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Tema 3. - Organización Territorial Del Estado. Principios Grales. Estatuto Autonomía CV

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TEMA 3.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS GENERALES.

EL
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

3.1.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS GENERALES.

TÍTULO VIII
De la organización territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses.

Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en
el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico,
adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las
circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán
implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del
territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la
libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo
el territorio español.

3.2. – EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de


Autonomía de la Comunidad Valenciana

1
TÍTULO PRIMERO
La Comunitat Valenciana
Artículo primero
1. El Pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en
Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su
identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de
autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación
de Comunitat Valenciana.
2. La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de
autogobierno del Pueblo Valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma
institucional básica.
3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los
términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los
ciudadanos en la realización de sus fines.
4. La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y
velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los
ciudadanos europeos.

Artículo segundo
El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las
provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Artículo tercero
1. A los efectos de este Estatuto, gozan de la condición política de valencianos todos los
ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los
municipios de la Comunitat Valenciana.
2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad
administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente
Consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto. Este mismo
régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los
términos en los que lo determine la Ley del Estado.
3. Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana tendrán
derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el
derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano. Sin
perjuicio de las competencias del Estado, una Ley de Les Corts regulará el alcance y contenido
de este reconocimiento a estas comunidades.
La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o
convenios en los Estados donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda
cumplirse lo establecido en el presente artículo.

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4. El Derecho Civil Foral Valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a
quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del
Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.
5. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no tengan la
nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones
propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o
las Leyes del Estado.

Artículo cuarto
1. La Bandera de la Comunitat Valenciana es la tradicional Senyera compuesta por cuatro
barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.
2. Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia de la Comunitat
Valenciana que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

Artículo quinto
1. La sede de La Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
2. Las instituciones de La Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de
los municipios de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

Artículo sexto
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el
castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y
a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas
necesarias para asegurar su conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la
enseñanza.
7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así
como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la
Comunitat Valenciana.
8. _L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.

Artículo séptimo
1. El desarrollo legislativo de las competencias de La Generalitat procurará la recuperación de
los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía
con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta
reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de

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Valencia y su propia onomástica en el marco de la Constitución Española y de este Estatuto de
Autonomía.
2. Las normas y disposiciones de La Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano
tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto
personal y otras normas de extraterritorialidad.

TÍTULO II
De los derechos de los valencianos y valencianas
Artículo 8
1. Los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son
titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el
ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del
Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea.
2. Los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán
por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

Artículo 9
1. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts
regulará el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las
instituciones y administraciones públicas valencianas.
2. Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de La Generalitat
traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios
públicos de calidad.
Asimismo los ciudadanos valencianos tendrán derecho a dirigirse a la Administración de la
Comunitat Valenciana en cualquiera de sus dos lenguas oficiales y a recibir respuesta en la
misma lengua utilizada.
3. La Generalitat velará por una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al
ciudadano.
4. Todos los valencianos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la vida
política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad
civil en los asuntos públicos.
5. La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así
como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado.

Artículo 10

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1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que
representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las
personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y
tecnológico de la Comunitat Valenciana.
2. Mediante una Ley de Les Corts se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat
Valenciana, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los valencianos, que
contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de
La Generalitat en el ámbito de la política social.
3. En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes
ámbitos: defensa integral de la familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas;
protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas
con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la
accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la
articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los
dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y
discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en
particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente
de la violencia de género y actos terroristas; derechos y atención social de los inmigrantes con
residencia en la Comunitat Valenciana.
4. La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica,
promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos
valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y
efectiva.

Artículo 11
La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las
mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y
política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de
condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.

Artículo 12
La Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del
Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su
patrimonio histórico. La Generalitat procurará asimismo la protección y defensa de la
creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.

Artículo 13
1. La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda
persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para
asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida
social de la comunidad.
2. La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio
de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y
garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.

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3. Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus
miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una
ayuda de La Generalitat, en la forma que determine la Ley.
4. La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser
objeto de enseñanza, protección y respeto.

