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Tema 10

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Cuaderno de resúmenes Policía Nacional

TEMA 10. ENTRADA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA.


El Tratado de Maastricht – TUE (1992) introdujo el concepto de ciudadanía de la Unión Europea. Todos los nacionales de un EM son automáticamente
ciudadanos de la Unión. La ciudadanía de la UE es la que sustenta el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Régimen comunitario. Entrada en territorio español: Art. 4


RD 240/2007, que fue modificado por el RD 987/2015 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
- La entrada de CIUDADANO DE LA UNIÓN se efectuará con el pasaporte o documento de identidad valido y en vigor en el
que conste la nacionalidad del titular. No se les podrá imponer ningún visado de entrada ni obligación equivalente.
- La entrada de los FAMILIARES DE CIUDADANOS COMUNITARIOS estará sometidos a la obligación de pasaporte (valido y en vigor) + visado de entrada
cuando así se disponga conforme al Reglamento 539/2001. La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente.
- La posesión de la tarjeta de residencia familiar “eximirá” a dichos miembros de obtener visado de entrada y, a la presentación de
dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
* Cuando el ciudadano de un estado miembro o miembro familiar, no disponga de los documentos de viaje necesarios o, de los visados necesarios, las
autoridades responsables del control fronterizo darán a estas personas, antes de proceder a su retorno, las máximas facilidades para que puedan obtener o
recibir en un plazo razonable los documentos necesarios, siempre que la ausencia del documento del viaje sea el único motivo que impida la entrada.
* Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o de entrada en el ámbito de aplicación deberá ser MOTIVADA. La resolución indicará
las razones en que se base, bien por no acreditar los requisitos exigidos, bien por motivos de Orden público, Seguridad pública o Salud pública. (OSS)

¡Ojo! Las razones serán puestas


Ciudadanos de la UE, EEE, Suiza: Pasaporte o DNI en conocimiento del interesado
Recuerda: Miembros familiares no comunitarios: Pasaporte + Visado según el (Reglamento 539/2001)
SALVO que ello sea contrario a la
seguridad del Estado.

Ciudadanos de los Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo, Suiza: 31 países.
 Estados miembros de la Unión Europea: 27 países.
 Estados parte sobre el Espacio Económico Europeo (EEE): Noruega, Islandia, Liechtenstein, (NIL).
 Confederación Suiza.
A sus familiares (cualquier nacionalidad):
Se aplica el
 Cónyuge; - Pareja de hecho (inscrita en el Registro Público); -
RD 240/2007
 Descendientes directos (- de 21 años) o mayores a su cargo o incapaces.
 Ascendientes directos que vivan a su cargo.
Otros familiares no incluidos anteriormente (cualquier nacionalidad):
 Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
 Motivos graves de salud o de discapacidad que requieran cuidados.
* Se valorará el grado de dependencia financiera o física, parentesco, etc. Tempo de convivencia acreditada mín. 24 meses.
 Pareja de hecho debidamente probada (convivencia marital mín. de 1 año), SALVO, que tuvieran hijos.

Salida del territorio español: Art. 5


Los ciudadanos UE, EEE y, los miembros de su familia con independencia de su nacionalidad,
tendrán derecho a salir de España y trasladarse a otro a otro EM.
Se hará con independencia de la presentación del pasaporte o documento de identidad en vigor, a los funcionarios del
control fronterizo si la salida se efectúa por un puesto habilitado, para su obligada comprobación, y de los supuestos legales
de prohibición de salida por razones de Seguridad nacional o Salud pública, o previstos en el Código Penal. (SSC)

Estancia y residencia en España:


Supuestos de permanencia en España de ciudadanos comunitarios, independientemente de su finalidad:
 Estancia inferior a 3 meses: Será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor.
Ej: Vacaciones, voluntariado, prácticas de estudios (sin trabajar).
 Residencia superior a 3 meses. (Ex. 2017)
 Residencia permanente.
¡Ojo! La estancia no se computará dicha permanencia para la situación de residencia.

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TEMA 10. Entrada y residencia en España.

