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Resumen de Derechos Humanos

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Resumen de derechos humanos

Derecho constitucional (Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco)

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Concepto. Estos derechos inherentes a toda persona e innatos a su dignidad, en la cual toda
sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene estos
derechos frente al Estado, derechos que el estado tiene el deber de respetar y garantizar o bien
está llamado a organizar su acción, a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, son los
que hoy conocemos como derechos humanos.

Las características fundamentales de los derechos humanos SON:

 Universales. Los derechos que incluye la Declaración Universal de los Derechos Humanos
pertenecen a todos los seres humanos por el mero hecho de serlo.
 Inalienables. No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos.
 Irrenunciables. No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo
tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
 Imprescriptibles. Son para toda la vida, no tienen fecha de caducidad por ningún motivo.
 Indivisibles. Ningún derecho puede disfrutarse a costa de otro derecho, no puede
prescindirse de ninguno.
 Progresividad.
 Irreversibilidad
 Transnacionalidad
 Inherentes al ser humano.

Y QUE DEPENDEN PARA QUE SEAN CONSIDERADOS COMO TAL, COMO ATRIBUTOS
INHERENTES A TODAS LAS PERSONA?

Y PORQUE SE CREARON INSTRUMENTOS PARA QUE ESTOS DERECHOS SE PUEDAN


RECONOCER? O QUE PUEDA SER RECONOCIDO POR EL ESTADO.

Con el conjunto de todos estos caracteres, y la noción de lo que son los derechos
humanos engloba ambas teorías, porque no es ni ius naturalista ni positivista sino es el
conjunto de ambas.

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos

- Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza,
sexo, color, idioma, posición social o económica
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica

Porque los derechos de 1ra generación son reconocidos como tales sin ningún problema y los
derechos de 2da generación se discute su reconocimiento por los distintos estados. Porque hace
una diferenciación entre ambos derechos.

Derechos civiles y políticos corresponde a una Abstención del estado.-

Y los derechos de 2da generación son de acciones, necesitan de una estructura instituciones y o
presupuestos por parte del estado para que pueda dar cumplimiento a dichos derechos.

Antecedentes: de los derechos económicos sociales y culturales. Primero se consideraba como


derechos sociales y políticos.

- La Constitución de Mexico 1917


- La constitución de Weimar alemana 1919

Cuáles son los derechos de 3ra generación y porque están incluidos dentro de los derechos
humanos.

Los derechos humanos de tercera generación son los llamados derechos del pueblo o de
solidaridad, porque surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones y los
distintos grupos que las integran. Hacen referencia a tres tipos de bienes: paz, desarrollo y medio
ambiente.

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La constitución hace una enumeración taxtiva y no enumerativa, por lo que se pueden ir


adquiriendo nuevos derechos.

Los derechos ya conquistados se pueden quitar o eliminar? No, ya que los derechos conquistados
están vinculados directamente con la irreversibilidad de los derechos.

Diferencia entre las características que presenta Nikken (ius Naturalista) con respecto a los que da
la Dra. Gloria Ramirez (Positivista)

Caracteristicas según nikken:

 El estado de derecho.
 Transnacionalidad
 Progresividad.
 Universales.
 Irreversibilidad

Caracteristicas según la Dra. Gloria Ramirez:

 Historicidad
 Inalienabilidad
 Imprescriptibilidad
 Universalidad
 Indivisibilidad
 Interdependencia
 Integralidad
 Dinamicidad
 Progresividad

Ambos conceptos de los autores son correctos pero agregaríamos algunas características al
concepto de nikken:

Como

 Historicidad, porque depende del contexto histórico la evolución de los derecho en el


mismo.
 Imprescriptibilidad para que no prescriban los derechos
 Dinamicidad Porque va evolucionando los derechos humanos

Diferencia entre declaración y convenciones.

Que función cumple el estado frente a los derechos humanos?

Respetar, garantizar o satisfacer

Que pasa cuando el estado no cumple con estos requisitos.?

Concepto de nikken mas algún agregado?

