Resumen de Derechos Humanos
Resumen de Derechos Humanos
Resumen de Derechos Humanos
Concepto. Estos derechos inherentes a toda persona e innatos a su dignidad, en la cual toda
sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene estos
derechos frente al Estado, derechos que el estado tiene el deber de respetar y garantizar o bien
está llamado a organizar su acción, a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, son los
que hoy conocemos como derechos humanos.
Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos
pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo
tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede
prescindirse de ninguno.
Progresividad.
Irreversibilidad
Transnacionalidad
Inherentes al ser humano.
Y QUE DEPENDEN PARA QUE SEAN CONSIDERADOS COMO TAL, COMO ATRIBUTOS
INHERENTES A TODAS LAS PERSONA?
Con el conjunto de todos estos caracteres, y la noción de lo que son los derechos
humanos engloba ambas teorías, porque no es ni ius naturalista ni positivista sino es el
conjunto de ambas.
- Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,
sexo, color, idioma, posición social o económica
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
Porque los derechos de 1ra generación son reconocidos como tales sin ningún problema y los
derechos de 2da generación se discute su reconocimiento por los distintos estados. Porque hace
una diferenciación entre ambos derechos.
Y los derechos de 2da generación son de acciones, necesitan de una estructura instituciones y o
presupuestos por parte del estado para que pueda dar cumplimiento a dichos derechos.
Cuáles son los derechos de 3ra generación y porque están incluidos dentro de los derechos
humanos.
Los derechos humanos de tercera generación son los llamados derechos del pueblo o de
solidaridad, porque surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones y los
distintos grupos que las integran. Hacen referencia a tres tipos de bienes: paz, desarrollo y medio
ambiente.
Los derechos ya conquistados se pueden quitar o eliminar? No, ya que los derechos conquistados
están vinculados directamente con la irreversibilidad de los derechos.
Diferencia entre las características que presenta Nikken (ius Naturalista) con respecto a los que da
la Dra. Gloria Ramirez (Positivista)
El estado de derecho.
Transnacionalidad
Progresividad.
Universales.
Irreversibilidad
Historicidad
Inalienabilidad
Imprescriptibilidad
Universalidad
Indivisibilidad
Interdependencia
Integralidad
Dinamicidad
Progresividad
Ambos conceptos de los autores son correctos pero agregaríamos algunas características al
concepto de nikken:
Como
Transnacionalidad cuando son reconocidos estos derechos, después de la 2da guerra mundial,
porque los estados se dieron cuenta de las atrocidades que hicieron, toman conciencia, sobre la
paz, y la cooperación mundial entre los estados, creándose la ONU y con ellos la declaración
universal de los derecho humanos, plasmando los derechos humanos enumerándolos. Ha esta
declaración les falta la parte orgánica, para poder llevarla adelante y poder sancionar a los
estados.
Convencion americana de derechos humanos, que incluye la parte organica, que es la comisión y
la corte interamericana de justicia. La argentina tiene acceso a estos instrumentos en caso de
incumplimiento del estado por parte de nuestros derechos.
Para monica pintos los derechos humanos no solo son los aportes de ius naturlismo, de
constitucionalismo y del derecho internacional, para el cual no solo se debe reconocer dichos
derechos, necesarios para la normal desarrollo de la persona en sociedad, diciendo que el estado
debe garantizar y garantizar no solo lo mencionado anteriormente sino también implica la
responsabilidad internacional del estado frente al incumplimiento de estos derechos, es decir debe
responder internacionalmente el estado frente a estos incumplimiento.
Abarca no solo estos derechos humanos les humanidad y de derechos universales sino que abarca
todo.
Hablamos de derechos, atributos de la persona por la sola condición de tal, teniendo como
caracteres; inherencia, universalidad, la progresividad, irreversibilidad, transnacionalidad, es
decir,
Dualista ambos ordenamiento separados proceso formal atravez de una ley para aceptar
tratados en nuestro ordenamiento antes de la reforma 92
Después del caso sofovich la argentina paso a tomar una postura monista restringida
para luego reforzar esta decisión con la reforma del 94
Artículo 31.- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por
el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la
provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de
1859.”
Mal interpretada esta norma se creía que aquí estaba la respuesta al orden normativo de las
estado, pero solo hacía referencia a una obviedad de que las provincias debían adecuarse a lo
dictado o acatado por la Nación. (antes de la reforma 94)
Constitución
C.Provinciales
Leyes provinciales
Ordenanzas, decretos
Leyes Nacionales
C. Provinciales
Leyes provinciales
En el caso de tratados programáticos sea necesario algún acto jurídico ulterior —leyes o
disposiciones reglamentarias— para otorgar ejecutividad a sus normas.
3.- Contenido del art. 75 inc. 22; Instrumentos internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22
declaraciones y Tratados; clasificación, similitudes y diferencias. –Expresión: “ . . . en las
condiciones de su vigencia” Significado. Convención de Viena respecto de las Reservas.
