuentren que,
por lo general, coincide con las instituciones u organis mas que los emiten y sus
registros correspondientes. En los casos que así no sucede, para el tenedor de
dichos títulos existe la certeza de que la ley que les es aplicable es la de su propia
residencia, si dichos valores se encuentran con él. La legislación mexicana en
materia de competencia judicial adoptó
_desde hace varios años el criterio anterior, o sea, el mobilia sequntur persa nam
que ahora comentamos. Éste es el caso de los Códigos'de Procedimien tos Civiles,
Federal, y para el Distrito Federal, en sus arts. 24 y 156, frac. IV, en ambos casos,
que establecen como juez competente en materia de bienes muebles, al juez del
domicilio del propietario.
. \'-. d) Lex [ori (la ley aplicable al procedimiento en lW juicio' debe ser la ley del "-l'
tribunal en que dicho juicio se sigue). También se expresa mediante este principio cuya
traducción literal es "ley del foro", no sólo la ley del tribunal sino la ley local en general. Así,
por ejemplo, la expresión: la calificación es lex [ori implica que la calificación se hará de
acuerdo con la ley local sin que necesariamente sea la ley procesal (en este último sentido,
véa.se La prime ra escuela: calificación lex (ori).

La jurisprudencia internacional. Los tribunales internacionales también emiten


jurisprudencia. En estos casos, la importancia consiste en que significa un precedente
en un nivel en donde los juicios son poco frecuentes. Entre dichos tribunales está la
Corte Internacional de Justicia y su antecedente inmediato, la Corte Permanente de
Justicia Internacional y la Corte Permanente de Arbi traje Internacional. Estos
tribunales tienen por objeto juzgar casos vinculados a las relaciones internacionales
entre países con la aplicación del derecho inter nacional público, de ahí que sólo en
contadas ocasiones se hayan pronunciado sobre casos o cuestiones de DIPr. Entre las
pocas sentencias relacionadas al DIPr se cuentan las siguientes:
Dos sentencias (12 de julio de 1929) relativas a ciertos préstamos emitidos por
entidades financieras privadas de Francia a los gobiernos serbio y bra sileño, En
virtud de que esos préstamos se realizaron con el producto de ahorradores
particulares franceses, el gobierno francés, que en esa época había desplegado
una intensa campaña de ahorro, debió sustituir a las ins tituciones prestatarias
como acreedor de la deuda para restablecer la con fianza en el público, y con ese
carácter demandó, ante la Corte Permanen te de Justicia Internacional a dichos
gobiernos. Como era natural, en una deuda contratada originalmente con entidades
financieras particulares de Francia, la documentación de la deuda (y más tarde su
cobro) suscitó pro blemas relacionados con el DIPr, problemas que la Corte tuvo
que conocer y resolver.
Otra sentencia (18 de noviembre de 1953) de la Corte Internacional de Jus ticia

permitió que ésta se pronunciara acerca de cuestiones relacionadas ,.

Introducción ni derecho internacional privado


27

con la nacionalidad de una persona física.


En efecto, se trató del caso Notte bohrn, en el cual una persona con este nombre y
originalmente de naciona lidad alemana fue expulsada de Guatemala, donde residía
desde 1905 y, además, fue privada de los bienes que poseía en ese país mediante el se
cuestro de éstos que llevó a cabo el gobierno guatemalteco, a petición de Estados
Unidos de América, por considerarlo nacional de un Estado enemi go (Segunda
Guerra Mundial). Sin embargo, Friedrich Nottebohm había ".,
obtenido (23 de octubre de 1939), en un procedimiento extremadamente . rápido
(menos de 15 días) en que gozó de una serie de dispensas de trámite, la
nacionalidad del Principado de Liechtenstein, nacionalidad que no fue reconocida
posteriormente por Guatemala. De esta manera, Liechtenstein demandó a
Guatemala ante la Corte, con el argumento de que se violaron los derechos de un
nacional suyo. Entre otras cuestiones de interés, la Corte llegó a la definición de lo
que consideró "la nacionalidad efectiva" en los términos siguientes: "La
nacionalidad es un nexo jurídico que tiene como base un hecho social de relación;
una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, unidos a una
reciprocidad de derechos y debe res." Precisamente esa "nacionalidad efectiva" no la
encontró la Corte entre Nottebohm y el Principado de Liechtenstein, por lo que
rechazó la demanda intentada por este último país contra Guatemala.
e) En otra sentencia (28 de noviembre de 1958), la Corte debió conocer y pronunciarse
nuevamente respecto de cuestiones de DIPr. De manera bre ve, los hechos de este
caso (Boll) son los siguientes: a la muerte de su espo sa, Johannes BolI, de
nacionalidad holandesa, según la ley de ese país se convirtió en tutor de su hija
María Elizabeth BolI. El 18 de marzo de 1954, a petición del padre y sin mencionar
las nacionalidades de padre e hija (ambas holandesas), el tribunal de Norrkiiping,
en Suecia (la ma- .dre fallecida era de nacionalidad sueca), registró la tutela del
padre y, con forme a la ley sueca, nombró a Emmil Lindwall corno curador. A su
vez, el 5 de mayo de 1954 la oficina de menores de Norrkoping internó a la infante
en una institución de educación protectora de la niñez. El padre presentó una
apelación al gobiemo provincial de Ostergotland (Suecia) contra la de cisión de
internación de su hija y dicha apelación fue desechada (22 de junio de 1954). El 5
de agosto de 1954, el Tribunal de Dordrecht (Holanda) le quitó la tutela al padre,
nombró tutora de la menor a Catharina Postema (5 de agosto de 1954) y ordenó que
la menor fuese devuelta; sin embargo, se siguieron otras instancias hasta que
finalmente la Corte Suprema Admi nistrativa de Suecia, el21 de febrero de 1956,
confirmó la sentencia original relativa a la internación de la menor BolI. En tales
circunstancias, con base en la Convención de 1902 (de La Haya) que reglamenta el
régimen de la tutela de menores y de la cual tanto Holanda como Suecia son
partes, la primera demandó a la segunda ante la Corte Internacional de Justicia y,
después de casi dos años, la Corte se declaró en favor de Suecia. Entre otras cosas,
dijo: .
28 Derecho internacional privado

... la ley sueca que tiene por objeto la garantía social ha sido presenta da por el
gobierno sueco como ley de orden público, la cual se impone con este título
dentro del territorio de dicho país... (y por tanto)... no puede suscribirse una
interpretación de la convención que provoque un obstáculo a este punto de
progreso social. La Convención de 1902, en consecuencia, no ha creado
obligaciones a cargo de los Estados y parte de un ámbito que queda fuera del
alcance de dicha convención.
Esta sentencia, como se verá en la Parte JI de esta obra (Normas ma teriales),
dio lugar a que la doctrina volviera a discutir y por esa vía a de sarrollar lo que
se llamó leyes o normas de aplicación inmediata, las cuales actualmente
constituyen un-método para la solución de conflictos derivados del tráfico
internacional.
d) Finalmente, en el caso de la Barcelona Traction Light and Power, Ca. Ltd.,
la Corte conoció y hubo de pronunciarse, durante un largo juicio (1958-1970),
acerca de una serie de cuestiones relacionadas con el DIPr, cama denega ción
de justicia, condición jurídica de los extranjeros, nacionalidad de las personas
morales, reconocimiento internacional del procedimiento de quie bra,
participación de extranjeros en una sociedad e indemnización de éstos en tanto
accionistas. Se trató de una sociedad constituida en Canadá con mayoría de
accionistas belgas, cuyas actividades se llevaron a cabo en Es paña, país en el
que el tribunal de Reus (Cataluña) declaró a la sociedad en quiebra; en
consecuencia, todos sus bienes fueron embargados y los miem bros del Consejo
de Administración (belgas) destituidos. Finalmente, des pués de negociaciones
con el gobierno español, el de Bélgica demandó a aquél ante la Corte
Internacional de Justicia.

La doctrina. Cumple la misma función en el nivel internacional de la que se le


señaló para el caso del ámbito nacional. El Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia la menciona en el arto 38 como uno de los elementos que deben ser
tomados en cuenta para sus decisiones.

Las conferencias díplomáticas y los congresos. Las conferencias diplo


máticas son reuniones gubernamentales en las que se discuten y se aprueban .
convenciones y tratados internacionales. En el ámbito del DIPr son significati
vas las siguientes:
a) Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio nal
(CNUDMI o, en inglés, UNCITRAL). Esta Comisión cumple tres funcio nes básicas:
es el foro en donde se discuten y elaboran convenciones en materia de derecho
mercantil internacional; varias de las más importantes han salido de este foro.
Segundo, se elaboran también "leyes modelo" en diferentes temas relacionados
con el derecho mercantil. Estas "leyes mode lo" más tarde son adoptadas por
diversos Estados para completar su legisla ción interna. En México, el Título
Cuarto del Código de Comercio es la ley
Introducción al derecho internacional privado 29

modelo de CNUDMIsobre arbitraje comercial internacional. La tercera fun ción que


cumple esta Comisión es elaborar "contratos tipo" y "condiciones generales" para
ser utilizados por quienes participan en el comercio inter nacional.
b) La Conferencia Permanente de La Haya sobre Derecho Internacional Pri-· vado.
Fundada en 1955 en el ámbito europeo, actualmente es uno de los foros
gubernamentales más importantes en todo el mundo. En este foro se han
aprobado 33 convenciones en materia de DIPr sobre diferentes temas: adopción,
matrimonio, divorcio, ejecución de sentencias extranjeras, com praventa
internacional de mercaderías, forma de los testamentos, etc. A partir de 1984
México es miembro permanente de dicha Conferencia y ya ratificó las
Convenciones sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero, la Convención sobre
Adopción de Menores y la Convención sobre Sustracción Internacional de
Menores.
c) Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). Con
sede en Roma, es un organismo gubernamental que se encarga de pre parar
proyectos de convenciones que más tarde son discutidos y aprobados en otros
foros, o bien, sirve de foro para la aprobación de dichas convencio nes. México
participa activamente en este Instituto desde 1986.
d) La Conferencia Americana Especializada sobre Derecho Internacional Pri vado
(CIDIP) a la que ya nos hemos referido (tratados y convenciones).

En lo que concierne a congresos, reúnen a los especialistas en diversas materias


que participan a título personal y donde se discuten temas de interés académico o
profesional a partir de ponencias que tales especialistas presentan. En el ámbito del
DIPr, los congresos, seminarios o reuniones más importantes son los que se detallan a
continuación:
a) El Congreso Internacional de Derecho Comparado que organiza la Acade mia
Internacional de Derecho Comparado (fundada en 1932) y se reúne cada cuatro
años en diferentes ciudades del mundo. El derecho comparado es la base del DIPr;
por tanto, una buena parte de los temas están dedicados a esta disciplina.
b) El Instituto de Derecho Internacional, fundado en Gante en 1873, que cele bra
reuniones cada cuatro años en diferentes ciudades del mundo y a los que asisten
exclusivamente miembros del Instituto. Se abordan temas de derecho
internacional público y de derecho internacional privado.
c) La International Law Association, fundada en La Haya en 1907, se reúne
periódicamente en esta ciudad y trata temas de DIPr vinculados con el ejer cicio
profesional de la disciplina.
d) El Comité Francés de Derecho Internacional Privado, fundado en 1934, se siona
anualmente en la ciudad de París y en ocasiones en otras ciudades francesas.
e) El Instituto de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales del Uruguay, fundado en 1981, tiene las dos ramas: de derecho

30 Derecho
internacional
privado
internacional público y DIPr. Ha celebrado sesiones periódicas y publica sus
memorias.
f) En México se celebra anualmente el Seminario Nacional de Derecho Inter nacional
Privado, fundado en 1976. Lo organizan la Academia Mexicana de Derecho
Internacional Privado conjuntamente con la Asociación Nacional de Profesores de
Derecho Internacional Privado y celebra sus sesiones en diversas universidades
públicas y privadas de la República Mexicana. Sus memorias son publicadas por
las universidades sede y los temas del DIPr que abarca son muy amplios.
A partir del décimo seminario celebrado en 1986 surgieron diversas pro puestas
de reformas a la legislación civil, mercantil y procesal en materia de DIPr. Después de
debatirse las propuestas, la Academia Mexicana de DlPr for mó tres comisiones de las
cuales salieron propuestas concretas para ser discuti das durante el Undécimo
Seminario Nacional, que se celebró en 1987. Las pro puestas presentadas y discutidas
formaron los proyectos que la Academia presentó a las autoridades y que sirvieron de
base a las reformas al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, y para el Código Federal de Procedimientos Civiles, publicados el 7
y 12 de enero de 1988, respectivamente. El mismo procedimiento se siguió para las
reformas al Código de Comercio que entraron en vigor en 1989.

