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Contestacion Demanda
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Señor
JUEZ OCHENTA Y CINCO (85) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA
Transitoriamente JUZGADO (67) DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS
MÚLTIPLES DE BOGOTÁ D.C.
E. S. D.
PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de esta demanda, por cuanto,
no existe causal alguna que justifique la terminación del contrato de
arrendamiento de manera unilateral por parte de la Arrendadora, toda vez que las
causales para que el arrendador proceda a la terminación, son taxativas a saber:
-La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes, dentro del
término estipulado en el contrato. – La no cancelación de los servicios públicos,
que cause la desconexión o pérdida del servicio. – En caso de que subarriende
total o parcialmente el inmueble o ceda el contrato o su goce. – El cambio del uso
o destinación sin autorización del Arrendador. – La incursión reiterada del
Arrendatario en acciones que afecten la tranquilidad de los vecinos y por último si
la vivienda se usa para actos delictivos que impliquen contravención y que sean
comprobados ante la autoridad policiva.
Es menester anotar que en el caso que nos ocupa, no existe causa justificada que
pueda ser invocada para pretender la terminación unilateral del contrato de
arrendamiento, dado que fue un contrato de tracto sucesivo que superó los trece
años (13) y siete (7) meses aunque fueron soportados en dos (2) contratos, el
primero desde enero del año 2007 hasta el año 2012 y el que está vigente desde
el 28 de enero de 2012 hasta la fecha.
HECHOS
1.- Es cierto.
4.- Es parcialmente cierto, toda vez que el contrato si se fue prorrogando año tras
año, pero sin contratiempos en el pago tardío de los cánones, todo lo contrario los
pagos siempre fueron cumplidos, como prueba de ello es que pasaron 13 años y 7
meses de prórrogas. La mora en el pago de los cánones tendría que ser probado
por la demandante.
5.- No me consta, que se pruebe.
7. –No me consta.
10. El hecho 10º. por lo visto fue salteado u omitido por el ilustre profesional del
Derecho, porque pasa del hecho noveno incompleto al hecho décimo primero.
11.- No es cierto. Que se pruebe, toda vez que después de cinco (5) años de
arrendamiento del inmueble, es apenas normal que se envejezca la pintura de los
muros y que las estructuras, pisos etc., presenten un desgaste normal como
consecuencia del uso y que ese desgaste haga parte del mantenimiento que el
propietario debe darle al inmueble arrendado cada determinado periodo de
tiempo; además no aparece un acta de entrega del inmueble con observaciones de
daños o averías susceptibles de refacción.
EXCEPCIONES DE MERITO
PETICIÓN
PRUEBAS
INTEROGATORIO DE PARTE
2.- El señor OSCAR GALEANO RUIZ, mayor de edad, e identificado con C.C. No.
79.402.522 de Bogotá, quien deberá absolver en audiencia pública y el cual
formularé en forma oral el día de la audiencia.
DOCUMENTALES
ANEXOS
NOTIFICACIONES