Jurisprudencia: Casos Giroldi - Bramajo – Acosta, - Expresión “ no derogan artículo de la primera
parte de la C.N.” Significado y relevancia jurídica en el contexto histórico (Ley de Necesidad de
Reforma N° 24. 309). Mayoría requerida para incorporar nuevos Tratados a la C.N. –
Interpretación del art. 31 C.N. en concordancia con el art. 75 inc. 22 C.N.
Son actos solemnes por medio de los cuales quienes los emiten proclaman su apoyo a principios
de gran valor, juzgados como perdurables. Los efectos de las declaraciones en general, y
especialmente su carácter vinculante, no responden a un enunciado único y dependen, entre otras
cosas, de las circunstancias en que la declaración se haya emitido y del valor que se haya
reconocido al instrumento a la hora de invocar los principios proclamados.
Se introdujeron otros derechos o reformas que fueron cruciales como la incorporación de los
derechos humanos a nivel internacional.
Que pasaba con anterioridad a la reforma, con respecto a los tratados y las leyes? Que pasaba
cuando había un conflicto de normas? Cuando una ley iba en contra de un tratado?
“22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados
y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.”
Aprobar o desechar tratados (que no son de derechos humanos) (corresponde al congreso) con las
demás naciones (refiere a tratados bilaterales, multilaterales etc. Como por ejemplo: Mercosur)
y organizaciones internacionales, Como la ALADI.
Concordatos con la santa sede, son tratados celebrados entre el estado y la santa sede
(cuestión diplomática)
Estos tratados y concordatos son superior a las leyes, da por finalizado la problemática que se
planteaba antes de la reforma.
Intrumentos Generales
Universales:
Regionales:
Por Materia:
1° ASPECTO.-
Estos instrumentos nombrados expresamente en este párrafo, tienen que tener vigencia
internacional, es decir, que un instrumento puede estar firmado pero no vigente, argentina puede
firmar un instrumento y ser ratificado a nivel interno pero no estar vigente a nivel internacional
porque no se ha conseguido el número suficiente de ratificaciones (21) de los demás países, por lo
que no es aplicable a nivel internacional.
2° ASPECTO.-
Que son las reservas? Es una declaración unilateral del estado, que sirve para excluir o ratificar
un contenido con respecto a un articulado de ese instrumento internacional. Los países están
facultados para hacerlo establecido por la convención de Viena, pero dicha reserva debe realizarse
sin modificar el núcleo del instrumento.
Que realiza al momento reatificar aprobar un atratado o a si mismoo lo puedo hacer depues de la
negociación sino hubiera redactado el texto ateriormente.
Declaraciones interpretativas: son simples aclaraciones que hace cada uno de los estados con
respecto a que entiende por determinadas cuestiones, ya sea como conceptos etc. . . (partes
específicas del instrumento) como por ejemplo en la convención de los derechos del niño,
argentina al momento de ratificar la convención, lo que ha hecho una declaración interpretativa
dando a conocer que en este país se lo considera niño desde la concepción hasta los 18 años de
edad.
3° ASPECTO.-
En un primer momento se hablaba de que esta jurisprudencia internacional hacía referencia a todo
lo establecido o todo lo que surge como consecuencia de la convención americana con lo cual
incluía no solo la corte sino también a la comisión interamericana es decir a la jurisprudencia de la
comisión interamericana, luego se entiende que no es asi, en realidad la comisión interamericana
no es un órgano jurisdiccional, el cual esas recomendación que realiza no son vinculantes, sirven
como guía interpretativa al informe que realiza la comisión interamericana.
En el caso ACOSTA se entiende que hay un retroceso en el cual solo se hace referencia a la
jurisprudencia con respecto solo a la sentencia de la corte interamericana.
No en el sentido de que la primera parte estaba incompleta sino que venían a aggiornar o
reforzar lo que ya estaba incluido en la constitución.
En el derecho internacional denunciar significa renunciar, retirar, por lo cual está permitido
estos 11 instrumentos que fueron jerarquizados en el año 94, argentina puede
denunciar/enunciar algunos de estos instrumentos, el Poder Ejecutivo Nacional solo lo
puede hacer con una mayoría agravada de cada una de las cámaras del congreso, es decir,
2 terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Una vez denunciado el
instrumento internacional, tiene que pasar 12 meses para que quede firme esa renuncia
internacional. Y el contenido/derechos contemplados en dicho instrumento no desaparecen,
por el principio de irreversibilidad, sino que quedan en el ordenamiento interno pero como
derechos implícitos.
Los estados que no han ratificado el tratado no pueden ser denunciados ante la corte
interamericana de justicia.
Concepto: El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los
derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación
más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a
la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al
ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Está plasmada en la convención
americana de derechos humanos.
Marco Normativo: Después de la reforma del 94, con la inclusión de los tratados a la misma
jerarquía que la constitución, y dejando el lugar a que se puedan incluir mas instrumentos
internacionales, el principio pro homine estando en la convención de Viena no solo abarca el
derecho internacional sino todas las rama, es decir, por su jerarquía abarca el derecho penal, el
derecho civil, administrativo etc. este principio siempre tiene que estar a favor de la persona.
