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UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGÉLICA NUEVO MILENIO

DERECHO CIVIL II

LA SERVIDUMBRE

ABG. Marta Irene Hernandez Lopez

Estudiantes y número de cuenta:

Jose David Torres Kattan – 110140187

Fany Vanessa Reyes Cadalso – 121390003

Karla Patricia Hernandez Vargas – 121440038

Rodolfo Cárdenas Canales – 31501008

Jose Samuel Orellana Espinoza -- 108240302

FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DEL 2021.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 3
OBETIVO GENERALE .................................................................................................... 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ........................................................................................... 3
Marco Teórico ................................................................................................................. 4
La servidumbre real ................................................................................................... 4
La servidumbre como carga real .............................................................................. 4
Artículos en regencia ................................................................................................ 5
Requisitos para que haya servidumbre: .................................................................. 6
CONCLUSIONES............................................................................................................ 7
ANEXOS ......................................................................................................................... 8
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 9

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INTRODUCCIÓN
La servidumbre es aquel derecho real sobre cosa ajena que se justifica y legitima en
cuanto presta una utilidad a una persona o a un fundo. Pueden establecerse
servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no
pertenezca la finca gravada.

Así pues, los preceptos transcritos evidencian que no existe una figura única de
servidumbre sino que, partiendo de un concepto unitario-genérico, aparecen distintas
categorías de servidumbres conformadas por señas jurídicas de identidad y régimen
propios. Con la distinción de arranque del Código Civil, entre servidumbres reales o
prediales y personales, se abandona la postura tradicional que estimaba que la
servidumbre presuponía siempre y necesariamente un predio dominante, para pasar a
permitir que el beneficio o utilidad que configura la esencia de la servidumbre pueda ser
algo personal y no vinculado a un inmueble.

De esta manera, las servidumbres personales van a ser aquellas que se establezcan
en consideración a una persona determinada, y consisten en atribuir a la misma cualquier
utilidad parcial determinada que un predio sea susceptible de proporcionar con eficacia
real.

OBETIVO GENERALE
El presente trabajo tiene como finalidad analizar las distintas posturas referentes a la fina
línea que separa las servidumbres de los límites y restricciones al dominio y de la misma
como carga de la posesión. Pretendemos profundizar en el estudio de la servidumbre
como derecho real, sus antecedentes, sus virtudes y defectos, integrando el análisis con
factores normativos, doctrinarios y empíricos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
 Identificar que es servidumbre su Definición y Concepto.

 Especificar cuál es la servidumbre real.

 Determinar la extinción de la servidumbre real.

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DERECHO CIVIL II GRUPO DE TRABAJO # 2
PROYECTO

Marco Teórico
La servidumbre real
La servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en
virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien
impedir que el propietario ejerza alguno de sus derechos de propiedad (art.799 CC).
La servidumbre es un derecho real que se ubica dentro
Derecho real
de los derechos de goce o disfrute y solo comprende el
derecho a una determinada, concreta o especifica Derecho real el poder jurídico que
utilidad sobre un inmueble ajeno. En efecto, es un permite a su titular tener poder y
obtener ventajas económicas de
derecho sobre la cosa ajena constituida en beneficio de una cosa frente a todos. Es decir,
una persona o de una heredad, y en virtud del cual se el resto de personas no debe
puede usar o gozar de la cosa ajena o ejercer sobre ella hacer uso ni disfrute de esa cosa.
ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el Los derechos reales tratan, por
propietario ejerza alguno de sus derechos de lo tanto, las relaciones jurídicas que
crean entre las personas y los bienes.
propiedad.

La palabra servidumbre nos dice ya la naturaleza de esta carga, o de este derecho.


Indica una restricción de la libertad. Aplicada a las cosas corporales, significa que la
propiedad de estas cosas está sujeta a ciertas restricciones que tienen por efecto
disminuir la libertad ilimitada, que es de la naturaleza de la propiedad.