Artículo 14
Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido
daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

Artículo 15
Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, La Generalitat garantiza el
derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de
ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

Artículo 16
La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos
valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en
favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por
discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

Artículo 17
1. Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento
suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los
sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo
con la Constitución y la legislación estatal.
Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de
calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder
desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.
2. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad
biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.

Artículo 18
Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor
en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente,
de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, La
Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los
derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.

Artículo 19
1. En el ámbito de sus competencias La Generalitat impulsará un modelo de desarrollo
equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de
innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la

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producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice
la seguridad y la salud en el trabajo.
La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del
interior.
2. Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que
La Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su
utilización.

TÍTULO III
La Generalitat

CAPÍTULO I
Artículo 20
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye La
Generalitat.
2. Forman parte de La Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts, el President y el Consell.
3. Son también instituciones de La Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges,
el Consell Valencià de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic
Consultiu y el Comité Econòmic i Social.

CAPÍTULO II
Les Corts Valencianes o Les Corts
Artículo 21
1. La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que
representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo
celebrar sesiones en otros lugares de la Comunitat Valenciana cuando sus órganos de gobierno
así lo acuerden.

Artículo 22
Son funciones de Les Corts:

a) Aprobar los presupuestos de La Generalitat y las emisiones de Deuda Pública.

b) Controlar la acción del Consell.

c) Elegir al President de La Generalitat.

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d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.

e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la


autoridad de La Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones
especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

f) Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los Diputados
encargados de defenderlas.

g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley.

h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como personarse ante el Tribunal


Constitucional.

i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el
Estado y con las demás Comunidades Autónomas.

j) Designar los Senadores y Senadoras que deben representar a la Comunitat Valenciana,


conforme a lo previsto en la Constitución y en la forma que determine la Ley de
Designación de Senadores en representación de la Comunitat Valenciana.

k) Recibir información, a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto de los
tratados internacionales y legislación de la Unión Europea en cuanto se refieran a
materias de particular interés de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación
del Estado.

l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y este Estatuto.

Artículo 23
1. Les Corts estarán constituidas por un número de Diputados y Diputadas no inferior a noventa
y nueve, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que
determina la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso,
de comarcalización.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier
circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido
presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el
número de votos exigido por la Ley Electoral valenciana.
3. Los miembros de Les Corts gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de
inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus
funciones.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el
territorio de la Comunitat Valenciana, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir
en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Fuera de tal territorio la responsabilidad penal
será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y
opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
4. Les Corts son elegidas por cuatro años. El mandato de sus Diputados finaliza cuatro años
después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el President de La
Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato
de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de
Decreto del President de La Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en
un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.
El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de La Generalitat,
especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la
campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de
acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.

Artículo 24
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en
votación de conjunto por las dos terceras partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20
Diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del número total de los
diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la
población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la
relación de uno a tres.

Artículo 25
1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación Permanente.
También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de ley. Igualmente,
en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen
Interno de la Cámara.
2. Les Corts funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la
elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación.
Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de la Comunitat.
3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán
dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y en
febrero el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de
la Cámara, convoque el Presidente a propuesta del Consell, de la Diputación Permanente o a
petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos
Parlamentarios que determine el Reglamento de Les Corts. Las sesiones extraordinarias
acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas
las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les
Corts.
4. Les Corts adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido
contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los
Diputados y Diputadas.

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5. Las leyes de La Generalitat serán promulgadas, en nombre del Rey, por su President y
publicadas, en las dos lenguas oficiales en el Diario Oficial de La Generalitat en el plazo de
quince días desde su aprobación, y en el Boletín Oficial del Estado. Para su entrada en vigor
regirá la fecha de publicación en el Diario Oficial de La Generalitat.

Artículo 26
1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el
presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los
Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá
ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos
previstos en el Reglamento de Les Corts.

CAPÍTULO III
El President de La Generalitat
Artículo 27
1. El President de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado
por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En
todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el
Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los Grupos
Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de La
Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo
por parte de los Grupos Políticos.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les
Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la
confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de
Les Corts.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en
primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas
después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se
tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al
resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de
Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún
candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la
Mesa, disolverá la Cámara y el President de La Generalitat en funciones convocará nuevas
elecciones.

