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NOCIONDEPROPIEDAD Derechos Reales

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA DE

ICA”

DERECHOS
REALES
MÁG. LUCY DEL PILAR AGUADO VENTURA
Sesión
11

HABLAREMOS DE
La propiedad: concepto y definición en
otros Códigos Civiles.- Origen y
evolución de la propiedad.- Su
evolución en el Perú: sus antecedentes
legislativos.
Vemos un video

https://www.youtube.com/watch?v=pdvvCAcA9oU
Contestamos las preguntas:

Pregunta 1 Pregunta 2 Pregunta 03


¿Para hablar de propiedad
¿En qué se diferencia
¿Qué es la Propiedad? se tendrá que hablar de
de la posesión?
posesión?
PROPÓSITO DE SESIÓN

Hoy identificaremos la propiedad como parte de los


derechos de quien ejerce la posesión de la cosa y los
derechos inherentes al propietario
Sesión 11 indicador del logro
Indicador Evidencia

Conoce la propiedad como el Sesión 01:línea de tiempo en


derecho de quien puede cuanto a la evolución histórica
ejercer la posesión de la cosa de la propiedad y luego un
así como los demás derechos Word art con las palabras más
inherentes al propietario significativas del tema.

Sesión 02: Elabora un Folleto


sobre las características de la
propiedad.
Agenda

1.- Generalidades de la propiedad


2.-Antecedentes de la propiedad
3.-Antecedentes en el derecho peruano
4.- Etimología y concepto de propiedad
5.- Facultades de la propiedad
6.- Caracteres
Iniciamos
Importante: participación activa de todos para
amenizar la clase
01
Generalidades
de la propiedad
Generalidades de la propiedad

La propiedad es un poder jurídico, el


más amplio y completo que las personas
pueden tener, en virtud del cual un bien
o conjunto de bienes, ya sean corporales
o incorporales, quedan sometidos de
manera absoluta al señorío de la
persona.
Generalidades de la propiedad

La propiedad es parte de la vida del


hombre. Tuvo las cosas de hecho, las
aprehendió, las tomó como suyas. Con el
tiempo, la relación de hecho se tornó de
derecho; así surgió la propiedad,
dándole seguridad al patrimonio,
permitiendo una transferencia legítima
y titularizada.
Generalidades de la propiedad
El Código Civil define a la propiedad por la reunión de cuatro facultades:

Uso

Reivindica
Disfrute
ción

Disposición
02
Antecedentes
del derecho de
la propiedad
Antecedentes
La vida, así como la historia del hombre, gira en torno a la propiedad. Desde
sus inicios, el ser humano se ha vinculado con los objetos. La posesión es la
primera manifestación de la propiedad. Existe una prioridad histórica de la
posesión sobre la propiedad y es que, cronológicamente, la propiedad
comenzó por la posesión: la posesión es generadora de propiedad
Antecedentes

En su origen, la propiedad fue colectiva en todos los pueblos: la titularidad pertenecía a


la tribu; probablemente, se fue complementando con la propiedad individual de los
objetos de uso personal y los elementos de trabajo. La tierra, en un principio, habría
sido cultivada en común, para luego atribuirse —temporalmente— a cada familia
integrante de la tribu una porción que debía trabajar para subsistir
Antecedentes: Derecho romano

En el derecho romano arcaico, todos los derechos sobre las cosas conducían
necesariamente a la propiedad; no se concebía una figura distinta:

• El término más antiguo que utilizaron los


romanos fue mancipium: manus (mano),
Mancipium capere (tomar), tomar con la mano; así,
mancipium fue lo adquirido mediante la
aprehensión por la fuerza.