Toda desmembración del derecho de propiedad constituye pues una servidumbre. Para
que haya una servidumbre, es preciso, por lo tanto, que el ejercicio del derecho de
propiedad haya sido restringido por la desmembración de ciertos elementos contenidos
en la idea originaria de este derecho. Tal desmembración puede hacerse de dos
maneras: 1º El ejercicio de nuestra propiedad puede ser restringido, porque no tengamos
el derecho de hacer todo lo que podríamos hacer, si no existiese otro derecho constituido
en la cosa. La restricción consiste en “no hacer” alguna cosa, non faciendo; 2º El ejercicio
de nuestro derecho de propiedad, puede ser limitado, obligándonos a sufrir que otro haga
alguna cosa que tendríamos derecho a impedirle hacer, si no existiese otro derecho en
la cosa. La restricción consiste en sufrir alguna cosa, patiendo. Esta es la verdadera
naturaleza, y el verdadero carácter de las servidumbres. Nunca el contenido de este
derecho real puede importar un “hacer” (in faciendo), por cuanto el hacer es típico y
exclusivo de los derechos personales.

La servidumbre como carga real


Según lo expresado, las servidumbres reales constituyen una carga impuesta al fundo
sirviente en utilidad del dominante. Las cargas reales, son aquellas facultades que
acompañan a un derecho real limitado y que se configuran como auténticos derechos de
crédito. Por ejemplo, en la servidumbre de medianería plasmada en un muro de división
entre dos fincas colindantes, existe la obligación del propietario de una de las fincas de
mantener el muro en las condiciones pactadas.

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DERECHO CIVIL II GRUPO DE TRABAJO # 2
PROYECTO

Las cargas reales se diferencian de los derechos de crédito en lo siguiente: en su


accesoriedad a la titularidad de un derecho real; en la forma de designar al sujeto pasivo,
que no es personal sino objetiva, pues depende de quién sea en cada momento titular
de la finca; y, en la renuncia liberatoria, ya que renunciando a la propiedad de la finca se
produciría la liberación de la obligación de reparar el muro. La relación jurídica no se
establece entre un fundo y otro, ya que los sujetos de las relaciones son siempre
personas, no cosas. Por consiguiente, el derecho lo tiene el poseedor del fundo
dominante y la carga grava al poseedor del fundo sirviente.

Además, notamos un incremento del valor económico del predio dominante con una
paralela disminución de la utilidad económica del predio sirviente. Para decirlo con otras
palabras, las servidumbres reales no son sino una limitación del ejercicio del derecho de
propiedad del fundo sirviente que enriquece al fundo dominante. Antecedentes Roma El
vocablo servidumbre proviene de “servus”, y tiene su equivalente en la voz latina
“servitus”, indicando una relación de sumisión, una restricción a la libertad, aplicando el
término a los derechos reales se entiende por servidumbre el derecho sobre la cosa
ajena, constituido sobre un fundo y en ventaja sobre otros fundos; (o sea lo que se
llamaba servidumbres prediales o reales).

Entre los iura in re aliena, se cuentan las servidumbres que, creados por el “ius civile”,
como una necesidad impuesta por la actividad agrícola y ganadera de los primeros
tiempos de Roma, alcanzaron plena regulación en el derecho clásico.

En el derecho servidumbre es la denominación de un tipo de Derecho Real que limita el


dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro
llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. La servidumbre predial es un
gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

Artículos en regencia:

✔Artículo 799 Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen


impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

✔Artículo 800 Se llama predio sirviente, el que sufre el gravamen; y predio dominante,
el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama
activa; y con respecto al predio sirviente, pasiva.

✔Artículo 801 Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer


continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de
acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre
discontinua, la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo, y supone un
hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.

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DERECHO CIVIL II GRUPO DE TRABAJO # 2
PROYECTO

✔Artículo 802 Servidumbre positiva es, en general, la que sólo impone al dueño del
predio sirviente la obligación de dejar hacer, como cualquiera de los dos anteriores; y
negativa, la que impone al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que
sin la servidumbre le; seria lícito, como la de no poder elevar sus paredes si no a cierta
altura. Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la
obligación de hacer algo, como la del Artículo 821.

✔Artículo 803 Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de


tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él;
e inaparente la que no se conoce por una señal exterior como la misma de tránsito,
cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas.

✔Artículo 804 Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente
pertenecen.

✔Artículo 805 Dividido el predio sirviente, no varía la servidumbre que estaba constituida
en él, y deben sufrirla aquel o aquellos a quienes toque la parte en que se ejercía.

✔Artículo 806 Dividido el predio dominante, cada uno de los nuevos dueños gozará de
la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente. Así los nuevos
dueños del predio que goza de una servidumbre de tránsito, no pueden exigir que se
altere la dirección, forma, calidad o anchura de la senda o camino destinado a ella.

