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Hoja Informativa Con Preguntas Frecuentes Servicio de Visados v.07!06!2022

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MINISTERIO

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA


DE ASUNTOS EXTERIORES, EN BUENOS AIRES
UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN

PREGUNTAS FRECUENTES DEL SERVICIO DE VISADOS


V.07-06-2022

1. ¿Se necesita visado para viajar a España?


Para estancias de duración inferior a 90 días los ciudadanos argentinos no necesitan ir
provistos de visado. No obstante, si el propósito de la estancia es realizar una actividad
laboral, aunque sea de duración inferior a 90 días, sí se requiere visado. Las estancias de
duración superior a 90 días requieren de visado en todo caso.

2. ¿Cuál es el período máximo de estancia de corta duración permitido en el espacio


Schengen?
El período máximo de estancia permitida en el espacio Schengen es de 90 días por período
de 180 días, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que correspondiera aplicar.

3. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer fuera de la Unión Europea sin perder la residencia?
La residencia de larga duración se extingue por una ausencia del territorio de la Unión
Europea durante 12 meses consecutivos, salvo los familiares de ciudadanos comunitarios
cuya residencia se extingue a los 6 meses de ausencia. Asimismo, la residencia temporal se
extingue a los 6 meses de ausencia del territorio de la Unión Europea.

4. ¿Cuáles son los requisitos para entrar a España?


Para obtener más información ingrese al siguiente enlace: Entrada en España

5. ¿Qué requisitos ha de reunir el cónyuge de ciudadano español o de otro Estado


miembro de la UE para entrar en España?
Pasaporte en vigor y documentación expedida por Registro Civil español o de otro Estado
miembro de la UE (Libro de Familia, certificación de matrimonio) entre el extranjero y el
español o ciudadano de la UE. Si el cónyuge español o ciudadano de la UE no viaja junto
con su otro cónyuge deberá, además, presentar documentación que pruebe que su
cónyuge se encuentra en España.

6. ¿Se puede prolongar la estancia en España más allá de 90 días?


Las prórrogas de estancia están previstas en la normativa para lo cual se debe formalizar la
solicitud ante la Oficina de Extranjeros u órgano análogo competente previa exposición y
acreditación en su caso de las circunstancias motivantes que procedan.

7. ¿Cómo se puede obtener una autorización de trabajo?


El empleador en España es quien debe solicitar la autorización ante la Delegación o
Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se encuentre la empresa. La empresa

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debe enviar al solicitante copia de la autorización para ser presentada ante este Consulado
General al formular la solicitud de visado de trabajo por cuenta ajena.

8. ¿Qué familiares son reagrupables?

A. En régimen general de extranjería son reagrupables los siguientes familiares


(1 año de residencia mínima además de solicitud de otro año de residencia adicional por
parte del reagrupante)

El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:


a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el
matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a
más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad
matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores
nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la
disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico
que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común,
la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes.

b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la


conyugal. A los efectos previstos en este capítulo, se considerará que existe relación de
análoga afectividad a la conyugal cuando:
1.º Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos,
y no se haya cancelado dicha inscripción; o
2.º Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo
al inicio de la residencia del reagrupante en España. A dichos efectos, sin perjuicio de la
posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, tendrán
prevalencia los documentos emitidos por una autoridad pública. Resultará de aplicación
a este supuesto lo previsto, en relación con el cónyuge, en los párrafos segundo y tercero
de la letra a) del apartado anterior. Serán incompatibles a efectos de lo previsto en este
capítulo las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.

c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean
menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de
residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de
proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos
de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste
ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén
efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la
resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para
producir efectos en España.

d) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho


años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan
una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades

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debido a su estado de salud, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades
representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su


cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la
necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran
razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de
sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo
anterior. Se considerará que concurren razones humanitarias, entre otros casos, cuando
el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que
este último obtuvo su autorización; cuando el ascendiente sea incapaz y su tutela esté
otorgada por la autoridad competente en el país de origen al extranjero residente o a
su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz
de proveer a sus propias necesidades.

