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Derecho Subjetivos Publicos y Privados
Derecho Subjetivos Publicos y Privados
Derecho Subjetivos Publicos y Privados
Derecho subjetivo
Materia:
Teoría del Derecho
Integrantes:
Acosta Pérez Vianey
Cantó Méndez Rosa María
Cortázar de la cruz Carlos Manuel
Domínguez Martínez Ana Lucía
Catedrático:
Mtra. Rosa Isela Alonzo Taracena
Carrera:
Licenciatura en derecho
Grado:
2°
Grupo:
202
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Turno:
Vespertino 28 de Abril de 2022
Índice
Introducción
Conclusión
Referencias Bibliográficas
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Introducción
El nacimiento del derecho subjetivo se produce con la aparición de su titular, de la
persona que lo ostenta. Este nacimiento o adquisición puede ser originario o
derivativo. En la adquisición originaria, el nacimiento del derecho subjetivo se
produce a la vez que el nacimiento de su titular. En la adquisición derivativa el
titular el derecho subjetivo lo cede a otro, quien pasa a ostentarlo. Por causa de la
transmisión originada, la adquisición derivativa puede ser, a su vez, traslativa, en
la que el titular transfiere el derecho tal y como era ostentado por él con
anterioridad, o constitutiva, en que el titular transmite parcialmente su derecho,
dando origen a uno nuevo que se constituye mediante esa transmisión parcial.
Una de las principales falencias que es posible detectar en tomo a los derechos
colectivos es la ausencia de una teoría general que trate de establecer su
naturaleza. su contenido y su tipología. Por idéntico proceso pasaron
oportunamente los derechos subjetivos. y si bien. en la actualidad no existe una
opinión unánime respecto de sus elementos constitutivos. Se han ido
construyendo distintas vertientes. Que, desde lo formal y sustancial, permiten
visualizar un determinado marco conceptual de los derechos subjetivos.
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1.
Según Alf Ross, el concepto de derecho subjetivo es una herramienta técnica que
no designa ningún fenómeno que exista en ciertas condiciones específicas y por
eso es perfectamente posible exponer el Derecho vigente sin emplear el concepto
de derecho subjetivo
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Ambos elementos son necesarios para el concepto del derecho subjetivo, el cual
no consiste simplemente en una posibilidad de hacer, ni debe confundirse con la
posibilidad física.
Se clasifican:
Tratar de los derechos públicos subjetivos implica discutir la cuestión del valor del
hombre en el Estado y frente al Estado. El asunto ha ocupado a grandes
tratadistas del pensamiento moderno. En primer lugar, cabe hacer una referencia
a la doctrina que afirma que el individuo es anterior al Estado, siendo titular de
derechos públicos subjetivos como algo inherente a su propia existencia. Son los
iusnaturalistas, sobre todo los del siglo XVIII, los que sustentaron que los
individuos poseen derechos naturales públicos subjetivos en virtud del «contrato
social» por ellos concluido para su propia garantía.
Derechos subjetivos públicos son los que, y tiene el hombre por el simple hecho
de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser
hombre para convertirse en titular de estos derechos. Ejemplo: El derecho a la
vida, a la libertad, a la seguridad personal etc. Frecuentemente llegan a
confundirse los términos de derecho subjetivo público y garantía individual, las
garantías individuales son las normas de que se vale el Estado para proteger
dichos derechos. Si alguna autoridad atenta contra los derechos subjetivos
públicos, estará violando nuestra Ley fundamental.
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que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo
contra el padre por alimentos.
● DERECHOS INTELECTUALES O DE AUTOR: Las producciones del
talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.
● EXTRAPATRIMONIALES: Son aquellos que no contienen una inmediata
utilidad económica, ni son por tanto valuables en dinero. Son los que
garantizan a su titular intereses, ideales, posiciones o estado no
susceptibles de estimación pecuniaria, no son susceptibles de valorización
económica
● DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Son los derechos inherentes a la
persona * Individualidad física * Individualidad moral
● DERECHOS DE FAMILIA: Son los que derivan de las relaciones en que el
sujeto se halla en el grupo familiar al cual pertenece con los demás
miembros de éste. Derechos de familia propiamente: que son los que no
persiguen ventaja o utilidad pecuniaria alguna. Ejemplo: Los derechos
derivados del matrimonio o del ejercicio de la patria potestad. Derechos de
familia patrimoniales, que son los que influyen en el patrimonio y pueden
reportar ventajas económicas. Como la Herencia.
