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Requerimiento Comparacencia Con Restricciones 1834-2022

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidad para mujeres y hombres”

“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”


CUARTO DESPACHO PROVINCIAL
PENAL DE LA PRIMERA FISCALÍA
CORPORATIVA PENAL DE LA
VICTORIA Y SAN LUIS

CARPETA FISCAL N.º 506054501-2022-1834-0


IMPUTADO : Jordan Alexis Crisóstomo Uceda
AGRAVIADO : Menor de iniciales K.F.P.V. y El
Estado
DELITO : VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y
OTROS

REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES

SEÑOR JUEZ(A) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LOS


DISTRITOS DE LA VICTORIA Y SAN LUIS

LESLY MIREILLIE CARMONA VIENA, Fiscal


Provincial del Cuarto Despacho Provincial Penal
de La Victoria y San Luis, con domicilio legal en
Jr. Andahuaylas N.° 710 – 2do. Piso – La Victoria,
con casilla electrónica N.° 106660, correo
electrónico:
4provincialpenallavictoria@mpfn.gob.pe; ante
usted, con el debido respeto me presento y digo:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el


artículo 287° y 288° del Código Procesal Penal, recurro a vuestro Despacho con el
objeto de requerir:

I. PEDIDO:

REQUERIR tenga a bien FIJAR FECHA Y HORA para la realización de la


audiencia destinada a determinar la procedencia de la COMPARECENCIA
RESTRICTIVA de JORDAN ALEXIS CRISÓSTOMO UCEDA.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:

4.1. Investigado:

JORDAN ALEXIS CRISOSTOMO


Nombre y Apellido: UCEDA
Cedula de Identidad 70741165
Edad 23 años
Fecha de Nacimiento 21 de agosto de 1998
Nacionalidad Peruano
Sexo Masculino

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Estado Civil Soltero


Ocupación Repartidor de comida
Grado de Instrucción Secundaria incompleta
Nombre de los Padres Elmer y Antuane Solange
Domicilio Real Jr. Italia N°1007 Urb. Matute- La Victoria
Teléfono 988-967385
Correo Electrónico no tiene
Dr. Alexander Altamirano Torres
Abogado
Correo electrónico alexanderaltamirano142@gmail.com
Calle Pablo Bermúdez N°143 piso 10- Urb.
Domicilio procesal Santa Beatriz
Teléfono del abogado
997896007
defensor
47423
Casilla electrónica

Quien a la fecha se encuentra imputado por la presunta comisión del delito


contra La Administración Pública – DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA
AUTORIDAD, en agravio del Estado, previsto y sancionado en el previsto y
sancionado en el artículo 368°; por el delito contra La Libertad – VIOLACIÓN
DE DOMICILIO, y COACCIÓN, en agravio de la menor de iniciales K.F.P.V.,
previsto y sancionado en el artículo 159° y 151° del Código Penal,
respectivamente, bajo el requerimiento que se solicita bajo las consideraciones
siguientes:

III. HECHOS DENUNCIADOS:

Se colige de los actuados que, con fecha 09 de julio de 2022, a las 17:30 horas
aproximadamente, personal policial fue alertado por una persona de sexo
masculino identificada como Gerardo Adderly García Flores, quien solicitó su
apoyo debido a que minutos antes había sido víctima del hurto de su equipo
celular por parte de un sujeto desconocido, al cual siguió con su vehículo y lo vio
por el Jr. Francia – La Victoria, conversando con una persona de sexo masculino,
a quien luego se le identificó como Jordan Alexis Crisosotomo Uceda, siendo que
luego de encontrarse con el personal policial, regresó al referido lugar,
observando solo al investigado Jordan Alexis Crisosotomo Uceda y al menor de
edad Rubén Alberto Vicuña Silvera conversando en el frontis del domicilio Jr.
Francia Mz. H Lote. 25 - La Victoria, por lo que procediendo con su intervención
y que logró perseguir al sujeto, motivo por el cual se constituyeron al Jr. Francia -
La Victoria, siendo que el investigado al notar la presencia policial se dio a la
fuga haciendo caso omiso a lo ordenado, y en su afán de obstruir la orden
impartida, ingresa al interior de un inmueble ubicado en el Jr. Francia Mz H Lt.25

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- La Victoria, y cierra la puerta de ingreso, subiendo por la columna hacia el


cuarto piso de dicho inmueble, para luego ingresar por el techo del domicilio
colindante bajando al segundo piso, donde encuentra a la menor identificado
como Kyara Fernanda Ponte Vilca de 15 años, a quien le pidió que no lo delatara,
ingresando a un baño del inmueble con la menor agraviada, e indicándole que
encienda la ducha para que el personal policial piense que se estaba bañando,
asimismo, le pidió su teléfono y comenzó a marcar un número siendo contestado
por una voz de mujer, el mismo que preguntó si seguía la policía, al transcurrir
un lapso de 20 minutos aproximadamente, personal policial procede a asomarse
por la puerta del baño, escuchando en el interior murmuros, por la cual dio la
orden de que se abra la puerta o en caso contrario iba a tirarla, siendo abierta por
el propio investigado para luego proceder con su intervención.

IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACOPIADOS:

De lo actuados en la etapa preliminar, se han recabado determinados elementos


objetivos que, razonablemente, vincula a cada uno de los investigados con los
hechos materia de imputación, teniendo los siguientes:

4.1. Acta de Intervención Policial, a fojas 17/20, de fecha 09 de julio del 2022, a
donde narra las formas y circunstancias de la detención de la persona
JORDAN ALEXIS CRISOSTOMO UCEDA.
4.2. El Acta de Registro Personal, practicado Jordan Alexis Crisostomo Uceda,
obrante a fojas 23, con resultado negativo, para droga y/o insumos, joyas
y/o alhajas, armas de fuego y/o explosivos, y para monedas y billetes
nacional y/o extranjera, para otros, se le encontró cargando en el cuello, un
(01) canguro de tela conteniendo en el interior un (01) cuchillo de diez
centímetros, con mango de madera.
4.3. El Acta de Lacrado, obrante a fojas 31, donde se lacra una especie:, un (01)
canguro de tela conteniendo en el interior un (01) cuchillo de diez
centímetros, con mango de madera.
4.4. Manifestación de S3 PNP Fidel Atalaya Llanos, a fojas 40/45, quien en
presencia del representante del Ministerio Publico y abogado defensor de la
parte investigada detalla que el día 09 de julio del 2022, desplazando entre el
Jr. Isabel La Católica intersección con el Jr. Huamanga, lugar donde se
apersonó una persona de sexo masculino, refiriendo ser víctima de hurto de
teléfono celular, por quien se acercó por el lado izquierdo de su vehículo y
metió el brazo por la ventana logrando sustraer su teléfono celular el cual se
encontraba sujetado con soporte de plástico en la para briza, entonces el
precedió a seguirlo en dirección hacia el Jr. Italia Cruce con Huamanga,
donde visualizo que este sujeto se encontró con dos personas más de sexo
masculino, es cuando procedió al apoyo policial, al constituirnos al lugar en

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compañía del agraviado al Jr. Francia donde se visualiza a dos personas de


sexo masculino con las mismas características las cuales se encontraban
reunidos al frontis de un inmueble Francia Mz. H Lote. Nº 25, es cuando uno
de ellos al notar la presencia policial se dio a la fuga ingresando a dicho
inmueble y cerrando la puerta.
4.5. Manifestación de S3 PNP Denilson Aldair Atocza Saire, a fojas 46/52,
quien en presencia del representante del Ministerio Publico y abogado
defensor de la parte investigada, el mismo que se ratifica en los documentos
formulados.
4.6. La Manifestación testimonial de Kyara Fernanda Ponte Vilca, a fojas 53/57,
refiere, que el 09 de julio del 2022 se encontraba al interior de su inmueble,
ubicado en el Jr. Francia donde escucho ruido que provenía de la calle y por
la curiosidad se dirigió al tercer piso, es cuando vío una persona que se
trepaba por la columna del techo, y que dicha persona de sexo masculino le
indicó que no dijera nada poniéndome nerviosa quedándose callada, siendo
obligada y en contra su voluntad bajar al segundo piso, donde este sujeto la
introduce al baño, indicándole que no diga, y que si venía la policía dijera
que se está bañando, y que estuvo retenida por el sujeto por
aproximadamente por el lapso de 20 a 30 minutos, y que luego el personal
policial pudo intervenir a dicho sujeto, tomando conocimiento que dicho
sujeto se llama: Jordán Alexis Crisóstomo Uceda.
4.7. La Manifestación testimonial de Ruben Albert Vicuña Silvera, a fojas
58/62, quien en presencia del represéntate del Ministerio Publico y de su
abogado defensor, negó los cargos imputados en su contra, refiriendo que en
ningún momento sustrajo el teléfono del agraviado y que lo estaban
confundiendo, y que al detenido Jordán Alexis Crisóstomo Uceda lo conoce
únicamente de vista con quien no tiene ningún grado de amistad, y que al
momento de ser intervino solo conversaba con el detenido porque iban a
jugar futbol, y que el detenido Jordán Alexis Crisóstomo Uceda al momento
de ver la presencia policial corrió hasta ingresar a un inmueble, logrando
cerrar la puerta.
4.8. Declaración del agraviado Gerardo Adderly García Flores, obrante a fojas
63/68, quien señala luego de haber sido víctima del delito de hurto de su
equipo celular, el agraviado conduciendo su vehículo siguió al sujeto
desconocido ubicándolo en Jr. Francia conversando con el investigado, por
eso motivo, solicitó apoyo policial con quienes se constituyó al referido
lugar, encontrando solo al investigado conversando con un menor de edad,
no apreciando al sujeto que le sustrajo su móvil, siendo el investigado al
darse cuenta de la presencia policial se dio a la fuga ingresando a un
inmueble y cerrando la puerta. Luego de ello, personal policial solicitó apoyo
y al cabo de 5 minutos llegaron más patrulleros quienes rompieron la puerta
y sacaron al investigado. Transcurrido unos 30 minutos, apareció el padre
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del menor retenido, y le entregó su celular al agraviado.