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7. Se procederá nuevamente a la elección del President de La Generalitat de acuerdo con el
procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión,
incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.

Artículo 28
1. El President de La Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell,
coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana,
así como la ordinaria del Estado en ésta.
2. El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la
responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de
censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá
incluir un candidato a la Presidencia.
La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante
los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.
3. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra
durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el President y el Consell cesarán en sus
funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de La Generalitat por el
Rey.
4. El President de La Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar mediante
Decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de
censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.
5. El President de La Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la
legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat
Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

CAPÍTULO IV
El Consell
Artículo 29
1. El Consell es el órgano colegiado de gobierno de La Generalitat, que ostenta la potestad
ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la
autoridad de La Generalitat.
2. Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el
President de La Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese
serán reguladas por Ley de Les Corts.
3. La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias
se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo
con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo
exijan, serán publicados en el Diario Oficial de La Generalitat en las dos lenguas oficiales. En

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relación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se estará a lo que disponga la
norma estatal correspondiente.

Artículo 30
El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la
responsabilidad directa de cada miembro por su gestión.
Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de
confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se
considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley,
este se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los
que se requiera una mayoría cualificada.

Artículo 31
La responsabilidad penal y civil de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se
exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los Diputados.

Artículo 32
El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad.
También podrá, por propia iniciativa o con el acuerdo previo de Les Corts, suscitar los
conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c del número 1 del artículo 161
de la Constitución Española.

CAPÍTULO V
La Administración de Justicia
Artículo 33
1. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es el órgano jurisdiccional en el
que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de
acuerdo con lo establecido en la Constitución.
2. Por medio del pertinente sistema de instancias procesales y recursos que vienen
determinados por la legislación del Estado, será competencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunitat Valenciana el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en
los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por
el Estado, en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del
Tribunal Supremo.
3. Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una Ley de Les Corts
determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las
competencias de La Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que
establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.

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4. La colaboración entre la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana y la Conselleria competente en materia de Justicia será a través de la Comisión
Mixta.

Artículo 34
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana será nombrado
por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunitat Valenciana se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder
Judicial.

Artículo 35
1. A instancia de La Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones
para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal
al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del
Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho Civil
Foral Valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de
gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

Artículo 36
1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a La
Generalitat:

1.ª Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la Ley Orgánica del
Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2.ª Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales


en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de
acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial en la creación o transformación del
número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

3.ª Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en


especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.

4.ª Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de


Justicia.

5.ª La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita que podrán prestarse
directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones
profesionales.
2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la Ley, podrán participar en la
Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que
se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.

Artículo 37

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La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:

1. El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat


Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y
grados determinados por la legislación del Estado.

2. En materia de Derecho Civil Foral Valenciano, el conocimiento de los recursos de


casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la
doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando
afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.

3. En materia de Derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación


estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la
competencia del Tribunal Supremo.

4. La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la


Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO VI
De las otras Instituciones de La Generalitat

Sección Primera
De las Instituciones comisionadas por Les Corts
Artículo 38 El Síndic de Greuges
El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por
la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución
Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat
Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.
En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del
mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 39 La Sindicatura de Comptes


La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y
presupuestario de la actividad financiera de La Generalitat, de los entes locales comprendidos
en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo
justifiquen.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto
y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo
regule.

14
Sección Segunda
De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat
Artículo 40 El Consell Valencià de Cultura
El Consell Valencià de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones
públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura
valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto
y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo
regule.

Artículo 41 L'Acadèmia Valenciana de la Llengua


L' Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de La Generalitat de carácter público, tiene
por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.
La normativa lingüística de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria
en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto
y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo
regule.

Artículo 42 El Comité Econòmic i Social


El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las
instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de
empleo.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto
y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo
regule.

Artículo 43 El Consell Jurídic Consultiu


El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de La Generalitat de
carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración
Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en
materia jurídica.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto
y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo
regule.

CAPÍTULO VII
Régimen Jurídico

15
Artículo 44
1. La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de La
Generalitat.
2. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la
legislación estatal correspondiente, La Generalitat podrá dictar normas de validez provisional
de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán
derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una
disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación
concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.
3. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley,
denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos
82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al
Gobierno de España.
4. Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y
votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución
Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
5. El desarrollo legislativo de las Instituciones de La Generalitat previstas en el artículo 20.3 de
este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.