Transnacionalidad cuando son reconocidos estos derechos, después de la 2da guerra mundial,
porque los estados se dieron cuenta de las atrocidades que hicieron, toman conciencia, sobre la
paz, y la cooperación mundial entre los estados, creándose la ONU y con ellos la declaración
universal de los derecho humanos, plasmando los derechos humanos enumerándolos. Ha esta
declaración les falta la parte orgánica, para poder llevarla adelante y poder sancionar a los
estados.

Convencion americana de derechos humanos, que incluye la parte organica, que es la comisión y
la corte interamericana de justicia. La argentina tiene acceso a estos instrumentos en caso de
incumplimiento del estado por parte de nuestros derechos.

Para monica pintos los derechos humanos no solo son los aportes de ius naturlismo, de
constitucionalismo y del derecho internacional, para el cual no solo se debe reconocer dichos
derechos, necesarios para la normal desarrollo de la persona en sociedad, diciendo que el estado
debe garantizar y garantizar no solo lo mencionado anteriormente sino también implica la

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responsabilidad internacional del estado frente al incumplimiento de estos derechos, es decir debe
responder internacionalmente el estado frente a estos incumplimiento.

Abarca no solo estos derechos humanos les humanidad y de derechos universales sino que abarca
todo.

Hablamos de derechos, atributos de la persona por la sola condición de tal, teniendo como
caracteres; inherencia, universalidad, la progresividad, irreversibilidad, transnacionalidad, es
decir,

2.- LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN EL


ÁMBITO INTERNO. JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS ANTES Y DESPUÉS
DE LA REFORMA DE 1994.

Dualista ambos ordenamiento separados proceso formal atravez de una ley para aceptar
tratados en nuestro ordenamiento antes de la reforma 92

Después del caso sofovich la argentina paso a tomar una postura monista restringida
para luego reforzar esta decisión con la reforma del 94

Monista, un solo ordenamiento jurídico ratificación para aceptar derechos en nuestro


ordenamiento 94 sofovich

Artículo 31.- “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por
el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las
autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera
disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la
provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de
1859.”

Mal interpretada esta norma se creía que aquí estaba la respuesta al orden normativo de las
estado, pero solo hacía referencia a una obviedad de que las provincias debían adecuarse a lo
dictado o acatado por la Nación. (antes de la reforma 94)

Jerarquía antes de la reforma del 94

Constitución

Leyes Nacionales – Tratados internacionalidad

C.Provinciales

Leyes provinciales

Ordenanzas, decretos

Jerarquía después de la reforma 94

Constitución – trato internacional sobre derechos humanos

Demas tratados internacionales superiores a las leyes

Leyes Nacionales

C. Provinciales

Leyes provinciales

Se terminó basando en la jurisprudencia, y en las decisiones de la corte suprema de justicia.

Cuando son programáticos, y operativos. OPERATIVIDAD DIRECTA DE LOS TRATADOS


INTERNACIONALES

Un tratado operativo, self executing en la fórmula inglesa, genera derechos y obligaciones


inmediatamente exigibles. Una norma es operativa, dijo la Corte Suprema "cuando está dirigida a

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una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de


instituciones que deba establecer el Congreso" u.

En el caso de tratados programáticos sea necesario algún acto jurídico ulterior —leyes o
disposiciones reglamentarias— para otorgar ejecutividad a sus normas.

Pero también esa

Hoy cual es la postura?

3.- Contenido del art. 75 inc. 22; Instrumentos internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22
declaraciones y Tratados; clasificación, similitudes y diferencias. –Expresión: “ . . . en las
condiciones de su vigencia” Significado. Convención de Viena respecto de las Reservas.
Jurisprudencia: Casos Giroldi - Bramajo – Acosta, - Expresión “ no derogan artículo de la primera
parte de la C.N.” Significado y relevancia jurídica en el contexto histórico (Ley de Necesidad de
Reforma N° 24. 309). Mayoría requerida para incorporar nuevos Tratados a la C.N. –
Interpretación del art. 31 C.N. en concordancia con el art. 75 inc. 22 C.N.

Instrumentos Internacionales. Concepto.