4.9. Declaración del imputado Jordan Alexis Crisostomo Uceda, obrante a fojas
73/79, quien en presencia de su abogado defensor y el representante del
Ministerio Público, señaló que el día de los hechos se encontraba con su
pareja por el Jr. Francia con Jr. Cangallo, libando licor con unas amistades,
culminando hasta las 17:00 horas, momento en el que aparecen los efectivos
policiales, por lo que ingresó a un edificio ubicado en Jr. Francia Mz. H Lote
25, sin autorización, cerrando la puerta de ingreso porque se había asustado
dado que cuenta con antecedentes penales, siendo que en dicho lugar
encontró a dos señoritas a quien les pidió que no dijeran nada, señalando
que las féminas le indicaron que se quedara allí, pero los efectivos policiales
tocaron la puerta, agregando que la menor le indicaba que no abra la puerta
y que se metiera la baño para que se escondiera, metiéndose la menor con el
investigado, para indicar que los policías tocaban la puerta ella iba a estar
bañándose, no obligándola a decir o hacer ello, pero los efectivos policiales
insistieron en tocar la puerta y decidió salir del baño.
4.10. Consulta de Antecedentes Policiales, a fojas 92/93, en el cual se
verifica que el investigado detenido Jordán Alexis Crisóstomo Uceda,
registra antecedentes por el delito de Hurto Agravado y por el delito
de tenencia ilegal de armas de fuego.
4.11. Denuncias a nivel Policial del detenido Jordán Alexis Crisóstomo
Uceda, que obra a folios 94/112, mediante la cual se evidencia que el
investigado tiene denuncias por los delitos de Hurto Agravado
evidenciando que dicho sujeto es proclive a dichos actos ilícitos.
4.12. Consulta de Juzgados Penales de la CSJ – Lima, obrante a fojas 125, en
la cual se verifica que el investigado Jordan Alexis Crisóstomo Uceda
ha sido sentenciado por el delito de Hurto Agravado con pena
suspendida desde el 28 de enero de 2022, y, por el delito de Tenencia
Ilegal de Armas de Fuego, con pena suspendida desde el 30 de octubre
de 2019.
4.13. Consulta de RENADESPLE, a fojas 126, en el cual se verifica que el
investigado detenido Jordán Alexis Crisóstomo Uceda, ha sido detenido
por delitos contra el patrimonio y contra la seguridad pública – tenencia
de armas de fuego en diferentes oportunidades y a su corta edad.
4.14. Consulta de MPFN - Consulta de casos del Ministerio Público, a fojas
127, en el cual se verifica que el investigado detenido Jordán Alexis
Crisóstomo Uceda, tiene denuncias por los delitos contra el patrimonio
y tenencia ilegal de armas de fuego, en diferentes oportunidades,
evidenciando que dicho sujeto es proclive a dichos actos.

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V. DE LA NECESIDAD DE IMPONER LA MEDIDA DE COMPARECENCIA


RESTRICTIVA:

Que en el proceso penal la prisión preventiva constituye una medida preventiva


coercitiva de carácter excepcional y se rige bajo los principios de necesidad y
proporcionalidad, siendo la regla la comparecencia en la libertad del proceso. La
medida coercitiva de comparecencia está configurada como una alternativo a la
prisión preventiva, para lo cual la ley ha reconocido un conjunto de restricciones
que pueden imponerse, según la entidad del delito y el nivel del peligro procesal
indiciariamente acreditado.