Artículo 45
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de
la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio,
será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

Artículo 46
La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente
Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.

Artículo 47
Las Leyes de La Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-
administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal
Constitucional.
Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de La
Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Artículo 48
En el ejercicio de sus competencias, La Generalitat gozará de las potestades y los privilegios
propios de la Administración del Estado.

TÍTULO IV
Las Competencias
16
Artículo 49
1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.

2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.

3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las


particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la
organización de La Generalitat.

4.ª Cultura.

5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico,


sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución Española.

6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean


de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios
de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana.

7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat


Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la
I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1) del artículo
149 de la Constitución Española.

8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1


del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y
topónimos.

9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios


naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que
dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

11.ª Higiene

12.ª Turismo.

13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o
cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de


la Comunitat Valenciana.

17
15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos,
aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin
perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149 de la
Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de
transporte.

16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran


íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de
producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de
su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas
minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número
25 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española.

17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre.


Cofradías de pescadores.

18.ª Artesanía.

19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado


1) del artículo 149 de la Constitución Española.

20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de


acuerdo con la legislación mercantil.

21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad


Social, respetando la legislación mercantil.

22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que


disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico


asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea
la Comunitat Valenciana.

24.ª Servicios Sociales.

25.ª Juventud.

26.ª Promoción de la mujer.

27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes,


tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de
protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y
rehabilitación.

28.ª Deportes y ocio.

18
29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios
específicos.

30.ª Espectáculos.

31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo


Benéficas.

32.ª Estadística de interés de La Generalitat.

33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras


Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1) del artículo 149 de
la Constitución Española.

34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y Cajas de Ahorro, de


acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política
general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la
competencia y la legislación del Estado.

36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de


desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
2. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto
atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica
sean transferidas por el Estado.
3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad
económica general del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.

2.ª Sociedades agrarias de transformación.

3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.

4.ª Sanidad agraria.

5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del


Instituto Social de la Marina.

6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.

19
7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.

8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de


trabajo, ocupación y formación.

9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional


ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.

10.ª Mediadores de seguros.

11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.

13.ª Buceo profesional.

14.ª Protección civil y seguridad pública.

15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el


régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las
denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y
todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las
denominaciones o indicaciones.

16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y


del conocimiento.
4. También es competencia exclusiva de La Generalitat el desarrollo y ejecución de la
legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de
su competencia.

Artículo 50
En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, corresponde a La Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las
siguientes materias:

1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de La Generalitat


y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus
funcionarios.

2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de


competencias de La Generalitat.

20
3. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de
monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

4. Ordenación del crédito, banca y seguros.

5. Régimen minero y energético.

6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de La Generalitat para
establecer normas adicionales de protección.

7. Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en
el artículo 49 de este Estatuto.

8. Corresponde a La Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas


populares municipales en su ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las leyes a las
que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1) del artículo
149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su
convocatoria.

Artículo 51
1. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes
materias:

1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a


nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio
de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

2.ª Propiedad intelectual e industrial.

3.ª Pesos, medidas y contraste de metales.

4.ª Ferias internacionales que se celebren en la Comunitat Valenciana.

5.ª Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede


reservada al Estado.

6.ª Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales


del Estado correspondientes al litoral valenciano.

7.ª La autorización de endeudamiento a los entes locales de la Comunitat Valenciana de


acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.

21
8.ª Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la
Comunitat Valenciana.

9.ª Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la
legislación del Estado.

10.ª Fondos europeo y estatal de garantía agraria en la Comunitat Valenciana.

11.ª El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como
competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean
transferidas por el Estado.
2. Corresponde a La Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de
interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
3. La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del Estado en la gestión del
catastro, a través de los pertinentes convenios.

Artículo 52
1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a
La Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del
apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las
siguientes materias:

1.ª Planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.

2.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de
seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias
sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

3.ª El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para
la reestructuración de sectores industriales y económicos.