• Perteneciente al poder que uno tiene sobre su casa. Domus:


casa, hogar; inus: relativo a; más el sufijo io: relación.
• Se ha definido al dominium clásico como “el máximo derecho
Dominium real o como la relación jurídica de pertenencia que confiere a
la persona sobre la cosa, el señorío de contenido pleno y de
carácter independiente por excelencia”
Antecedentes: Derecho romano
En Roma existieron varios tipos de propiedad:

Quiritaria: Bonitaria: Llamada Provincial. El Peregrina.


Correspondía a los pretoriana, fue Estado romano, Correspondía a los
ciudadanos reconocida por el como propietario del extranjeros en
romanos. Era la ius honorarium y suelo (ager Roma. Regulada
única que tenía protegida por publicus), concedía por el derecho de
validez. Para su medios procesales su utilización o gentes.
adquisición se a través de la disfrute mediante el
configuraban intervención del pago de impuestos
requisitos pretor anual.
especiales.
Antecedentes: legislación Hebrea

En la legislación hebrea, alrededor del siglo XVI antes de Cristo se tenía


promulgado por el mismo Dios un decálogo que contenía, entre sus
disposiciones, dos referidas a la propiedad:
– No hurtarás.
– No codiciarás la cosa de tu prójimo
03
Antecedentes de
la propiedad en el
derecho peruano
Antecedentes peruanos
El Código Civil del 52 consideró que “la propiedad o dominio es el derecho de gozar y
disponer de las cosas” (art. 460). Por su parte, el Código del 36prescribía que “el
propietario de un bien tiene derecho a poseerlo, percibir sus frutos, reivindicarlo y
disponer de él dentro de los límites de la ley” (art. 850). El Código del 52 dio
preferencia, como facultades, a los términos goza y disponer; el Código del 36, a
poseer; mientras que el Código del 84 prefirió el término usar.
Antecedentes peruanos
Desde sus orígenes, la propiedad —como derecho y relación— ha
variado. Nuestro ordenamiento jurídico apenas va a cumplir
doscientos años y, obviamente, la regulación de la propiedad ha ido
cambiando en el tiempo.
Evoluciona acorde con los requerimientos del hombre y la
multiplicidad de relaciones socioeconómicas. La propiedad se ha ido
moldeando a las necesidades del hombre; su evolución ha ido de la
mano con los mecanismos de protección legal.
Noción de derecho de propiedad
La noción civil de propiedad difiere e su concepto constitucional como lo
señala la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de noviembre de 2033,
recaída en el expediente N° 008-2003-AI/TC. Para efectos del régimen
económico, la protección de la patrimonialidad no distingue entre atributos o
facultades y el objeto – en sentido civil – el usufructuario o el acreedor de
una prestación de dar o hacer pues en todos los casos se está protegiendo la
libertad económica, que es la base del régimen previsto en la Constitución.
Derecho de propiedad
De esta forma, la propiedad puede ser entendida en términos civiles como
poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reinvindicar bienes y
en sentido constitucional, como la titularidad que comprende todos los
derechos patrimoniales de la persona.
04
Etimología y
concepto
Etimología de la propiedad
Del latín proprietas, compuesto por:
– Prefijo pro, que equivale a “movimiento hacia
delante”

– Adjetivo privus, que significa “de uno solo”