Cuaderno de resúmenes Policía Nacional

Residencia superior a 3 meses ciudadanos comunitarios: Art. 7


Todo ciudadano UE, EEE tiene derecho de residencia en España por un período de + de 3 meses si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

A) Es un trabajador por cuenta ajena o propia en España.


1º Si sufre una incapacidad temporal (Enfermedad o accidente);
Mantiene la condición de trabajador: 2º Si habiendo quedado en paro involuntario y ha trabajado + de 1º año (inscrito en el desempleo).
3º Paro involuntario y contratado - de 1 año (Mín. 6 meses de trabajador);
4º Si sigue una formación profesional.
B) Dispone, para él y su familia, de recursos suficientes para no ser una carga para el Estado o seguro de enfermedad.
C) Está matriculado en un centro público o privado y cuenta con seguro de enfermedad.
D) Es un miembro de la familia (no nacional) que acompaña, y cumple alguna de las condiciones anteriores. (Deben solicitar tarjeta de residencia familiar)

En el plazo máx. de 3 meses desde la entrada, estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan
permanecer o fijar su residencia, o ante la Comisaría de Policía, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, otorgándole un certificado de registro.

Residencia superior a 3 meses (con tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE): Arts. 8 - 9
Los Familiares cuando le acompañen o se reúnan con él, deberán obtener la tarjeta de residencia familiar de ciudadano la UE con una
validez de 5 años (a partir de su expedición o por período previsto de residencia si fuera inferior a 5 años).
Pasaporte valido y en vigor; Vínculo familiar o motivos graves de Salud; Certificado de registro familiar
Junto con el impreso de la solicitud:
del con el que va reunirse; Documento que acredite que vive a cargo del ciudadano UE; 3 Fotografías.
La solicitud de la tarjeta deberá presentarse en el plazo máx. de 3 meses desde la entrada en España, ante la
Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, ante la Comisaría de Policía.
* La tarjeta de residencia familiar CADUCARÁ por ausencias en España de + de 6 meses en 1 año, SALVO (cumplimiento militar, enfermedad, parto).
Los familiares MANTIENEN LA RESIDENCIA y no supondrá la pérdida del derecho de residencia por:
 La salida de España del ciudadano comunitario; El fallecimiento del ciudadano comunitario;
 En el caso de nulidad del vínculo matrimonial o cancelación de pareja registrada deberá acreditarse mín. 3 años de matrimonio
donde al menos 1 año ha transcurrido en España.
 Otorgamiento de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario.
Los familiares mantienen la residencia circunstancias difíciles:
 Haber sido víctima de violencia de género cuando exista una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal
y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial.
 Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja de manera provisional cuando exista un proceso judicial
en el que el cónyuge o pareja y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial.

Supuesto: Mujer de nacionalidad brasileña casada con un español, que viene a residir con su marido a España, necesitará la tarjeta de residencia familiar.

Residencia permanente: Art. 10


Ciudadanos comunitarios, y los miembros familiares que no sean nacionales que hayan residido legalmente en España durante un período
continuado de 5 años. Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes del período de 5 años:

• Jubilación con derecho a pensión. “Trabajador por cuenta propia o ajena”.


• Jubilación anticipada: Haya trabajado los últimos 12 meses y residido en España de forma continuada durante + de 3 años
• Incapacidad permanente “Trabajador por cuenta propia o ajena”, habiendo residido en España durante + de 2 años sin interrupción.
Menos de
• Trabajador que, tras 3 años consecutivos residiendo y trabajando en España, trabaje en otro Estado de la UE y mantenga residencia
5 años: en España, regresando diariamente o, al menos 1 vez por semana.
• Fallecimiento: Familiares mantienen residencia siempre y cuando:
 El fallecido haya residido, al menos, 2 años continuados en España antes de morir.
 Que el fallecimiento sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Supérstite: Superviviente.
 Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad
como consecuencia del matrimonio.

* Se PERDERÁ el derecho de residencia permanente por ausencias en España de + de 2 años consecutivos. (Ex. 2017/2019)

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