AUTOEVALUACIÓN

Conteste las preguntas siguientes:


1 ¿Cuáles son las diferentes propuestas de contenido del DIPr? 2 ¿Cuáles son los
métodos para resolver los problemas derivados del tráfi co jurídico
internacional?
3 Mencione al menos cuatro de los aspectossobresalientes del DIPr en Amé rica
Latina y en México.
4 ¿Cuál es el objeto del DIPr?
5 Señale las diferencias formales entre el derecho interno y el derecho in
ternacional.
6 Explique brevemente los criterios de distinción entre el DIP y el DIPr. 7
¿Cómo explica el fenómeno de la pluralidad de las leyes?
8 ¿En qué consiste la personalidad de las leyes?
9 ¿Qué es el territorialismo de las leyes?
10 ¿Cuáles son los rasgos más significativos de las escuelas de la Edad Me dia
(glosadores y posglosadores)?
11 ¿Cuáles son y en qué consisten las dos tendencias que se desarrollan en el seno
de la escuela francesa del siglo XV]?
12 ¿Cuáles son los rasgos más distintivos de la escuela holandesa del siglo XVII?

Introducción al derecho internacional privado 31

13 Mencione y describa brevemente las


tres grandes tendencias principales " en el
DIPr. .
14 Describa brevemente el papel de la ley y de la jurisprudencia como fuen tes
nacionales del DIPr. ,
15 ¿Quéimportancia tiene la doctrina como fuente nacional del DIPr? 16 Explique
losrasgos más 'relevantes de los tratados y las convenciones como fuentes
internacionales del DIPr y, en especial, en América Latina. 1i ¿En qué consiste la
costumbre internacional como fuente del DIPr? 18 Describa brevemente el impacto
que ha tenido la jurisprudencia interna cional como fuente del DIPr.
19 ¿Cuál es el papel de la doctrina como fuente internacional del DIPr? 20
¿Cuálesson las principales conferencias diplomáticas y congresos en el DIPr?

NOTAS

En una obra reciente, uno de los autores líderes en Estados Unidos de América en materia de DIPr sostiene
que ante los problemas que vinculan a las legislaciones de varios estados debe darse como respuesta una
justicia plunestatal en el sentido que se reconozcan las sentencias derivadas de este tipo de juicios,
independientemente de los tribunales nacionales que los hayan pronunciado. K.F. JUENGER, Choice o/ JalO
and muItistate jusHee, Martinus Nljhoff Dordrecht. 1993.
2 A NUSSBAUM. Principios dederecho internacional privado,s. cd.. Buenos Aires, 1947 y Derecho monetario

nacional e internacíanal, Arayú, Buenos Aires, 1954. En Francia, el concepto de normas de aplicación
inmediata (loisde police) fue vuelto a estudiar por Philon FRANCESCAKIS, Teoríe du renuoi et leseonflicts de
systémes en droit intematicnat privé,Strey, París, 1958.
3 H. BATIFFOL, "Nota a la sentencia de la Corte de Casación francesa del 21 de junio de 1950", RCDIP, 1950,
pp. 609 Yss. A MIAJA DE LA MUELA, "Las normas materiales de derecho internacional privado", REDI, 1963,
pp. 425 Y ss. J.A CARRILLO SALCEDO, Derecho internacíonai privado, Tecnos, Madrid, 1971, p. 111, entre
otros.
4 Y. LoUSSUARN y J. BREDlN, Droitdu commerce iníernatíonal.

s En esta misma obra, en su primera edición de 198Q.Asimismo, J.R. TALlCE, "Objeto y método en el derecho
internacional privado", Exposiciones jonnuladas y trabajos presentadas en lassesivnesdedicadas al tema
porel Instituto de Derecho ínternacícnaí Privado, celebrados en 1983 y 1984, Montevideo, 1986, p. 29 Yss.
A. 8oGCIANO, Derecha isuernacíonai privado, Depalrna, Buenos Aires, 1988, t. l, p. 80, entre otros.
o G. FEKETEKull', Y/le new agenda,Group of Thirty, Washington, 1992, p. 3.
7 A este respecto, consúltese L. PEREZNIETO CASTRO, "La tradition territoriallste en droit international privé

dans les pays d' Amerique Latine", Recueil des Cours de l'Academiede Droit Internatíonaí, 1. 190,
1985-1,Martinus Nijhoff, Drodrechr, p. 336.
e Entre los maestros bolivianos más destacados en el siglo pasado están Santiago Vaca Guzmán y Agustín
Aspiazu, y en nuestros días José Macedonio Urquidí, José María Salinas y Jaime Prudencio Costo, los que han
formado una escuela de intemacional-privatistas en ese país.
Para una amplia información sobre la doctrina en Brasil y en general en Latinoamérica, consúltese una de las
obras más importantes introductoria al OIPr latinoamericano: H. VALLADAO TEXE1RA, Derecho internacional
privado,Sa. ed.. trad. Leonel Pereznieto Castro, Trillas. México. 1987. 10 J.R.TALlCEOp.cit.
11 "Conflicts de lois dans le monde grec et romain", RCDIP, 1969, p. 419.

12 "Certerum puaero de legum imperii romaru conflictu", RCDIP, 1960, p. 137. 1)

LEWALD, op. cit.


14 Consúltese en adelante la referencia de autores que se citan en la bibliografía al final de esta obra. 1!\ Fórmula

que se deriva de la glosa provenzal: Cunees popuins quos c1ementia nostrae regit imperium. 16 "Donde
termina su potestad, el Estado termina su jurisdicción y conocimiento."

2. DERECHO DE LA
NACIONALIDAD Y
LA NACIONALIDAD
MEXICANA

SUMARIO

2.1 CONCEPTO DE NACIÓN


Diferentes enfoques del concepto de nación
2.2 DIFERENTES ENFOQUES DEL CONCEPTO DE ESTADO
2.3 CONCEPTO DE NACIONALIDAD
El Estado que la otorga
El individuo que la recibe
El nexo de la nacionalidad
2.4 NACIONALIDAD MEXICANA
Antecedentes históricos
Adquisición de la nacionalidad mexicana
Doble nacionalidad
Determinación de la nacionalidad
Prueba de la nacionalidad
Pérdida de la nacionalidad
Nacionalidad de las personas morales

Derecho de la nacionalidad y la
nacionalidad mexicana 33

PROPÓSITOS
Al cottcluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capaz de:

Identificar el concepto de nación


Diferenciar el concepto de nación del concepto de Estado
Definir el concepto de nacionalidad
Conocer los diferentes supuestos conforme a los cuales se adquiere la nacionali
dad mexicana
Saber en qué consiste el derecho de opción
Conocer la prueba de la nacionalidad mexicana
Determinar los supuestos conforme a los cuales se pierde la nacionalidad mexi
cana

2.1 CONCEPTO DE NACIÓN


Como hemos señalado, el objeto del derecho de la nacionalidad es estudiar la relación
de una persona en razón del vínculo político y jurídico que la integra al pueblo
constitutivo de un Estado. A fin de analizar este objeto, en el presente capítulo nos
referiremos a los conceptos de nación, Estado y nacionalidad, para estudiar a
continuación el tratamiento que la legislación mexicana da a este tema.
Se ha dicho que a la nación la forman un conjunto de individuos que ha blan el
mismo idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen, en su
mayoría, a una misma raza. Una nación en los términos antes descritos puede
encontrarse diseminada por el mundo, como es el caso de los gitanos o de los judios, o
bien, varios grupos de individuos con estas características pueden conformar un
Estado, como fue el caso de la antigua Yugoslavia, en donde con vivieron por muchos
años serbios, bosnios, croatas y musulmanes. Puede tam bién suceder que una nación
esté dividida en dos Estados, como aconteció con la nación alemana después de la
Segunda Guerra Mundial con la creación de la República Federal Alemana y la
República Democrática Alemana. Sin embar go, no siempre es fácil encontrar
diferencias tan claras ya que, por lo regular, los países están integrados por distintas
razas que comparten historia, tradiciones e idioma comunes, como es el caso de
Estados Unidos de América, Argentina, Brasil o México, entre otros. En el otro
extremo se hallan los países conforma dos por razas diferentes, historias y costumbres
diversas y que hablan varias lenguas, como es el caso de Suiza o Canadá. Estas
distinciones nos muestran que una nación, en los términos que la hemos descrito, no
forma necesariamen te un Estado ni viceversa.
En estas condiciones y a fin de precisar más el concepto de nación, convie ne
enfocarlo desde otras perspectivas.

34 Derecho internacional privado


DIFERENTES ENFOQUES DEL CONCEPTO DE NACIÓN

El concepto de nación ha sido considerado desde diferentes ángulos disciplinarios:


social, filosófico y jurídico, entre otros. Veamos tres de estas propuestas:
Juan Jacobo ROUSSEAU consideró que una nación no es una comunidad de raza,
idioma e historia, sino la determinación de un grupo de individuos de permanecer
juntos y alcanzar objetivos comunes. Es decir, según este autor los elementos
fundamentales de la nación son de tipo volitivo y pro yectados hacia el futuro.
Manuel GARC1A MORENTE, filósofo español, al referirse al concepto que nos
interesa, dijo: "Nación es aquello a que nos adherimos, por encima de la pluralidad
de instantes en el tiempo; hay algo común que liga pa sado, presente y futuro en
una unidad de ser, en una homogeneidad de esencia."
Podríamos decir que para este autor, la nación es un estilo de vida
por una comunidad de vida y de concien cia
\J"c) social."
De acuerdo con este autor hay tres factores que

.: (j~
colectivo.
contribuyen a la for mación de las naciones: '
• naturales (territorio, raza e idioma);
• históricos (tradiciones, costumbres, religión y
orden jurídico), y • psicológicos (conciencia
Pascual Estanislao MANCINI, jurista italiano,
nacional).
consideró que "la nación es una sociedad
natural de hombres, creada por la unidad de MANCINI concluye que un pueblo es
territorio, de costumbres y de idioma, formada uná",ación, en cuanto aparece frente a

otros, de modo que se representa como un "oe,.o" en lo universal de la humani dad y


en lo sociológico; la nación es una singularidad de existencia histórica. Como podemos
apreciar, el concepto de nación es algo más que la raza, el idioma, las costumbres y la
historia: es la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, de desarrollar
juntos un proyecto de vida social que irán construyendo de acuerdo con las épocas y
las circunstancias, y a lo largo de ese camino surgirá la "conciencia nacional", que
será el vínculo que profundice su vida en común y le dé un sentido definido de
trascendencia. Examinemos el segundo de los conceptos: el Estado, y como lo hicimos
con el de nación, lo veremos desde perspectivas distintas.
2.2 DIFERENTES ENFOQUES DEL CONCEPTO DE ESTADO
Como veremos a continuación, el concepto de nacionalidad está vinculado con el
Estado; sin embargo, antes de abordar este tema, conviene que refiramos