4.ª Sector público económico de La Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras


normas del Estatuto.
2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general
que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa
promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de
investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes
públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de fomentar el desarrollo
tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la
Comunitat Valenciana. Se regulará mediante Ley de Les Corts.
3. La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los
casos y actividades en los que proceda.
4. La Generalitat participará en las decisiones sobre la inversión del Estado en la Comunidad
Valenciana la cual, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución, al peso de la población
de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado por un período de siete años. Con esta

22
finalidad, se constituirá una Comisión integrada por la administración estatal, autonómica y
local.

Artículo 53
1. Es de competencia exclusiva de La Generalitat la regulación y administración de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio
de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de
acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que
atribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española, y
de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho, de todos los
ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios
apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera,
ocupación o profesión.

Artículo 54
1. Es de competencia exclusiva de La Generalitat la organización, administración y gestión de
todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a La Generalitat:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción


de las normas que configuran el régimen económico de ésta.

b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


3. Corresponde a La Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos
farmacéuticos.
4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su
territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la
tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se
reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias
contenidas en este artículo.
5. La Generalitat en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social
garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de
trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.
6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos
a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a
aquellos de manera previa a su aplicación.
7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las
previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la
Biomedicina.

Artículo 55

23
1. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts creará un Cuerpo único de la Policía
Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica
que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.
2. La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.

b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de La Generalitat.

c) El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto
1 de este artículo.
3. Es competencia de La Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo
149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de
la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia
de las autoridades municipales.
4. La Policía Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Administración de
Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes procesales.
5. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia
del President de La Generalitat y con representación paritaria del Estado y de La Generalitat,
coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado.

Artículo 56
1. Corresponde a La Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo
legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de
comunicación en la Comunitat Valenciana.
2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, La Generalitat podrá
regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter
público, para el cumplimiento de sus fines.
3. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes se creará el Consell del
Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y
valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios
audiovisuales en la Comunitat Valenciana.
En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente
habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.

Artículo 57 El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna


El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del
antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano
reconocido como Nacionalidad Histórica.
La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno
paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de

24
Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro
de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 58
1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana
serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.
2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto
si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España.
En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios
deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la
Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente
garantizarán la aplicación del Derecho Civil Foral Valenciano que deberán conocer.
3. El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los
registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios así
como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y
de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

TÍTULO V
Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas
Artículo 59
1. La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión
y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el
Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les
Corts Valencianes y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de
su publicación.
2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas
requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.
3. Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades
autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado
velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las
relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad,
coordinación, cooperación y colaboración.
4. La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas
vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.
5. La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de
inmigración.

Artículo 60

25
1. La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de
bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan
expresamente a La Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de
acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.
2. También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas
en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.
3. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en
el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por La Generalitat mediante este Estatuto.

TÍTULO VI
Relaciones con la Unión Europea
Artículo 61
1. La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de
representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y
órganos de la Unión Europea.
2. Asimismo, La Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat
Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y
lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.
3. La Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación
del Estado:

a) Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el


Derecho de la Unión Europea.

b) Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para
configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén
referidas a competencias propias de la Comunitat Valenciana. También a ser oída en
aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente.

c) Tendrá al President de La Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana


en el Comité de las Regiones.

d) Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y


disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.

e) Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación Euromediterránea.


4. La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en, organizaciones e instituciones
supranacionales de carácter regional.
5. Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter
consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación
en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.

26
TÍTULO VII
Acción Exterior
Artículo 62
1. La Generalitat, a través del Consell, podrá participar en la acción exterior del Estado cuanto
ésta incida en el ámbito de sus competencias; también deberá ser oída en aquellos casos en que,
sin ser de su competencia, puedan afectarle directa o indirectamente. En este sentido, de
acuerdo con lo que determine la legislación española y europea, podrá:

a) Instar al Gobierno de España a que celebre tratados o acuerdos, de carácter general o


específicos, con otros Estados.

b) Participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocien tratados


que incidan en su ámbito competencial o afecten a materias de su específico interés, en la
forma que determine la legislación del Estado.

c) Participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en


los mismos supuestos indicados con anterioridad.