Son actos solemnes por medio de los cuales quienes los emiten proclaman su apoyo a principios
de gran valor, juzgados como perdurables. Los efectos de las declaraciones en general, y
especialmente su carácter vinculante, no responden a un enunciado único y dependen, entre otras
cosas, de las circunstancias en que la declaración se haya emitido y del valor que se haya
reconocido al instrumento a la hora de invocar los principios proclamados.

Porque se buscó la reforma del 94? La Reelección

Se introdujeron otros derechos o reformas que fueron cruciales como la incorporación de los
derechos humanos a nivel internacional.

Se introdujo el Art 75 inc 22.

Que pasaba con anterioridad a la reforma, con respecto a los tratados y las leyes? Que pasaba
cuando había un conflicto de normas? Cuando una ley iba en contra de un tratado?

La Libertad de expresión, el derecho a réplica, se encuentra en un tratado en la convención


americana en su art. 14 establece este derecho a réplica.

Se discutía que no se encontraba legislado en el derecho interno, si se podía aplicar por


encontrarse en un tratado.

Analisis del Art.75. 22

“22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados
y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.”

Aprobar o desechar tratados (que no son de derechos humanos) (corresponde al congreso) con las
demás naciones (refiere a tratados bilaterales, multilaterales etc. Como por ejemplo: Mercosur)
y organizaciones internacionales, Como la ALADI.

Concordatos con la santa sede, son tratados celebrados entre el estado y la santa sede
(cuestión diplomática)

Estos tratados y concordatos son superior a las leyes, da por finalizado la problemática que se
planteaba antes de la reforma.

“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la


Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo
Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos

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o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos


del Niño; en las condiciones de su vigencia, . . .”

Intrumentos Generales

Universales:

 la Declaración Universal de Derechos Humanos;

 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;


Regionales:

Por Materia:

No todos los instrumentos de derechos humanos ratificados no fueron elevados todavía a


jerarquía constitucional por la argentina.

Que significa en las condiciones de su vigencia. . .

”en las condiciones de su vigencia”

1° ASPECTO.-

1) Que estén en vigor

Estos instrumentos nombrados expresamente en este párrafo, tienen que tener vigencia
internacional, es decir, que un instrumento puede estar firmado pero no vigente, argentina puede
firmar un instrumento y ser ratificado a nivel interno pero no estar vigente a nivel internacional
porque no se ha conseguido el número suficiente de ratificaciones (21) de los demás países, por lo
que no es aplicable a nivel internacional.

2° ASPECTO.-

Estos Instrumentos establecidos en el 2° do párrafo. “en las condiciones de su vigencia” se


refiere a las reservas y declaraciones interpretativas que haya hecho el estado a nivel interno en
“ese” instrumento o pacto en particular. Ejemplo: convención de los derechos del niño art 21 no
admite argentina la adopción internacional.

Que son las reservas? Es una declaración unilateral del estado, que sirve para excluir o ratificar
un contenido con respecto a un articulado de ese instrumento internacional. Los países están
facultados para hacerlo establecido por la convención de Viena, pero dicha reserva debe realizarse
sin modificar el núcleo del instrumento.

Que realiza al momento reatificar aprobar un atratado o a si mismoo lo puedo hacer depues de la
negociación sino hubiera redactado el texto ateriormente.

Declaraciones interpretativas: son simples aclaraciones que hace cada uno de los estados con
respecto a que entiende por determinadas cuestiones, ya sea como conceptos etc. . . (partes
específicas del instrumento) como por ejemplo en la convención de los derechos del niño,
argentina al momento de ratificar la convención, lo que ha hecho una declaración interpretativa
dando a conocer que en este país se lo considera niño desde la concepción hasta los 18 años de
edad.

La convención de viena los toma por igual reserva y declaraciones.

3° ASPECTO.-

“en las condiciones de su vigencia” haciendo reseña a la Jurisprudencia internacional, se hace


referencia al máximo órgano es decir la corte interamericana de justicia, que es a la que podemos
acudir en caso de ser violados nuestros derechos.