Derecho de la nacionalidad y la
nacionalidad mexicana 35

algunas ideas sobre el concepto de


Es
tad
o,
de
sd
e
un
a
pe
rsp
ect
iva
int
er
dis
ci

¡
plinaria.
a) Lawrence KRADER, antropólogo, considera que el Estado es el receptor de la
evolución cultural de una determinada sociedad, es decir, un estadio de la evolución
de dicha sociedad en el cual los nexos primitivos del grupo social -familia, clan,
tribu- dejan de tener la misma intensidad en la medida que el vínculo que
prevalece -más objetivo- es el jurídico, que constituye

l.
el elemento aglutinador y común denominador de una sociedad más amplia y por
tanto, más compleja. El vínculo jurídico tiene un primer reflejo en la nacionalidad
puesto que se trata del elemento de identificación de los miem bros de esa sociedad.
b) J. BLUNTSCHLI, filósofo y sociólogo, considera que la sociedad y el Estado son
conceptos diferentes ya que la primera carece de una voluntad colectiva, de un
poder político, de un orden jurídico y de un gobierno que, para el Estado son
elementos constitutivos y sus funciones específicas. Así, el proceso de desarrollo va
desde la formación de la sociedad hasta la evolución de ésta, que desemboca en el
Estado en la medida que la voluntad colectiva de los individuos se proyecta en el
concepto de Estado y ahí surge una vida inde pendiente. Es el momento en el que
se crean las condiciones necesarias para la definición de la sociedad.
c) Robert LcWIE, antropólogo social, sostiene que la constante en la historia del
hombre es su evolución cultural. Todos los agrupamientos humanos (fa milia, clan,
tribu, aldea) logran una identificación cultural. La reunión de dichos
agrupamientos, con el tiempo, encuentra su expresión en el Estado y a partir de ese
momento éste se constituye en la base de la identificación cultural, donde la
nacionalidad es uno de sus elementos.
d) Para Hans KELSEN, jurista, la nacionalidad es "una institución común a todos los
órdenes jurídicos modernos". Por su parte, el jurista mexicano Eduardo Trigueros,
./'
señala: "la nacionalidad es el atributo que señala a los individuos como integrantes,
dentro del Estado, del elemento social llama

do pueblo". \~ ~~ ~~r:-" ,l>. ~~ ~\t'(,

v "- \ W!0,-~'<) -, " : {'''''''~


~.3 CONCEPTO DE NACIONALIDAD ú-...- ~..,co ~,,~~'-\.,.~-
Henri BATIFFOL definia la nacionalidad como "la pertenencia jurídica de una persona a
la población constitutiva de un Estado". Por su parte, otro jurista francés,
LEREBOURS-PIGEONIÉRE, se refirió a la nacionalidad como "la calidad de una
persona en razón del nexo político y jurídico que la une a la población cons titutiva de
un Estado".
Veamos los distintos elementos que señala este último autor, es decir, el Estado
que otorga la nacionalidad, el individuo que la recibe y el nexo de la na cionalidad. .
36 Derecho internacional privado
/EL ESTADO QUE LA OTORGA
/ ~a nacionalidad la otorga un Estado en el sentido internacional, es decir, sobe
rano y autónomo. De ahí que pueda establecer de manera discrecíonal y unila
terallos requisitos para obtener su nacionalidad. BATIFFDL recordaba que esa
unilateralidad y discrecionalidad debe ser ejercida por el Estado, sabedor de que
es parte de una comunidad internacional, por lo que su reglamentación no debe
provocar conflictos de nacionalidad.

/ r EL INDIVIDUO QUE LA RECIBE

Toda persona tiene derecho a recibir una nacionalidad, ya que ése será su víncu
lo con un determinado Estado, aunque hay casos extremos en los que ciertos
individuos no tienen nacionalidad, por lo que se conocen como apátridas. El
concepto de nacionalidad evoluciona y podemos constatar que, si bien en Europa
sigue habiendo nacionalidades, los países de la Comunidad Económica Euro pea
otorgan, a través de ésta, un pasaporte común de forma paralela a la facul tad
que cada Estado miembro de la Comunídad tiene para otorgar sus propios
pasaportes, dato que apunta en el sentido de que, sin perder los regionalismos y
con ellos su cultura e identidad, algún dia quizá podamos encontrar en Europa
una nacionalidad común o, lo más probable, un vínculo de pertenencia a la Co
munídad y subsidiariamente, una nacionalidad francesa, alemana, española, etc.,
que podrá ser diferente en matices del sentido que le damos hoy en día, del
concepto de la nacionalidad. Lo que actualmente también es un hecho dentro de
la Unión Europea es la libre circulación de las personas originarias de países de
la misma Uníón que gozan de todos los derechos de domiciliarse, trabajar,
participar en la organización de sus comunidades y practicar sus profesiones con
requisitos administrativos cada día más simples.
Así como en los siglos XVII y XVllI se consolidaron los Estados nacionales en
Europa a partir de pequeñas unidades territoriales de poder ---ducados, princi
pados, pequeños reinados-, es factible que en el siglo XXI observemos un cam- ,
bio profundo en la estructura de dichos Estados. La cercanía del mundo, la
interdependencia y los procesos deglobalización sugieren modificaciones signi
ficativas en íos actuales Estados nacionales y, por supuesto, en el concepto ac
tual de nacionalidad. Se dice que el Estado nacional -como lo conocemos
actualmente- ya no es una categoría de análisis confiable para entender cabal
mente conceptos como globalización o interdependencia.

EL NEXO DE LA NACIONALIDAD
Los factores que fundamentan el nexo de la nacionalidad son básicamente his
tóricos y entre ellos están las necesidades del Estado, que sólo son sufragables
con el concurso de sus nacionales. También puede describirse la naturaleza de
ese nexo que, en el sentido que aquí lo enfocamos, sólo se da jurídicamente a

Derecho de la nacionalidad y la
nacionalidad mexicana 37

partir del Estado. A este nexo se le ha analizado y algunos autores lo consideran de


naturaleza constitucional en la medida que, por lo general, se desprende del documento
base o constitutivo del Estado. Otros autores consideran que se tra ta de un nexo de
naturaleza administrativa, ya que su otorgamiento y regula ción están vinculados con
las entidades administrativas del Estado. Al mismo tiempo, los Estados están
interesados internacionalmente en que exista una organización minima de la
nacionalidad. Por ello, a través de la Sociedad de las Naciones, en 1930 declararon que:
. todo individuo debe poseer una nacionalidad, y
. no debe poseer más de una.
Ambos principios fueron recogidos por la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre, expedida en París por la Asamblea General de las Nacio nes Unidas, ellO
de diciembre de 1948. Entre las dos guerras mundiales' y la segunda posguerra el
problema era el de la apatridia, es decir, las personas que se habian quedado sin
nacionalidad y, por tanto, representaban un proble ma que era necesario resolver.

2.4 NACIONALIDAD MEXICANA


En este apartado examinaremos los temas siguientes: la adquisición de la na cionalidad
mexicana, el derecho de opción, la determinación de la nacionalidad, la pérdida de la
nacionalidad, no sin antes hacer una brevísima referencia his tórica con objeto de
ubicar el tema.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde los primeros documentos libertarios -Elementos constitucionales, ele L6PEZ
RAY6N, 1811; los Sentimientos de la Nación, de MORELOS, 1813 y el Plan de Iguala de
1821- se estableció el principio de una "nacionalidad americana", primero, y de una
"nacionalidad mexicana", después. En la Constitución de 1824 se definió la
nacionalidad mexicana, que más tarde volvió a ser regulada en varios ordenamientos
constitucionales del siglo XIX, especialmente en la Consti tución de 1857, para quedar
en términos más o menos semejantes a los actuales. Orgánicamente ha habido varios
ordenamientos reglamentarios de los precep tos constitucionales: el decreto del
gobierno sobre Extranjería y Nacionalidael, del 30 de enero de 1854; la Ley de
Extranjería y Naturalización, del 28 de mayo de 1886; la Ley de Nacionalidad y
Naturalización, elel 5 de enero de 1934, en algunas cuestiones no derogadas durante la
vigencia de la Ley de Nacionalidad del 21 de junio ele 1993. Por último, la Ley de
Nacionalidad hoy vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
enero de 1998 para entrar en vigor a partir del 20 de marzo de 1998. Esta leyes
producto ele una importante reforma constitucional.
38 Derecho internacional privado

En efecto, el 23 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la


Federación unareforma constitucional para entrar en vigor el 20 de marzo de
1998. El punto central de la reforma constitucional fue establecer el principio
según el cual la nacionalidad mexicana no se pierde con la adquisición de otra
nacionalidad; dicho en otros términos: se sentaron las bases para que los mexi-
. canos por nacimiento pudiesen adquirir una segunda nacionalidad. El estable
cimiento de un principio semejante no fue una tarea fácil. En primer lugar, llevó
muchos años. En las páginas de este libro, desde hace más de 15 años se
propuso que en México debía existir la posibilidad de una doble nacionalidad.
Entre las razones que se expusieron están las siguientes. Los millones de mexi
canos que residen en Estados Unidos de América no lo hacen por voluntad pro
pia, ya que en su inmensa mayoría son empujados a conseguir un medio de
subsistencia digno que su país no les ha proporcionado. Gran parte de estas
personas prefieren retener su nacionalidad mexicana y al no adquirir la nacio
nalidad estadounidense pierden muchas oportunidades que les pueden dar una
mejor calidad de vida, como son el participar políticamente en sus comunida
des, votar, ser electos, y de esa forma influir en el destino de ellos mismos, de
sus familias y de sus propias comunidades. Asi, al no tener nacionalidad
estadounidense se los relega en sus peticiones y demandas legitimas. Las leyes
de inmigración estadounidenses son cada día más restrictivas y afectan a aque
llos inmigrantes que no adquieren la nacionalidad de ese país.
Además de las razones expuestas, que obviamente las hay más numero sas y
complejas, esos mexicanos en Estados Unidos aportan a sus familias en México
varios miles de millones de dólares al año. Con ese dinero ganado con un gran
esfuerzo, agravado muchas veces por la lejanía de su país, de su familia y de sus
costumbres, adquieren propiedades inmuebles en México. Este hecho refuerza
el deseo de no querer perder la nacionalidad mexicana, pues con fre cuencia
dichos inmuebles se encuentran dentro de la "zona restringida" (véase régimen
de la propiedad inmueble del extranjero en México).
A las anteriores se unen otras razones de menor envergadura, pero no de menor
importancia. Por mencionar sólo algunas, está el caso cada día más fre cuente de
hijos nacidos en México de padres extranjeros que se encuentran en este país
por razones de trabajo. A estas personas, que son educadas en el seno de una
familia con determinadas costumbres, ¿por qué no darles la libertad de
conservar, junto a la nacionalidad mexicana, la nacionalidad de sus padres? Por
otro lado, cabe señalar que México durante muchos años permaneció cerrado
hacia el'exterior y, por tanto, se desligó de lo que acontecía en el extranjero,
donde es común que países, incluidos en su mayoría los países latinoamericanos,
celebren tratados para regular la doble nacionalidad y así darle un régimen
jurídico cierto y preciso a un fenómeno social que actualmente es un hecho: la
movilidad de personas entre países.
La propuesta de una doble nacionalidad, sin embargo, debió esperar va rios años
y como sucede en estas ocasiones, se requirió un detonador político para que la
idea prosperara.
Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 39

En efecto, el Partido de la Revolución Democrática encontró que entre la


población mexicana en Estados Unidos de América tenia un gran número de
simpatizantes, lo cual significaba igual número de votos. ¿Por qué no otorgarles
la doble nacionalidad-para satisfacer sus grandes inquietudes y al mismo tiem
po conservar una amplia reserva de votos para futuras elecciones? La propues ta
debió ser considerada por diferentes instancias y pasó por el tamiz de la
Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en donde se ela
boró un primer proyecto.
Yval igual que todas las reformas en materia de DIPr, la de ladoble nacio
nalidad fue motivo de estudio y discusión en el seno de la Consultoría Jurídica
de Relaciones Exteriores, con el apoyo del grupo de asesores externos de dicha
Consultoría. Ahí no sólo se discutió el proyecto de reforma constitucional, sino
además el proyecto de la nueva ley de nacionalidad. Sin embargo.corno siempre
sucede con estos proyectos, una vez que salen de la competencia de la Secreta
ría. de Relaciones Exteriores, entran en un largo y complejo proceso. Con la
intervenciÓn no siempre afortunada de los legisladores, los proyectos cambian y
finalmente, cuando se aprueban como leyes, aparecen innumerables defectos. Lo
importante en este caso es que el 'paso hacia la doble nacionalidad se dio y de él
haremos mención más adelante.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIUAD MEXICANA

Según el arto 30 constitucional en sus Apartados A y B, respectivamente, la


nacionalidad mexicana sólo se adquiere mediante dos formas: por nacimiento o
por naturalización. Estas disposiciones están complementadas por la Ley de
....
Nacionalidad (LN), que se transcribe para su consulta al final de esta obra.