Esta concurrencia de normas no impide que se pueda aplicar la ley si la que abarca mas derechos
y sea mas favorable para la persona en cuestión, aunque en la jerarquía constitucional se
encuentre por debajo de los tratados internacionales.
Pautas de regulación: tiene que ver donde está contenido el principio pro homine. Art 29
Convención americana nos dice que estos derechos deben ser reglamentados y que dicha
reglamentación debe ser razonable en art. 30 de dicha convención establece restricciones
legítimas o permitidas, es decir, hace referencia que solo pueden dictarse conforme, a razones de
interés general y/o por el propósito por el cual han sido establecidos.
Por lo que hay términos que la corte interamericana los a denominado como conceptos
indeterminados: hay términos que no se sabe realmente a que hace referencia, son ambiguos,
es decir, hay que determinar hasta donde llegan las restricciones de dichos términos para que
puedan ser permitidas por un estado, sino estaríamos frente a una inseguridad jurídica, por lo que
la corte interamericana es la que a delimitado que se entiende por ciertos términos, Ejemplo orden
público. Ya que los estados partes de la convención americana les pueden pedir como acción
consultiva a la corte determinar que se entiende por ciertos términos.
Suspensiones. Art 27 de la convención americana. Dicho artículo hace referencia a que se pueden
suspender las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención solo por tiempo determinado y
en situaciones extremas poniendo un límite. También establece expresamente que hay ciertos
derechos que no se pueden suspender y los que se pueden suspender, lo pueden hacer solo en
caso de situación extrema y por un límite determinado.
El Control Convencionalidad, con dicha denominación, aparece por primera vez en la jurisprudencia
contenciosa de la Corte Iint. Derch. Huamno. En el caso Almonacid Arellano vs Chile. Con anterioridad,
el juez Sergio Garcia Ramirez, en sus votos de los casos Myrna Mack y Tibi, había realizado una
aproximación conceptual, al control de convencionalidad que se realiza en la sede interamericana y en el
ámbito interno de los Estados, pero en Almonacid Arellano la Corte precisa sus principales elementos.
Desde el caso Almonacid. Arellano vs Chile, la Corte IDH ha idopresisando el contenido y alcance del
concepto del control de convencionalidad en su jurisprudencial, para llegar a un concepto compleijo que
comprende los siguientes elementeos o características
1 consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás practicas internas con la CADH, la
jurisprudencia de la corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el estado sea parte
2 es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias
3 para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no solo se debe tomar en consideración el
tratado, sino que también la jurisprudencia de la corte IDH y los demás tratados interamericanos de los
cuales el Estado sea parte.
4 Es su control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad publica
Marco Normativo: Convencion de viena sobre los derechos de los tratados, Art. 26 todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido, por ellas de buena fe.. Art. 27 “una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimeinto de un tratado.
Un parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento
del tratado.
El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar/comparar que las Leyes
internas, fallos, jurisprudencia interna, actos administrativos etc. se encuentre adecuados a los
principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos,
demás instrumentos internacionales, ratificados por argentina y en el caso de no encontrarse adaptados
correctamente a los instrumentos antes dichos se procederá a una inconvencionalidad.
Quienes van hacer este control, esta comparativa? Todos los jueces a partir de Los jueces de 1ra
instancias/nivel local deben hacer este control de oficio, y subsidiariamente la corte interamericana de
justicia.
Art. 16 Todos los habitantes somos iguales ante la ley. La corte suprema de justicia de la nación dice
Pero en igualdad de circunstancias. Categoría sospechosa hay ciertos que, a priori se presumen
inconstitucionales, el sexo, la nacionalidad la edad, la apariencia física, la estatura, es decir, cualquier
diferenciación que se esté haciendo conforme a algunos de estos criterios, se va a considerar en
principio inconstitucional y que el estado debe probar que, por un interés “por encima de todo” se puede
hacer una diferenciación. De lo contrario por ser irrazonables y discriminatorias son inconstitucionales.
Si hacemos un test de razonabilidad, comparando el criterio escogido para el fin buscado por la norma,
si no encontramos una irracionabilidad en las circunstancias seleccionadas, estaría permitido pero de lo
contrario si la circunstancia es irrazonable, estaría siendo inconstitucional.
El fin buscado por la norma es la base razonable, ya que por ejemplo el sexo no condiciona la base
academica o los conocimientos académicos adquiridos por la persona.
Estos grupos obtienen un plus con el art. 75 inc. 23 de protección, pero algunos consideran que se esta
haciendo una discriminación pero no es asi, se le da esta este plus a este grupo para que tengan una
igualdad de condiciones con los demás grupos de la sociedad.
Medidas de acción positiva sirve para equiparar, para ayudar a estos grupos vulnerables. Ejemplos cupo
de trasporte público para discapacitados
Medidas de políticas públicas diferencias con las acciones positivas. Ejemplo Rampas en las veredas.