d) Ser informada por el Gobierno del Estado de la elaboración de tratados y convenios,


siempre que afecten a materias de su competencia o de específico interés de la Comunitat
Valenciana, así como a ser oída, en determinadas ocasiones, antes de manifestar el
consentimiento, excepto en lo previsto en los artículos 150.2 y 93 de la Constitución
Española.

e) Ejecutar, en su propio ámbito territorial, los tratados y convenios internacionales, así


como las resoluciones y decisiones de las organizaciones internacionales de las que
España sea parte, en todo aquello que afecte a las materias que la Comunitat Valenciana
tenga atribuidas en este Estatuto de Autonomía.
2. La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la medida en que sea más conveniente a sus
competencias y siempre que no comprometa jurídicamente al Estado en las relaciones
internacionales, ni suponga una injerencia en los ámbitos materiales de las competencias
reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones.
3. Los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el
respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la
pobreza. Para lograr este objetivo, establecerá programas y acuerdos con los agentes sociales de
la cooperación y las instituciones públicas y privadas para garantizar la efectividad y eficacia
de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior.
4. La Generalitat, previa autorización de Les Corts, podrá establecer convenios de colaboración
de gestión y prestación de servicios con otras regiones europeas.
5. La Generalitat, en materias propias de su competencia podrá establecer acuerdos no
normativos de colaboración con otros Estados, siempre que no tengan el carácter de tratados
internacionales, dando cuenta a Les Corts.

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TÍTULO VIII
Administración Local
Artículo 63
1. Las entidades locales comprendidas en el territorio de la Comunitat Valenciana administran
con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución Española y este Estatuto.
2. Las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana se rigen en sus relaciones
por los principios de coordinación, cooperación y colaboración.
3. La Generalitat y los entes locales podrán crear órganos de cooperación, con composición
bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que existan
competencias compartidas, con fines de coordinación y cooperación según los casos.
4. La legislación de Les Corts fomentará la creación de figuras asociativas entre las
administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y para garantizar la
eficacia en la prestación de servicios.

Artículo 64
1. Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por
sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, como establezca la Ley. En el marco de la
legislación básica del Estado, Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de la Comunitat
Valenciana.
2. Les Corts impulsarán la autonomía local, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y
competencias en aquellos Ayuntamientos y entes locales supramunicipales que, por sus medios,
puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los
servicios.
La distribución de las responsabilidades administrativas entre las diversas administraciones
locales ha de tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por el principio de
subsidiariedad, de acuerdo con lo que establece la Carta europea de la autonomía local y por el
principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad
municipal.
Mediante ley de Les Corts se procederá a la descentralización en favor de los Ayuntamientos de
aquellas competencias que sean susceptibles de ello, atendiendo a la capacidad de gestión de
los mismos. Esta descentralización irá acompañada de los suficientes recursos económicos para
que sea efectiva.
3. Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de
Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los
mismos criterios que el fondo estatal.
4. Se creará una Comisión Mixta entre La Generalitat y la Federación Valenciana de
Municipios y Provincias como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y
métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones.

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Dicha Comisión Mixta informará preceptivamente, en la tramitación por Les Corts, las
iniciativas legislativas que afecten de manera específica a las entidades locales y en la
tramitación de planes y normas reglamentarias de idéntico carácter.

Artículo 65
1. Una ley de Les Corts, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por
mayoría de dos tercios, podrá determinar la división comarcal, después de ser consultadas las
entidades locales afectadas.
2. Las Comarcas son circunscripciones administrativas de La Generalitat y Entidades Locales
determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de
asuntos comunes.
3. Las áreas metropolitanas y las agrupaciones de comarcas serán reguladas por Ley de Les
Corts aprobada también por mayoría de dos tercios, después de ser consultadas las entidades
locales afectadas.

Artículo 66
1. Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunitat Valenciana, de la
autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado, y el presente
Estatuto. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la
Comunitat Valenciana.
2. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, podrá transferir o delegar en las
Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general
de la Comunitat Valenciana.
3. La Generalitat coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de
interés General de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, y en el marco de la legislación del
Estado, por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas
generales de coordinación y la relación de las funciones que deben ser coordinadas, fijándose,
en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para
su más adecuada coordinación. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de
las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de La Generalitat.
4. Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de La Generalitat y estarán
sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de ésta, en tanto que se ejecutan
competencias delegadas por la misma.
5. Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras
Leyes de Les Corts le imponen, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación
de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento
forzoso de tales obligaciones.
La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana.
Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas
competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la
Comunitat Valenciana.