Por nacimiento. Esta forma de adquisición de la nacionalidad mexicana puede


ser por nacimiento en territorio nacional o por nacimiento fuera de
territorio nacional, pero sujeto a que la persona Sea hija de padres o de padre o
madre mexicanos. Veamos los dos supuestos.
l. Por nacimiento en territorio nacional. Se trata de la persona que nazca
dentro de territorio nacional, asimilando a éste a las embarcaciones y aero naves
mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este supues to se basa en
el criterio jus soli, conforme al cual el solo hecho del na cimiento en un
determinado territorio trasmite la nacionalidad.
. Se dice que el suelo hace suyos a quienes nazcan en él. Se trata de un supuesto
que tiene su origen en la época feudal y que muchos países de inmigración
adoptaron para facilitar la asimilación de los inmigrantes. Sin embargo, este
criterio no es siempre suficiente ya que determina un vínculo tan importante
como lo es la nacionalidad, sin que, eventualmente, se dé otro tipo de relación.
En algunas legislaciones, tal criterio va acompañado de otro tipo de vínculos,
como el haber residido en territorio nacional duran-

40 Derecho
internacional
privado
te un .determinado tiempo y el tener vínculos efectivos, aunque luego se resida en
el extranjero, como realizar el servicio militar nacional, pagar impuestos, votar,
etcétera.
2. Por nacitniento fuera del territorio nacional. Se trata de la persona cuyos padres,
padre o madre, son mexicanos y por esa circunstancia trasmi ten a su hijo su
nacionalidad, no importando el lugar en el que este último haya nacido fuera de
territorio nacional. Este supuesto se basa en el criterio
jus eanguinis, conforme al cual la nacionalidad se trasmite por la filiación. Este
criterio se inicia en el siglo pasado, cuando se suceden las grandes emigraciones
europeas y tiene como fin el que los emigrantes y sus descen dientes se sientan
vinculados con sus paises de origen (véase supra, ideas de MANCINI).
Conforme a las recientes reformas en materia de nacionalidad a que nos hemos
referido, en el nivel constitucional se impuso una limitación respecto a la trasmisión de
la nacionalidad mexicana de padres a hijos y que consiste en lo siguiente: sólo pueden
trasmitir la nacionalidad mexicana a sus hijos los mexi canos, padres, padre o madre que
hayan nacido en territorio nacional, con lo cual se evita que la trasmisión de la
nacionalidad mexicana sea hecha sin limite por parte de personas nacidas en el
extranjero de padres o abuelos mexicanos:

Por naturalización. Esta forma de adquisición de la nacionalidad mexicana se divide en


tres supuestos: 1. por vía ordinaria; 2. por vía especial, y 3. por via .{!~tomátiCa.Veamos
brevemente cada uno de ellos.
I f 1. Por vía ordinaria. Se trata de los extranjeros que obtengan de la Secre-
(IJ
taría de
Relaciones Exteriores su Carta de Naturalización según el procedí miento previsto
en el arto 19 de la Ley de Nacionalidad, que establece lo siguiente:
Que presente solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, re
nunciando a su nacionalidad actual y manifestando su voluntad de adquirir
la nacionalidad mexicana; probar que sabe hablar español, que está
integrado a la cultura mexicana y tener una residencia legal mínilna en
México de cinco mios sin interrupción con anterioridad a su solicitud.

La Secretaria de Relaciones Exteriores expedirá la Carta de Naturali

limitaciones y conforme a las modalidades que


L zación, de acuerdo con las

establecen los arta. 20 a 26 de la LN (véase el texto de la ley, Apéndice 1), 2. Por vía
especial. A esta vía se le ha subdividido en cuatro casos: primero, / ~. al del matrimonio de
extranjero o extranjera con mexicana o mexicano, pre- -..j .,. visto enla segunda parte del
Apartado B del arto 30 constitucional y junto con este último otros tres casos establecidos en
la LN (art. 20) y que son: el de personas que sean descendientes de mexicanos en línea recta;
el de ex tranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento; el de personas origi-

Derecho de la
nacionalidad y
la nacionalidad mexicana 41

narias de un país latinoamericano o de la Península Ibérica y, el último caso, el


de personas que hayan prestado servicios o realizado obras destaca das en
matería cultural, científica, técníca, artística, deportiva o empresa rial en
beneficio de México. Veamos estos cinco casos comprendidos en lo que
denominamos vía especial.
a) El primer caso trata de la mujer o el varón extranjeros que contraigan
matrimonio con varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan suj domicilio
conyugal en México (art, 20, frac. n de la LN). A primera vis ta, esta
disposición eS arbitraria ya que viola el derecho de la persona a
.conservar su nacionalidad yana adquirir la nacionalidad mexicana por el
simple hecho de su matrimonío; sin embargo, en la práctica, y confor me al
Reglamento para la Expedición de Certificados de Nacionalidad. Mexicana a
que nos referiremos más adelante, el cónyuge extranjero interesado en adquirir
la nacionalidad mexicana deberá así solicitarlo a la Secretaría de Relaciones
Exteriores. Es un procedimiento especial, en la medida que no está sujeto a las
modalidades del procedimiento por vía ordinaria al que antes nos referimos y se
propone facilitar la unión familiar.
b) El segundo caso, dentro de la vía especial y nueva en la ley, es el de las
personas que sean descendientes en línea recta de mexicanos (art. 20, frac. 1,
inciso a). Este supuesto es nuevo porque, como ya lo menciona mos, la
trasmisión de la nacionalidad mexicana en el extranjero está limitada a que sólo
pueden trasmitirla los mexicanos nacidos en territo rio nacional. De ahí que en
este precepto Se le dé una vía especial a aquellas personas que descienden de
mexicanos y a quienes, por las limitaciones de trasmisión, no se les otorgó la
nacionalidad mexicana.
e) El tercer caso es el previsto en el arto 20, frac. l, inciso b de la LN: para los
extranjeros que tengan hijos mexicanos por nacimiento y con objeto de lograr la
unión familiar, la ley reduce el plazo de la residencia en México anterior a su
solicitud de cinco años a dos años.
d) El cuarto caso es el previsto en el arto 15, frac. n de la LN; como en el
anterior, Se trata de la reducción del plazo de residencia de dos años previos a la
solicitud, aunque el motivo es distinto: en este cuarto su puesto se premia el
origen común, latinoamericano o ibero, incluidos los portugueses.
e) Finalmente, el quinto y último caso se refiere a las personas que hayan
contribuido con sus actividades al beneficio de México. La reducción del plazo
de residencia es la misma que en los casos anteriores (art. 20, frac. . ./' 1,
inciso d de la LN).
\1>«3. Por vía automática. Este tercer supuesto (art. 20, frac. Ill de lá LN)
trata de los adoptados o descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria
potestad de personas que adquieran la nacionalidad mexicana, y de los menores
extranjeros adoptados por mexicanos, siempre que tengan su

42 Derecho internacional privado


residencia en territorio nacional por un año inmediato anterior a la solici tud y que se
solicite, por quien ejerce la patria potestad, la carta de natura lización correspondiente.
En este caso la LNes particularmente deficiente en lo que toca a la exigencia del
requisito de la residencia en territorio nacional del adoptado o descendiente del
extranjero que se naturalice mexicano o del adoptado por mexicano. Es decir, este
requisito, formal, se pone al mismo nivel del vínculo de parentesco (por adopción o
consanguinidad), lo cual equivale a considerar dos situaciones: 1. la persona
naturalizada mexicana no puede trasmitir su nacionalidad por el hecho de que su
adoptado o des cendiente no resida en México. 2. De acuerdo con el CCDF, arto 396, el
adopta do adquiere la calidad de hijo respecto de la persona que lo adoptó, por lo que no
procede ---<:omo lo hace la LN- que esa relación padre-hijo se sujete a ninguna otra
condición. especialmente en materia de nacionalidad. Peor {'l
aún: un mexicano por nacimiento adopta a un hijo en el extranjero y n00" podrá
trasmitirle la nacionalidad a menos que venga a México y el menort e,,! . resida en el país
durante el año previo a la solicitud. J Id "\~ 2
/
~~};' pueda decidir si se queda con la nacionalidad mexicana y renuncia a la naciona- y
1derecho de opción. La opción es el derecho que tiene una persona a¡{uien JbJ . '1.1 dos
o más Estados le atribuyen su nacionalidad para que, a su mayoría de edad, O

nacionalidad
1:1'1 lidad extranjera, o a la inversa. No es, por tanto, un medio para adquirir la
mexicana, pues parte del supuesto de que ésta existe previamente
J en el individuo (arts. 16 y
17, LN).• ~' Tal derecho, según la legislación mexicana, no tiene plazo para ser ejerci tado
después del cumplimiento de la mayoría de edad. Como se trata de una norma jurídica sin
sanción, la persona podrá no hacer uso de ese derecho y no se producirá ninguna consecuencia
jurídica, salvo que desee, como lo establece la L'N, acceder al ejercicio de algún cargo o
función para el que se requiera ser
mexicano por nacimiento y que no adquiera otra nacionalidad (art. 16, LN). Henri
BATIFFOL opinaba que si bien cada legislador establece de manera unilateral todas las
modalidades relativas a su nacionalidad, no debe descono cer que la distribución de
individuos en cada Estado es un factor de primera importancia en el ámbito
internacional, por lo que habrá de buscar la armonía entre esos dos aspectos de la
nacionalidad.
Por otro lado, cabe destacar el razonamiento que en su época hizo el juris ta
mexicano Eduardo TRIGUEROS, según el cual el derecho de opción, de la mane ra
establecida, carece de apoyo legal. En efecto, TRlGUEROS afirmó que la atribu ción de
la nacionalidad mexicana es materia reservada a la Constitución y, en el caso del
derecho de opción, establecido por la ley, se presupone la nacionalidad mexicana como
su fundamento; además, el optante deberá tener, con anteriori dad a su manifestación
de voluntad, por lo menos una nacionalidad extranjera. Por ello, en estricto sentido, el
ejercicio de este derecho no es una adquisición voluntaria (art. 37, frac. 1).Así, la
posible pérdida de la nacionalidad mexicana (cuando se ha optado por la nacionalidad
extranjera) no tiene el sustento cons-
Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 43

titucional que le es indispensable, pues se trataría, en última instancia, de una pérdida


de nacionalidad mexicana no contemplada constitucionalmente y, por lo mismo,
carente de validez.
Es conveniente aclarar que, a diferencia de lo afirmado por TRIGUEROS, la
renuncia de la nacionalidad mexicana, en el supuesto anterior, se basa en el deseo de
la persona de adquirir una nacionalidad extranjera; por tanto, en ese caso opera el
principio de renuncia voluntaria a la nacionalidad mexicana, pre vista
constitucionalmente. De ahí que, en realidad, lo que TRIGUEROS critica es la vía, es
decir, que a través de una figura como es la opción se pretenda que una persona pueda
renunciar a la nacionalidad mexicana máxime, como lo veremos a continuación,
cuando la renuncia a la nacionalidad extranjera, ante la autori dad mexicana, no es
efectiva para el Estado de cuya nacionalidad se renunció.
En el sentido antes apuntado, es importante destacar que la renuncia hecha por
el optante a la nacionalidad extranjera ante las autoridades mexica nas (SRE), como
requisito indispensable para adquirir la mexicana, puede tener la en cuenta o no el
Estado extranjero, pues en definitiva estará renunciando a su nacionalidad de acuerdo
con un sistema jurídico diferente y ante un Estado distinto, lo que en el fondo
jurídicamente no es válido.
Como se sostuvo con anterioridad, las disposiciones relativas a la adquisi ción (j
renuncia de una nacionalidad son materia de derecho interno que cada Estado fija
de manera unilateral y discrecional.