Los juristas que afirman la existencia del derecho subjetivo, no siempre están de
acuerdo respecto de los elementos que lo integran. Así, unos sostienen que el
elemento principal es la voluntad, otros afirman que lo primordial en la noción de
derecho subjetivo es el interés, y un tercer grupo afirma que ambos elementos,
voluntad e interés, son los determinantes del concepto.
1) La teoría de la voluntad
2) La teoría del interés
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3)
1) Teoría de la voluntad.
La teoría de la voluntad fue formulada, por primera vez, por el jurista alemán
Federico Carlos de Savigny (1779-1861), pero su representante máximo es
Bernardo Windscheid (1817-1892). Para Bernardo Windscheid, el derecho
subjetivo es un poder o señorío concedido a la voluntad por el ordenamiento
jurídico positivo. Afirma este jurista que el derecho subjetivo se puede considerar
en dos acepciones: primero el derecho-facultad se nos presenta como derecho a
una cierta conducta, a cierta acción u omisión, tanto de una persona singular como
de todas las otras que se encuentran frente a ésta. Respecto de esta clase de
derechos, el Derecho objetivo, la legislación positiva, nos da una norma que
prescribe cierta conducta que debemos observar frente a la prerrogativa que ese
mismo Derecho objetivo ha puesto a disposición de otro sujeto.
El jurista alemán Rodolfo Von Ihering (1818-1892), desarrolla su teoría sobre los
derechos subjetivos en la obra titulada "El espíritu del Derecho Romano". La teoría
del interés es opuesta a la teoría de la voluntad. Para la teoría de la voluntad la
esencia del derecho subjetivo es un acto de voluntad. Von Ihering rechaza este
planteamiento, diciendo que la voluntad no es otra cosa que el objeto del derecho
subjetivo, su fuerza motriz. www.cijulenlinea.ucr.ac.cr 9 Para Von Ihering, los
derechos subjetivos existen en razón de la existencia de ciertos fines que el
individuo desea alcanzar. Estos fines, estos intereses, son el alma del derecho
subjetivo, que la ley decide proteger.
Por eso Von Ihering define a los derechos subjetivos como "intereses
jurídicamente protegidos" y distingue en ellos, dos elementos:
En gráfica expresión dice Von Ihering que el primero de estos dos elementos es el
fruto, y el segundo, el formal, la cascara de este fruto. Para Von Ihering, utilidad,
bien, valor, goce, interés, es la sucesión de ideas que despierta el primer elemento
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recién enunciado. Pero el derecho no da a estos conceptos una medida
exclusivamente económica. Por encima de la riqueza material hay bienes morales,
mucho más dignos de ser protegidos: la libertad, el honor, etc.
Para Von Ihering cualquiera que sea la diversidad del interés que presenten los
diversos derechos, todo derecho establecido es la expresión de un interés
reconocido por el legislador, que merece y reclama su protección. Los derechos se
transforman a medida que cambian los intereses de la vida; así, intereses y
derechos son, en cierto modo, teóricamente paralelos.
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Para esta teoría el derecho subjetivo es el poder de obrar de una persona
individual o colectiva con la mira de realizar un interés dentro de los límites de la
ley.
Conclusión
El derecho es un conjunto de normas cuyo principal objeto es la regulación de la
conducta humana, y por tanto, de innegable interés público; así,las normas del
llamado derecho privado o público como el familiar, penal, mercantil,
administrativo, entre otros, por el simple hecho de ser normas jurídicas se ubican
dentro de un universo general al que simplemente debe llamarse derecho.
Este derecho independientemente de las fuentes de donde surja, a quien se
encuentre dirigido o las relaciones que regule, debe tener un carácter obligatorio y
coercible, de otra manera nadie lo cumpliría; este carácter es otorgado por un
Estado, por un poder público, a través de leyes donde se les otorga esa validez
que toda norma de derecho requiere para poder ser aplicada.
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Referencias Bibliográficas
CORNU Gérard (2007). Introducción al Derecho. Editorial Juriscentro. Primera
Edición. San José, Costa Rica. Pp. 45-48.
Derechos fundamentales: Universalismo y multiculturalismo. Claves de Razón
Práctica 184, 4-7.
KELSEN Hans(1969). Teoría General del Derecho y del Estado. Editorial Textos
Universitarios. Tercera Edición. México. Pp. 98-104.
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