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TÍTULO IX
Economía y Hacienda
Artículo 67
1. La financiación de La Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y
solidaridad.
2. Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de La Generalitat contará, en relación a
los instrumentos de financiación que integran la Hacienda Autonómica, de la máxima
capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que
comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones que contra dichas
actividades se susciten, en los términos que determine la Constitución y la Ley Orgánica
prevista en el artículo 157.3 de la misma.
3. El sistema de ingresos de la Comunitat Valenciana regulado en la Ley Orgánica que prevé
el artículo 157.3 de la Constitución deberá garantizar los recursos financieros que, atendiendo a
las necesidades de gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la suficiente para el ejercicio de
las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos,
preservando en todo caso la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio
nacional garantizado en el artículo 138 de la Constitución. Cuando La Generalitat, a través de
dichos recursos, no llegue a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos equiparable al resto
del conjunto del Estado, se establecerán los mecanismos de nivelación pertinentes en los
términos que prevé la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución
Española, atendiendo especialmente a criterios de población, entre otros.
4. En el ejercicio de sus competencias financieras, La Generalitat velará por el equilibrio
territorial dentro de la Comunitat Valenciana y por la realización interna del principio de
solidaridad.
5. La Generalitat gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el
Estado.
6. La Comunitat Valenciana dispondrá, para el correcto desarrollo y ejecución de sus
competencias, de patrimonio y hacienda propios.

Artículo 68
En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión
de tributos o una variación de los ingresos de la Comunitat Valenciana, que dependen de los
tributos estatales, la Comunitat Valenciana tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de
compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de
desarrollo de sus competencias ni de crecimiento futuro.

Artículo 69
1. La aplicación de los tributos propios de La Generalitat se encomienda al Servicio Tributario
Valenciano, en régimen de descentralización funcional.
2. El ejercicio de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e
inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a La Generalitat, así como la revisión

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de actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se llevará a cabo en los términos fijados
en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la
colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado de acuerdo con lo que
establezca la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
3. Si de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la
Constitución Española, se atribuyeran a La Generalitat algunas funciones de aplicación sobre
tributos cedidos, se encomendarán al Servicio Tributario Valenciano.
Cuando las funciones de aplicación no se atribuyeran, de acuerdo con el apartado anterior, a La
Generalitat, se fomentarán las medidas para fortalecer la colaboración con la Administración
Tributaria Estatal en la aplicación de las mencionadas funciones.
4. Los órganos económico-administrativos propios conocerán de las reclamaciones interpuestas
contra los actos dictados por la administración tributaria autonómica cuando se trate de tributos
propios.
El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos en materia tributaria, cuando
se trate de tributos cedidos, se realizará de conformidad con la Ley Orgánica de Financiación
de las Comunidades Autónomas.
La Generalitat participará en los órganos económico-administrativos del Estado en los términos
que establezca la legislación del Estado. La Generalitat fomentará las medidas oportunas para
la realización efectiva de la citada participación.

Artículo 70
1. En el caso de que La Generalitat, cuando así lo prevea la legislación sobre Régimen Local,
establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las
entidades locales, la Ley que establezca el tributo arbitrará las medidas de compensación o
coordinación a favor de estas Corporaciones, de manera que los ingresos de éstas no se vean
mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro.
2. Los ingresos de los entes locales de la Comunitat Valenciana, consistentes en participaciones
de ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, serán percibidas a través de La
Generalitat, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado
establezca para las participaciones mencionadas.
La financiación de los entes locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una
distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y
simplificación administrativa.
Los Ayuntamientos, en la elaboración de sus presupuestos, establecerán las medidas necesarias
para dar participación a los ciudadanos y ciudadanas.
3. Los entes locales de la Comunitat Valenciana tienen derecho a que el Estado, o La
Generalitat, en su caso, cuando supriman o modifiquen cualquier tributo de percepción
municipal que mengüe los ingresos de los Ayuntamientos, arbitren las medidas de
compensación que impidan que sus disponibilidades se vean disminuidas o reducidas sus
posibilidades de crecimiento futuro.