Ji. Como ya vimos, el derecho de opción es la facultad que tiene toda persona

A primera vista, parecería que existe una contradicción entre el derecho de


opción y el principio de la doble nacionalidad, que conviene aclarar para un mejor
entendimiento de las cuestiones que nos ocupan en esta parte del libro.

a la que dos Estados le atribuyan cada uno su nacionalidad, a escoger una de ellas. El
principio de la doble nacionalidad tal como lo regula en la actualidad el derecho
mexicano es todavía insuficiente y tenderá a desarrollarse en el futuro. Lo que hoy en
día es discernible nos muestra lo siguiente.
En primer lugar, se basa sobre el principio general del arto 37 constitucio nal,
Apartado A, conforme al cual "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de
su nacionalidad". Esto no tiene que ver con el hecho de que ese mexi cano por
nacimiento pueda o no renunciar voluntariamente a su nacionalidad. Lo que se
establece en realidad en el dispositivo constitucional es que si un
/ mexicano por nacimiento tiene otra nacionalidad puede conservarla siempre y .,/ cuando
solamente se ostente como mexicano dentro del territorio nacional y ante autoridades
mexicanas. El problema todavía no definido por completo pero so bre el cual existen ciertas
bases para aclararlo, es el caso de las personas que son mexicanas por naturalización y el
Estado del que fueron originalmente na cionales les sigue atribuyendo una nacionalidad. En
/es en el sentido de que el precepto constitucional sólo se refiere a
este caso, nuestra opinión
que los me xi-
V canos por naturalización adquieran voluntariamente una nacionalidad
extran jera (art. 37, Apartado B, frac. I), pero si ya la tienen no aplica esta disposición y, por
tanto, no habrá problema para que ese mexicano por naturalización siga

44 Derecho
internacional privado

conservando la nacionalidad originaria. Aquí es importante destacar lo siguien te para


evitar confusiones. El extranjero que optó por la nacionalidad mexicana debió
renunciar a su nacionalidad originaria. Pero como ya vimos, esa renuncia ante
autoridades mexicanas puede no tener ningún valor ante las autoridades de cuyo
Estado es originaria la persona que adquirió la nacionalidad. Aún más, como ya lo
señalamos, hay un sinnúmero de legislaciones nacionales que consi deran que sus
nacionales nunca pueden perder su nacionalidad originaria. En este sentido, ese
extranjero que adquirió la nacionalidad mexicana y renunció a su nacionalidad de
origen, puede seguir manteniendo su nacionalidad origina ria en la medida que,
independientemente de su voluntad de renunciar, su Es tado de origen se la sigue
atribuyendo.
Relacionado directamente con las disposiciones antes citadas está el Re
glamento para la Expedición de Certificados de Nacionalidad Mexicana (REC NM).
Este Reglamento, del 18 de octubre de 1972, reglamentó a la anterior Ley de
Nacionalidad y Naturalización y, en nuestra opinión, no fue derogado por la LN de
1994, ni por la LN de 1998 vigente porque las disposiciones del Regla mento, además
de no oponerse a la nueva ley, la complementan. El reglamento de la LN está en
proceso de elaboración y seguramente incluirá muchos de los supuestos establecidos por
el RECNM, y también es probable que éste quede derogado, pero hasta entonces la
regulación del RECNM, en nuestra opinión, está vigente y es complementaria de la LN
en lo que no se le oponga. Así, el Reglamento se refiere al caso del derecho de opción y
a otros de los supuestos a los que ya hemos aludido y cuyas disposiciones principales
son:
Art. 10. La Secretaría de Relaciones Exteriores procederá a expedir Certificados de
Nacionalidad Mexicana por Nacimiento a las personas que lo soliciten y justifi quen
tener derecho a ella, en los términos establecidos por la Ley' de Nacionalidad y
Naturalización (ley derogada por la LN).
Art. 20. El Certificado de Nacionalidad Mexicana contendrá la disposición legal en
virtud de la cual el interesado acredite su calidad de mexicQ1w, el lugar y la fecha de su
nacimiento, así como la nacionalidad de su podre, de su madre, o de ambos. Art. 30. A
las personas que conforme a nuestras leyes se les considere mexicanos y al propio
tiempo otro Estado les atribuya una nacionalidad extranjera, se les podrá exigir, por
cualquier autoridad, la presentación de un certificado de nacionalidad cuando
pretendan ejercer derechos que las leyes reservan exclusivamente a los nacio nales.
Art. 40. Los nacidos en territorio de la República de padre o madre extranjero podrán
obtener su Certificado de Nacionalidad Mexicana siempre que comprueben
fehacientemente su nacimiento en el país, que son mayores de edad, su identidad a juicio
de la Secretaría de Relaciones Exteriores y que hagan las renuncias y propues tas a que
se refieren los arts. 16 y 17 de la LN.
Art. 50. Los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de
madre mexicana, podrán solicitar Slt Certificado de Nacionalidad Mexicana com
probando la nacionalidad de su o sus progenitores, que son mayores de edad al
momento de hacer la solicitud, su identidad y hacer las renuncias y protestas a qne se
refiere el artículo anterior.

Derecho de la
nacionalidad y
la
nacionalidad
mexicana 45

Art. 80. Los Certificados de Nacionalidad Mexicana por Naturalización se;xpedi· rán a
extranjeras casadq-s con mexicanos y a los hijos menor~~ de edad del extranjero que se
naturalice, en los términos establecidos por los arts. 20., frac. JI; 20 y 43 de la Leyde
Nacionalidad y Naturalización (ahora arts. 16y 17de la LN). (Nótese que en este
artículo y en los dos siguientes se habla de extranjera casada con mexicano y no se
refiere al supuesto inverso. La razón es que cuando se expidió este Reglamen- _
to aún no se hacían las reformas constitucionales al arto 30, por las cuales se les dio
también el derecho a los varones extranjeros casados con mexicanas.) Art. 90. La
extranjera que haya contraído matrimonio con mexicano podrá solici tar su Certificado
de Nacionalidad Mexicana por Naturalización; para ello, deberá hacer la renuncia a su
nacionalidad de origen y SI(, protesta de adhesión a las leyes y autoridades de la
República Mexicana, comprobar su residencia legal en el país y la nacionalidad
mexicana del esposo.
Art. 10 Lo mujer extranjera, cuyo esposo adquiera la nacionalidad mexicana con
posterioridad a la fecha del nuxtrimonio, podrá solicitar el Certificado de Nocionali dad
Mexicana correspondiente, mediante la. comprobación ante la Secretaría de Re laciones
Exteriores de su residencia en el país, de la celebración del enlace y la adquisición
posterior de la nacionalidad meeiconc por parte del esposo. Asimismo, deberá
[ortnular las renuncias y protestas correspondientes.
Art. 11 A los hijos de extranjero que se naturalice mexicano se les expedirá Certifi cado
de Nacionalidad J.l1exicana por Naturalización, siempre que ocu.rran ante la
Secretaría. por conducto de quien ejerza sobre ellos la patria potestad; si se trata de
mayores de edad, por sí mismos, si no lo solicitaron durante su minoría de edad y
hagan las renuncias y protestas de ley, presentando con SlL solicitud los documentos que
acrediten su derecho.
Art. 12 La. expedición del certificado con las rer/.lu¡.cias que implica deberá ser
notificada a la representación diplomática o consular del Estado cuya. nacionalidad
puede también corresponder a la persona de que se trata.
De las disposiciones citadas resulta necesario hacer los comentarios si guientes:
. Los arts. 30., 40. Y50. se refieren al caso de la doble nacionalidad y como se
vio al estudiar el derecho de opción, se trata de una persona que se encuen tra
en esta situación, por el lugar de su nacimiento o por la nacionalidad de sus
padres o de uno de ellos y tiene otra u otras nacionalidades extranjeras, además
de la mexicana. Por tanto, al llegar a la mayoría de edad deberá decidir si opta
por la mexicana y renuncia a la extranjera o extranjeras, o viceversa. De esta
manera, el arto 30. obliga a presentar el certificado co rrespondiente y los arts.
40. y 50. establecen los diferentes casos y la mane ra de llevar a cabo dicha
renuncia.
• En el caso del arto 90" el legislador incurre en el error de emplear indistin
tamente los términos residencia y domicilio, los cuales juridicamente son
diferentes. Mientras que el arto 3D constitucional, inciso b), frac. II dispone
como requisito tener o establecer domicilio, en el artículo que se comenta se
refiere a la residencia. Esto difiere, por 10 menos en materia de tiempo, con el
dispositivo constitucional, de modo que es incongruente con él.

46 Derecho
internacional
privado
• El arto 11 citado merece un comentario más amplio. Como puede observar se, en
dicha disposición existen dos supuestos: aquel, en el' cual el menor dispone
libremente cambiar su nacionalidad, para cuyo efecto concurre a la Secretaría de
Relaciones Exteriores acompañado de su tutor, declara ad quirir la nacionalidad
mexicana y renuncia 'a la nacionalidad extranjera ostentada en ese momento; el
segundo supuesto sería aquel en el cual el tutor decide que el pequeño debe
cambiar su nacionalidad, de modo que ambos concurren ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores y el menor declara de acuerdo con lo instruido por su tutor
(cabe señalar que esta situación está prevista y resuelta correctamente por el arto
20, frac. III de la LN). Ahora bien, en el primero de los supuestos y si se considera
que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, como en México, la renuncia
hecha por el menor a su nacionalidad actual no teridrá validez alguna res pecto del
país de donde sea nacional. Por tanto, al adquirir la nacionalidad mexicana será
doble nacional, situación que se trata de evitar. Por su parte, México no estima que
ha adquirido plenamente la nacionalidad mexicana (en su sentido de goce y de
ejercicio) sino hasta que a su mayoría de edad ratifique su decisión, es decir, ejerza
su derecho de opción.
Por otra parte, no queda claro por qué el RECNM trata de evitar a toda
costa (y como se vio no lo logra) la doble nacionalidad en el menor de edad, y
complica innecesariamente la situación de éste. La experiencia de muestra que el
problema de doble nacionalidad en los menores, si bien es prácticamente insalvable
en la mayoría de los casos, no provoca complica ciones. A pesar de este tortuoso
procedimiento, como ya lo hemos visto, con forme a las nuevas disposiciones
constitucionales en la materia el mexicano por nacimiento no pierde, bajo ninguna
circunstancia, su nacionalidad mexi cana, a menos que sea por voluntad expresa de
la persona.
De esta manera y para concluir, el menor extranjero con residencia habitual
en México y cuyo padre o madre o ambos (quien ejerza la patria potestad sobre él)
se naturalice mexicano, mediante la declaratoria a que se refiere el arto 20 de la
LNadquirirá automáticamente la nacionalidad mexi cana y será considerado como
tal. Así, el RECNMcomplica de manera inne cesaria una situación que en la LNN,
como quedó demostrado, está correc tamente resuelta.
. El art. 12, el cual se refiere a la notificación que debe hacerse a la represen tación'
diplomática o consular del país cuya nacionalidad' se renunció, no implica que
dicho país acepte la renuncia a su nacionalidad, pues la renun cia se ha hecho ante
las autoridades de otro país. En la práctica es común que dichas notificaciones de
renuncia no se tengan en cuenta, o si lo son, al ser canalizadas por los conductos
burocráticos del Estado de que se trate, tardan mucho tiempo en conseguir una
respuesta. Sin embargo, ellegisla dor mexicano estimó esta situación yen el fondo
quiso, en realidad, avisar a aquel país que a partir de tal fecha la persona
interesada se considerará mexicana para todos los efectos que de ello se deriven.