Se trata pues, de una medida de aseguramiento del imputado al proceso, por el


cual, si bien es cierto el procesado permanece en libertad y en tal sentido puede
desplazarse libremente, está obligado a observar los mandatos coercitivos
ordenados por el Juez Penal.

EL IMPUTADO EN RAZÓN A SUS ANTECEDENTES Y OTRAS


CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, PERMITA COLEGIR
RAZONABLEMENTE QUE TRATARA DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA
JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN
DE AL VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN).

Para acreditar el peligro de fuga, debemos tener en cuenta:

5.1. Arraigo Domiciliario:

En cuanto al arraigo domiciliario, debe ser entendido como el


establecimiento de una persona en un lugar por su vinculación con otras
personas o cosas, y la alta probabilidad de no retirarse del mismo por motivo
alguno, que en todo caso debe merituarse debidamente a efectos de evitar
que el investigado evada la investigación y un eventual juicio oral.

Estando a lo señalado, se debe tener presente que el investigado ha señalado


su inmueble ubicado en Jr. Italia 1007 Urb. Matute – La Victoria, siendo que
al realizar la constatación domiciliaria en el referido lugar, Raquel Paredes
Justo, suegra del investigado, refiere que el mismo domiciliaría en dicho
lugar. Sin embargo, y conforme lo señala la Resolución Administrativa
N°325-2011-P-PJ-Circular sobre Prisión Preventiva, en su sexto, séptimo y
octavo considerando: “(…). No existe ninguna razón jurídica ni legal – la norma
no expresa en ningún caso tal situación – para entender que la presencia de algún
tipo de arraigo descarta, a priori, la utilización de la prisión preventiva. (…)” en
consecuencia en el presente caso existe un alto riesgo de frustración y
peligrosidad procesal, más aun cuando el Tribunal Constitucional en la

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sentencia recaída en el Expediente N.°5490-2007-HC/TC ha señalado que:


“El peligro debe ser evaluado en conexión con distintos elementos que antes y
durante el desarrollo del proceso puedan presentarse con los valores morales del
procesado, su ocupación, bienes que posee (…)”, máxime cuando se denota que el
investigado es proclive a cometer actos delictivos, no solo por la sentencias
condenatorias con que cuenta el investigado, sino por las investigaciones
policiales y fiscales por diferentes tipos penales.

5.2. Arraigo Familiar:

En este extremo podemos apreciar que la defensa del investigado ha


presentado dos actas de nacimiento de sus menores hijos (ver folios 84/87),
de 2 y 6 años, empero, se evidencia que a pesar de contar con carga familiar,
ello no ha modificado su conducta proclive a cometer delitos.

5.3. Arraigo Laboral:

El imputado ha señalado dedicarse al oficio de repartidor de comida en Jr.


Italia 1005 – La Victoria desde hace cuatros años, percibiendo la suma de 250
soles semanales, empero no ha detallado si hace el servicio de delivery a un
restaurante o lo realizar de manera particular, señalando que persona en su
empleador, que pueda acreditar el oficio al cual se dedica desde hace varios
años, no pudiendo tener certeza del arraigo laboral que presume el
investigado.

5.4. Magnitud del daño causado y ausencia de una actitud voluntaria de


repararlo:

Respecto a los delitos investigados, más que todo por el delito de coacción a
una menor de edad, en la cual, se valió de ingresar al inmueble que residía
para evadir la acción de la justicia por un hecho del cual no era responsable
(hurto agravado), empero, amedrentó y obligó a la menor agraviada para
hacerla ingresar al baño de su vivienda y que negara ante los efectivos
policiales que el investigado se encontraba allí, siendo que la propia menor
manifiesta que por un temor a que ésta persona pudiera tomar represalias
dado que sospechaba que el investigado tendría un arma en su morral.

5.5. Comportamiento del imputado durante el procedimiento:

Con respecto a ello, el investigado en todo momento ha tratado de eludir de


la acción de la justicia, más aún cuando no era responsable de la sustracción
del equipo celular del ciudadano Gerardo Adderly García Flores,
entendiéndose que si intenta evadir la justicia por hechos que no comete, se

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debe tener en consideración que también tratará de evadir la misma por los
presuntos delitos, puesto que conforme lo refiere en su propia declaración,
huyó por los antecedentes policiales con que cuenta por otros ilícitos penales
cometidos, y por lo cuales, ya cumple una sentencia condenatoria de manera
suspendida.