Que es Jurisprudencia Internacional? Son las recomendaciones con respecto a la convención


americana de derechos humanos o sentencia emitidas por la corte interamericana de justicia.-

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Expresión “ no derogan artículo de la primera parte de la C.N.” Significado y relevancia


jurídica en el contexto histórico (Ley de Necesidad de Reforma N° 24. 309).-

En las condiciones de su vigencia, son derechos constitucionalizados, los 11 instrumentos


mencionados en la constitución art. 75 inc 22, 2do párrafo. Tienen jerarquía constitucional o
jerarquizada al mismo nivel de constitución. Ya que no podían ser incorporados estos nuevos
derechos, lo que se hace es elevarlos a la misma jerarquía porque además tienen distintas
fuentes, es decir, fuentes en el derecho internacionales y no sería compatible con los de la
constitución, por eso estos instrumentos pasarían a formar el llamado bloque de constitucionalidad
que es un compendio de derechos que están en una misma jerarquía, comparten el mismo
carácter supremo.

No significa que se incorporan solo que comparten la misma jerarquía.

Casos Giroldi - Bramajo – Acosta

En un primer momento se hablaba de que esta jurisprudencia internacional hacía referencia a todo
lo establecido o todo lo que surge como consecuencia de la convención americana con lo cual
incluía no solo la corte sino también a la comisión interamericana es decir a la jurisprudencia de la
comisión interamericana, luego se entiende que no es asi, en realidad la comisión interamericana
no es un órgano jurisdiccional, el cual esas recomendación que realiza no son vinculantes, sirven
como guía interpretativa al informe que realiza la comisión interamericana.

En el caso ACOSTA se entiende que hay un retroceso en el cual solo se hace referencia a la
jurisprudencia con respecto solo a la sentencia de la corte interamericana.

“no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y


deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos”

Con esta mal llamada incorporación de estos instrumentos internacionales a la constitución,


se iba a dejar de lado esta conquista de derechos que se venía haciendo a todo lo que
involucra a lo relacionado a la libertad de expresión dentro de la constitución nacional. El
temor que se tenía es que al introducir estos instrumentos a la C.N. se deje de lado el
amparo de estos derechos o se limiten estos derechos a la libertad de expresión, por lo que
el convencionales para dejar tranquilos a los ciudadanos agregaron esta cláusula diciendo
que estos instrumentos que se jerarquizan “no derogan artículo alguno de la primera
parte de esta Constitución” es decir que Con estos instrumentos lo que se buscaba era
ampliar expresamente estos derechos que no están expresamente enumerados en la
constitución lo que significaba algo más que excelente para nuestro país.

“deben entenderse complementarios”

No en el sentido de que la primera parte estaba incompleta sino que venían a aggiornar o
reforzar lo que ya estaba incluido en la constitución.

“Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional,


previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros de cada Cámara.”

En el derecho internacional denunciar significa renunciar, retirar, por lo cual está permitido
estos 11 instrumentos que fueron jerarquizados en el año 94, argentina puede
denunciar/enunciar algunos de estos instrumentos, el Poder Ejecutivo Nacional solo lo
puede hacer con una mayoría agravada de cada una de las cámaras del congreso, es decir,
2 terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. Una vez denunciado el
instrumento internacional, tiene que pasar 12 meses para que quede firme esa renuncia
internacional. Y el contenido/derechos contemplados en dicho instrumento no desaparecen,
por el principio de irreversibilidad, sino que quedan en el ordenamiento interno pero como
derechos implícitos.

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Los estados que no han ratificado el tratado no pueden ser denunciados ante la corte
interamericana de justicia.

“Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser


aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía
constitucional.”

La presente norma permite al legislador ordinario elevar, en el futuro, nuevos tratados a la


jerarquía constitucional, es decir, incluyendo en el bloque de constitucionalidad nuevos
instrumentos internacionales de derechos humanos, porque nuevas condiciones así lo
requieran o simplemente por creerlo oportuno o conveniente.

4.- PRINCIPIO PRO PERSONA

Concepto: El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los
derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación
más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a
la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al
ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Está plasmada en la convención
americana de derechos humanos.