Derecho de la nacionalidad y la
nacionalidad mexicana 47

Después de muchos años de


vigencia de la Ley de
Nacionalidad y Natura lizacián: de 1934, en 1993 fue derogada por la nueva Ley de
Nacionalidad de esa época y cinco años después tenemos otra Ley de Nacionalidad a la
que ya nos hemos referido, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de
enero de 1998 para entrar en vigor el20 de marzo de ese mismo año. Esto quiere decir
que después de 59 años de relativa estabilidad en materia de nacionalidad que, por
cierto, son años que coinciden en gran parte con el periodo en que México estuvo
cerrado hacia el exterior, la apertura del sistema jurídico y económico expuso a nuestro
país a una serie de cambíos, de modo que estamos víviendo el inicio de una transición.
Estos cambios no podían dejar de sentirse en un área tan sensible como es la de la
nacionalidad. Área que, por otro lado, estuvo sujeta a intereses políticos muy definidos
de los regímenes posrevolucionarios, en el sentido de que México permaneciera
cerrado, y cuya explicación dogmática fue una mascarada de ideas de un nacionalismo
irreductible que tanto daño hicie ron a México. El caso es que, afortunadamente, esa
época ha sido superada y ahora México se dispone a adecuar sus instituciones y su
sistema jurídico, polí tico, económico y social a las nuevas realidades. En mayor o
menor medida, un proceso semejante han sufrido la mayoría de países de América
Latina.
Este periodo de transición se refleja además por las modificaciones en el nivel
constitucional que ya se citaron y así, buena parte de la vieja legislación, como es el
caso del RECNM, tendrá que convivir con la nueva, con objeto de ir decantando los
nuevos principios, conceptos e instituciones a fin de que nuestro sistema jurídico los
asimile. En ese periodo de transición, la Dirección General Jurídica de la Secretaría de
Relaciones Exteriores ha emitido una amplia infor mación que ayude a los funcionarios
públicos dentro del país y a los funciona rios consulares y diplomáticos fuera, para que
puedan enfrentar y resolver los múltiples problemas que les presenta cotidianamente la
realidad en sus pues tos de trabajo. En esa documentación se hace hincapié en que
"cada caso pre sentará sus propias características, por lo que si en determinado
momento el funcionario no puede determinar con claridad qué trámite deberá iniciar el
in teresado, se consultará directamente a la Dirección de Nacionalidad y Natura lización
por la vía más rápida". Esto demuestra la necesidad de difundir toda la información
necesaria sobre este tema durante esta etapa de transición. Debido a que este libro suele
llegar a manos de funcionarios de la Secretaria de Relacio nes Exteriores, tanto dentro
del país como en el extranjero, en el Apéndice JI se transcriben las reglas antes
mencionadas para su difusión y consulta.

DOBLE NACIONALIDAD
Ya hemos mencionado (véase Antecedentes históricos) las razones que conduje ron a la
reforma constitucional que introdujo en el sistema jurídico mexicano el concepto de la
doble nacionalidad. Esa reforma abarcó tres artículos: 30, 32 y 37. En el primero se
adicionaron tres párrafos en el inciso A, que se refiere a los mexicanos por nacimiento,
y un párrafo en el inciso B, que regula a los mexica-
48 Derecho internacional privado
nos por naturalización. Se modificó el arto 32 adicionando dos párrafos regulato
rios de la doble nacionalidad y el arto 37. que dispone las causales de pérdida de
la nacionalidad mexicana, también fue adicionado con un párrafo primero, que
es el objeto de la reforma y que establece que ningún mexicano por nacimiento
puede ser privado de su nacionalidad, además de otras modificaciones.
La primera parte del art. 30 constitucional quedó como sigue:
Artículo 30 La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturali
zación.
A. Son mexicanos por nacimiento:
n. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en el
territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre
mexicana nacida en territorio nacional.
III. Los que nazcan en el extranjero hijos de padres mexicanos por naturaliza ción,
de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por na turalización.

Al margen de que lo preceptuado hubiera podido ser más breve y en un solo


párrafo. con las disposiciones citadas, al destacar el hecho de que sólo serán
mexicanos los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos por
nacimiento, lo que se pretende es restringir la trasmisión de la nacionalidad
mexicana a una sola generación de las personas que nazcan en el extranjero. Es
explicable esta posición del Constituyente permanente mexicano, después de
haberse mante nido dentro de concepciones nacionalistas fuertemente arraigadas
durante el siglo xx, sin embargo, como veremos más adelante, éste es un primer
paso hacia la universalidad de la nacionalidad mexicana. En efecto, el hecho de
haber ad mitido por primera vez el principio de la doble nacionalidad, que se da
ahora de forma limitada implica que. como lo regulan otras legislaciones
(España. Fran cia. Argentina, etc.), pueda en un futuro abrirse para que todo
hijo de mexicano sin ninguna limitación pueda adquirir la nacionalidad
mexicana por nacimiento. El inciso B del arto 30 de la Constitución quedó
como sigue:
B. Son mexicanos por naturalización:
11. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con
mujer mexicanos que tengan o establezcan su domicilio dentro de te rritorio nacional
y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

En realidad, la adición en este párrafo es en la última frase. que dice: que


cumplan con los demás requisitos qu.e al efecto seiiale la ley; es decir, que no
por el solo hecho ---{;omo estaba establecido anteriormente- de que por el
matrimo nio y la adquisición del domicilio se adquiere la nacionalidad mexicana
por na turalización, al menos en el nivel constitucional, ya que en la
actualidad se incluye la condición que al efecto establezcan las leyes
secundarias. Dicho en otras palabras: durante el tiempo que sólo el matrimonio
y el domicilio eran las

Derecho de la nacionalidad y la
nacionalidad mexicana 49
bases para la adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización, siem pre
existieron disposiciones en las leyes de nacionalidad que condicionaban la adquisición
de la nacionalidad mexicana. lo cual iba más allá del precepto cons titucional, incluso
disposiciones positivas como que fuera solicitada la nacio nalidad mexicana por el
cónyuge, ya que de otra forma sería injusto y limitante a la libertad que les fuera
atribuida a una nacional (en este caso la mexicana) que no hubieren deseado obtener
por el solo hecho del matrimonio y, por consi guiente, se sujetó a que el interesado o la
interesada lo solicitaran. En leyes posteriores se estableció además el condicionamiento
-como lo hace ahora la Ley de Nacionalidad- de que el cónyuge tenga una residencia
en el domicilio conyugal de dos años posterior al matrimonio, regulaciones que en todo
caso impidieron que el matrimonio fuera usado como un medio fraudulento para
adquirir la nacionalidad mexicana, pero que fueron regulaciones secundarias que, como
ya se dijo, iban más allá del precepto constitucional y, por tanto, eran contrarias a éste.
Actualmente, con la adición constitucional se deja en libertad al legislador ordinario
para que pueda regular, conforme a las circunstancias, las modalidades que considere
más oportunas. Esta flexibilidad es más propia en un ambiente de transición
legislativa como el mexicano, el que necesaria mente deberá acabar por ajustarse en el
mediano y largo plazos.
El arto 32 como hemos mencionado, a éste se le adicionaron los dos prime ros
párrafos con objeto de regular la doble nacionalidad. Dicho artículo estable ce lo
siguiente:
Primer párrafo: La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legisla ción
mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establece rá
normas para evitar conflictos de doble nacionalidad.
Como se puede observar, se trata de un precepto general que constituye la base
para que el legislador ordinario pueda regular oportunamente el tema de la doble
nacionalidad, como ya ha empezado a hacerse en la actual Ley de Na cionalidad y que,
a medida que el tema de la doble nacionalidad se desarrolle -por ejemplo, mediante
tratados que México llegue a firmar en la materia-, dicha regulación tenderá a
ampliarse captando las diversas necesidades que surjan.
Segundo párrafo: El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales por
disposición de la presente Constitucion, se requiera ser mexicano por nacimien to, se
reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad (Jo no cursivo
es nuestro). Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo seiialen. otras
leyes del Congreso de la Unión.
De nuevo, se trata de los primeros pasos balbuceantes del legislador ante un tema
que difícilmente puede asimilar; que ojalá que con el transcurrir del tiempo, comprenda
su sentido y alcance.
Regulado como está en la actualidad equivale a lo siguiente: los mexica nos por
naturalización quedan sujetos a una amplia serie de restricciones, lo que los coloca
como ciudadanos de segundo nivel con respecto a los mexicanos
50 Derecho internacional privado

por nacimiento, que tienen abiertos todos los derechos. Ahora resulta que habrá
una tercera clase de mexicanos: los que tengan "doble nacionalidad", sin impor
tar que su nacionalidad originaria sea por nacimiento. En realidad, se trata de
temores de parte del legislador mexicano que, en buena medida, son infunda
dos: ¿acaso existe realmente una diferencia entre mexicanos?, ¿no tiene más
valor quien conscientemente escogió ser mexicano, que aquel a quien por el
simple nacimiento le fue atribuida la nacionalidad mexicana? En el primer caso
existe una decisión voluntaria; en el segundo, se trata de un hecho sociológico.

DETERMINACION DE LA NACIONALIDAD
El principio general establece que quien adquiere la nacionalidad mexicana por

/
naturalización goza de todos los derechos y está sujeto a todas las obligaciones
que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin
embargo, este principio tiene varias excepciones, las cuales se estudiarán en
este apartado, no sin antes examinar algunos aspectos previos del problema.
Como se mencionó en el apartado anterior, la adquisición de la nacionali dad
mexicana por naturalización reviste, en nuestra opinión, tres modalidades:

t10 a) Naturalización ordinaria;

b) Naturalización especial, y
c) Naturalización automática.
Como se advierte, la naturalización es una y sólo existen diferencias en cuanto a
la manera de adquirir la nacionalidad mexicana por esta vía según los sujetos
que la solicitan.

Momento de adquisición de la nacionalidad mexicana /De acuerdo


con la LN, la nacionalidad mexicana se adquiere desde el día si- ./ ~uiente a
aquel en que se expide la Carta de Naturalización (art. 20, último párrafo). Este
principio rige sólo en los casos de expedición de la Carta de Natu ralización, es
decir, cuando se han llevado a cabo los procedimientos ordinarios. El problema
puede presentarse en los tipos especiales de adquisición de la nacionalidad
mexicana, en que cabría preguntarse: ¿a partir de qué momento puede
considerarse que una persona ha adquirido la nacionalidad mexicana? Veamos
algunas cuestiones al respecto.
El Reglamento de la LN disipará seguramente muchas de estas incógni tas, y
sobre todo precisará los momentos a partir de cada tipo de vía por la que se
haya optado. Por lo pronto, la LNha aclarado en principio una gran duda que
existía: se trata de los ordenamientos anteriores conforme a los cuales el mo
mento de los efectos de la naturalización variaba según el tipo de vía que se
analizaba. En la ordinaria, en el momento de la expedición de la Carta de Natu
ralización, pero en otras vías se establecía una "declaratoria" de la SRE, etc.
Ahora, el dispositivo parece ser uniforme. En efecto, la LNen el capítulo III que
Derecho de la nacionalidad y la
nacionalidad mexicana 51

regula la nacionalidad
mexicana por naturalización,
establece al final del arto 20,
después de referirse a todas
las vías de adquisición de la
nacionalidad mexi cana por
naturalización, que la Carta
de Naturalización producirá
sus erectos al día siguiente
de su expedición. Es decir,
tal parece que no importa la
vía de adquisición empleada:
en todos los supuestos se
expedirá siempre una Carta
de Naturalización. Fórmula
sencilla que evita las
confusiones anteriores. Ha
brá.q].le esperar a lo que dice
el Reglamento.