Igualmente, se considerará que concurren razones humanitarias cuando el ascendiente


del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente,
siendo este último mayor de sesenta y cinco años. En este caso, las solicitudes de
autorización de residencia por reagrupación familiar podrán ser presentadas de forma
conjunta, si bien la aplicación de la excepción del requisito de la edad respecto al
ascendiente menor de sesenta y cinco años estará condicionada a que la autorización
del otro ascendiente sea concedida. Cuando el órgano competente para resolver el
procedimiento tuviera dudas sobre la concurrencia de otra razón de excepción del
requisito elevará consulta previa a la Dirección General de Inmigración.

Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al
menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o
soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior
bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido,
en materia de Indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de
indicador, por el Instituto Nacional de Estadística.

B. En régimen de familiares de ciudadanos de la UE son reagrupables los siguientes:


a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un


registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea
o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos
registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha
inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de
matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso,
incompatibles entre sí.

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que


no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio

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o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de
veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su


cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo
matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de
pareja.

e) Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que acompañen o se


reúnan con el ciudadano de la Unión y acrediten de forma fehaciente en el momento de
la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario
que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la
familia.

f) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Dependiendo de la nacionalidad que ostente el familiar en cuestión se tendrá que


solicitar visado o no. Los ciudadanos argentinos están exentos de la obligación de visado
si el familiar reagrupante que se encuentre en España es de nacionalidad española o de
algún otro Estado miembro de la UE. Si el familiar reagrupante que se encuentre en
España es de nacionalidad argentina, sus familiares sí requieren visado para la
reagrupación siempre que el reagrupante haya residido en España durante un mínimo
de un año. En todo caso, los familiares deben acudir a la Oficina de Extranjeros de la
provincia donde vaya a fijar su residencia para formalizar su correspondiente
inscripción.

9. ¿Puede ir a residir a España un ciudadano de la Unión Europea?


Los ciudadanos de la UE tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en
España, así como a realizar cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta
propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. En
el plazo de tres meses contados desde la fecha de su entrada en España, se debe solicitar
la inscripción en la Oficina de Extranjeros de la provincia donde se vaya fijar su residencia.

10. ¿Pueden residir en España los familiares de quien haya solicitado visado de estudios?
Siempre y cuando se acrediten los vínculos de parentesco junto con los demás requisitos
reglamentarios, los familiares (cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años)
pueden solicitar el correspondiente visado de manera simultánea o con posterioridad a la
solicitud de visado del familiar que va a realizar estudios a España.

11. ¿Pueden trabajar en España los familiares reagrupados de un ciudadano de la Unión


Europea?

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Sí, los familiares pueden desempeñar una actividad laboral por cuenta ajena o cuenta
propia previo cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios.

12. ¿Se pueden renovar en el Consulado General las tarjetas de identidad de extranjero?
No, las tarjetas de identidad de extranjero solamente se renuevan en España. En caso de
extravío este Consulado General no puede emitir certificado u otro documento que
acredite la residencia en España.

13. ¿Los artistas o trabajadores para el sector audiovisual precisan tramitar visado de
estancia?
Actualmente, los artistas se encuentran regulados por un nuevo régimen. Aquellos
trabajadores y/o artistas de nacionalidad argentina o de cualquier nacionalidad no
susceptibles de exigencia de visado para el ingreso a España y siempre que la estancia no
supere los 90 días, no necesitan tramitar visado.
En estos casos, una vez en España, el interesado deberá tramitar la asignación de un
Número de Identificación de Extranjero (NIE). La empresa contratante deberá efectuar el
alta correspondiente en la Seguridad Social en aquellos supuestos que no se encuentren
cubiertos por un convenio en materia de seguridad social.
Si la permanencia en España es superior a los 90 días, el interesado deberá solicitar un
visado de residencia para el sector audiovisual.

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