Marco Normativo: Después de la reforma del 94, con la inclusión de los tratados a la misma
jerarquía que la constitución, y dejando el lugar a que se puedan incluir mas instrumentos
internacionales, el principio pro homine estando en la convención de Viena no solo abarca el
derecho internacional sino todas las rama, es decir, por su jerarquía abarca el derecho penal, el
derecho civil, administrativo etc. este principio siempre tiene que estar a favor de la persona.

Criterios de hermenéutica y pautas de regulación jurídica de los derechos humanos.

El principio pro homine se desplaza en dos ramas como:

Criterios de hermenéutica: Consiste en la interpretación de la norma aplicable más


amplia o la que más proteja, ya que en el ámbito interno de un estado, coexisten una pluralidad
de normas tanto internas como internacionales, algunas de estas normas tratan de manera similar
una cuestión especifica o general, por lo ambas están en un pie de igualdad, entonces lo que se
trata es de aplicar la normas que más abarque o proteja los derechos dependiendo del caso
específico de la persona como por ejemplo Monica Pintos da el ejemplo de la tortura, que esta
contemplado en la convención americana, pero que también existe un tratado que trata
específicamente de este tema convención contra la tortura, por lo que se tomaría al instrumento
internacional que proteja en mayor medida a la persona en el caso especifico esto en el caso de
superposición de normas. También podemos encontrar que coexistan distintas normas en distintas
jerarquías como en el caso de la convención de los derechos del niño a nivel internacional y la ley
Nacional 26.061 de protección integral, en este caso por el ámbito y el contexto en el que se trata,
la normativa más razonable y favorable en aplicar seria la ley porque abarca más derechos
internos.

Esta concurrencia de normas no impide que se pueda aplicar la ley si la que abarca mas derechos
y sea mas favorable para la persona en cuestión, aunque en la jerarquía constitucional se
encuentre por debajo de los tratados internacionales.

Pautas de regulación: tiene que ver donde está contenido el principio pro homine. Art 29
Convención americana nos dice que estos derechos deben ser reglamentados y que dicha
reglamentación debe ser razonable en art. 30 de dicha convención establece restricciones
legítimas o permitidas, es decir, hace referencia que solo pueden dictarse conforme, a razones de
interés general y/o por el propósito por el cual han sido establecidos.

Por lo que hay términos que la corte interamericana los a denominado como conceptos
indeterminados: hay términos que no se sabe realmente a que hace referencia, son ambiguos,
es decir, hay que determinar hasta donde llegan las restricciones de dichos términos para que
puedan ser permitidas por un estado, sino estaríamos frente a una inseguridad jurídica, por lo que
la corte interamericana es la que a delimitado que se entiende por ciertos términos, Ejemplo orden
público. Ya que los estados partes de la convención americana les pueden pedir como acción
consultiva a la corte determinar que se entiende por ciertos términos.

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Suspensiones. Art 27 de la convención americana. Dicho artículo hace referencia a que se pueden
suspender las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención solo por tiempo determinado y
en situaciones extremas poniendo un límite. También establece expresamente que hay ciertos
derechos que no se pueden suspender y los que se pueden suspender, lo pueden hacer solo en
caso de situación extrema y por un límite determinado.

5.- PRINCIPIO DE CONVENCIONALIDAD:

EVOUCION JURISPRUDENCIAL CORTE INTERNACIONAL

El Control Convencionalidad, con dicha denominación, aparece por primera vez en la jurisprudencia
contenciosa de la Corte Iint. Derch. Huamno. En el caso Almonacid Arellano vs Chile. Con anterioridad,
el juez Sergio Garcia Ramirez, en sus votos de los casos Myrna Mack y Tibi, había realizado una
aproximación conceptual, al control de convencionalidad que se realiza en la sede interamericana y en el
ámbito interno de los Estados, pero en Almonacid Arellano la Corte precisa sus principales elementos.

Desde el caso Almonacid. Arellano vs Chile, la Corte IDH ha idopresisando el contenido y alcance del
concepto del control de convencionalidad en su jurisprudencial, para llegar a un concepto compleijo que
comprende los siguientes elementeos o características

1 consiste en verificar la compatibilidad de las normas y demás practicas internas con la CADH, la
jurisprudencia de la corte IDH y los demás tratados interamericanos de los cuales el estado sea parte

2 es una obligación que corresponde a toda autoridad pública en el ámbito de sus competencias

3 para efectos de determinar la compatibilidad con la CADH, no solo se debe tomar en consideración el
tratado, sino que también la jurisprudencia de la corte IDH y los demás tratados interamericanos de los
cuales el Estado sea parte.