jurídícos de la
fe

obtencíón de la
nacíonalidad mexícana
por naturalización
,P/E tre los efectos jurídicos que pueden

señalarse acerca de la adquisición de la


!'.
nacionalidad mexicana por naturalización
están los siguientes:
. Es de carácter
estrictamente personal, aun
cuando en el caso del arto 20
frac. !I de la LN se
contemple la trasmisión a los
hijos menores y adopta dos,y
• Determina los derechos y
deberes de que gozan los
mexicanos, aun cuando este
principio sufre excepciones,
pues los mexicanos por naturalización no podrán pertenecer a la Marina Nacional
de Guerra, Fuerza Aérea, etc. (art. 32 constitucional, 20. párr.), ni ser diputados
(art. 55 constitucional, frac. 1), ni senadores (art. 58 constitucional), ni presidente
de la República (art. 82 constitucional, frac. 1), ni ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (art, 95 constitucional, frac. 1), ni gobernadores de las
entidades federativas (art. 115 constitucional, frac. nr. inciso b), etc., lo cual lógica
mente los sitúa en un estado de inferioridad respecto de los mexieanos por
/
nacimiento, además de que para aquéllos existen dos causales más de pér dida de
la nacionalidad mexicana que para éstos (art. 37 constitucional, Apartado A, fracs.
!II y IV) (véase supra, sección adquisición de la nacio nalidad mexicana). Con las
reformas constitucionales en materia de doble nacionalidad y en la propia LN se
plantea un caso más de discriminación para los mexicanos por nacimiento. Se trata
del arto 32 constitucional, párrafo segundo, que establece: El ejercicio de los
cargos y {unciones para los cua les por disposición de la presente Constitución,
se requiere ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa
calidad y no adquieran otra nacionalidad.
Es decir, el principio es que los mexicanos por nacimiento puedan poseer dos
nacionalidades; sin embargo, este hecho no les permitirá desempeñar los puestos
vedados para mexicanos por naturalización, a menos que, ejercitando su derecho de
opción, renuncien a la nacionalidad que un Estado extranjero les atribuye y obtengan
por ese medio su certificado de nacionalidad. Conviene insistir, aunque se vuelva
reiterativo: este tipo de legislaciones, además de in justas por establecer diferencias
entre los mexicanos que ya de por sí las condi ciones socioeconómicas imponen de
hecho, llegan a extremos como el siguiente,
52 Derecho internacional privado
que sólo se da a guisa de ejemplo. Si se trata de un mexicano por nacimiento al
que un Estado extranjero le atribuye otra nacionalidad, tendrá incapacidad para
desempeñar toda una amplia gama de puestos en el gobierno. Sin embar go, si
ese mexicano renuncia ante el gobierno mexicano a esa nacionalidad que le
atribuye el Estado extranjero, podrá superar su incapacidad y desempeñar todos
los puestos gubernamentales, incluso hasta llegar a ser presidente de la
República. Pero el hecho es que una renuncia de este tipo suele no tener efecto
con respecto al Estado extranjero que atribuye la nacionalidad, para quien ese
mexicano seguirá siendo también su nacional.
Lo anterior indica que aún falta mucho por hacerse en la legislación mexi- '}
cana para borrar los vestigios de un chauvinismo en materia de nacionalidad
que ya no tiene razón de ser.

-:r~ - . j Deb,ido a las complicaciones qU? ofrece y para lograr mayor claridad
en la expo
. ,~PRUEBA DE LA NACIONALIDAD

sicion, este tema se subdividirá en dos grandes rubros: prueba de la nacionali r

fi/ Prueba de la nacionalidad en el nivel interno, Las disposiciones que

el
dad en el nivel interno y prueba de la nacionalidad en el nivel internacional.

derecho positivo establece para llevar a cabo la prueba de la nacionalidad, ya


sea mexicana o extranjera, de aquellos individuos que se encuentran dentro del
país, son las siguientes:

~a) Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento. El art. 30. de la


LN establece que serán documentos probatorios de la nacionalidad mexi cana:
1. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las dispo
siciones aplicables;
JI. El certificado de nacionalidad que la Secretaría (de
Relaciones Exte riores) expedirá a petición de parte;
Il1. La carta de naturalización;
IV. El pasaporte vigente;
V. La Cédula de Identidad Ciudadana, y
VI. Los demás que seiiale el reglamento de la Ley.
Acta de nacimiento. En los casos de hijos nacidos de matrimonio, deberán
constar, entre otros datos, la nacionalidad de los padres y el lugar de naci
miento de la persona (art. 58. primer párrafo del Código Civil para el Dis trito
Federal, aplicable en toda la República en materia federal, igual que en la
nacionalidad). Respecto de hijos nacidos fuera de matrimonio, de hi jos
adulterinos, de hijos incestuosos y de niños expósitos, puede no llegarse a saber
la nacionalidad de los padres o al menos de uno de ellos, pero sí el lugar de
nacimiento del individuo o el lugar donde el niño expósito fue en-
Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad
mexicana 53

contrado; en este último caso se presume que


por haberse encontrado en territorio de la
República, ha nacido en él. De esta manera,
tales personas se considerarán mexicanas
por nacimiento en virtud del principio jus
soli, con independencia de la nacionalidad
que pudiesen haber tenido, o tengan, los
padres.
En principio, el acta de nacimiento es un
elemento de prueba de la na cionalidad
mexicana por nacimiento; sin embargo, los
cambios de nacionali dad no se consignan en
dichas actas. De ello resulta que si de
conformidad con su acta de nacimiento una
persona es mexicana, durante el tiempo
trans currido entre la expedición de aquella y
la edad en que se presenta a hacer la prueba
de su nacionalidad, ésta pudo cambiar.
La Cédula de Identidad Ciudadana es un
servicio público que presta el Estado, a
través de la Secretaría de Gobernación (art.
97 de la Ley General de Población, LGp),
Dicha cédula se expide mediante el
cumplimiento de la obligación que tienen los
ciudadanos mexicanos. . , de inscribirse en
el Re gistro Nacional de Ciudadanos (art.
98, LGp). La Cédula de Identidad Ciu
dadana tendrá. valor como medio de
identificación personal ante todas las
autoridades mexicanas ya sea en el país o en
el extranjero, y las perso nas físicas y
morales con domicilio en el país (art. 105).
La Cédula conten drá los siguientes datos:
I. Apellido paterno, apellido materno y
nombre;
IL Clave única de Registro de Población;
JII. Fotografía del titular;
N. Lugar de nacimiento;
~b)
V. Fecha de nacimiento, y cuando las actas de nacimiento que
VI. Firma y huella dactilar (art. 197, LGp). preeenteii los interesa dos no hayan sido
levantadas 'dentro de los plazos que
La vigencia de la Cédula es de 15 años por lo
seiialan: las leyes respectivas o cuando
que, al igual que en el caso del acta de
nacimiento, durante este lapso la exista duda respecto del documento con que
se pretende probar la nacionalidad. La
nacionalidad de la perso na pudo haber
cambiado sin que pueda haber el registro actual LNnada dice al respecto y ojalá que el
correspondiente. Sin embargo, se trata de un Re glamento de la LNcubra en alguna de sus
documento de identificación de primera disposiciones esta circunstancia.
impor tancia. Prueha de la nacionalidad mexicana por
Otras disposiciones. El arto 56 de la Ley de naturalización. Este tipo de prueba de la
Nacionalidad y Naturali zación, ya nacionalidad no presenta dificultad alguna,
derogado, establecia: La Secretaría de pues quien se ha naturalizado mexicano ha
Relaciones Exteriores tiene facultades para obtenido una carta de naturalización (LN,
exigir las pruebas supletorias de la arto
nacionalidad que esti me conoenientes,
54 Derecho internacional privado
20, último párrafo), documento con el cual, en cualquier momento, podrá probar
su nacionalidad.
c) Prueba de la nacionalidad extranjera. Las autoridades pueden exigir al
extranjero la prueba plena de su nacionalidad, cuando pretenda ejer cer algún
derecho que derive de su calidad de tal, aunque no exista disposi ción alguna en
la LNsobre este particular, dicha prueba debe rendirse ante la Secretaría de
Relaciones Exteriores, pues se trata de la autoridad compe tente para
determinar todas las cuestiones relativas a la nacionalidad mexi cana, y a ésta se
le ha otorgado históricamente, además, la facultad para fijar la nacionalidad
extranjera. En el arto 39 de la antigua Ley de Extranje ría y Naturalización, de
1886, se establecía que el certificado expedido por dicha Secretaría sería sólo
una presunción que podría admitir prueba en contrario. Según el art. 10 de la
Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934, ya derogada, la Secretaría de
Relaciones Exteriores podía, en mate ria de nacionalidad extranjera, declarar
acerca de la existencia o no de dicha nacionalidad y, por tanto, su declaración
ser prueba plena, en la medida que es el órgano competente para determinar la
nacionalidad mexicana. Creemos que mientras no exista un texto legislativo
nuevo que disponga otra cosa, se debe estar a esta costumbre histórica para la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Prueba de la nacionalidad en el nivel internacional. La prueba de la


nacionalidad mexicana fuera del territorio nacional se efectúa con el pasaporte
correspondiente (diplomático, oficial u ordinario: arts. lo. y 20. del Reglamento
para la Expedición y Visa de Pasaportes y 10, frac. IV de la LN), lo cual no
ofrece problemas. En caso de pérdida del pasaporte en el extranjero, las
legaciones diplomáticas o consulares mexicanas podrán expedir una reposición
de él, pre via verificación del registro del pasaporte correspondiente en los
archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

PÉRDIDA Dé LA NACIONALIDAD

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como norma supre


ma del sistema jurídico positivo mexicano, establece los supuestos sobre cuya
base puede adquirirse la nacionalidad mexicana. Esa misma norma fundamen
tal dispone igualmente, como principio fundamental los supuestos de pérdida
de la nacionalidad mexicana y en esta última disposición (art. 37 A) se establece
'-y ésta es la base de la reforma constitucional en materia de nacionalidad que
Ningún inexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Sin
embargo, esta disposición no implica que ese mexicano pueda renunciar a su
nacionalidad. pues en caso contrario se estaria violando su derecho de adqui rir
o mantener o no la nacionalidad mexicana. Debido a que se trata de un precepto
inédito en el derecho mexicano, conviene decir algunas palabras que informen
al lector sobre el concepto de la doble nacionalidad.
Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 55

Al establecer el dispositivo constitucional que a ningún mexicano por na


ci.in.iento se le puede privar de su nacionalidad, ese mexicano puede conservar la
nacionalidad que otro Estado le. atribuya sin que ello implique la pérdida de la
nacionalidad mexicana. Un caso diferente, en nuestra opinión, contemplado en el
mismo supuesto, es eldel mexicano por nacimiento que adquiera una nacionalidad
extranjera. Por este solo hecho no podrá considerarse que ha re nunciado a la
nacionalidad mexicana, y si la persona así no lo manifiesta, segui rá aplicándose el
principio del dispositivo constitucional, según el cual a los mexicanos por nacimiento
no se les puede privar de su nacionalidad.
Esto que en principio es una acumulación de nacionalidades y que podría
generar múltiples conflictos, en la realidad encuentra sus propias vias de res puesta y
cuando el sistema juridico mexicano se desarrolle en esta materia irá encontrando
soluciones a esos problemas, con la referencia a la legislación y jurisprudencia de otros
países en los que existe una larga experiencia.
Actualmente, la regla en paises que admiten el principio de la doble nacio
nalidad consiste en que, por ejemplo, mientras una persona de doble nacionali dad se
encuentra domiciliada en España goza de todos sus derechos de ciudada no españoL
Cuando esa misma persona adquiere el domicilio en Argentina, cesan sus derechos de
ciudadano español para reasumir los derechos de ciudadano argentino. Evidentemente,
la situación no es tan sencilla. En la práctica requie re un registro o empadronamiento
en donde la persona declare que ha decidido adquirir su domicilio en talo cual país y
reasumir sus derechos. La fecha a partir de que haga ese registro cuenta para materia
de pago de impuestos. Los impuestos pagados en otro país serán acreditables en el
segundo, y habrá una regulación muy precisa en el cumplimiento de otras obligaciones
como ciudada no tales como la prestación del servicio militar, el ejercicio del voto y el
derecho a ser electo, etc. Es cierto que una persona a lo largo de su vida cambia difícil
mente de más de dos domicilios en diferentes países, pero en el caso de los dobles
nacionales suele suceder con alguna mayor frecuencia.
Se dijo antes que el detonador politico para la reforma sobre la doble na
cionalidad fue la propuesta del Partido de la Revolución Democrática por consi derar
que tenía una reserva potencial de votos entre los mexicanos domiciliados en Estados
Unidos de América. Si lo que se pretende es otorgarles el derecho al voto en México a
los mexicanos residentes en el extranjero, esto puede provo car algunas dificultades. Si
se le da el voto a los mexicanos domiciliados en Estados Unidos que conforme a la
reforma hayan adquirido la nacionalidad estadounidense, difícilmente esos individuos
podrán llevar a cabo actos propios de su nacionalidad mexicana en territorio de Estados
Unidos, especialmente actos politicos, por las restricciones que en la legislación
estadounidense exis ten a este respecto; y esto es natural, pues un caso inverso no sería
tolerado por las autoridades mexicanas. Incluso, el ejercicio de derechos políticos por
ciuda danos estadounidenses con respecto a paises extranjeros a los que los une un
vínculo de nacionalidad ha llegado a ser una de las causas de pérdida de la
nacionalidad estadounidense, lo cual iría en contra del objetivo que se persigue