– Sufijo tas, que indica “cualidad” Significa lo que


es propio de alguna cosa.
Concepto de Propiedad
Gomes (2012, p. 103) nos dice que su conceptualización
puede ser hecha con base en tres criterios: sintético
(sumisión de una persona con una cosa), analítico (usar,
disfrutar y disponer) y descriptivo (derecho complejo,
absoluto, perpetuo y exclusivo).
Concepto de Propiedad
Los Mazeaud (1994, vol. 12, t. II, p. 4) dicen que la propiedad
es el derecho real más importante porque es el más completo
y extendido. Es el principal derecho real, originario y por
excelencia; el primero de todos y el más extenso, el summun
ius reale: prototipo y paradigma dentro del derecho de las
cosas
Concepto de Propiedad
La propiedad, a decir de Penteado (2008, p. 152), es una palabra que
designa en derecho a un concepto que resume una esencia; se trata de la
idea y de la relación de pertenencia de un derecho a un sujeto. De allí,
como refiere el mismo autor, que se hable de la propiedad como:
– Cosa
– Derecho de autoría
– Derecho real pleno
– Cualquier derecho real
– Titularidad de un derecho
– Cualquier derecho patrimonial
Concepto de Propiedad
• Según González Linares (2012), “es el derecho real
por antonomasia que tiene por objeto los bienes de
contenido económico y de proyección social, y que
confiere al titular los poderes materiales de usar,
gozar, los jurídicos de disponer y reivindicar el bien,
sin más limitaciones que las establecidas por la
Constitución y las leyes” (p. 332).
Concepto de Propiedad
• A decir de Morales Hervías (2012), la definición
de propiedad es compleja: “se refiere a la
descripción de conductas permitidas al
propietario, las que no puede realizar y las que
debe realizar” (p. 93).
05
Facultades de
la propiedad
Facultades de la propiedad
• De esta propiedad confiere a su titular la
plenitud de las facultades sobre el bien. Esta
amplitud de facultades impide enumerarlas. Sin
embargo, el artículo 923° del Código Civil dice
que son cuatro: el uso, disfrute, disposición y
reivindicación.
Facultades de la propiedad
• USAR: Es servirse del bien. Un automóvil que te sirve
para trasladarte de un lugar a otro. Usa la casa quien
vive en ella. Una un reloj quien lo lleva puesto y verifica
la hora cuando desea.
Carlos Castro
Gómez se ha
comprado un auto
para poder
trasladarse a su
trabajo y también
para llevar a sus
hijos al colegio.
Facultades de la propiedad
• Disfrutar: es percibir los frutos del bien, es decir ,
aprovecharlo económicamente. Los frutos son los bienes
que originan de otros bienes, sin disminuir la sustancia
del bien original. Son las rentas, las utilidades.
Carlos Castro
Gómez vio la
oportunidad de
alquilar los fines
de semana su
auto para paseos
familiares a sus
amigos que no
tienen autos.
Facultades de la propiedad
• Disponer: Es prescindir del bien mejor (aún del derecho)
deshacerse de la cosa, ya sea jurídica o físicamente. Un acto de
disposición es la enajenación del bien; otro es hipotecarlo, otro,
finalmente, es abandonarlo o destruirlo. Por esto se habla de
disposición jurídica (del derecho) y de disposición física del bien.

Carlos Castro
Gómez ya tiene
su auto más de
tres años por lo
que decide
venderlo.
Facultades de la propiedad
• Reivindicación: Es propietario está facultado, mediante
el ejercicio de la acción reivindicatoria, a recuperar el
bien de quien lo posee ilegítimamente. Por esto se dice que
la reivindicación es la acción del propietario no poseedor
contra el poseedor no propietario: poseedor ilegítimo,
habría que precisar.
Amalia Casas
Arguedas interpone
DEMANDA DE
REIVINDICACION
contra Paloma
Ampuero Soto por
poseer ilegítimamente
su bien inmueble .
Facultades de la propiedad
• Reivindicación: Los requisitos de la acción reivindicatoria
son tres:
• 1.- que el demandante pruebe fehacientemente que es el
propietario del bien que reclama
• 2.- Que se trate de un bien perfectamente determinado que
podría tratarse de uno o varios bienes, pero no de un patrimonio,
es decir de una masa que incluya activos y pasivos y
• 3.- Que el demandado no tenga derecho a poseer el bien. .
06
Caracteres de
la propiedad
Caracteres de la propiedad
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Bibliografía

• AVENDAÑO VALDEZ. Jorge. Derechos Reales.


Fondo Editorial. 2017. lima. Perú

• VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Tratado de los


Derechos Reales. Fondo Editorial. 2017 tomo II

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