Requisitos para que haya servidumbre:


 Que los fundos, actualmente separados, hayan pertenecido al mismo dueño.

 Que el servicio sea obra Del propietario, sólo él puede hacer destinación del
Padre de familia.

 Debe tratarse de una servidumbre continua y aparente, sólo este tipo de servicio
Permite suponer la voluntad de mantener las cosas en el estado anterior.

 Ya sea por partición o enajenación, los fundos pasen a distintos dueños.

 Que en la partición o enajenación, nada se haya dicho respecto de la


Servidumbre, porque si en ese acto se menciona, la servidumbre queda
Constituida por un título.

 Prescripción: Sólo pueden adquirirse de este modo las servidumbres continuas y


Aparentes, ni las discontinuas ni las continuas inaparentes pueden adquirirse de
Esta manera, En cuanto al plazo de prescripción, éste es de 5 años, de
Conformidad, tanto si su fundamento es la posesión regular como la irregular

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DERECHO CIVIL II GRUPO DE TRABAJO # 2
PROYECTO

CONCLUSIONES
 La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio
directo de una persona determinada o, por consideración a otro bien al cual se
comunica así mayor utilidad, para el de cualquiera que sea dueño de él.

 El beneficiado con una servidumbre debe ser siempre responsable de todas las
consecuencias que esta genere.

 El estudio de las servidumbres abarca un capítulo de gran importancia en el


estudio de los derechos reales, en el derecho civil, ya que son en gran medida
productos de la cotidianidad y de la búsqueda de la armonía social cuyo fin último
es del Derecho.

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DERECHO CIVIL II GRUPO DE TRABAJO # 2
PROYECTO

ANEXOS
CONTRATO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO
En la ciudad de Sabana grande caserío la meza departamento de Francisco Morazán a
los 16 días del mes de octubre del año 2021. REUNIDOS.
El señor ORLIN BLADIMIR COREA ZELAYA hondureño, mayor de edad, con tarjeta de
identidad número 0816-1986-00385, con domicilio en el caserío la mesa, en su calidad
de DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE. Y el señor HERNAN HUMBERTO MARTINEZ,
hondureño, mayor de edad, con tarjeta de identidad número 0816-1974-00414, con
domicilio en el caserío la mesa en su calidad de DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE.
INTERVIENEN
Ambas partes reconocen de manera recíproca plena capacidad de sus facultades
mentales así mismo para contratar y obligarse otorgan el presente CONTRATO DE
CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO y en su virtud exponen:
1. El señor ORLIN BLADIMIR COREA ZELAYA está haciendo efectivo la cantidad de
QUINCE MIL LEMPIRAS 15,000.00 al señor HERNAN HUMBERTO MARTINEZ por
concepto de indemnización y perjuicios al derecho de paso mismo que tiene las
siguientes dimensiones 66 metros de largo por 2.7 metros de ancho el cual tiene
colindancia con el señor José Cruz siendo este el punto de referencia donde culmina
el derecho a paso.
Ambas partes han convenido la constitución de una servidumbre de paso que se regirá
por lo siguiente;
PRIMERO: la servidumbre se constituye de manera que pueda ser continua su uso
solamente para el señor ORLIN BLADIMIR COREA ZELAYA para todas las necesidades
del predio dominante y estableciendo una vía permanente que da acceso al camino
público.
SEGUNDO: en el área de terreno que se da en servidumbre no se puede construir, ni
vender, por parte del señor ORLIN BLADIMAR COREA ZELAYA ya que solamente es
un derecho a paso y no la posesión del terreno.
TERCERO: si el señor HERNAN HUMBERTO MARTINEZ vendiere su propiedad, la
servidumbre siempre quedará a favor de ambas partes tanto como al nuevo propietario
como al señor ORLIN BLADIMIR COREAZELAYA puesto que el nuevo comprador
deberá ser advertido de dicho contrato.
Ambas partes se someten a juzgado si existiera una contradicción del presente contrato
Para dar cumplimiento a todo lo demás firmamos el presente CONTRATO DE
CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE PASO en la ciudad de Sabana grande a los
16 días del mes de octubre del año 2021

_______________________________ ________________________________
Hernán Humberto Martínez Orlin Bladimir Corea Zelaya

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DERECHO CIVIL II GRUPO DE TRABAJO # 2
PROYECTO

BIBLIOGRAFÍA
 Código civil de Honduras

 www.biblioteca.com

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