56 Derecho
internacional
privado
con la doble nacionalidad y que es dotar al individuo del máximo de facilidades para
que pueda disfrutar de las ventajas de las dos nacionalidades, en la medi da que los
Estados que se las otorgan lo permitan.
Independientemente de las consideraciones anteriores, un mexicano, do ble
nacional, domiciliado en Estados Unidos de América, de acuerdo con la le gislación
electoral mexicana sólo podría votar por presidente de la República, ya que las otras
elecciones (diputados locales y federales, gobernador, senado res) requieren que la
persona se encuentre domicíliada en un distrito electoral dentro de la República
Mexicana, con lo que el fin político se relativiza. Lo im portante ha sido que mediante
ese impulso político se pudo llevar a cabo la reforma de la doble nacionalidad en favor
de millones de mexicanos que, como ya se mencionó, en su gran mayoría, por
circunstancias ajenas a su voluntad, se encuentran en ese país porque México no les
pudo dar los mínimos de subsis tencia necesarios, ni las oportunidades de trabajo.
Vista la reforma de la doble nacionalidad desde otra perspectiva, puede
constituir un paso más hacia la integración de México y Estados Unidos de América.
Una gran franja dentro de territorio estadounidense, especialmente del sur y suroeste,
está poblada en un alto porcentaje por mexicanos o descen dientes de mexicanos. Por
razones históricas, miles de personas que habitan en territorio mexicano en frontera
con Estados Unidos desarrollan una parte con siderable de sus actividades del otro lado
de la frontera; o sea, en territorio estadounidense. Así, por ejemplo, la falta de
instalaciones hospitalarias alta mente tecnificadas en territorio mexicano hace que con
frecuencia los mexica nos vayan al territorio estadounidense para recibir tratamientos
médicos; las escuelas de educación primaria y secundaria son de mejor calidad en
Estados Unidos de América y allí mandan a sus hijos. También es necesario mencionar
la adquisición de bienes de consumo y toda una serie de actividades. Por otra parte, la
industria maquiladora ha sido un elemento muy importante de inte gración. El
creciente comercio internacional entre los dos países constituye un factor más. En este
nivel, la doble nacionalidad respeta una tradición de perso nas de nacionalidad
mexicana y domiciliadas en México, que en ciudades de frontera ostentan además la
nacionalidad estadounidense. Fenómeno que, en la frontera, además de ser numeroso es
natural y sobre todo de gran utilidad para las personas. Retomando nuestro tema, el
arto 37 constitucional, en su inciso B, establece dos supuestos conforme a los cuales la
nacionalidad mexica na adquirida por vía de naturalización puede perderse. Estos
supuestos son los siguientes: Por adquisición uoluntaria de una nacionalidad
extranjera, por ha cerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero,
por usar un
pasaporte extranjero o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen su misián
a un Estado extranjero.
Desafortunadamente, en este dispositivo se conservaron viejos supuestos de
pérdida y se unieron sin tener una vinculación entre sí, dando por resultado una mala
disposición desde el punto de vista de la técnica legislativa y una pésima disposición en
cuanto al fondo. Veamos algunas razones.
Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 57

En primer lugar, la adquisición voluntaria, Se establece que por el hecho de ser


mexicano por naturalización opera la pérdida de esta nacionalidad por la
adquisición voluntaria de otra nacionalidad. Entonces, ¿el principio de la doble
nacionalidad en dónde quedó? Esto quiere decir, en otras palabras, que existe
una diferencia de tal magnitud entre un mexicano por nacimiento y un
mexica no por naturalización, que para el primero es dable adquirir una
segunda nacio nalidad y para el segundo no. ¿No parece absurdo? Sobre todo
en un país como México, en donde por sus amplias y profundas desigualdades
sociales existe casi un sistema de castas que provoca una terrible diferenciación
socioeconó mica entre los mexicanos. El problema de Chiapas es sólo una
pequeña muestra de lo que sucede a lo largo y ancho del país. Enlas pequeñas
ciudades de provin cia, los mexicanos que en ellas habitan están aislados o
tienen menos posibilida des de alcanzar una serie de satisfactores u
oportunidades, que las personas que habitan en las grandes capitales. Los
campesinos, según la región en que se encuentran, van desde prósperos hasta
miserables, y estos últimos no tienen acceso a los mismos derechos que los
demás. Las comunidades indígenas tie nen todavía menos derechos. Como lo
señaló atinadamente la profesora Laura TRIGUEROS, las nuevas reformas
constitucionales profundizan más la diferencia y desigualdad entre los
mexicanos.
Por otra parte, la adquisición voluntaria establecida en la disposición que se
comenta implica que el Estado de donde fue originario el extranjero pueda
continuar atribuyéndole su nacionalidad, a pesar de que esa persona haya re
nunciado ante el Estado mexicano a dicha nacionalidad y, por tanto, no se con
siderará que voluntariamente posee otra nacionalidad. En consecuencia, ese
hecho no será causa de pérdida de la nacionalidad extranjera.
Otra causa de pérdida de la nacionalidad mexicana para los mexicanos por
naturalización establecida en la misma frac. 1 se refiere al hecho de que el
mexicano por naturalización se haga pasar en cualquier instrumento público
como extranjero, o bien, USe un pasaporte extranjero. Esta causal tiene en prin
cipio una lógica. Si el extranjero, al optar por la nacionalidad mexicana renun
ció a su nacionalidad extranjera como requisito, el hacerse pasar por extranjero
o el uso del pasaporte extranjero en México estaría indicando que su
renuncia no fue sincera y de ahí la pérdida de la nacionalidad que adquirió bajo
aquella renuncia; sin embargo, las situaciones para el mexicano por
naturalización no son simples ni lineales.
En efecto, como ya lo indicamos, si el extranjero que adquirió la nacio nalidad
mexicana por naturalización es originario de uno de los múltiples Esta dos que
no aceptan la renuncia a su nacionalidad, y menos aún la renun cia hecha ante
un gobierno extranjero (en nuestro caso el mexicano), resulta que pese a su
renuncia esa persona seguirá siendo considerada como nacional del Estado
extranjero. Tendrá dos nacionalidades. Pese a la renuncia a su na cionalidad
originaria, si con el tiempo la persona que adquirió la nacionalidad mexicana se
da cuenta de que en su país de origen le ofrecen una serie de pres taciones
sociales como ayuda para el estudio de sus hijos, un régimen de pen-

58 Derecho
internacional
privado
siones y jubilaciones más favorable que el mexicano, etc., ¿hasta qué punto se puede
llevar la renuncia hecha ante el gobierno de México hasta sus últi mas consecuencias'i,
¿no sería quizá desconocer una realidad, y mejor en un futuro regular la doble
nacionalidad de forma más abierta, menos rigurosa y, sobre todo. no discriminatoria
con respecto a los mexicanos por nacimien to? Lo que se busca en última instancia
con la renuncia a la nacionalidad extranjera es que a partir de ese momento la persona
pueda ser considerada como mexicana para todos los efectos en sus relaciones en
México. ¿No cambia llegar a ese mismo objetivo mediante un acto de sumisión a las
autoridades y leyes de México, con la misma eficacia y sin problemas que se derivan de
la renuncia? Éstas y otras cuestiones tendrán que resolverse, poco a poco, en la
medida que legisladores y algunos funcionarios públicos mexicanos entien dan que
México ha dejado de ser una isla en un mundo cada dia más interde pendiente.
Finalmente, el tercer supuesto en la misma fracción constitucional (1) del arto 37
que se comenta, aceptar o usar titulas nobiliarios que impliquen sumi sión a un
Estado extranjero.
Los movimientos de Reforma y la Constitución de 1857 tuvieron como
consecuencia, entre otras cosas, la total y definitiva separación entre la Iglesia y el
Estado, así como la extinción de títulos nobiliarios, cuyo simple uso queda sancionado
con la pérdida de la ciudadanía. Por estas mismas razones históri cas, se estableció que
el uso de títulos nobiliarios, que además impliquen su misión a un Estado extranjero,
debería sancionarse con mayor severidad; de ahí incluso la pérdida de la nacionalidad.
En síntesis, se trata de un anteceden te histórico en la Constitución; sin embargo,
debido a su falta de positividad, esta disposición debería derogarse.
En la actualidad es anacrónico mantener una disposición de este tipo por un
antecedente histórico que ya no tiene razón de ser en esta época. La frac. II del arto 37
constitucional establece que será causa de pérdida para los mexicanos por
naturalización: residir durante cinco aiias continuos en el extranjero.
Nuevamente un elemento de discriminación. Una causal que para los mexicanos
por nacimiento parecería absurda y, sin embargo, está vigente para los mexicanos por
naturalización. Existe una razón por demás dudosa y sobre todo injusta en su
generalización. Sin duda, el Constituyente permanente mexi cano tuvo temores de que
ciertos extranjeros adquirieran la nacionalidad mexica na para después partir al
extranjero y utilizar a la nacionalidad mexicana para sus propios intereses. Esta razón,
en sí poco clara, no justifica al dispositivo constitucional. En realidad, su subsistencia en
la reforma constitucional se debe más al no querer hacer demasiados cambios en el
dispositivo constitucional que establecía esta causal desde 1917 a fin de que la parte
significativa de la refor ma pudiera ser aprobada. En todo caso, un procedimiento
ortodoxo en técnica legislativa en una reforma debe servir para actualizar las leyes en
su totalidad o, al menos, aquellas que requieran ser modernizadas.
Derecho de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana 59

Una razón más de la inoperancia de esta causal es la forma como el go bierno


mexicano tendría la capacidad material para saber que un mexicano que ha
salido al extranjero ha pasado fuera más de cinco años, sobre todo 'con una
frontera terrestre tan extensa como la que se tiene con Estados Unidos de Amé
rica y dos fronteras más con Guatemala y con Belize.
Por último, veamos algunas precisiones que es conveniente tener en cuen ta en
materia de pérdida de la nacionalidad mexicana:
a) La pérdida de la nacionalidad mexicana espersonalísima, es decir, sólo afecta
de manera directa al interesado, y ,
b) En el sistema jurídico mexicano no existe un procedimiento de carácter ge
neral con base en el cual pueda declararse la pérdida de 'la nacionalidad
mexicana. Sólo existe un artículo en la LN (art. 26) conforme al cual se puede
declarar la nulidad de las cartas de naturalización expedidas con violación a la
ley. Salvo este caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la que competen
todas' las cuestiones relativas a la nacionalidad, tiene am plias facultades para
pronunciarse a este respecto. El recurso de reconside ración, y aun el juicio de
amparo, no disminuyen los riesgos de esta discre cionalidad amplísima.

NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

tema de la nacionalidad de las sociedades fue motivo de controversia doct~i­nal


en el pasado. Hoy en día, desde un punto de vista práctico, las diversas
legislaciones han establecido diferentes dispositivos que regulan las circuns
tancias en que uná sociedad tiene talo cual nacionalidad, o bien, evidencian el
hecho de' que una sociedad pueda ser de talo cual nacionalidad y se enfocan más
al aspecto práctico de su operación. En el caso del DIPr, la nacionalidad de las
sociedade s ha sido punto de contacto o conexión para la determinación de la ley
aplicable. Por ello, haremos un recuento de los diversos criterios que han sido
aplicados por el derecho positivo mexicano para determinar la nacionali dad de
las sociedades, particularmente las mercantiles y en esa medida poder
determinar si talo cual sociedad es sujeto de ciertos tipos de créditos que, nor
malmente son negados para las sociedades extranjeras; o bien, si en razón de su
"nacionalidad" puede tener acceso a ciertos sectores reservados de la economía.

\. erso';;as mo;aJes. De acuerdo con el Código Civil para el Distrito Federal


~art. 25), son personas morales: .
\
I. .La nación, los estados y los municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; IJI.
Las sociedades civiles y mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere
la frac. XVI del arto 123 de la Constitución federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

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