Artículo 71

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1. El patrimonio de La Generalitat está integrado por:

a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto.

b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado.

c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias


intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad
civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.

d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.

e) Los bienes y derechos adquiridos por La Generalitat por medio de cualquier título
jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunitat Valenciana, su administración, defensa y conservación serán
regulados por Ley de Les Corts.

Artículo 72
La Hacienda de la Comunitat Valenciana está constituida por:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados,


donaciones y subvenciones.

b) Los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con lo que


establezca la Ley prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española.

c) Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.

d) Los recargos sobre los impuestos estatales.

e) Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado.

f) Las asignaciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.

h) Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.

i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

j) Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.

k) Cualquier otro tipo de ingresos que se puedan obtener en virtud de las leyes.

Artículo 73
1. Se cede a la Comunitat Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:

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a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje
del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por
ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58
por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el


porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del
58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el
porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.


La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o
modificación de la cesión.
2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de España
con el Consell de La Generalitat, que será tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. A
estos efectos la modificación del presente artículo no se considerará reforma del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en
la disposición transitoria segunda, que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunitat
Valenciana.

Artículo 74

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La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e del artículo 72 de este
Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las
normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española,
revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.

Artículo 75
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las
formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán
a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.

Artículo 76
1. Corresponde al Consell la elaboración del presupuesto de La Generalitat, que debe ser
sometido a Les Corts para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un
aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad
del Consell para su tramitación.
2. El presupuesto de La Generalitat será único y se elaborará con criterios homogéneos con los
del Estado. El presupuesto tiene carácter anual.
3. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los
organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos
por Les Corts.
4. El presupuesto debe ser presentado a Les Corts al menos con dos meses de antelación al
comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviere aprobado el primer día del
ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
5. Al Presupuesto de La Generalitat se acompañarán los anexos de los presupuestos de las
Empresas Públicas de La Generalitat.

Artículo 77
1. La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar
gastos de inversión.
2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el
ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a La Generalitat, ésta tendrá
derecho a una participación en función del servicio que preste.

Artículo 78
La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras
instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la
legislación del Estado.

Artículo 79

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1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por el presente
Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el
desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados
que constituyen el sistema valenciano de I+D+I.
2. La Generalitat está facultada para constituir, mediante Ley de Les Corts, un sector público
propio que se coordinará con el estatal.
Las empresas públicas de La Generalitat habrán de crearse mediante una Ley de Les Corts.
3. En los términos y número que establezca la legislación del Estado, La Generalitat propondrá
las personas que deben formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas
públicas de titularidad estatal implantadas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 80
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho
a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que
permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los
trabajadores.
2. Asimismo, garantizará el derecho a los trabajadores a tener una jornada laboral que limite la
duración máxima del tiempo de trabajo y en condiciones que permitan períodos de descanso
diario y semanal. También a las vacaciones anuales retribuidas.
3. Para hacer posible la compatibilidad entre la vida profesional y familiar, a toda persona
trabajadora, La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará el derecho:

a) A ser protegida por la Ley frente al despido motivado por la maternidad.

b) A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la Ley.

c) A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo. También por motivo de
adopción se tendrá derecho a un permiso parental proporcionado.
4. La Generalitat promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los
medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades
cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social.
5. Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas valencianos al acceso a los servicios
públicos de empleo y formación profesional.

TÍTULO X
Reforma del Estatuto
Artículo 81
1. La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los
miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del
Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes

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de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en
cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.
2. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el
apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar
nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les
Corts.
3. Aprobada la reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de ley
de Les Corts, en el Congreso. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la
proposición por el Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, en el seno de
la cual se nombrará una ponencia al efecto que revise con una delegación de Les Corts el texto
de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Congreso.
4. Si las Cortes Generales no aprueban, o modifican, la reforma propuesta, se devolverá a Les
Corts para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que
hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.
5. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluirá la
autorización del Estado para que La Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los
electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El
referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación
de competencias.

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