Asimismo, debido a la naturaleza del delito que se denuncia y el accionar


realizado por el investigado, se infiere que existe un peligro procesal. Es por
ello, que en el presente caso existen circunstancias que permiten colegir
razonablemente que el investigado tratara de sustraerse de la acción de la
justicia y obstaculizar las investigaciones; toda vez que se busca asegurar el
estricto cumplimiento de las consecuencias accesorias por la comisión de un
hecho delictivo.

Siendo ello así, la conjunción de estos elementos nos permite establecer, con
un alto grado de objetividad que, de no restringirse ciertas libertades el
investigado, previa a la determinación de sus eventuales responsabilidades,
ponen en riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación y
la eficacia misma del presente proceso.

En tal sentido, por la forma y circunstancias del hecho, este Despacho Fiscal
considera que la medida solicitada resulta ser idónea y suficiente para evitar
el peligro procesal; resultando necesario su aseguramiento y comparecencia
al proceso.

VI. PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA:

Resultando así con todo ello, la medida de comparecencia con restricciones, es


idónea, al ser constitucionalmente valida dada su menor lesividad a la restricción
de libertad del investigado; necesaria, ya que corresponde asegurar la presencia
del imputado en todas las instancias del proceso, por lo que otra medida de
menor intensidad no garantiza la efectividad de la concurrencia del investigado;
y proporcional, pues existe un equilibrio entre el bien jurídico afectado y la
restricción que se solicita imponer.

VII. MEDIDAS RESTRICTIVAS A IMPONERSE:

Las restricciones que se solicita a imponer se encuentran regulado en los


numerales 2), 3) y 4) del artículo 288° del Código Procesal Penal, conforme al
detalle a continuación:

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1. La obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir


a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le
fijen.
2. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no
afecte el derecho de defensa, a nombre de Kyara Fernanda Ponte Vilca de 15
años.
3. La prestación de una caución económica por la suma de S/. 1,000.00 soles, si
las posibilidades del imputado lo permite.

Dichas restricciones, bajo el apercibimiento de decretarse la prisión preventiva


del imputado, en caso de incumplimiento de cualquiera de ellas, conforme el
artículo 287, numeral 3) del Código Procesal Penal.

POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted señor(a) Juez se sirva declarar FUNDADO el presente requerimiento
de comparecencia con restricciones, por encontrarse arreglada a ley.

OTROSÍ DIGO: Se anexa al presente copias de los elementos de convicción


pertinentes.

La Victoria, 11 de julio de 2022

La Victoria, 08 de agosto de 2022

OFICIO N.° 1834-2022-4°DPP-1°FCP-LV.SL-MPFN

Doctora:
LUCILA VIOLETA LUNA QUISPE
Directora del Registro Penitenciario - INPE
Correo Electrónico: recepciondedocumentos@inpe.gob.pe /
secretaria.direccion.registro@inpe.gob.pe

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Presente. –

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo


cordialmente y SOLICITAR se sirva disponer a quien corresponda en el plazo más
breve posible, REMITA al correo de este Despacho Fiscal,
4provincialpenallavictoria@mpfn.gon.pe, los antecedentes judiciales del investigado
JORDAN ALEXIS CRISOSTOMO UCEDA, identificado con DNI N.° 70741165.

Lo solicitado, tiene calidad de URGENTE, a fin de resolver una


denuncia pendiente que gira por ante este Despacho.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi


consideración.
Atentamente,

La Victoria, 08 de agosto de 2022

OFICIO N.° 1834-2022-4°DPP-1°FCP-LV.SL-MPFN

Alcalde:
LUIS ALBERTO GUTIERREZ SALVATIERRA
Municipalidad Distrital de La Victoria
Mesa de Partes Virtual

Presente. –

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VICTORIA Y SAN LUIS

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo


cordialmente y, SOLICITAR se sirva disponer a quien corresponda, copias de las
cámaras de seguridad respecto al lugar de los hechos sito en Jr. Francia Mz. H Lote 25,
26 y 27 – La Victoria, del día 09 de julio de 2022 desde las 17:20 hasta 18:05 horas.
Debiendo remitirse lo solicitado a las instalaciones de éste despacho fiscal, sito en Jr.
Andahuaylas N.° 710 2do. Piso – La Victoria.

Lo solicitado, tiene calidad de URGENTE, a fin de resolver la


investigación seguida contra Jordan Alexis Crisóstomo Uceda, por la presunta
comisión del delito contra Jordan Alexis Crisostomo Uceda por la presunta comisión
del delito contra La Libertad – Coacción y Violación de Domicilio, en agravio de la
menor de iniciales K.F.P.V., y por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública – Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del
Estado.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi


consideración.
Atentamente,

11
LMCV/mgr

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