4 Es su control que debe ser realizado ex officio por toda autoridad publica

5 su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o bien su interpretación


conforme a la CADH, dependiendo de las facultades de cada autoridad publica.

6.- PRINCIPIO DE IGUALDAD:

Marco Normativo: Convencion de viena sobre los derechos de los tratados, Art. 26 todo tratado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido, por ellas de buena fe.. Art. 27 “una parte no podrá invocar las
disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimeinto de un tratado.

CONTROL CONCENTRADO Por la corte interamericana

Y CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD control primario entre las normas


internacionales y domesticas.

Un parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento
del tratado.

Que es el control de convencionalidad: se controla si se respetan los convenios internacionales con el


cual forma parte el estado. Que se va a comparar en el control de convencionalidad? Se va a comparar
el derecho interno, leyes , jurisprudencia nacional, acto administrativo, con los instrumentos
internacionales ratificados por argentina, no es requisito que estén elevados a jerarquía constitucional,
con la convención americana de derechos humanos, más la jurisprudencia internacional, con las normas
internas

El control de convencionalidad es un mecanismo que se aplica para verificar/comparar que las Leyes
internas, fallos, jurisprudencia interna, actos administrativos etc. se encuentre adecuados a los
principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos,
demás instrumentos internacionales, ratificados por argentina y en el caso de no encontrarse adaptados
correctamente a los instrumentos antes dichos se procederá a una inconvencionalidad.

Quienes van hacer este control, esta comparativa? Todos los jueces a partir de Los jueces de 1ra
instancias/nivel local deben hacer este control de oficio, y subsidiariamente la corte interamericana de
justicia.

Que consecuencia se derivan de este control? De esta in convencionalidad, una necesidad de


adecuación, es decir, adecuarse incluso la Constitución se debe adecuar a los estándares establecidos a
la convención americana u otros instrumentos internacionales, si asi fuere el caso, también la
jurisprudencia debe adecuarse.

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Control de Constitucionalidad: se compara y se hace un control de la constitución con las Leyes


inferiores, no se adecuen o no contradigan lo que dicta una ley superior.

LAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS en el principio de igualdad

Principio de igualdad, establecido en el artículo 16, 20, 28, 14, 75 in 23.-

Art. 16 Todos los habitantes somos iguales ante la ley. La corte suprema de justicia de la nación dice
Pero en igualdad de circunstancias. Categoría sospechosa hay ciertos que, a priori se presumen
inconstitucionales, el sexo, la nacionalidad la edad, la apariencia física, la estatura, es decir, cualquier
diferenciación que se esté haciendo conforme a algunos de estos criterios, se va a considerar en
principio inconstitucional y que el estado debe probar que, por un interés “por encima de todo” se puede
hacer una diferenciación. De lo contrario por ser irrazonables y discriminatorias son inconstitucionales.

Si hacemos un test de razonabilidad, comparando el criterio escogido para el fin buscado por la norma,
si no encontramos una irracionabilidad en las circunstancias seleccionadas, estaría permitido pero de lo
contrario si la circunstancia es irrazonable, estaría siendo inconstitucional.

El fin buscado por la norma es la base razonable, ya que por ejemplo el sexo no condiciona la base
academica o los conocimientos académicos adquiridos por la persona.

Búsqueda de la protección de la igualdad a los grupos vulnerables.

Estos grupos obtienen un plus con el art. 75 inc. 23 de protección, pero algunos consideran que se esta
haciendo una discriminación pero no es asi, se le da esta este plus a este grupo para que tengan una
igualdad de condiciones con los demás grupos de la sociedad.

Medidas de acción positiva sirve para equiparar, para ayudar a estos grupos vulnerables. Ejemplos cupo
de trasporte público para discapacitados

Medidas de políticas públicas diferencias con las acciones positivas. Ejemplo Rampas en las veredas.

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