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Hoja Informativa Con Preguntas Frecuentes Servicio de Visados v.07!06!2022
Hoja Informativa Con Preguntas Frecuentes Servicio de Visados v.07!06!2022
Hoja Informativa Con Preguntas Frecuentes Servicio de Visados v.07!06!2022
3. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer fuera de la Unión Europea sin perder la residencia?
La residencia de larga duración se extingue por una ausencia del territorio de la Unión
Europea durante 12 meses consecutivos, salvo los familiares de ciudadanos comunitarios
cuya residencia se extingue a los 6 meses de ausencia. Asimismo, la residencia temporal se
extingue a los 6 meses de ausencia del territorio de la Unión Europea.
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debe enviar al solicitante copia de la autorización para ser presentada ante este Consulado
General al formular la solicitud de visado de trabajo por cuenta ajena.
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean
menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de
residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de
proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos
de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste
ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén
efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la
resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para
producir efectos en España.
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debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades
representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al
menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o
soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior
bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido,
en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de
indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.
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o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de
veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario
que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la
familia.
f) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
10. ¿Pueden residir en España los familiares de quien haya solicitado visado de estudios?
Siempre y cuando se acrediten los vínculos de parentesco junto con los demás requisitos
reglamentarios, los familiares (cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años)
pueden solicitar el correspondiente visado de manera simultánea o con posterioridad a la
solicitud de visado del familiar que va a realizar estudios a España.
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Sí, los familiares pueden desempeñar una actividad laboral por cuenta ajena o cuenta
propia previo cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.
12. ¿Se pueden renovar en el Consulado General las tarjetas de identidad de extranjero?
No, las tarjetas de identidad de extranjero solamente se renuevan en España. En caso de
extravío este Consulado General no puede emitir certificado u otro documento que
acredite la residencia en España.
13. ¿Los artistas o trabajadores para el sector audiovisual precisan tramitar visado de
estancia?
Actualmente, los artistas se encuentran regulados por un nuevo régimen. Aquellos
trabajadores y/o artistas de nacionalidad argentina o de cualquier nacionalidad no
susceptibles de exigencia de visado para el ingreso a España y siempre que la estancia no
supere los 90 días, no necesitan tramitar visado.
En estos casos, una vez en España, el interesado deberá tramitar la asignación de un
Número de Identificación de Extranjero (NIE). La empresa contratante deberá efectuar el
alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no se encuentren
cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.
Si la permanencia en España es superior a los 90 días, el interesado deberá solicitar un
visado de residencia para el sector audiovisual.